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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13513 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 11 de Octubre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-010570-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-010570-0007-CO\nRes. Nº 2013013513\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del once de octubre de dos mil trece.\n              Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n\n13-010570-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO , con cédula de identidad número 7-0069-0314, a favor de si mismo y de la Asociación para el Desarrollo  de  la  Ecología; contra  el  GERENTE  GENERAL  DE  LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 23:13 horas del 16 de\nsetiembre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que\nmediante el oficio AEL-0113-2013 del 13 de agosto de 2013, le solicitó al Gerente\nGeneral de RECOPE  copia de la viabilidad ambiental que garantiza que las\nrecomendaciones  emitidas  por  la Gerencia del Instituto  Costarricense de\nAcueductos y Alcantarillados en el oficio Nº. G-2004-0183 del 05 de febrero de\n2004 han sido acatadas. Afirma que por oficio GG-1947-2013 del 26 de agosto de\n2013, el recurrido le manifestó que su solicitud había sido enviada a consulta al\nIng. Leonel Altamirano Taylor, Gerente de Desarrollo y a la Licda. Zoraida\nFallas Cordero, Directora Jurídica. Refiere que el 22 de agosto del presente año,\nmediante el oficio AEL-0137-2013 solicitó copia certificada al recurrido, de\ninformación complementaria a la primera solicitud sobre los registros del\nvolumen de materiales adquiridos por el Consorcio ICA-MECO en relación con\nla concesión Nº 07-86 de la Empresa Rafael (Feluco) Herrera Ltda., para el\nproyecto del muelle petrolero adjudicado por RECOPE a dicho consorcio. Sin\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nembargo, el 27 de agosto se le remitió el oficio GG-1956-2013, en el cual se le\nindicó que debía presentar información adicional, que a su parecer es irrelevante,\ncomo requisito previo para responder la solicitud realizada. Revela que la\ninformación solicitada al recurrido se fundamenta en la resolución de la Sala\nConstitucional No. 2010-002574, en la cual se indicó que se deben realizar los\ntrabajos, únicos y exclusivamente necesarios para el mantenimiento del cauce del\nafluente, bajo la estricta supervisión coordinada de las instituciones competentes,\nlo cual ha sido irrespetado por parte de la Dirección de Geología y Minas del\nMINAET, SETENA y RECOPE, ya que el consorcio  empresarial que contrató\ndebe proveer toneladas de materiales que extrae del cauce del río Banano. Acusa\n\nque a la fecha de interposición del presente recurso, no se le ha suministrado la información requerida, lo que estima lesiona lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Informa bajo juramento, JORGE ALBERTO ROJAS MONTERO, en su\ncondición de Gerente General de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.,\nque efectivamente el recurrente presentó la solicitud y se remitió a la Unidad\nTécnica de RECOPE.  Indica que la Gerencia General es la encargada  a nivel\ninstitucional de atender las peticiones del amparado, por lo que el 26 de agosto de\n2013 se le respondió mediante el oficio GG-1947-2013 que la consulta presentada\nel 13 de agosto del presente año, se remitiría a la Dirección Jurídica y a la\nGerencia  de  Desarrollo.  Asimismo,  el 27  de  agosto  de 2013  por  oficio\n\nGG-1956-2013, se le contestó al recurrente el oficio AEL-0137-2013 y se le\nsolicitó para atender su solicitud que precisara lo que realmente solicitaba.\nMenciona que mediante el oficio DJU-1324-2013 se le remitió al recurrente\ninformación relacionada con la solicitud de los documentos relacionados con la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nViabilidad Ambiental para la concesión del cauce de dominio público (CDP) del\nrío Banano a la empresa Rafael Herrera Ltda. conocida como ³Tajo Feluco´, por lo\nque los plazos para brindar la información solicitada sí fueron cumplidos. Refiere\nque RECOPE no actúa en complicidad con ninguna otra entidad pública encargada\nde concesiones de tajos, como indicó el amparado, al analizarse la información\naportada por el contratista adjudicatario el Consorcio ICA-MECO respecto al tajo\nen cuestión, se hizo en apego a lo indicado por la Sala Constitucional en la\nresolución No. 10-002574 del 5 de febrero de 2010, en la que se le ordenó a la\nempresa Rafael Herrera Ltda, que deberá realizar aquellos trabajos, única y\nexclusivamente necesarios, para mantener el cauce del afluente, bajo la estricta\nsupervisión coordinada de las instituciones competentes. Indica que al no contar\ncon un criterio sobre qué material resulta del mantenimiento del cauce de un río, se\nle consultó a la señora Sandra Arredondo,  Regente Geológica del tajo Feluco,\nquien está acreditada ante la Dirección de Geología y Minas del MINAE, y\nmanifestó que efectivamente los materiales extraídos son únicamente para el\nmantenimiento  del  río  según  la  resolución  de  la  Sala  Constitucional.\nAdicionalmente, informa que es subjetivo decir que el Consorcio ICA-MECO\ndebe de proveer miles de toneladas de materiales (arena y piedra) provenientes de\neste Tajo, ya que en el proyecto se cita que se utilizarán otras fuentes de materiales\npara la construcción de rompeolas, por cuanto el único material rompeolas que\ncumple técnicamente y que se puede extraer de esta fuente es el denominado\n³núcleo´; la utilización de arena y agregados se circunscribe a la calle de acceso.\nEn virtud de lo anterior, no se considera que se haya actuado en contra de los\nlineamientos establecidos por la Sala Constitucional o la DGM, como también se\nconsidera que al ser documentos públicos los solicitados por el amparado, debe de\nsolicitarlos ante las instancias correspondientes,  ya que no es competencia  de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRECOPE la notificación de los acuerdos u oficios, en virtud de que lo requerido\npor el recurrente aun no ha sido expedido por SETENA. Destaca que mediante el\noficio GG-2163-2013 del 16 de setiembre de 2013, se le brindó la información\nsolicitada  al  recurrente,  quien  emitió  un  agradecimiento  en  el  oficio\nAEL-142-2013 del 18 de setiembre de 2013. Solicita que se declare sin lugar el\nrecurso.\n\n3.- Por escrito presentado el 24 de setiembre de 2013, el recurrente señala que el amparo es procedente por la forma porque se excedieron los plazos para responder las solicitudes de información. Por el fondo, porque las respuestas dadas no contienen la información solicitada, solo enunciados o resúmenes sin el respaldo documental del caso. Por consiguiente, señala que tuvo que reiterar la gestión el 18 de setiembre de 2013 por oficio AEL-0140-2013. Indica que además, arbitrariamente la autoridad recurrida les impuso como requisito que aportaran una personería jurídica de la Asociación, cuando  en realidad la gestión se planteó como representante pero también en su condición personal. Reitera sus alegatos y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n4.- El 25 de setiembre de 2013 el recurrente aporta prueba y reitera los\nalegatos señalados en el escrito que presentó el 24 de setiembre de 2013.\n\n5.- Por resolución de las 12:06 horas del 30 de setiembre de 2013, la Sala amplió el curso por los hechos nuevos alegados por el recurrente.\n\n6.- Informa bajo juramento Jorge Alberto Rojas Montero, en su condición de Gerente General de la Refinadora Costarricense  de Petróleo, que aporta copia certificada del expediente administrativo donde constan los antecedentes del asunto y que en consecuencia, solicita que se continúe con los procedimientos correspondientes conforme a derecho.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n7.- Por escrito remitido por fax   el 2 de octubre de 2013, el recurrente se refiere a lo informado por la autoridad recurrida, señalando que lo aportado como documentación no corresponde con lo solicitado y que omite la información de interés. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del Recurso.  El recurrente estima lesionado su derecho de\nobtener información pública, toda vez que el 13 y 22 de agosto de 2013 solicitó\ninformación ante la autoridad recurrida, sin embargo, el 26 de agosto de 2013 se\nles informó que se estaba dando trámite a la solicitud y el 27 de agosto de 2013, le\npreviene que aporte la personería jurídica, lo cual es improcedente, toda vez que\nsolicitó la información en carácter de representante de la Asociación, pero también\nen su condición personal. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso\nno ha recibido la información solicitada. Por otro lado, acusa que el 18 de\n\nsetiembre de 2013 volvió a solicitar información que tiene RECOPE en su poder, sin embargo se la deniega por oficio GG-2240-2013, reiterándole el deber de presentar la personería y para otra, lo remite a otras instancias.\n\nII.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Por oficio AEL-0131-2013 del 13 de agosto de 2013, el recurrente\nsolicitó al Gerente General de RECOPE, copia de la viabilidad ambiental que\ngarantiza que efectivamente las recomendaciones  emitidas por la Gerencia del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nI.C.A.A., mediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004 han sido acatadas.  (ver prueba aportada en el escrito de interposición)\n\nb) El 22 de agosto de 2013, por oficio AEL-0137-2013 el recurrente en su condición personal y de Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicitó al Gerente General de RECOPE copia certificada de los registros, del volumen de materiales adquiridos por el Consorcio ICA-MECO a la Concesión No. 07-86 de la Empresa Rafael (Feluco) Herrera Ltda., para el proyecto del muelle petrolero adjudicado por RECOPE al consorcio ICA-MECO, así como  que se le indique la fecha de inicio del proyecto,  un estimado del volumen de materiales requerido,  así como el material recibido  al día de hoy, indicando para cada ingreso el número de placa de cada transportista. (ver prueba aportada en el escrito de interposición)\n\nc) Por oficio GG-1956-2013 del 27 de agosto de 2013, el Gerente General\nrecurrido en relación con la solicitud hecha por oficio AEL-0137-2013, previno al\nrecurrente que previo a atender su solicitud debía precisar lo siguiente: 1-Indicar si\nla concesión a que referencia fue tramitada por RECOPE, ya que esta institución\nno  trabaja  bajo  esa  modalidad  de  autorización  o  gestión, 2-Indicar  cuáles\n\nproductos de los que distribuye RECOPE  como parte del suministro de los combustibles le interesa conocer y quién es el cliente de RECOPE, lo anterior para poder determinar cuáles y qué tipo de registros se dispone para atender su requerimiento; asimismo, señalar cuál es el período de interés de la información para ver si se cuenta con ella y las razones de interés público que tiene su organización con lo pretendido (hecho no controvertido)\n\nd) Por oficio GG-1947-2013 del 26 de agosto de 2013, el Gerente General\nrecurrido le comunicó al recurrente que su gestión por oficio AEL-0131-2013,\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nhabía sido trasladada a consulta al Gerente de Desarrollo y a la Directora Jurídica mediante oficio GG-1917-2013. (Hecho no controvertido)\n\ne) Mediante oficio GG-2163-2013 del 16 de setiembre de 2013, la autoridad\nrecurrida contestó al recurrente lo solicitado con la concesión otorgada a la\nempresa Rafael Herrera Ltda., conocida como ³Tajo Feluco´y su cumplimiento de\nlo dispuesto en la sentencia No. 2010-2574 de este Tribunal. (ver prueba adjunta\ncon el informe)\n\nf) El 16 de setiembre de 2013, el recurrido previno al recurrente acreditar su representación como Presidente de la Asociación que solicita la información por oficio AEL-0131-2013. (ver prueba adjunta con el informe)\n\ng) El 16 de setiembre de 2013, el recurrente por oficio AEL-0140-2013 reiteró ante la autoridad recurrida, que se le certificara la copia de los registros que tiene  RECOPE  del  volumen  de  materiales  adquiridos  por  el  Consorcio ICA-MECO a la Concesión No, 07-86 de la Empresa Rafael (Feluco)  Herrera Ltda, para el proyecto del muelle petrolero adjudicado por RECOPE al consorcio ICA-MECO. (ver prueba adjunta con el informe)\n\nh) El 18 de setiembre de 2013, por oficio AEL-142-2013 el recurrente\nsolicitó a la autoridad recurrida, con relación al cartel de licitación, sección 4.11\ndel Anexo No. 26 ³Especificaciones técnicas, ambientales, seguridad industrial e\nhigiene  ocupacional´,  copia  de  los  siguientes  documentos:  resolución  de\nviabilidad ambiental de SETENA a favor del contratista, de los dos últimos\ninformes de regencia ambiental presentados ante SETENA, del último informe de\nlabores y extracción de materiales presentado ante la DGM, del comprobante de\ndepósito  de  garantía  ambiental  vigente  a  favor  de  SETENA,  del  informe\nDGP/DEX-493-2013 de 4 de junio de 2013, del informe DGP/DEX-501-2013 de\n19 de junio de 2013 sin necesidad de reiterar los documentos contenidos en el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nDGP/DEX-493-2013, de la nota C-R-ATPPA-0343-2013 de 7 de junio de 2013, del  informe  DGP-DEX-551/13  de 28  de  junio  de 2013,  del  oficio\n\nC-R-ATPPA-0395-2013 de 2 de julio de 2013, del informe DGP-DEX-559/13 de 4 de julio de 2013 y del oficio C-R-ATPPA-0407-2013 de 4 de julio de 2013. Asimismo, aclaró al recurrido que la información la solicitó en condición personal y de representante de la Asociación, por lo que no requiere aportar la personería solicitada. (ver prueba adjunta con el informe)\n\ni) Por oficio GG-2240-2013 de 24 de setiembre de 2013, la autoridad recurrida negó al recurrente copia de parte de la información que tiene en su poder y además le previno que debe aportar la personería de la Asociación para poder otorgarle lo solicitado. (ver oficio aportado por el recurrente)\n\nIII.- Sobre  el derecho  de petición y pronta respuesta.  El derecho  de\npetición y pronta respuesta, consagrado  en el artículo 27 Constitucional,  hace\nreferencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a\ncualquier  funcionario  público  o  entidad  oficial -y,  en  ciertos  casos  muy\n\ncalificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, pues la libertad de petición se funda en otro principio, este es, que la Administración no puede coartar el derecho de los gobernados  para dirigirse a los órganos públicos.\n\nIV.- Sobre el derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con\nel artículo 30 Constitucional  se garantiza  el libre acceso a los departamentos\nadministrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público;\nsin embargo, dicho acceso no es irrestricto y como todo derecho constitucional\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nposee límites, pues quedan a salvo los secretos de Estado. En razón de lo anterior,\nse consigna que los administrados ostentan la potestad de acceder a toda aquella\ninformación de naturaleza pública; no obstante, si lo requerido versa sobre algún\nsecreto de Estado (seguridad pública, defensa nacional y relaciones exteriores), tal\ninformación no es de interés público y el Estado velará por su resguardo. Mediante\neste derecho, se procura una función administrativa transparente, que permita a los\nsujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentre en poder\nde los respectivos entes u órganos públicos. Sin embargo, cabe hacer una\ndistinción respecto a la documentación administrativa y la información relativa a\nun procedimiento  administrativo, toda vez que en el primero de los casos  se\nbrindará lo requerido al ser el petente un sujeto ad extra y, en el segundo\npostulado, se otorgará solo a las partes interesadas en el proceso como sujetos ad\nintra. De esta forma, el administrado podrá solicitar la información de naturaleza\npública, de forma que la entidad pública deberá emitirla en el menor plazo posible,\nsin que medie dilación alguna, con el fin de resguardar el referido derecho\nconstitucional.\n\nV.- Sobre el caso concreto. Del estudio de los autos se desprende, que el\nrecurrente por oficio AEL-0131-2013 del 13 de agosto de 2013, solicitó al Gerente\nGeneral  de  RECOPE,  copia  de  la  viabilidad  ambiental  que  garantiza  que\nefectivamente  las recomendaciones   emitidas  por  la  Gerencia  del  I.C.A.A.,\nmediante el oficio No. G-2004-0183 de 5 de febrero de 2004 han sido acatadas. El\n28 de agosto de 2013, por oficio GG-1947-2013, el Gerente General recurrido le\ncomunicó al recurrente que su gestión había sido trasladada a consulta al Gerente\nde  Desarrollo  y  a  la  Directora  Jurídica  mediante  oficio  GG-1917-2013.\nPosteriormente, el 16 de setiembre de 2013, el recurrido  previno al recurrente\nacreditar su representación como Presidente de la Asociación. No obstante, por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\noficio GG-2163-2013 del mismo 16 de setiembre de 2013, la autoridad recurrida contesta al recurrente parte de la información solicitada respecto de la concesión otorgada a la empresa Rafael Herrera Ltda., conocida como ³Tajo Feluco´y su cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 2010-2574 de este Tribunal. Sin embargo, no le adjunta copia de documento alguno que fue lo solicitado, ni se refiere a ello, por lo que no puede tenerse por satisfecho el derecho del recurrente, ya que no se le brindó la documentación solicitada.\n\nVI.- Asimismo, por oficio AEL-0137-2013 del 22 de agosto de 2013, el\nrecurrente en su condición personal y de Presidente de la Asociación para el\nDesarrollo  de  la  Ecología  solicitó  al  Gerente  General  de  RECOPE  copia\ncertificada de los registros, del volumen de materiales adquiridos por el Consorcio\nICA-MECO a la Concesión No. 07-86 de la Empresa Rafael (Feluco)  Herrera\nLtda., para el proyecto del muelle petrolero adjudicado por RECOPE al consorcio\nICA-MECO, así como también que se le indicara la fecha de inicio del proyecto,\nun estimado del volumen de materiales requerido, así como el material recibido al\ndía de hoy, indicando para cada ingreso el número de placa de cada transportista.\nRespecto de esta gestión, la autoridad recurrida por oficio GG-1956-2013 del 27\nde agosto de 2013, previno al recurrente que previo a atender su solicitud debía\nprecisar lo siguiente: 1-Indicar si la concesión a la que hace referencia fue\n\ntramitada por RECOPE, ya que esta institución no trabaja bajo esa modalidad de\nautorización o gestión, 2-Indicar cuáles productos de los que distribuye RECOPE\ncomo parte del suministro de los combustibles le interesa conocer y quién es el\ncliente de RECOPE,  lo anterior para poder determinar cuáles y qué tipo de\nregistros se dispone para atender su requerimiento; asimismo, señalar cuál es el\nperíodo de interés de la información para ver si se cuenta con ella y las razones de\ninterés público que tiene su organización con lo pretendido.  En razón de lo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprevenido, el 16 de setiembre de 2013, el recurrente por oficio AEL-0140-2013\nreiteró ante la autoridad recurrida, que se le certificara la copia de los registros que\ntiene  RECOPE  del  volumen  de  materiales  adquiridos  por  el  Consorcio\nICA-MECO a la Concesión No, 07-86 de la Empresa Rafael (Feluco)  Herrera\nLtda., para el proyecto del muelle petrolero adjudicado por RECOPE al consorcio\nICA-MECO. Le aclaró que el informe es sobre los materiales extraídos por Feluco\nHerrera del cauce del río Banano y no de combustibles o derivados que RECOPE\nvenda y que le solicita la información, en atención a que esta Sala ordenó en la\nsentencia No. 2010-2574 que la empresa recurrida debía realizar aquellos trabajos,\núnica y exclusivamente necesarios para el mantenimiento del cauce del afluente,\nbajo la estricta supervisión coordinada de las instituciones competentes, lo cual\nconsideran que no se está llevando a cabo. Sobre  lo solicitado en este último\noficio, la autoridad recurrida informó a este Tribunal, que al no contar con un\ncriterio sobre qué material resulta del mantenimiento del cauce de un río, se le\nconsultó  a  la  Regente  Geológica  del  tajo  Feluco,  quien  manifestó  que\nefectivamente los materiales extraídos son únicamente para el mantenimiento del\nrío según la resolución de la Sala Constitucional, que es subjetivo decir que el\nConsorcio ICA-MECO debe de proveer miles de toneladas de materiales (arena y\npiedra) provenientes de este Tajo, ya que en el proyecto se cita que se utilizarán\notras fuentes de materiales para la construcción de rompeolas, por cuanto el único\nmaterial rompeolas que cumple técnicamente y que se puede extraer de esta fuente\nes el denominado ³núcleo´; la utilización de arena y agregados se circunscribe a la\ncalle de acceso. También considera que al ser documentos públicos los solicitados\npor el amparado, debe solicitarlos ante las instancias correspondientes, ya que no\nes competencia de RECOPE la notificación de los acuerdos u oficios, en virtud de\nque lo requerido  por el recurrente aun no ha sido expedido  por SETENA. No\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nobstante, como la prevención del amparado fue contestada hasta el 16 de setiembre de 2013, mismo día que fue presentado  este recurso,  la acusada  violación en cuanto a esta gestión se refiere, resulta prematura.\n\nVII.- Finalmente, el 18 de setiembre de 2013, por oficio AEL-142-2013 el\nrecurrente le solicitó a RECOPE, con relación al cartel de licitación, sección\n\n4.11 del Anexo No. 26 ³Especificaciones técnicas, ambientales, seguridad\nindustrial e higiene ocupacional´, copia de los siguientes documentos:\n         1-resolución de viabilidad ambiental de SETENA a favor del contratista,\n         2-dos últimos informes de regencia ambiental presentados ante SETENA,\n         3-último informe de labores y extracción de materiales presentado ante la\n DGM,\n\n4-comprobante de depósito de garantía ambiental vigente a favor de SETENA,\n\n5-informe DGP/DEX-493-2013 de 4 de junio de 2013,\n\n6-informe DGP/DEX-501-2013 de 19 de junio de 2013 sin necesidad de reiterar los documentos contenidos en el DGP/DEX-493-2013, de la nota C-R-ATPPA-0343-2013 de 7 de junio de 2013,\n\n7-informe DGP-DEX-551/13 de 28 de junio de 2013,\n8-oficio C-R-ATPPA-0395-2013 de 2 de julio de 2013,\n9-informe DGP-DEX-559/13 de 4 de julio de 2013 y\n\n10-oficio C-R-ATPPA-0407-2013 de 4 de julio de 2013.\n\nAsimismo,  el  recurrente  le  aclaró  a  la  autoridad  recurrida  que  la\ninformación la solicitó en su condición personal y de representante de la\nAsociación, por lo  que no requiere aportar la personería solicitada. Sin\nembargo, por oficio GG-2240-2013 de 24 de setiembre de 2013, el Gerente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nGeneral recurrido le indica al amparado, que la siguiente información debe gestionarla ante la empresa, ante el MINAE, SETENA o ante la Dirección de Geología  del  MINAE,  porque  señala  que  algunos  de  estos  documentos obedecen a procesos donde RECOPE no es parte:\n\n³-La  resolución  de  viabilidad  ambiental  de  SETENA  a  favor  del\ncontratista, -La resolución de la concesión otorgada por la Dirección de\nGeología y Minas del MINAE, -Los últimos informes de regencia ambiental\npresentados  a  SETENA, -El  último  informe  de  labores  y  extracción  de\n\nmateriales presentado ante la DGM y ±El comprobante de depósito de garantía ambiental vigente a favor de SETENA.´\n\nAsimismo,  le  reitera  que  para  darle  copia  de  los  oficios:\n³DGP/DEX-493-2013 de 4 de junio de 2013, DGP/DEX-501-2013 de 19 de\njunio de 2013, DGP-DEX-551/13 de 28 de junio de 2013, DGP-DEX-559/13 de\n\n4  de  julio  de     2013,     C-R-ATPPA-0343-2013  de   7  de  junio  de     2013,\n\nC-R-ATPPA-0395-2013 de 2 de julio de 2013, y del C-R-ATPPA-0407-2013 de 4 de julio de 2013, debe aportar necesariamente la personería jurídica de la Asociación que representa.\n\nLa actuación de la autoridad recurrida en este sentido, amerita reiterar los\nalcances del derecho  de acceso  a la información pública. El artículo 30 de la\nConstitución  Política  garantiza  el  libre  acceso  a  los  departamentos\nadministrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público; e\nimpone como restricción los secretos de Estado, así como el otorgar información\nsensible o de carácter confidencial. No obstante, como  tesis de principio toda\ninformación producida por la administración y para la administración es pública,\nlo que implica el derecho de acceso de cualquier persona ±sea física o jurídica- a\nella, así como  a aquella que consta en sus archivos, con las excepciones  ya\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestablecidas. Se trata de un derecho que responde al principio de transparencia y\npublicidad; y que configura una condición esencial para nuestra democracia. A\ntravés  de  este  derecho,  las  personas  pueden  controlar  lo  actuado  por  la\nadministración y por aquellos órganos que ejercen potestades  de interés de\npúblico, pero además, ello le permite hacer respetar y potenciar otros derechos\nfundamentales también. Así las cosas, al tratarse de información que consta en sus\npropios archivos, debe estar en disposición inmediata del público y las autoridades\nno deben imponer mayores requisitos que restrinjan innecesariamente el ejercicio\nde tal derecho.  Al tratarse de información de carácter público y de acceso  a\ncualquier persona, no resulta razonable que se le exija a una persona jurídica su\nacreditación para otorgarle la información solicitada; menos aun en el caso del\namparado que la solicitó, tanto en su condición personal como de representante de\nla Asociación. De manera que, la autoridad recurrida ha actuado arbitrariamente al\ndenegar la información solicitada en su poder al imponer un requisito innecesario.\n\nPor otro lado, lleva razón el recurrente al señalar que la autoridad recurrida\nposee  la  información  que  le  solicitó,  toda  vez  que  dichos  datos  fueron\nproporcionados por la propia autoridad recurrida en el oficio GG-2163-2013 del\n16 de setiembre de 2013 y el argumento dado por esta, es que por no ser parte en\nesos otros procesos no brinda su acceso. Sin embargo, resulta impropio que si una\nautoridad pública tiene en su poder cualquier información de carácter público y\nesta es solicitada, como en el caso en cuestión, no se la brinde y lo remita a otras\ndependencias a gestionar la misma, imponiéndole mayores trámites que los\nnecesarios. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que se ha vulnerado el\nderecho tutelado en el artículo 30 de la Constitución Política, lo que implica\ndeclarar con lugar el recurso, en cuanto a este extremo se refiere.\n\nPor tanto:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso y, en consecuencia, se ordena a\nJORGE ALBERTO ROJAS MONTERO, en su condición de Gerente General de\nla Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., o a quien  en su lugar ejerza  el\ncargo,   que en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta\nsentencia  ponga  a  disposición  del  amparado,  Marco  Levy  Virgo,  la\ninformación de interés público solicitada en los oficios AEL-0131-2013 del 13\nde agosto de 2013 y AEL-0142-2013 del 18 de setiembre de 2013, previa\ndiscriminación   de   los  datos   de   carácter   privado   o   sensibles que pudiera\ncontener. Se le advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el\nartículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena\na la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. al pago de las costas,   daños y\nperjuicios  causados  con los hechos  que sirven de base a esta declaratoria,\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\nEn lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta  resolución a JORGE\nALBERTO ROJAS MONTERO,  en su condición de Gerente General de la\nRefinadora Costarricense de Petróleo S.A,  o a quien en su lugar ejerza el cargo,\nen forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                   Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nJorge Araya G.                                                                      Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n1 ( !12* 609\n\nQH0AQRJ6VPY61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010570-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:10:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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