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San\nJosé, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil\ntrece.\n\n \n\nRecursos   de   amparo   acumulados   número            13-006383-0007-CO,\n\n13-006385-0007-CO,13-006387-0007-CO y 13-006390-0007-CO,interpuestos todos por Marco Levy Virgo, conocido como  Marco Machore  Levy, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0069-0314; contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Ambiente y Energía.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 07 de\njunio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Autoridad\nReguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Ambiente y Energía, y\nmanifiesta que el Estado  ha optado  por un modelo de concesión del servicio\npúblico para asignar a diferentes sujetos de  derecho privado las obligaciones y\nresponsabilidades del transporte  y suministro de combustible  en estaciones  de\nservicio, en tanques de autoconsumo en el sector privado industrial y comercial.\nIndica que esta Sala, en sentencia número 2010-005996 del 26 de marzo de 2010,\ndeclaró con lugar un recurso de amparo y ordenó al Ministro y al Director General\nde Transporte  y Comercialización de Combustibles, ambos  del Ministerio del\nAmbiente  y  Energía  que   en   el  plazo   de 6  meses  se   tomarán  las medidas\n\nnecesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos\nnúmero 24813-MAE y 32921-COMEX-MINAE-MEIC, referente al estado de los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncisternas que transportan derivados de hidrocarburos, los cuales deberán ajustarse\na derecho. Añade que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo\nNº 24813-MAE, que es el ³Reglamento para la Regulación de Transporte  y\nAcarreo de los Derivados de Petróleo´(ya derogado) y el actual Decreto\nEjecutivo  número 36627-MINAET, ³Reglamento  para  la  Regulación  del\n\nTransporte de Combustible´, en particular su artículo 35, establecen la prohibición\nde suministrar, descargas,    trasegar,   depositar,   abastecer   combustible    en\ntanques de almacenamiento no autorizados  por el Ministerio del Ambiente y\nEnergía.   Menciona que dicho Ministerio y la Autoridad Reguladora de los\nServicios Públicos tienen el deber de fiscalizar y controlar lo dispuesto  en el\nReglamento antes citado, así como coordinar con las   municipalidades,   el\nMinisterio  de   Salud,   la  Refinadora Costarricense   de   Petróleo,  el  Ministerio\nde   Seguridad,   el   Tribunal   Ambiental Administrativo   y el Ministerio de\nHacienda, de acuerdo a las funciones de cada institución, un control cruzado sobre\nla  compra,  comercialización,  almacenamiento,  manipulación  y  pago  de  los\nimpuestos sobre el combustible.   Sin embargo, no existe el control debido sobre\ntales   aspectos   por   parte   de   las   autoridades recurridas, lo que propicia la\nexistencia de comercialización y almacenamiento ilegal de hidrocarburos para la\nventa   al por menor, el autoconsumo de empresas e industrias sin contar con las\ninstalaciones   adecuadas   para   la   protección   del ambiente, de acuerdo a lo\npreceptuado   en   el  Decreto   Ejecutivo   número 30131-MINAE-S. Amén  de   lo\nanterior,  se  publicó  la  resolución 152-2005 (COMECO-XXXIII), a través de la\n\ncual el Consejo  de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento\nTécnico RTCA 13.01.25:05., que establece las condiciones y requisitos mínimos\nque deben cumplir las unidades de transporte terrestre de hidrocarburos líquidos\nque circulen en los países parte del Protocolo  de Guatemala. Aduce que por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nresolución R-456-2009-MINAET de las 13:00 horas del 03 de setiembre de 2009,\nel  Ministerio  recurrido  estableció  que  las  personas  que  contaban  con  la\nautorización de   servicio   público   vigente  para   el transporte   de hidrocarburos\nlíquidos,  tendrían  un  plazo  de  vigencia  de 5  años,  bajo  el apercibimiento  de\n\npresentar  los   requisitos   técnicos  que   se   establecen   en los artículos 6 y 7 del\nRTCA 13.01.25:05, adicionales a los requisitos establecidos en el Decreto\nEjecutivo  número 24813-MAE.  Sostiene  que  para  la  presentación  de  esos\n\nrequisitos se asignó un primer plazo que vencía en el mes de julio de 2010.\nComenta que por resolución número R-471-2009-MINAE del 29 de setiembre de\n2009, se amplió la lista de los transportistas beneficiados   con   el   plazo  antes\nindicado.   Añade que por resolución R-D-085-2010 del 02 de marzo de 2010, el\nMINAE ordenó   a   la   Dirección  de   Combustibles   e  Hidrocarburos emitir   el\ncertificado de transporte a cada transportista, con el fin de que pudieran comprar\ncombustible en la Refinadora Costarricense de Petróleo y transitaran sus equipos\nde transporte por las vías   públicas nacionales. Por su parte, por resolución\nR-D-319-2010 del 10 de junio de 2010, notificó a los propietarios de los equipos\nautorizados para el transporte de combustible, varios meses después de la fecha\ndel referido voto, que tenían un plazo hasta el 26 de setiembre del 2010, para\npresentar la certificación de las pruebas técnicas. Afirma que por resolución Nº\nR-689-2010 del 04 de noviembre de 2010, se indicó que hasta tanto no se\npublicara  la  nueva  normativa  referente  a  la  aplicación  de  las  pruebas\ncentroamericanas, se ampliaba el plazo en forma   indefinida, de modo que era la\ncuarta ocasión en que el MINAE otorgaba  un plazo de dilación del deber de\ncumplir con lo dispuesto en el reglamento técnico centroamericano vigente desde\nel año 2006, y a lo ordenado por la Sala Constitucional. Explica que por oficio\nDAJ-D-371-2011 del 28 de febrero de 2011, la Directora de Asesoría Jurídica del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMinisterio accionado  manifestó al Viceministro de Energía que el MINAE estaba\notorgando permisos temporales de transporte de combustible   en  forma   ilegal,\npor  no   cumplirse   con   las pruebas técnicas ni con el parámetro de antigüedad.\nComenta que el Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET \"Reglamento para la\nRegulación  del Transporte de Combustible\", que entró en vigencia el 14 de junio\nde 2011, eliminó el rango de antigüedad máximo a las unidades cisterna que\nestablecía el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE (³Reglamento para\nla Regulación de Transporte y Acarreo de los Derivados de Petróleo´, ya\nderogado), sin ningún criterio técnico que justificara  dicho cambio, violentando el\nderecho a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y el derecho\na la seguridad de las personas, todo en razón del riesgo que implica la operación\nde equipos con condiciones de antigüedad sin fiscalizar y en condiciones técnicas\ncontrarias  a  las  establecidas  en  los  reglamentos  técnicos.  Aclara  que  por\nresolución Nº R-410-2012 de las 09:45 horas del 28 de agosto de 2012, los\nrecurridos otorgaron un permiso en precario hasta el 31 de enero de 2013,   para\nbrindar el servicio público de transporte y comercialización de combustibles\nderivados del petróleo, a las personas físicas o jurídicas y unidades de transportes\nque se detallan en esa resolución, pese a que aún no habían cumplido con los\nrequisitos y condiciones  técnicas regulados en el artículos 6 y 7 del RTCA\n\n13.01.25:05. Afirma que ese fue el décimo plazo de dilación del cumplimiento al\nReglamento Técnico Centroamericano y a lo ordenado por esta Sala. Pese a lo\nexpuesto y lo resuelto por este Tribunal Constitucional, afirma que ante la\nexistencia indeterminada de almacenamiento ilegal de combustibles,  muchos\nsucesos de  derrames  de combustibles durante las fases de transporte, descarga y\nmanipulación   no   son reportados, lo que impide un control efectivo sobre las\nposibles  contaminaciones  del  ambiente,  del  suelo,  subsuelo,  recursos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nhidrogeológicos y mantos acuíferos. Aclara que tales depósitos clandestinos   solo\nsalen  a  la  luz  pública  en aquellas ocasiones que  ante  un  siniestro tienen que\nponer en autos   a  las autoridades correspondientes y solicitar la asistencia de los\nbomberos. Algunos ejemplos sobre  lo señalado es el incendio sucedido  de un\ncamión cisterna  que  se encontraba descargado combustible de forma insegura en\nlas instalaciones de Ciudad Toyota de la empresa Purdy Motors Costa Rica\nSociedad Anónima en el mes de marzo de 2011, el cual no contaba  con los\npermisos respectivos. Manifiesta que en esa oportunidad se sancionó y canceló la\nconcesión de servicio público con código CR-155 a nombre de la empresa Control\nde Transporte de Petróleo Sociedad Anónima, pero no se emitió ningún tipo   de\nsanción  contra  la  empresa  que almacenaba el combustible de manera ilegal, pese\nal riesgo a la seguridad y la vida de los trabajadores de dicha empresa. Explica que\notro hecho similar es el incendio de un camión cisterna sobre el puente de Río\nLagarto en el año de 2010, donde se dio un considerable  derrame  de combustible\nen   el   río; además de un derrame de combustible de otro camión ocurrido en el\nmes de noviembre de 2012 en Moravia. Aduce que el Ministerio recurrido inició\nun claro proceso  de   desregulación y flexibilización de las especificaciones\ntécnicas   en   materia   de seguridad tanto de estaciones  de servicio como  de\ntransporte de combustibles, pues se pretende flexibilizar el cumplimiento de las\ncondiciones técnicas de seguridad de las estaciones  de servicio y tanques de\nautoconsumo por medio de la implantación de un sistema de calificación que\npermita la continuidad y operación de las estaciones de servicio que obtengan una\nnota \"x\", por ejemplo un 70% a pesar de que ello implique el incumplimiento de\nnormas que resguardan la seguridad o el medio ambiente. Incluso, las autoridades\naccionadas se han dejado influenciar   ante los constantes bloqueos por parte de\nlos camiones   que transportes    de combustible  frente a las instalaciones de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRefinadora Costarricense de Petróleo a efecto de que el Gobierno acceda a las\npeticiones de los comercializadores  de combustible.  Sostiene que la Hacienda\nPública también se ve afectada por la evasión del pago de los impuestos\nrespectivos. Refiere que el Ministerio de Ambiente   y   Energía ha diezmado el\npersonal  y  el  presupuesto  de  la  Dirección  General  de  Transporte  y\nComercialización  de  Combustibles,  lo  que  limita  el  buen  ejercicio  de  sus\nfunciones, de ahí la falta de planificación y organización, la falta de control\ninterno que tiene como consecuencia    la   desprotección   de los derechos  al\nambiente, la salud y la seguridad   de   las personas.  Aduce que, a su vez, la\nDirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles no cuenta\ncon la cantidad de recurso humano y capacitado en las distintas áreas técnicas para\nsalvaguardar el derecho al ambiente, debido a que únicamente cuentan con\nprofesional en ingeniería civil. Ante tal situación, el personal de dicha Dirección\nse hace insuficiente para atender todas sus competencias, por lo que únicamente se\ntramita los   procesos  de permisos, los que incluso duran mucho tiempo en su\nresolución. Añade que en los últimos años se ha reducido de forma considerable el\nnúmero  de  profesionales  en  la  Dirección  General  de  Transporte y\n\nComercialización de Combustibles, debido a la eliminación y congelamiento de\nplazas por  recortes efectuados por la Autoridad Presupuestario o el Ministerio de\nAmbiente y Energía. Acusa que en algunos casos se han nombrado en plazas de la\nDirección a personas que no realizan ningún tipo de función o labor   para   esa\ndependencia,   como    el   caso    del Director de Combustibles, puesto  que fue\ndesignado sin ningún criterio o justificación. Agrega que existe una carencia de\npersonal que atienda de forma permanente el control y fiscalización   de   los\ncamiones  cisternas,  estaciones  de  servicios  que  prestan servicios públicos, los\ntanques de almacenamiento de combustibles ubicados en sectores productivos y de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprestación de  todo  tipo  de servicio,  así  como las plantas de almacenamiento de\ngas licuado de petróleo y su distribución. Sostiene que la falta de supervisión por\nparte del Ministerio recurrido y de la Autoridad Reguladora de los Servicios\nPúblicos sobre la correcta prestación de los servicios públicos de transporte de\nhidrocarburos, ha ocasionado un aumento en el transporte ilegal de combustible,\nsin que se   pueda establecer las responsabilidades legales que corresponden de\nconformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso d) de la Ley Orgánica del\nAmbiente, y el resguardo de los recursos naturales, la salud de las personas y el\nprincipio precautorio in dubio pro natura. Lo anterior, con el fin de asegurar el\nefectivo pago como sanción a las empresas que contaminan, y la no impunidad de\nlos hechos ilícitos y delitos sociales, económicos, culturales y éticos como lo es el\ndaño al ambiente. Estima que    debido a la falta de control adecuado  y el\nincumplimiento por parte de las    autoridades recurridas en sus funciones y\ncompetencias, se vulneran los derechos fundamentales aducidos. Solicita a la Sala\nque se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 07 de\njunio de 2013, el recurrente Marco Levy Virgo interpone recurso de amparo contra\nla Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Ambiente y\nEnergía (13-006385-0007-CO), y ahonda en hechos relacionados con este asunto.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 07 de\njunio de 2013, el recurrente Marco Levy Virgo interpone recurso de amparo contra\nla Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Ambiente y\nEnergía (13-006387-0007-CO), y profundiza de nuevo en varios hechos alegados\nen este asunto. Además, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los\nTransitorios I, II y IV del Decreto Ejecutivo Nº 36627-MINAET, denominado\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n³Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible´, del 14 de junio de 2011.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17:20 horas del 07 de\njunio de 2013, el recurrente Marco Levy Virgo interpone recurso de amparo contra\nla Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Ambiente y\nEnergía (13-006390-0007-CO), y expone nuevamente algunos hechos alegados en\neste asunto.\n\n5.- Mediante resolución número 2013-007904 de las 14:30 horas del 12 de junio de 2013, se acumuló el recurso de amparo número 13-006385-0007-CO al presente asunto.\n\n6.- Mediante resolución número 2013-008109 de las 09:05 horas del 14 de junio de 2013, se acumuló el recurso de amparo número 13-006387-0007-CO al presente asunto.\n\n7.- Mediante resolución número 2013-008110 de las 09:05 horas del 14 de junio de 2013, se acumuló el recurso de amparo número 13-006390-0007-CO al presente asunto.\n\n8.- Mediante resolución de Presidencia de las 09:25 horas del 18 de junio de 2013, se dio curso al presente amparo así como a los asuntos acumulados  al sub lite (13-006385-0007-CO, 13-006387-0007-CO y 13-006390-0007-CO).\n\n9.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:34 horas\ndel 24 de junio de 2013, informa bajo juramento Ana Lucía Alfaro Murillo, en\nsu condición de Coordinadora de la Comisión Interventora de la Dirección\nGeneral de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de\nAmbiente y Energía, que los alegatos planteados por el recurrente refieren a\naspectos de legalidad y no de constitucionalidad, los cuales se están conociendo\nen  la  vía  contenciosa  administrativa  bajo  el  número  de  expediente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n13-561-1027-CA, por lo que solicita que con base en los artículos 1, 2 y 5 del\nCódigo Procesal Contencioso  Administrativo se declare la incompetencia de la\njurisdicción constitucional en el presente asunto. Aclara que las resoluciones así\ncomo los Decretos Ejecutivos indicados por el recurrente no incluyen actos\nemitidos por esa Dirección; sin embargo, se coordinó con el Departamento de\nAsesoría Jurídica del MINAE para que facilitara la información. Indica que, en\ntodo  caso, las resoluciones y decretos mencionados correspondieron a las\nacciones que ese Ministerio consideró necesarias para garantizar la continuidad\nen la prestación del servicio público de transporte de combustibles,  así como a\nlas  disposiciones  reglamentarias  consideradas  por  ese  Ministerio  como\nsimplificación  y  mejora  regulatoria.  Señala  que  sobre  lo  indicado  por  el\nrecurrente  acerca  de  la  existencia  indeterminada  de  almacenamiento  de\ncombustible  en forma ilegal y sucesos de derrames durante las acciones de\ncarga, transporte, manipulación y descarga de combustible, esa Dirección no\npuede  descartarlo.  En  ese  sentido,  se  realizan  esfuerzos  para  ejercer  una\nfiscalización rigurosa sobre tal actividad, para que se pueda comunicar a otras\nautoridades que también son competentes  en materia de control y fiscalización\n(como  municipalidades y el Ministerio de Salud); no obstante, existe una\nlimitada disposición de recurso humano así como ausencia de inversión de\nrecursos  técnicos y logísticos, de conformidad con las exigencias reales del\nsector energético. Afirma que en cuanto al reducido personal con que cuenta esa\nDirección, debe aclararse que en el 2009 se presentó ante la Dirección de\n\nPlanificación de ese Ministerio un estudio técnico, en el cual se solicitó un\nincremento del personal. Refiere que en aquel momento se solicitó incrementar\nen 22 el personal de esa Dirección. Indica que de esas plazas se logró aprobar un\ntotal de 10 plazas, las cuales fueron incluidas presupuestariamente desde el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2010. Señala que a pesar de la aprobación, las plazas se disminuyeron a 5 en el\n2012; tales plazas tuvieron presupuesto asignado, no obstante, no se logró\nrealizar nombramientos en ellas debido a que la Secretaría Técnica de la\nAutoridad  Presupuestaria del Ministerio de Hacienda no autorizó su uso y\naprobación. Afirma que en junio de 2011 se realizó el despido del anterior\nDirector; posteriormente, al realizarse el despido de dicho funcionario, se\nrequirió cesar también a otra funcionaria, esto por aplicación de una directriz\npresidencial. Sostiene que a partir de junio de 2011 y debido a que la plaza del\npuesto Nº 072635 quedó vacante, se le debió aplicar una directriz presidencial,\nquedando esta plaza bloqueada para realizar cualquier tipo de nombramiento, de\nmanera que el Área Legal de esa Dirección quedó con solo un funcionario para\nla gestión de todos  los trámites a nivel nacional. Sostiene que en octubre de\n2011, uno de los ingenieros presentó la renuncia al puesto Nº 106271, como\nProfesional de Servicio Civil 1-B, quedando de esa manera el área de ingeniería\nde esa Dirección con solo un profesional para resolver las gestiones y realizar\nlas inspecciones  a nivel nacional. Explica que a partir de diciembre de 2010 se\nrealizó  de  forma  temporal  el  traslado  de  una  abogada  perteneciente  a  la\nDirección de Geología y Minas (hasta el 18 de abril de 2013). Menciona que\nposteriormente, en marzo de 2012, se realizó el nombramiento de dos ingenieros\npara esa Dirección, en los puestos Nº 106271 y 096904, la última de ellas como\nJefa del Departamento de Ingeniería. Alega que el 18 de abril de 2013 se publicó\nel Decreto Ejecutivo Nº 37628-MINAE, en el que se dispuso  la intervención\nadministrativa de esa Dirección. Como parte de las acciones adoptadas en dicho\nproceso, se realizó el traslado de tres funcionarios con plazas de esa Dirección a\notras dependencias, lo cual se hizo efectivo el 18 de abril de 2013. Aduce que el\nmencionado Decreto Nº 37628-MINAE establece una comisión interventora con\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfuncionarios  del  Despacho  del  Ministro,  el  Instituto  Costarricense  de\nElectricidad y RECOPE. Expresa que el 01 de mayo de 2013 se realizó el\nnombramiento en propiedad de un abogado en el puesto Nº 072635. Manifiesta\nque, en resumen, actualmente cuentan con el siguiente personal (permanente y\ntemporal) para atender todas las labores propias de los trámites presentados por\nlos  usuarios  y  demás  actividades:  en  la  Comisión  Interventora  laboran 1\n\nCoordinadora, 2 abogados asignados temporalmente (4 meses) provenientes de\nRECOPE,  2 ingenieros especializados en el área de gestión de procesos, 1\n\nprofesional en el Área Administrativa (todos son temporales, aproximadamente\n4 meses); en el Área Legal laboran 2 abogados (uno temporal con plaza de\n\nSETENA y el otro con plaza de esa Dirección), así como 1 técnico; en el Área\nde Ingeniería laboran 2 ingenieros con plaza de esa Dirección; y, por último, en\nel Área Administrativa laboran 2 contadores (uno de ellos temporal, proveniente\nde un convenio con RECOPE), 1 oficinista, 1 secretaria y 1 recepcionista, todos\ncon plaza de esa Dirección. Expresa que en materia de presupuestos,  estos se\nhan visto afectados debido al poco incremento anual, situación que afectó el uso\noportuno de los recursos para realizar giras de inspección in situ. Aclara que la\ncantidad  de  funcionarios  con  que  cuenta  esa  Dirección  para  la  efectiva\nrealización  de  todas  sus  competencias  resulta  deficitaria.  Refiere  que  esa\nDirección tiene a su cargo una cuota de competencias compartidas con la\nARESEP en materia de control y fiscalización de estaciones de servicio, plantas\nde envasado de gas licuado de petróleo y la fiscalización de los equipos de\ntransporte  de  combustible,  aunado  al  deber  de  fiscalizar  los  tanques  de\nalmacenamiento de combustible para autoconsumo, lo cual (por no ser un\n\nservicio público) es regulado en forma exclusiva por ese Ministerio. Indica que\ncomo parte de los resultados del proceso de intervención, se deberán definir los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncambios que se identifiquen como necesarios, a efectos de agilizar todos  los\nproceso  que  lleve  a  cabo esa Dirección, incluidos los concernientes a la\nfiscalización. Señala que en cuanto a las labores de control y fiscalización,\nexisten amplias facultades que le asigna la legislación a la ARESEP, dentro de\nlas cuales se encuentra aplicar de forma exclusiva las sanciones que están\ntipificadas; además, la ARESEP tiene asignada la utilización de un canon con el\nfin de cubrir los costos que impliquen el despliegue de la actividad reguladora\nde  los  servicios  públicos.  Afirma  que  esa  Dirección  no  pretende  evadir\ncompetencias  convergentes con la ARESEP en materia de fiscalización del\ntransporte de combustibles, debido a la existencia de reglamentos que asignan\ncompetencias a esa Dirección, a la que a nivel presupuestario se le ha limitado la\nutilización de los recursos financieros, humanos y logísticos necesarios para\nafrontar esas competencias. Sostiene que, a diferencia de la ARESEP, esa\nDirección no cuenta con el ingreso de un canon para fiscalización del servicio\npúblico  de  los  combustibles  en  general;  además,  tampoco  cuenta  con  la\nautonomía y fortaleza administrativa necesaria para una eficaz intervención.\nExplica que esa Dirección no cuenta con personal suficiente ni perteneciente a\nlas distintas disciplinas profesionales  que deben existir en una dependencia a la\nque se le asignan tan variadas áreas de control y fiscalización. Alega que el\npersonal profesional técnico de planta de esa Dirección consta únicamente de 2\ningenieros civiles; no obstante, las distintas competencias asignadas a esa\ndependencia requieren de la disponibilidad permanente de profesionales en áreas\ncomo la ingeniería mecánica, ingeniería eléctrica, ingeniería química, ingeniería\nindustrial y la química pura. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:07 horas del 27\nde junio de 2013, informa bajo juramento René Castro Salazar, en su condición\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Ministro de Ambiente y Energía, que el tema objeto de amparo atañe a una\ncuestión de mera legalidad y no constitucionalidad como el recurrente arguye, el\ncual está siendo dilucidado en la vía contenciosa administrativa, específicamente\na través del expediente judicial número 13-561-1027-CA. Señala que no procede\naducir negligencia por parte de la institución, toda vez que se han realizado\nesfuerzos  conjuntos  que  permitan  regular  lo  relacionado  a  la  materia  de\nhidrocarburos,   siendo  un  claro  ejemplo  la  creación  de  los  Decretos\n32921-COMEX-MIAE-MEIC, 30131-MINAE-S y 36627 MINAET, así como\nel Reglamento Técnico RTCA 13.01.25:05 que establece las condiciones y\nrequisitos  que  deben  cumplir  las  unidades  que  transportan  hidrocarburos\nlíquidos que circulen en los países parte del Protocolo de Guatemala. Aclara que\nsobre lo indicado por el recurrente, en el sentido que ese Ministerio ha dado una\nserie  de  plazos  dilatorios  en  lugar  de  cumplir  con  lo  dispuesto  por  el\nReglamento Técnico Centroamericano vigente desde el 2006 y a lo ordenado\npor esta Sala, lleva razón en parte el promovente, en vista de que ese Ministerio\nha incumplido con los plazos, pero no ha caído en la falta de no actuar como en\nderecho corresponde  y como se le ha solicitado, toda vez que giró mediante\nresolución Nº R-456-2009-MINAET de las 13:00 horas del 03 de setiembre de\n2009, las instrucciones necesarias estableciendo que las personas que contaban\ncon  la  autorización  de  servicio  público  vigente  para  el  transporte  de\nhidrocarburos  líquidos,  tendrían  un  plazo  de  vigencia  de 5  años,  bajo\n\napercibimiento de presentar los requisitos técnicos que se establecen en los\nartículos 6 y 7 del RTCA 13.01.25:05, adicionales a los requisitos establecidos\nen el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE. Refiere que posteriormente se dictaron\notras  resoluciones en busca de no caer en una discontinuidad del servicio\npúblico  de  suministro  de  combustible,  evitando  así  generar  otra  serie  de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconflictos. Indica que ese Ministerio dictó el Decreto Nº 36627-MINAET con la\nintención de acatar el voto número 5996-2010 emitido por esta Sala. Señala que\nno lleva razón el amparado al indicar que no se tomó en cuenta ningún criterio\ntécnico, toda vez que se valoró que las pruebas técnicas garantizan más que las\nunidades de transporte se encuentren en óptimas condiciones  que un asunto de\nantigüedad, por lo que si una unidad no cumple con los requisitos establecidos,\nla  Dirección  General  de  Transporte  y  Comercialización  de  Combustibles\nquedará facultada para cancelar el permiso de operación para el transporte de\ncombustible.  Afirma  que  en  cuanto  a  la  existencia  indeterminada  de\nalmacenamiento de combustible en forma ilegal y sucesos  de derrame durante\nlas acciones de carga, transporte, manipulación y descarga, se aclara que no se\npuede descartar esa afirmación, ya que por el contrario se realizan esfuerzos por\nidentificar ese tipo de situaciones y comunicarlas a otros órganos competentes\nen materia de control y fiscalización (como municipalidades y el Ministerio de\nSalud); no obstante, existe una limitada disposición de recurso humano así como\nausencia de inversión de recursos técnicos y logísticos, de conformidad con las\nexigencias  reales  del  sector  energético.  Sin  embargo,  se  están  realizando\nacciones con el fin de poder encontrar los mecanismos apropiados para solventar\n\nesa problemática, tal es el caso  de la intervención que hoy sufre la Dirección\nGeneral de Transporte  y Comercialización de Combustibles, como parte de las\nacciones adoptadas buscando  cambios que se identifiquen como necesarios a\nefectos de agilizar todos los procesos que lleve a cabo esa Dirección, incluidos\nlos  concernientes a la fiscalización. Sostiene que la Dirección General de\nTransporte y Comercialización de Combustibles  tiene a su cargo una cuota de\ncompetencias compartidas con la ARESEP en materia de control y fiscalización\nde estaciones de servicio, plantas de envasado de gas licuado de petróleo y la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfiscalización de los equipos de transporte de combustible, aunado al deber de\nfiscalizar los tanques de almacenamiento de combustible para autoconsumo,  lo\ncual (por no ser un servicio público) es regulado en forma exclusiva por ese\nMinisterio. Señala que en cuanto a las labores de control y fiscalización, existen\namplias facultades que le asigna la legislación a la ARESEP, dentro de las\ncuales  se  encuentra  aplicar  de  forma  exclusiva  las  sanciones  que  están\ntipificadas; además, la ARESEP tiene asignada la utilización de un canon con el\nfin de cubrir los costos que impliquen el despliegue de la actividad reguladora\nde los servicios públicos. Afirma que no se pretende evadir competencias\nconvergentes  con la ARESEP en materia de fiscalización del transporte de\ncombustibles, debido a la existencia de reglamentos que asignan competencias a\nla Dirección General de Transporte  y Comercialización de Combustibles,  a la\nque a nivel presupuestario se le ha limitado la utilización de los recursos\nfinancieros, humanos y logísticos necesarios para afrontar esas competencias.\nSostiene que, a diferencia de la ARESEP, la Dirección General de Transporte y\nComercialización de Combustibles no cuenta con el ingreso de un canon para\nfiscalización del servicio público de los combustibles en general; además,\ntampoco cuenta con la autonomía y fortaleza administrativa necesaria para una\neficaz intervención. Explica que por lo expuesto, en la actualidad, en Costa Rica\nno existe la capacidad instalada para la revisión de requisitos técnicos de parte\nde la Administración, pero sí en la empresa privada, donde sí están capacitados\npara la realización de los procedimientos de verificación, pruebas e inspecciones\ndescritas en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 13.01.25:05. En\nese sentido, será responsabilidad  de ese Ministerio determinar esa capacidad  y\notorgar debidamente la realización de las pruebas a la empresa privada que\nreúna los requisitos y acepte las condiciones  que ese Ministerio determine. De\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmanera que lo que procedía era otorgar el permiso de operación a las cisternas\narticuladas o integradas para abastecer la demanda nacional del sector público\ncomo  privado.  Menciona  que,  en  la  actualidad,  esa  función  la  desarrolla\nRITEVE, que revisa con criterio técnico el cabezal y la cisterna. Alega que,\nincluso,  en lo que respecta a las condiciones del cisterna, se llevan a cabo\nrevisiones  en  diferentes  instancias,  por  ejemplo,  la  Oficina  de  Pesos  y\nDimensiones  del  MOPT,  en  cuanto  a  su  calibración;  el  Laboratorio\nCostarricense de Metrología (LACOMET), todos requisitos previos observables\npor el Ministerio para emitir la autorización para prestar el servicio público de\ntransporte  de combustibles. Aduce que los vehículos cisternas que logran\ncumplir con los requisitos y condiciones exigidas por dichas entidades están\noperando en condiciones técnico mecánicas apropiadas, ya que al cumplir con la\nnormativa vigente se les considera aptos para prestar el servicio público de\ntransporte de productos  derivados de hidrocarburos.  Aclara que los requisitos\nson constatados en forma previa por la Dirección General de Transporte y\nComercialización de Combustibles, antes de emitir la recomendación técnica\nnecesaria para que ese despacho  autorice a la persona interesada en prestar el\nreferido servicio. Manifiesta que existe un sector genéricamente determinado de\ntransportistas que, de manera documental, cumplen con los requisitos exigidos\npara seguir operando. Refiere que una vez que las instituciones de consulta han\nemitido su criterio, se considera que los equipos son seguros y, en consecuencia,\nse minimiza la posibilidad de efectos negativos para la salud, seguridad vial y el\nambiente. Indica que se espera que en corto plazo en Costa Rica existan entes\nacreditados ante el ECA y que finalmente puedan emitir las pruebas exigidas por\nel Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, asunto en el que están\nhaciendo esfuerzos por promover iniciativas privadas y estatales que brinden\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndicho servicio, ya que en la actualidad no hay quien lo brinde. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n11.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:34 horas del 28\nde junio de 2013, informa bajo juramento Dennis Meléndez Howell, en su\ncondición de Regulador General, Presidente de la Junta Directiva y Apoderado\nJudicial y Extrajudicial de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,\nque no lleva razón el recurrente al aseverar que a la dependencia que representa\nle compete velar por la adecuada prestación del servicio de transporte de\ncombustibles, toda vez que el artículo 1 del ³Reglamento para la Regulación del\nTransporte de Combustible ´, publicado  en el Alcance 31 de la Gaceta 114 del\n14 de junio de 2011 (el cual se creó en cumplimiento de lo resuelto por este\nTribunal  en  la  sentencia 5996-2010),  designa  a  la  Dirección  General  de\n\nTransporte y Comercialización de Combustibles del MINAE como encargada de\nlas labores de coordinación y dirección de las políticas emitidas por el Poder\nEjecutivo en lo que atinente al transporte de combustibles. Tampoco  es cierto\nque la falta de supervisión de ese ente regulador sobre la correcta prestación de\nlos  servicios públicos de transporte de hidrocarburos, haya ocasionado un\naumento en el transporte ilegal de combustibles. Señala que el ³Reglamento\npara  la  Regulación  del  Transporte  de  Combustible´ únicamente  delega\nresponsabilidad  a la ARESEP en cuanto a las fijaciones tarifarias así como al\nlevantamiento de la suspensión en casos en los que la suspensión obedezca a un\nacto de la ARESEP (artículos 31 y 42 respectivamente del citado Reglamento).\nAgrega que respecto al tema de las competencias  de la ARESEP en la materia\nde hidrocarburos,  es preciso referirse al oficio 590-1E-2013 del 13 de mayo de\n2013, mediante el cual la Intendencia de Energía de la ARESEP le informó a la\nProcuraduría General de la República en torno a la participación de la ARESEP\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nen lo relativo a la carga, descarga, almacenamiento, manipulación, control de\ncontaminación y ventas de combustible en Costa Rica, conferidas en el artículo\n5 de la Ley 7593, en el que se asigna a la entidad ³velar por el cumplimiento de\nlas normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y\nprestación óptima del servicio de suministro de combustibles derivados de\nhidrocarburos ´. Además, cuenta con potestades para: a) ejercer controles sobre\nlas instalaciones y equipos dedicados al servicio público regulado; b) someter a\npruebas de exactitud y confiabilidad a los instrumentos y sistemas de medición o\nconteo,  por  medio  de  los  cuales  se  brinde  un  servicio  público  sujeto  a\nregulación; c) realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y\nequipos destinados  a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente\npara verificar la calidad, confiabilidad y continuidad de los servicios públicos;\n\nd) establecer los procedimientos mediante los cuales ejecuta el cumplimiento de\nsus obligaciones. De este modo, desde el año 2001 se ha implementado el\n³Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles ´, que comprende los\npuntos de entrega del combustible, de manera que los controles  se realizan en\nlos distintos planteles de distribuciónde RECOPE  y en todas las estaciones de\nservicio del país. Esas verificaciones se realizan mediante laboratorios estatales\n(laboratorios de la UCR: CELEQ y LANNAME). Para la evaluación de calidad\nen los planteles de distribución, desde el 2006 se realizan auditorias de calidad\nquincenales para la mayoría de los productos, y auditorias de calidad mensuales\npara los productos de menor demanda que se expenden en todos los planteles de\ndistribución.  Además,  se  dictó  la  resolución  administrativa  número\nRRG-5572-2006 de las 13:00 horas del 06 de abril de 2006 y, posteriormente, el\nApéndice del Programa de Calidad. Aclara que en este apéndice aparecen el tipo\nde pruebas que se deben realizar a cada producto,  la frecuencia y su costo.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAsimismo, se establecieron los lineamientos generales del programa de calidad\npara RECOPE, entre ellos: RECOPE debe facilitar a los laboratorios autorizados\nla utilización de los equipos suyos y la toma de muestras requeridas para uso\nexclusivo de sus laboratorios; RECOPE debe    permitir al personal de los\nlaboratorios el acceso a sus instalaciones para la toma de las muestras de todos\nlos productos  en todos sus planteles, lo cual se hará en forma aleatoria, sin\nprevio aviso; RECOPE  debe establecer las condiciones  de seguridad que debe\ncumplir el personal debidamente identificado; RECOPE debe cancelarle a la\nuniversidad los costos de las verificaciones de calidad; RECOPE debe permitir\nel acceso a la información requerida por los funcionarios de los laboratorios para\nque realicen la verificación mensual de los resultados de los análisis realizados\npor los laboratorios  de RECOPE, para efectos de trazabilidad de los productos.\nRefiere que en cuanto al ³Programa  de Evaluación de la Calidad para las\n\nEstaciones  de  Servicio´,   en  cada  estación  se  realiza  como  mínimo             4\n\ninspecciones  al año, en las cuales se evalúan la calidad y cantidad de los\nproductos vendidos,  por intermedio de laboratorios autorizados.  En cada visita\nlos laboratorios toman muestras de los productos  para realizarles pruebas de\ncalidad y verificar la calibración de los surtidores en uso; además, se hace\nseguimiento  a  las  estaciones  de  servicio  que  han  sido  detectadas  con\nincumplimientos y aquellas de las cuales se han recibido quejas de los usuarios.\nIndica que se ha establecido el lineamiento de que las estaciones de servicio\ndeben mantener limpios de agua y sedimentos los tanques de almacenamiento de\ncombustibles; además, deben controlar y mantener los medidores  volumétricos\ncalibrados correctamente. Señala que en el 2013 se cuenta con un laboratorio\nmóvil que va a permitir agilizar las verificaciones de calidad. Afirma que la\nARESEP  también estableció las disposiciones vinculantes del ³Programa  de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEvaluación de la Calidad para las Estaciones de Servicio´; mediante dichas\ndisposiciones se reguló lo relativo al costo, a la información a consignar en las\nactas y al tipo de pruebas a realizar a las gasolinas, diésel y a los tanques de\nalmacenamiento por parte del laboratorio acreditado. Por su parte, en materia de\ntransporte  de combustibles, en los reglamentos indicados se regula todo lo\nrelativo al cabezal y al tanque cisterna, pero no en cuanto a la calidad del\nproducto transportado, lo cual se ha dejado en un segundo plano en razón de que\nla gran mayoría de estaciones son dueñas de sus propios  cisternas, por lo que\nvigilan la calidad de los productos que transportan pues si estos incumplen con\nlos parámetros de calidad, se reflejará en las inspecciones que realiza el CELEQ\na dichas estaciones. Sostiene que en caso de comprobar la existencia de\nanomalías y dependiendo de su gravedad, como autoridad reguladora envían\ninformes  de  advertencia  a  las  gasolineras  o  a  RECOPE,  solicitando\nexplicaciones  y  las  medidas  correctivas  a  aplicar,  o  bien,  se  inician  los\nprocedimientos administrativos sancionatorios de conformidad con los artículos\n38 y 41 de la Ley Nº 7593 y sobre la base del procedimiento ordinario señalado\nen la Ley General de Administración Pública. Explica que la regulación tarifaria\ndel sector de transportes de combustibles se realiza diferenciado por tipo de\ncombustible (limpio o sucio) por intermedio de una metodología de fijación de\nflete; esto implica que las tarifas se fijan para el sector como un todo y no para\ncada operador o transportista en particular. Así las cosas, la ARESEP sí cumple\ncon lo encomendado por el legislador mediante Ley Nº 7593, a través del\nprograma  determinado para tales efectos, el cual ha sido denominado como\n³Programa de Evaluación de Calidad de los Combustibles´, implementándose\ncon él dos  grandes programas para el ejercicio de ese control y fiscalización:\nprimero, el ³Programa de Calidad para RECOPE ´y, segundo, el ³Programa de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEvaluación de la Calidad para las Estaciones de Servicio´. Aduce que se puede hacer mención a un caso reciente, el caso del MMT, generado en el 2012, donde a través de ese control de la ARESEP se encontró la presencia del citado aditivo en el combustible distribuido en el país e inició la corrección de las anomalías procediendo  con inspecciones, informes, procedimientos administrativos, etc. Reitera que la entidad cumple a cabalidad con las funciones que la ley exige. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n12.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:52 horas\ndel 05 de julio de 2013, se apersona el recurrente con el propósito de manifestar\nque el MINAE, mediante propuesta  de reforma al actual Decreto Ejecutivo Nº\n36627-MINAE, lejos de dar cumplimiento al voto número 2010-5996 de esta\nSala, procedió a someter a consulta un nuevo borrador  de Decreto en el que\nestaría perpetuando aún más el incumplimiento de dicha sentencia. Alega que en\nesa propuesta se pretende eliminar la edad a los tracto camiones que remolcarían\nlos tanques cisternas de las unidades de transporte; además, se pretende mezclar\nla  utilización  de  tracto  camiones  en  forma  indiscriminada  entre  distintos\ntransportistas   y  expedientes,  fomentando  la  falta  de  control,  el  uso\nindiscriminado de los mismos   y el transporte ilegal de combustibles. Asimismo,\nse busca eliminar nuevamente el requisito del certificado de fabricación para las\nunidades de transporte, indicándose que se exigirán únicamente para permisos\nnuevos, a pesar de que ese requisito es exigido por el Decreto Ejecutivo Nº\n32921-COMEX-MINAE-MEIC  desde  el 2006.  Así  las  cosas,  el  Decreto\n\nEjecutivo Nº 36627-MINAET es inconstitucional en cuanto a lo dispuesto en el\nTransitorio I y la reforma que ahora se impulsa por el MINAE. Por lo demás, el\nrecurrente replica los informes rendidos por las autoridades accionadas.  En ese\nsentido,   expresa  que  la  propia  Dirección  General  de  Transporte  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nComercialización de Combustibles informó a la Sala que las resoluciones que se cuestionan fueron emitidas por el Ministro de Ambiente sin la participación de esa Dirección, de manera que se prescindió del criterio de la dependencia técnica competente en materia de la tramitación de permisos de ese tipo. Además, sostiene que se confirma la problemática planteada en este recurso, en el sentido que se han expulsado a funcionarios de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles por su forma de pensar en el área técnica y legal. Aclara que también se hizo referencia a un actual proceso de intervención que lejos de resolver los problemas antiguos, los ha agravado. Solicita a la Sala que se acoja el amparo.\n\n13.- Mediante resolución interlocutoria número 2013-010293 de las 14:30\nhoras del 31 de julio de 2013, la Sala dispuso  suspender la tramitación de este\nasunto y conferir un plazo de quince días hábiles al recurrente para que formalizara\nacción de inconstitucionalidad contra los  Transitorios   I,   II   y   IV   del Decreto\nEjecutivo Nº 36627-MINAET \"Reglamento para la Regulación del Transporte de\nCombustible\", del 14 de junio de 2011, así como contra el Decreto Ejecutivo Nº\n36805-MINAET, denominado \"Prórroga de los plazos de los Transitorios II y IV\ndel Decreto Ejecutivo Nº 36627 \"Reglamento  para  la  Regulación  del  Transporte\nde   Combustible\" , bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivaría el\nexpediente.\n\n14.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:55 horas del 23\nde agosto de 2013, el recurrente presentó acción de inconstitucionalidad contra los\nTransitorios I, II y IV del Decreto Ejecutivo Nº  36627-MINAET \"Reglamento para\nla Regulación del Transporte de Combustible\", del 14 de junio de 2011, así como\ncontra el Decreto Ejecutivo Nº 36805-MINAET, denominado  \"Prórroga de los\nplazos de los Transitorios II y IV del Decreto Ejecutivo Nº 36627 \"Reglamento\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npara  la   Regulación  del   Transporte   de   Combustible\". Dicha acción se tramita bajo expediente número 13-009562-0007-CO.\n\n15.- Mediante resolución de las 10:12 horas del 15 de octubre de 2013, se le dio curso a la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente número 13-009562-0007-CO, y que fue interpuesta por el aquí recurrente.\n\n16.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nÚnico.- Del estudio de los autos se extrae que las actuaciones impugnadas\npor el recurrente tienen fundamento  en los Transitorios  I, II y IV del Decreto\nEjecutivo Nº 36627-MINAET \"Reglamento para la Regulación del Transporte de\nCombustible\", del 14 de junio de 2011, así como  en el Decreto  Ejecutivo Nº\n36805-MINAET, denominado \"Prórroga de los plazos de los Transitorios II y IV\ndel Decreto Ejecutivo Nº 36627 \"Reglamento    para    la    Regulación    del\nTransporte   de   Combustible\".  La constitucionalidad  de dicha normativa está\nsiendo  cuestionada  en  la  acción  tramitada  en  el  expediente  número\n13-009562-0007-CO, la cual se encuentra en estudio por parte de esta Sala. Por lo\nque se dispone reservar el dictado de la sentencia de este recurso hasta tanto sea\nresuelta dicha acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por\nlos artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nPor tanto:\n\nSe suspende el dictado de la sentencia de este recurso de amparo hasta tanto\n\nse resuelva la acción de inconstitucionalidad  que se tramita bajo el expediente número 13-009562-0007-CO.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n/3513((56 $!\n\nOSUQSHHUVDA61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006383-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:10:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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