{
  "id": "nexus-sen-1-0007-589542",
  "citation": "Res. 13818-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "18/10/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-589542",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13818 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 18 de Octubre del 2013 a las 09:15\n\nExpediente: 13-006667-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-006667-0007-CO\nRes. Nº 2013013818\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil\ntrece.\n\n \n\nRecurso de amparo       interpuesto por    RAFAEL   DAVID   SEGURA\n\nGONZÁLEZ, portador de la cédula   de   identidad 0206270961,   contra   la\nASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO INTEGRADO DE\n\nCHILAMATE   SARAPIQUÍ             HEREDIA,          el          INSTITUTO\n\nCOSTARRICENSE   DE ACUEDUCTOS    Y ALCANTARILLADOS,     la MUNICIPALIDAD    DE  SARAPIQUÍ,  EL SERVICIO  NACIONAL  DE AGUAS  SUBTERRÁNEAS,  RIEGO  Y  AVENAMIENTO      Y  LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:45 horas de 15 de\n\njunio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados. En este orden, indica que en la\ncomunidad de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí no cuentan con el servicio\nde agua potable por parte de la entidad recurrida. Señala que la ASADA\nresponsable de ese sector tiene más de diez años prometiendo que van a poner la\ncañería o tubo madre en ese sector pero a la fecha, no lo han realizado. Asimismo,\nen la entrada principal de esa comunidad se encuentra un tanque del ICAA que\nabastece de agua potable a la comunidad vecina (calle La Lucha) por lo que estima\ninjustificado que no se les proporcione  ese servicio a los vecinos de la zona.\nAgrega que mucha gente se abastece de agua de pozos pero en el sitio hay mucho\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ngas, por lo que se dificulta la extracción del agua. De otra parte, como agravante\nde la situación señala que en esa comunidad hay una empresa que se dedica al\ncultivo de piña a gran escala, la cual cuenta con pozos perforados,  los cuales\ncausan sequía, además, el riego permanente con agroquímicos, hace que el agua\nque se extrae de los pozos no sea potable, con la consecuente, afectación a la\nsalud. Aduce que el 27 de julio de 2012 presentó una solicitud formal de agua a la\nASADA pero a la fecha no ha sido contestada.    Solicita el recurrente que se\ndeclare con lugar el recurso y se ordene al ICAA que en un tiempo determinado,\nles instale un tubo madre en ese sector para que se les proporcione el servicio.\n\n2.- Mediante resolución de las 11:39 horas de 17 de junio de 2013 se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.\n\n3.- Informa bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su condición de\nPresidente Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\nExplica  que,  actualmente,  está  en  fase  de  adjudicación  la  licitación\nNo.2013-LN-0005-PRI  Construcción  del  sistema  de  abastecimiento  de agua\npotable para la comunidad de Gerica y Chilamate por un monto de 754.634.410,00\ncolones cuya recepción y apertura de ofertas iniciaron el 09 de mayo de 2013.\nDado el monto, la licitación debe ser aprobada en la Contraloría General de la\nRepública. Se espera que sea adjudicada el último trimestre de 2013. Explica que\nel proyecto consiste en la instalación de unos 50 Km. de tubería de 250, 200, 150,\n100, 75 y 50, además de 855 previstas domiciliares e hidrómetros y tres puentes de\npasos elevados grandes. Además, esta licitación incluye, la VII etapa la cual\nabastecería a la comunidad de Cristo Rey. El sector donde vive el recurrente queda\nal inicio de los primeros 500 metros de la VI etapa que va del tanque vacío\n\nexistente hasta Pueblo Nuevo y sectores  rurales más adentrados  y se esperaría\ninicie antes que termine el año, siempre que sea avalada por la Contraloría. Las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\netapas I, II, III, IV y la V llevan más de diez años en ejecución, son extensiones muy grandes y de las cuales se concluido con éxito las IV primeras cuatro. En este momento, está en ejecución la V etapa que va desde el Roble hasta Chilamate. Aduce que el actor no ha cancelado lo correspondiente  al costo de la prevista (98.000,00  colones).  Aduce  que  el  ICAA  ha  coordinado  con  la  ASADA Gerico-Chilamate para ejecutar este proyecto grande que ha ido construyéndose por etapas. Solicita que se desestime el recurso.\n\n4.- Informa Bernal Soto  Zúñiga, en su condición de Gerente General del\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA.\nIndica que del escrito de interposición se desprende que el fondo del asunto versa\nsobre el abastecimiento de agua potable para consumo humano, materia que está\nfuera de las competencias concretas  dadas a ese órgano que son investigar,\nproteger y fomentar el uso de los hídricos el país, tanto superficiales como\nsubterráneos así como promover  su utilización. Señala que, a la fecha, no se\nregistra trámite alguno de estudios para valorar la posible contaminación de aguas\npor actividad agropecuaria ni se cuenta con estudios hidrogeológicos detallados de\nla zona para valoración de las características de los acuíferos, su potencial y\nvulnerabilidad. Por esto, se realizará una visita de campo para analizar lo expuesto\ny se informará en el plazo de dos meses.\n\n5.- Informa Uriel Juárez Baltodano en su condición de Secretario General de\nla Secretaria Técnica Nacional Ambiental. Alega que la dotación de agua potable\nque reclama el actor no es competencia  de esa Secretaria.  Señala que hay un\nproyecto de construcción de una tubería y conducción de agua potable, cuyo\ndesarrollador es el ICAA, para abastecer a la comunidad de La Virgen de\nSarapiquí, mediante el acueducto rural ASADA La Virgen. Dicho proyecto cuenta\ncon la resolución No. RVLA-1446-2011-SETENA de 25 de noviembre de 2011,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npor la cual se otorgó la viabilidad ambiental.  Solicita  que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Contesta la audiencia Ricardo Pérez Hernández, en su condición de\nPresidente de la ASADA Chilamate. Indica que esa agrupación está realizando un\nproyecto  de  acueducto  en  trece  comunidades.  Dicho  proyecto  abarca 135\n\nkilómetros de distancia y viene a beneficiar a quince mil usuarios. Se divide en siete etapas, de las cuales, cuatro se encuentran concluidas y la construcción de las restantes están, actualmente, en licitación. El tanque de almacenamiento que se encuentra en la entrada de Pueblo Nuevo pertenece a la sexta etapa. Solicita que se desestime el recurso de amparo en contra de esa Asociación.\n\n7.- Informa bajo juramento Pedro Rojas Guzmán, en su condición de Alcalde\nde Sarapiquí. Indica que el recurrente no ha presentado  ante esa corporación,\ndenuncia alguna en relación con los agravios acusados. El sistema de acueducto de\nla comunidad de Chilamate no se encuentra en administración u operación por\nparte de esa corporación, en tanto, su gestión ha sido delegada por el ICAA a la\nAsociación Administradora del Acueducto Integrado de Chilamate, la cual figura\ncomo recurrida. Aduce que ese gobierno local no tiene competencia sobre  la\nprestación del servicio público. Aduce que el amparado no identifica la empresa\nagrícola dedicada al cultivo de piña y que, presuntamente, contamina el agua. Por\nesta razón, no puede coordinarse contra instancias gubernamentales. A la fecha, no\nhay denuncia alguna por ese extremo. Solicita que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n8.- Por escrito presentado  el 6 de agosto  de 2013, el Gerente General de\nSENARA remite el informe No. DIGH-OF-0257-2013 de 30 de julio de 2013 de la\nDirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA, en el cual se indicó\nque con base en la investigación de campo en el sitio, se determinó que el cuerpo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde agua observado y visitado corresponde a un pozo artesanal que abastece a la\nfamilia del denunciante. Asimismo, a la fecha, no se cuenta con registro de\ntrámites de estudios en la zona de Pueblo Nuevo para valorar la posible\ncontaminación de aguas por actividad agropecuaria. No se cuenta con estudios\nhidrogeológicos de la zona para valoración de las características de los acuíferos,\nsu  potencial  y vulnerabilidad  ni  se  cuenta  con  estudios  relaciones  con  la\ncontaminación por agroquímicos. Según la visita, se observó que muchas de las\nviviendas, escuela y centro de salud se encuentran rodeadas de la plantación de\npiña, por lo que se desconoce  la afectación a la salud y al recurso hídrico\nsubterráneo y superficial que esta actividad pueda estar ocasionando al no haber\nun acueducto  que dote de agua potable a la población. Por lo anterior, se\nrecomienda a la ASADA ampliar el servicio de agua potable a los viviendas,\nescuela, centro de salud, los cuales se encuentran en riesgo de contaminación por\nla actividad piñera al consumir agua de pozos artesanales.\n\n9.- Por escrito presentado  el 10 de agosto  de 2013, el recurrente realiza manifestaciones adicionales.\n\n10.- Por resolución de las 13:24 horas de 26 de agosto de 2013, como prueba para mejor resolver, se le solicitó informe a la Presidente Ejecutiva del Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillado para que indique si se han realizado estudios sobre la calidad química, aptitud para consumo humano y potabilidad del agua que extraen de pozos  artesanales los habitantes de Pueblo Nuevo de la Virgen de  Sarapiquí.\n\n11.- Por escrito presentado el 3 de setiembre de 2013, la Presidente Ejecutiva\ndel  Instituto  Costarricense    de  Acueductos  y  Alcantarillado  indica  que  el\nLaboratorio Nacional de Aguas realiza un programa de vigilancia y calidad del\nagua  de  los  acueductos  operados  por  el  AyA,  Municipalidades,  la  ESPH,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nASADAS CAARS.  En el caso  de los pozos  artesanales no se realiza análisis\nmicrobiológicos ni físico-químicos salvo ciertas excepciones.  No existen en el\nlaboratorio, registro de análisis en los mencionados pozos de Pueblo Nuevo de la\nVirgen de Sarapiquí. Ese tipo de análisis de pozos caseros le corresponde a cada\nfamilia contratar los servicios de un laboratorio para realizar el muestreo y los\nanálisis de sus aguas. De acuerdo a la Ley General de la Salud, le corresponde al\nMinisterio de Salud vigilar la calidad del agua para consumo humano.\n\n12.- En virtud de lo informado por la Presidente Ejecutiva del ICAA, por resolución de las 13:38 horas de 5 de setiembre de 2013, se tuvo como recurridos a la Ministra de Salud y al Director del Área Rectora  de Salud de Sarapiquí, a quienes se les confirió audiencia.\n\n13.-  Por escrito presentado el 17 de setiembre de 2013, contesta la audiencia\nDaisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud. Indica que basa\nsu informe, en las manifestaciones  del Director del Área Rectora  de Salud de\nSarapiquí.  A la fecha, no se ha realizado ni se tiene conocimiento de algún estudio\nsobre la aptitud para consumo humano y potabilidad del agua que extraen de los\npozos artesanales los habitantes de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí.\nAunque el Ministerio de Salud tiene a su cargo, la fiscalización del agua, el ICAA\nes la institución rectora en materia de agua, por lo que tiene a su cargo, la\nadministración y operación directa de los sistemas de acueductos y alcantarillados\nque sirven a la población. Para que el Ministerio de salud fiscalice la potabilidad\ndel agua necesita, previamente, que el ICAA provea de agua a la población, es por\nesto que, el Área Rectora de Salud de Sarapiquí no ha realizado estudios sobre la\naptitud para consumo humano y potabilidad del agua de los pozos artesanales.\nSolicita declarar sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n14.- Por escrito remitido el 18 de setiembre de 2013, el recurrente alegó el incumplimiento de la medida cautelar. Asimismo, mediante escrito remitido el 23 de setiembre de 2013, el actor realizó manifestaciones adicionales.\n\n15.- Mediante escrito presentado el 27 de setiembre de 2013, Emilio Araya Martínez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Sarapiquí contesta la audiencia concedida e indica que se adhiere al informe rendido por la Ministra de Salud.\n\n16.- En la substanciación del proceso  se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.-   DE PREVIO.  El recurrente alegó el incumplimiento de la medida\ncautelar dictada por este Tribunal en la resolución de las 14:11 horas de 19 de\njunio de 2013 en el siguiente sentido: ³(«) se ordena a los recurridos,  QUE DE\nFORMA INMEDIATA PROCEDA A COLOCAR UNA FUENTE PÚBLICA QUE\nSE UBIQUE  DE MANERA CERCANA  Y ACCESIBLE  A LA VIVIENDA QUE\nOCUPA EL AMPARADO, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso,\no   no disponga    otra   cosa.´.  No obstante, considerando  la forma en que se\nresuelve por el fondo este amparo, conforme se verá infra, ese argumento carece\nde interés actual.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que en la comunidad\nde Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí no hay servicio de agua potable, por\nlo que solicita que se le ordene al Instituto Costarricense  de Acueductos  y\nAlcantarillados, instalar un tubo madre para que se les brinde dicho servicio. En\nese orden, reclama que durante años, la ASADA de Chilamate ha prometido que\nva a colocar la tubería pero no lo han realizado pese a las gestiones planteadas. Por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nesto, los pobladores sacan agua de pozos pero esto se agrava por la presencia de gas en la zona y por la presunta contaminación generada por agroquímicos utilizados en la actividad piñera que se desarrolla en la zona. Considera que se lesiona su derecho fundamental al agua potable y a la salud.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para la decisión de este\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En la\ncomunidad de Pueblo Nuevo de Sarapiquí no se brinda el servicio de agua potable\nentubada, por lo que sus pobladores se abastecen de agua que extraen de pozos\nartesanales, entre ellos, el recurrente (ver informe del Gerente del SENARA). 2)\nAl 25 de junio de 2013,  fecha en que rindió el primer informe la Presidente\nEjecutivo   del   ICAA,   está   en   fase   de   adjudicación   la   licitación\nNo.2013-LN-0005-PRI del proyecto ³Construcción del sistema de abastecimiento\nde agua potable para la comunidad de Gerica y Chilamate ´por un monto de\n754.634.410,00 colones cuya recepción y apertura de ofertas inició el 09 de mayo\nde 2013 (informe en el Sistema Costarricense  de Gestión de los Despachos\nJudiciales). 3) Dicho proyecto consiste en la instalación de aproximadamente 50\nKm. de tubería, además de 855 previstas domiciliares e hidrómetros y tres puentes\nde pasos elevados grandes (informe en el SCGDJ). 4) El sector donde vive el\n\nrecurrente se encuentra incluido en la VI etapa de ejecución del proyecto, siendo\nque las etapas I, II, III, IV llevan más de diez años en ejecución (informe de la\nPresidente Ejecutiva del ICAA en el SCGDJ). 5) Se ha finalizado cuatro de las\nsiete etapas proyectadas (informe de la Presidente Ejecutiva del ICAA en el\n\nSCGDJ). 6) A la fecha, no se ha presentado solicitud de estudio o denuncia ante el\nServicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, por la presunta\ncontaminación de mantos acuíferos por el uso de agroquímicos en la actividad\npiñera en la Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí (informe del Gerente General\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel  SENARA  en  el  Sistema  Costarricense  de  Gestión  de  los  Despachos\nJudiciales). 7)  A la fecha, no se ha presentado denuncia o queja ante la\nMunicipalidad de Sarapiquí, por la presunta contaminación de las aguas por el uso\nde agroquímicos en la actividad piñera en Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí\n(informe del Alcalde en el SCGDJ). 8) El 26 de julio de 2013, funcionarios de la\nDirección de Investigación y Gestión Hídrica del Sistema Nacional de Riego y\nAvenamiento observaron que las  viviendas, escuela y centro de salud ubicadas en\nPueblo Nuevo se encuentran rodeadas de la plantación de piña y que los\npobladores se abastecen de agua tomada de pozos artesanales, recomendando a la\nASADA lo siguiente: ³(«) a la mayor brevedad, amplié (sic) el servicio de agua\npotable a todas las viviendas, escuela y centro de salud, los cuales se encuentran\nen riesgo de contaminación por la actividad piñera, al consumir agua de pozos\nartesanales´(informe del Gerente de Senara en el SCGDJ). 9) A la fecha, no\nexiste en el Laboratorio Nacional de Aguas, adscrito al ICAA, registro de análisis\ndel agua que se extrae de los pozos de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí\n(ampliación del informe de la Presidente Ejecutiva del ICAA en el Sistema\nCostarricense  de Gestión de los Despachos  Judiciales). 10)  A la fecha el\n\nMinisterio de Salud no ha realizado algún estudio sobre la aptitud para consumo humano y potabilidad del agua que extraen de los pozos artesanales los habitantes de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí (informe de la Ministra y del Director del Área Rectora de Salud, visibles en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\nIV.- HECHO INDEMOSTRADO. De especial relevancia para la decisión\nde este asunto se tiene por indemostrado el siguiente hecho: ÚNICO.- Que existan\nestudios técnicos y científicos que acrediten la contaminación de las aguas\nsubterráneas  y  superficiales  por  el  uso  de  agroquímicos  en  la  actividad\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nagropecuaria (piñera) en la zona de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí y la presencia de gas que dificulte la extracción del agua de pozos.\n\nV.-  DERECHO  DE  ACCESO  AL  AGUA  POTABLE.  En  reiteradas resoluciones esta Sala ha reconocido un derecho fundamental al agua potable, así se dispuso en la resolución Nº 2006-005606, de las 15:21 hrs. del 26 de abril del 2006 en los  siguientes términos:\n\n«VII.-El  acceso  al  agua  potable  como  derecho  humano.\nAdicionalmente a lo señalado, y talvez el aspecto más relevante\nen este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para\nla vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación\nsobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede\nhaber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin\nley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni\npuede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su\njurisprudencia constitucional  ha dicho que el acceso al agua\npotable  es  un  derecho  humano fundamental,  en  cuanto  se\nconfigura como un integrante  del contenido  del derecho a la\nsalud  y  a  la  vida. (SALA CONSTITUCIONAL,   sentencias\n\nnúmeros   534-96,   2728-91,  3891-93,   1108-96, 2002-06157\n\n2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en\nlas sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa\nseñalan:\n\n³V.-  La  Sala  reconoce,  como  parte  del  Derecho  de  la\nConstitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado\nde los derechos fundamentales  a la salud,  la vida, al medio\nambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal\ncomo   ha   sido   reconocido   también   en   instrumentos\ninternacionales sobre Derechos Humanos aplicables  en Costa\nRica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la\nEliminación de todas las formas de discriminación contra la\nmujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art.\n24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre\nPoblación y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara\nen otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En\nnuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país\nse encuentra particularmente obligado  en esta materia  por lo\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ndispuesto  en el artículo     11.1  del Protocolo Adicional a la\n\nConvención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos\nEconómicos,  Sociales  y  Culturales (³Protocolo  de  San\n\nSalvador´de 1988), el cual dispone que: ³Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente  sano y a contar con servicios públicos básicos´. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de  los  cometidos  de  las  administraciones  públicas  en  la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).\n\nPor su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría\ncomo el representante  del AyA en sus informes,  en el campo\ninternacional también es mayoritario el reconocimiento del agua\ncomo derecho humano y como una pre-condición necesaria para\ntodos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso\nequitativo a un requerimiento  mínimo de agua potable, serían\ninalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un\nnivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así\ncomo de otros derechos civiles y políticos. En noviembre  del\n2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales\nde las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades\nadecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un\nderecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el\nComentario  General  No. 15  sobre  el  cumplimiento  de  los\n\nartículos   11  y    12  del  Pacto  Internacional  de  Derechos\n\nEconómicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que \"el\nderecho humano al agua es indispensable para llevar una vida\nen dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de\notros derechos humanos\". Se enfatiza también que los Estados\nmiembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de\nmanera progresiva,  sin discriminación alguna,  el derecho al\nagua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente,\nfísicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y\npersonal.\n\nPor su parte se han dado  varias conferencias internacionales\nentre las que destaca  la Conferencia  de las Naciones Unidas\nsobre el Agua llevada  a cabo en Mar de Plata  en 1977  que\nreconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua\npotable para satisfacer sus necesidades  básicas. También, la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDeclaración sobre el Derecho  al Desarrollo, adoptada  por la\nAsamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso\npor  parte  de  los  Estados  de  asegurar  la  igualdad  de\noportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.\n\nEl concepto de satisfacer las necesidades  básicas de agua  se\nfortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de\nJaneiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron  que \"al\n\ndesarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a\nla satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de\nlos ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación\nadoptado en la Cumbre de Johannesburgo  en el 2002, los\n\ngobiernos se comprometieron a \"emplear todos los instrumentos\nde políticas, incluyendo  la regulación, el monitoreo... y la\n\nrecuperación de costos de los servicios de agua,\"  sin que los\nobjetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera\npara el acceso de la gente pobre al agua limpia.  Asimismo\nexisten decenas  de instrumentos internacionales  que directa e\nindirectamente tienen que ver con el agua  como un derecho\nhumano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no\nsólo  es  un  tema  que  por  su  naturaleza  tiende  a  la\nnacionalización, sino a la internacionalización de su uso y\naprovechamiento».\n\nVI.-      PROYECCIÓN   Y   APLICACIÓN   DEL   PRINCIPIO\nPRECAUTORIO A LA SALUD HUMANA. En cuanto al tema enunciado, esta\nSala, en la sentencia No. 2006-017747 de las 14:37 horas de 11 de diciembre de 2006, con redacción del Magistrado ponente, sostuvo:\n\n³VI.-. Como se señaló en el acápite precedente el principio\nprecautorio  operó,  inicialmente,  en  el  ámbito  del  medio\nambiente, ulteriormente se extiende al ámbito de la salud\nhumana. Así, en la Declaración de Wingspread (enero de\n\n1998) sobre el principio precautorio se proclamó lo siguiente:\n\"(«) Al darnos cuenta de que las actividades humanas pueden\ninvolucrar riesgos, todos debemos proceder en una forma más\ncuidadosa que la que ha sido habitual en el pasado reciente.\nLas  corporaciones,  los  organismos gubernamentales,   las\norganizaciones privadas,  las comunidades,  los científicos y\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\notras personas deben adoptar un enfoque precautorio frente a todas las empresas humanas.\n\nPor  lo  tanto  es  necesario  implementar  el  Principio\nPrecautorio:  cuando  una  actividad se plantea como una\namenaza para  la salud humana  o el medioambiente, deben\ntomarse medidas precautorias aún cuando algunas relaciones\nde causa y efecto no se hayan establecido de manera científica\nen su totalidad («)\n\nEn ese contexto, los proponentes  de una actividad,  y no el público, deben ser quienes asuman la responsabilidad de la prueba («)\"\n\nLa operatividad  del principio precautorio en este ámbito es\nmuy simple y significa que cuando una actividad produce o\nprovoca  amenazas  o  probabilidades  de  daño  serio  e\nirreversible a la salud humana, deben adoptarse las medidas\nprecautorias aunque  los efectos causales no se encuentren\ncientíficamente  establecidos.  Desde  esa  perspectiva,  los\nsujetos  de  Derecho  privado  y  los  poderes  públicos  que\npropongan  y  estimen  que  el  uso  de  un  medicamento  o\nsustancia no es nociva para la salud deben demostrar o\nacreditar que no habrá daño a la salud antes de su uso, con lo\ncual se produce una inversión en la carga probatoria de la\nlesión.   Finalmente,  es  preciso  señalar  que  el  principio\nprecautorio tiene una incidencia más profunda y rigurosa en\nel ámbito de la salud humana, puesto que, la protección de\nésta no puede estar subordinada a consideraciones de orden\neconómico.´\n\nVII.- CASO CONCRETO. El recurrente centra su argumentación en la\nfalta del servicio de agua potable en la comunidad de Pueblo Nuevo de La Virgen\nde Sarapiquí y en la desidia de las autoridades  del Instituto Costarricense  de\nAcueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora de Acueducto\nIntegrado de Chilamate para solventar esa carestía. Como agravante a esta\nsituación  el  actor  alegó  que  los  pobladores deban extraer de pozos agua,\npresuntamente, contaminada por  los agroquímicos utilizados en el cultivo de piña.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nExtracción que, además, adujo, se dificulta por la presencia de gas en la zona. De\nlo informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas a este proceso de\namparo, se tiene que la comunidad de Pueblo Nuevo de Sarapiquí no cuenta con el\nservicio de agua potable entubada, por lo que sus pobladores deben abastecerse de\nagua que extraen de pozos artesanales. Asimismo, se acredita que el ICAA ha ido\ndesarrollando un proyecto  para dotar del servicio de agua potable a algunas\ncomunidades de La Virgen de Sarapiquí, el cual se ha diseñado en etapas por la\namplitud de la zona a cubrir, siendo que, actualmente, se han finalizado cuatro de\nlas siete proyectadas.  Al 25 de junio de 2013, fecha en que rindió el primer\ninforme la Presidente Ejecutivo del ICAA, estaba en fase de adjudicación la\nlicitación  No.2013-LN-0005-PRI  proyecto ³Construcción  del  sistema  de\n\nabastecimiento de agua potable para la comunidad de Gerica y Chilamate´por\nun monto de 754.634.410,00 colones cuya recepción y apertura de ofertas inició el\n09 de mayo de 2013 (informe en el Sistema Costarricense  de Gestión de los\nDespachos   Judiciales).  Este  proyecto  consiste  en  la  instalación  de\naproximadamente 50 Km. de tubería, además de 855 previstas domiciliares e\nhidrómetros y tres puentes  de pasos elevados grandes (informe en el SCGDJ),\n\nsiendo que el sector donde vive el recurrente se encuentra incluido en la VI etapa\nde ejecución del proyecto.  A partir de lo anterior, se concluye que tanto la\nautoridad rectora en materia de suministro de agua potable ²ICAA² como la\n\nASADA han coordinado lo necesario para ejecutar el proyecto en cuestión y dotar\nde ese servicio a varias comunidades  de la zona norte, incluso, antes de la\ninterposición  de  este  amparo.  No  obstante,  para  este  Tribunal  resultan\npreocupantes las manifestaciones  rendidas por el Gerente de SENARA en la\nampliación del informe que realizó de oficio, en cuanto al potencial riesgo para los\nhabitantes de Pueblo Nuevo que supone abastecerse  de agua tomada de pozos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nartesanales ante la presencia de actividad piñera pues se desconoce la afectación a\nla  salud  y  al  recurso  hídrico  subterráneo  y  superficial  que  podría  estar\nocasionando. Sobre este aspecto, a partir de la inspección de campo realizada el 26\nde julio anterior por funcionarios de la Dirección de Investigación y Gestión\nHídrica del Sistema Nacional de Riego y Avenamiento se constató que las\nviviendas, escuela y centro de salud ubicadas  en Pueblo Nuevo se encuentran\nrodeadas de la plantación de piña y que los pobladores  se abastecen  de agua\ntomada de pozos  artesanales. Con base en lo anterior, en el informe de esa\ninspección se indicó que a la fecha ³no se cuenta con estudios hidrogeológicos\ndetallados de la zona para valoración de las características de los acuíferos, su\npotencial y vulnerabilidad y tampoco se cuenta con estudios relacionados con la\ncontaminación  por  agroquímicos´ (ver  manifestaciones  en  el  SCGDJ);  sin\nembargo, se recomendó a la ASADA lo siguiente: ³(«) a la mayor brevedad,\namplié (sic) el servicio de agua potable a todas las viviendas, escuela y centro de\nsalud, los cuales se encuentran  en riesgo de contaminación por la actividad\npiñera, al consumir agua de pozos artesanales´(informe del Gerente de Senara\nen el SCGDJ). Ante estas afirmaciones, considerando las competencias legales de\ncada autoridad, se le solicitó a la Presidente Ejecutiva del ICAA y al Ministerio de\nSalud, indicar si se han realizado estudios sobre la calidad química, aptitud para\nconsumo humano y potabilidad  del agua que extraen de pozos  artesanales los\nhabitantes de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí. Ambas autoridades\nseñalaron que, a la fecha, no se cuenta con ese tipo de estudios.   Así las cosas, no\nexisten elementos suficientes que en el marco sumario de un  proceso de amparo,\npermitan  arribar  a  la  conclusión  que,  efectivamente,  se  ha  producido  una\ncontaminación  de  los  mantos  acuíferos  subterráneos  y  superficiales  que\ncomprometan la potabilidad y la aptitud de consumo humano del agua de pozos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nartesanales que utilizan los pobladores del sitio señalado. Conforme el artículo 265\nde la Ley General de Salud, Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973, agua potable\nes aquella que reúne las características físicas, químicas y biológicas que la hacen\napta para el consumo humano de acuerdo con los patrones de potabilidad de la\nOficina Panamericana Sanitaria aprobados por el Gobierno. Esa misma ley, en el\nartículo 271 dispone que ³En las regiones del país, donde no hubiere abastos\npúblicos de agua potable y en tanto éstos se establecen, los habitantes deberán\nutilizar los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo y uso doméstico\nque el Ministerio señale y las autoridades locales deberán colaborar en difundir\nla información sobre los métodos para obtener o purificar el agua que se destine\na la bebida. ´(El énfasis es agregado). Asimismo, conforme lo dispuesto en el\nartículo 2 de la Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva Instituto\nCostarricense Acueductos  y Alcantarillados, corresponde  al ICAA ³Dirigir y\nvigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un\nservicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos\nindustriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas ´.  Partiendo de\nestas atribuciones legales, considerando que aún está en proceso el proyecto para\ndotación de agua potable a esa comunidad por parte del ICAA y la ASADA y,\nprincipalmente, atendiendo a que no existe certeza sobre si el agua que es extraída\nde los pozos  artesanales está contaminada,  para este Tribunal el amparo  debe\nacogerse por aplicación del principio precautorio en materia de salud humana. En\nefecto, si bien se ha venido desarrollando el proyecto de dotación de agua potable\npor parte de la autoridad rectora en esa zona, también es cierto que mientras este\nconcluye (nótese que lleva más de diez años de ejecución) y atendiendo  a los\nfactores ya señalados, tanto el Ministerio de Salud como el ICAA deben garantizar\nque el agua que consumen esos pobladores no ponga en riesgo su salud. De ahí\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nentonces que, en atención al principio pro homine y a los derechos fundamentales\na la salud y al agua potable,  esas autoridades recurridas  deberán realizar a la\nbrevedad los estudios necesarios para determinar la aptitud para consumo humano\ny potabilidad del agua que extraen de pozos artesanales los habitantes de Pueblo\nNuevo de la Virgen de Sarapiquí dentro del plazo de seis meses contado a partir de\nla notificación de esta sentencia y de verificar que el líquido no reúne esas\ncondiciones, adoptar  inmediatamente, las medidas pertinentes para corregir esa\nsituación. Asimismo, en forma temporal y urgente y en concordancia  con el\nprincipio precautorio, se le ordena a la Presidente Ejecutiva del ICAA disponer lo\ncorrespondiente para dotar por medio de camiones cisternas  u otro medio que\nestime oportuno esa entidad pública, de agua potable a los pobladores de Pueblo\nNuevo de La Virgen de Sarapiquí mientras se realizan los estudios indicados y se\ndetermina si resulta apta para consumo  humano. Todo esto, claro está, sin\nperjuicio de la continuación y finalización del proyecto que, finalmente, dotará del\nservicio de agua potable a la comunidad en mención conforme lo informado bajo\njuramento.\n\nVIII.- En cuanto a las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso por cuanto, a este momento, no se observa actuación u omisión ilegítima en perjuicio de los derechos fundamentales invocados.\n\nIX.- CONCLUSIÓN. Como corolario  de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el proceso con las consecuencias que se detallarán infra.\n                                                   POR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se le ordena a Yesenia\nCalderón  Solano  en  su  condición  de  Presidente  Ejecutiva  del  Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Daisy María Corrales Díaz, en\nsu condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que dentro del\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nplazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen\nlo necesario para realizar los estudios necesarios para determinar la aptitud para\nconsumo humano y potabilidad  del agua que extraen de pozos  artesanales los\nhabitantes de Pueblo Nuevo de la Virgen de Sarapiquí y, de verificar que el\nlíquido  no  reúne  esas  condiciones,  adoptar  inmediatamente,  las  medidas\npertinentes para corregir esa situación. Asimismo, en forma temporal y urgente y\nen concordancia  con el principio precautorio, se le ordena a la Presidente\nEjecutiva del ICAA disponer lo correspondiente para dotar por medio de camiones\ncisternas u otro medio que estime oportuno esa entidad pública, de agua potable a\nlos pobladores de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí mientras se realizan\nlos estudios indicados y se determina si resulta apta para consumo humano. Lo\nanterior, bajo el apercibimiento que de conformidad con lo dispuesto en el artículo\n71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a\ndos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba\ncumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena\nal Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al  pago de\nlas costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la\npresente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso  de ejecución de\nsentencia de lo contencioso  administrativo. Se declara sin lugar el recurso  en\ncuanto a las demás autoridades recurridas. Notifíquese esta resolución a Yesenia\nCalderón  Solano  en  su  condición  de  Presidente  Ejecutiva  del  Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Daisy María Corrales Díaz, en\nsu condición de Ministra de Salud, o a quienes ocupen esos cargos EN FORMA\nPERSONAL.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n):& *: 3! +\n\nIZF7JZ4SA9K61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-006667-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:10:26.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}