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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13821 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 18 de Octubre del 2013 a las 09:15\n\nExpediente: 13-008516-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-008516-0007-CO\nRes. Nº 2013013821\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Eduardo Rivera Padilla, portador de la cédula de identidad número 1-647-891; contra la Municipalidad de Goicoechea, el Área Rectora de Salud de Goicoechea  del Ministerio de Salud, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Sub Región San José del Ministerio de Ambiente y Energía.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:53 horas del 29 de\njulio de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad\nde Goicoechea y manifiesta que el 26 de febrero de 2013 él y un grupo de 17\nvecinos, todos de la Urbanización Monte Real, ubicada en Ipís de Goicoechea,\npresentaron  una  nota  colectiva  ante  la  Contraloría  de  Servicios  de  dicha\nmunicipalidad, con copias al despacho de la Alcaldesa, Dirección de Ingeniería y\nOperaciones, y la Dirección Administrativa Financiera. Refiere que todos  los\ndespachos  citados  acusaron  recibido  de  ese  documento  donde  solicitaron\ninformación y trámite de denuncias por   daño ambiental. Indica que la gestión\ncomunal indicada, instaba la  intervención  tutelar  del  gobierno  local,  a  fin  de\ngarantizar su derecho constitucional a la salud, seguridad y disfrute de un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. Manifiesta que su reclamo se origina\nante la evidencia de actividades perjudiciales sobre la cuenca hidrográfica de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nopera ³\n\n \n\n \n\n \n\nQuebrada Tanques, en la zona superior, adyacente a su comunidad, cuyo único\nacceso es perpendicular a dicha quebrada, ocasión en la que específicamente se\nrefirieron a movimientos de tierra y depósitos clandestinos de desechos sólidos no\ntradicionales  a  cielo  abierto  sobre   el  área  de   protección,  así  como  quemas\nocasionales de desechos  altamente inflamables y tóxicos, actos que no solo\nvulneran la zona de protección y su corredor biológico natural, sino que además\ncomprometen la salud y seguridad de la comunidad, amén de que según mapas\ncantonales, esta es una zona con un factor alto de amenaza por deslizamiento y con\nun alto índice de fragilidad ambiental. Dice que en el expediente consta que en\n1998, y luego en 2003 denunciaron ante la municipalidad daños ambientales por\ncontaminación atmosférica, depósito de materiales y desvío del cauce de una\npequeña quebrada que demarcaba los límites de colindancia de propiedades\nvecinas respecto de su urbanización, daño ambiental ocasionado  sobre una\ncorriente natural de agua que antaño desembocaba sobre la Quebrada Tanques,\nafluente cuyo cauce actualmente está seco por la actividad denunciada en aquel\nentonces, y fue recientemente cubierto con varios metros de tierra removida\nalcanzando la propia zona de protección de la quebrada principal Tanques. Por lo\nanterior pidieron   al gobierno local que les proporcionara un informe certificado\nde las gestiones  y trámites realizados ante denuncias  previas, así como de los\nmecanismos  necesarios  para  su  seguimiento. Indican que preocupados por estos\nmovimientos de tierras, se movilizaron hacia el otro lado de la quebrada Tanques,\nen Mozotal de Goicoechea, para apreciar y fotografiar la magnitud de los daños\nambientales, y fue cuando se dieron cuenta que no solo el vecino contiguo donde\n\nMuebles de Diseño Artístico´ha modificado el terreno movilizando tierras\nhasta invadir el cauce de dos quebradas, sino que también otro sujeto aguas arriba\ndonde opera una empresa recolectora de chatarra, cuyos actos dañinos para el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nambiente  ya  han  afectado   el  sistema  atmosférico  por  quemas ocasionales de\nmateriales tóxicos, también está afectando  el sistema hídrico de la Quebrada\nTanques con depósitos de desechos   no tradicionales sobre el área de protección\ndel recurso. Aclara que en ambos casos se trata de empresas que realizan\nactividad comercial, razón por la que solicitaron   al  ente municipal que realizara\nuna inspección completa e integral in situ de la zona vulnerada, y que compromete\nla  urbanización  Monte  Real,  zona  hídrica  y  actividades  empresariales\nperjudiciales. Aduce que aportaron a la Dirección de Ingeniería, Operaciones y\nUrbanismo de la municipalidad recurrida, fotografías de la zona impactada;\nademás, aportaron a la Estación de Coronado del Cuerpo de Bomberos de Costa\nRica, un informe donde consta la magnitud del último incendio atendido en la\nchatarrera, por quema de desechos depositados  al aire libre, con el peligro\naumentado de que a corta distancia de donde se ubica la chatarrera, discurre el\noleoducto nacional, lo que convierte a esa actividad en  altamente  riesgosa  para\nla  vida  de   las  personas. Manifiesta que el 01 de abril de 2013, el Contralor de\nServicios de la municipalidad accionada le  remitió el oficio número CS-0054-13,\ndonde le indica que a la fecha el Director a.i. de Ingeniería y Operaciones de ese\nmunicipio, no había remitido ningún informe. Por lo anterior, solicitaron audiencia\ncon la Alcaldesa, la cual fue otorgada para el 04 de abril de 2013 y en donde se\npresentaron dos vecinos del Residencial Monte Real, quienes no fueron  atendidos\npor la Alcaldesa, sino por su asistente, alegando que la Alcaldesa no podía\nrecibirles por encontrarse ocupada en ese momento. Alega que a la fecha no se ha\natendido puntualmente lo solicitado por los vecinos de Monte Real, no se les ha\ninformado del seguimiento de la denuncia planteada en 2003, ni se les ha\n\nproporcionado información certificada de lo actuado  en aquel entonces  por la\nmunicipalidad. Aclara que tampoco se ha realizado una inspección integral de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nurbanización, aludiendo solamente a la empresa ³\n\n \n\n \n\n \n\nzona, y lo único que han recibido son visitas de funcionarios que apenas pueden\napreciar  una   pequeña  parte del daño ambiental observable desde su comunidad.\nAcusa que la   tramitación de sus denuncias a cargo de la municipalidad ha sido\ndeficiente, y de ninguna manera supone un abordaje integral. Menciona que la\nDirección de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo del municipio recurrido está\nsolicitando  a  SETENA  investigar  el  caso  que  se  está  presentando  en  la\n\nMuebles de Diseño Artístico´,\n\nsin incluir a la empresa recolectora  de chatarra, a pesar de que es evidente el\ndepósito de materiales sobre la zona de protección de la quebrada. Finalmente, la\nDirección de Ingeniería de la municipalidad accionada dice haber solicitado  al\nMinisterio de Salud que realizara una inspección conjunta en dicho residencial; no\nobstante, los daños indicados solo pueden apreciarse por medio de una inspección\nintegral in situ de la zona de protección de la quebrada Tanques, y dentro de las\npropiedades aledañas a esa zona. Sostiene que a la fecha han transcurrido más de\n05 meses desde que su solicitud de información y atención de denuncia se\npresentó y no se ha hecho nada para solventarlo. Estima vulnerado su derecho\nfundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita a la Sala\nque se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- Mediante resolución de las 10:05 horas del 30 de julio de 2013, se le dio curso a este amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:13 horas del 16 de\nagosto de 2013, informa bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron, en su\ncalidad de Alcaldesa de Goicoechea, que se ha ordenado la inspección en el sitio\nal  Director  de  Gestión  Ambiental,  así  como  al  Director  de  Ingeniería  y\nOperaciones de ese municipio. Refiere que existe actividad mercantil de los\ncomerciantes que alquilan bodegas en la Propiedad de Cajaen S.A., que según\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\norden sanitaria número 04152-09 al representante de ³\n\n \n\n \n\n \n\nparece generan el depósito de desechos y basura en el cauce de la quebrada. Indica\nque tal práctica es un arraigo cultural de los vecinos aguas arriba de ese sector,\ncomo lo es en todo el país, tal como es el depósito de aguas negras que el AyA\nrealiza en las cuencas hidrográficas del Virilla. Señala que esa municipalidad ha\ndado seguimiento al caso desde hace varios años; además, se han realizado labores\nde limpieza del cauce y se ha ordenado a los propietarios de los predios\ncolindantes abstenerse de realizar labores que puedan influir negativamente en el\nmedio ambiente. Afirma que, incluso, ha denunciado tales eventos de afectación al\ncauce ante el Tribunal Ambiental Administrativo, y todavía se encuentran a la\nespera de las resoluciones  por parte de ese tribunal. Sostiene  que por haberse\ndenunciado la situación ante el Tribunal Ambiental Administrativo, ese municipio\nse ve imposibilitado para dictar actos relacionados con ese problema ambiental,\npues podría entorpecer las labores de ese despacho judicial. Explica que en el\n2009 se dio la intervención del Área Rectora de Salud de Coronado, girando la\n\nMuebles de Diseño Artístico\n\nS.A.´. Menciona que dichas labores, por ser competencia de ese ministerio, no\npodrían ser ejecutadas ni revisadas por ese municipio. Aclara que desde el mes de\nabril de este año 2013, dieron traslado de las denuncias de los vecinos de Monte\nReal hacia el Área Rectora de Salud de Goicoechea, para que ordene los actos que\ncorresponda; sin embargo, a la fecha están a la espera de que resuelvan lo\ncorrespondiente. Alega que siempre que las denuncias impliquen la supuesta\ncontaminación ambiental en cualquiera de sus formas, los asuntos  pasan a ser\ncompetencia  del  Ministerio  de  Salud,  así  como  del  Tribunal  Ambiental\nAdministrativo. Reitera que ese municipio denunció ante ambas instancias los\nhechos relatados por los vecinos; empero,  a la fecha están a la espera de las\nresoluciones respectivas. Expresa que desde mayo de 2013 se envió denuncia a la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental respecto de esta situación; no obstante,\ntodavía no se tiene noticia alguna sobre esa gestión. Asimismo, esa denuncia fue\ncomunicada al Área Rectora de Salud de Goicoechea,  a las autoridades de\nAcueductos y Alcantarillados, y al Ministerio de Ambiente y Energía. Refiere que\nel 24 de mayo de 2013 se denunció nuevamente ante el Tribunal Ambiental\nAdministrativo la situación que refieren los vecinos de Monte Real. Indica que el\n12 de agosto de 2013, nuevamente solicitaron la participación del MINAE, Sub\nRegión San José, para atender la situación. Señala que si se determinara que un\ncomercio contamina, el Ministerio de Salud puede revocarle su permiso sanitario\nde funcionamiento. Afirma que el AyA conoce de conexiones ilegales de sistemas\nde aguas negras a ese cauce aguas arriba de sus tanques de almacenamiento,\nsituados sobre la margen norte de esa quebrada,  a escasos 100 metros de la\n\nUrbanización Monte Real. Sostiene que esa municipalidad no tiene un marco de\ncompetencias que le permitan ordenar actos o medidas cautelares en relación con\nlas actividades que se ejecutan sobre las márgenes de la quebrada. Explica que en\nrepetidas ocasiones han informado a los vecinos sobre las acciones y denuncias\nque se han efectuado; además, ellos mismos son testigos de las amplias labores de\nlimpieza mediante dragado, así como las labores de las cuadrillas municipales en\nla limpieza y rehabilitación de ese cauce. Solicita a la Sala que se declare sin lugar\nel recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:37 horas del 30 de\nagosto de 2013, informa bajo juramento Hellen Zambrana Jiménez, en su calidad\nde Presidenta del Concejo Municipal de Goicoechea, que se adhiere al informe\npresentado por la Alcaldesa de Goicoechea. Solicita a la Sala que se declare sin\nlugar el amparo.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n5.- Mediante constancia suscrita por el Secretario a.i. de la Sala, en fecha 02 de setiembre de 2013, se hace saber que no aparece que del 09 de agosto al 01 de setiembre de 2013, el Director de Ingeniería, Operaciones  y Urbanismo  de la Municipalidad de Goicoechea hubiese rendido el informe que le fue requerido por la Sala dentro de este asunto.\n\n6.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 10:08 horas del 11 de\nsetiembre de 2013, se tuvieron por ampliadas las partes consignadas  en este\namparo y, en consecuencia, se solicitó informe al Director del Área Rectora de\nSalud de Goicoechea, al Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental\n(SETENA) y al Director de la Sub Región San José del Ministerio de Ambiente y\nEnergía.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:00 horas del 18 de\nsetiembre de 2013, informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su calidad\nde Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA),\nque de los hechos que relata el recurrente se aprecia que estos refieren a\ncompetencias de la Municipalidad de Goicoechea,  por tratarse de denuncias,\nsolicitudes de información, entre otros, presentadas ante ese municipio, las cuales\naparentemente no se han atendido. Refiere que en lo correspondiente  a esa\nSecretaría,  no  lleva  razón  el  recurrente  ni  tampoco  la  Municipalidad  de\nGoicoechea. Indica que de conformidad con los registros de la institución, el 07 de\nmayo de 2013, el Director de Ingeniería, Operaciones  y Urbanismo  a.i. de la\nMunicipalidad de Goicoechea,  presentó oficio número DI-0750-201 del 25 de\nabril de 2013, para que esa Secretaría realizara una investigación sobre si se estaba\ntirando tierra sobre el cauce del Río Ipís. Señala que SETENA conoció la solicitud\nindicada, emitiéndose en tiempo la respuesta dirigida al Director de Ingeniería,\nOperaciones y Urbanismo a.i. de la Municipalidad de Goicoechea, esto mediante\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\noficio número SG-ASA-348-2013 del 15 de mayo de 2013, que en resumen señala\nque esa Secretaría gestiona sobre los proyectos  que tienen expediente en la\ninstitución, por lo que en el caso concreto no era posible para el Departamento de\nAuditoría y Seguimiento Ambiental accionar. Afirma que en aquellos casos en que\nno se cuente con expediente en SETENA, la denuncia se traslada a conocimiento\ndel Tribunal Ambiental Administrativo. Sostiene que la denuncia no se trasladó al\nTribunal Ambiental Administrativo; sin embargo, la Municipalidad de Goicoechea\nlo hizo en dos ocasiones, de manera que en este momento no procede su traslado\npor parte de esa Secretaría. Explica que son los desarrolladores  de proyectos\nquienes someten al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental las actividades,\nobras o proyectos, siendo la función de la SETENA realizar el análisis de esas\nevaluaciones. Así las cosas, esa Secretaría despliega sus competencias a partir de\nque se presentan los documentos de evaluación y no de oficio. Alega que no es\nposible aplicar la Evaluación de Impacto Ambiental a aquellas actividades, obras o\nproyectos que se encuentren en operación; por ello, si la obra o proyecto sobre la\nque versa el recurso requiere de la viabilidad ambiental y se inició sin someterse a\nevaluación,  sería  improcedente  presentarla  ahora,  sino  que  serían  hechos\ndenunciables ante el Tribunal Ambiental. Menciona que el 24 de mayo de 2013, el\nmunicipio recurrido tramitó la denuncia en el Tribunal Ambiental Administrativo\npor segunda vez. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:58 horas del 19 de\nsetiembre de 2013, informa bajo juramento Oscar Zúñiga Guzmán, en su calidad\nde Jefe de la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica\nCentral del Ministerio de Ambiente y Energía, que hasta mayo de 2013 desconocía\nde las acciones que el recurrente y los vecinos del Residencial Monte Real habían\nrealizado ante la Municipalidad de Goicoechea,  y de las acciones que ese\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmunicipio había efectuado para dar atención a las quejas. Refiere que es cierto que\nese gobierno local envió a esa oficina, en mayo de 2013, una copia del oficio\nnúmero DI-0750-2013, dirigido al Secretario General de la SETENA, donde se le\nsolicitaba interponer sus oficios para que se investigara el caso  que se estaba\npresentando en la Urbanización Monte Real, ya que se estaba tirando tierra sobre\nel cauce del Río Ipís. Indica que la copia del oficio número DI-0750-2013 se envió\na archivar, pues no venía dirigida a esa oficina y planteaba un asunto que ya había\nsido atendido por el personal de la Oficina de San José, en marzo de 2013, en\natención a una denuncia presentada por Eduardo Webb, lo que originó el informe\nde inspección número OSJ-190-2013 y la denuncia ante los tribunales de justicia\ncorrespondientes. Señala que también es cierto que el 12 de agosto de 2013, el\nDirector a.i. de Ingeniería, Operaciones  y Urbanismo de la Municipalidad de\nGoicoechea, envió a esa oficina el oficio número DI-1409-2013, donde solicita\nque se interpongan oficios a fin de que se investigara el caso que se estaba\npresentando en la Urbanización Monte Real. Afirma que mediante oficio número\nOSJ-809-2013 del 30 de agosto de 2013, se brindó contestación al Director a.i. de\nIngeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, donde\nse le informó que el 04 de marzo de 2013 varios técnicos de esa oficina realizaron\nuna inspección al sitio, en atención a una queja interpuesta por un ciudadano, y\nque en dicha inspección se determinó la existencia de un depósito de tierra y\nescombros dentro del área de protección de la quebrada, por lo que se interpuso la\ndenuncia ante la Fiscalía Agraria Ambiental, quien le asignó el número de causa\n13-000008-611-PE. Sostiene que en relación con la denuncia interpuesta por los\nfuncionarios de esa oficina, en julio de 2013, se realizó la inspección de campo\npor parte de la sección de Ingeniería Forense del OIJ, y que se está a la espera del\njuicio correspondiente.  Explica que según lo ordenado  por esta Sala, se está\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprocediendo en forma inmediata a coordinar una inspección conjuntamente con los otros recurridos, al lugar denunciado, con el objeto de adoptar otras medidas que permitan atender la situación. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso presentado en su contra.\n\n9.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:38 horas del 24 de setiembre de 2013, consta prueba aportada por el Jefe de la Oficina San José del  Área  de  Conservación  Cordillera  Volcánica  Central  del  Ministerio  de Ambiente y Energía.\n\n10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:09 horas del 09 de\noctubre  de 2013,  informa bajo juramento Rossana García González, en su\ncondición de Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, que el 24 de\nsetiembre de 2013 se recibió en esa Dirección el oficio número OSJ-915-2013,\nemitido por el Jefe de la Oficina San José del Área de Conservación Cordillera\nVolcánica Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, solicitando la\nrealización de una inspección conjunta para atender el presente amparo. Refiere\nque el 26 de setiembre de 2013 se realizó la inspección conjunta con funcionarios\ndel SINAC, SETENA y la Municipalidad de Goicoechea,  para verificar las\ncondiciones  denunciadas  en  la  Mueblería  Glovaes  de  Centroamérica  S.A.,\nChatarrera Monk, Urbanización Monte Real y la quebrada que colinda con las\npropiedades dichas. Señala que en la inspección a la Mueblería Glovaes, se\nobservó: primero, esta cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente,\nbajo el número 2012-1065-BIS, con fecha de vencimiento 18 de octubre de 2017;\nsegundo, las aguas negras se disponen al servicio de alcantarillado sanitario, lo\ncual se verificó con el recibo de pago del NIS Nº 3344014, y con una prueba de\ncoloración que se realizó durante la inspección en los servicios sanitarios de la\nplanta alta, resultando negativa, con lo que se confirmó que el establecimiento no\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontamina con aguas negras la quebrada Los Tanques ni la quebrada secundaria a\nesta; tercero, existe una inadecuada disposición de residuos sólidos (madera,\n\nplásticos,  espumas  y  material  de  tapicería);  cuarto,  las  aguas  residuales\nprovenientes  de  una  pila  ubicada  al  frente  del  edificio  se  disponen\ninadecuadamente, ya que drenan directamente al alcantarillado pluvial; quinto, las\nacciones realizadas por esa Dirección en el momento de la inspección fue ordenar\ninmediatamente la recolección de residuos y ubicarlos en un sitio seguro, lo cual\nfue cumplido en el momento, asimismo, se giró la orden sanitaria N.26-2-2013-D,\nen la que se ordenó una adecuada disposición de aguas residuales provenientes de\nla pila que se encuentra frente del establecimiento, las cuales se están vertiendo al\nsistema de alcantarillado pluvial de las instalaciones; además, se realizó la prueba\nde coloración de aguas en los servicios  sanitarios de la planta alta, resultando\nnegativa. Con ello se comprueba que este establecimiento no se encuentra\ncontaminando la quebrada que pasa por la colindancia sur. Aclara que como parte\nde la denuncia, se realizó valoración a la mencionada quebrada, verificando que no\nexiste contaminación por derrames de aguas negras, ni tampoco está colapsado el\nsistema de alcantarillado sanitario. Refiere que en cuanto a la inspección realizada\na la bodega contigua a la Mueblería Glovaes, se determinó que esta pertenece al\nmismo  propietario  de  la  mueblería;  además,  que  cumplía  con  condiciones\nfísico-sanitarias adecuadas. Indica que respecto a la Chatarrera Monk, se constató:\nprimero, que el permiso sanitario de funcionamiento está vencido desde el 07 de\nmayo de 2013; segundo, que el almacenamiento de residuos sólidos se hace a cielo\nabierto; tercero, que dentro de los residuos que se almacenan en dicho lugar se\nencontraron llantas usadas de carros con agua en su interior; cuarto, que la\nactividad invade la margen de protección de la quebrada Los Tanques, con la que\ncolinda al sur. Señala que en cuanto al área de colindancia entre una quebrada\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsecundaria a la de Los Tanques y la parte del espacio de juegos de la Urbanización\nMonte Real, se determinó que la quebrada secundaria pasa a 1 metro de distancia\nde algunas de las viviendas de la urbanización. Afirma que producto  de los\nresultados de la inspección conjunta realizada, se giraron las siguientes órdenes\nsanitarias, notificadas el 01 de octubre de 2013: a) orden sanitaria N. 26-2-2013-D,\ngirada  contra  el  propietario  del  establecimiento  Muebles  Glovaes  de\nCentroamérica, ordenándose disponer sanitariamente las aguas provenientes de la\npila que se ubica frente del establecimiento; b) orden sanitaria N. 26-2-2013-D\ncontra el propietario del terreno donde se ubica la Mueblería Glovaes, ordenándole\ndisponer sanitariamente las aguas provenientes de la pila que se ubica frente del\nestablecimiento  Muebles  Glovaes  de  Centroamérica;  c)  orden  sanitaria  N.\n26-2013-D contra el propietario del terreno donde se ubica la Mueblería Glovaes,\nordenándole la recolección de los residuos sólidos que se encuentran en el terreno\nde su propiedad, disponerlos sanitariamente y adecuar un espacio para almacenar\nlos  residuos  mientras  son  recolectados  por  el  servicio  de  recolección\ncorrespondiente; d) orden de cierre técnico N. 026-2013 en contra de la propietaria\ndel establecimiento Chatarrera Monk, ordenando no recibir residuos valorizables\nni ningún otro material a partir de la notificación de ese cierre técnico, además de\neliminar sanitariamente los residuos que se encuentran en el inmueble en el plazo\nde 40 días hábiles a partir de la notificación, cumplido el plazo dado se procedería\nal cierre definitivo del establecimiento y colocación de sellos oficiales. Sostiene\nque el 03 de octubre de 2013, se entregó el oficio Nº CS-DARS-G-YS-0818-2013\nen las oficinas del SINAC de San José, mediante el cual se informó sobre  lo\nactuado por esa Área Rectora. Explica que, a la fecha, en esa Área Rectora no se\nhan recibido denuncias interpuestas  por los vecinos  de la Urbanización Monte\nReal; sin embargo, a solicitud del Director a.i. de Ingeniería, Operaciones  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nUrbanismo de la Municipalidad de Goicoechea, se realizó una inspección conjunta\ncon él, esto en fecha 16 de abril de 2013, constatándose la invasión a la quebrada\nsecundaria de la quebrada Los Tanques debido a movimientos de tierra cercanos a\nla zona verde o parque infantil. Aduce que en ese momento se determinó que los\nhallazgos eran competencia de la Municipalidad de Goicoechea  y de otras\ninstituciones (SETENA y MINAET), por lo que se procedió a archivar el caso en\nesa Área de Salud. Solicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso en su\ncontra.\n\n11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Cuestión  preliminar.  En  vista  de  que  el  Director  de  Ingeniería,\nOperaciones y Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea , omitió rendir el\ninforme dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del\namparo,  de  conformidad  con  el  artículo 45  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción\n\nConstitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe y se procede  a analizar la constitucionalidad  del asunto con base en la prueba aportada por el recurrente y los informes rendidos por los demás recurridos.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que desde el 26 de febrero de\n2013 él y un grupo de vecinos de la Urbanización Monte Real, en Goicoechea,\npresentaron una denuncia ante la municipalidad de esa localidad con el propósito\nde poner en conocimiento varios daños ambientales (v.gr., movimientos de tierra,\ndepósitos clandestinos de desechos sólidos no tradicionales, quemas de desechos\naltamente inflamables y tóxicos, entre otros), ocurridos sobre el área de protección\nde la cuenca hidrográfica de la Quebrada Los Tanques, en la zona adyacente a su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncomunidad; sin embargo, a la fecha no se ha atendido dicha problemática ambiental, y considera que la tramitación de sus denuncias a cargo de la municipalidad  recurrida  ha  sido  deficiente.  Estima  vulnerado  el  derecho fundamental a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en perjuicio de los vecinos del lugar.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido\nacreditados: a) el 26 de febrero de 2013, el recurrente y un grupo de vecinos de la\nUrbanización  Monte  Real,  en  Goicoechea,  interpusieron  denuncia  ante  la\nmunicipalidad de esa localidad a fin de que solucionaran varios daños ambientales\nocurridos sobre el área de protección de la cuenca hidrográfica de la Quebrada Los\nTanques -entre ellos, movimientos de tierra, depósitos clandestinos de desechos\nsólidos no tradicionales, quemas  de desechos  altamente inflamables y tóxicos,\netc.- (ver prueba aportada por el recurrente); b) por oficio del 01 de abril de 2013,\nel Director a.i. de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad de\nGoicoechea remitió nota al Área Rectora de Salud de Goicoechea  a fin de\ncoordinar inspección conjunta al sitio denunciado (ver prueba aportada  por el\n\nrecurrente); c) en fecha 16 de abril de 2013, el Área Rectora de Salud recurrida, de\nmanera  conjunta  con  la  municipalidad  accionada,  inspeccionaron  el  lugar\ndenunciado y constataron la invasión a la quebrada secundaria de la quebrada Los\nTanques debido a movimientos de tierra cercanos  a la zona verde o parque\ninfantil; empero, en ese momento se determinó que los hallazgos eran competencia\nde la Municipalidad de Goicoechea y otras instituciones, por lo que se archivó el\ncaso en el Área de Salud accionada (ver manifestaciones rendidas bajo juramento\npor la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y prueba aportada al\nexpediente); d) por oficio del 25 de abril de 2013, la Municipalidad recurrida\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenunció la situación ante el Secretario General de SETENA (ver prueba aportada\npor la Municipalidad recurrida); e) mediante oficio número SG-ASA-348-2013 del\n15 de mayo de 2013, SETENA manifestó a la Municipalidad recurrida que esa\nSecretaría gestiona únicamente sobre los proyectos que tienen expediente en la\ninstitución,  por  lo  que  en  el  caso  concreto  no  era  posible  accionar (ver\n\nmanifestaciones rendidas bajo juramento por el Secretario General de SETENA);\n\nf) por oficio del 24 de mayo de 2013, la Municipalidad accionada denunció la\nsituación ante el Tribunal Ambiental Administrativo (ver manifestaciones rendidas\nbajo juramento por la Alcaldesa accionada y prueba aportada al expediente); g)\npor oficio del 12 de agosto de 2013, la Municipalidad recurrida solicitó a la Sub\nRegión San José del Ministerio de Ambiente y Energía, colaboración para atender\nla situación (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Alcaldesa\naccionada  y  prueba  aportada  al  expediente);  h)  mediante  oficio  número\nOSJ-809-2013 del 30 de agosto de 2013, la Oficina San José del Ministerio de\nAmbiente y Energía informó a la municipalidad accionada que el 04 de marzo de\n2013 varios técnicos de esa oficina realizaron inspección y se determinó la\nexistencia de un depósito de tierra y escombros dentro del área de protección de la\nquebrada, por lo que se interpuso la denuncia ante la Fiscalía Agraria Ambiental\n\n-causa 13-000008-611-PE-, en la cual ya se realizó inspección de campo por la\nSección de Ingeniería Forense del OIJ y se está a la espera del juicio (ver\n\nmanifestaciones rendidas bajo juramento por el Jefe de la Oficina San José del\nÁrea de Conservación Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y\nEnergía y prueba aportada al expediente); i) el 24 de setiembre de 2013, el Área\nRectora de Salud accionada recibió el oficio número OSJ-915-2013, emitido por el\nJefe de la Oficina San José del MINAE, solicitando la realización de una\ninspección conjunta (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel Área Rectora de Salud de Goicoechea y prueba aportada al expediente); j) el\n26 de setiembre de 2013, el Área Rectora de Salud accionada realizó inspección\nconjunta  con  funcionarios  del  SINAC,  SETENA  y  la  Municipalidad  de\nGoicoechea, para verificar las condiciones denunciadas en la Mueblería Glovaes\nde Centroamérica S.A., Chatarrera Monk, Urbanización Monte Real y la quebrada\nque colinda con las propiedades (ver manifestaciones rendidas bajo juramento por\nla Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea  y prueba aportada  al\nexpediente); k) en la inspección a la Mueblería Glovaes se observó lo siguiente:\nprimero,  cuenta  con  permiso  sanitario  de  funcionamiento  vigente  número\n2012-1065-BIS, con fecha de vencimiento 18 de octubre de 2017; segundo, las\naguas negras se disponen al servicio de alcantarillado sanitario, lo cual se verificó\ncon el recibo de pago del NIS Nº 3344014, y con una prueba de coloración que se\nrealizó  durante  la  inspección  en  los  servicios  sanitarios  de  la  planta alta,\nresultando negativa, de modo  que el establecimiento no contamina con aguas\nnegras la quebrada Los Tanques ni la quebrada secundaria a esta; tercero, existe\nuna inadecuada disposición de residuos  sólidos (madera, plásticos, espumas  y\nmaterial de tapicería); cuarto, las aguas residuales provenientes de una pila\nubicada al frente del edificio se disponen inadecuadamente, ya que drenan\ndirectamente  al  alcantarillado  pluvial (ver  manifestaciones  rendidas  bajo\n\njuramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y prueba\naportada al expediente); l) en virtud de lo inspeccionado en la Mueblería Glovaes,\nel Área Rectora de Salud recurrida giró la orden sanitaria N.26-2-2013-D, de fecha\n30 de setiembre de 2013, en la que se ordenó a ese local la adopción de varias\nmedidas para mitigar los problemas ambientales encontrados (ver manifestaciones\nrendidas bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea\ny prueba aportada  al expediente); m) en la inspección realizada a la bodega\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncontigua a la Mueblería Glovaes, el Área Rectora recurrida determinó lo siguiente:\ncumplía con condiciones físico-sanitarias adecuadas (ver manifestaciones rendidas\nbajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y prueba\naportada al expediente); n) respecto a la Chatarrera Monk, el Área Rectora de\nSalud accionada constató lo siguiente: primero, que el permiso sanitario de\nfuncionamiento estaba vencido desde el 07 de mayo de 2013; segundo, que el\nalmacenamiento de residuos sólidos se hace a cielo abierto; tercero, que dentro de\nlos residuos que se almacenan en dicho lugar se encontraron llantas usadas de\ncarros con agua en su interior; cuarto, que la actividad invade la margen de\nprotección  de  la  quebrada  Los  Tanques,  con  la  que  colinda  al  sur (ver\n\nmanifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora del Área Rectora  de\nSalud de Goicoechea  y prueba aportada al expediente); ñ) en virtud de lo\ninspeccionado en la Chatarrera Monk, el Área Rectora de Salud recurrida giró la\norden de cierre técnico N. 026-2013 ±fecha desconocida-, así como la adopción de\notras medidas tendentes a solucionar el problema ambiental encontrado (ver\n\nmanifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora del Área Rectora  de Salud de Goicoechea y prueba aportada al expediente).\n\nIV.- Sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\nEl artículo 50 de la Constitución Política establece como fundamental el derecho\nde toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la\nmodificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al\nambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado  este\nderecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 ±derecho\na la vida y a la salud-, 69 ±explotación racional de la tierra- y 89 ±protección de\nlas bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro\ndel concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y\ncosteros,  minerales,  bosques,  diversidad  de  flora  y  fauna,  y  paisaje,  para\nconsiderar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas\na través del turismo, la explotación agrícola y otros. A partir de la reforma del\nartículo 50  constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho\nambiental  como  un  derecho  fundamental,  se  estableció  también -en  forma\n\nterminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho,\ncon lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del\nmedio ambiente y los recursos  naturales. Es a tenor de esta disposición, en\nrelación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la\nresponsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia,\nsegún lo dispone la propia norma constitucional en comentario,  función que\ndesarrolla  la  legislación  ambiental.  Es  así  como  el  mandato  constitucional\nestablece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho.\n\nV.-  El  papel  de  las  municipalidades  en  materia  ambiental.  De\nconformidad con lo dicho, las municipalidades, como parte integrante del todo que\nes el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta\ncuota de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa\nde permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de\nrequisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado\nmanejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de\nsituaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención.\nHa quedado establecido ya que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de\ncoordinación  y  prevención  en  materia  ambiental  dentro  del  ámbito  de  su\njurisdicción territorial, de donde resulta que ciertamente las municipalidades son\nactores importantes en la tarea de protección al ambiente. Es indubitable la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfacultad de los gobiernos  locales para darse su propia ordenación territorial a\ntravés de los planes reguladores; pero la existencia de estos -que en su mayoría\ncarecen de complementos de ordenación desde el punto de vista del ambiente sano\ny ecológicamente equilibrado- no produce la desaplicación de la legislación tutelar\nambiental. Por el contrario, estima la Sala que debe ser requisito fundamental, que\nno atenta contra el principio constitucional de la autonomía municipal, el que todo\nplan regulador deba considerar, de previo a ser aprobado y desarrollado, con un\nexamen del impacto ambiental desde la perspectiva que da el artículo cincuenta\nconstitucional, para que el ordenamiento del suelo y sus diversos regímenes sean\ncompatibles con los alcances de la norma superior, sobre todo, valorando que esta\ndisposición establece el derecho de todos los habitantes a obtener una respuesta\nambiental de todas las autoridades públicas y ello incluye, sin duda, a las\nmunicipalidades,  quienes  no  están  exentas  de  la  aplicación  de  la  norma\nconstitucional y de su legislación de desarrollo. Es evidente que en este caso, es\ntotalmente coincidente el interés nacional y el local, y por ello los gobiernos\nlocales pueden y deben exigir el cumplimiento de requisitos ambientales en su\nterritorio, y en caso de conflicto con las autoridades rectoras de la materia\nambiental,  pueden  someter  las  controversias  al  contralor  jurisdiccional  que\ncorresponda según la naturaleza de la infracción (ver, en este sentido, sentencia\nnúmero 2006-7994 de las 08:57 horas del 02 de junio de 2006).\n\nVI.-  Sobre  las competencias  del  Ministerio  de  Salud  en  el  tema\nambiental. La Salud Pública y la protección del medio ambiente son principios\ntutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna),\ncomo a través de la normativa internacional. La Ley General de Salud autoriza al\nMinisterio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer\nlas sanciones, con lo cual el citado Ministerio no solo tiene el deber de hacer\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncumplir la Ley General de Salud sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público, pues los derechos a la salud y a un ambiente sano y libre de contaminación -al menos por debajo de los límites tolerables para el ser humano- son derechos fundamentales irrenunciables y en cuya vulneración no se puede legítimamente consentir (ver sentencia número 2011-009153 de las 11:39 horas del 08 de julio del 2011).\n\nVII.- Acerca del principio de coordinación en materia ambiental.\nAsimismo, esta Sala ha reconocido  que uno de los principios rectores de la\norganización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre\ntodos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias  y prestar los\nservicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. La coordinación, en cuanto\nasegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional\nvirtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y\nobliga a todos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre\nlos diversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de\njerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con\npersonalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias específicas.\nLa coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y\nomisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público,\nesto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada (ver sentencia\n\nnúmero 07-15218  de  las 12:00 horas del    19  de octubre de     2007).  Dicha\n\ncoordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nVIII.- Sobre el caso concreto. El recurrente alega que desde el 26 de febrero\nde 2013, él y un grupo de vecinos de la Urbanización Monte Real, en Goicoechea,\ndenunciaron ante la municipalidad de esa localidad varios daños ambientales\n(v.gr., movimientos de tierra, depósitos clandestinos de desechos  sólidos no\ntradicionales, quemas de desechos altamente inflamables y tóxicos, entre otros),\nocurridos en el área de protección de la cuenca hidrográfica de la Quebrada Los\nTanques, en la zona adyacente a su comunidad; sin embargo, a la fecha no se ha\natendido dicha problemática ambiental, y considera  que la tramitación de sus\ndenuncias a cargo de la municipalidad recurrida ha sido deficiente. Estima\nvulnerado  el  derecho  fundamental  a  la  salud  y  a  un  ambiente  sano  y\necológicamente equilibrado, en perjuicio de los vecinos del lugar.\n\nLuego de examinados los autos, este Tribunal considera que debe acogerse\nel amparo, únicamente para efectos indemnizatorios, según se explicará. En primer\nlugar, la Sala observa que, efectivamente, el 26 de febrero de 2013, el recurrente y\nun grupo de vecinos de la Urbanización Monte Real, en Goicoechea, interpusieron\ndenuncia ambiental ante la municipalidad de esa localidad, debido a los hechos\nque estaban ocurriendo sobre el área de protección de la cuenca hidrográfica de la\nQuebrada Los Tanques (la cual colinda con la urbanización donde habitan). Varias\nde las disconformidades de los vecinos se referían a los movimientos de tierra,\ndepósitos clandestinos de desechos sólidos no tradicionales, quemas de desechos\naltamente inflamables y tóxicos, entre otros.  Según lo que consta  en autos,  la\natención de la denuncia se inició a partir del 01 de abril de 2013, momento en el\ncual el Director a.i. de Ingeniería, Operaciones y Urbanismo de la Municipalidad\nde Goicoechea remitió varias notas a diversas entidades públicas relacionadas con\ntemas ambientales, con el propósito de verificar la problemática presentada. Se\ntiene por demostrado que en virtud de la denuncia, el 16 de abril de 2013 el área\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrectora de salud recurrida, de manera conjunta con la municipalidad accionada,\ninspeccionaron el lugar denunciado y constataron  la invasión a la quebrada\nsecundaria de la quebrada Los Tanques debido a movimientos de tierra cercanos a\nla  zona  verde  o  parque  infantil.  Posteriormente,  mediante  oficio  número\nOSJ-809-2013 del 30 de agosto de 2013, la Oficina San José del Ministerio de\nAmbiente y Energía informó a la municipalidad accionada que el 04 de marzo de\n2013 varios técnicos de esa oficina habían inspeccionado el lugar y determinaron\nla existencia de un depósito de tierra y escombros dentro del área de protección de\nla quebrada, por lo que se interpuso la denuncia ante la Fiscalía Agraria Ambiental\n\n-causa 13-000008-611-PE-,  en la cual se realizó inspección de campo  por la\nSección de Ingeniería Forense del OIJ y se está a la espera del juicio respectivo.\nUna de las últimas acciones llevadas a cabo para la solución del problema, fue la\ninspección efectuada el 26 de setiembre de 2013 (luego de interpuesto este recurso\nde amparo), en la que participaron funcionarios  del Área Rectora de Salud de\nGoicoechea,  SINAC,  SETENA  y  la  Municipalidad  de  Goicoechea.  Dicha\ninspección tuvo como propósito verificar las condiciones  denunciadas en la\nMueblería Glovaes de Centroamérica S.A., Chatarrera Monk y la quebrada que\ncolinda con esas propiedades. De conformidad con lo que se constata en autos, en\nla inspección a la Mueblería Glovaes se observaron varios problemas susceptibles\nde causar daño ambiental (v.gr., una inadecuada disposición de residuos sólidos,\ncomo madera, plásticos, espumas y material de tapicería, así como problemas con\nel manejo de aguas residuales). En virtud de lo inspeccionado en la Mueblería\nGlovaes,  el  Área  Rectora  de  Salud  recurrida  giró  la  orden  sanitaria\n\nN.26-2-2013-D, de fecha 30 de setiembre de 2013 (luego de la interposición del\namparo), en la que se ordenó a ese local la adopción de varias medidas  para\nmitigar los problemas ambientales encontrados.  En esa misma fecha (26 de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsetiembre de 2013) se realizó inspección a la bodega  contigua a la Mueblería\nGlovaes; empero, el Área Rectora recurrida determinó que dicho local cumplía con\nlas condiciones físico-sanitarias adecuadas. Finalmente, respecto a la Chatarrera\nMonk,  el Área Rectora de Salud accionada constató inconvenientes en su\nfuncionamiento  que  estaban  produciendo  daño  ambiental (v.gr.,  el  permiso\n\nsanitario de funcionamiento estaba vencido desde el       07 de mayo de 2013,\n\nproblemas con el almacenamiento de residuos sólidos, llantas usadas con agua en\nsu interior, se estaba invadiendo el margen de protección de la quebrada  Los\nTanques, entre otros). En virtud de lo inspeccionado en la Chatarrera Monk, se\ngiró la orden de cierre técnico N. 026-2013 ±fecha desconocida-,  así como la\nadopción  de  otras  medidas  tendentes  a  solucionar  el  problema  ambiental\nencontrado. Así las cosas, como puede observarse de lo descrito, las autoridades\nrecurridas emitieron medidas correctivas concretas hasta que fueron notificadas de\nla interposición de este asunto. Si bien desde abril de 2013 venían gestionando lo\nnecesario para inspeccionar in situ los hechos denunciados,  ciertamente este\nTribunal es del criterio que no fue sino con la emisión de las órdenes sanitarias y\nórdenes de cierre mencionadas,  que se abordó -de manera real- el problema\nambiental denunciado.  En opinión de la Sala, el Área Rectora de Salud de\nGoicoechea así como la municipalidad de esa misma localidad, eran los órganos\nprincipales llamados a actuar eficaz e inmediatamente en la solución de la\nproblemática, pues como se explicó en los considerandos  anteriores de esta\nsentencia, son dos de las instancias públicas determinantes en atender este tipo de\nhechos relacionados con el medio ambiente. No considera este Tribunal que lo\nactuado  con  anterioridad  a  la  interposición  de  este  amparo  haya  sido  lo\nsuficientemente diligente como para detener los daños ambientales que estaban\ncausando los establecimientos comerciales denunciados. Por ello, la Sala opta por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nacoger el amparo únicamente en contra de estas dos dependencias públicas, solo para efectos indemnizatorios, con el fin de resarcir los eventuales daños causados con el retraso verificado.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Goicoechea y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n0#8%    &+')\n\n47PCXE470FKGI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008516-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:10:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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