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San\nJosé, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número 13-010784-0007-CO, interpuesto por ANA YANSY GAITÁN SOTO, cédula de identidad 0503350341,  y  MARTA  DANIELA  CRUZ  GAZO,  cédula  de identidad 0503540040, contra el COLEGIO TÉCNICO ARTÍSTICO FELIPE PÉREZ DE LIBERIA, la JUNTA ADMINISTRATIVA  DEL COLEGIO TÉCNICO ARTÍSTICO FELIPE PÉREZ DE LIBERIA, el MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial remitido por fax a la Secretaría de la Sala a las 3:34 horas\ndel 20 de setiembre de 2013, las recurrentes  interponen recurso  de amparo y\nmanifiestan que en el Centro Educativo Colegio Técnico Artístico Felipe Pérez\nexiste faltante de agua potable, al punto que hay horas durante el día en que no hay\nagua en la institución y por momentos solo en algunos pabellones, razón por la\nque no da ni para hacer el aseo. Dicen que las baterías de los servicios sanitarios\nestán colapsadas, no hay ni una en uso y las que hay en mal estado no cumplen con\nlo que estipula la ley. Refiere que en la institución solo hay 18 baterías inservibles,\npara una población de 707 estudiantes y 84 trabajadores. Indican que actualmente\nhay una epidemia de dengue y su institución se ha convertido en un criadero de\ndengue con aguas estancadas por el faltante de desagües, charrales con monte muy\nalto,  aguas  de  tanques  sépticos  fluyendo  con  las  lluvias  frecuentes  que\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndesembocan en el río Liberia. Alegan que también hay faltante de personal de\nlimpieza, pues solo hay dos conserjes para toda la institución y una es ella -que se\nencuentra en estado de embarazo-. Aducen que la omisión en tomar medidas que\nimpidan la propagación de enfermedades a causa de la proliferación de insectos y\nanimales transmisores de enfermedades letales, por falta de condiciones sanitarias,\nlesiona sus derechos y los de toda la población estudiantil y académica del colegio\nen cuestión.\n\n2.- Informan bajo juramento Andrés Ramón Herrera Herrera, en su calidad de\nPresidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez\nPérez, que es cierto que existe un faltante de agua en la institución, precisamente\nporque el agua que suministra el I.C.A.A. entra con poca presión y la Junta que\npreside no cuenta con el presupuesto para realizar el cambio de toda la cañería\nexistente. Señala que no es cierto que todas las baterías de los servicios sanitarios\nestén colapsadas, ya que son solo dos a las que no les entra suficiente agua, debido\na la poca presión que existe del servicio y posiblemente a la forma estructural al\nmomento de la construcción de la institución, no obstante la Junta Administrativa\nha hecho todos los esfuerzos pertinentes y necesarios para mejorar este servicio,\npor lo tanto solamente les queda por reacondicionar o restaurar estas dos baterías\nque ha mencionado. Indica que el problema del dengue no es exclusivo de dicho\ncolegio, de Liberia o de Guanacaste, sino de todo Costa Rica y que no hay tal\ncharral, señala que a veces está un poco crecido el zacate, pero normalmente se\ncorta cada mes y en este momento ya se está limpiando. En cuanto a los tanques\nsépticos, este problema ya fue solucionado. Indica que la Junta no tiene ingerencia\nalguna en el nombramiento de los conserjes. Refiere que no es cierto que no se\nhayan tomado medidas  para la propagación de enfermedades.    Solicita que se\ndeclare sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3.- Informa bajo juramento Emilia María Pérez García, en su calidad de\nDirectora del Colegio Técnico Artístico Profesional Felipe Pérez, que es cierto lo\nalegado por las recurrentes. Adjunta copia de los oficios CTAFPP #82-2013 del 28\nde agosto  de 2013 y CTAPFPP3 87-2013 del 4 de setiembre de 2013, donde\n\nmanifiestan que han denunciado que desde hace 2 años, los servicios sanitarios\npara el personal que labora en el centro educativo se encuentran cerrados por falta\nde agua, por lo que tienen que aguantarse las ganas o ir al de los estudiantes.\nIgualmente los servicios sanitarios de los pabellones académicos Nos. 1, 2 y 3\n\nestán cerrados por desperfectos o son utilizados por los guardas y conserjes como\nbodegas. Se han presentado casos de padres de familia solicitando autorización de\nsalida para su hijo para poder utilizar los servicios en lugares cercanos, ya que solo\nhay un baño para los varones que se mantiene sucio y con daños en la puerta.\nIndica que los responsables de estos problemas son los integrantes de la Junta\nDirectiva Administrativa del Colegio que incumplen con sus labores, ya que ella\nha acudido a denunciar la situación y procurar su resolución ante ellos incluido su\nsuperior inmediato.\n\n4.-   Informa bajo juramento, Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de\nMinistro de Educación Pública, que es competencia de la Junta de Educación el\npromover y gestionar el desarrollo de proyectos  para el mejoramiento de la\ninfraestructura  física  del  centro  educativo,  relacionados  con  mantenimiento\npreventivo, recurrente y correctivo de todas las instalaciones, así como de nuevas\nobras. No obstante lo anterior, del oficio DIEE 3040-2013 emitido por el Director\nde Infraestructura y Equipamiento Educativo, no se  desprende solicitud alguna\npor parte de la Junta Administrativa del Colegio en cuestión tendiente a mejorar la\ninfraestructura del plantel educativo.  Señala que en dicho informe también se\nindica que en visita efectuada el 26 de setiembre de 2013, como parte de visita\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nregular, en la cual se dio a conocer  la situación actual referida a los puntos\nindicados por las recurrentes, se coordinó con la Junta Administrativa y la\nDirección una reunión para el 10 de octubre  de este año, a fin de impartir la\nrespectiva inducción a ambas partes para así dar inicio con el proceso  de\ncontratación de un profesional que se encargara de realizar planos constructivos,\nespecificaciones  técnicas  y  presupuesto  referencial,  a  efecto  de  realizar  la\nrehabilitación estructural necesaria. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por resolución de las    15:24 horas del 3 de octubre de 2013 se dio\n\naudiencia a la Ministra de Salud para que se refiriera a la orden sanitaria que emitió el 28 de octubre de 2013 respecto a los problemas actualmente acusados y se ordenó que realizara una inspección en dicho centro educativo y rindiera un reporte sobre los resultados.\n\n6.- Por escrito del 10 de octubre  de 2013, Andrés Herrera Herrera en su\ncondición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Artístico\nFelipe Pérez Pérez, señala que ya dio contestación a los hechos. Indica que las\nexigencias planteadas en el amparo ya fueron solucionadas y que en cuanto a la\nfalta de personal es un asunto atinente al Ministerio de Educación Pública.\n\n7.- El   10 de octubre de 2013, Emilia Pérez García en su condición de\nDirectora del Colegio Técnico Artístico indica que ya rindió el informe solicitado.\n\n8.- Informa bajo juramento, Daisy María Corrales Díaz, en su condición de\nMinistra de Salud, que según el oficio CH-ARS-L-DA-1081-2013 del 9 de octubre\nde 2013 por el Director del Área de Salud de Liberia, el 19 de setiembre de 2013\nrealizaron una inspección sanitaria del Colegio en cuestión y observaron que las\nbaterías sanitarias de los diferentes pabellones cada uno cuenta con un sanitario\npara hombres, dos sanitarios para mujeres, un sanitario para discapacitados, un\norinal y pilas de lavado con problemas, en algunos casos están deteriorados, falta\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde agua o sistema de tratamiento colapsados, canoas y bajantes deterioradas, así\ncomo también, las vías de acceso principal al Colegio están deterioradas con aguas\nestancadas. Indica que la población estudiantil es de 707 estudiantes,  más los\ndocentes y administrativos con la problemática de no tener donde hacer sus\nnecesidades fisiológicas en algún momento dado, por lo se concluyó que   debía\naplicarse  una  orden  sanitaria. Refiere  que  según  se  le  informó por oficio\nCH-ARS-L-ERS-1513-2013 del 9 de octubre de 2013, emitido por el Gestor\nAmbiental del Área Rectora de Salud de Liberia, el 28 de octubre de 2010 se\nemitieron las órdenes sanitarias No. 358 y 359-2010 al Ministerio de Educación\nPública, ordenando la reparación y sello de las cajas de registro y tanques sépticos\nde aguas negras deteriorados, también profundizar las zanjas de canalización de\naguas pluviales para evitar el colapso  de los sistemas de tratamiento de aguas\nnegras. Indica que se reparó y selló los tanques y drenajes deteriorados,  la\nprofundidad de las zanjas de canalización por aguas pluviales en la época de\ninvierno, siguen siendo insuficientes por la falta de canoas  y bajantes de los\ndiferentes pabellones.  Refiere que el 12 de setiembre de 2013 recibieron una\ndenuncia por parte de la Directora de la Institución firmado por personal docente y\nadministrativo, indicando los problemas de faltante de agua, servicios sanitarios en\nmal estado, crecimiento de población estudiantil y alumnos con dengue. Motivo\npor el cual el 19 de setiembre de 2013, antes de la presentación del amparo,\nrealizaron la inspección en cuestión, el 25 de setiembre de 2013 se le informa al\nDIEE del Ministerio de Educación Pública y el 27 de setiembre de 2013 se emite\nla orden sanitaria No. 0411-2013. El 9 de octubre de 2013 se realiza una nueva\ninspección y se concluye,  que en la entrada a este centro educativo  existe un\nproblema de acumulación de agua estancada, por lo cual se hace difícil el acceso a\nesta institución, tanto para vehículos como para la población estudiantil y personas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\najenas, debido al desnivel que existe en el terreno, pues al construirse el gimnasio\nno se previó la salida de las aguas de lluvia, por lo que al momento de la\ninspección existe una gran cantidad de agua estancada, motivo de criadero del\nmosquito transmisor del dengue. Se localizaron graves problemas en las cajas de\nregistro de aguas jabonosas, debido a que las tapas se encuentran quebradas, por lo\ncual se filtra mucho agua, ocasionando  acumulación de la misma y también\nconstituye un   criadero del mosquito transmisor del dengue.   Las canoas se\nencuentran  en  mal  estado,  oxidadas,  además  con  desnivel  produciendo\nacumulación de aguas en ellas. Asimismo, hay acumulación de agua en llantas, ya\nque se encuentran en las áreas verdes y al estar muy sucio el lugar (monte muy\n\nalto), no se divisan con facilidad y el agua de lluvia penetra en las mismas, encontrándose larvas del mosquito  Aedes agypti. Señala que se han realizado varios ciclos de fumigación, uno el 19 de abril de 2013, otro el 20 de agosto de 2013 y otro este mismo día. Solicita que se declare sin lugar el recurso, porque la denuncia ya había sido atendida oportunamente,  se realizaron varios ciclos de fumigación para evitar la propagación del dengue y porque ya fue girada la orden sanitaria No. 0411-2013 del 27 de setiembre de 2013, mediante la cual se ordenó presentar un Plan Remedial con el respectivo cronograma   de cumplimiento para realizar las mejoras del Centro Educativo.\n\n9.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso. Las recurrentes acusan que laboran en el centro\neducativo recurrido y que se ven afectadas tanto ellas como los estudiantes, por\ncuanto  tienen  serios  problemas  por  faltante  de  agua, baterías  de  servicios\nsanitarios en mal estado e insuficientes, aguas estancadas  por el faltante de\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndesagües, charrales con monte muy alto y aguas de tanques sépticos fluyendo con las lluvias frecuentes que desembocan en el río Liberia que pueden provocar serios daños en la salud.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)          Las recurrentes laboran en el centro educativo recurrido. (hecho no\n\ncontrovertido)\n\nb)                  El 28 de octubre de 2010, el Ministerio de Salud emitió la orden\n\nsanitaria  No.  353-2010  al  Ministerio  de  Educación  Pública,\n\notorgándole un mes para reparar y sellar las tapas de las cajas de\nregistro  y  tanques  sépticos  que  están  deterioradas,  así  como\nprofundizar más las zanjas de canalización de aguas pluviales para\nevitar que colapsen los sistemas de tratamiento de aguas negras.\n(prueba adjunta)\n\nc)                   En el centro educativo recurrido estudian más de 700 estudiantes.\n\nd)                  Por oficios CTAFPP    #82-2013 del   28  de agosto de     2013  y\n\nCTAPFPP3 87-2013 del 4 de setiembre de 2013 dirigido a la Junta\nAdministrativa,   funcionarios   de   la   institución   recurrida\ndenunciaron, que desde hace 2 años los servicios sanitarios para el\npersonal que labora en el centro educativo se encuentran cerrados\npor falta de agua, por lo que tienen que aguantarse las ganas o ir al\nde los estudiantes, que igualmente los servicios sanitarios de los\npabellones  académicos  Nos. 1, 2  y 3  están  cerrados  por\n\ndesperfectos o son utilizados por los guardas y conserjes como\nbodegas; y que incluso se han presentado casos  de padres de\nfamilia solicitando autorización de salida para su hijo para poder\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nutilizar los servicios en lugares cercanos, ya que solo hay un baño\n             para los varones que se mantiene sucio y con daños en la puerta.\n             (ver oficios aportados por la Directora de la institución recurrida)\n e) La  institución  recurrida  adeuda  once  millones  de  colones  al\n             Instituto  Costarricense  de  Acueductos  y  Alcantarillados  por\n             consumo de agua potable. (ver oficio DF-351-2013 del 26 de\n             setiembre de 2013 emitido por la Directora Financiera del MEP al\n             Viceministro de Planificación y Coordinación Regional)\n f) El 12 de setiembre de 2013, la Directora de la Institución recurrida\n             junto  con  el  personal  docente  y  administrativo  del  Colegio\n             recurrido denunciaron ante el Ministerio de Salud los problemas de\n             faltante de agua, servicios sanitarios en mal estado, crecimiento de\n             población  estudiantil  y  alumnos  con  dengue. (hecho  no\n\ncontrovertido)\n\ng)                  El 19 de setiembre de 2013, funcionarios del   Área de Salud de\n\nLiberia realizaron una inspección sanitaria del Colegio recurrido y\nconstataron: ³«que  las  baterías  sanitarias  de  los  diferentes\npabellones cada uno cuenta con un sanitario para hombres, dos\n\nsanitarios para mujeres, un sanitario para discapacitados,  un\norinal y pilas de lavado con problemas, en algunos casos están\ndeteriorados, falta de agua o sistema de tratamiento colapsados,\n\ncanoas y bajantes deterioradas, también se observa que las vías de\nacceso  principal  al  Colegio  están  deterioradas  con  aguas\nestancadas«´, por lo que concluye que  debía aplicarse una orden\n\nsanitaria. (ver informe rendido por la Ministra de Salud)\n\nh)          El 21 de setiembre de 2013 se publicó en el Diario La Teja, que los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfuncionarios de la institución recurrida fueron a paro por el mal\nestado de los servicios sanitarios de la institución. (ver prueba\n\nadjunta)\n\ni)           El 25 de setiembre de 2013, autoridades del Ministerio de Salud\n\ninformaron del resultado de la inspección del centro educativo al\nDirector  de  Infraestructura  y  Equipamiento  Educativo  del\nMinisterio de Educación Pública. (ver informe rendido por la\n\nMinistra de Salud)\n\nj)                   El  26  de  setiembre  de   2013,  funcionarios  del  Ministerio  de\n\nEducación Pública inspeccionaron  la institución recurrida y se\ncoordinó con la Junta Administrativa y la Dirección una reunión\npara el 10 de octubre de este año, a fin de impartir la respectiva\n\ninducción a ambas partes,  para así dar inicio con el proceso  de\ncontratación de un profesional que se encargara de realizar planos\nconstructivos, especificaciones técnicas y presupuesto referencial, a\n\nefectos de realizar la rehabilitación estructural necesaria, según lo\n             denunciado en el amparo. (ver informe rendido por el Ministro de\n             Educación y oficio DIEE-3018-13 de 1 de octubre de 2013 adjunto)\n k) El 27 de setiembre de 2013, el  Área de Salud de Liberia emitió la\n             orden sanitaria No. 0411-2013 que vence el 16 de octubre de 2013,\n             en el que ordena al Ministerio de Educación Pública que debe\n             presentar un Plan Remedial   con el respectivo cronograma  de\n             cumplimiento para realizar las mejoras en el centro educativo\n             recurrido, que consisten en: ³-Reparar y poner en funcionamiento\n             todas  las  baterías  sanitarias  del  personal  docente,  personal\n             administrativo y de los estudiantes que están en mal estado, dotar\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde  dispensador  de  papel,  jabón  líquido  y  toallas  de  papel.\n±Garantizar  agua  de  consumo  en abundancia   para  toda  la\npoblación y todas las utilidades del centro educativo. ±Revisar y\n\nreparar todos los sistemas de tratamiento de aguas negras que han\ncolapsado. ±Reparar las canoas y bajantes deterioradas del centro\neducativo. ±Reparar la vía de acceso principal deteriorada  con\n\naguas estancadas.´(ver informe rendido por la Ministra de Salud)\nl) El 9 de octubre de 2013, funcionarios del  Área de Salud de Liberia\n             realizaron una nueva inspección al centro educativo recurrido  y\n             concluyeron, que en la entrada del Colegio existe un problema de\n             acumulación de agua estancada, por lo cual se hace difícil el acceso\n             a esta institución, tanto para vehículos como  para la población\n             estudiantil y personas ajenas, debido al desnivel que existe en el\n             terreno, pues al construirse el gimnasio no se previó la salida de las\n             aguas de lluvia, por lo que al momento de la inspección existía una\n             gran cantidad de agua estancada, motivo de criadero del mosquito\n             transmisor del dengue. Se localizaron graves problemas en las cajas\n             de  registro  de  aguas  jabonosas,  debido  a  que  las  tapas  se\n             encuentran  quebradas,  por  lo  cual  se  filtra  mucha  agua,\n             ocasionando acumulación de la misma y también constituye  un\n             criadero del mosquito transmisor del dengue.    Las canoas se\n             encuentran  en  mal  estado,  oxidadas,  además  con  desnivel\n             produciendo  acumulación  de  aguas  en  ellas.  Asimismo,  hay\n             acumulación de agua en llantas, ya que se encuentran en las áreas\n             verdes y al estar muy sucio el lugar (monte muy alto), no se\n\ndivisan con facilidad y el agua de lluvia penetra en las mismas,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nencontrándose larvas del mosquito  Aedes aegypti. (ver informe rendido por la Ministra de Salud)\n\nm)         El Ministerio de Salud ha realizado varios ciclos de fumigación en\n\nel Colegio recurrido,  uno el 19 de abril de 2013, otro el 20 de agosto de 2013 y el último el 9 de octubre de 2013. (ver informe rendido por la Ministra de Salud)\n\nn)                  La Junta Administrativa del Colegio en cuestión no ha presentado\n\ngestión alguna ante el Director de Infraestructura y Equipamiento\nEducativo del Ministerio de Educación Pública tendente a mejorar\nla infraestructura del plantel educativo. (ver informe rendido por el\nMinistro de Educación y oficio DIEE-3018-13 de 1 de octubre de\n2013 adjunto)\n\no)          Existe un faltante de agua en la institución recurrida porque el agua\n\nentra  con  poca  presión  y  la  Junta  recurrida  no  cuenta  con presupuesto para cambiar toda la cañería existente. (ver informe del Presidente de la Junta de Educación)\n\nIII.-   Sobre     el  derecho    a  gozar    de  un  ambiente  sano  y\necológicamente equilibrado  en los Centros de Educación.- Este Tribunal en\nocasiones  anteriores  ha  señalado  que  el  derecho  a  la  salud  se  encuentra\n\nreconocido  en los artículos     21 de la Constitución Política,       1 y 11 de la\n\nDeclaración Americana de los Derechos  y Deberes del Hombre,     4     de   la\n\nConvención     Americana       sobre     Derechos Humanos   y 10 del Protocolo\n\nAdicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual está\níntimamente  ligado al  derecho   a  vivir  en  un  ambiente  sano  y equilibrado,\nsegún lo dispuesto en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un\nparámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntrabajo, vivienda, educación, entre otros.  En consecuencia, el Estado tiene la\nobligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe\ntomar las medidas   necesarias a fin     de     que     el     medio     esté     libre     de\ncontaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la\nnaturaleza,  en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al\n\nambiente, ni a la salud de las   personas           que   en   él   habitan.        Se ha\n\nreconocido  especialmente   este derecho cuando   está asociado a otros derechos\nfundamentales,   como  lo sería el derecho  a la educación, el cual se traduce\nen el servicio público que brinda  el Estado en los distintos  centros educativos\ndel país. Por lo tanto, se ha indicado, que lo menos que puede hacer el Estado, es\nque al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos\nfundamentales, como el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto  de los\nestudiantes  como  del  personal  docente  y administrativo  de  la  institución\neducativa (ver sentencias No. 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de\n2012 y No. 2013-3498 de las 9:05 horas del 15 de marzo de 2013).\n\nIV.- Sobre el caso concreto. Del elenco de hechos probados ha quedado\ndebidamente acreditado,  que en el sub examine  se han lesionado no solo los\nderechos fundamentales de las amparadas, como docentes  de la institución en\ncuestión, sino también del resto del personal y de todos  los estudiantes. La\nproblemática aquí señalada ha sido documentada por el Ministerio de Salud y ha\nido más allá del mal estado de determinadas instalaciones, por cuanto ha\ntrascendido a la afectación de la salud de las personas que acuden a dicho centro\neducativo y donde deben permanecer diariamente por más de 5 horas al día. Según\nquedó demostrado, en virtud de la denuncia planteada por la Directora del Colegio\nel 12 de setiembre de 2013 ante el Ministerio de Salud, se constató que llevan\nrazón las recurrentes en su dicho. De conformidad con la inspección realizada por\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nlas autoridades de salud y la demás prueba allegada a los autos, se tiene que la\nmayoría de las baterías sanitarias, orinales y pilas de lavado de la institución se\nencuentran en mal estado y reportan agua insuficiente, lo que ocasiona problemas\nde salud y sanitarios ante la imposibilidad de mantenerlos limpios. Esto ha\nprovocado que incluso deba autorizarse la salida de la institución a determinados\nestudiantes  para  que  puedan  hacer  sus  necesidades  fisiológicas  en  lugares\naledaños. Se han reportado sistemas de tratamientos de agua colapsados, canoas,\nbajantes y áreas de ingreso deterioradas o áreas verdes sin cuidar, en las que se ha\ndetectado la presencia del mosquito Aedes Aegypti (dengue), con el agravante de\nque algunos estudiantes ya han contraído esta enfermedad. También ha quedado\nevidenciado, que la Junta de Educación de este centro educativo ha tenido\nconocimiento de esta situación, pero con el argumento de falta de contenido\npresupuestario no ha procedido  a solventar tal problemática, ni siquiera ha\nsolicitado ayuda para solucionar la situación ante el Director de Infraestructura y\nEquipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública. Por otro lado,\ntampoco resulta aceptable para este Tribunal, que las autoridades del Ministerio\nrecurrido descarguen  toda la responsabilidad  en la Junta de Educación por las\natribuciones  legales que tienen, pues conserva ineludiblemente un deber in\nvigilando, al ser quien prioritariamente debe resguardar el derecho a la educación\nde los menores, el cual se debe brindar naturalmente en condiciones óptimas y\nsalubres. Laborar y estudiar en las condiciones indignas que se han presentado en\neste centro educativo, amerita estimar el recurso por la consecuente violación de\nlos derechos fundamentales de las recurrentes y del resto de la población\nestudiantil, docente y docente-administrativo.\n\nV.- En cuanto al Ministerio de Salud, el amparo debe ser desestimado, por\ncuanto se acredita que si bien emitió las órdenes sanitarias No. 358 y 359-2010 al\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMinisterio de Educación Pública, informa bajo juramento que en su oportunidad\nverificó que se reparó y sellaron los tanques y drenajes deteriorados. Asimismo,\nante la denuncia planteada el 12 de setiembre de 2013, procedió a diligenciar la\ninspección requerida el 14 de setiembre de 2013 y posteriormente,  a emitir la\norden sanitaria No. No. 0411-2013 el 27 de setiembre de 2013, de previo a la\nnotificación de este recurso. No obstante lo anterior y en atención al principio de\ncoordinación que deben procurar todas las partes involucradas en la resolución de\neste tipo de problemas,  deberá seguir ejerciendo oportuna  y cautelosamente  la\nfiscalización correspondiente, para asegurarse que sean llevadas a cabo todas las\nmejoras ordenadas y se controlen adecuadamente todas las áreas para evitar la\npropagación del mosquito que transmite el dengue. De lo contrario, deberá tomar\nen forma inmediata las medidas legales que resulten pertinentes.\n\nVI.- En razón de todo lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso contra el Ministerio de Educación Pública y la Junta de Educación recurrida, quienes deberán cumplir en el plazo ahí señalado, las indicaciones establecidas por el Ministerio de Salud en la orden sanitaria No. 0411-2013 de 27 de setiembre de 2013, a efectos de solventar los problemas aquí acusados.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso únicamente contra el Ministerio de\nEducación Pública y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Artístico\nProfesional Felipe Pérez Pérez. En consecuencia,  se ordena a Andrés Ramón\nHerrera Herrera, en su condición de Presidente  de la Junta Administrativa del\nColegio Artístico Profesor Felipe Pérez Pérez y a Leonardo Garnier Rímolo, en su\ncondición de Ministro de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos\ncargos, cumplir en el plazo ahí señalado, las indicaciones establecidas  por el\nMinisterio de Salud en la orden sanitaria No. 0411-2013 del 27 de setiembre de\n2013, a efectos de solventar los problemas  aquí acusados.  Para garantizar el\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncumplimiento de lo señalado, se ordena a Daisy María Corrales Díaz, en su\ncondición de Ministra de Salud, mantener la labor de supervisión sobre el\nacatamiento de sus órdenes y remitir a este Tribunal un informe mensual del\ncumplimiento de lo ordenado, hasta concretar su plena satisfacción. Se advierte a\nlos recurridos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley\nde la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\nEstado y a la Junta Administrativa del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez\nPérez, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven\nde fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\nde lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin\nlugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Andrés Ramón Herrera Herrera, en\nsu condición de Presidente de la Junta Administrativa del Colegio Artístico\nProfesor Felipe Pérez Pérez y a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de\nMinistro de Educación Pública, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en\nforma personal. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n8\")#2.!'%\n\nXBICRNAGE2461\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010784-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:11:51.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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