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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13934 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 18 de Octubre del 2013 a las 09:15\n\nExpediente: 13-011785-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-011785-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013013934\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por RAUL CALDERON ORTIZ, cédula de  identidad 0602310954 ,  contra  la  Comisión Reguladora  de  la  Oferta Educativa del Ministerio de Educación Pública.\n\nResultando:\n\n1.-     Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:50 horas del 16 de\noctubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Comisión\nReguladora de la Oferta Educativa del Ministerio de Educación Pública, y\nmanifiesta que con fundamento en el Convenio Nº 169 de la OIT, la Junta\nAdministrativa Colegio Telesecundaria Yeri tramitó en el año 2012 el cambio de\nmodalidad de Telesecundaria a Colegio Ambiental. Fue denegada supuestamente\npor documentación incompleta, por lo que volvieron a plantear la solicitud el 15\nde marzo de 2013. Sin embargo, el 15 de octubre se les entregaron los oficios Nº\nDREGT-SAF-M-030-13, de 23 de setiembre y DPI-DDSE-1655-2013, de 01 de\njulio, en que se les denegó la solicitud por no existir la modalidad secundaria, y se\ndecide en su lugar el cambio de Telesecundaria a Liceo Rural. Considera que ello\nconstituye una imposición al pueblo Bribri de Salitre, que ya contaba  con el\nequipamiento del aula de cómputo y el personal se había capacitado para tal fin.\nConsidera que el cambio de modalidad es urgente, así como la creación de códigos\nde idioma, arte indígena, ambiental y otros para poder asegurar una plena\nconvivencia con la naturaleza de las futuras generaciones. Solicita que se declare\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011785-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncon lugar el recurso, se ordene el cambio de modalidad del colegio y se cumpla con el equipamiento del aula de cómputo.\n\n2.-  El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a\nrechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el\nResultando primero, se impone advertir que la disputa sobre la valoración de la\nmodalidad que deba tener el centro educativo en cuestión obedece  a aspectos\ntécnicos o científicos, y está reservada a otras sedes, salvo que la decisión\nadministrativa sea contraria al Derecho de la Constitución por violación de\nprincipios superiores como  los de igualdad, proporcionalidad  y razonabilidad,\nentre otros. En  efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una\ninstancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la\nprocedencia o no de lo resuelto por la autoridad administrativa recurrida en\nrelación con la solicitud de cambio de modalidad del Colegio y de equipamiento\ndel aula de cómputo requerido por la Junta que representa el recurrente, pues todos\nesos  extremos  toca  establecerlos  a  la  Administración  o, en  su  caso, a  la\njurisdicción ordinaria. Lo planteado por el recurrente no es más que un conflicto\nde legalidad ordinaria que no involucra, al menos en forma directa, derecho\nfundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta\nSala. En consecuencia, los alegatos aducidos en el recurso deberán plantearse ante\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011785-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nlas autoridades competentes, a efecto de que sean éstas las que resuelvan lo que en\nderecho corresponda. Por lo anterior, el recurso es inadmisible y así se declara.\n    II.-DOCUMENTACIÓN APORTADA  AL EXPEDIENTE.  Debe prevenir\nesta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel,\nasí como objetos o pruebas respaldadas  por medio de cualquier dispositivo\nadicional, o por medio de soporte  electrónico, informático, magnético, óptico,\ntelemático o producido  por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados  del\ndespacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de\nesta sentencia, de lo contrario todo  ello será destruido de conformidad  con lo\nestablecido  en  el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\n\nJudicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011785-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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