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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13945 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 22 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-009011-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-009011-0007-CO\nRes. Nº 2013013945\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por CLAUDIO ANTONIO  CHAVES\nCASTRO,  cédula  de  identidad  No. 1-1085-773,  contra  la  COMISIÓN\n\nNACIONAL  DE  PREVENCIÓN  DE  RIESGOS  Y  ATENCIÓN  DE EMERGENCIAS y otros.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 9 de agosto de 2013, el\nrecurrente pretende que esta Sala deje sin efecto la contratación por emergencia\nNo. 22-2013, realizada por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos  y\nAtención de Emergencias y adjudicada a la Compa ñía Constructora Hernández\nMartínez S.A. (supervisada por la Municipalidad de Flores), para la construcción\nde un muro de concreto armado en la margen norte de la quebrada Seca, en San\nJoaquín de Flores. Según la opinión del recurrente, esa obra, en lugar de\nsolucionar un problema, causa un daño ambiental y pone en peligro la integridad\nfísica y el derecho a la vida de los vecinos y de los mismos trabajadores, pues\nreduce el cauce y aumenta la probabilidad de inundaciones, de manera que, en\nrealidad, es un desperdicio de recursos. Además, la obra no tiene  permisos de la\nSETENA ni del MINAE, no hay planos constructivos  vigentes, sellados y\ntramitados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. A su juicio, la\ndecisión de la Comisión lesiona el debido proceso, la propiedad privada, la Ley\nGeneral de Contrataci ón Administrativa y su Reglamento, la Ley General de la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009011-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nAdministración Pública y los artículos 21, 41, 45, 50 y 129 de la Constituci ón Política. El recurrente solicitó a esta Sala declarar que las obras contratadas lesionan los derechos fundamentales de él, como ciudadano de este país, y de los vecinos del lugar. Solicitó, además, que, de manera interlocutoria, se suspenda urgentemente la ejecución de las obras contratadas.\n\n2.- Por resolución de 12 de agosto de 2013, se le dio curso al proceso.\n\n3.- Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2013, Vanessa Rosales\nArdón, Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención\nde Emergencias, explicó que las obras obedecen a una situación de emergencia,\nante el potencial peligro que corren los vecinos de lugares aledaños a la quebrada.\nEn febrero de 2013, la Comisión aprobó el proyecto «Construcción de muro de\nconcreto armado en la Quebrada Seca, Barrio Santa Marta, Flores, Heredia»,\nque se ha contratado y ejecutado en el marco de la normativa que rige la Comisión.\nEs cierto que se han realizado obras temporales  de reducción del cauce para\ngarantizar la seguridad de los trabajadores y las casas adyacentes.\n\n4.- Mediante escrito fechado el 22 de agosto de 2013, René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía, concluyó que la mayoría de los hechos alegados por el recurrente son ajenos a ese ministerio, cuyas dependencias  no han, por consiguiente, lesionado sus derechos fundamentales.\n\n5.- Mediante escrito presentado  el                                         23 de agosto de 2013, Uriel Juárez\n\nBaltodano, Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aclaró que no hay ninguna denuncia presentada por el recurrente. Además, por tratarse de una emergencia, no requiere de estudio de impacto ambiental previo.\n\n6.- Mediante escrito fechado el 4 de septiembre de 2013, Gerardo Rojas\nBarrantes  y Jeannette  Vargas  Araya,  respectivamente, Alcalde  Municipal  y\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009011-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPresidenta del Concejo, ambos del Municipalidad de Flores,  indicaron que, en efecto, se contrató la construcción de un muro, en el marco de una declaratoria de emergencia (Decreto de Emergencia No. 33834-MP), con el fin de mejorar las condiciones del cauce de la quebrada. La Municipalidad emitió la orden de inicio el 21 de junio de 2013 y se ejecutaron las obras preliminares. Sin embargo, la empresa contratista pretendía -sin razón, a juicio de la Municipalidad- posponer la construcción del muro. Debido a las divergencias de criterio, la obra está, en este momento, paralizada. Incluso, actualmente, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está en proceso de rescindir el contrato. Ante esas circunstancias,  y dado que dejar la situación en el estado en que se encuentra, pone en riesgo la propiedad y la vida de las personas, la Municipalidad asumió el manejo y la protección del sector intervenido.\n\n7.- En la substanciaci ón del proceso  se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                     CONSIDERANDO:\n\nI.- El recurrente solicitó a esta Sala dejar sin efecto la contrataci ón por\nemergencia No. 22-2013, para la construcci ón de un muro en la margen de\nquebrada Seca, en San Joaquín de Flores, realizada por la Comisión Nacional de\nPrevención de Riesgos  y Atención de Emergencias, adjudicada  a la Compa ñía\nConstructora Hernández Martínez S.A. y supervisada  por la Municipalidad de\nFlores (designada como unidad ejecutora), que actúa como unidad ejecutora de las\nobras. También solicitó que, de manera interlocutoria, se suspenda, de inmediato,\nla continuación de la obra.\n\nII.- El recurrente planteó, concretamente,  tres objeciones.  Alegó que las\nobras, en lugar de solucionar los problemas que presenta la quebrada, los agrava,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009011-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npues reduce el cauce. En segundo término, el recurrente alegó que las obras no cuentan con los permisos necesarios, en particular, con la evaluación de impacto ambiental de la SETENA. Finalmente, alegó que la contrataci ón constituye un despilfarro de recursos.\n\nIII.-  En  primer  término,  es  importante  aclarar  que  las  obras  están\nparalizadas y que, incluso, según indicaron las autoridades de la Municipalidad de\nFlores, la Administración pretende rescindir el contrato.  En realidad, según se\nindica en el mismo informe de la Municipalidad, la empresa contratista  había\nabandonado, de hecho, las obras, antes de la notificación de este amparo (folios 6\ny 14 del informe de la Municipalidad y actas de notificación), de manera que la\npretensión y el amparo mismo carecen de interés. No hay razón para estimarlo.\nSolo  importa agregar que la suspensión de la obra contratada obedeció a\ndivergencias de criterio entre la Municipalidad de Flores (unidad ejecutora) y la\nempresa contratista y no a las razones apuntadas por el recurrente. De otra parte,\nsegún insistieron los recurridos,  la obra tiene como  fin mejorar la capacidad\nhidráulica del cauce y solo provisionalmente se estrechó; además, por realizarse en\nel marco de una declaratoria de emergencia, no se requería el estudio previo de\nimpacto ambiental.\n\nIV.- En otro orden de ideas, es importante aclarar que este pronunciamiento\nde ningún modo exime a ninguna de las partes (ni a la Administración ni a la\n\nempresa contratista) de la responsabilidad que les podría caber por los eventuales\nproblemas causados con la ejecución de las obras o con la suspensión del trabajo.\nEn efecto, las autoridades Municipales, aprovechando  el informe solicitado,\nalegaron que el abandono de las obras puso en riesgo la estabilidad de los taludes,\npor lo que Municipalidad debió asumir el manejo y la protecci ón del sector\nintervenido. Al respecto, solo procede indicar que esta Sala no debe prejuzgar\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009011-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nsobre la situación; será en la misma vía administrativa o judicial ordinaria donde se solucionará el conflicto planteado.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                     Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009011-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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