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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 13962 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 22 de Octubre del 2013 a las 14:30\n\nExpediente: 13-010885-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-010885-0007-CO\nRes. Nº 2013013962\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las catorce horas treinta minutos del veintidos de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Vilma González Palacios, portadora de la cédula de identidad número 5-127-052; contra la Escuela Doctor José María Castro Madriz, la Junta de Educación de San José, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:06 horas del 24 de\nsetiembre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Escuela\nDoctor José María Castro Madriz, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de\nSan José, y manifiesta que vive en la Urbanización El   Trébol, Barrio Córdoba,\ndetrás de la Escuela Castro Madriz. Indica que hace unos años empezaron  a\nremodelar esa institución. Señala que esta reparación quedó inconclusa, ya que\nquitaron canoas y bajantes, por lo que al poco tiempo apareció una especie de\nlaguna en su casa. Acota que tuvo que hacer una gran inversión en su casa, ya que\nfue necesario hacer un  enorme trabajo, concretamente cinco pozos para drenar e\ninstalar una bomba de succión para sacar las aguas del caño. Aclara que, además,\ntuvo que hacer un relleno de cemento por el gran temor de que las bases de su casa\nse socavaran. Expone que esta bomba debe conectarla hasta dos veces al día, con\nel gasto de electricidad que conlleva. Destaca que hace un mes la cuadrilla de la\nmunicipalidad recurrida empezó a reparar las aceras de la escuela y cuando\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nestaban rompiendo el terreno para hacer la acera, encontraron un chorro de agua\nde aproximadamente 5 metros de profundidad que viene de la escuela y cae sobre\nunos ladrillos de cemento, esto en la parte de atrás del centro educativo. Agrega\nque este espacio quedó sin cementar, situación que fue observada por el encargado\nde la cuadrilla que en ese momento estaba trabajando, así como por el ingeniero\nencargado; sin embargo, se decidió no cementar ya que no era la Municipalidad de\nSan José la responsable de solucionar esta situación, sino   la Junta de Educación.\nManifiesta que no saben si el problema es solamente la falta de canoas y bajantes,\no también se están filtrando las aguas negras. Añade que la humedad que hay en la\nparte de atrás de la escuela hace que el pasto crezca muy rápido y pasa gran parte\ndel tiempo muy alto, por lo que no sabe si hay fangos o escombros, lo que es un\ngran peligro para la propagación del dengue y babosas. Indica que los vecinos han\nofrecido colaborar;  no obstante,  la Directora del centro educativo recurrido  se\nmolestó porque le dijeron la gran necesidad que tiene esa institución de tener un\nambiente más agradable y limpio para los niños. Estima vulnerados sus derechos\nfundamentales. Solicita a la Sala que se declare con lugar el recurso,  con las\nconsecuencias de ley.\n\n2.- Mediante resolución de las 07:46 horas del 25 de setiembre de 2013, se le dio curso a este amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:22 horas del 30 de\nsetiembre de 2013, informa bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de\nAlcaldesa de San José, que según lo informado por el Jefe del Departamento de\nDesarrollo de Obras de esa municipalidad, el tipo de trabajo es de carácter\nprivado, donde la mayoría de las reparaciones es a lo interno de la propiedad y son\navocadas a reparación de canoas y manejo de aguas pluviales, como al manejo de\naguas  negras.  Refiere  que,  además,  dicho  funcionario  indicó  que  la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nresponsabilidad de esa dependencia va dirigida a obras en áreas públicas, donde la\nafectación o reparaciones se hacen en cunetas, cordones de caño, construcción de\nrampas, entre otros; por lo tanto, se ha mantenido en programación la construcción\nde rampas en ese sector, como parte de los trabajos que actualmente ese municipio\nrealiza en los programas de rescate al espacio público. Señala que, por su parte, el\nJefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de esa\nmunicipalidad aclaró que esa dependencia no ha realizado obra alguna dentro del\ncentro educativo que haya ocasionado problemas a la propiedad de la recurrente;\npor el contrario, parece ser que la queja es una afectación a la propiedad de la\namparada por trabajos en la escuela colindante, de manera que ese departamento\nno podría tener participación en dichas obras.  Afirma que cada propietario o\nposeedor deberá velar por la construcción y mantenimiento de las aceras, como es\nel caso del centro educativo aludido; sin embargo, la municipalidad podrá\nnotificarles al respecto e imponer la sanción respectiva en caso de incumplimiento.\nSolicita a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:31 horas del 01 de\noctubre de 2013, informa bajo juramento Yamileth Quintana Mora, en su calidad\nde Directora de la Escuela Doctor José María Castro Madriz, que efectivamente la\nrecurrente vive en la Urbanización El Trébol, detrás de ese centro educativo,\ndonde los separa una carretera de dos carriles, cada lado con sus respectivos caños.\nAfirma que en el 2011 se iniciaron las obras de remodelación en la infraestructura\nde esa institución. Sostiene que las reparaciones quedaron inconclusas, por lo que\nha realizado las gestiones para tratar de concluir las obras; sin embargo, al día de\nhoy no ha sido posible. Explica que desde el 2012 ha enviado oficios al Ministro\nde Educación, a la Presidenta de la República, a la Junta de Educación de San\nJosé, y otras dependencias encargadas. Aduce que no le consta que haya aparecido\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nuna laguna en la vivienda de la tutelada debido a las reparaciones inconclusas.\nEstima que es imposible que las aguas caigan en la vivienda de la recurrente.\nAlega que tampoco le consta que la amparada haya tenido que incurrir en grandes\ngastos para solucionar el supuesto problema. Menciona que tampoco le consta que\ntuviera que realizar un relleno de cemento; además, no aporta ningún estudio de\nsuelos o geológico respecto a tal afirmación. Expresa que la tutelada presentó ante\nla Dirección de ese centro educativo un oficio de fecha 27 de agosto de 2013, en el\ncual exponía la aparente existencia de un chorro de agua de 5 metros de\n\nprofundidad que venía desde la escuela. Manifiesta que luego de recibido dicho\noficio se conversó con un trabajador de la Municipalidad de San José y, además,\nella misma fue a inspeccionar el lugar. Refiere que el trabajador le comunicó que\nhabía que revisar con un ingeniero para saber si eran aguas negras o pluviales;\nademás, le dijo que solicitara al Instituto de Acueductos y Alcantarillados una paja\npara que las aguas negras caigan al tanque de captación a la calle. Indica que lo\nanterior lo solicitó a la Junta de Educación de San José mediante oficio número\nECM-651-08-2013 del 27 de agosto de 2013. Señala que mediante oficio número\nECM-668-13 del 28 de agosto de 2013, se le comunicó a la recurrente las\ngestiones que se estaban realizando ante la Junta de Educación de San José.\nAfirma que, efectivamente, quedó un espacio sin cementar, tal como lo indica la\namparada. Sostiene que esa Dirección siempre se ha preocupado por limpiar el\nterreno, chapeándolo y recolectando los escombros, así como mantenimiento de\ncaños  y canoas;  asimismo,  se  ha  coordinado  para  que  se  esté  fumigando\nperiódicamente. Explica que no es cierto que tenga oferta de los vecinos  para\ncolaborar; tampoco es cierto que los vecinos hayan presentado denuncias o quejas\nrespecto a las aguas que supuestamente salen de la escuela, únicamente la referida\npor la tutelada. Alega que le corresponde a la Junta de Educación de San José\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvelar por el buen estado, construcción y mejoras de la planta física de las\ninstituciones a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes\nmuebles. Aclara que en todo momento se le ha solicitado a la Junta de Educación\nde San José las diversas reparaciones que se han tenido que realizar a la escuela.\nAduce que esa Junta ha cumplido en forma pronta y oportuna de acuerdo con las\nposibilidades del presupuesto que maneja. Solicita a la Sala que se declare sin\nlugar el amparo.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:09 horas del 01 de\noctubre de 2013, informa bajo juramento Heiner Jorge Méndez Barrientos, en su\ncalidad de Presidente de la Junta de Educación de San José, que sobre  si la\nrecurrente vive cerca de la Escuela Castro  Madriz, supone  que sí ya que una\npersona que se identifica como Vilma González llama de manera constante por\nteléfono para solicitar distintas cuestiones a esa Junta de Educación; incluso, ha\nenviado oficios pero solo para solicitar cuestiones relacionadas  con la escuela,\ndetalles que van desde la chapia de jardines hasta la recolección de basura. Refiere\nque nunca han dejado de atender las obligaciones inherentes a sus cargos. Indica\nque le llama la atención que la amparada manifieste que las canoas del centro\neducativo le provocan daños a su propiedad, ya que la vivienda que identifican\ncomo la de la tutelada está ubicada pasando la calle de la escuela; es decir, ni\nsiquiera se trata de una casa aledaña a la propiedad del centro educativo como para\nque le provoque los daños alegados. Señala que a pesar de las constantes quejas\ncon la escuela, la recurrente nunca había informado de manera formal que\nestuviese pasando esa situación, y no fue sino hasta que la municipalidad comenzó\na arreglar las aceras que la amparada inició sus acciones contra dicha obra. Afirma\nque no le consta que en la vivienda de la tutelada se hubiese formado una laguna,\nni mucho menos que utilice una bomba eléctrica de succión; además, la recurrente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nno aporta pruebas de su dicho. Sostiene que como responsables  del centro\neducativo, ni a él ni a la Directora les molesta que se les informe sobre situaciones\nrelacionadas con la escuela. Explica que la recurrente no solo es entrometida con\nlas actividades de la escuela, sino también en sus vidas privadas, pues los llama a\nlos teléfonos celulares en horarios no apropiados.  Aduce que, a la fecha, la\nMunicipalidad de San José no les ha notificado que exista un problema de aguas\nprovocado  por  el  centro  educativo.  Alega  que  sobre  la  prevención  de\nenfermedades y la protección al medio ambiente, cada día trabajan para que ello\nsea así; incluso, este año se han invertido muchos millones de colones en chapias y\nmantenimiento de jardines, así como recolección de desechos. Expresa que, en\ntodo caso, realizarán inspecciones y corregirán aquellos daños de infraestructura\nque puedan afectar el discurrir de aguas, tanto pluviales como  negras, que se\nprovoquen en el centro educativo. Menciona que no pueden corregir problemas de\naguas que se generen por desniveles entre la propiedad de la escuela y la de la\namparada. Manifiesta que ningún otro vecino se ha quejado  por una situación\nsimilar. Refiere que sobre el crecimiento rápido del pasto, es claro que durante la\népoca de invierno este crece con más rapidez; sin embargo, periódicamente se\nhacen chapias y limpiezas, no con la periodicidad que demanda la tutelada, pues\npor los fondos existentes para la escuela ±y por ser fondos públicos- se debe hacer\nprogramación presupuestaria para tales actividades. Indica que, al día de hoy, no\nhan recibido ninguna ayuda por parte de los vecinos. Solicita a la Sala que se\ndeclare sin lugar el recurso.\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:19 horas del 03 de\noctubre de 2013, informan bajo juramento Sandra García Pérez y Sonia Zamora\nBolaños, por su orden Alcaldesa y Presidenta del Concejo Municipal, ambas de la\nMunicipalidad de San José, que ratifican en todos sus extremos el informe\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbrindado el 30 de setiembre de 2013 por parte de la Alcaldesa de San José. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:16 horas del 09 de\noctubre de 2013, informa bajo juramento María Antonieta Acuña Hernández, en su\ncalidad de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que el\n26 de agosto de 2013 se recibió por parte del Contralor de Servicios del Ministerio\nde Salud una denuncia interpuesta por la recurrente, la cual fue remitida a esa Área\nRectora mediante correo electrónico. Refiere que en dicha denuncia la amparada\naduce los mismos hechos que acusa en este amparo. Indica que tal gestión ingresa\nbajo sumaria número 309-13. Señala que el 17 de setiembre de 2013 ingresó\ndenuncia formal por parte de la tutelada, alegando nuevamente dichos hechos.\nAfirma que tal denuncia ingresó bajo sumaria número 345-13, y se anexó al\nexpediente existente de la sumaria número 309-13, por lo que se señala como\nfecha de atención, según programación, para el 28 de octubre de 2013. Sostiene\nque debido a la interposición del amparo, el 01 de octubre de 2013 se inspeccionó\nel sitio, según acta de inspección número RCS-ARSSEM-FCS-315-2013. Explica\nque como resultado de la inspección se emitió el informe técnico número\nRCS-ARSSEM-FCS-317-2013, en donde se destaca lo siguiente: en el sitio\natendió la recurrente, quien permitió el ingreso a la vivienda a efectos de realizar\nla  inspección;  se  logró  corroborar  que  la  denunciante  tiene  una  filtración\nsubterránea de aguas, las cuales ella misma saca con un succionador de agua que\nha instalado para encargarse del problema; dicha humedad se localizó únicamente\nen la parte inferior de la vivienda, sobre todo  en la parte donde  la recurrente\nconstruyó un sótano cuyo nivel puede verse afectado por el alto nivel freático,\npuesto que las viviendas vecinas no presentan problema alguno al no tener sótano;\nposteriormente se inspeccionó la Escuela Castro  Madriz, donde  les atendió la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nDirectora, quien les llevó a un recorrido por las instalaciones y se determinó que\nse cuenta con bajantes, desagües pluviales y aceras nuevas con doble cañería; sin\nembargo, las canoas  no se encuentran presentes  en todas  las partes del centro\neducativo. Asimismo, durante la inspección hubo precipitaciones y con esto se\npudo observar el buen funcionamiento del sistema pluvial de la escuela, y no hay\nafectación alguna hacia la vivienda de la denunciante, la cual además se encuentra\nal otro lado de la calle donde también hay sistema de alcantarillado pluvial en\nbuenas condiciones y ausentes de basura; por otro lado, se observó que las canoas\ny caños internos de la escuela se encontraban limpios, no se encuentran taqueados\nni con obstrucción alguna; adicionalmente, las instalaciones de aguas residuales y\nsus elementos se encuentran en buen estado y no se encuentra fuga alguna que\nvaya a afectar a la escuela o a la vivienda de la denunciante. Alega que como no\nhay canoas en todo el centro educativo, se emitieron las órdenes sanitarias número\nRCS-ARSSEM-FCS-318-13 contra el Ministro de Educación Pública, número\nRCS-ARSSEM-FCS-319-13 contra la Directora del centro educativo, y la número\nRCS-ARSSEM-FCS-320-13 contra el Presidente de la Junta Administrativa de la\nEscuela Madriz Castro, todas las cuales se notificarán en los próximos días. En\nsíntesis, menciona que de la inspección realizada se comprobó que los problemas\nde filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia  de los\nsistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo; además, las\nórdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que\nel centro educativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación\nesté generando afectación alguna a la propiedad de la amparada. Solicita a la Sala\nque se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.  La recurrente alega que vive detrás de la Escuela\nCastro Madriz y que luego de unas obras de remodelación que se efectuaron en ese\ncentro educativo, comenzó a sufrir problemas  por filtraciones de agua en su\npropiedad, con el agravante de que no sabe si también se filtran aguas negras.\nAcusa que a pesar de que ha denunciado la situación a las autoridades recurridas,\nno  se  ha  solucionado  la  problemática,  lo  cual  atenta  contra  sus  derechos\nfundamentales.\n\nII.- Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido\nacreditados: a) la recurrente vive en la Urbanización El Trébol, detrás del centro\neducativo accionado, donde los separa una carretera de dos carriles, es decir, no se\ntrata de una casa aledaña al centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo\njuramento por la Directora de la Escuela Castro Madriz y el Presidente de la Junta\naccionada); b) en el 2011 se iniciaron obras de remodelación en la infraestructura\nde la Escuela Castro Madriz (ver manifestaciones rendidas por la Directora de la\nescuela recurrida y prueba aportada al expediente); c) el 26 de agosto de 2013, se\nrecibió por parte del Contralor de Servicios del Ministerio de Salud una denuncia\ninterpuesta por la recurrente, por los mismos hechos que acusa en este amparo (ver\nmanifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área Rectora de\nSalud recurrida y prueba aportada al expediente); d) el 17 de setiembre de 2013,\ningresó al Área Rectora de Salud recurrida otra denuncia por parte de la tutelada,\nalegando nuevamente los mismos hechos (ver manifestaciones rendidas bajo\njuramento por la Directora a.i. del Área Rectora  de Salud recurrida y prueba\naportada al expediente); e) el 01 de octubre de 2013, funcionarios del Área\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRectora de Salud accionada inspeccionaron  el sitio, según acta de inspección\nnúmero RCS-ARSSEM-FCS-315-2013 (ver  manifestaciones  rendidas  bajo\n\njuramento por la Directora a.i. del Área Rectora de Salud y prueba aportada al\nexpediente); f) mediante informe técnico número RCS-ARSSEM-FCS-317-2013,\nel Área Rectora de Salud recurrida destacó los resultados de la inspección\nefectuada a la vivienda de la recurrente y las instalaciones del centro educativo\n(ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i. del Área\nRectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente); g) mediante órdenes\nsanitarias  número RCS-ARSSEM-FCS-318-13,  girada  contra  el  Ministro  de\nEducación  Pública,  número RCS-ARSSEM-FCS-319-13 girada  contra  la\n\nDirectora del centro educativo, y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13, girada\ncontra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz Castro, el\nÁrea Rectora de Salud accionada ordenó solucionar el problema de la falta de\ncanoas en todo el centro educativo (ver manifestaciones rendidas bajo juramento\npor la Directora a.i. del Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al\nexpediente); h) producto de la inspección realizada, el Área Rectora  de Salud\nconcluyó que ³los problemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no\nson consecuencia de los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro\neducativo; además, las órdenes sanitarias obedecen únicamente a una medida\nrequerida con el fin de que el centro educativo cumpla con la normativa vigente,\npero no porque esta situación esté generando afectación alguna a la propiedad de\nla amparada´(ver manifestaciones rendidas bajo juramento por la Directora a.i.\ndel Área Rectora de Salud recurrida y prueba aportada al expediente).\n\nIII.- Sobre el fondo. No es la primera vez que este Tribunal conoce un\nasunto relacionado con la posible afectación al derecho de propiedad por desfogue\nde aguas servidas, pluviales o negras. En sentencia número 2007-011245 de las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n15:31 horas del 07 de agosto  del 2007, respecto  a esta temática se indicó lo\nsiguiente: \"De conformidad  con la relación de hechos probados,  se encuentra\nplena e idóneamente acreditado en autos que, efectivamente, se ha violentado en\nperjuicio del recurrente su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 45\nde la Constitución Política, el que declara que la propiedad  es inviolable.\nConsidera este Tribunal Constitucional  que las autoridades  recurridas han\nincumplido su deber de realizar las obras necesarias para evitar el desfogue de\naguas al terreno del accionante\". En este caso concreto, no encuentra la Sala que\nse esté vulnerado en perjuicio de la amparada su derecho a la propiedad,\nconsagrado en el artículo 45 de la Constitución Política. Tampoco se constató\nlesión alguna al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado, por contaminación con aguas en la propiedad  de la tutelada. Al\nrespecto, se tiene por acreditado  que la recurrente vive en la Urbanización El\nTrébol, detrás del centro educativo accionado, donde los separa una carretera de\ndos carriles, es decir, no se trata de una casa aledaña al centro educativo.\nEfectivamente, en el 2011 se iniciaron obras de remodelación en la infraestructura\nde la Escuela Castro Madriz; sin embargo, en inspección realizada el 01 de octubre\nde 2013 (con ocasión del amparo), funcionarios del Área Rectora de Salud\naccionada determinaron que si bien la vivienda de la recurrente tiene una filtración\nsubterránea de aguas, dicha humedad se localizó únicamente en la parte inferior de\nla vivienda, donde existe un sótano que puede verse afectado por el alto nivel\nfreático; además, en la inspección se determinó que las viviendas vecinas no\npresentan problema  alguno de filtraciones al no tener sótano. Por su parte, en\nrelación con la Escuela Castro Madriz, se verificó que cuenta con bajantes,\ndesagües pluviales y aceras nuevas con doble cañería; sin embargo, las canoas no\nse encuentran presentes en todas las partes del centro educativo. Asimismo, es\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nimportante destacar que ±según lo informado bajo juramento por la Directora a.i.\ndel Área Rectora de Salud recurrida- durante la inspección hubo precipitaciones,\nde modo que se pudo observar el buen funcionamiento del sistema pluvial de la\nescuela; además, no hubo afectación alguna hacia la vivienda de la recurrente,\npues se encuentra al otro lado de la calle donde también hay sistema de\nalcantarillado pluvial en buenas condiciones y ausentes de basura; finalmente, se\nobservó que las canoas y caños internos de la escuela se encontraban limpios, es\ndecir, no se encuentran taqueados ni con obstrucción alguna. Aunado a ello, las\ninstalaciones de aguas residuales y sus elementos se encuentran en buen estado y\nno se encuentra fuga alguna que vaya a afectar a la escuela o a la vivienda.\nProducto de la inspección realizada, el Área Rectora de Salud concluyó que los\nproblemas de filtraciones de aguas que señala la recurrente no son consecuencia\nde los sistemas de evacuación de aguas pluviales del centro educativo. De este\nmodo, no considera la Sala que, en la actualidad, exista una problemática tal en la\nvivienda de la recurrente que genere contaminación ambiental, o bien, un perjuicio\na su derecho de propiedad. Ciertamente el Área Rectora de Salud recurrida emitió\n\nlas  órdenes  sanitarias  número RCS-ARSSEM-FCS-318-13 (girada  contra  el\n\nMinistro de Educación Pública), número RCS-ARSSEM-FCS-319-13     (girada\n\ncontra la Directora del centro educativo), y la número RCS-ARSSEM-FCS-320-13\n(girada contra el Presidente de la Junta Administrativa de la Escuela Madriz\nCastro), tendentes  a solucionar  el problema  de la falta de canoas  en el centro\neducativo; empero,  según aclara la propia Directora a.i. recurrida, las órdenes\nsanitarias obedecen únicamente a una medida requerida con el fin de que el centro\neducativo cumpla con la normativa vigente, pero no porque esta situación esté\nafectando la propiedad  de la amparada.  Así las cosas, procede  desestimar el\namparo en este extremo.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEn cuanto al tema del mantenimiento de las zonas verdes en el centro\neducativo, a pesar de que la Directora de la Escuela Castro Madriz y el Presidente\nde la Junta recurrida sostienen que, periódicamente, se ordena la limpieza del\nterreno, chapeándolo y recolectando los escombros, así como mantenimiento de\ncaños y canoas, y la fumigación respectiva;  lo cierto es que de las fotografías\naportadas como prueba por la recurrente se desacreditan tales afirmaciones. De\ndicha prueba fotográfica se constata el zacate bastante alto, sin que sea válida la\nexplicación del Presidente de la Junta recurrida, en el sentido que: ³sobre el\ncrecimiento rápido del pasto, es claro que durante la época de invierno este crece\ncon más rapidez´. Precisamente por esta razón es que las autoridades competentes\ndeben prestar mayor atención durante esta época del año, toda vez que es cuando\nestas zonas verdes requieren más cuidados. Así las cosas, como se constató el\ndescuido de estas áreas en el centro educativo, corresponde acoger el amparo, pues\nello  va  en  detrimento  del  derecho  a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente\nequilibrado que les asiste a los estudiantes, así como a su derecho a la recreación e\ninterés superior de estos menores.\n\nFinalmente, la Sala también considera que existe una lesión a los derechos\nfundamentales  de  la  tutelada  respecto  al  retraso  incurrido  para  realizar  la\ninspección. De los autos se aprecia que desde el 26 de agosto de 2013, se recibió\npor parte del Contralor de Servicios del Ministerio de Salud una denuncia\ninterpuesta  por  la  recurrente,  relacionada  con  estos  mismos  hechos. Dicha\ndenuncia fue oportunamente  remitida al Área Rectora  de Salud accionada,  vía\ncorreo electrónico, tal como la misma Directora a.i. lo reconoce. No obstante, no\nfue sino con ocasión de la interposición de este amparo que dichas autoridades\nsanitarias coordinaron lo relativo a la inspección (el recurso de amparo les fue\nnotificado el 30 de setiembre de 2013 y la inspección se realizó el 01 de octubre de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2013). En consecuencia, este Tribunal estima necesario acoger el amparo en este extremo, solo para efectos indemnizatorios, en virtud del retraso en que incurrió el Ministerio de Salud para atender las denuncias presentadas por la tutelada.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al mantenimiento\nde las zonas verdes en el centro educativo y el retraso en atender las denuncias. En\nconsecuencia,  se ordena a Yamileth Quintana Mora y a Heiner Jorge Méndez\nBarrientos, por su orden Directora de la Escuela Doctor José María Castro Madriz\ny Presidente de la Junta de Educación de San José, o a quienes en su lugar ejerzan\nlos cargos, que coordinen lo necesario para darle el mantenimiento adecuado a las\nzonas verdes del centro educativo dentro de un plazo máximo de 10 DÍAS\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. Asimismo, se les ordena a los\nrecurridos abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a\nesta declaratoria. Todo ello bajo apercibimiento de que, de conformidad con el\nartículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres\nmeses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que\ndeba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere\no hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se\ncondena al Estado y a la Junta de Educación de San José al pago de las costas,\ndaños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\ncontencioso  administrativo.  En  lo  demás  se  declara  sin  lugar  el  recurso.\nNotifíquese la presente resolución a Yamileth Quintana Mora y a Heiner Jorge\nMéndez Barrientos, por su orden Directora de la Escuela Doctor José María Castro\nMadriz y Presidente de la Junta de Educación de San José, o a quienes en su lugar\nejerzan los cargos, en forma personal.-\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                              Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEnrique Ulate C.                                                                       Jose Paulino Hernández\n\nG.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n&1($-44 $.+\n\n \n\nFQHDMTT4DNK61\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-010885-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:12:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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