{
  "id": "nexus-sen-1-0007-590998",
  "citation": "Res. 14405-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "30/10/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-590998",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14405 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Octubre del 2013 a las 15:15\n\nExpediente: 13-008444-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 13-008444-0007-CO\nRes. Nº 2013014405\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Abdenago Artavia Alvarado; mayor, casado, portador  de la cédula de identidad número 3-297-652; vecino de La Carpio; contra el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Alcalde Municipal de San José, el Secretario de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el Director del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:39 horas del\n26 de julio de 2013, el recurrente interpuso recurso de amparo contra  y manifestó\nque es vecino de La Carpio, en La Uruca. Señaló que desde hace varios años, el\nasentamiento La Carpio enfrenta un problema con el suministro de agua potable,\nya que únicamente reciben ese líquido entre la una y las cuatro de la mañana,\nsituación que expone a los vecinos a contraer enfermedades, tales como hepatitis,\ndengue y serios problemas de diarreas, vómitos, alergias, entre otros. Alegó que el\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha dado una solución a\nese problema y se resiste a afrontar la demanda de medidores para las viviendas\ndel asentamiento. Por otra parte, acusa que en el año 2000, la Municipalidad de\nSan José y la empresa Berthier EBI Costa Rica, colocaron un botadero de basura a\nla par de sus casas de habitación. Comentó que los camiones que trasladan la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbasura, la dejan tirada por las calles y también líquidos que generan malos olores,\nlo que contribuye a la proliferación de insectos y roedores. Agregó que frente al\nbotadero de la empresa, existe otro botadero clandestino donde constantemente las\nvagonetas de la empresa Macoma llegan a dejar escombros, tierras contaminadas y\ntoda clase de desecho, dejando basura frente a las viviendas. Añadió que esas\nvagonetas producen  contaminación sónica, la cual no es controlada  por nadie.\nSostuvo que dicho botadero contamina el río Torres y el río Virilla. Indicó que al\nlado este de esa comunidad opera la planta de Cemex y a la par de esa fábrica,\nahora se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras, donde se\ntrataría las aguas de once cantones del Área Metropolitana, afectando aún más la\nsituación de asentamiento.  Acusó que dicho proyecto  de planta de tratamiento\ncarece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y desarrollo.\nConsideró que su comunidad está rodeada de todo tipo de contaminación, lo que\nafecta la salud de los vecinos y les impide disfrutar de un ambiente sano y\necológicamente equilibrado. De otra parte, acusó que tampoco se ha procedido con\nel asfaltado de los caminos de la comunidad de La Carpio. Estimó lesionados sus\nderechos fundamentales. Solicitó que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Informó bajo juramento Carolina Guillén Meléndez, en su calidad de\nDirectora del Área Rectora de Salud Carmen Merced Uruca (documento  de\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante\nescrito presentado a las 14:06 horas del 06 de agosto de 2013, que el 01 de agosto\nde 2013, se coordinó una visita conjunta al asentamiento humano La Carpio con\nfuncionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y se\nconcluyó que por parte de ese Ministerio se han efectuado  los seguimientos\nrespectivos, regulando la actividad de acuerdo a la legislación y normativa\naplicable. Que no se observó al momento de la inspección que lo denunciado se\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nesté  dando;  no obstante, se recomendó girar orden sanitaria al Parque de\nTecnología Ambiental La Uruka, con la finalidad de que se remita un resumen de\nlos reportes  de los camiones  que generan lixiviados, trimestrales, indicando  la\nplaca del vehículo y el propietario  de los mismos,  lo que permitirá tomar las\nmedidas correspondientes con los propietarios de dichos vehículos. En relación\ncon el botadero de escombros y tierra en la Finca Las Ánimas, esa Área Rectora de\nSalud considera que dicha actividad no se desarrolla de acuerdo a los lineamientos\nexistentes por lo que se ha procedido a actuar girando los actos administrativos\ncorrespondientes y se ha incumplido lo ordenado por esa autoridad, por lo que se\nha trasladado el caso a los Tribunales correspondientes; no obstante, informa que\nla actividad sigue desarrollándose. En relación con la Planta de Tratamiento del\nGran Área Metropolitana se ha cumplido a cabalidad lo solicitado por parte de ese\nMinisterio dentro de sus competencias y lo indicado en la normativa específica\npara este caso y que el proyecto se trata del sistema de tratamiento de las aguas\nresiduales procedentes del alcantarillado de San José, el cual es un proyecto de\ninterés nacional. Afirmó que se procedió de acuerdo  a la normativa vigente a\nrealizar medición por contaminación sónica por vagonetas, llegándose a la\ndeterminación que en el sitio no se produce la contaminación sónica denunciada,\nya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido  en el\nDecreto Ejecutivo número 28718-S Reglamento de Control de Contaminación por\nRuido. Expresó que el asentamiento La Carpio no cumple con lo indicado en los\nartículos 308, 309 y 310 de la Ley General de Salud, lo cual se manifiesta con la\nfinalidad de que la Sala lo considere tomando como referencia que ese Ministerio\nha actuado de acuerdo a lo establecido en la legislación en condiciones  de\ncompleja regulación respecto a la ubicación de viviendas en dicho asentamiento.\nAseveró que las condiciones de vivienda de la Ciudadela La Carpio, carecen de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nadecuada dotación de los servicios básicos (agua potable, recolección de residuos, evacuación adecuada de las aguas residuales, instalaciones eléctricas adecuadas, entre otros), así como la infraestructura de los inmuebles generan un riesgo para sus propios inquilinos, quienes a pesar de estar al tanto de la situación, persisten en mantenerse en el sitio. Concluyó que no se puede atribuir la aparición de enfermedades a las instituciones públicas, ya que es una condición generada a partir de prácticas inadecuadas de higiene de cada uno de los individuos así como también de los mismos. Recalcó que el tutelado nunca interpuso las denuncias correspondientes  ante  ese  Ministerio o las demás autoridades involucradas. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informó bajo juramento Eduardo  Lezama Fernández, en su calidad de\nSubgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\n(documento  de  Informe  de  Autoridad  recurrida  incorporado  al  expediente\nelectrónico), mediante escrito presentado a las 16:50 horas del 07 de agosto de\n2013, que La Carpio es un asentamiento informal, también llamado precario, que\ndata de finales de 1997 y principios de 1998, el cual ha venido desarrollándose y\ncreciendo sin ningún control ni planeamiento urbano por parte de las autoridades\ncompetentes a través de los años, que está ubicado en el sector 15 de San José,\ncuya población actual, según el censo del año 2011 es de 19035 habitantes, con un\nhacinamiento por hogar de 4,05 habitantes para 4700 hogares y tiene un total de\n2443 conexiones de agua potable. Señaló que para abastecer a la población\nindicada se requieren unos 83 litros por segundo (l/s), la línea de conducción\n\nprincipal actual hacia La Carpio es de 150 mm de diámetros, que ingresa desde la\nvía principal a la entrada del asentamiento y luego tiene derivaciones en varios\ndiámetros desde 745 mm hasta 25 mm para la distribución de agua en el sector\nteniendo capacidad para transportar solamente unos 40 l/s. Indicó que tal y como\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nes conocido a nivel nacional, es muy común que en esta zona se presenten actos de\nvandalismo e intervenciones de personas ajenas al AyA que manipulan las tuberías\ny las redes de distribución, por lo que una característica de esta zona, es la\nexistencia de gran cantidad de conexiones irregulares o ilícitas de acometidas de\nagua potable con extensiones y diámetros desconocidos, generándose con ello, por\nende, una evasión en el pago de los servicios de agua y con frecuencia se deben\nefectuar trabajos de reparación de fugas, lo que conlleva el ajuste de las válvulas\nde control que se tienen instaladas a lo largo de los años; lo que también provoca\nque se vea afectada la continuidad en el servicio de agua potable por períodos de\ntiempo, es decir, que por dichas intervenciones irregulares y usos indebidos del\nservicios, se provocan  daños y problemas  que, además de las fugas generan\ndesperfectos en los sistemas que a su vez requieren la atención y reparación,\nprovocando que haya un faltante, una disminución o bien, una alteración en la\nprestación del servicio de agua en la zona en cuestión, principalmente, en las\npartes más sensibles de la red (los lugares más alejados de las tuberías principales,\nzonas altas, entre otros), estas conexiones ilícitas, devienen además de lo anterior,\nen perjuicio de los usuarios que ya tienen instalado un servicio en condiciones de\napego a la normativa que para estos efectos rige en el AyA, por cuanto el\ncrecimiento poblacional y por ende de usuarios de la comunidad de La Carpio, ha\nido en aumento, resultando con ello, que la cantidad de líquido existente para el\nabastecimiento de la población resulte insuficiente. Agregó que en total de las\n2443 conexiones, 2199 son medidas y 244 son fijas; donde sólo un 52% de las\nconexiones están debidamente incorporadas  al sistema, el resto están en forma\nilegal.  El  consumo  de  agua  de  ese  asentamiento  es  controlado  por  un\nmacromedidor de 150 mm; instalado en la única línea de entrada principal de\n150mm, tiene un consumo  mensual promedio de 122.000 m3, los servicios\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmedidos que se facturan suman un consumo total mensual promedio de 29.000\nm3, lo que significa que el AyA pierde, por el no pago del consumo, un 76% del\nvolumen de agua que le suministra a esta comunidad. Explicó que las cuentas por\ncobrar totales a Junio del presente año, se registran en 256,3 millones de colones,\npor lo que en este momento se realiza la gestión de cobro administrativo para las\ncuentas mayores a un millón de colones en esa Comunidad y para ello, se lleva a\ncabo el cambio de nombre de propietario IMAS. Agregó que existe un perfil de\nproyecto, el cual propone ampliar la conducción con una línea paralela de 200 mm\n(2 km) y construir la red interna de todo el sector en diámetros desde 150 mm\n\nhasta 75 mm (12,75 km), así como la instalación de los respectivos hidrómetros;\nesta propuesta tiene un costo estimado de $1,8 millones y sería financiada con el\nBID. Este proyecto fue aprobado en comisión de Asamblea Legislativa y estaría\npendiente la aprobación general de la Asamblea. En lo que se refiere a la Planta de\nTratamiento de Aguas Residuales es parte del proyecto de la Unidad Ejecutora\nJBIC y según informe rendido a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio\nUE-JBIC-2013-885 del 26 de julio anterior, el Gerente del Proyecto Mejoramiento\nAmbiental  del  Área  Metropolitana  de  San  José,  donde  se  detalla  todo  lo\nrelacionado con la planta de tratamiento de aguas residuales, haciendo constar de\nla formalidad y legalidad con la que se ha venido trabajando en este proyecto.\nExpresó  que  el  lugar  se  caracteriza  por  un  alto  grado  de  vandalismo  y\ndelincuencia, con lo que se afectan las instalaciones de producción y distribución,\ntal como robo de cables y componentes metálicos de los sistemas de bombeo, lo\nque sumado al alto índice de conexiones fraudulentas, repercuten en la afectación,\ndisminución y continuidad del flujo de caudal distribuido, lo que sumado a la falta\nde seguridad, provoca que para entrar a reparar los daños, se requiera del ingreso\nde los funcionaros  de AyA en compañía de un grupo de apoyo  de la Fuerza\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPública, debido a que se debe resguardar el personal lo que conlleva la necesaria\ncoordinación para que se destaque personal a ese Instituto lo que hace más\nengorrosa la gestión de respuesta a la problemática que se presente. En relación\ncon la demanda de nuevos medidores y/o otorgamiento de nuevos servicios, aclaró\nque la misma debe cumplir con la totalidad de los requerimientos legales\nestablecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes y sujeta al\nestudio de factibilidad de aprobación, siendo que existe una problemática en la\ncapacidad hídrica del sistema de la zona objeto de este amparo, por lo que no se\nestán otorgando nuevos servicios. Explicó que AyA garantiza el servicio hasta\ndonde técnicamente le sea factible y siempre y cuando no se presenten condiciones\nde caso fortuito o fuerza mayor que altere el mismo, situaciones que en el caso\nconcreto, queda plenamente acreditado  son frecuentes en la comunidad  de La\nCarpio, por lo que en tales condiciones no es posible que el servicio de acueducto\nse brinde en las condiciones como el recurrente quisiera. Concluyó que la\nproblemática que presenta esa comunidad  merece un tratamiento integral, con\nintervención interinstitucional del Estado, que permita corregir de manera global y\nno aislada, las distintas dificultades que se presentan, pues de lo contrario, por más\nintervención que ese Instituto realice, por más esfuerzos  e inversión técnica y\neconómica que se destine para esa localidad, se seguirán presentando los mismos\nque se han señalado de manera puntual y se continuará en un ciclo interminable de\ninconvenientes que atente contra el bienestar de los habitantes y el desempeño de\nlas instituciones que allí prestan sus servicios. Solicitó que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n4.- Informó bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa\nMunicipal de San José (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 14:09 horas del 13 de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nagosto de 2013, que esa Municipalidad firmó un ³Contrato Administrativo para el\nServicio de Disposición Final y Tratamiento de Desechos Sólidos´, producidos en\nel cantón Central de San José, partiendo de un promedio aproximada de 126.000\ntoneladas métricas por año y según la cláusula Segunda  del Contrato ³Para el\n\ncumplimiento del Objeto Contractual, La Contratista, aplicará la técnica de relleno\nsanitario,  mediante  la  cual  diariamente  los  desechos  sólidos  se  depositan,\nesparcen, acomodan, compactan y cubren, empleando la maquinaria adecuada, de\nmodo que se prevenga y eviten daños o riesgos a la salud pública y el ambiente,\nespecialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la\natmósfera y a la población, al impedir la propagación de artópodos y roedores.\nPara cumplir con lo anterior, se requerirá el empleo de equipo y maquinaria pesada\nen el sitio, así como de estrictos mecanismos  de control y vigilancia de su\nfuncionamiento´.  Señaló  que  de  los  diversos  aspectos  denunciados,  esa\ndependencia no ha conocido de los mismos, excepto lo relacionado con el depósito\nde tierra y escombros en área cercana al asentamiento La Carpio y que en sus\nbases de datos está registrada denuncia por depósito de desechos en octubre de\n2012 y cuyo denunciado es Finca Las Ánimas en el distrito La Uruca, por lo que el\n30 de octubre se brindó informe en el que se refirió conversación con los vecinos y\nse conoce en el acto la orden sanitaria número CMU-AMB-274-2012-FR, dirigida\na la propietaria de la Finca donde se realizan los depósitos de material, en la cual\nse indicó la suspensión de las actividades en dicho predio. Indicó que el 30 de\nnoviembre de 2012, se extendió la notificación número 0611, en donde se señaló\nla clausura temporal del sitio hasta tanto no cuente con los respectivos permisos de\nley para realizar dicha actividad y se hizo formal colocación de cinta de clausura y\nse sellaron los portones de ingreso al predio. Afirmó que ni esa Municipalidad ni\nla empresa Berthier EBI Costa Rica ³colocaron un botadero de basura´, lo que se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninstaló fue un Parque de Tecnología Ambiental, que cuenta con un Relleno\nSanitario, que tal y como lo define la Organización Panamericana de la Salud y la\nOrganización Mundial de la Salud: ³El Relleno Sanitario es una técnica de\neliminación final de los desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni\npeligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante\nsu operación ni después de terminado el mismo. Esta técnica utiliza principios de\ningeniería para confinar la basura en un área lo más pequeña posible« Además,\nprevé los problemas  que puedan causar los líquidos y gases producidos  en el\nRelleno, por efecto de la descomposición de la materia orgánica´. Señaló que el\nParque de Tecnología Ambiental ubicado en el distrito La Uruca, tiene los\nsiguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una estación de lavado\nde camiones; un centro multiuso para capacitación y recreación; un sistema de\ntratamiento de lixiviados; un sistema de control y vigilancia de instalaciones; una\nestación electrónica de pesaje; un taller de mantenimiento de maquinaria y\nequipos; un vivero; una estación para el control y vigilancia de las operaciones y\nde los compromisos  ambientales; red de pozos  de monitoreo; un sistema de\nevacuación pluvial; red de caminos internos; otras obras menores,  tales como\nestaciones de bombeo, planta eléctrica de emergencia, banco de transformadores,\nentre otros, con lo que se está en presencia de un Parque Ambiental del cual esa\nMunicipalidad ha sido muy cuidadosa  al establecer dentro de las cláusulas del\ncontrato, las salvaguardas  necesarias para el ambiente y la salud. Afirmó que\ndentro del Parque Ambiental, todos los residuos son recogidos y llevados al frente\nde trabajo, lo cual no permite problemas de orden sanitario y fuera del mismo, la\nMunicipalidad de San José, ejecuta acciones  tales como limpieza y barrido  de\ncaños por residuos que se acumulan y servicio de recolección de residuos y basura.\nAclaró que el Parque de Tecnología Ambiental operado por Berthier EBI de Costa\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRica,  S.A.,  tiene  también  contratos  de  prestación  de  servicios  con  otras\nmunicipalidades y empresas particulares y que es a ella, a quien compete tomar las\nmedidas necesarias para que los camiones que ingresen con residuos, acaten la\nnormativa que evite el esparcido de residuos durante su transporte. Aseveró que\ndentro de su área de competencia, esa Municipalidad toma las acciones necesarias\npara evitar ese tipo de situaciones,  pero, son muchos  los contratos  que dicha\nempresa  tiene  con  otras  Municipalidades  y particulares  y esa  Corporación\nMunicipal  trata  de  atenderlos  dentro  de  los  márgenes  de  razonabilidad,\noportunidad y conveniencia y en esa medida esa Municipalidad se ampara también\nen razones presupuestarias, que son un condicionante real en la solución de este\ntipo  de  problemas,  por  cuanto  no  se  cuenta  con  contenido  presupuestario\nsuficiente para poder controlar, amén de razones de orden legal y técnico, que\npermitan intervenir adecuadamente cuando se dan este tipo de situaciones.\nExpresó que tanto el Ministerio de Salud como esa Municipalidad han intervenido\nen relación con el ³botadero  clandestino´,  notificando a la propietaria del\n\ninmueble y procediendo a la clausura del sitio y colocando cintas de clausura así\ncomo sellos en los portones de ingreso y se está en coordinación con el Ministerio\nde Salud, respecto a las acciones que realizan. Solicitó que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n5.-  Informó  bajo  juramento  Uriel  Juárez  Baltodano, en su calidad de\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (documento de\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante\nescrito presentado a las 11:30 horas del 23 de agosto de 2013, que en la Setena\nconsta  Expediente  Administrativo  número 718-1998-SETENA,  el  cual  fue\n\nhabilitado para la apertura de un relleno sanitario y no de un botadero de basura,\ndicho  expediente  cuenta  con  Viabilidad  Ambiental  otorgada  mediante  la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nresolución 093-2000 del 03 de febrero de 2000, cuenta también con regencia\nambiental vigente, encargada del control de la actividad, por ende, resguarda, entre\nmuchos otros factores, la entrada y salida de los camiones recolectores. Informó\nque la última visita de seguimiento ambiental se realizó el 22 de mayo de 2013,\ninspección en la que se verificó que: el proyecto cuenta con seis celdas, las cuales,\noperan a su máximo nivel recibiendo desechos; el proyecto no ha sobrepasado su\ncapacidad total; la empresa desarrolladora construyó un sistema de canalización\ndel gas que es producido por la actividad del proyecto, ese sistema dirige el gas a\nun solo punto para ser quemado de forma encapsulada y posteriormente, liberado\nal ambiente: la planta de tratamiento del proyecto se encontraba en funcionamiento\nal momento de la inspección; como parte de los compromisos  ambientales\nadquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes\nregenciales que demuestran el avance del proyecto, el último fue presentado el 17\nde mayo de 2013 y la garantía ambiental se encuentra vigente. Concluyó que desde\nel punto de vista de esa Secretaría, no se ha encontrado ninguna inconsistencia\ndesde el punto de vista de los compromisos  ambientales adquiridos por el\ndesarrollador. En lo referente a la existencia de un botadero clandestino frente al\nrelleno sanitario, la Setena cuenta con el Expediente Administrativo número\nD1-6842-2011-SETENA, el cual, según los registros que lleva esa Secretaría,\nactualmente se encuentra en análisis por parte del Departamento de Evaluación\nAmbiental, por lo que todavía no ha obtenido  la viabilidad ambiental. Dicho\nproyecto se ubica frente al relleno sanitario, en la finca 00006173000, plano\ncatastrado SJ-0656775-2000,  fue presentado  a la Setena por la señora Liliana\nSalazar Jiménez a nombre de la sociedad Finca Las Ánimas SRL y responde al\nproyecto denominado Botadero de Tierra y Escombros, por tanto, no es correcto\nque el terreno ubicado frente al relleno sanitario es un depósito ilegal de desechos.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIndicó que el     19 de diciembre de      2011, fue recibido en esa Secretaría el\n\nFormulario D1 y la DJCA del Proyecto: Botadero de tierra y escombros;\npresentado por la señora Lilliana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-343-109,\na nombre de la empresa Finca Las Ánimas SRL, cédula jurídica 3-102-5125-07,\nexpediente administrativo D1-6842-2011-SETENA. De acuerdo a la inspección de\ncampo realizada el 17 de diciembre de 2012, se evidencia que la actividad, obra o\nproyecto  presentado  ante  esa  Secretaría  para  su  respectivo  análisis,  inició\nactividades antes de contar con la Viabilidad (Licencia) Ambiental; de forma tal\nque debe aplicarse una medida cautelar de paralización, hasta tanto no haya\nfinalizado el proceso  de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, de\nconformidad con la situación planteada y el Acuerdo  de la Comisión Plenaria\nCP-250-06 SETENA del 08 de agosto de 2006, se procedió a sancionar de\nconformidad al artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente al desarrollador,\nsolicitándose la presentación de un Plan de Medidas de Compensación, donde se\nidentifiquen  los  impactos  negativos  provocados  y  orientar  el  plan  de\ncompensación y sus medidas según el grado de incumplimiento; este Plan estará\nintegrado al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, medida de paralización\ny de solicitud de Plan de Compensación que se formalizó mediante resolución\n109-201 del 23 de enero de 2013. Manifestó que para el mismo, se recibió\ninformación el 21 de febrero anterior, referente a la propuesta de compensación\nsolicitada, a razón del inicio de actividades de previo a la obtención de la\nViabilidad Ambiental y en la actualidad, luego de analizarse en estudio por parte\ndel Departamento de Evaluación Ambiental, el mismo se encuentra listo para ser\naprobado por parte de la Comisión Plenaria y ordenar su implementación. Agregó\nen cuanto a la instalación de una planta de tratamiento de aguas negras para tratar\nlas aguas de once cantones  del Área Metropolitana, que de conformidad  con\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nregistros  de  la  Setena,  consta  el  Expediente  Administrativo  número\n257-1998-SETENA  habilitado  para  la  mejora  del  sistema  de  alcantarillado\nsanitario  metropolitano;  el  cual  cuenta  con  Viabilidad  Ambiental  aprobada\nmediante resolución 852-2001 y como  parte de las unidades del proyecto,  se\ncontempló la construcción y operación de una planta de tratamiento, a la cual, se le\nha denominado ³Planta de Tratamiento Los Tajos´, que está siendo desarrollada\npor el AyA en el sitio de La Uruca y sobre la cual, se hace alusión en este recurso,\npor tanto, no es correcto que no exista evaluación de impacto ambiental para el\ndesarrollo de la obra en mención y como parte de los compromisos ambientales\nadquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes\nregenciales que demuestran el avance del proyecto, el último fue presentado el 14\nde agosto de 2013 y muestra los detalles del inicio del proceso de construcción del\ncomponente, tales como: planta de tratamiento, proceso  que se encuentra bajo\ncontrol y seguimiento ambiental. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n6.- Mediante resolución de Magistrada Instructora de las 11:08 horas del 05 de setiembre de 2013, como prueba para mejor resolver se ordenó a la Ministra de Salud, efectuar una inspección en la zona donde habita el recurrente (Ciudadela La Carpio), a efectos  de determinar si la contaminación sónica que producen  las vagonetas y los camiones que trasladan la basura hasta el botadero, excede los límites establecidos legalmente.\n\n7.- Informó bajo juramento Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de\nMinistra de Salud (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al\nexpediente electrónico), mediante escrito presentado a las 09:52 horas del 19 de\nsetiembre de 2013, que en el sitio no se produce la contaminación sónica\ndenunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del parámetro establecido\nen el Decreto Ejecutivo 28718-S Reglamento de control de Contaminación por\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRuido. Solicitó que se desestime el recurso planteado.\n\n8.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto  del recurso.  El recurrente considera lesionados  sus derechos\nfundamentales, en virtud de que es vecino de ciudadela La Carpio y ahí existe un\ndeficiente suministro de agua potable; además, los camiones de basura que van al\nbotadero, dejan basura y los líquidos en las calles, lo que genera mal olor; también\nlos  camiones  producen  contaminación  sónica. Acusó  que  hay un  botadero\nclandestino donde se depositan escombros, tierra contaminada y basura en la calle.\nPor otro lado, que el botadero contamina los ríos Torres y Virilla; que contiguo a\nla planta de Cemex se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras\nde 11 cantones y que dicho proyecto carece de Estudio de Impacto Ambiental y\npor último, que los caminos en La Carpio no están asfaltados.\n\nII.- Sobre el suministro de agua potable. El recurrente acusó que en la\nciudadela La Carpio se da un deficiente suministro de agua potable. En ese\nsentido, explicó, que reciben ese líquido, únicamente, entre la una y las cuatro de\nla mañana, situación que expone a los vecinos a contraer enfermedades,  tales\ncomo hepatitis, dengue y serios problemas de diarreas, vómitos, alergias, entre\notros y que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no ha dado\nuna solución a ese problema y se resiste a afrontar la demanda de medidores para\nlas viviendas del asentamiento. Bajo la solemnidad del juramento, el Subgerente\nGeneral del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados informó que\nLa Carpio es un asentamiento informal o precario, que data de finales de 1997, el\ncual ha venido desarrollándose y creciendo sin ningún control ni planeamiento\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nurbano, cuya población actual, según el censo del 2011 es de 19.035 habitantes,\ncon un hacinamiento por hogar de 4,05 habitantes para 4.700 hogares y tiene un\ntotal de 2.443 conexiones de agua potable (documento de Informe de Autoridad\nrecurrida incorporado al expediente electrónico). Afirmó que producto de actos de\nvandalismo e intervenciones de personas ajenas al AyA, se han manipulado las\ntuberías y redes de distribución, por lo que existe gran cantidad de conexiones\nirregulares o ilícitas de acometidas de agua potable con extensiones y diámetros\ndesconocidos, lo que genera evasión en el pago de los servicios de agua y con\nfrecuencia, hasta se efectúan trabajos de reparación de fugas, que conlleva ajuste\nde válvulas de control, que provoca que se afecte la continuidad en el servicio por\nperíodos,  así  como  faltantes,  disminución  o  alteraciones  en  la  prestación,\nprincipalmente, en las partes más sensibles de la red, tales como  lugares más\nalejados de tuberías principales y zonas altas, conexiones ilícitas, que perjudican a\nlos usuarios que sí tienen instalado un servicio en condiciones  de apego a la\nnormativa  vigente (mismo  documento).  Explicó  que  en  total  de  las 2.443\n\nconexiones, 2.199 son medidas y 244 son fijas; donde sólo un 52% de las\nconexiones están debidamente incorporadas  al sistema, el resto están en forma\nilegal (mismo documento). Aseguró que el consumo de agua de ese asentamiento,\nes controlado  por un macromedidor;  instalado en la única línea de entrada\nprincipal, el cual tiene un consumo mensual promedio de 122.000 m3, pero los\nservicios medidos  que se facturan suman un consumo  total mensual promedio\napenas de 29.000 m3, lo que significa que el AyA pierde, por el no pago del\nconsumo, un 76% del volumen de agua que le suministra a esta comunidad, donde\nlas cuentas por cobrar  totales a Junio pasado,  ascienden a 256,3 millones de\ncolones (mismo documento).  Concluyó que existe un perfil de proyecto,  que\npropone ampliar la conducción con una línea paralela de 200 mm (2 km) y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconstruir la red interna de todo el sector en diámetros desde 150 mm hasta 75 mm\n(12,75 km), así como la instalación de los respectivos hidrómetros; propuesta que\ntiene un costo estimado de $1,8 millones y sería financiada con el BID y está\npendiente de aprobación en la Asamblea Legislativa. En relación con la demanda\nde nuevos medidores y/o otorgamiento de nuevos servicios, aclaró que la misma\ndebe cumplir con la totalidad de requerimientos establecidos en el Reglamento de\nPrestación de Servicios a los Clientes y sujeta al estudio de factibilidad de\naprobación, siendo que existe una problemática en la capacidad hídrica del sistema\nde la zona, por lo que no se están otorgando nuevos servicios. Es cierto que el\nsuministro del servicio de agua potable es, sin duda, un servicio fundamental al\nque todos los administrados tienen derecho de gozar en razón de su dignidad como\nseres humanos, pero también lo es, que ello es así, siempre y cuando se cumplan\ncon los requisitos que la ley establece para que el Estado pueda brindarlo. En la\nespecie, es justamente al verificar la no concurrencia de requisitos establecidos\npara prestar el servicio, que la Institución recurrida se encuentra imposibilitada\npara brindarlo en la forma en la que lo pide el amparado. Ello es así por cuanto no\nes posible obligar al Instituto Costarricense  de Acueductos y Alcantarillados a\neludir los presupuestos establecidos en el Reglamento de Prestación de Servicios\nal Cliente de Acueductos y Alcantarillados vigente ni en la Ley General de Agua\nPotable, en el tanto, no se reúnan las condiciones y requisitos ahí exigidos, puesto\nque, si bien es cierto, el servicio de agua potable debe estar al alcance de toda\npersona, también es cierto que los requisitos legales y reglamentarios que debe\nreunir el posible usuario, deben ser satisfechos  de acuerdo con la normativa\nexistente. En el caso concreto, ha quedado acreditado en el expediente que, por las\ncondiciones propias de la ciudadela La Carpio, no sólo no le alcanzan la capacidad\nhídrica en la zona, sino que la misma presenta problemas serios de conexiones\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nilegales que son las que, en el fondo, afectan el adecuado suministro del preciado líquido. Así las cosas,  es evidente entonces,  que en lo relacionado con este aspecto, no se ha vulnerado el Derecho de la Constitución y así se declara.\n\nIII.- Sobre la basura,  líquidos, mal olor y contaminación sónica. El\nrecurrente también acusa que los camiones  de basura que van al botadero  de\nbasura que se encuentra ubicado en La Carpio y que es administrado  por la\nempresa Berthier EBI Costa Rica, dejan basura y los líquidos en las calles, lo que\ngenera mal olor, así como que producen contaminación sónica. Al respecto, la\nAlcaldesa Municipal de San José, informó, bajo la solemnidad del juramento que\nen La Uruca se instaló un Parque de Tecnología Ambiental, que cuenta con los\nsiguientes componentes: un relleno sanitario mecanizado; una estación de lavado\nde camiones; un centro multiuso para capacitación y recreación; un sistema de\ntratamiento de lixiviados; un sistema de control y vigilancia de instalaciones; una\nestación electrónica de pesaje; un taller de mantenimiento de maquinaria y\nequipos; un vivero; una estación para el control y vigilancia de las operaciones y\nde los compromisos  ambientales; red de pozos  de monitoreo; un sistema de\nevacuación pluvial; red de caminos internos así como otras obras menores, tales\ncomo:  estaciones  de  bombeo,  planta  eléctrica  de  emergencia  y  banco  de\ntransformadores y que, dentro de las cláusulas del contrato, se cuidaron las\nsalvaguardas necesarias para el ambiente y la salud (documento de Informe de\nAutoridad recurrida incorporado al expediente electrónico). Afirmó que dentro del\nParque Ambiental, todos los residuos son recogidos y llevados al frente de trabajo,\nlo  cual  no  permite  problemas  de  orden  sanitario  y  fuera  del  parque,  la\nMunicipalidad de San José, ejecuta acciones  tales como limpieza y barrido  de\ncaños por residuos que se acumulan y servicio de recolección de residuos y basura\n(mismo documento). Por su parte y en relación con la presunta contaminación\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsónica generada por los camiones o vagonetas encargadas del traslado de la basura\nal relleno sanitario, tanto la Directora del Área Rectora de Salud Carmen Merced\nUruca como la Ministra de Salud, fueron categóricas en negar, que dicha\ncontaminación sónica se de y por el contrario, afirmaron, que de acuerdo a la\nnormativa vigente, se procedió a realizar medición por contaminación sónica por\nvagonetas, llegándose a la determinación que en el sitio no se produce la\ncontaminación sónica denunciada, ya que la actividad se encuentra por debajo del\nparámetro establecido en el Decreto Ejecutivo número 28718-S Reglamento de\nControl de Contaminación por Ruido. Bajo esa inteligencia, el recurso debe ser\nacogido, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores\nde basura,  que van al botadero  que se encuentra ubicado  en La Carpio,  dejan\nlíquidos en las calles, lo que genera mal olor y en ese sentido, se ordena a la\nMunicipalidad de San José, que adopte las medidas de control que resulten\nnecesarias, a fin de que los camiones recolectores  de basura, tanto de esa\nmunicipalidad como los de las otras municipalidades que van al relleno sanitario\nubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados\nprovenientes de la basura y que generan mal olor, para lo cual, deberán coordinar\ncon las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir\ncon lo aquí ordenado. Asimismo se ordena al Ministerio de Salud, supervisar que\nse cumpla con lo dispuesto  en esta sentencia. En relación con el resto de los\nalegatos, se desestima el recurso, toda vez que no se desprende de los autos que se\nproduzca la contaminación sónica denunciada.\n\nIV.-  Sobre  la  presunta  existencia  de  un  botadero  clandestino  de\nescombros, tierra contaminada  y basura.  El recurrente alegó que frente al\nbotadero de basura de la empresa Berthier EBI Costa Rica, existe otro botadero\nclandestino donde, constantemente, las vagonetas de la empresa Macoma llegan a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndejar escombros, tierras contaminadas y toda clase de desecho, dejando basura\nfrente a las viviendas. En relación con este hecho, la Directora del Área Rectora de\nSalud Carmen Merced Uruca informó bajo la gravedad del juramento que, dicha\nactividad no se desarrolla de acuerdo a los lineamientos existentes, por lo que se\nprocedió  a  girar  los  actos  administrativos  correspondientes  y  al  haberse\nincumplido lo ordenado por esa autoridad, se trasladó el caso a los Tribunales. Por\nsu parte, la Alcaldesa Municipal de San José aseveró que, en sus bases de datos\nestá registrada denuncia de octubre  de 2012, por depósito de desechos,  cuyo\ndenunciado es Finca Las Ánimas en distrito La Uruca, por lo que el 30 de octubre\nde 2012, se brindó informe en el que se refirió conversación con vecinos y se\nconoció  la  orden  sanitaria  número CMU-AMB-274-2012-FR,   dirigida  a  la\npropietaria de la finca donde se realizan los depósitos de material, en la cual se\ndispuso suspensión de las actividades en dicho predio, por lo que, el 30 de\nnoviembre de 2012, se extendió notificación número 0611, donde se dispuso\nclausura temporal del sitio, hasta tanto no cuente con los permisos para realizar la\nactividad y se hizo formal colocación de cinta de clausura y se sellaron los\nportones de ingreso al predio (documento  de Informe de Autoridad recurrida\nincorporado al expediente electrónico). Además, el Secretario General de la\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental, en relación con el tema informó que, la\nSetena cuenta con Expediente Administrativo D1-6842-2011-SETENA,  el que\nactualmente se encuentra en análisis en el Departamento de Evaluación Ambiental,\npor lo que no tiene todavía viabilidad ambiental y que el proyecto se ubica frente\nal relleno sanitario (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al\nexpediente electrónico). Agregó que el 19 de diciembre de 2011, se recibió\n\nFormulario D1 y DJCA del Proyecto: Botadero de tierra y escombros; presentado\npor la señora Lilliana Salazar Jiménez, cédula de identidad 1-343-109, a nombre\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde la empresa Finca Las Ánimas SRL, cédula jurídica 3-102-5125-07, expediente\nadministrativo D1-6842-2011-SETENA y según inspección de campo del 17 de\ndiciembre de 2012, se evidencia que la actividad inició actividades antes de contar\ncon la Viabilidad (Licencia) Ambiental, por lo que se aplicó medida cautelar de\nparalización hasta tanto no haya finalizado el proceso de Evaluación de Impacto\nAmbiental y según Acuerdo de Comisión Plenaria CP-250-06 SETENA del 08 de\nagosto de 2006, se sancionó al desarrollador y se solicitó presentación de Plan de\nMedidas  de  Compensación,  donde  se  identifiquen  los  impactos  negativos\nprovocados y orientar el plan de compensación y sus medidas según el grado de\nincumplimiento; Plan que será integrado al proceso  de Evaluación de Impacto\nAmbiental, medida de paralización y Plan de Compensación que se formalizó\nmediante resolución 109-2013 del 23 de enero de 2013, para el cual se recibió\ninformación el 21 de febrero anterior, sobre propuesta de compensación y luego de\nanalizarse por parte del Departamento de Evaluación Ambiental, se encuentra listo\npara aprobación por parte de la Comisión Plenaria y ordenar su implementación.\nEn lo que atañe a la Sala Constitucional no se aprecia en el caso concreto ninguna\nsituación ilegítima que lesione o amanece los derechos fundamentales del actor.\nPor ese motivo, lo procedente es declarar sin lugar el amparo en lo que a este\npunto toca.\n\nV.- Sobre la presunta contaminación que produce el botadero de basura\nde La Carpio a los ríos Torres y Virilla. Es importante subrayar que el tutelado,\nAbdenago Artavia Alvarado, no alegó y mucho menos demostró, haber puesto en\nconocimiento del Ministerio de Salud, las anomalías apuntadas, y que, a su vez,\ndicha dependencia no hubiera atendido sus gestiones. Se debe aclarar al recurrente\nque esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias. Lo que\nel promovente  plantea implica que este Tribunal examine, directamente,  si las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nunidades en cuestión cumplen o no los parámetros técnicos establecidos por la normativa legal y reglamentaria vigente, cuestión que excede la naturaleza sumaria del PROCESO de amparo, así como la competencia de este Tribunal, configurada por la Ley y la propia Constitución Política. Por lo expuesto, en cuanto a este aspecto, también se rechaza el recurso.\n\nVI.- Sobre la planta de tratamiento de aguas negras. Acusó el amparado\nque al lado este de La Carpio opera la planta de Cemex y a la par de esa fábrica,\nahora se pretende instalar una planta de tratamiento de aguas negras, donde se\ntrataría las aguas de once cantones del Área Metropolitana, afectando aún más la\nsituación de asentamiento y que dicho proyecto, carece de un estudio de impacto\nambiental para su construcción y desarrollo. La Directora del Área Rectora de\nSalud Carmen Merced Uruca, informó que en relación con el tema se ha cumplido\na cabalidad lo solicitado por parte de ese Ministerio dentro de sus competencias y\nlo indicado en la normativa específica para este caso y que el proyecto se trata del\nsistema de tratamiento de las aguas residuales procedentes del alcantarillado de\nSan José, el cual es un proyecto de interés nacional (documento de Informe de\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico). Por su parte, el\nSubgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\nbajo la solemnidad del juramento acotó que, la Planta de Tratamiento de Aguas\nResiduales es parte del proyecto de la Unidad Ejecutora JBIC y según informe\nrendido a la Defensoría de los Habitantes, mediante oficio UE-JBIC-2013-885 del\n26 de julio anterior, el Gerente del Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área\nMetropolitana de San José, detalló todo lo relacionado con la planta de tratamiento\nde aguas residuales e hizo constar de la formalidad y legalidad con la que se ha\nvenido trabajando en este proyecto (documento de Informe de Autoridad recurrida\nincorporado al expediente electrónico). Asimismo, el Secretario General de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental aseveró que, de conformidad con registros\nde la Setena, consta  el Expediente Administrativo número 257-1998-SETENA\nhabilitado para la mejora del sistema de alcantarillado sanitario metropolitano; el\ncual cuenta con Viabilidad Ambiental aprobada mediante resolución 852-2001,\ncomo parte de las unidades del proyecto, se contempló la construcción y operación\nde una planta de tratamiento, a la cual, se le ha denominado ³Planta de\n\nTratamiento Los Tajos´, que está siendo desarrollada por el AyA en La Uruca y\nque no es correcto que no exista evaluación de impacto ambiental para el\ndesarrollo de esa obra, ya que, como parte de los compromisos  ambientales\nadquiridos por la empresa desarrolladora, se han remitido a la Setena los informes\nregenciales que demuestran el avance del proyecto, donde el último fue presentado\nel 14 de agosto de 2013 y muestra los detalles del inicio del proceso  de\n\nconstrucción del componente, tales como: planta de tratamiento, proceso que se\nencuentra bajo control y seguimiento ambiental (mismo documento), con lo que se\ndesvirtúa indubitablemente, el alegato del tutelado en el sentido de que la planta\nde tratamiento carece de un estudio de impacto ambiental para su construcción y\ndesarrollo. Procede entonces desestimar el recurso también en cuanto a este hecho.\n\nVII.- Sobre  la falta asfaltado  de caminos  en La Carpio. Como  último\nalegato, acusó el tutelado que tampoco se ha procedido con el asfaltado de los\ncaminos de la comunidad de La Carpio. Al respecto, la Directora del Área Rectora\nde Salud Carmen Merced Uruca, informó que el asentamiento La Carpio no\ncumple con lo indicado en los artículos 308, 309 y 310 de la Ley General de\nSalud, pero ese Ministerio ha actuado de acuerdo a lo establecido en la legislación\nen condiciones de compleja regulación respecto a la ubicación de viviendas en\ndicho asentamiento (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al\nexpediente  electrónico).  Asimismo,  que  la  condiciones  de  vivienda  de  la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nCiudadela La Carpio, carecen de adecuada dotación de los servicios básicos (agua\npotable, recolección de residuos,  evacuación adecuada  de las aguas residuales,\ninstalaciones eléctricas adecuadas, entre otros), así como la infraestructura de los\ninmuebles generan un riesgo para sus propios inquilinos, quienes a pesar de estar\nal tanto de la situación, persisten en mantenerse en el sitio (mismo documento).\nPor su parte, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados agregó que, La Carpio es un asentamiento informal, también\nllamado precario, que se ha venido desarrollando y creciendo sin ningún control ni\nplaneamiento urbano (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado\nal expediente electrónico). Por último, la Alcaldesa Municipal de San José aseveró\nque este aspecto no ha sido denunciado ante esa dependencia (ver informe rendido\nbajo la gravedad del juramento). Nuevamente se aclara al recurrente que esta Sala\nConstitucional no es una instancia tramitadora de denuncias,  toda vez que no\nconsta en autos que haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes,\nla anomalía aquí apuntada.\n\nVIII.- Corolario. En mérito de lo expuesto, se impone estimar el presente\nrecurso, únicamente, en relación con el alegato de que los camiones recolectores\nde basura,  que van al botadero  que se encuentra ubicado  en La Carpio,  dejan\nlíquidos en las calles, lo que genera mal olor y en ese sentido, se ordena a la\nMunicipalidad de San José, que adopte las medidas de control que resulten\nnecesarias, a fin de que los camiones recolectores  de basura, tanto de esa\nmunicipalidad, como  los de las otras municipalidades que van al botadero  de\nbasura ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados\nprovenientes de la basura y que generan mal olor, para lo cual, deberán coordinar\ncon las respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir\ncon lo aquí ordenado. Asimismo, se ordena al Ministerio de Salud, supervisar que\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nse cumpla con lo dispuesto en esta sentencia, como en efecto se dispone.\n                                                      Por tanto:\n\nSe declara parcialmente CON LUGAR el recurso, únicamente, en relación\ncon el alegato de que los camiones recolectores de basura, que van al botadero que\nse encuentra ubicado en La Carpio, dejan líquidos en las calles, lo que genera mal\nolor. En consecuencia,  se ordena a Sandra García Pérez, en su calidad de\nAlcaldesa Municipal de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que, de\ninmediato adopte las medidas de control que resulten necesarias, a fin de que los\ncamiones recolectores de basura, tanto de esa Municipalidad, como los camiones\nrecolectores de basura de las otras municipalidades que también van al relleno\nsanitario ubicado en La Carpio, no vayan dejando a su paso, líquidos o lixiviados\nprovenientes de la basura que generan mal olor, para lo cual, deberá coordinar con\nlas respectivas municipalidades, lo que corresponda al efecto, a fin de cumplir con\nlo aquí ordenado. Asimismo, se ordena a Carolina Guillén Meléndez y a Daisy\nMaría Corrales Díaz, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud Carmen\nMerced Uruca y de Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar\nejerzan esos cargos, supervisar que se cumpla con lo dispuesto en esta sentencia.\nLo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de\nla Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se\ndeclara SIN LUGAR el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad de San\nJosé al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven\nde base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\ncontencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Sandra García Pérez, en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nsu calidad de Alcaldesa Municipal de San José así como  a Carolina Guillén\nMeléndez y a Daisy María Corrales Díaz, en su calidad de Directora del Área\nRectora de Salud Carmen Merced Uruca y de Ministra de Salud, respectivamente,\no a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                      Jose Paulino Hernández\n\nG.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n5 $\"7!(6 9!9\n\nUDBWAHV7YAY61\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-008444-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:13:27.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}