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San\nJosé, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  MARIO  GÓMEZ  GUZMÁN  y\nRIGOBERTO FERNÁNDEZ PORRAS, por su orden portadores de las cédulas de\nidentidad números 3-0329-0537 y 3-0306-0276; contra la Municipalidad de\n\nOreamuno de Cartago, el Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago, y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas del\n19 de agosto de 2013, los accionantes  interponen recurso de amparo contra la\nMunicipalidad de Oreamuno de Cartago, el Área Rectora de Salud de Oreamuno\nde Cartago,  y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos  y Atención de\nEmergencias. Manifiestan que viven en la Urbanización Sanabria, ubicada al\nnoroeste del cantón de Oreamuno de Cartago, en colindancia con el distrito de\nTierra Blanca del cantón central de Cartago. Tal urbanización está compuesta por\n120 familias e igual número de casas. El pasado 1 de junio de 2013, una\n\ninundación en ese lugar causó daños incluso superiores  a los del año pasado.\nAfirman que estas inundaciones suceden  año tras año y cada vez el daño es\nsuperior, con peligro inminente para la población, especialmente niños, mujeres y\nancianos. Todos  los años se remiten cartas y escritos a la Municipalidad de\nOreamuno y este año no fue la excepción, cuando se presentó un escrito el 10 de\njunio de 2013, el cual fue conocido por el Concejo Municipal en el artículo 31 de\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla Sesión Municipal N° 258-2013, celebrada el 1º de junio de 2013. Sin embargo,\nal 15 de julio de este mismo año todavía no se había recibido respuesta alguna al\nrespecto. Expresan que el problema se debe a aguas mal encauzadas que discurren\nen pendientes que superan los 40° (grados).  Tales aguas provienen de fincas\nubicadas al norte y noreste de la Urbanización; incluso, unas vienen desde el norte\ndel Antiguo Sanatorio Durán, cuyo caudal, por ejemplo, a las 13:30 horas del 1 de\njunio de 2013, no tenía nada que envidiar al Río Reventado que pasa por San\nNicolás de Taras. La situación constituye un riesgo letal para todos los vecinos,\ncuyas viviendas sufrieron daños estructurales. A la fecha, están a la espera de que\nla Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias\nvalore las edificaciones, a fin de pedir la ayuda correspondiente para reconstruir\naquellas que resulte inseguro habitarlas. En octubre  de 2005, se dio la quinta\ninundación de ese invierno, se vivieron los mayores estragos que una inundación\nhaya producido en el lugar. En aquella ocasión se tuvieron que albergar familias\nmientras se limpiaban sus casas llenas de barro. Menciona que varias familias se\nhan visto afectadas por las inundaciones, con pérdida de enseres, ropa, camas y\ndemás artículos elementales de la familia. Manifiestan que desde el periodo\ntrasanterior, las autoridades  municipales les vienen prometiendo  ayuda: ³«se\nestán realizando las gestiones pertinentes para atender sus solicitudes ´(oficio\nAM-0666-2004-wgt). El juez de aguas, quien también fungió como regidor en el\nperiodo pasado, se ha apersonado en el sitio en la mayoría de las inundaciones, sin\nresultados  positivos  para  los  vecinos.  Acuden  a  la  Sala  dada  la  inercia,\nindiferencia e irresponsabilidad  de la municipalidad. En consecuencia,  estiman\nlesionados los artículos 41, 50 y 51 de la Constitución Política y solicitan se\nordene a la municipalidad responder la petición formulada por los vecinos el 10 de\njunio de 2013, atender en un periodo perentorio las peticiones de los vecinos sobre\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nriesgos inminentes de inundaciones, y que les concrete la solución al problema.\n\n2.- Mediante resolución de las 10:12 horas de 20 de agosto del 2013, se le dio curso al amparo, se otorgó la audiencia a los recurridos y ordenó ³Tomar las medidas necesarias a fin de fiscalizar si se produce o no el problema  de inundaciones que acusa la parte recurrente´.\n\n3.- Mediante fax de las 14:19 horas del 29 de agosto de 2013, oficio\nCE-ARSO-O-1326-2013 de 28 de agosto de 2013, informa bajo juramento el Dr.\nOscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud\nde Oreamuno, que a la fecha no consta que los vecinos hubieran acudido al Área\nRectora pidiendo o denunciando alguna situación relacionada con reiteradas\ninundaciones. En evaluación de campo  realizada el 27 de agosto  de 2013, se\nevidencia que la problemática es provocada por malas prácticas agriculturales y el\ndesvío de aguas -para que no afecten propiedades  y cultivos- por parte de\n\nfinqueros ubicados  al norte y noreste de la Urbanización Sanabria, situada en Potrero Cerrado de Oreamuno. Informa que estudiantes de la carrera de Ingeniería de la Construcci ón del Instituto Tecnológico de Cartago están elaborando  un estudio para dimensionar la problemática y determinar qué tipo de obras de infraestructura  se  deben  construir  en  el  sitio.  Expresa  también  que  están coordinando con el arquitecto municipal con la única finalidad de conocer si la municipalidad ha realizado alguna evaluación de campo con el objetivo de dimensionar el riesgo o amenaza latente por las inundaciones.  Solicita que se declare sin lugar el recurso en relación con su dependencia.\n\n4.- Mediante fax recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto y escrito\noriginal número AM-544-2013-jrhg, presentado a las 13:52 horas del 29 de agosto\nde 2013, informan bajo juramento Sonia Aguilar Monge y Jos é Rafael Huertas\nGuillén, por su orden Presidenta del Concejo Municipal y Alcalde de Oreamuno,\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nque la petición de los recurrentes fue conocida por el Concejo Municipal el 10 de\njunio de 2013, cuando se acordó trasladarla a la Administración para que brindara\nrespuesta a los vecinos. Expresan que el Departamento de Ingeniería ha realizado\ndiferentes acciones, entre ellas, inspecciones, estudios puntuales e instituciones\nconexas. Explican que existe un informe de la Comisión Nacional de Prevención\nde Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se señala una serie de carencias\nsobre el uso y escorrent ía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la\nUrbanización Sanabria. Señalan que actualmente trabajan en un estudio puntual y\ndefinitivo, con acciones claras y concisas, que den respuesta a esta problemática,\npara lo cual están coordinando con el MOPT, CONAVI, MAG-INTA, MINAE,\nICE, INA y la Asociaci ón de Agricultores. Como causas  de las inundaciones,\ndestacan malas prácticas de uso y conservación de los suelos agrícolas, método de\narado, ubicación de eras, falta de zanjas de conservaci ón, ausencia de barreras\nnaturales para la corta de vientos y cercas naturales, existencia de taltuzas que\nconstruyen cárcavas muy profundas  y, cuando llueve, saturan los suelos. Se\nanalizará un estudio de la microcuenca que va desde ruta 219 hasta el sector del\nCementerio de Potrero Cerrado,  la cual produce  una gran escorrent ía, lo que\nsumado a la acción de terceros, provoca el taponamiento de las vías pluviales.\nEntre las acciones efectuadas  citan gestiones planteadas ante el Ministerio de\nAgricultura y Ganadería a fin de determinar las obras que deben realizarse, tales\ncomo canales de conservación, quiebra gradientes, canalizaciones de aguas, etc.\nExpresan que en el Ministerio de Agricultura y Ganadería se les indicó que para\nejecutar ese trabajo se necesitaban ingenieros agrícolas y no agrónomos, motivo\npor el que establecieron contacto  con la Escuela de Ingeniería Agrícola de la\nUniversidad de Costa Rica. Ese grupo de profesionales presentaron la propuesta\npara realizar los estudios de escorrent ías e inundaciones,  así como  el diseño\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrespectivo y recomendaciones, con un costo de 25 millones de colones. Aclaran\nque están buscando los fondos requeridos. Adicionalmente, manifiestan que las\ninstituciones relacionadas deberán educar, inspeccionar y recrear nuevas labores\nhacia los agricultores sobre el uso del suelo agrícola de forma ambientalmente\nsostenible, sin perjuicio de los vecinos aguas abajo. Narran que han emitido\ninformes para la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos  y Atención de\nEmergencias. La Federación de Municipalidades colabora  con la geóloga para\ncasos puntuales; por ejemplo, una grieta que se ha formado y de la cual se requiere\ndefinir posibles causas y riesgos. Solicitan declarar sin lugar el recurso.\n\n5.- Mediante resolución de las 15:34 horas del 05 de septiembre de 2013, se\namplió el curso y se le otorgó audiencia a la Comisión Nacional de Prevención del\nRiesgo y Atención de Emergencias. En especial porque los recurrentes afirman\nque están a la espera de un informe de la Comisión sobre las edificaciones a fin de\npedir la ayuda correspondiente  para reconstruir aquellas que resulte inseguro\nhabitarlas. Asimismo, la municipalidad menciona en su informe la existencia de un\nInforme de la Comisión en el cual señalan las carencias sobre el uso y escorrentía\nde aguas pluviales que afectan el sector norte de la Urbanización Sanabria.\n\n6.- Mediante escrito presentado  por fax a las                                                           15:48 horas del   16 de\n\nseptiembre  de   2013,  Vanesa  Rosales  Ardón,  cédula  de  identidad  número\n1-0573-0973,  en  su  condición  de  Presidenta  de  la  Comisión  Nacional  de\nPrevención de Riesgos  y Atención de Emergencias, informa bajo juramento lo\nsiguiente: que la Ley Nº 8488, artículo 14, asigna a la CNE una función rectora de\nla política de gestión del riesgo, que entre otros aspectos la faculta para cumplir\ncon funciones de fiscalización y asesoría hacia el resto del aparato institucional a\nefectos de lograr el control de los factores de riesgo. Destaca, entre otras\nfunciones, los incisos d), e) y h) del numeral 14 de la Ley: ³«d) Ejercer control\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsobre la función reguladora realizada  por las instituciones del Estado para\ncontrolar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a\npartir de la facultad  de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes  sobre\ncondiciones  de  riesgo  ya  tención  de  emergencias. e)  Ejercer  una  función\npermanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan criterios\nde gestión de riesgo, en la planificación y ejecución de los planes, programas y\nproyectos  que  promuevan  el  desarrollo  del  país«h)  Asesorar  a  las\nmunicipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de\nriesgo que los afecta, como es el caso de la orientación para una política efectiva\nde uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a\nla elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el\nfomento  de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad  de las\npersonas, considerando que en el ámbito municipal, recae en primera instancia la\nresponsabilidad  de enfrentar esta problemática´.   Expresa que la Comisión\ncumple una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora\ncuando de atender emergencias se trate. La Sala mediante sentencia número\n3410-92, reiterada mediante resolución número 1369-2001, dispuso que ³se exige\nla existencia de un nexo de causalidad para la intervención de la CNE entre el\nevento ocurrido  y la inversión que se realiza, debidamente respaldado por un\ndecreto de emergencia dictado  por el Poder Ejecutivo y un Plan General  de\nEmergencias, entendido como una definición de funciones y de responsabilidades\ny procedimientos generales de reacción y de alertas institucionales, inventario de\nrecursos, coordinaci ón de actividades operativas con el fin de salvaguardar la\nvida, proteger los bienes y reaccionar la normalidad de la sociedad tan pronto\nesto sea posible despu és de que se presenta un estado de emergencia, así las\ncosas es claro, evidente  y manifiesto  que lo indicado  por el recurrente  no se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\najusta dentro de un situación de estado de emergencia´. En particular, sobre los\nhechos del recurso, expresa que mediante oficio IAR-OF-158-2013 del 04 de junio\nde 2013, enviado al Director Regional Central Oriental, Cartago, del Ministerio de\nAgricultura y Ganadería, por el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de\nRiesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de\nEmergencias, se informan los resultados de las inspecciones realizadas en la zona\nUrbanización Sanabria y las Delicias en Potrero Cerrado, ambos  caseríos del\ncantón de Oreamuno. Al respecto expresa: ³Que el pasado 1 de junio en horas de\nla tarde, se presentó una tormenta de al menos dos horas de duración, en la parte\nnorte de Cartago, hacia la ladera del Volcán Irazú. Que estas lluvias generaron\nvarios incidentes relacionados a problemas históricos de un manejo inadecuado\nde aguas pluviales en las partes altas y medias, generando erosión intensa, daños\nen infraestructura de drenajes (caños, tuberías y desagües), pérdidas varias en\n\nproductos agrícolas (cebolla, zanahoria y otros), pérdida apreciable de terrenos\nfértiles y daños en viviendas por anegamiento de agua y lodo. Que en recorrido,\nque abarcó únicamente los sectores de la Urbanizaci ón Sanabria  en Tierra\nBlanca y las Delicias en Potrero Cerrado, ambos caseríos del Cantón de\nOreamuno,  se  pudo  comprobar  los  efectos  causados  por  la  falta  de\ninfraestructura adecuada,  mantenimiento   y/o  ausencia  obras  de  manejo  y\ntransporte de aguas. Que la falta frecuente de acciones hacia lo interno de cada\nfinca productiva, de impulso de buenas prácticas de conservación y manejo, por\nejemplo no hay trampas de retención de suelo, ausencia total de reforestación en\nlos cultivados, ausencia de mantenimiento a los desagües, algunos de los cuales\nestaban llenos de restos vegetales (troncos, sedimentos, y otros). Que la ausencia\no insuficiencia de una política de mantenimiento y construcción de obras públicas\npara el manejo de la escorrentía pluviales, que incide no solamente en las partes\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbajas de las microcuencas,  sino en el estado de los caminos principales  y\nsecundarios del lugar, que sirven no solo para el transporte de productos, sino el\nde turistas a los lugares cercanos. Que a este contexto de riesgo, hay que sumarle\nla construcciones  de viviendas (individuales  y proyectos), en sitios de bajos\ntopográficos, donde  la pendiente natural  del entorno hace que la escorrentía\npluvial discurre hacia estos sectores, y en caso de eventos lluviosos como los del\npasado 1 de junio, fácilmente se saturan  los canales de drenaje, generando\nanegamientos en las viviendas, tanto de agua como lodo. Que la problemática acá\nseñalada,  es  bastante  compleja  y  requiere  la  intervención  de  varias\nmunicipalidades (al menos Cartago, Oreamuno y Cervantes), instituciones como\nCONAVI-MOPT, ICT, Asociaciones de Agricultores y el mismo COMCURE. Que\nconsiderando que el sector agrícola es uno de los principales generadores de la\nproblemática, pero también uno de los más afectados con esta situación, le\ninstamos llevar a las organizaciones correspondientes esta preocupante situación,\nbuscando soluciones integrales  y sostenidas,  con el fin de que el MAG sea el\ncatalizador  para que una comisión integrada por todos los representantes\nrequeridos, se aboque  a esta problem ática. Finalmente  se sugiere involucrar\nactivamente a la COMCURE (Comisi ón para el ordenamiento  y manejo de la\ncuenca del río Reventazón), como una organización multiinstitucional, y comunal\nque tiene dentro de sus objetivos esta problem ática´.  Expresa que la situación\nobjeto del recurso es materia de atención municipal. Alega que de conformidad\ncon el acuerdo 443-2011 de la Junta Directiva de la CNE y el voto 12845-2010 y\nel ordenamiento jurídico municipal y urbanístico, el ordenamiento territorial es\ncompetencia municipal, confirmado así de forma reiterada por la jurisprudencia de\nla Sala Constitucional y por múltiples dictámenes de la Procuraduría General de la\nRepública. Corresponde  a las municipalidades y de igual manera a las otras\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninstituciones públicas implementar los informes dirigidos a ellas, emitidos por\nfuncionarios especializados de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y\nAtención de Emergencias (CNE) y, de igual forma, los estudios desarrollados por\nexpertos de las instituciones que conforman los Comités Asesores Técnicos de la\nCNE, con fundamento  en el artículo 14 inciso c) de la Ley 8488: ³c) Dictar\nresoluciones  vinculantes  sobre  situaciones  de  riesgo,  desastre  y  peligro\ninminente, basadas en criterios técnicos y científicos, tendientes a orientar las\nacciones de regulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen\no dispongan su efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado, el\nsector privado y la población en general«´. Carácter vinculante avalado por la\nSala Constitucional, en sentencias números 16389-2010 y 1871-2009. Manifiesta\nque  la  Comisión  no  ha  incurrido  en  violación  alguna  a  los  derechos\nconstitucionales ni fundamentales de los recurrentes. Dentro de sus competencias\nrealizó el informe anteriormente citado. Asegura que la Ley Nº 8488 no los faculta\npara intervenir en este tipo de casos donde no existe nexo de causalidad y donde el\nproblema no es producto  de un fenómeno natural de carácter imprevisible o\ninevitable, sino más bien, según el informe vertido al efecto y de acuerdo con lo\nexpresado por los recurrentes, sino que radica en un supuesto descuido por parte\ndel gobierno local en perjuicio de los recurrentes. Habiendo dado respuesta dentro\ndel plazo de Ley, solicita se tenga por rendido el informe y se declare sin lugar el\nrecurso en lo que a la Comisión se refiere. Finalmente, expresa que la Comisión se\ncompromete a realizar una inspección el 23 de septiembre de 2013.\n\n7.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nI.- Objeto del recurso.  Los recurrentes  estiman que se ha lesionado  su derecho a la salud, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la protección de la familia, toda vez que desde hace 10 años vienen sufriendo inundaciones año tras año, con peligro para la vida humana y con cuantiosos daños materiales en sus pertenencias y viviendas. Acusan que han solicitado todos los años la intervención municipal sin que a la fecha se les haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1. El 1º de junio de 2013, la Urbanización Sanabria, cantón de Oreamuno  de Cartago, sufrió una inundación que causó daños a varias viviendas (Lo confirma el Informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).\n\n2. Mediante misiva de fecha 3 de junio de 2013, suscrita por el Coordinador de la Comisión  Municipal  de  Emergencias  de  Oreamuno,  reporta  los  incidentes, incluido el evento del 1º de junio en la Urbanización Sanabria, a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (Prueba aportada con el informe municipal).\n\n3. El 4 de junio de 2013, el Jefe de la Unidad de Investigación y Análisis de\nRiesgo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de\nEmergencias, mediante oficio IAR-OF-158-2013,  informó al Director Regional\nCentral Oriental del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el evento, sus\ncausas  y  algunas  recomendaciones  dentro  del  orden  de  la  coordinación\ninstitucional para atender la problemática (Prueba aportada por la Presidenta de la\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias).\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n4. El 10 de junio de 2013, varios vecinos de la Urbanización Sanabria presentaron una petición al Concejo Municipal de la Municipalidad de Oreamuno para que resolviera el problema de las inundaciones que sufren cada año (Ver prueba aportada por los recurrentes).\n\n5.  Con fecha 14 de agosto de 2013, la Escuela de Ingeniería Agrícola de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica presentó una oferta para un estudio ³Solución integral para mitigación de inundaciones en la Municipalidad de Oreamuno ´,  por 25 millones de colones,  dirigida al Alcalde de Oreamuno (Prueba aportada con el informe municipal).\n\n6. El 18 de junio de 2013, mediante oficio número 0716-SCM-2013, la Secretaría del Concejo Municipal de Oreamuno contest ó a los recurrentes que su gestión había sido trasladada a la administración municipal para su respectiva atención (Prueba aportada por los recurrentes).\n\n7.  El   27  de  agosto  de    2013,  mediante  oficio  número    0651/2013-jrc,  el\n\nDepartamento de Ingeniería de la municipalidad recurrida informó sobre acciones proyectadas, entre ellas, la posibilidad de contratar a la Escuela de Geología de la Universidad de Costa Rica para la elaboración de un plan integral a fin de mitigar las inundaciones en la zona (Prueba aportada con el informe municipal).\n\nIII.-      Antecedentes   jurisprudenciales   relacionados.   Esta   Sala\nConstitucional había tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una situación\nsimilar en la misma zona. En aquella oportunidad, el recurrente acudió a esta Sala\nen amparo de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,\naduciendo que los finqueros del lado norte, carretera nacional al Volcán Irazú,\nhabían obstruido las alcantarillas para no recibir los cortes de agua de la carretera\nnacional a sus fincas, por esta razón las aguas pluviales se habían dirigido a la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nCiudadela Las Delicias causando inundaciones y daños a los hogares. Asimismo,\nreclamaba que al este de la ciudadela existía una calle pública lastreada por la\nmunicipalidad y los finqueros; sin embargo, el municipio no realizó los cortes de\nagua, por esta razón las alcantarillas de la ciudadela no abastecían y sus viviendas\nse inundaban, situación que se agravaba pues donde antes se encontraba un corte\nde agua hacia una finca, los propietarios colocaron un muro o malecón de llantas\nrellenas  de  cemento,  para  evitar  que  las  aguas  fluyan  naturalmente  y sin\nintervención humana hacia su finca, lo que ponía en peligro la vida de los vecinos\nde las ciudadela.\n\nEn consecuencia, la Sala dispuso en aquella ocasión lo siguiente:\n\n³Se declara PARCIALMENTE  CON LUGAR  el recurso. Se ordena a Marco\nVinicio Redondo, en su calidad de Alcalde Municipal de Oreamuno, o a quien\nocupe el cargo, dictar y ejecutar dentro del ámbito de su competencia, las órdenes\nnecesarias para solucionar en forma definitiva el problema de inundaciones aquí\nmencionado, todo en el plazo improrrogable de dos meses contados a partir de la\nnotificación de esta sentencia´(Sentencia de la Sala Constitucional número\n13342-2008).\n\nIV.- La protecci ón del derecho a un ambiente sano y ecol ógicamente\nequilibrado. El artículo 50 constitucional establece como fin fundamental y valor\nesencial del Estado costarricense  procurar ³el mayor bienestar a todos los\n\nhabitantes del país´.  De tal manera que el ³ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado´ forma  parte  del  contenido  del  mayor  bienestar  de  todos  los\nhabitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y\ncompetencias públicas, no solo del Estado, sino también de las municipalidades.\nAl igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al\nambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndel derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de\npropiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su\nprotección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una\nconducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia\nexistencia humana y una reducción o pérdida del ³mayor bienestar´de todos. La\nvida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que\ngarantizan la vida se mantengan en el tiempo. En sentencia número 601-2009 esta\nSala dispuso lo siguiente:\n\n³Los orígenes de los problemas ambientales son complejos y corresponden a una\narticulación de procesos naturales y sociales en el marco del estilo de desarrollo\nsocioeconómico  que  adopte  el  país.  Por  ejemplo,  se  producen  problemas\nambientales cuando las modalidades de explotación de los recursos naturales dan\nlugar  a  una  degradación  de  los  ecosistemas  superior  a  su capacidad  de\nregeneración, lo que conduce a que amplios sectores de la poblaci ón resulten\nperjudicados y se genere un alto costo ambiental y social que redunda en un\ndeterioro de la calidad de vida; pues precisamente el objetivo primordial del uso\ny protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser\nhumano (..) importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho\nde hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de\nprotegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo\ncual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia, del\nprincipio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el\nlegítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los\niguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil\ndel derecho mismo´\n\nAsí las cosas, corresponde a los entes públicos, entre ellos a las municipalidades,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvelar por el respeto a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en su respectiva circunscripción territorial, así como por el bienestar de todos los habitantes de su respectivo cantón, y dentro del marco de las competencias constitucionales y legales actuar a favor de asegurar el respeto de este derecho a todos los munícipes, y actuar ±nuevamente dentro del marco de sus competenciaspara mitigar o corregir las actuaciones que tienden a su violación.\n\nV.-   Competencia   municipal   y   obligación   de   coordinación interinstitucional. El artículo 169 de la Constituci ón Política dispone que ³La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal («)´. Esta norma ha sido desarrollada por el legislador ordinario, en atención a ello, el artículo 3 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998, dispone que:´El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.´En este mismo sentido, se ha expresado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Verbigracia, en sentencia número 5445-99 se dispuso lo siguiente:\n\n³VI.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES EN RAZÓN DE LA\nMATERIA (CONCEPTO  DE  \"LO  LOCAL\").  Por  disposición  constitucional\nexpresa -artículo 169-, hay una asignación de funciones o atribuciones en favor\nde  los  gobiernos  locales  en  razón  de  la  materia  a  \"lo  local\",  sea,  \"la\nadministración de los servicios e intereses\" de la localidad a la que está\ncircunscrita, para lo cual se la dota de autonom ía («) De manera  que sus\npotestades son genéricas, en tanto no hay una enumeraci ón detallada  de sus\ncometidos propios, sino una simple enunciaci ón del ámbito de su competencia;\npero no por ello no determinable,  a lo que hizo referencia este Tribunal  en\nsentencia número 6469-97,  de las dieciséis horas veinte minutos  del ocho de\noctubre de mil novecientos noventa y siete, en los siguientes términos:\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n³«lo local tiene tal connotación que definir sus alcances por el legislador o el\njuez, debe conducir al mantenimiento de la integridad de los intereses y servicios\nlocales, de manera  que ni siquiera  podría el legislador  dictar normativa  que\ntienda a desmembrar el Municipio (elemento territorial), si no lo hace observando\nlos procedimientos previamente  establecidos en la Constitución Política; ni\ntampoco promulgar aquella que coloque a sus habitantes (población) en claras\ncondiciones de inferioridad  con relación al resto del país; ni la que afecte la\nesencia  misma  de  lo  local (gobierno),  de  manera  que  se  convierta  a  la\n\nCorporación en un simple contenedor vacío del que subsista solo la nominación,\npero desactivando  todo el régimen tal y como fue concebido por la Asamblea\nNacional Constituyente. En otro giro, habrá cometidos que por su naturaleza son\nmunicipales -locales- y no pueden ser substraídos de ese ámbito de competencia\npara convertirlos en servicios o intereses nacionales, porque hacerlo implicaría\ndesarticular  a  la  Municipalidad,  o  mejor  aún,  vaciarla  de  contenido\nconstitucional,  y  por  ello,  no  es  posible  de  antemano  dictar  los  límites\ninfranqueables de lo local, sino que para desentrañar lo que corresponde o no al\ngobierno comunal,  deberá extraerse del examen que se haga en cada caso\nconcreto («) De lo anterior, resalta el hecho de que, por voluntad expresa de\nnuestra Carta Fundamental, se asigna una competencia específica a los gobiernos\nlocales, atribuci ón que además es exclusiva de éstos; es decir, se trata de una\ncompetencia  originaria  de  la municipalidad   y  sólo  mediante  una  ley  de\nnacionalización o de regionalización es que puede ser desplazada,  total o\nparcialmente.´\n\nEn consecuencia,  si un grupo de munícipes, en su circunscripci ón territorial,\nsufren inundaciones con riesgo para sus vidas y graves daños patrimoniales,\npsicológicos, calidad de vida y bienestar general, esto se enmarca dentro del\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconcepto de   ³intereses y servicios locales´del numeral         169 constitucional,\n\nproblemas cuyas causas tienen que ser identificadas con precisión y, más aun, las\nsoluciones, a fin de implementarlas a la mayor brevedad  posible; para lo cual\ncorresponde a la municipalidad coordinar con las instituciones de nivel nacional\ncon competencia para actuar sobre el problema. En efecto, la Sala ya ha\ndesarrollado la obligación municipal de coordinar con otras instituciones estatales\nen aras de atender los ³intereses´y prestar cumplidamente los ³servicios locales´.\nEn sentencia número\n\n³«se refieren a la obligación de coordinación que debe existir entre los\ngobiernos locales, las instituciones descentralizadas y el Poder Ejecutivo, para\nllevar a cabo las funciones  que le han sido encomendadas,  lo que debe ser\nanalizado a partir de la naturaleza misma  de la autonom ía municipal.  Es en\nvirtud de lo dispuesto en el artículo 170 constitucional, que las municipalidades\n(entes corporativos locales) gozan de autonom ía funcional, administrativa  y\nfinanciera en la administración de los intereses y servicios locales (artículo 169\nde la Constituci ón Política) («) No puede, entonces, crearse un conflicto por\nantagonismo o protagonismo entre la materia que integra el fin general de \"los\nintereses y servicios locales\" de los intereses y servicios públicos \"nacionales\" o\n\"estatales\", intrínsecamente distintos unos de otros, pero que en realidad están\nllamados a coexistir («) Definida la competencia material de la municipalidad en\nuna circunscripci ón territorial determinada, queda  claro que habr á cometidos\nque por su naturaleza  son exclusivamente municipales,  a la par de otros que\npueden ser reputados nacionales o estatales; por ello es esencial definir la forma\nde  cooparticipación  de  atribuciones  que  resulta  inevitable,  puesto  que  la\ncapacidad pública de las municipalidades es local, y la del Estado y los demás\nentes, nacional; de donde resulta que el territorio municipal es simultáneamente\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Es decir,\nlas municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administraci ón\nPública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está\ndefinida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo\nCódigo), que establece la obligación de \"coordinación\" entre la municipalidades\ny las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias,\npara evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo\nla coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su\nexpresión.  En  otros  términos,  la municipalidad   está  llamada  a  entrar  en\nrelaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa, dado el carácter\nconcurrente o coincidente -en muchos casos-, de intereses en torno a un asunto\nconcreto. En la doctrina, la coordinación es definida a partir de la existencia de\nvarios centros independientes de acción, cada uno con cometidos y poderes de\ndecisión propios, y eventualmente discrepantes;  pese a ello, debe existir una\ncomunidad de fines por materia, pero por concurrencia, en cuanto sea común el\nobjeto receptor de los resultados finales de la actividad y de los actos de cada\nuno. De manera que la coordinaci ón es la ordenaci ón de las relaciones entre\nestas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia\nen un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin\nsuprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes . Como no hay una\nrelación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo\nen relación con las municipalidades,  no es posible la imposición a éstas de\ndeterminadas  conductas,  con  lo  cual  surge  el  imprescindible  \"concierto\"\ninterinstitucional,  en  sentido  estricto,  en  cuanto  los  centros  autónomos  e\nindependientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y\nglobal, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\notros.´\n\nAdviértase, por lo demás, que las municipalidades están obligadas, por imperativo\ndel ordinal 50 de la Constitución Política, a prodigarse  en la protecci ón del\nambiente (sentencia número 2006-7994 de las 8:57 horas de 2 de junio de 2006).\n\nVI.- La naturaleza jurídica y las competencias de la Comisión Nacional\npara la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. La Ley Nacional de\nEmergencias y Prevención del Riesgo define a la Comisión Nacional para la\nPrevención  de  Riesgos  y  Atención  de  Emergencias  como  un  órgano  de\ndesconcentración máxima adscrito a la Presidencia de la República. Se trata de la\nentidad rectora en todo lo referido a prevención de riesgos y los preparativos para\natender situaciones de emergencia, conforme  a las competencias  ordinarias y\nextraordinarias establecidas en los artículos 14 y 15 de dicha ley. Sobre el\n\nparticular, la Sala ha definido que la prevención de situaciones peligrosas para las\npersonas y bienes, así como la atención de emergencias, son aspectos que inciden\ndirectamente en el pleno disfrute de derechos de rango constitucional, como la\nvida, la salud, la propiedad y el ambiente. La atención de esa materia debe estar\ncoordinada por dependencias especializadas  cuyas decisiones  y actuaciones  su\nfunden en criterios técnicos. Precisamente, por mandato legal, le atañe a la\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dicha\nfunción de coordinación, la cual, sin embargo, se puede extender a la emisión de\nresoluciones vinculantes e incluso al ejercicio de un deber de control permanente.\n\nDentro del marco supracitado,  resulta de interés para este asunto, resaltar las\nsiguientes funciones ordinarias de la Comisión, establecidas en el numeral 14 de la\nsu ley. El inciso a) estatuye su deber de articular y coordinar la política nacional\nrelativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones\nde  emergencia. Por  su  parte, el  inciso  c)  le  asigna  la  potestad  de  dictar\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nresoluciones vinculantes sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente,\nbasadas en criterios técnicos y científicos, tendentes  a orientar las acciones de\nregulación y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan\nsu efectivo cumplimiento por parte de las instituciones del Estado,  el sector\nprivado y la población en general. Ahora bien, como se indicó supra, esta\ncompetencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de\nEmergencias no se agota en tal función coordinadora  ni en la emisión de\nresoluciones  vinculantes, sino que se adiciona con el deber de ejercer un\npermanente control en el área competencial que le incumbe. Así, el inciso d) del\ncitado ordinal 14 le asigna a la Comisión la obligación de ejercer control sobre la\nfunción reguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los\nprocesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la\nfacultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de\nriesgo y atención de emergencias. En el mismo sentido, el inciso e) la asigna una\nfunción permanente de control, para que los órganos y entes del Estado incluyan\ncriterios de gestión del riesgo, en la planificación y ejecución de los planes,\nprogramas y proyectos que promuevan el desarrollo del país. En el caso concreto\nde las municipalidades, la Comisión está compelida a asesorar las en cuanto al\nmanejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es\nel caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del\nordenamiento territorial. Tal asesoría debe contribuir a la elaboración de planes\nreguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización,\ntodo ello tendente a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que,\nen el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar\nesta problemática. Ergo, no basta con que la Comisión Nacional de Prevención de\nRiesgos y Atención de Emergencias dicte resoluciones vinculantes y asesore a las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmunicipalidades en relación con la prevención del riesgo y la atención de emergencia;  se  requiere,  además,  que,  por  un  lado,  vele  por  el  efectivo cumplimiento de tales resoluciones  y, por el otro, controle el accionar de las municipalidades en la referida materia.\n\nVII.- Sobre el fondo . En relaci ón con el Ministerio  de Salud. De los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas  a los autos, se acredita, que el Área Rectora de Salud de Oreamuno, no ha tiene injerencia alguna en los hechos denunciados  por el recurrente, por lo que resulta procedente desestimar el recurso en cuanto a dicha autoridad.\n\nVIII. Sobre el fondo. En relación con la Municipalidad de Oreamuno. Del estudio del expediente se tiene que los recurrentes  estiman lesionado sus derechos a la salud, vida, propiedad y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y la protecci ón de la familia, toda vez que desde  hace diez años vienen sufriendo inundaciones año tras año, con peligro para la vida humana de hombres, mujeres, niños y ancianos de su comunidad: Urbanización Sanabria, que ya ha provocado cuantiosos  daños materiales en pertenencias  esenciales como enseres, ropa y viviendas, la última de ellas, el 01 de junio del 2013, como lo demuestra  la  prueba  aportada  al  expediente,  solicitando  todos  los  años  la intervención municipal sin que a la fecha se haya concretado una respuesta que solucione de manera definitiva el problema que enfrentan.\n\nQueda fehacientemente demostrado que en relación con el último evento del 1º de junio de 2013, los recurrentes presentaron una petición al Concejo Municipal de Oreamuno, mediante la cual le describieron la problemática y le solicitaron una intervención definitiva y eficaz en la resolución del problema y riesgo que los aqueja. Ese mismo día, el Consejo Municipal conoció la misiva y resolvió instruir a la administración a fin de responder a los vecinos.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEl Alcalde de Oreamuno expresa que el Departamento de Ingeniería ha realizado diferentes acciones, entre ellas, inspecciones, estudios puntuales para instituciones conexas. Explica que existe un informe de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el que se indica una serie de carencias sobre el uso y escorrent ía de aguas pluviales que afectan el sector norte de la urbanización Sanabria. Señala que actualmente trabajan en un estudio puntual y definitivo, con acciones claras y concisas que den respuesta a este problema, para lo cual están coordinando con el MOPT, CONAVI, MAG-INTA, MINAE, ICE, INA y la Asociación de Agricultores.\n\nAhora bien, los recurrentes alegan que la Municipalidad todavía no les ha dado\ndebida respuesta a su petición de 10 de junio de este año, pues la única\n\ncomunicación obtenida por ellos es el oficio número 0716-SCM-2013, mediante el\ncual la Secretaria del Consejo Municipal transcribe las actas del Consejo donde\nconsta que el Concejo trasladó el asunto a la Administración Municipal para lo\natendiera. De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, el simple traslado\ndel asunto del Concejo a la administración no basta para satisfacer las exigencias\ndel numeral 27 constitucional, ya que se requiere una contestación que de manera\nprecisa le indiqué a los petentes  qué se planea hacer así como el cronograma\ncorrespondiente. De ahí que se constate una violación al artículo 27 constitucional.\n\nTambién, del mismo informe presentado por el Alcalde, se infiere que la\nMunicipalidad viene investigando la situación, estableciendo coordinaciones  y\nbuscando soluciones al problema; sin embargo, no ha llegado a concretar ninguna\nsolución, ni siquiera se informa de medidas provisionales o urgentes dirigidas a\nevitar o mitigar los efectos de las escorrentías. Por ello, en cuanto a este aspecto,\ntambién procede declarar con lugar el recurso en relación con la Municipalidad de\nOreamuno de Cartago, con la orden que se indicará en la parte dispositiva de esta\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Dentro de tales\ncompetencias ordinarias, contempladas en el citado numeral 14, se establece, entre\notros, no solo el deber de la Comisión de articular y coordinar la política nacional\nrelativa a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender situaciones\nde emergencia, así como de emitir de dictar resoluciones vinculantes sobre\nsituaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios técnicos y\ncientíficos, tendentes a orientar las acciones de regulación y control para su eficaz\nprevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento por parte\nde las instiuciones del Estado, el sector privado y la población en general, sino\ntambién  la  obligación  de  ejercer  un  permanente  control  sobre  la  función\nreguladora realizada por las instituciones del Estado para controlar los procesos\ngeneradores de riesgo, al igual que asesorar a las municipalidades en cuanto al\nmanejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afecta, como es\nel caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del\nordenamiento territorial. Está claro, entonces,  que en la especie,  la tarea de la\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias no se\nagota con la emisión de resoluciones  vinculantes, sino que debe fiscalizar que\nestas  efectivamente  se  cumplan,  así  como  desarrollar  una  labor  de\nacompañamiento y asesor ía a la primera instancia responsable  de enfrentar tal\nproblemática: las municipalidades. Por consiguiente, procede declarar con lugar\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\neste amparo también contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,  toda vez que desde  la emisión del informe número oficio IAR-OF-158-2013  del 6 de junio de 2013, no se demuestra que haya emitido resoluciones vinculantes relacionadas con la situación de riesgo detectada ni mucho menos que haya asesorado a la municipalidad accionada ni a las demás entidades involucradas.\n\nPor Tanto:\n\nSe declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso únicamente en contra de la\nMunicipalidad de Oreamuno y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y\nAtención de Emergencias. En consecuencia  se ordena a José Rafael Huertas\nGuillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden Alcalde y Presidenta del Concejo\nMunicipal de la Municipalidad de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos,\ndentro del plazo de tres meses contado  a partir de la comunicación de esta\nsentencia, dictar las medidas respectivas  y coordinar lo correspondiente  con la\nComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias a\nefectos de prevenir el riesgo de inundación en la Urbanización Sanabria, sin\ndemérito de que con anterioridad a dicho plazo se tomen medidas  urgentes y\nprovisionales para menguar dicho riesgo. Asimismo, se ordena a Vanesa Rosales\nArdón, en su condición de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de\nRiesgos y Atención de Emergencias o a quien ocupe su cargo, conforme a las\ncompetencias ordinarias de esa Comisión establecidas en el artículo 14 de la ley\nnúmero 8488, dictar las resoluciones  vinculantes, velar por su cumplimiento y\nasesorar a las entidades que estime conveniente, a fin de prevenir inundaciones en\nla Urbanización Sanabria. Tales resoluciones deberán ser dictadas en el plazo de\nun mes contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a Vanesa\nRosales Ardón, José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden,\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nPresidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos  y Atención de\nEmergencias, Alcalde y Presidenta del Concejo  Municipal de Oreamuno,  o a\nquienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito\nde desobediencia  y, que de conformidad  con el artículo 71 de la Ley de esta\njurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta\ndías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada\nen un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad\nde Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos\nque sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\nsentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Área Rectora de Salud de\nOreamuno, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Vanesa\nRosales Ardón, José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, por su orden,\nPresidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos  y Atención de\nEmergencias, Alcalde y Presidenta del Concejo  Municipal de Oreamuno,  o a\nquienes ocupen sus cargos, de manera personal. Comuníquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n8*!3.,5(/\n\n443XJASNLUHO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-009342-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:13:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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