{
  "id": "nexus-sen-1-0007-591024",
  "citation": "Res. 14446-2013 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "30/10/2013",
  "year": "2013",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-591024",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14446 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Octubre del 2013 a las 15:15\n\nExpediente: 13-012102-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\nSentencias Relacionadas\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014446\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARÍA RAMÍREZ VILLALOBOS, cédula de identidad 0603850556, MARIANA UMAÑA AGÜERO, cédula de identidad 0206980289,  NAILEA VÍQUEZ AGÜERO, cédula de identidad 0115350840,  YOSELIN  AVENDAÑO  JIMÉNEZ,  cédula  de  identidad 0604130553, contra el MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DEL  AMBIENTE  Y  ENERGÍA,  EL  PODER  EJECUTIVO  Y  LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas\ncincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece, las\nrecurrentes  interponen  recurso  de  amparo  contra  el  MINISTRO  DE  LA\nPRESIDENCIA,  EL  MINISTRO  DEL AMBIENTE   Y  ENERGÍA,  EL\nPODER EJECUTIVO  Y  LA PRESIDENTA  DE  LA  REPÚBLICA  DE\nCOSTA RICA  y, manifiestan lo siguiente: que la protección al derecho  a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado ha motivado la emisión de la Ley\nForestal, la Ley de la Biodiversidad y la Ley Orgánica del ambiente. Señalan que\nla Ley Forestal señala que se prohíbe talar y perjudicar la biodiversidad, modificar\nel uso de suelo y afectar áreas de protección. No obstante, la Ley Forestal permite\nexceptuar de la prohibición cuando los beneficios sociales sean mayores que los\ncostos  socio-ambientales  y  el  balance  deberá  establecerse  por  medio  de\ninstrumentos apropiados. Además, se podrá cambiar el uso de suelo para llevar a\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncabo proyectos de infraestructura de conveniencia nacional; no obstante, reclaman\nque no existen los criterios para definir tales situaciones.   Consideran  que el\nartículo 3 de la Ley Forestal deja a la libre interpretación cuáles estudios deben\npracticarse, lo que provoca un exceso de discrecionalidad administrativa y violenta\nel principio de objetivación de la tutela ambiental, el principio de irreductibilidad\nde los bosques y el principio precautorio.   Reclaman que se pueda declarar la\nconveniencia  nacional  e  interés  público  de proyectos,  aún  sin  mediar  una\nestipulación clara de cuáles estudios técnicos y científicos serían procedentes y\nobligatorios para que la Administración entienda que puede hacer una excepción a\nla ley y decidir que es prudente autorizar la tala que cambie el uso del suelo de un\nbosque. Argumentan que es vital reglamentar la Ley Forestal y establecer cuáles\nhan de ser los instrumentos apropiados y metodologías necesarias para hacer las\ndeclaratorias de conveniencia nacional e interés público de modo que no se\nviolenten los principios de progresión, no regresión, objetivación y precautorio.\nSolicitan se reglamente, por la forma y el fondo lo que debe entenderse por\nconveniencia nacional e interés público.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO.  Las recurrentes  reclaman que no se ha\nreglamentado la forma en que pueden hacerse excepciones a la prohibición de talar\ny perjudicar la biodiversidad, modificar el uso de suelo y afectar áreas de\nprotección. Explican que la Ley Forestal permite exceptuar de la prohibición\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncuando los beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales y el\nbalance deberá establecerse por medio de instrumentos apropiados. No obstante,\nadvierten que tales instrumentos no existen y que el artículo 3 de la Ley Forestal\ndeja a la libre interpretación cuáles estudios deben practicarse, lo que provoca un\nexceso de discrecionalidad administrativa y violenta el principio de objetivación\nde la tutela ambiental, el principio de irreductibilidad de los bosques y el principio\nprecautorio.  Reclaman que se pueda decretar la conveniencia nacional e interés\npúblico de proyectos, aún sin mediar una estipulación clara de cuáles estudios\ntécnicos y científicos serían procedentes y obligatorios para que la Administración\nentienda que puede hacer una excepción a la ley y decidir que es prudente\nautorizar la tala que cambie el uso del suelo de un bosque. Argumentan que es\nvital reglamentar la Ley Forestal y establecer cuáles han de ser esos instrumentos.\nSin embargo, el amparo es un recurso destinado a garantizar los derechos  y\nlibertades fundamentales, cuando unos y otras hayan sido violados, o se violen, o\nse amenace con hacerlo en virtud de acciones, omisiones o simples actuaciones\nmateriales no fundadas en un acto administrativo eficaz, de los servidores  u\nórganos públicos, cuando éstos inciden en la esfera de derechos o libertades de\ndeterminados sujetos de derecho.\n\nII.- En el presente asunto, las recurrentes reclaman que las autoridades\nrecurridas no han reglamentado el artículo 3 de la Ley Forestal, en el sentido de\nestablecer cuáles son los instrumentos apropiados para exceptuar la prohibición de\ntalar y perjudicar la biodiversidad, modificar el uso del suelo y afectar áreas de\nprotección. En este sentido, el propio párrafo segundo del artículo 49 de la Ley de\nla Jurisdicción Constitucional expresamente prevé el procedimiento a seguir por la\nSala en caso de que la impugnación la constituya la omisión de ³reglamentar´una\nley, supuestos  en  los  que esta Sala está  obligada  a  conferir  un  plazo  de  dos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmeses  al incumpliente para subsanar la omisión. No obstante, para acreditar como\ninconstitucional una omisión de reglamentar una ley, es necesario que una norma\nlegal o superior (constitucional o de un tratado internacional) disponga en forma\nexpresa esa debida regulación reglamentaria. Además, debe tenerse en cuenta que\nesa omisión acusada  debe impedir el ejercicio de un derecho  fundamental; es\ndecir, debe establecerse una situación concreta de lesión o amenaza a los derechos\nde un administrado para que el amparo sea admisible, caso contrario, se trataría de\nun problema    de mera legalidad, no susceptible    de ser conocido  en esta\njurisdicción, sino más bien en la contencioso-administrativa (con fundamento en el\nartículo 49 de la Constitución Política); lo anterior, por cuanto el recurso  de\namparo está previsto para la tutela de los derechos fundamentales (artículo 48\n\nconstitucional). Por ello, se permite la impugnación de la actuación administrativa\ntanto por acción como por omisión, e incluso amenaza, que se estime lesiva de\nalgún  derecho  fundamental (artículo 29  de  la  Ley  de  la  Jurisdicción\n\nConstitucional),  con lo cual, es claro que no es cualquier omisión reglamentaria la\nque es susceptible de ser conocida en la vía del amparo. De conformidad con lo\nexpuesto, al no describirse en el escrito de interposición del recurso una situación\nde lesión o amenaza de los derechos  fundamentales de persona alguna, este\namparo resulta inadmisible y se remite a las recurrentes a las vías de legalidad\nordinaria para que planteen ahí su reclamo y expongan las razones por las cuales\nestiman que en el Reglamento a la Ley Forestal (Decreto Ejecutivo 25721), no está\ncorrectamente regulada la situación objetiva planteada en este recurso de amparo.\nAsí las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.\n\nIII.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL EXPEDIENTE.   Debe\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento,\nya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético,\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados\ndel despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación\nde esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo\nestablecido en el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\n\nJudicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de\n2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\nde 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                            Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n3+18.*8 $ 9%\n\nSKQXNJXD5YE61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012102-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:14:35.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}