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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14468 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 30 de Octubre del 2013 a las 15:15\n\nExpediente: 13-012233-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nEXPEDIENTE N° 13-012233-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2013014468\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil\ntrece.\n\nRecurso de amparo interpuesto  por ÁLVARO RODRÍGUEZ SAGOT,\ncédula  de  identidad 0203650227 ,  contra  la  SECRETARÍA  TÉCNICA\n\nNACIONAL AMBIENTAL.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:10 horas del 28\nde  octubre  de 2013,  el  recurrente  interpone  recurso  de  amparo  contra  la\nSECRETARÍA  TÉCNICA  NACIONAL  AMBIENTAL,  y  manifiesta  lo\nsiguiente: que es parte dentro del expediente número 7968-2012-SETENA, el cual\nse tramita ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Señala que en dicho\nproceso se fijó audiencia para el 9 de noviembre de 2013. Debido a lo expuesto,\npor medio de escrito del 16 de octubre de 2013, le solicitó a los recurridos que le\ninformaran si las autoridades de la República de Panamá habían sido informadas\nsobre dicho audiencia, con la finalidad de no violentarle a ese Estado sus derechos\nde participación e información. Lo anterior, ante una eventual contaminación\ntransfronteriza. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha\ndado respuesta alguna a su petición, retardo que estima violenta lo dispuesto en el\nartículo 27 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con\nlugar el recurso, con las consecuencias de ley.\n\n2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\na rechazar de plano o por el fondo,  en cualquier momento,  incluso desde  su\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012233-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmanifiestamente improcedente,  o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en\nel Resultando primero, se impone advertir que resulta improcedente el ejercicio\ndel  derecho de petición respecto de un procedimiento administrativo, pues\nreiteradamente ha dicho esta Sala que si existen procedimientos administrativos no\nprocede ejercer el derecho de petición y pronta resolución respecto a ellos, en los\ntérminos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política, ya que en ese\ncaso  las  solicitudes  y  gestiones  de  los  interesados  deben  ajustarse  a  las\nformalidades y plazos procesales. De modo que es improcedente que el recurrente\npretenda, a través de un supuesto ejercicio de un derecho de petición, inquirir a la\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental que le informe sobre lo requerido. Así las\ncosas, la falta de respuesta de su nota del día 16 de octubre de 2013 ±y otras\nsemejantes que hayan presentado- no constituye violación alguna a sus derechos\nfundamentales, ya que deberán gestionar la respuesta a lo pretendido, con\ncumplimiento de las formalidades y plazos procedimentales respectivos dentro del\nexpediente número 7968-2012-SETENA -ver en similar sentido la sentencia\n\nnúmero 2011-011196 de las 14:47    horas del      23 de agosto del     2011-. En\n\nconsecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-\n\nII.-  DOCUMENTACIÓN  APORTADA  AL EXPEDIENTE.   Debe\nprevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en\npapel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo\nadicional, o por medio de soporte  electrónico, informático, magnético, óptico,\ntelemático o producido  por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados  del\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012233-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndespacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de\nesta sentencia, de lo contrario todo  ello será destruido de conformidad  con lo\nestablecido  en  el ³Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\n\nJudicial´, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del\n2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                             Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                    Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-012233-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:13:57.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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