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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.\n\n \n\nRecurso    de    amparo    que    se    tramita    en    expediente    número\n\n13-011639-0007-CO,    interpuesto      por     JOSÉ    RAFAEL    PORRAS\n\nGUERRERO,  cédula  de identidad 0104031339,  contra  EL  MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaria de la Sala a las 13:10 horas del 11\nde octubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio\nde Salud y manifiesta, en resumen lo siguiente: que contiguo a su casa, existe una\niglesia protestante llamada Ministerio de Restauración Oasis de Amor, en León\nXIII, la cual hace demasiado  ruido ya que cuenta con una batería, esto desde\ntempranas horas (madrugada). Alega que al frente de la iglesia, viven también dos\npersonas adultas mayores,  las cuales no se encuentran muy bien de salud, e\nigualmente, detrás de la Iglesia, hay otras viviendas, lo que significa que no existe\nel espacio apropiado entre sus viviendas y la iglesia. Por otra parte, acusa que   la\ndenuncia   ya   se  interpuso   en   el   Ministerio   de  Salud,   quienes   tienen   el\nconocimiento de la situación. Estima que el lugar donde habitan es para descansar;\nsin embargo, acuden a este Tribunal en busca de la protección de sus derechos\nhumanos. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias que ello\nimplique.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2.- Por resolución de las 10:10 horas del 14 de octubre  de 2013 se le concedió audiencia a la Directora Regional de la Dirección Regional Central Sur y a la Jefe del Área Rectora de Salud de Tibás, ambos del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\n3.- Informan bajo juramento Guillermo Flores Galindo, en su condición de\nDirector Regional de Rectoría de la Salad Central Sur y Priscilla Umaña Rojas, en\nsu condición de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, ambos del\nMinisterio de Salud (documento presentado en la Secretaria de la Sala a las 15:15\nhoras del 22 de octubre  de 2013), en resumen, lo siguiente: que consta  en el\nexpediente que se tramita en esa Dirección que José Rafael Porras Guerreo\ninterpuso denuncia por ruido en el año 2006 y, de acuerdo al informe técnico\nARST-UPAH-093-06,  la  iglesia  denominada  Restauración  Oasis  de  Amor\npresentaba deficiencias físico sanitarias por lo que se recomendó realizar una\nmedición sónica, sin embargo, según informe técnico UPAH-RCS-487-2008 se\ntrató de coordinar en varias ocasiones con el recurrente la realización del referido\nestudio pero, en vista de que no fue posible comunicarse  con esa persona,  e\nrecomendó cerrar el caso. Luego con ocasión al amparo y sin mediar otra denuncia\npor parte del recurrente desde el 2009, según acta de inspección ocular Nº\n\nARST-DR-ACZ-102-2013 e informe técnico Nº CS-ARST-DR-ACZ-104, el 18 de\noctubre de 2013 ±a las 21:21 horas- se realizó una visita a la casa de Porras\nGuerrero y fueron atendidos por su esposa ±la señora Ofelia María Blanco\n\nMontenegro-, quien explicó el problema  del ruido, no obstante,  a esa hora no\nestaban impartiendo culto, por lo que no se escuchó ruido alguno. Posteriormente,\naseguran que se buscó la casa de habitación del pastor que imparte los cultos en el\ntemplo Oasis de Amor ±el señor Matías Azofeifa Chaves-  y se le solicitó el\nPermiso Sanitario de Funcionamiento, pero esa persona aseguró que no lo había\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntramitado y que sí impartía dicha actividad de jueves a domingo. Agregan que visitaron el tempo y se observó una batería y un equipo de amplificación de sonido, por lo que se hizo el correspondiente acto de clausura, se colocaron los sellos en la entrada de la iglesia y se le apercibió al pastor que suspendiera las actividades inmediatamente. En vista de las consideraciones anteriores, solicitan rechace por improcedente el presente recurso de amparo.\n\n4.- En los procedimientos seguidos  se han observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                              Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que contiguo a su casa, existe\nuna iglesia protestante  llamada Ministerio de Restauración Oasis de Amor, en\nLeón XIII, la cual hace demasiado ruido desde tempranas horas de la mañana.\nAsegura que desde el 2006 interpuso denuncia  ante el  Ministerio  de  Salud; sin\nembargo, la situación continúa, por lo que considera que se violentan sus derechos\nfundamentales.\n\nII.- Hechos probados . De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos de relevancia:\n\n1)          El recurrente interpuso una denuncia ante la Dirección Regional\n\nCentral Sur del Ministerio de Salud, en el año          2006, por el\n\nsupuesto  ruido  producido  por  la  iglesia  protestante  llamada\nMinisterio de Restauración Oasis de Amor, en León XIII, denuncia\ntramitada bajo el Nº 56-06 (véase al respecto el informe remitido\npor el Director Regional de Rectoría de la Salad Central Sur y la\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nDirectora  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Tibás,  ambos  del Ministerio de Salud)\n\n2)          Por oficio Nº ARST-UPAH-093-06 del 14 de noviembre de 2006,\n\nsuscrito por el Lic. Ronald Chaves González, en su condición de\nGestor Ambiental, le informó a la Directora del Área Rectora de\nSalud, ambos del Ministerio de Salud lo referente a la inspección\nrealizada a la Iglesia denominada Ministerio de Restauración Oasis\nde Amor ±con ocasión a la denuncia Nº 59-06- y recomendó para\n³solicitar a la Dirección Regional la programación de un estudio\nsónico en este lugar («)´(véase al respecto la copia del oficio Nº\nARST-UPAH-093-06  remitido  por  el  Director  Regional  de\nRectoría de la Salad Central Sur y la Directora del Área Rectora de\nSalud de Tibás, ambos del Ministerio de Salud)\n\n3)          Por oficio DRCS-1887-08  del 02 de mayo de 2008, el Director\n\nRegional a.i. del Ministerio de Salud le remitió al Jefe de la Unidad\nde Protección Ambiente Humano, Región Central Sur, copia del\noficio RCS-DARST-38-04-08  por medio del cual la Directa del\nÁrea Rectora  de Salud de Tibás solicitó realizar una medición\nsónica al establecimiento denominado Ministerio de Restauración\nOasis  de  Amor (véase  al  respecto  la  copia  del  oficio  Nº\n\nDRCS-1887-08 remitido por el Director Regional de Rectoría de la Salad Central Sur y la Directora del Área Rectora  de Salud de Tibás, ambos del Ministerio de Salud)\n\n4)          Por oficio N° UPAH-487-2008 del 23 de julio de 2008, la Unidad\n\nde Protección al Ambiente Humano, le comunicó a la Directora del\nÁrea Rectora de Salud de Tibás, en atención a la denuncia\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nplanteada por el recurrente, que ³(«) Los días 21 de julio y 23 de\njulio de 2008, se ha tratado de coordinar con los interesados la\nmedición a la fecha no ha sido posible la comunicación con el\nseñor Porras ya que en el número 2255-0376, las veces que se ha\nintentado llamar no ha sido posible la comunicación directa con el\ndenunciante ya que es la contestadora  la que responde. ´Más\nadelante  en  ese  mismo  oficio  concluye: ³ («)  esta  Unidad\n\nconsidera que el caso debe darse por cerrado, en espera que el\ninteresado vuelva  a interponer  la denuncia, para  que reabra el\ncaso.´(véase al respecto la copia del oficio Nº UPAH-487-2008\nremitido por el Director Regional de Rectoría de la Salad Central\nSur y la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás, ambos del\nMinisterio de Salud)\n\n5)          Por escrito presentado por el recurrente, en la Ventanilla Única del\n\nÁrea de Salud de Tibás, a las 08:55 horas del 20 de setiembre de\n\n2009,  el recurrente manifestó lo siguiente:      ³(«) En ninguna\n\nocasión yo recibí llamada alguna  de parte de algún personero\n\npara realizar la medición sónica.\n\nPor lo anterior, solicito se vuelva a realizar tal diligencia, poniéndome a su disposición para coordinar.\n\nEsto  por  cuanto,  los  hechos denunciados   han  seguido\ndándose hasta el día de hoy, con el agravante de que se realizan\nhasta Vigilias  desde las cuatro de la mañana, haciendo mucho\nruido.\n\nIndico que mis números para localizarme son los siguientes:\n2255-0376, 8325-8790 y el 88982958.´(Véase al respecto la copia\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndocumento del 20 de setiembre de 2009 remitido por el Director\n              Regional de Rectoría de la Salad Central Sur y la Directora del\n              Área Rectora de Salud de Tibás, ambos del Ministerio de Salud)\n 6) El 18 de octubre de 2013, a las 09:21 horas, la funcionaria Adriana\n              Castillo Zeledón del Departamento de Regulación de la Salud, se\n              presentó en la casa de habitación del denunciante con el fin de\n              realizar una inspección ocular (véase al respecto la copia del acta\n              de inspección ocular Nº ARST-DR-ACZ-102-2013 remitido por el\n              Director  Regional de Rectoría de la Salad Central Sur y la\n              Directora  del  Área  Rectora  de  Salud  de  Tibás,  ambos  del\n              Ministerio de Salud)\n\n7)          El 18 de octubre de 2013, a las 09:52 horas, los inspectores del\n\nÁrea Rectora de Salud de Tibás, dictaron orden de clausura del\ninmueble  denominado ³Ministerio  de  Restauración  Oasis  de\n\nAmor´, ubicado en León XIII, pues no contaba con Permiso Sanitario de Funcionamiento (véase al respecto la copia del acta de clausura remitida por el Director Regional de Rectoría de la Salad Central Sur y la Directora del Área Rectora  de Salud de Tibás, ambos del Ministerio de Salud)\n\n8)          Por  medio  de  informe  técnico  de  saneamiento  ambiental  Nº\n\nCS-ARST-DR-ACZ-104-2013,  la  funcionaria  Adriana  Castillo\nZeledón en su condición de Gestora Ambiental del Departamento\nde Regulación de la Salud del Ministerio de Salud, con ocasión a la\ninterposición del presente recurso, le comunicó a la Directora del\nÁrea de Salud de Tibás lo referente al acto de clausura efectuado\nen el templo denunciado (véase al respecto la copia del oficio Nº\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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La Salud Pública y la protección del medio ambiente\nson principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 50, 73 y 89 de la\nCarta Magna), como a través de la normativa internacional. Conforme lo dispone\nel artículo 2°, de la Ley General de Salud, corresponde al Estado, a través del\nMinisterio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la normación,\nplanificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas\na salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a\nla ley. En ese sentido, dicha normativa dispone en su artículo 314 que dentro de\nsus atribuciones,  le corresponde   al Ministerio de Salud    ordenar y tomar las\nmedidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las\npersonas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o\nreincidencia en la infracción de los particulares. Dentro de las medidas autorizadas\npara cumplir los fines de la ley de comentario,   de sus reglamentos y de las\nresoluciones complementarias que las autoridades de salud dicten dentro de sus\ncompetencias,   los   funcionarios    dependientes   del   Ministerio,    debidamente\nidentificados, puede realizar inspecciones   o visitas para practicar operaciones\nsanitarias, recoger muestras  o recolectar antecedentes   o pruebas,   en edificios,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nviviendas y establecimientos industriales, de comercio y en cualquier lugar en el que pudieran perpetrarse infracciones   a las leyes y reglamentos    y resoluciones aludidos (véase en similar sentido la sentencia 2013000655 de la 09:05 horas del 18 de enero de 2013).\n\nV.-Sobre el caso concreto. El recurrente alega la falta de atención a una\ndenuncia de contaminación sónica que planteó ante el Ministerio de Salud de\nTibás desde el 2006 ±que se tramita bajo el expediente Nº 59-06-. Del elenco\nprobatorio que consta en el expediente se tiene por acreditado que efectivamente,\ndesde el 2006, el recurrente interpuso una denuncia en la Dirección Regional\nCentral Sur del Ministerio de Salud, por el supuesto ruido producido por la iglesia\nprotestante llamada Ministerio de Restauración Oasis de Amor. Además, que\ndesde el 14 de noviembre de 2006, el Gestor Ambiental del Ministerio recurrido\nencargado del caso recomendó la programación de un estudio sónico en el lugar\ndenunciado y, si bien es cierto, por oficio Nº UPAH-487-2008 del 23 de julio de\n2008, la Unidad de Protección al Ambiente Humano le recomendó a la Directora\ndel Área Rectora de Salud de Tibás, en atención a la denuncia planteada por el\nrecurrente, dar el caso por cerrado en vista de que los días 21 y 23 de julio de 2008\nintentaron comunicarse -vía telefónica con el denunciante- y no obtuvieron\n\nresultados satisfactorios,  lo cierto del caso es que el recurrente, por escrito\npresentado en el Área de Salud de Tibás, a las 08:55 horas del 20 de setiembre de\n2009, aseguró que nunca recibió llamada alguna por parte de ese ministerio y,\nademás, mostró su anuencia a coordinar la fecha de realización de la medición\nsónica pues, según su dicho, los hechos que motivaron la denuncia se mantenían.\nObserva este Tribunal, en primer lugar, que el lapso para tramitar la denuncia\nplanteada por el recurrente fue excesivo y, en segundo lugar, que si bien es cierto\nla autoridad recurrida asegura que tuvo problemas en localizar al denunciante, esa\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npersona aportó un documento en el que evidencia su intensión de continuar con la\ndenuncia en cuestión desde  el 20 de setiembre de 2009 y, además, aportó los\nnúmeros de teléfono en los cuales se le podía localizar para coordinar la mediación\nsónica requerida en el caso,  sin embargo,  a partir de ese momento,  no existe\nevidencia alguna de que las autoridades recurridas hayan continuado con la\ntramitación de la denuncia en cuestión. A la luz de lo expuesto en el Considerando\nanterior de esta sentencia, resulta clara la obligación del Ministerio de Salud de\ntramitar y resolver de forma diligente y oportuna las denuncias   que le puedan\nplantear los administrados respecto de eventuales problemas  de   contaminación\nsónica,   en   aras    de  proteger   los    derechos fundamentales a la salud y a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado de los eventuales perjudicados. Sin\nembargo, es evidente que en el caso concreto esa falta de acción pronta y oportuna\ndejó desprotegidos los derechos fundamentales del  recurrente,   quien  no    está\nobligado  a    soportar  las  deficiencias    de  la Administración. A pesar de que no\nconsta en el expediente gestión alguna en la que se hubiera desistido de la\ndenuncia presentada, fue hasta ahora con ocasión del presente recurso de amparo,\nque las autoridades llevaron a cabo una visita a la vivienda del recurrente con el\nfin de realizar una inspección ocular ±sea a las 09:21 horas del 18 de octubre de\n2013-. Asimismo, visitaron ese día el lugar denunciado  se percataron  que se\nefectuaban actividades de culto, de jueves a domingo, pese a que el templo no\ncontaba con Permiso Sanitario de Funcionamiento. Razón por la cual, ese mismo\ndía, a las 09:52 horas, los inspectores del Área Rectora de Salud de Tibás, dictaron\norden de clausura del inmueble en cuestión.\n\nVI.- Conclusión. Estima este Tribunal que al comprobarse   la falta de\natención oportuna y eficiente de las autoridades   sanitarias    respecto   a   la\ndenuncia  de   contaminación sónica  del amparado,  lo    procedente  es  declarar\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncon   lugar   el  recurso. Sin   embargo,  únicamente para efectos indemnizatorios, toda vez que tal y como se pudo comprobar, la denuncia fue finalmente atendida con ocasión de la interposición del amparo.\n\nPor tanto\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n \n\n-- Código verificador --\n\n)\"&&.) 2 $6\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nIBFFNI4RDV061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011639-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:14:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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