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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número 13-011699-0007-CO, interpuesto  por JULIO SUAREZ CASTRO,  cédula de identidad 0106140286, contra LA DIRECTORA  DEL ÁREA RECTORA  DE SALUD DE MONTES DE OCA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:38 hrs. del 14 de\noctubre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del\nÁrea Rectora de Salud de Montes de Oca, en el que manifiesta que, que al costado\neste de su propiedad, se construyó un edificio de condominios, el cual ha filtrado\nen forma continua las aguas negras, hacia su propiedad. Indica que en múltiples\nocasiones las autoridades del Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad y la\nMunicipalidad han constatado en el sitio las filtraciones. Alega que a pesar de que\nla Dra. Jiménez del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, argumenta que\nexiste una demanda penal en contra del Sr. Navas Alvarado, propietario del\ncondominio por desacato a la autoridad, dicho proceso judicial, no es una solución\nque responda a la situación de amenaza de su salud. Acusa que pese a que el\nproblema ha continuado, a la fecha no ha tenido una solución definitiva, ya que las\naguas siguen estancadas en su propiedad y en estos momentos se convierten en\npotenciales criaderos del dengue, situación que alega le fue advertida a la Dra.\nJiménez. Menciona que en oficio del 6 de setiembre de 2013, en el que reiteró la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndenuncia sobre filtración de aguas, al Área Rectora de Salud de Montes de Oca.\nNo obstante, la respuesta que recibió no fue acorde con los términos planteados y\nmás bien define plazos para que se cumpla con supuestos requisitos legales para\naccionar ante la nueva denuncia, como acreditar su interés en el asunto. Por lo\nanterior, solicita se declare con lugar el recurso, para que se aplique una medida\ndefinitiva y se solucione el problema de filtración de aguas negras hacia su\npropiedad.\n\n2.- Mediante resolución de las 10:01 horas del 15 de octubre de 2013 se dio\ncurso al amparo y se solicitó informes a la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA\nDE SALUD DE MONTES DE OCA Y ALCALDE MUNICIPAL DE MONTES\nDE OCA.\n\n3.- Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (memorial recibido a las\n16:00 horas del 21 de octubre de 2013), que según los registros de ingreso de\ndenuncias que llevan, es hasta el 25 de setiembre de 2013, mediante correo\nelectrónico, que el señor Julio Suárez Castro, presentó la denuncia por supuesta\ncontaminación de aguas negras, provenientes del Condominio  Residencial El\nCamino, y no el 06 de setiembre.  La denuncia del recurrente,  versa cobre  los\nmismos hechos denunciados por la señora Felicia Castro Arias (madre del\n\nrecurrente).  Aclaran que la denuncia por aguas negras fue debidamente atendida\nen su momento por esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el\nproblema de contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº\n0076-11 del 04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado,\nquien cumplió en su momento con lo ordenado. Posteriormente en el año 2012, la\nseñora Felicia Castro interpone nueva denuncia por filtración de aguas, detectando\nen las inspecciones  realizadas a dicha vivienda que existe un problema de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfiltración de aguas pluviales, girando la orden sanitaria Nº 062-2012 la cual se\nnotificó al señor Rodolfo Navas Alvarado el 07 de diciembre de 2012. El 16 de\noctubre de 2013, el funcionario de salud Luis Castillo, conjuntamente con el Lic.\nGustavo Lara, Gestor ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, en\natención a la denuncia presentada por el recurrente, realizaron visita de inspección\n³in situ´, logrando constatar que no existía problema de filtración de aguas negras,\ntal como consta en informe CS-ARSMO-LACC-2013. Señala que en relación con\nla denuncia penal a la que se refiere el recurrente se trata de la gestionada por esa\nÁrea Rectora de Salud, ante el II Circuito Judicial de San José, contra el señor\nNavas Alvarado, por desobediencia a la autoridad, denuncia que fue desestimada\npor la autoridad judicial al declararse incompetente en razón de la materia,\nremitiéndolo al Juzgado Contravencional. Agrega que el 16 de octubre realizaron\ninspección verificando la existencia de filtración de aguas pluviales, por lo que\nprocedieron a girar una nueva orden sanitaria. Manifiesta que han actuado  en\nestricto apego al bloque de legalidad y que en ningún momento han exigido plazos\nni requisitos no previstos en la ley. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Fernando Trejos Ballestero, en su condición de\nAlcalde de la Municipalidad de Montes de Oca (memorial recibido a las 17: 01\nhoras del 23 de octubre de 2013) que, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de\nMontes de Oca indica mediante oficio OGA 154-13 del 22 del 10 de 2013, que el\n16 de octubre de 2013, se hizo presente en la vivienda del recurrente junto con un\nfuncionario del Ministerio de Salud, estando  presente la señora Felicia Castro\nArias, determinando lo siguiente: a) la vivienda del amparado mantiene medidas\nbásicas de una vivienda de dos plantas cuyas colindancias son dos edificios con\nparedes  de 10  metros  de  altura, lo cual hace que exista un ambiente de\nhacinamiento, con acumulación de humedad, pues la entrada de luz natural y aire\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nes muy escasa, además de no existir respiraderos para evacuar el exceso pluvial\ncon desnivel de unos dos metros promedio.; b) el 16 de octubre de 2013\n\nconstataron que no se aprecian olores ni materia fecal hacia la propiedad del señor\nJulio; c) aguas pluviales: constatan que no han cumplido con ningún tipo de obra\npara la mejora o eliminación de los vectores, zancudos, y mosquitos, continuando\nel problema original producto de las descargas ilegales provenientes del edificio\ndel señor Navas, agregan que dicho canal es el recolector pluvial de más unidades\nhabitacionales en sentido sur de la propiedad afectada, pero no hay señal de otros\nvertidos ilegales. Asimismo, de conformidad con el Acta de Inspección Sanitaria\n512-2013 del 16 de octubre de los corrientes, lo cual consta también en oficio\nCS-ARSMO-LACC 214-2013 del 17 de octubre del mismo año, donde indican\nque no detectaron presencia de aguas negras en la propiedad de la señora Castro\nArias, la superficie del terreno está seca, no hay lluvia, no se observa ninguna\nfiltración por pared   de colindancia del Condominio; no hay escorrentía de aguas\nnegras ni presencia de vectores: zancudos, mosquitos,  así como tampoco  hay\npresencia de olores.  Al trasladarse  al inmueble del condominio  en el área del\nparqueo observaron el tanque séptico sin filtraciones de aguas negras. Consideran\nque sus actuaciones han respondido de acuerdo con su competencia y con total\nresponsabilidad, cumpliendo con su deber como institución pública, por ello\nsolicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por medio de escrito presentado por el recurrente a las 15:14 horas del 25\nde octubre de 2013, reitera sus argumentos, y manifiesta no estar de acuerdo con\nlo informado por parte de las autoridades recurridas, y aporta fotografías como\nprueba.\n\n6.- En la substanciación del proceso  se han observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que en varias ocasiones ha acudido  a las autoridades  municipales y de salud para que le resuelvan el problema de filtración de aguas tanto pluviales como  negras en su propiedad, provenientes de los condominios colindantes, sin embargo, a la fecha continúa con el mismo problema.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque   así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello según lo prevenido  en  el auto inicial:\n\na) El 25 de setiembre de 2013, mediante correo  electrónico, el señor Julio\n     Suárez Castro, presentó la denuncia por supuesta contaminación de aguas\n     negras, provenientes del Condominio Residencial El Camino (ver informe y\n     prueba documental aportada por la autoridad recurrida);\n\nb) La denuncia del recurrente, versa cobre los mismos hechos denunciados por\n     la señora Felicia Castro Arias, quien es madre del recurrente (ver informe y\n     prueba documental aportada por la autoridad recurrida);\n\nc) La denuncia por aguas negras fue debidamente atendida en su momento por\n     esa Área Rectora de Salud, pues una vez que constataron el problema de\n     contaminación por aguas negras, giraron la orden sanitaria Nº 0076-11 del\n     04 de agosto del 2011, en contra del señor Rodolfo Navas Alvarado, quien\n     cumplió en su momento con lo ordenado (ver informe y prueba documental\n     aportada por la autoridad recurrida);\n\nd) En el año 2012, la señora Felicia Castro  interpone nueva denuncia por\n     filtración de aguas, detectando en las inspecciones realizadas a dicha\n     vivienda que existe un problema de filtración de aguas pluviales, girando la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Al trasladarse\n     al inmueble del condominio en el área del parqueo observaron el tanque\n     séptico sin filtraciones de aguas negras (ver informe y prueba documental\n     aportada por la autoridad recurrida);\n\ng) En el expediente aportado consta que el problema que se presenta en la casa\n     de la señora Felicia Campos Arias, es generado por una mala disposición de\n     aguas pluviales, provenientes del Condominio El Camino, y no de aguas\n     negras como lo señala el recurrente (ver informe y prueba documental\n     aportada por la autoridad recurrida);\n\nh) El Área Rectora  de Salud de Montes de Oca emitió Orden Sanitaria Nº\n     067-2013 en contra del señor Rodolfo  Navas, dueño del Condominio El\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nCamino, otorgándole un plazo de 45 días a partir de 17 de octubre de 2013\n(fecha  de  emisión)  en  la  cual  se  le  ordena: ³disponer  sanitaria  y\n\nadecuadamente las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, al sistema de. En caso de no existir alcantarillado sanitario pluvial  se le ordena disponer las aguas pluviales de los apartamentos de su propiedad, mediante la construcción de un drenaje de suficiente capacidad  en su propiedad. El drenaje debe satisfacer la demanda de descarga de las aguas pluviales de los apartamentos y debe asegurarse de que en el futuro no causará problemas sanitarios a terceros´(ver informe y prueba documental aportada por la autoridad recurrida).\n\nIII.- SOBRE  EL FONDO.  El recurrente reclama que presentó denuncia\nante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca por la filtración de aguas en su\npropiedad, por parte del Condominio El Camino y que dicha situación era\nrecurrente y no ha tenido solución definitiva. Del los informes rendidos bajo fe de\njuramento por parte de las autoridades recurridas, se desprende que han atendido\nla situación desde el momento en el cual el recurrente y su madre plantearon la\ndenuncia, emitiendo órdenes sanitarias en contra del propietario del Condominio\nEl Camino. Agregan asimismo, que en razón del amparo realizaron nuevamente\ninspección ³in situ´corroborando que no hay problemas de filtración de aguas\nnegras,  sin  embargo,  el  problema  de  filtración  de  aguas  pluviales  sí  fue\nverificado, y a raíz de lo anterior, manifiestan haber emitido una orden sanitaria\ncontra el señor Navas Alvarado dueño del Condominio El Camino con fecha 17\nde octubre de 2013, la cual le fue notificada el 21 de octubre de 2013,\n\nordenándole la corrección del problema de aguas pluviales existente. De tal suerte, que lo que corresponde es declarar con lugar el recurso.\n                                                      Por tanto:\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nSe declara con lugar el recurso. Se le ordena a Zamady Jiménez Bonilla, en\nsu condición de Directora del Área Rectora  de Salud de Montes de Oca y a\nFernando Trejos Ballestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de\nMontes de Oca, o a quien ocupe esos cargos, que deben hacer cumplir la orden\nsanitaria 067-2013,  adoptando  inmediatamente  las  medidas  necesarias  de\nsupervisión y fiscalización, para que se lleven a cabo las acciones pertinentes,\ncada uno dentro de su respectivo  ámbito de competencia . Se advierte a los\nrecurridos que, de  conformidad con el artículo 71 de  la Ley de esta  Jurisdicción,\nse  impondrá  prisión  de  tres meses    a dos    años,  o  de   veinte  a sesenta días\nmulta, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en\nun recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\ndelito  no  esté  más  gravemente  penado.    Se  condena  al  Estado  y  a  la\nMunicipalidad de Montes de Oca, al pago de las costas,  daños y perjuicios\ncausados con los hechos que  sirven   de  base   a  esta  declaratoria,  los  que  se\nliquidarán   en   ejecución   de sentencia   de   lo contencioso    administrativo.\nNotifíquese   la presente   resolución a Zamady Jiménez Bonilla, en su condición\nde Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a Fernando Trejos\nBallestero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a\nquien ocupe esos cargos, en forma personal.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                         Roxana Salazar C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRicardo Guerrero P.                                                                              Jose Paulino\n\nHernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n* #.99&/+:'\n\nJ3CNYYFOKZG61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 13-011699-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:14:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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