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San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil trece.\n\n   RECURSO DE AMPARO promovido por JULIO SÁNCHEZ SOTO, cédula de identidad 0302260228, contra LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO.-\n\nResultando:\n\n          1.- En escrito recibido el 29 de agosto de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección de Geología y Minas del MINAE y la Municipalidad de Paraíso y manifiesta, en resumen, que según expediente minero número 8-91, existe una concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público en la zona de Ujarrás, Paraíso de Cartago, en el cauce del Río Reventazón. Indica que dicha concesión actualmente la explota la Empresa Quebradores Ujarrás, concesión que según el expediente mencionado, venció el 22 de julio de 2013. Acusa que no obstante lo anterior, el día 23 de agosto, pese a no existir prórroga en el expediente, se le permitió a la concesionaria continuar la extracción de los materiales, en el cauce del río, situación que se verificó por medio de las fotografías, videos y el levantamiento de un acta policial, el día sábado 24 de agosto de 2013, todas las cuales adjuntan. Sostiene que además, la maquinaria extractora de los materiales, es la misma que operaba en la concesión número 11-98 en el río Grande de Orosí la cual se encuentra hoy suspendida por resolución de la DGM por incurrir, el arrendatario, en una serie de anomalías. Añade que los trabajos de extracción se realizan en una zona vulnerable a desprendimiento de terrazas aluviales, debido al tamaño de los taludes que presenta el cauce, que estima entre 8 y 10 metros, con pendiente de entre 70 y 90 grados y se pueden catalogar como de estabilidad precaria, ocasionando que ante llenas naturales del río, con facilidad cedan y aceleren la erosión y expandan el cauce del río en su perfil transversal. Estima además, que la metodología de extracción empleada, según lo constató el sábado anterior, difiere de la técnica o método de explotación laminar, centralizada y de extracción de reservas autorizada, lo que podría traducirse en una sobreexplotación de materiales. Asegura también que la desviación del cauce es notable hacia un margen del río, lo cual no es permitido. Anota que el lecho del río se está utilizando como carretera para transportar el material extraído, situación que contamina las aguas y pone en riesgo la vida acuática. Por último, acusa que de comprobarse lo anterior, se evidenciaría la falta de fiscalización por parte de la Dirección de Geología y Minas, del Regente Ambiental Encargado y la violación a lo dispuesto en el Código Minero y su Reglamento. Asimismo, señala que se encuentran en riesgo las Ruinas de Ujarrás, que son Patrimonio histórico de nuestro país. Pide que se paralice de inmediato la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y se inicie el proceso de cancelación de esa concesión; se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada y se protejan las márgenes del Reventazón, de forma que no continúen los derrumbes, que tendrían como consecuencia la destrucción de las ruinas de Ujarrás.-\n\n2.- La Directora General a.i. de la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, Marlene Salazar Alvarado, informa que por resolución No. R-615-93-MIRENEM de 9:05 horas de 25 de octubre de 1993 se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a Luz Marina Mena Brenes, por un plazo de cinco años, contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental expediente administrativo no. 8-91, sito en La Troya, cantón segundo paraíso, Provincia de Cartago, Río Agua Caliente Reventazón, e inscrita en los libros del Registro Nacional Minero a las 11:35 horas de 4 de enero de 1994. El 28 de abril de 1997, la concesionaria solicitó la suspensión de labores mientras se tramitaba servidumbre de paso; por resolución 041-2000 MINAE DE 9:23 horas de 19 de enero de 2000, se resolvió suspender la extracción de materiales en el área de la concesión 8-91, hasta que el nuevo acceso fuera autorizado. Por resolución no. 938 de 10:20 horas de 26 de febrero de 2004, se constituyó la servidumbre de paso y ocupación solicitada por la concesionaria, debido a que por el fuerte invierno y acciones del mismo río, el camino de acceso se destruyó. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, jerarca impropio, el cual, mediante voto 98-2006 anuló la resolución, por no habérsele dado audiencia al propietario del inmueble, respecto al monto del avalúo establecido por la administración tributaria. El 10 de julio de 2007, el Lic. Aldo Milano Sánchez, representante de la concesionaria, solicita que se aclare el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales otorgada a la señora Mena Brenes, tomando en cuenta la suspensión de labores. Por resolución 1041 de 31 de octubre de 2007, la Dirección resolvió que el plazo de vigencia de la concesión tenía un remanente de tres años, diez meses y veinticinco días, plazo que comenzaba a regir en el momento que se reiniciaran las labores de extracción. En escrito de 1 de setiembre de 2008, el apoderado especial de la señora Mena Brenes, comunicó formalmente a la Dirección el reinicio de labores de extracción, con base, entre otras cosas, en la resolución de SETENA, no. 1423-2008-SETENA, en la cual se aprobó la actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto CDP Río Reventazón. Por resolución no. 3501-2008-SETENA de 10:03 horas de 15 de diciembre de 2008, se ordenó la paralización de cualquier actividad u obra en el área del proyecto, la que se notificó el 15 de diciembre de 2008. Por resolución No. 393-2009-SETENA de 18 de febrero de 2009, se estableció una medida de protección consistente en la prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con el expediente No. 068-94, que corresponde al No. 8-91, que lleva la Dirección en toda el Área que comprende el proyecto, hasta que SETENA no indicara lo contrario. Por resolución No. 1460-2009-SETENA de 8:24 horas de 24 de junio de 2009, se revocó esa resolución y ordenó a la Dirección velar por el fiel cumplimiento de la concesión 8-91 y lo señalado en oficio DGM-CME-33-2009 de 20 de abril de 2009. Por resolución No. 2886-2009-SETENA de 8:06 horas de 9 de diciembre de 2009, la Comisión Plenaria resolvió que no existe prohibición de SETENA para la utilización del camino público. Por escrito presentado a la Dirección el 10 de diciembre de 2009, el representante de la concesionaria informó sobre la reanudación de las labores de explotación en el área de la concesión, a partir del 11 de diciembre de 2009. Del análisis del expediente se deduce que al reiniciar labores el 1 de setiembre de 2008, sumando el periodo restante, el vencimiento del plazo de la concesión fue el 26 de julio de 2012. Sin embargo, se debe tener presente la suspensión de labores ordenada por SETENA en la resolución 3501-2008-SETENA de 9 de diciembre de 2009, por la que estuvo suspendida por once meses y veinticuatro días; con lo cual, tomando en cuenta que la concesionaria comunicó a la Dirección la reanudación de labores a partir del 11 de diciembre de 2009, el periodo de suspensión se incrementa en dos días, por lo que es de once meses con veintiséis días, de manera que el plazo de la concesión venció el 22 de julio de 2013, como lo manifiesta el recurrente.  En el expediente administrativo consta que la concesionaria solicitó la aprobación del derecho de concesión a favor  de Quebradores Ujarrás S.A., cédula jurídica 3-101-25499; por resolución No. 1011 de 8:00 hrs. de 15 de noviembre de 2012, la Dirección aprobó la cesión. En oficio DGM-SD-083-2013 de 3 de junio de 2013, se traslada la solicitud de prórroga del plazo de vigencia presentada por la empresa concesionaria al Licenciado en Geología Esteban Bonilla, quien mediante oficio DGM-CM-CRC1-025-2013 de 11 de julio de 2013, recomienda su otorgamiento y emite las recomendaciones correspondientes. Por escrito presentado en la Dirección, a las 14:00 horas de 22 de julio de 2013, el representante de la empresa concesionaria, Orlando Cerdas Céspedes, invocó el silencio positivo y comunicó a la institución que por no haberse dictado el otorgamiento de la prórroga aprobada, continuarán con las labores de extracción, con fundamento en el voto 3518-96 de la Sala Constitucional. Con respecto a la prórroga que señala el artículo 33 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 41 de su Reglamento, los concesionarios de explotación tienen derecho a obtener prórroga del plazo y, según los artículo 42 y 43, la Dirección puede autorizar prórrogas de vigencia, para lo cual es necesario que el concesionario demuestre fehacientemente que se encuentre al día en todas sus obligaciones; los requisitos son enumerados en el artículo 43 citado. Con relación al silencio positivo, el dictamen 380 de 29 de febrero de 2001, de la Procuraduría General de la República, indica que es inaplicable a permisos, autorizaciones o licencias que se soliciten, las cuales involucren bienes de dominio público, sujetos a regímenes especiales. A las 11:46 horas de 28 de agosto de 2013, se presentó en la Dirección una denuncia, firmada por un grupo de personas, contra la concesión 8-91, a la que se le asignó la nomenclatura DEN-98-2013, alegando daño ambiental, metodología de extracción de materiales, personal que manipula la maquinaria, contaminación, volumen extraído, falta de controles, solicitud de revisión de amojonamiento; en la denuncia piden medida cautelar y que no se otorgue la prórroga. La resolución de recomendación ante el superior para el otorgamiento de la prórroga se encontraba en trámite de confección, que fue suspendido para dar curso a la denuncia, la cual se trasladó a la geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora del área donde se ubica la concesión, en forma digital, el 29 de agosto de 2013, para que visite el lugar y se refiera a los hechos denunciados, que son los mismos que se alega en el presente recurso. No es cierto lo afirmado por el recurrente en el sentido de que la Dirección permitió a la empresa concesionaria continuar la extracción de materiales en el área de la concesión; prueba de eso es que, aunque la concesionaria pidió la prórroga, se suspendió su trámite hasta no tener el informe de la funcionaria encargada de realizar la inspección y verificación de los hechos en que se fundamenta la denuncia DEN-98-2013. Por lo anterior, pide que se declare sin lugar el recurso. Aportó copia del expediente administrativo de la concesión 8-91 y copia de la denuncia 98-2013.-\n\n          3.- La Viceministro del Sector Energía, María Guzmán Ortiz, rinde su informe en los mismos términos que la anterior, de conformidad con el oficio DGM-RNM-437-2013 de 4 de setiembre de 2013.-\n\n          4.- La Presidenta del Concejo Municipal de Paraíso, Damaris Solano Castillo, y el Alcalde Municipal de ese cantón, Jorge Rodríguez Araya, informan, en lo que interesa, que esa Municipalidad, en apego a lo establecido en el Código de Minería, en cuanto a la extracción de materias en cauce de dominio público, ha realizado la aplicación tributaria que allí se establece, como única competencia municipal en la materia. El recurrente pretende denunciar un aparente daño ambiental en cuanto a la explotación de la concesión indicada. El Código de Minería establece, en su artículo 103 l)  el procedimiento para determinar si se está en presencia de un factor que deteriore el ambiente, sobre lo cual la Municipalidad no tiene competencia alguna. Indica que en cuanto a la zona inestable en el margen izquierdo del Río Reventazón en la Luisana de Ujarrás, que pone en riesgo haciendas del sector y las Ruinas de Ujarrás, el problema fue conocido en el amparo número 10-13380-0007-CO, en que se ordenó a la Municipalidad y a la Comisión Nacional de Emergencias determinar los riesgos y adoptar las medidas necesarias; la Municipalidad, al carecer del recurso técnico para realizar el estudio, solicitó la cooperación al ICE, que en junio de 2012 entregó el Análisis de Zona Inestable en el Margen Izquierdo del Río Reventazón, en la Luisiana de Ujarrás, realizado por el Área de Ingeniería Geológica, Área de Ingeniería Geotécnica, Área de Ingeniería Hidráulica y Área de Análisis de Riesgo. Según ese Análisis, se señalaron como factores de riesgo de origen antrópico las construcciones de dos diques que cierran cauces secundarios ubicados hacia la ribera derecha del valle aluvial. Eso constituye la causa inmediata de que el río se recargue hacia el margen izquierdo y socave el pie del talud, que por sus características naturales y las del medio en que se encuentra lo hacen susceptible a la inestabilidad. Otros dos factores antrópicos, como son la extracción de materiales del lecho y la formación del embalse han existido por varias décadas y no han mostrado efectos sobre la ladera izquierda. Consideran que los alegatos del recurrente son falaces, derivados de un resentimiento que en varias ocasiones ha manifestado abiertamente, al oponerse de forma enérgica, irresponsable e irrespetuosa a los proyectos desarrollados en el cantón de Paraíso. Pide que se declare sin lugar el recurso.-\n\n5.- En escrito recibido el 10 de setiembre de 2013 el recurrente aporta copia de acta policial.-\n\n6.- Por resolución de 9:39 horas de 10 de setiembre de 2013, se ordenó a la MSc. Marlene Salazar Alvarado que aportara el informe de la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, con relación a la denuncia DEN-98-2013.-\n\n7.- En escrito recibido el 12 de setiembre de 2013, la MSc. Marlene Salazar Alvarado, Directora General de Geología y Minas, aporta copia certificada del oficio DGM-CMRHN/31/2013, suscrito por la Geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Central, en que se refiere a la denuncia 98-2013, en el cual concluye que en el momento en que se realizó visita para verificar la denuncia de los vecinos de Ujarrás, no se realizaba labores de extracción dentro de la concesión 8-91; no se encontraron evidencias de extracción ni había maquinaria dentro del cauce; tampoco fue posible verificar lo mostrado en fotografías ya que no se contaba con información para ubicar los sitios señalados en esas fotos.\n\n8.-  El apoderado generalísimo de la empresa Quebradores de Ujarrás S.A., Orlando Cerdas Céspedes, presenta coadyuvancia pasiva y pide que se declare sin lugar el recurso y se condene al recurrente por mala fe procesal. Manifiesta que su representada forma parte del grupo de interés económico conocido como Grupo Orosí Siglo XXI, del cual el recurrente, a través de un periódico del cual es editor, denominado “El Paraiseño”, adversa sus actividades, lo que ha dado lugar a la interposición de una querella que se conoce en el Tribunal Penal de Cartago, bajo expediente número 12-000012-335-PE.  Indica sobre las omisiones del recurrente, quien no señaló que la empresa solicitó la ampliación del plazo de la vigencia de la concesión el 4 de abril de 2013, más de tres meses antes de su vencimiento, que el 11 de julio de este año, el Geólogo Coordinador Minero de la Región Huetar Atlántica, Esteban Bonilla Elizondo, realizó visita de campo y emitió el memorando DGM-CM-CR1-025-2013, en el cual concluye que no hay inconveniente técnico para que la concesión 8-91 sea prorrogada cinco años adicionales; el 22 de julio de 2013, de buena fe, se informó a la Dirección de Geología y Minas que la empresa continuaría las labores extractivas. Indica que la maquinaria destinada a la concesión 8-91 es distinta de la asignada a la concesión 11-88 y no tiene relación con las presuntas anomalías que, según el recurrente, se han dado en esa otra concesión, de la cual no es parte dentro de su expediente.\n\n9.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-\n\n          Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente impugna el hecho de que una empresa concesionaria de una explotación de un cauce haya continuado la extracción después del vencimiento del plazo de la concesión y con daño al ambiente y amenaza a las ruinas de Ujarrás. Pide que la Sala ordene la inmediata paralización de la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y se inicie el proceso de cancelación de esa concesión; se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada y se protejan las márgenes del Reventazón, de forma que no continúen los derrumbes, que tendrían como consecuencia la destrucción de las ruinas indicadas.-\n\nII.- COADYUVANCIA PASIVA: De conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede acoger la coadyuvancia pasiva formulada por el representante de la empresa\n\nIII.- SOBRE LOS HECHOS: Los informes rendidos bajo la fe del juramento por los recurridos, así como la documentación aportada al expediente acreditan, en lo que interesa, que:\n\n1. la Municipalidad de Paraíso Municipalidad ha realizado la aplicación tributaria establecida en el Código de Minería;\n\n2. la Dirección de Geología y Minas no ha permitido a la concesionaria la continuación de la explotación minera;\n\n3. por resolución No. R-615-93-MIRENEM de 9:05 horas de 25 de octubre de 1993 se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a Luz Marina Mena Brenes, por un plazo de cinco años, contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental expediente administrativo no. 8-91, sito en La Troya, cantón segundo paraíso, Provincia de Cartago, Río Agua Caliente Reventazón, e inscrita en los libros del Registro Nacional Minero a las 11:35 horas de 4 de enero de 1994;\n\n4. el 28 de abril de 1997, la concesionaria solicitó la suspensión de labores mientras se tramitaba servidumbre de paso;\n\n5. por resolución 041-2000 MINAE DE 9:23 horas de 19 de enero de 2000, se resolvió suspender la extracción de materiales en el área de la concesión 8-91, hasta que el nuevo acceso fuera autorizado;\n\n6. por resolución no. 938 de 10:20 horas de 26 de febrero de 2004, se constituyó la servidumbre de paso y ocupación solicitada por la concesionaria, debido a que por el fuerte invierno y acciones del mismo río, el camino de acceso se destruyó;\n\n7. contra la anterior resolución se interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, jerarca impropio, el cual, mediante voto 98-2006 anuló la resolución, por no habérsele dado audiencia al propietario del inmueble, respecto al monto del avalúo establecido por la administración tributaria;\n\n8. el 10 de julio de 2007, el Lic. Aldo Milano Sánchez, representante de la concesionaria, solicita que se aclare el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales otorgada a la señora Mena Brenes, tomando en cuenta la suspensión de labores;\n\n9. por resolución 1041 de 31 de octubre de 2007, la Dirección resolvió que el plazo de vigencia de la concesión tenía un remanente de tres años, diez meses y veinticinco días, plazo que comenzaba a regir en el momento que se reiniciaran las labores de extracción;\n\n10.                   en escrito de 1 de setiembre de 2008, el apoderado especial de la señora Mena Brenes, comunicó formalmente a la Dirección el reinicio de labores de extracción, con base, entre otras cosas, en la resolución de SETENA, no. 1423-2008-SETENA, en la cual se aprobó la actualización del estudio de impacto ambiental del proyecto CDP Río Reventazón;\n\n11.                   por resolución no. 3501-2008-SETENA de 10:03 horas de 15 de diciembre de 2008, se ordenó la paralización de cualquier actividad u obra en el área del proyecto, la que se notificó el 15 de diciembre de 2008;\n\n12.                   por resolución No. 393-2009-SETENA de 18 de febrero de 2009, se estableció una medida de protección consistente en la prohibición de realizar cualquier actividad relacionada con el expediente No. 068-94, que corresponde al No. 8-91, que lleva la Dirección en toda el Área que comprende el proyecto, hasta que SETENA no indicara lo contrario;\n\n13.                   por resolución No. 1460-2009-SETENA de 8:24 horas de 24 de junio de 2009, se revocó esa resolución y ordenó a la Dirección velar por el fiel cumplimiento de la concesión 8-91 y lo señalado en oficio DGM-CME-33-2009 de 20 de abril de 2009;\n\n14.                   por resolución No. 2886-2009-SETENA de 8:06 horas de 9 de diciembre de 2009, la Comisión Plenaria resolvió que no existe prohibición de SETENA para la utilización del camino público;\n\n15.                   por escrito presentado a la Dirección el 10 de diciembre de 2009, el representante de la concesionaria informó sobre la reanudación de las labores de explotación en el área de la concesión, a partir del 11 de diciembre de 2009;\n\n16.                   el vencimiento del plazo de la concesión fue el 22 de julio de 2013;\n\n17.                   en el expediente administrativo consta que la concesionaria solicitó la aprobación del derecho de concesión a favor  de Quebradores Ujarrás S.A., cédula jurídica 3-101-25499;\n\n18.                   por resolución No. 1011 de 8:00 hrs. de 15 de noviembre de 2012, la Dirección aprobó la cesión;\n\n19.                   en oficio DGM-SD-083-2013 de 3 de junio de 2013, se traslada la solicitud de prórroga del plazo de vigencia presentada por la empresa concesionaria al Licenciado en Geología Esteban Bonilla, quien mediante oficio DGM-CM-CRC1-025-2013 de 11 de julio de 2013, recomienda su otorgamiento y emite las recomendaciones correspondientes;\n\n20.                   por escrito presentado en la Dirección, a las 14:00 horas de 22 de julio de 2013, el representante de la empresa concesionaria, Orlando Cerdas Céspedes, invocó el silencio positivo y comunicó a la institución que por no haberse dictado el otorgamiento de la prórroga aprobada, continuarán con las labores de extracción;\n\n21.                   a las 11:46 horas de 28 de agosto de 2013, se presentó en la Dirección una denuncia, firmada por un grupo de personas, contra la concesión 8-91, a la que se le asignó la nomenclatura DEN-98-2013, alegando daño ambiental, metodología de extracción de materiales, personal que manipula la maquinaria, contaminación, volumen extraído, falta de controles, solicitud de revisión de amojonamiento; en la denuncia piden medida cautelar y que no se otorgue la prórroga;\n\n22.                   la anterior denuncia tuvo como consecuencia la suspensión de la resolución de recomendación para el otorgamiento de la prórroga de la concesión;\n\n23.                   la denuncia se trasladó a la geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora del área donde se ubica la concesión, en forma digital, el 29 de agosto de 2013, para que visite el lugar y se refiera a los hechos denunciados;\n\n24.                   en oficio DGM-CMRHN/31/2013, suscrito por la Geóloga William Arrieta Hernández, Coordinadora Minera Región Central, se refiere a la denuncia 98-2013, en el cual concluye que en el momento en que se realizó visita para verificar la denuncia de los vecinos de Ujarrás, no se realizaba labores de extracción dentro de la concesión 8-91; tampoco se encontraron evidencias de extracción ni había maquinaria dentro del cauce.-\n\nIV.- SOBRE EL FONDO: La extensa lista de los hechos acreditados en este amparo no revela vulneración alguna de los derechos fundamentales del recurrente, ni de eventuales terceros interesados. Se trata de una discusión de mera legalidad sobre la vigencia de una concesión y la procedencia o improcedencia de su prórroga lo cual no es materia de amparo. En cuanto a los alegatos sobre el daño ambiental y al patrimonio histórico que alega el recurrente, la Sala ha analizado tanto el oficio DGM-CMRHN/31/2013, de la geóloga de la Dirección de Geología y Minas, como la pericia del Instituto Costarricense de Electricidad, realizada a petición de la Municipalidad de Paraíso y denominada Análisis de Zona Inestable en el Margen Izquierdo del Río Reventazón, en la Luisiana de Ujarrás, en la cual participaron las Áreas de Ingeniería Geológica, Ingeniería Geotécnica, Ingeniería Hidráulica y Análisis de Riesgo de esa institución. Al respecto, igualmente, la Sala considera que determinar la conformidad de esas pericias con las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica es materia de legalidad ordinaria.-\n\n En este caso, además, los mismos hechos que han motivado el amparo, han dado lugar a la presentación de la denuncia DEN-98-2013, el 28 de agosto pasado, víspera de la presentación de este amparo, la cual ha recibido su trámite y en la que es posible la determinación de eventuales incumplimientos de requisitos o daño al ambiente, mediante la evacuación de las complejas pruebas que podrían conducir a la satisfacción de las pretensiones del recurrente que, en sí mismas, son pretensiones de mera legalidad; concretamente, la inmediata paralización de la extracción de materiales en la zona de la concesión 8-91 y la iniciación del proceso de cancelación de esa concesión, que debe solicitarla en sede administrativa o, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa. Por último, la solicitud para que se aclare si la extracción se está haciendo dentro de los límites permitidos y en la forma adecuada también debe solicitarla el recurrente ante la administración competente.-\n\n        Por tanto:\n\n             Se declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRicardo Guerrero P.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*A78GEGOVKOO61*\n\n  A78GEGOVKOO61\n\nEXPEDIENTE N° 13-009813-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:15:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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