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San José, a las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil trece.\n\n           Recurso de amparo interpuesto por MARIANA DURÁN ÁLVAREZ, cédula de identidad 0206320367, a favor de ABEL SÁNCHEZ ARIAS, cédula de identidad 0113090413 y OTROS, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 12 de noviembre de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, a favor de ABEL SÁNCHEZ ARIAS y OTROS,  y manifiesta lo siguiente: que por medio de nota del 28 de octubre de 2013, le solicitó a la Jefa de la Oficina Cantonal de Acosta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que les brindara copia de los documentos relacionados al Proyecto Urbano de Tablazo Abajo en la Finca San Gerardo. Dicha información debería contener el estudio de impacto ambiental respectivo. Lo anterior, con la finalidad de conocer las nacientes que van a dotar de agua potable a dicho proyecto de más de 100 viviendas. Considera que la construcción de dicho proyecto podría afectar el recurso hídrico de la zona. Sostienen que por medio de oficio número OCAC-2013-102 del 31 de octubre de 2013, la Jefa recurrida les informó que la dependencia que representa tenía a su cargo la operación y mantenimiento del sistema, no así el desarrollo de proyectos, por lo que su gestión sería trasladada a la UEN de Estudios de Proyectos, a cargo del ingeniero José Luis Arguedas Negrini, responsable del diseño del Proyecto de Mejora del Sistema de Acosta. No obstante, al momento de interposición de este recurso, no ha existido la debida respuesta a su solicitud de información.  Considera que la información requerida es esencial para defender el recurso hídrico de la zona. Solicita la recurrente que  se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\n          2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n          Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- El derecho de petición y pronta respuesta tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política y desarrollado por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se entiende como aquel que faculta a todo ciudadano para dirigirse por escrito ante cualquier funcionario público en espera de una acción clara ante su solicitud, acción que dependiendo de la complejidad del caso deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 supramencionado. Del escrito de interposición del recurso se tiene que la solicitud de información fue remitida el día lunes 28 de octubre de 2013 y por medio de oficio número OCAC-2013-102 del 31 de octubre de 2013, la Jefa recurrida les informó que la dependencia que representa tenía a su cargo la operación y mantenimiento del sistema, no así el desarrollo de proyectos, por lo que su gestión sería trasladada a la UEN de Estudios de Proyectos. Debido a lo expuesto, el plazo de plazo de diez días hábiles, según la fecha de traslado de la gestión presentada -31 de octubre de 2013-, termina al final de la jornada laboral del día 14 de noviembre de 2013. El recurso debe rechazarse por prematuro, debido a que la amparada acusa dentro de su escrito de interposición que a la fecha de interposición de este recurso -11:25 horas del 12 de noviembre de 2013-, no ha recibido respuesta alguna. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así debe declararse.-\n\nII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n          Se rechaza de plano el recurso.-\n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRoxana Salazar C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*LPJFQAJCL3Y61*\n\n  LPJFQAJCL3Y61\n\nEXPEDIENTE N° 13-012953-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:17:25.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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