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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15382 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 22 de Noviembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-012244-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*130122440007CO*\n\nExp: 13-012244-0007-CO\n\nRes. Nº 2013015382\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de noviembre de dos mil trece.\n\n   \n\nRecurso de amparo interpuesto por GABRIELA  ESTRADA  POVEDA, portadora de la cédula  de  identidad  1-0954-0827,  contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD CENTRAL   ESTE  DE CARTAGO Y LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las  11:22 horas de 28 de octubre de 2013, la recurrente interpuso recurso de amparo contra   Alcalde y el Presidente  del  Concejo, el Jefe  del Departamento  de  Inspecciones  y  el  Jefe del Departamento  de  Gestión  Ambiental,  todos  de  la Municipalidad  de Oreamuno   y  el Director General  del  Área Rectora   de Salud Central  Este  de Cartago. Manifiesta que desde el 2007 habita con su familia en una propiedad en Paso Ancho de Oreamuno y uno de sus vecinos construyó justo a la par de su vivienda, una fábrica de helados. Señala que la fábrica no cuenta con los requisitos mínimos estipulados en el uso de suelo ni en el plan regulador. Por lo anterior, el 24 de mayo de 2012 denunció ante la Municipalidad recurrida, el funcionamiento irregular de esa fábrica, pudiéndose demostrar en  la  vía administrativa,  la ilegalidad  total  en  que  se  habían  solicitado  permisos  de  construcción  y funcionamiento, así como la patente comercial del dueño de la fábrica. El 8 de julio de 2013, por medio del oficio No. DR-CE-1341-2013 emitido por el Director Regional del Ministerio de Salud, le advirtió al dueño de la fábrica Induláctea S.A. que tiene que abstenerse de  realizar cualquier tipo de actividad en la propiedad y el 11 de setiembre de 2013, la Alcaldía Municipal ordenó que se revocara el uso de suelo, se negara la patente comercial y se  procediera  a  la  clausura  inmediata del  negocio. Asimismo, el 13 de setiembre anterior, el Ministerio de Salud puso los sellos debidos y clausuró también. Pese a lo anterior, alega que la clausura de la fábrica se ha manejado de una manera ineficiente y beneficiosa para el denunciado pues le dejaron máquinas encendidas y una puerta sin sellos. Adiciona que los materiales con que está construida la fábrica le permite al dueño entrar y salir por las latas de zinc, quitándolas y poniéndolas, sin romper los sellos de las puertas, por lo que es evidente que, a pesar de la clausura, la fábrica continúa trabajando. Detalla los perjuicios sufridos por el funcionamiento de ese establecimiento (ruido, vibración de los cimientos de su casa, ventanas y piso). Aparte de esto, el dueño ha desplegado toda una conducta de hostigamiento pues pone música a un volumen muy alto y si los afectados llaman a la policía, hace sonar las sirenas y lanza agua a las latas de zinc con  una  hidro  lavadora, especialmente,  en  horas  de  la madrugada  y  enciende los halógenos por las noches dirigido a la venta de la habitación de los niños, hechos por los que incluso, interpuso un proceso jurisdiccional en el Juzgado Contravencional de Cartago, medidas cautelares adoptadas por resolución No.290-13 (exp. No. 13-000723-771-FC). Aunado a esta contaminación sónica aduce que los residuos contaminantes no son tratados de ninguna manera y son lanzados al cauce del río o a la calle pública. Estima que la falta de actuación diligente de las autoridades recurridas lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicita la estimatoria del recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 9:52 horas de 29 de octubre de 2013 se dio curso al recurso y se solicitó los informes correspondientes.\n\n 3.- Informa bajo juramento Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno. Detalla las actuaciones realizadas. Explica que la fábrica en cuestión operó con permiso de SENASA (certificado veterinario de operación No. 095361-04) pero le fue retirado el 18 de setiembre de 2013. Ese establecimiento nunca ha tenido permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, por lo que su operación ha sido en forma ilegal. La fábrica de helados fue clausurada el 27 de setiembre de 2013 por el Área Rectora de Salud de Oreamuno, sin embargo, ya había sido clausurada con la colocación de sellos  e imposibilidad para ingresar por parte de la Municipalidad de Oreamuno. El dueño de la fábrica interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio con nulidad concomitante el 26 de setiembre de 2013 contra el oficio No. DR-CE-1909-2013, el cual fue rechazado por resolución No. DR-CE-1337-2013. Señala que no es cierto que se le permitiera dejar encendidas máquinas, pues claramente se le indicó que debía desconectar todas las máquinas que utilice en la producción y conservación de los helados y se colocaron sellos en las puertas. Lo que ha sucedido después es un acto por el que se interpondrá la denuncia por violación de sellos ante el Ministerio Público. Reconoce que existen actas de la Fuerza Pública por medio de las cuales se presume que hay gente trabajando dentro del local aunque los sellos aparecen íntegros y bien colocados en los lugares en que fueron puestos. Esta forma de burlar al Ministerio de Salud de momento es algo que no se ha podido controlar porque verdaderamente se desconoce por donde ingresa. Se cree que lo hace removiendo algunas láminas de alguna pared que colindan con su casa de habitación y a las cuales no han tenido acceso por ser propiedad privada. Se han realizado operativos en el comercio para ver si los helados producidos están a la venta pero no han hallado nada. Incluso, se intervino un local comercial que tiene el dueño de la fábrica en el centro de Cartago pero solo se encontraron helados dentro de los envases que se fabrican por lugares autorizados.   Solicita  que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informan bajo juramento José Rafael Huertas Guillén y Sonia Aguilar Monge, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Oreamuno. Detallan todas las actuaciones realizadas con motivo de la construcción y puesta en funcionamiento de esta fábrica de helados. La Municipalidad ha actuado de acuerdo a sus competencias, inclusive, antes de la denuncia de la recurrente en sede administrativa, por el seguimiento que se realizó a la construcción del local comercial que se autorizó pero que incumplió los requisitos de desfogue aguas. Esto culminó, incluso, con una denuncia penal por desobediencia y violación de sellos de clausura de la construcción contra el propietario. Asimismo, se denegó una solicitud de patente para la elaboración postres y helados, debido a que la construcción no era apta para tal fin.  Se clausuró la fábrica en acatamiento a la orden girada por el Alcalde mediante resolución del 9 de setiembre de 2013. El 11 de setiembre el inspector municipal realizó la clausura del local en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía (ver acta No. 201). El 12 de setiembre de 2013 se reinspeccionó el sitio para verificar que los sellos no hubieren sido violentados. El 16 de setiembre de 2013 se realizó otra inspección y se colocó otro sello. En lo que respecta al Departamento de Gestión Ambiental, al tener conocimiento de algún problema de mala disposición de residuos líquidos que provocaran contaminación en alguno de sus tipos, se comunicó al Área Rectora de Salud de Oreamuno por ser un tema de salud (ver oficio No. DGA-0215-2013-WMP), órgano que indicó que ese establecimiento no cuenta con ningún permiso sanitario. Señalan que debido a que el dueño de la fábrica colocó un tubo sin la autorización municipal, rompiendo la calle y desfogando directamente las aguas al cauce del Río Pérez, se interpuso una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago. Aducen que, a la fecha, no tiene pruebas de que se haya violentado alguna puerta. El congelador se permitió que quedara encendido el día de la clausura porque contenía materia prima que podría dañarse. Solicitan que se desestime el recurso.\n\n5.-  Conforme con la constancia emitida por el Secretario de la Sala el 11 de noviembre de 2013, el Jefe de Inspecciones  y  el Jefe  del Departamento  de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno no rindieron el informe requerido.\n\n6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n          I.-  DE PREVIO. El Magistrado ponente aclara que, si bien, los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, tratándose de denuncias por contaminación sónica —como, entre otros extremos, se alegó en este asunto— no lo hará así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como el de gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO.  La recurrente, vecina de Paso Ancho de Oreamuno, acusa que pese a que las autoridades recurridas dispusieron el cierre y clausura de la fábrica de helados que se construyó y entró en funcionamiento a la par de su vivienda, a la fecha, continúa operando. Estima que la actuación de las autoridades recurridas no ha sido lo suficientemente diligente para resolver, en forma definitiva, el problema de contaminación sónica, por desechos y las molestias que les causa esa fábrica. Aduce que, incluso, ha debido acudir a la vía jurisdiccional a denunciar al dueño debido a los continuos actos de hostigamiento en su contra y de su familia. Solicita amparo de su derecho a la salud y derivado de éste, a una calidad de vida y al ambiente sano.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En un terreno ubicado en el distrito de Cot, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, 200 metros y 50 metros sur de la Iglesia de Paso Ancho, se construyó una fábrica de helados, propiedad de José Antonio Grosberger Zegarra. Dicha fábrica colinda con la vivienda de la recurrente (los autos). 2) Inicialmente, la Municipalidad de Oreamuno clausuró la construcción de la fábrica pues no cumplía los requisitos constructivos, así según acta de clausura No.0320. Asimismo, al verificar que se había colocado un tubo sin la autorización municipal, rompiendo la calle y desfogando directamente las aguas al cauce del Río Pérez, se le ordenó al dueño del local eliminar esa estructura. Ante su incumplimiento, se interpuso una denuncia ante la Fiscalía Adjunta de Cartago (ver informe en el SCGDJ). 3) El 22 de enero de 2013 la recurrente denunció el Área Rectora de Salud de Oreamuno, el funcionamiento irregular de la fábrica de helados y la contaminación sónica y por desechos que genera (ver oficio No. CE-ARS-0-1792-2013 en el SCGDJ). 4) Con motivo de esta denuncia, funcionarios del Área Rectora de Salud realizaron una inspección y al no comprobar la situación denunciada, archivaron el caso (ver documentación adjunta en el SCGDJ). 5) El 11 de junio de 2013 la recurrente denunció ante el Área Rectora de Salud que la fábrica ya había iniciado operaciones (ver documentación en el SCGDJ). 6) En fecha no precisa, la recurrente denunció la situación señalada ante la Municipalidad de Oreamuno (los autos). 7) Por resolución de las 10:00 horas de 6 de setiembre de 2013 del Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno se rechazó la licencia y permiso de funcionamiento solicitada por el dueño de la fábrica José Antonio Grosberger Zegarra, en representación de Indulactea S.A. para procesamiento y conservación de lácteos (postres y helados) en la propiedad de cita. Por lo anterior, se dispuso que, de estar en funcionamiento la planta procesadora, se procediera con el cierre administrativo (ver documento informe en el Sistema Costarricense de Gestión de los despachos Judiciales). 8) El 11 de setiembre de 2013 se ejecutó el cierre administrativo del establecimiento por parte de un inspector municipal, colocándose siete sellos y dejando encendidos los congeladores (ver informe y documentación adjunta en el SCGDJ). 9) El 12 de setiembre de 2013 el inspector municipal se presentó al lugar y verificó que los sellos no habían sido removidos (ver documento en informe en el SCGDJ). 10) El 16 de setiembre de 2013 se realizó otra inspección por parte de funcionarios municipales, quienes verificaron que los sellos no habían sido removidos; no obstante, se colocaron tres más (ver documento en informe en el SCGDJ). 11) La fábrica de helados en cuestión no tiene permiso sanitario de funcionamiento (ver el informe del Director del Área de Salud en el SCGDJ). 12) La fábrica cuestionada operó con permiso de SENASA emitido según certificado veterinario de operación No. 095361-04 pero fue cancelado por resolución No. SENASA-DRCM-398-2013 de 11:00 horas de 18 de setiembre de 2013 (ver informe y documento adjunto en el SCGDJ) 13) Conforme las actas policiales de fechas 17, 20, 28 y 29 de setiembre, 7, 11, 13 de octubre de 2013, en la fábrica en cuestión se escucha el sonido de motores de las máquinas, música a alto volumen e incluso, en dos oportunidades, se observó salir agua con espuma del establecimiento (ver los documentos en el SCGDJ). 14) Por resolución No. DR-CE-1909-2013 de 23 de setiembre de 2013 el Área Rectora de Salud dispuso la clausura total y definitiva de la fábrica (informe en el SCGDJ). 15) El 26 de setiembre de 2013 el dueño del establecimiento presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio con nulidad concomitante en contra el oficio No. DR-CE-1909-2013, el cual fue rechazado por resolución No. DR-CE-1337-2013 de 16 de octubre de 2013 (ver informe y documentación en el SCGDJ). 16) El 27 de setiembre de 2013 el Área Rectora de Salud de Oreamuno clausuró el establecimiento denunciado, colocando sellos en la puerta de acceso frente al establecimiento, portón frontal y lateral, el cual no había sido clausurado por la Municipalidad de Oreamuno (ver documentación en el SCGDJ). 17) La recurrente denunció al propietario de la fábrica, José Antonio Pedro Grosberger, por amenazas ante el Juzgado Contravencional de Cartago, a la cual se le dio trámite en el expediente No. 13-000723-0771-FC (ver documento en el SCGDJ).\n\n          IV.- CASO CONCRETO.  De los informes rendidos bajo fe de juramento, de las pruebas aportadas a los autos se acredita que, en efecto, la fábrica de helados y postres ubicada a la par de la vivienda de la recurrente, fue construida y operó sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios. Con motivo de las denuncias formuladas por la amparada, funcionarios municipales y sanitarios realizaron inspecciones e, incluso, ejecutaron el cierre y clausura del establecimiento al comprobar la irregularidad de su  funcionamiento así como otras situaciones de contaminación producidas por ese negocio. Según quedó demostrado, el 11 de setiembre de 2013 se ejecutó el cierre administrativo del establecimiento por parte un inspector municipal, colocándose siete sellos y dejando encendidos los congeladores (ver informe y documentación adjunta en el SCGDJ). Posteriormente, mediante resolución No. DR-CE-1909-2013 de 23 de setiembre de 2013 el Área Rectora de Salud dispuso la clausura total y definitiva de la fábrica, la cual se ejecutó el 27 de setiembre de 2013, colocando sellos en la puerta de acceso frente al establecimiento, portón frontal y lateral, el cual, según lo informado por la autoridad sanitaria, no había sido clausurado por la Municipalidad de Oreamuno (ver documentación en el SCGDJ). Hasta aquí se colige que ambas autoridades actuaron en forma diligente para atender las denuncias y adoptar las medidas correspondientes para corregir las irregularidades detectadas. No obstante, como bien lo adujo la actora en el memorial de interposición del amparo, su actuación no ha sido lo suficientemente diligente para resolver, en forma definitiva el problema en cuestión. En efecto, la propia autoridad sanitaria en su informe reconoció que “(…) lo sucedido después, es un acto por el que se interpondrá en las próximas horas la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, por el delito de violación de sellos, de acuerdo al artículo 319 del Código Penal. Existen actas de la Fuerza Pública, por medio de las cuales se presume que hay gente trabajando dentro del local, aunque los sellos aparecen íntegros y bien colocados en los lugares que los puso el Ministerio de Salud. Esta forma de burlar al  Ministerio de Salud, de momento es algo que no hemos podido controlar, porque verdaderamente no conocemos por donde es que ingresa. Creemos que probablemente lo hace removiendo algunas láminas de alguna pared que colindan con su casa de habitación y a las cuales no tenemos acceso por ser propiedad privada”  (ver informe en el SCGDJ). Igualmente, como parte del material probatorio aportado por la tutelada, se observan las actas policiales de fechas 17, 20, 28 y 29 de setiembre, 7, 11, 13 de octubre de 2013, en las que se consignó que dentro de la fábrica se escucha el sonido de motores de las máquinas, música a alto volumen e incluso, en dos oportunidades, se observó salir agua con espuma de dicho establecimiento (ver los documentos en el SCGDJ), elementos que, en adición a las manifestaciones de la autoridad sanitaria, permiten presumir que aún se mantiene el funcionamiento irregular del negocio. Ciertamente, esa conducta es propia del tercero que con su actuar pretende evadir el control de la Administración, incurriendo en conductas ilegítimas. No obstante, en criterio de este Tribunal, a las autoridades recurridas se les impone —con base en las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico— dar  seguimiento a la clausura dispuesta y adoptar en forma urgente, las medidas que correspondan para corregir la irregularidad. Lo anterior, no solo como parte de sus funciones sino principalmente, para garantizar los derechos de la recurrente y de su familia, quienes han visto afectados su calidad de vida por el deterioro de su entorno ante la contaminación sónica y desechos por el funcionamiento de ese establecimiento. \n\nV.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el amparo con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\nPOR TANTO:\n\nSe declara  con lugar el recurso. Se les ordena a José Rafael Huertas Guillén su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y a Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, adoptar de forma inmediata y coordinada las medidas que sean necesarias para dar una solución definitiva a los problemas de contaminación ambiental y sanitarios denunciados por la recurrente. Se les advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Oreamuno al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a José Rafael Huertas Guillén su condición de Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno y a Óscar Rodríguez González, en su condición de Director del Área de Salud de Oreamuno, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ABIE6WGDWVQ61*\n\n  ABIE6WGDWVQ61\n\nEXPEDIENTE N° 13-012244-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:18:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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