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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16189 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 06 de Diciembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-013021-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*130130210007CO*\n\nExp: 13-013021-0007-CO\n\nRes. Nº 2013016189\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.\n\n          \n\nRecurso de amparo presentado por Gilberth González Conejo contra la Municipalidad de Tibás y el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Tibás y el Ministerio de Salud. Manifiesta que: a) Es discapacitado y el veinte de noviembre de dos mil doce, sufrió un accidente debido a una alcantarilla sin tapa que se encuentra ubicada en la León XIII, de la Cruz Roja, 10 metros sur este; b) A raíz de lo anterior, acudió ante la Municipalidad de Tibás, para interponer la correspondiente denuncia, pero al intentar subir al segundo piso, específicamente a la oficina del Alcalde Municipal, por medio del ascensor, éste se encontraba en mal estado, situación por la cual presentó dos denuncias; c) También interpuso una denuncia ante el Área rectora de Salud de Tibás (Ministerio de Salud), en relación con la problemática presentada en la Municipalidad de Tibás, pero a la fecha no se le ha brindado respuesta alguna; d) En reiteradas oportunidades se ha presentado ante la Municipalidad recurrida, pero dicho ascensor tiene un año y dos meses de estar dañado. Considera que ambos hechos violentan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por resolución de las once horas y veintidós minutos del quince de noviembre del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde Municipal y a la Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Tibás y a la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás (ver registro electrónico).\n\n3.- Informan bajo juramento Gonzalo Vargas Jiménez y Alexa María Sandí Fallas en su calidad de Alcalde el primero y Presidenta del Concejo Municipal la segunda, ambos de la Municipalidad de Tibás (ver registro electrónico) que: a) En relación al daño que sufrió el ascensor, como equipo mecánico está expuesto a desperfectos; b) En el caso del ascensor instalado en la Municipalidad, sufrió una falla eléctrica en el fusible 24M y la Empresa Otis detecta que dicho fusible se quema porque la placa del Circuito integrado de apertura esta malo; c) El repuesto necesario no se encuentra en el país y debió ser importado de Italia lo que requirió varios meses por parte de la Empresa para cumplir con la reparación, lo anterior, se debió a una situación fuera de su alcance al tener que importar el repuesto del extranjero; d) El hecho que el ascensor no sea lo suficientemente rápido como el recurrente desea, no quiere decir que se le esté violentando  la Ley 7600; e) El ascensor se encuentra funcionando desde hace uno o dos meses; f) Las quejas del recurrente se han atendido como corresponden; g) No es cierto que el recurrente esté utilizando la zona del ascensor como bodega y que se le esté obstaculizando el paso a los usuarios, es probable que el día que el recurrente visitó la Municipalidad se estuviera utilizando el ascensor para trasladar materiales del primer piso al segundo o realizando mantenimiento como se ha venido haciendo en los últimos meses; h) En virtud de la queja del recurrente, en los primeros días del mes de noviembre se presentaron funcionarios del Ministerio de Salud, con el fin de verificar el funcionamiento del ascensor, verificando que el mismo se encuentra funcionando y brindando el servicio requerido a los usuarios. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Priscila Umaña Rojas en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Tibás (ver registro electrónico) que: a) El recurrente presentó una denuncia el 22 de noviembre del 2012 contra la Municipalidad de Tibás por la falta de alcantarilla sufriendo fractura en el tobillo y tres dedos de la mano, además de problemas con el ascensor de la Municipalidad; b) Mediante de inspección ocular N°ARST-DR-LUG-007-2013 con fecha 10 de enero del 2013 elaborada por la funcionaria de Gestión Ambiental del Área Rectora de la Salud de Tibás, se hace constar que visitaron la casa de habitación del recurrente, no encontrándose nadie en la vivienda, eso con el fin de que aclare la situación denunciada; c) El 17 de enero del 2013 se volvió a visitar la vivienda del recurrente según acta N°ARST-DR-LUG1-011-2013 lográndose encontrar al afectado y se comprobó en el lugar de los hechos la existencia de una alcantarilla sin tapa con una llanta encima; d) El 23 de enero del 2013 la Gestora Ambiental realizó el informe técnico N°CS-ASRT-DR-LUG-006-2013 dirigido al Alcalde Municipal, en la misma se hizo el traslado de la denuncia para que investigara lo pertinente; e) El 21 de febrero del 2013 el recurrente solicitó copia de la denuncia interpuesta; f) El 21 de febrero del 2013 el recurrente volvió a denunciar a la Municipalidad de Tibás al sufrir fractura en el pie y tres dedos de la mano, además de problemas con el ascensor de la Municipalidad (trámite N°50-13); g) El 22 de febrero del 2013 mediante oficio DAMT-CE-052-2013 emitido por la Directora del Área Rectora de Salud de Tibás se reunió con el Ing. Rigoberto Morales quien indicó que la Contraloría General de la República no aprobó el presupuesto para el pago de la última revisión del ascensor y al transcurrir el tiempo sin revisión el sistema con el que cuenta el aparato al ser automático se desconecta por no tener la última actualización; h) El 07 de marzo del 2013 mediante oficio MS-RCS-ARST-017-2013 suscrito por el recurrente, dirigido al Alcalde Municipal, se le indicó que se le otorgara un plazo de cinco días hábiles para resolver el problema del ascensor de la Municipalidad y así cumplir con lo que estipula la Ley 7600; i) Mediante oficio CS-ARS-T-D-08-11-13 del 07 de noviembre del 2013 se le informó al recurrente que tanto el alcantarillado pluvial como el ascensor del edificio del gobierno local son responsabilidad de  la Municipalidad de Tibás; j) El 07 de noviembre del 2013 el recurrente mediante trámite N°320-13 indicó que deseaba activar la denuncia interpuesta con anterioridad; k) El 21 de octubre del 2013 el recurrente solicitó de nuevo copia del expediente, el cual fue entregado; l) El 12 de noviembre del 2013 mediante acta de inspección ocular los funcionarios Badilla Porras y Adriana Castillo Zeledón, en reunión con el ingeniero municipal Rigoberto Morales, les explicó los inconvenientes con el ascensor, pero que en ese momento estaba funcionando normalmente; m) El 14 de noviembre del 2013 mediante oficio MS-RCS-JBPARST 0101-2013 suscrito por el señor Badilla Porras se da el caso como cerrado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente reclama la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en el artículo 33 de la Constitución Política, pues considera que el edificio de la Municipalidad del Cantón de Tibás no reúne las condiciones necesarias para las personas con discapacidad, en especial lo que atañe al acceso a la segunda planta. De igual forma alega violación del artículo 41 de la Constitución Política porque el Área Rectora de Salud no le ha contestado la denuncia interpuesta.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.    Que el ascensor instalado en la Municipalidad de Tibás sufrió una falla eléctrica en el fusible 24M (ver registro electrónico).\n\nb.    Que el ascensor de la Municipalidad de Tibás estuvo fuera de servicio varios meses mientras se conseguía el repuesto (ver registro electrónico).\n\nc.     Que el ascensor se encuentra funcionando desde hace uno o dos meses (ver registro electrónico).\n\nd.   Que el recurrente presentó una denuncia el 22 de noviembre del 2012 contra la Municipalidad de Tibás por la falta de alcantarilla  (ver registro electrónico).\n\ne.   Que en fecha 10 de enero del 2013 personeros del Área Rectora de Salud de Tibás visitaron la casa de habitación del recurrente en ocasión a la denuncia interpuesta (ver acta de inspección ocular N°ARST-DR-LUG-007-2013 con fecha 10 de enero del 2013).\n\nf.     Que en fecha 17 de enero del 2013 se volvió a visitar la vivienda del recurrente según acta N°ARST-DR-LUG1-011-2013 lográndose encontrar al afectado y se comprobó en el lugar de los hechos la existencia de una alcantarilla sin tapa con una llanta encima (ver registro electrónico).\n\ng.   Que en fecha 23 de enero del 2013 la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud realizó el informe técnico N°CS-ASRT-DR-LUG-006-2013 dirigido al Alcalde Municipal en la misma se hizo el traslado de la denuncia presentada por el recurrente  (ver registro electrónico).\n\nh.    Que en fecha 23 de enero del 2013 la Municipalidad de Tibás reparó la alcantarilla que el recurrente denunció no estaba en óptimas condiciones (ver registro electrónico).\n\ni.      Que en fecha 21 de febrero del 2013 el recurrente solicitó copia de la denuncia interpuesta (ver registro electrónico).\n\nj.     Que en fecha 21 de febrero del 2013 el recurrente volvió a denunciar a la Municipalidad de Tibás al sufrir fractura en el pie y tres dedos de la mano, además de problemas con el ascensor de la Municipalidad (trámite N°50-13) (ver registro electrónico).\n\nk.     Que mediante oficio CS-ARS-T-D-08-11-13 de fecha 07 de noviembre del 2013 el Área Rectora de Salud de Tibás informó al recurrente: “En respuesta a la denuncia mencionada en el epígrafe, le informo que el estado del alcantarillado pluvial del cantón es responsabilidad de la Municipalidad de Tibás. Por lo que se hizo el traslado de la denuncia al señor Alcalde Municipal para su atención. Situación que usted puede constatar en la copia de expediente que usted posee. Con relación al ascensor que funciona en el edificio municipal es responsabilidad de la Municipalidad brindar el mantenimiento requerido” –oficio notificado al recurrente el 07 de noviembre del 2013- (ver registro electrónico).\n\nl.        Que en fecha  07 de noviembre del 2013 el recurrente mediante trámite N°320-13 indicó que deseaba activar la denuncia interpuesta con anterioridad contra la Municipalidad de Tibás  (ver registro electrónico).\n\n \n\nIII.- EN CUANTO AL PRIMER ALEGATO: Específicamente sobre la imposibilidad de las personas discapacitadas de acceder a un determinado edificio por condiciones infraestructurales, este Tribunal Constitucional consideró en lo conducente:\n\n \n\n\"...A juicio de este Tribunal, la tutela efectiva de los derechos de las personas discapacitadas consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener una vida lo más independiente y normal posible, de manera que su integración a la sociedad sea plena. Es claro que uno de ellos consiste en que la infraestructura de los edificios, especialmente aquellos en que se brinden servicios públicos, tengan previstas facilidades para el acceso de las personas discapacitadas. Tratándose de la administración de justicia, el ágil acceso al servicio es trascendental para este grupo de personas, pues de ello depende que puedan exigir el respeto a los derechos que tienen como ciudadanos y denunciar si han sido objeto de algún tipo de discriminación. Es por ello que la obligación del Estado y de la sociedad en general, consiste en eliminar progresivamente las \"barreras arquitectónicas\" que les dificultan o impiden el acceso a estos servicios. (...)” sentencia No. 2305-2000 de las 15:18 hrs. de 15 de marzo de 2000.\n\n \n\nEn el caso concreto, el Alcalde Municipal del Cantón de Tibás ha reconocido que durante varios meses el ascensor para accesar al segundo piso estuvo fuera de servicio por una falla eléctrica, pero que desde hace aproximadamente dos meses el problema fue solucionado. Tomando en cuenta que bajo juramento la autoridad recurrida afirma que desde antes de la interposición del presente recurso de amparo el edificio cumple con los requerimientos de la Ley 7600 y al no existir prueba que desvirtúe lo manifestado, no procede el amparo en cuanto a este extremo.\n\nIV.- EN CUANDO AL SEGUNDO ALEGATO: Debe indicarse que el amparo tampoco procede, toda vez que si bien es cierto el recurrente presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Tibás en fecha 22 de noviembre del 2012, lo cierto es que la autoridad recurrida realizó una serie de inspecciones tanto en la casa de habitación del amparado para conversar sobre la problemática denunciada, como en el lugar señalado en la denuncia y le comunicó al recurrente mediante oficio CS-ARS-T-D-08-11-13 del 07 de noviembre del 2013 que tanto el alcantarillado pluvial como el ascensor del edificio del gobierno local eran responsabilidad de  la Municipalidad de Tibás. Por lo tanto al recibir el recurrente respuesta de la denuncia presentada, de previo a la interposición del presente amparo,  lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nV.- Finalmente en cuando a la reactivación de la denuncia ante la Municipalidad de Tibás en fecha 07 de noviembre del 2013 no observa este Tribunal que haya transcurrido un plazo que resulte irrazonable. En consecuencia, no existe ninguna dilación indebida que viole o afecte los derechos fundamentales del amparado, por lo que se debe denegar el amparo en todos sus extremos.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*GTURZ9NXYM461*\n\n  GTURZ9NXYM461\n\nEXPEDIENTE N° 13-013021-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:19:28.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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