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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16152 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 06 de Diciembre del 2013 a las 09:05\n\nExpediente: 13-010897-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 13-010897-0007-CO\n\nRes. Nº 2013016152\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.\n\nRecurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], mayor, casado, indígena Bribí del clan Kolkuak, portador de la cédula de identidad número [VALOR 01], vecino de la comunidad de [NOMBRE 02]; contra el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas diecisiete minutos del 24 de setiembre del 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta que tanto el MINAE como FONAFIFO pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales. Indica que en el año 2009 se inició un plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos de REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca. Dice que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Señala que dentro de estos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada que no representa al pueblo indígena, ya que se trata de la Asociación [NOMBRE 03] y no las acreditadas Asociaciones de Desarrollo Integral; afirma que estas últimas y no la primera, son las que por disposición legal cuentan con el carácter de representación de los pueblos indígenas. Agrega que también el señor [NOMBRE 04], ha participado en los procesos de REDD como representante de la Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques, pero dicha organización igualmente carece de la representación de los pueblos indígenas de Talamanca. Añade que el Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a través de [NOMBRE 03], ha convocado a personas que no ostentan ninguna representación de la comunidad, siendo que dichas asociaciones no han sido validadas por los órganos de control y fiscalización con los que cuenta la Asociación [NOMBRE 05], a procesos de pre-consulta sobre los mecanismos REDD. Afirma que el citado Ministerio así como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, han iniciado un proyecto de capacitación de \"Mediadores Culturales Indígenas\", pero dicho proyecto tampoco ha contado con el protocolo previo de consulta ni ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violentan sus derechos constitucionales, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, y se inicie un proceso de consulta a la Asociación de Desarrollo Integral de la zona, sobre quien o quienes serán representantes autorizados dentro de los órganos de toma de decisiones en lo relativo al proceso de pre-consulta.\n\n2.- Informan bajo juramento René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía y Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y Apoderado Generalísimo sin límite de suma, que la estrategia REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation) es una estrategia país, basada en un sistema de incentivos positivos para reducir la deforestación y la degradación de bosques. Señalan que ese sistema de incentivos positivos para Costa Rica no es un ensayo, ya que nuestro país ha venido implementando un mecanismo de pago por servicios ambientales desde 1997. Indican que en ese programa participan los indígenas desde 1997 y se han sometido al pago por servicios ambientales al 2012, 97327 ha. Agregan que con respecto a que en el año 2009, se inicio un plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos de REDD, dentro del territorio de Talamanca, no es cierto, ya que el mismo no ha iniciado. Dicen que la Estrategia REDD es una iniciativa internacional en el marco del cambio climático, es un proyecto piloto, en que su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169, según se constata por medio del R-PP (Propuesta para la preparación de REDD), el cual tiene cuatro componentes: 1. El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa (ver plan de trabajo de SESA). Anotan que en cuanto a que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero que fueron seleccionadas sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad, no es cierto, ya que FONAFIFO no ha seleccionado a nadie, pues fueron los mismos indígenas quienes escogieron la forma de participación. Adicionalmente y con respecto a que dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada Asociación [NOMBRE 03] que no representa al pueblo indígena y no las Asociaciones de Desarrollo Integral acreditadas, si es cierto porque se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT, y si participan y son el eje central de la estrategia, pero se incluyeron otros grupos tradicionales. Los mecanismos de organización y participación que los indígenas han creado han sido por motivación propia utilizando como base las ADDIS. Indican que adjuntan documento donde las 19 Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante (ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo). Añaden que sobre la participación del señor [NOMBRE 04] en los procesos de REDD como representante de la Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques, pero que dicha organización igualmente carece de la representación de los pueblos indígenas de Talamanca, no es cierto, pues se desconoce que es la alianza y quienes participan. Dicen que es importante aclarar que el señor Sucre Romero ha participado como Asesor Técnico de la Asociación de Desarrollo de Aditica y no en representación de la Alianza Mesoamericana de pueblos y bosques. Mencionan que desconocen la representación y tipo de elección que tiene ese organismo. Sostienen que en cuanto a que el MINAE en coordinación con FONAFIFO a través de [NOMBRE 03] han convocado a personas que no ostentan ninguna representación en la comunidad, siendo que dichas asociaciones no han sido validadas por los órganos de control y fiscalización con los que cuenta la Asociación [NOMBRE 05], a procesos de pre-consulta sobre los mecanismos REDD, no es cierto, debido a que se incluyeron tradicionales y no tradicionales, políticas y operaciones del BIRF en cuanto a los derechos del pueblo indígena de la participación plena y efectiva de todos los grupos, que solo participan en representación de los agremiados. Afirman que respecto al plan de capacitación de “Mediadores Culturales Indígenas” donde se alega que no se cumplió con el protocolo previo de consulta ni ha sido validado por la comunidad, es cierto que se ha realizado la capacitación pero esta no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, esos mediadores serán encargados de llevar la información a los territorios indígenas. La iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI. Finalizan explicando que la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, y según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD. Solicitan se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las doce horas con treinta y siete minutos del 21 de octubre de 2013, Grace García Muñoz, en su calidad de Vicepresidente con facultades de Apodera de la Asociación Comunidad Ecológica La Ceiba, presenta solicitud de coadyuvancia por considerar que se ha lesionado el derecho a la consulta previa, libre e informada respecto al proyecto sobre la Estrategia REDD. Dice que se ha trabajado con muy poca participación de las comunidades indígenas.    \n\n4.- Mediante resolución de la Magistrada Instructora, de las dieciséis horas y dieciséis minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, se solicitó prueba para mejor resolver a los recurridos.\n\n5.- Contesta la audiencia conferida René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que tanto su representación como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), desconocen a cuales doce personas se refiere el recurrente, pues lo que conoce esta última es que se reunió con un grupo de [NOMBRE 06]para seleccionar un representante y un suplente en el Comité Ejecutivo de Proyecto REDD. Refiere que en ese proyecto dieciocho representantes de pueblos indígenas son miembros de las Asociaciones [NOMBRE 06]. Aclara que por la comunidad de Talamanca participó el vicepresidente de la Asociación [NOMBRE 06]donde se hicieron nominaciones de candidatos y luego procedieron a votar, siendo seleccionado el señor [NOMBRE 07]. Asegura que los mismos indígenas eligieron libremente a sus representantes. El presidente y miembros de las Juntas Directivas de las Asociaciones [NOMBRE 06], en conjunto con la representación del pueblo de Talamanca, participaron en la Asamblea. Menciona que son dieciocho asociaciones que participaron, y escogieron libremente un representante y un suplente en el Comité Ejecutivo, siendo que ellos adicionalmente invitaron a participar a un grupo tradicional de las Comunidades Indígenas, denominado Asociación Comisión de Mujeres Indígenas de Talamanca ([NOMBRE 03]). Explica que se escogió como representante a un miembro del pueblo de Talamanca entre todas las Asociaciones, y como suplente a la señora [NOMBRE 08], en su condición de miembro de la Comunidad Indígena Ngobr, de la Asociación de Desarrollo Integral Indígena de Conte Burica de la zona sur del país, que también participó de la Asamblea.\n\n6.- Según constancia suscrita por el Técnico Judicial y el Secretario a.i. de esta Sala, se observa que el Director General del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, no presentó escrito o documento alguno, respecto a la audiencia conferida.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las quince horas con cincuenta y uno minutos del 6 de noviembre de 2013, el recurrente refuta sobre los informes rendidos bajo juramento por las autoridades accionadas.\n\n8.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las diez horas con veinticuatro minutos del 27 de noviembre de 2013, [NOMBRE 09][VALOR 09], [NOMBRE 10] [VALOR 10], [NOMBRE 11], [VALOR 11], [NOMBRE 12] [VALOR 12], [NOMBRE 13], [VALOR 13], [NOMBRE 14], [VALOR 14], [NOMBRE 15], [VALOR 15] [NOMBRE 16], [VALOR 16], [NOMBRE 17], [VALOR 17], [NOMBRE 18], cédula [VALOR 18][NOMBRE 19], cédula [VALOR 19], [NOMBRE 20], cédula  [VALOR 20], [NOMBRE 21], cédula [VALOR 21], [NOMBRE 22], cédula [VALOR 22], [NOMBRE 23], cédula [VALOR 23], [NOMBRE 24], cédula [VALOR 24], indican que pertenecen a la Comunidad Bribrí de Alto Urén, y a la Comunidad Brion de Alto Dúriñak, y solicitan ser coadyuvantes en el presente proceso de amparo.       \n\n9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\n Considerando:\n\nI.- De previo. Sobre las solicitudes de coadyuvancia solicitadas. La coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso adhiriéndose a las pretensiones de alguna de las partes principales, como consecuencia está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso, pero al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de \"erga omnes\" que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). A partir de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se aceptan las gestiones y se admiten como coadyuvantes.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que tanto el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía, pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales, toda vez que, se pretende establecer y ejecutar los mecanismos de REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca. Señala que las personas que formaron parte de dicho plan, fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Además, se inició un proyecto de capacitación de \"Mediadores Culturales Indígenas\", sin tomar en cuenta el protocolo previo de consulta, ni tampoco ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido acreditados: a) el plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca, no ha iniciado, es un proyecto piloto y su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); b) la participación de las personas indígenas que formaron parte de dicho plan, fueron escogidas por los mismos indígenas, quienes escogieron la forma de participación, y se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); c) las diecinueve Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante -ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo- (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); d) la capacitación del plan de “Mediadores Culturales Indígenas”, no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, ya que serán los encargados de llevar la información a los territorios indígenas, y además la iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI (ver manifestaciones rendidas bajo juramento); e) la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD (ver manifestaciones rendidas bajo juramento).\n\nIV.- Caso concreto. El recurrente alega una serie de disconformidades porque el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Ministerio de Ambiente y Energía, pretenden desarrollar diferentes proyectos en los territorios indígenas de Talamanca, sin realizar los procesos de consulta a que se encuentran obligados por la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales. Primero: señala que en el año 2009 se inició un plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD (Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), dentro del territorio de Talamanca, y donde dice que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero fueron seleccionados sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad. Dice que dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada que no representa al pueblo indígena, ya que se trata de la Asociación [NOMBRE 03] y no las Asociaciones de Desarrollo Integral acreditadas. Segundo: alega que el señor [NOMBRE 04], ha participado en los procesos REDD como representante de la Alianza Mesoamericana de Pueblos y Bosques, pero dicha organización igualmente carece de la representación de los pueblos indígenas de Talamanca. Tercero: que las autoridades recurridas, han convocado a través de [NOMBRE 03], a personas que no ostentan ninguna representación de la comunidad, siendo que dichas asociaciones no han sido validadas por los órganos de control y fiscalización con los que cuenta la Asociación [NOMBRE 05], a procesos de pre-consulta sobre los mecanismos REDD. Cuarto: señala que tanto el Ministerio así como el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, han iniciado un proyecto de capacitación de \"Mediadores Culturales Indígenas\", pero dicho proyecto tampoco ha contado con el protocolo previo de consulta ni ha sido validado por la comunidad, por lo que se estaría lesionando directamente el derecho fundamental de la consulta previa. Razones por las cuales, solicita que esta Sala ordene el inicio de un proceso de consulta a la Asociación de Desarrollo Integral de la zona, sobre quien o quienes serán representantes autorizados dentro de los órganos de toma de decisiones en lo relativo al proceso de pre-consulta.\n\n  En cuanto al primer alegato, y según los informes rendidos bajo juramento, esta Sala tiene por acreditado que la estrategia REDD (Reduccing Emissions from Deforestation and Forest Degradation), es una estrategia país, basada en un sistema de incentivos positivos para reducir la deforestación y la degradación de bosques, que no es un ensayo, ya que nuestro país ha venido implementando un mecanismo de pago por servicios ambientales desde 1997, donde participan los indígenas y se han sometido al pago por servicios ambientales al 2012, 97327 ha. Asimismo, se tiene que el plan de trabajo que pretende establecer y ejecutar los mecanismos REDD, dentro del territorio de Talamanca, no ha iniciado, y es una iniciativa internacional en el marco del cambio climático, un proyecto piloto, donde su participación es voluntaria, la cual está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169, según se constata por medio del R-PP (Propuesta para la preparación de REDD), el cual tiene cuatro componentes: 1. El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa (ver plan de trabajo de SESA). Por otro lado, señalan que en cuanto a que 12 personas indígenas de la zona formaron parte de dicho plan, pero que fueron seleccionadas sin que existiera la consulta previa a todos los miembros de la comunidad, no es cierto, ya que FONAFIFO no ha seleccionado a nadie, pues fueron los mismos indígenas quienes escogieron la forma de participación, y si bien es cierto dentro de esos 12 dirigentes se encontraron miembros de una asociación privada Asociación [NOMBRE 03] es así porque se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, según Convenio 169 de la OIT. Además, indican que 19 Asociaciones de Desarrollo escogieron libremente un representante al comité ejecutivo, lo cual es un mecanismo de participación a nivel de comité asesor donde los indígenas tienen un representante (ver Decreto de creación del Comité Ejecutivo).\n\nRespecto al segundo alegato, bajo juramento se informó que la participación del señor [NOMBRE 04] en los procesos REDD, es como Asesor Técnico de la Asociación de Desarrollo de Aditica, y no en representación de la Alianza Mesoamericana de pueblos y bosques, del cual desconocen la representación y tipo de elección que tiene ese organismo.\n\nEn relación al tercer alegato, las autoridades accionadas señalaron que se incluyeron grupos tradicionales y no tradicionales, políticas y operaciones del BIRF en cuanto a los derechos del pueblo indígena de la participación plena y efectiva de todos los grupos, que solo participan en representación de los agremiados.\n\nFinalmente, en cuanto al cuarto alegato, se indicó bajo juramento que si bien se ha iniciado el plan de capacitación de “Mediadores Culturales Indígenas”, esta no tiene porque ser validada ni someterse a consulta previa, esos mediadores serán encargados de llevar la información a los territorios indígenas. Además, la iniciativa de mediadores ya existía y fue a instancia de las ADIRI.\n\nDe acuerdo con lo expuesto y en razón de que los recurridos informaron bajo juramento que la consulta es un proceso participativo el cual aún no ha iniciado, sino que se encuentra en la etapa de diseño y según su programación se tiene hasta diciembre la etapa de información, de enero a octubre de 2014 la etapa participativa y a partir de julio del 2014 se espera iniciar la consulta a indígenas y campesinos, la cual se extenderá por lo menos seis meses, en ese momento las comunidades debidamente informadas tomaran algún tipo de decisión sobre la Estrategia REDD. Por tales razones, se tiene por acreditado que el proyecto está en la etapa de diseño, que es un proyecto piloto, que la participación es voluntaria, y que está siendo diseñada bajo el principio del consentimiento, previo, libre e informado de acuerdo a lo que establece el Convenio Internacional de la OIT 169. Asimismo, bajo juramento señalan que la citada estrategia tiene cuatro componentes: 1. El componente de organización y consulta, 2. La Estrategia REDD, 3. Nivel de referencia, 4. Sistema de Monitoreo y evaluación que incluye un sistema de gestión socio ambiental y un sistema de políticas públicas el cual será construido en forma participativa. Por otro lado, cabe mencionar que la inconformidad del recurrente, es una situación que si a bien lo tiene, puede discutirse en la vía de legalidad respectiva, dado que no le compete a este Tribunal analizar la forma de participación en el diseño o propuesta sobre el proyecto Estrategia REDD. En virtud de lo anterior, se tiene por demostrado que la forma de participación en el programa REDD es voluntaria, y que su ejecución se decidirá mediante el proceso de consulta, donde el pueblo de Talamanca tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre la puesta en práctica de dicho proyecto. En consecuencia, y al descartarse la lesión a derecho fundamental alguno, lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace.-\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:20:54.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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