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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16651 - 2013\n\nFecha de la Resolución: 13 de Diciembre del 2013 a las 09:20\n\nExpediente: 13-012704-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 13-012704-0007-CO\n\nRes. Nº 2013016651\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del trece de diciembre de dos mil trece.\n\n          \n\n          Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01], [NOMBRE 02], [NOMBRE 03], [NOMBRE 04], [NOMBRE 05],  [NOMBRE 06], [NOMBRE 07], [NOMBRE 08], [NOMBRE 09], [NOMBRE 10], [NOMBRE 11], [NOMBRE 12], [NOMBRE 13], [NOMBRE 14], [NOMBRE 15], [NOMBRE 16], [NOMBRE 17], [NOMBRE 18], [NOMBRE 19], [NOMBRE 20], [NOMBRE 21], [NOMBRE 22], [NOMBRE 23], [NOMBRE 24], [NOMBRE 25], [NOMBRE 26], [NOMBRE 27], [NOMBRE 28][NOMBRE 29], [NOMBRE 30], [NOMBRE 31], [NOMBRE 32], [NOMBRE 33], [NOMBRE 34], [NOMBRE 35], [NOMBRE 36], [NOMBRE 37], [NOMBRE 38], [NOMBRE 39], [NOMBRE 40], [NOMBRE 41], [NOMBRE 42], [NOMBRE 43][NOMBRE 44][NOMBRE 45], [NOMBRE 46], [NOMBRE 47], [NOMBRE 48] [NOMBRE 49], [NOMBRE 50][NOMBRE 51], [NOMBRE 52], [NOMBRE 53], [NOMBRE 54], [NOMBRE 55][NOMBRE 56][NOMBRE 57] [NOMBRE 587][NOMBRE 59], [NOMBRE 59], [NOMBRE 60], [NOMBRE 61][NOMBRE 62], [NOMBRE 63], [NOMBRE 64], [NOMBRE 65], [NOMBRE 66], [NOMBRE 67], [NOMBRE 68], [NOMBRE 69], [NOMBRE 70], [NOMBRE 71], [NOMBRE 72], [NOMBRE 73], [NOMBRE 74], [NOMBRE 75], [NOMBRE 76], [NOMBRE 77],  [NOMBRE 78], [NOMBRE 79], [NOMBRE 80], [NOMBRE 81], [NOMBRE 82], [NOMBRE 83], [NOMBRE 84], [NOMBRE 85], [NOMBRE 86],  [NOMBRE 87], [NOMBRE 88],  [NOMBRE 89], [NOMBRE 90], [NOMBRE 91], [NOMBRE 92], [NOMBRE 93], [NOMBRE 94], [NOMBRE 95], [NOMBRE 96]y [NOMBRE 97]; contra la [NOMBRE 98]Y [NOMBRE 99], el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), y el MINISTERIO DE SALUD.  \n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:26 horas del 06 de noviembre de 2013, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la ASADA de Poás y [NOMBRE 99], el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) y el Ministerio de Salud. Manifiestan que son vecinos de Poás de Aserrí y Barrio San José de la Montaña. Explican que el 05 de marzo de 2010, interpusieron una  denuncia ante el Jefe del Departamento de Gestión de Asadas del ICAA en  contra del Administrador de la ASADA de Poás de Aserrí Barrio Corazón de Jesús, ya que en diciembre de 2009 inició la construcción de una  captación sobre la quebrada Azahar sin contar con los respectivos permisos; además de que a partir de esa fecha les empezó a negar el servicio de agua, argumentando que sus terrenos se encontraban en área de protección, y les exigía respetar un radio de 200 metros alrededor de la captación de agua. Mencionan que el 04 de marzo de 2010, plantearon  esa  denuncia ante el Departamento de Aguas del MINAE, pero fue trasladada  al Tribunal Ambiental Administrativo, bajo el expediente 406-11-01-TAA. Acusan que al no obtener respuesta, el 27 de febrero de 2012 solicitaron audiencia ante la Presidencia Ejecutiva del ICAA, a su vez, denunciaron que la ASADA les estaba suministrando agua contaminada, en virtud de que la captación se encuentra a cielo abierto y en zona urbana a escasos 5 metros de la calle frente a sus propiedades, y también mostraron su disconformidad con el cobro por ese servicio. Comentan que en ese momento, una de las funcionarias se comprometió a investigar los hechos denunciados y a darles una solución pronta al problema que enfrentan. Aseguran que el 12 de julio de 2012, el ICAA envió al lugar de los hechos a un funcionario del Laboratorio Nacional de Aguas, a fin de que realizara una inspección sanitaria en todo el sistema de suministro de agua de esa ASADA. Indican que a esa inspección acudió la Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí y miembros de la ASADA. Aseguran que los resultados fueron los siguientes: \"La evaluación de riesgo sanitario arrojó valores de riesgo alto, que deben ser abordados por la Asada de forma inmediata. La calidad de agua en el último muestreo realizado a las fuentes de la calle Azahar resultaron de calidad no potable\". Indican que el Laboratorio  Nacional  de  Aguas  recomendó  no suministrar  a  la comunidad aguas de captaciones superficiales sin una planta de tratamiento, por la formación de compuestos como los trialometanos y cloraminas que son cancerígenos; no obstante, acusan que a la fecha de interposición del presente recurso, las autoridades recurridas no han cumplido con las recomendaciones dadas. Sostienen que, posteriormente, la Presidencia Ejecutiva del ICAA envió al Auditor Interno al lugar de los hechos, quien el 24 de enero de 2013 elaboró un informe que fue acogido por la Gerencia General bajo el número de oficio AU-20013. Añaden que dentro de las conclusiones del informe se indicó que la ASADA no tenía firmado el convenio de delegación con el ICAA. Afirman que la Gerencia General recomendó al Departamento de Gestión de ASADAS que en el plazo de 10 días debían ejecutarse todas las recomendaciones dadas por el Laboratorio Nacional de Aguas y por la Auditoría Interna del ICAA; sin embargo, a la fecha no ha sido intervenido el acueducto y tampoco se ha informado a la comunidad del peligro que corren al ingerir esas aguas sin tratamiento. Agregan que el 16 de enero de 2012, los vecinos de su comunidad interpusieron una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Aserrí por los mismos hechos;   a raíz de ello se tomaron muestras donde se confirmó el grado alto de  contaminación. Aclara que posteriormente se les informó de manera verbal que se había emitido una orden sanitaria en contra de la ASADA de Poás de Aserrí; sin embargo, nunca fue ejecutada. Indican que el 30 de agosto de 2013, interpusieron otra denuncia en contra de la ASADA por el suministro de agua contaminada y sin tratamiento a la comunidad del Barrio San José de la Montaña; no obstante, acusan que todavía no han obtenido respuesta, ni tampoco solución a la problemática que enfrentan. Estiman lesionados   su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicitan a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias que ello implique.   \n\n2.- Mediante resolución de Presidencia de las 08:18 horas del 20 de noviembre de 2013, se le dio curso al amparo.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:55 horas del 28 de noviembre de 2013, informa bajo Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, que el 16 de enero de 2012 se recibió denuncia número 013-12 en esa oficina, presentada por Guillermo Giraldo Varón, en donde se solicitaba que se analizara el agua que se suministra a la comunidad de Barrio San José. Refiere que el 18 de enero de 2012, funcionarios de esa dependencia realizaron la respectiva valoración del sistema, en donde se observó que existían 3 tomas de captación, las cuales son de agua superficial de la Quebrada Azahar que luego son enviadas a un tanque de almacenamiento en donde se aplica cloración. Indica que durante la inspección no se logró comprobar que exista descarga de aguas residuales de las viviendas hacia la quebrada. Señala que con el fin de realizar el análisis de la calidad de agua, se coordinó vía telefónica con el Laboratorio Nacional de Aguas, y el 12 de febrero de 2012 uno de los funcionarios de ese laboratorio realizó el respectivo muestreo de cada una de las 3 tomas de captación. Afirma que a raíz del resultado del análisis microbiológico, el 19 de abril de 2012 se giró la orden sanitaria al Presidente de la ASADA de Poás de Aserrí, en donde se le indicaba que se debía aplicar cloración de manera efectiva y segura. Sostiene que con el fin de dar seguimiento a lo ordenado, se han realizado muestras con el fin de medir el cloro residual, en donde se ha constatado que se está cumpliendo con la aplicación del mismo y en la cantidad correcta, de manera que se cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de Agua. Explica que de la orden sanitaria, así como del resultado del análisis microbiológico, se le entregó copia al denunciante. Aduce que el 30 de agosto de 2013, se recibió denuncia número 185-13 presentada por [NOMBRE 100]y varios vecinos, en donde manifestaban que se les estaba suministrando agua contaminada. Alega que, a la vez, adjuntaron informe elaborado por un funcionario del Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA, de fecha agosto de 2012. Menciona que el 09 de octubre de 2013, se realizó la inspección ocular en las tomas de captación del acueducto de la Quebrada Azahar, en donde se observó lo siguiente: el sistema está constituido por 3 captaciones realizadas de agua superficial de la Quebrada Azahar, que van a un tanque de almacenamiento en el cual se cuenta con un equipo de desinfección, que se encuentra bajo llave; presentan desechos producto de los árboles y maleza que existe en los alrededores; en las cercanías existe actividad ganadera o agrícola; no cuentan con un sistema de tratamiento previo a la desinfección; las tuberías presentan daños, por lo que hay fugas; el tanque de almacenamiento presenta fugas; las tomas no cuentan con infraestructura que las protejan, carecen de cerca, por lo que cualquier persona o animal puede tener acceso. Expresa que además de la valoración a las tomas de captación, se efectuaron muestras de agua con la red de distribución a efectos de medir el cloro residual. Aclara que dichas muestras se realizaron en las viviendas del señor [NOMBRE 101]y la señora [NOMBRE 102], donde el resultado fue de 0.4 mg/l, el cual cumple con lo establecido en el Reglamento de Calidad de Agua. Manifiesta que del resultado de la inspección realizada el 09 de octubre de 2013 se giró la orden sanitaria número 220-13 del 27 de noviembre de 2013, en donde se le daba un plazo de 22 días hábiles para presentar un plan de mejoras que garantice el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua, así como garantizar el suministro en forma continua, en cantidad suficiente, adecuada y segura para satisfacer las necesidades de la comunidad. Refiere que dentro de las medidas que ha efectuado la ASADA de Poás de Aserrí es la compra de terrenos en donde se encuentran las captaciones, con el fin de efectuar mejoras a dicha estructura, así como la de reforestar dichos terrenos. Indica que en la Comisión de Agua y Saneamiento, la cual es liderada por esa Área Rectora, se está llevando a cabo varios proyectos, uno de ellos es valorar la calidad de agua de varios puntos de riesgo, entre ellos se encuentra la Quebrada Azahar, donde con apoyo de la OPS se van a realizar muestras de agua para análisis físico-químico, bacteriológico y arsénico en distintos puntos del sistema de abastecimiento; esta evaluación se estaría realizando la primera semana de diciembre de 2013. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:57 horas del 28 de noviembre de 2013, informa bajo juramento Yesenia Calderón Solano, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que mediante estudio técnico para la ASADA de Barrio Corazón de Jesús de Poás de Aserrí, memorando número SUB-GSC-UEN-GA-FA-2013-3058, se establece que efectivamente el 05 de marzo de 2010, los vecinos de Barrio San José de la Montaña de Poás de Aserrí interpusieron denuncia ante el ICAA contra el Administrador de la ASADA de Poás, por iniciar supuestas obras de captación de agua y la negación de servicios de agua solicitados; empero, en sus archivos no consta respuesta a los vecinos sino que se tiene respuesta ante la Defensoría de los Habitantes, según oficio número SUB-G-GSC-2010-1611, donde se aclara que no se trata de la construcción de un nuevo tanque sino de obras de mantenimiento preventivo. Señala que en el memorando número SUB-GSC-UEN-GA-FA-2013-3058 también se explicó que en relación con el suministro de agua contaminada que se coge de una captación a cielo abierto en la Quebrada Azahar, ese instituto gestionó por medio del Laboratorio Nacional de Aguas una inspección y su respectivo informe de evaluación del riesgo sanitario, cuyo resultado efectivamente indicó que el agua no era potable; en vista de que la Junta Directiva de la ASADA no tomó acciones concretas respecto a las recomendaciones del Laboratorio Nacional de Aguas, la Presidencia Ejecutiva del ICAA solicitó a la Auditoría Interna que realizara un auditoraje sobre los hechos denunciados, el cual se refleja en el informe número AU-2013-037, cuyas recomendaciones a la Junta Directiva de la ASADA de Poás se enfocaron en los siguientes puntos: iniciar los estudios técnicos necesario en las fuentes y sistemas, en especial las que suplen a la población de Barrio San José de la Montaña; iniciar a la brevedad un proceso de afiliación que permita una mayor participación de la comunidad en las asambleas ordinarias y extraordinarias; iniciar a la brevedad los trámites de la firma del convenio de delegación con el ICAA; realizar un análisis financiero que permita determinar el uso y aplicación de los recursos. Afirma que como parte del seguimiento a las recomendaciones, el 27 de febrero de 2013 funcionarios de la UEN Gestión de ASADAS realizaron una reunión con los miembros de la Junta Directiva de la ASADA de Poás de Aserrí, con el fin de analizar las recomendaciones y su respectivo cumplimiento. Sostiene que en dicha reunión se abordaron y discutieron todas las recomendaciones y, en especial, la que se refiere a la realización de estudios técnicos, dado que se requiere realizar una gran inversión económica y es necesario que los estudios y las obras requeridas se hagan bajo la supervisión de un profesional en la materia. Explica que el 22 de mayo de 2013, se efectuó nuevamente reunión con la Junta Directiva de la ASADA de Poás, para dar seguimiento a cada una de las recomendaciones, en esa ocasión se abordó el tema del convenio de delegación con el fin de poner a derecho lo antes posible a ese ente operador. Aduce que a pesar de los meses transcurridos y la insistencia institucional al acatamiento de las recomendaciones de la Auditoría Interna, no se ha cumplido con ninguna de las recomendaciones por parte de la ASADA, ya que como se observa en las respuestas de la ASADA, el avance no es significativo. Alega que la denuncia que actualmente se está tramitando ante el Tribunal Ambiental fue interpuesta por la ASADA contra los vecinos de dicha comunidad de Barrio Corazón de Jesús por una presunta construcción de viviendas sin los permisos debidos y en zona de protección. Aclara que dicho proceso se encuentra en trámite y estudio en dicho tribunal. Menciona que en lo que respecta a la posición del Área de Urbanizaciones del ICAA, se aclara que en dicho sector de Aserrí únicamente han sido aprobadas por el ICAA las siguientes urbanizaciones: Urbanización Bosques de Poás, Urbanización Villas de Aserrí y Urbanización Villas Don Gelo; además, el área del tanque y naciente que alegan los recurrentes contra la ASADA, no se encuentra dentro del área que comprende dichas urbanizaciones aprobadas por el ICAA. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.           \n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:52 horas del 28 de noviembre de 2013, contesta el traslado Marco Mora Zúñiga, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la [NOMBRE 98]y [NOMBRE 99], que la Junta Directiva del ICAA, en la sesión número 94.062 del 19 de setiembre de 1994, tomó el acuerdo firme mediante el cual delegó a la comunidad de Poás de Aserrí la administración del acueducto de San José de la Montaña. Refiere que el 30 de marzo de 1995 se firmó el convenio entre la Asociación de Desarrollo Integral, la Municipalidad de Aserrí y el ICAA. Indica que en esa oportunidad la Municipalidad de Aserrí trasladó al ICAA la administración de tal acueducto para que lo delegara luego al Comité Administrador del Acueducto de Poás de Aserrí. Señala que el Acueducto de Poás de Aserrí recibió en el periodo 1994-1995 la delegación de la administración del sector de barrio San José de la Montaña, compuesto por una red de distribución, el tanque de almacenamiento y las tres captaciones. Afirma que durante la estación lluviosa del 2007 ocurrieron las llamadas “cabezas de agua”, que causaron daños en la infraestructura del acueducto en dicha zona, por lo que se realizaron reparaciones en las tres captaciones afectadas. Sostiene que la Junta Directiva es el órgano competente de esa asociación para decidir sobre el otorgamiento o negación de la disponibilidad de agua para terrenos ubicados dentro del área servida por el acueducto. Explica que por diversas razones se ha tenido que denegar las solicitudes presentadas en San José de la Montaña, lo cual fue comunicado oportunamente a las autoridades de la Municipalidad de Aserrí desde finales de la década anterior. Aduce que en el cantón de Aserrí, la mayoría de las captaciones más importantes de la Municipalidad de Aserrí, del ICAA y de los Acueductos Comunales, son del tipo denominado “a cielo abierto”, por lo que las comunidades deben ser muy celosas en el respeto y cumplimiento de la legislación ambiental, con el propósito de no degradar los terrenos y no contaminar el agua con sedimentos, desechos vegetales, animales o domésticos. Alega que desde hace 10 años el acueducto de Poás de Aserrí inició el mejoramiento de toda su infraestructura; además, cada año la Asamblea General aprueba un presupuesto de operaciones y otro de inversiones, entre estas últimas destaca la compra de terrenos para transformarlos en reservas forestales para la producción de agua así como para la construcción de filtros y tanques. Aclara que en el sector de la Quebrada Azahar se está ejecutando el “Plan de Operación, Mantenimiento y Mejoras 2012-2014”; dicho plan abarca desde la educación ambiental y la compra de tierras para “sembrar agua” hasta la construcción de cercas con malla ciclón, filtros y tanques de almacenamiento. Menciona que al concluir este plan (a mediados de 2014) la comunidad de San José de la Montaña contará con un suministro de agua con calidad, cantidad y continuidad, de manera muy natural y amigable con el ambiente. Expresa que la mayoría de los puntos de ese plan ya se han ejecutado en su totalidad, por lo que el servicio prestado en la actualidad es de muy buena calidad, según lo reflejan los análisis de laboratorio del ICAA, así como los contratados con otros laboratorios. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.\n\n6.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de esta Sala, en fecha 29 de noviembre de 2013, se hace saber que no aparece que del 25 al 28 de noviembre de 2013, el Jefe del Departamento de Urbanizaciones del ICAA hubiese rendido el informe que le fue requerido dentro de este asunto.\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n          Considerando:\n\nI.- Cuestión preliminar. En vista de que el Jefe del Departamento de Urbanizaciones del ICAA omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso del amparo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se tienen por ciertos los hechos en lo que a ese funcionario atañe y se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en la prueba aportada por la parte recurrente y los informes rendidos por los demás recurridos.\n\nII.- Objeto del recurso. La parte recurrente alega que han denunciado ante el ICAA, el Ministerio de Salud y la ASADA de Poás y [NOMBRE 99], que dicha ASADA les está suministrando agua contaminada, en virtud de que la captación se encuentra a cielo abierto; no obstante, a la fecha no se ha atendido la problemática, con el agravante de que el Laboratorio Nacional de Aguas recomendó no suministrar a la comunidad aguas de captaciones superficiales sin una planta de tratamiento, debido al alto grado de contaminación. Estiman lesionados su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.   \n\n         III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 30 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió denuncia número 185-13 presentada por varios vecinos de esa localidad, en donde manifestaban que se les estaba suministrando agua contaminada por parte de la ASADA (ver manifestaciones dadas bajo juramento y prueba aportada); b) el 09 de octubre de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud recurrida realizaron inspección ocular en las tomas de captación del acueducto de la Quebrada Azahar, en donde se observó lo siguiente: “el sistema está constituido por 3 captaciones realizadas de agua superficial de la Quebrada Azahar, que van a un tanque de almacenamiento en el cual se cuenta con un equipo de desinfección, que se encuentra bajo llave; presentan desechos producto de los árboles y maleza que existe en los alrededores; en las cercanías existe actividad ganadera o agrícola; no cuentan con un sistema de tratamiento previo a la desinfección; las tuberías presentan daños, por lo que hay fugas; el tanque de almacenamiento presenta fugas; las tomas no cuentan con infraestructura que las protejan, carecen de cerca, por lo que cualquier persona o animal puede tener acceso” (ver manifestaciones dadas bajo juramento y prueba aportada); c) luego de dicha inspección, el Área Rectora accionada giró la orden sanitaria número 220-13 del 27 de noviembre de 2013, en donde se le daba a la ASADA un plazo de 22 días hábiles para presentar un plan de mejoras que garantice el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua (ver manifestaciones dadas bajo juramento y prueba aportada); d) el Área Rectora recurrida, en colaboración con la OPS, realizarían muestras de agua para análisis físico-químico, bacteriológico y arsénico en distintos puntos del sistema de abastecimiento, evaluación que se estaría realizando en la primera semana de diciembre de 2013 (ver manifestaciones dadas bajo juramento y prueba aportada); e) por memorando número SUB-GSC-UEN-GA-FA-2013-3058 del 28 de noviembre de 2013, el ICAA indicó que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó inspección a la Quebrada Azahar y emitió el respectivo informe de evaluación del riesgo sanitario, cuyo resultado efectivamente indicó que el agua no era potable (ver manifestaciones dadas bajo juramento y prueba aportada); f) mediante informe número AU-2013-037, emitido por la Auditoría Interna del ICAA, se reiteró el problema de contaminación del agua y se recomendó a la Junta Directiva de la ASADA de Poás que se enfocara en los siguientes puntos: iniciar los estudios técnicos necesarios en las fuentes y sistemas, en especial las que suplen a la población de Barrio San José de la Montaña; iniciar a la brevedad un proceso de afiliación que permita una mayor participación de la comunidad en las asambleas ordinarias y extraordinarias; iniciar a la brevedad los trámites de la firma del convenio de delegación con el ICAA; realizar un análisis financiero que permita determinar el uso y aplicación de los recursos (ver manifestaciones dadas bajo juramento y prueba aportada); g) a la fecha, la ASADA no ha cumplido con las recomendaciones dadas por el ICAA y el avance no es significativo (ver manifestaciones dadas bajo juramento); h) actualmente, el Tribunal Ambiental está tramitando denuncia interpuesta por la ASADA contra los vecinos de la comunidad de Barrio Corazón de Jesús por una presunta construcción de viviendas sin los permisos debidos (ver manifestaciones dadas bajo juramento).                         \n\nIV.- Sobre el derecho fundamental al suministro de agua potable. Este Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Específicamente, en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente:\n\n \n\n“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (\"Protocolo de San Salvador\" de 1988), el cual dispone que:\n\n \n\n“Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”.\n\n \n\nAdemás, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos.\n\n \n\nVI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)\n\n \n\nV.- Sobre el caso concreto. La parte recurrente alega que han denunciado ante el ICAA, el Ministerio de Salud y la ASADA de Poás y [NOMBRE 99], que dicha ASADA les está suministrando agua contaminada, en virtud de que la captación se encuentra a cielo abierto; no obstante, a la fecha no se ha atendido la problemática, con el agravante de que el Laboratorio Nacional de Aguas recomendó no suministrar a la comunidad aguas de captaciones superficiales sin una planta de tratamiento, debido al alto grado de contaminación. Estiman lesionados su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.   \n\nAl respecto, la Sala tiene por demostrado que, efectivamente, el 30 de agosto de 2013, el Área Rectora de Salud de Aserrí recibió denuncia número 185-13 presentada por varios vecinos de esa localidad, en donde manifestaban que se les estaba suministrando agua contaminada por parte de la ASADA. El 09 de octubre de 2013, funcionarios del Área Rectora de Salud recurrida realizaron inspección ocular en las tomas de captación del acueducto de la Quebrada Azahar, en donde se observó lo siguiente: “el sistema está constituido por 3 captaciones realizadas de agua superficial de la Quebrada Azahar, que van a un tanque de almacenamiento en el cual se cuenta con un equipo de desinfección, que se encuentra bajo llave; presentan desechos producto de los árboles y maleza que existe en los alrededores; en las cercanías existe actividad ganadera o agrícola; no cuentan con un sistema de tratamiento previo a la desinfección; las tuberías presentan daños, por lo que hay fugas; el tanque de almacenamiento presenta fugas; las tomas no cuentan con infraestructura que las protejan, carecen de cerca, por lo que cualquier persona o animal puede tener acceso”. Luego de dicha inspección, el Área Rectora accionada giró la orden sanitaria número 220-13 del 27 de noviembre de 2013, en donde se le daba a la ASADA un plazo de 22 días hábiles para presentar un plan de mejoras que garantice el buen funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua. De los autos se aprecia que el Área Rectora recurrida, en colaboración con la OPS, realizarían muestras de agua para análisis físico-químico, bacteriológico y arsénico en distintos puntos del sistema de abastecimiento, evaluación que se estaría realizando en la primera semana de diciembre de 2013.\n\n Por su parte, en cuanto a las actuaciones del ICAA, este Tribunal tiene por demostrado que por memorando número SUB-GSC-UEN-GA-FA-2013-3058 del 28 de noviembre de 2013, el ICAA indicó que el Laboratorio Nacional de Aguas realizó inspección a la Quebrada Azahar y emitió el respectivo informe de evaluación del riesgo sanitario, cuyo resultado efectivamente indicó que el agua no era potable. Asimismo, mediante informe número AU-2013-037, emitido por la Auditoría Interna del ICAA, se reiteró el problema de contaminación del agua. Concretamente, en este oficio se explicó que el Laboratorio Nacional de Aguas había emitido informe de inspección sanitaria realizada al Acueducto de Poás y [NOMBRE 99]; dicha valoración se efectuó el 12 de julio de 2012 y se indicó que se habían localizado una serie de deficiencias sanitarias en las diferentes tomas superficiales y componentes del sistema, “resultando preocupante las relacionadas con las tomas superficiales de la Quebrada Azahar, cuyos informes de laboratorio fueron solicitados mediante el AU-2012-484 del 26-09-2012 e indican que el agua que se suministra a la población del Barrio San José de la Montaña y Bajo Alfredo, unas 250 familias, no es apta para consumo humano, aunado a una condición sanitaria deficiente en todo el sistema (…)” (lo subrayado no es del original). Por esa razón, la Auditoría Interna del ICAA recomendó a la Junta Directiva de la ASADA de Poás que se enfocara en los siguientes puntos: iniciar los estudios técnicos necesarios en las fuentes y sistemas, en especial las que suplen a la población de Barrio San José de la Montaña; iniciar a la brevedad un proceso de afiliación que permita una mayor participación de la comunidad en las asambleas ordinarias y extraordinarias; iniciar a la brevedad los trámites de la firma del convenio de delegación con el ICAA; realizar un análisis financiero que permita determinar el uso y aplicación de los recursos. Empero, según lo aclarado bajo juramento por el ICAA, a la fecha la ASADA no ha cumplido con las recomendaciones dadas y el avance no es significativo. Así las cosas, la Sala considera pertinente acoger el amparo, pues tanto el ICAA como el Ministerio de Salud coinciden en que las condiciones actuales del Acueducto de Poás y [NOMBRE 99] no son las más óptimas para un adecuado abastecimiento del servicio público de agua potable, con el agravante de que luego de los análisis químicos y bacteriológicos realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas, se constató que el agua suministrada por la ASADA recurrida no era apta para consumo humano. Esto conlleva una clara vulneración a los derechos fundamentales de los vecinos de la localidad, concretamente a su derecho al suministro de agua potable garantizado tanto en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la derivación constitucional de los derechos a la salud, vida y al ambiente que esta Sala ha recogido en su jurisprudencia.   \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Marco Mora Zúñiga, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la [NOMBRE 98]y [NOMBRE 99], o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de 6 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia, cumpla a cabalidad con las especificaciones y recomendaciones técnicas dadas por el ICAA para la solución definitiva del suministro de agua potable en la localidad de Poás y [NOMBRE 99]. Asimismo, se les ordena a Carolina Umaña Cisneros y Yesenia Calderón Solano, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí y Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), que durante ese plazo supervisen el cumplimiento de tales recomendaciones así como cualquier otra medida tendente a garantizar la solución definitiva del suministro de agua potable en las localidades mencionadas. Por último, se les ordena a Marco Mora Zúñiga y Yesenia Calderón Solano, por su orden Presidente de la Junta Directiva de la ASADA de Poás y [NOMBRE 99], y Presidenta Ejecutiva del ICAA, que de inmediato adopten las medidas provisionales necesarias para que los habitantes de dichas localidades reciban agua potable para su consumo durante el tiempo que así se requiera hasta tanto se solucione definitivamente el problema señalado. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la ASADA de Poás y [NOMBRE 99], y al ICAA al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Marco Mora Zúñiga, Carolina Umaña Cisneros y Yesenia Calderón Solano, por su orden Presidente de la Junta Directiva de la [NOMBRE 98]y [NOMBRE 99], Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí y Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en forma personal.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fernando Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:22:23.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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