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San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil trece.\n\n            Recurso de amparo que se tramita en expediente número 13-009762-0007-CO, interpuesto por [NOMBRE 01] cédula de identidad 0[VALOR 01], a favor de [NOMBRE 02], de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número 1649568, contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.\n\nResultando:\n\n         1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de agosto de 2013, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de [NOMBRE 02] contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA y manifiesta que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Manifiesta que la población penitenciaria de dicho centro se encuentra totalmente hacinada, pues el 40% de los reclusos duermen en el suelo porque no tienen cama y no pueden movilizarse por falta de espacio. Además, se les suministra el agua potable por períodos cortos de tiempo que no les permiten realizar sus necesidades básicas. Explica que la contaminación ambiental es otro problema, pues en el Ámbito de Mínima abundan bolsas de basura en estado de descomposición y las cloacas están abiertas, situación que provoca olores desagradables y plagas de gusanos. Acusa que aunado a lo anterior, en el centro penal los servicios sanitarios son insuficientes e inadecuados, no hay tuberías, ni tampoco privacidad, se bañan con  baldes de agua y con dos baños se abastecen 80 privados de libertad. En cuanto a la alimentación, menciona que existen dos cocinas; la primera, donde se abastece a los privados de libertad, ahí les suministran comida agria y la alimentación no es balanceada, a tal punto que, dentro del programa alimenticio no hay carnes, ni frutas; y la segunda que es de cuerpo técnico, donde la alimentación sí es equilibrada. Aclara que únicamente cuentan con un médico general y un odontólogo para atender a toda la población penitenciaria de los centros penales La Reforma, Puesto Diez y Virilla, lo que provoca que la atención médica que se les brinda sea ineficiente e insuficiente. Agrega que no cuentan con hidrantes y extinguidores y en caso de incendio no tienen un plan de emergencia establecido, ni tampoco se realizan \"simulacros\" por si eventualmente, se produce un terremoto. Adiciona que en el centro penal no existen rampas ni lugares aptos para personas con alguna discapacidad y los baños no cumplen con los requerimientos de la Ley 7600. Menciona que no existe personal especializado para brindar primeros auxilios, especialmente, en hora de visita. Añade que los teléfonos públicos son escasos, debido a la sobrepoblación de privados de libertad que hay, de manera que, algunos reclusos no tienen derecho a comunicarse con sus seres queridos. Puntualiza que en el centro penal recurrido no hay fuentes de trabajo, pues cada vez que los reos solicitan trabajo les dicen que no hay campo y las valoraciones técnicas no son realizadas en los plazos establecidos. Subraya que el Instituto Nacional de Criminología emitió la Circular Nº 6-2012, por medio de la cual, ordenó la realización de valoraciones extraordinarias, principalmente a personas que han sido condenadas a menos de 6 años de prisión; no obstante, a la fecha de presentación de este recurso, no se han efectuado. Explica que de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Tratamiento de Reclusos es ilegítimo cumplir con la pena privativa de libertad en condiciones de hacinamiento (20% de la población). Aduce que está próximo a cumplir con la mitad de la pena, es una persona diabética, cuenta con una oferta laboral, domicilio fijo, hijos radicados en el país y una esposa costarricense; lo que implica que, se le puede aplicar un indulto colectivo por razones humanitarias. Comenta que no fuma, razón por la cual, desea estar en una celda libre del tabaco y de las drogas. Indica que en el 2010 tenía programada una cita con el endocrinólogo del Hospital San Juan de Dios; empero no se le trasladó. Igual sucede con las citas médicas que tiene programadas en el Área de Nutrición. De igual forma, en el centro penal no se le brinda la atención médica que requiere en las áreas de Oftalmología y  Odontología. En virtud de lo descrito solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.\n\n         2.- Informa bajo juramento Ana Isabel Garita Vílchez, en su calidad  de Ministra de Justicia y Paz, que en cuanto al tema de la asignación de camas para la población penal, de conformidad con la información suministrada por el Director Administrativo, señor Manuel Fernández Rodríguez, con el saldo del mes de diciembre del dos mil doce y la cantidad enviada el presente año, el Centro de Atención Institucional La Reforma cuenta con trescientos quince camarotes, los cuales debían distribuirse entre los Ámbitos según la valoración que efectuara la Administración del Centre Penal y el Área de Seguridad, de manera que a lo interno de cada establecimiento se deben implementar les centrales necesarias que garanticen la adecuada distribución de estos artículos a la población privada de libertad. Sumado a eso, la Dirección Administrativa de la Institución, dispuso un contrato según demanda por la adquisición de madera para la fabricación de camarotes, con el propósito de sustituir aquellos que en razón de haber terminado su vida útil deban ser reemplazados, y de esa forma dotar de camas nuevas a la población penal. Como puede observarse ha habido un interés constante por parte de la institución para dotar a la población penal de los insumos que garanticen la satisfacción de sus necesidades prioritarias, de modo que su convivencia y estadía dentro del Centro sea apegada a la dignidad e integridad que en su condición de personas deben poseer y disfrutar. En cuanto al problema de hacinamiento carcelario apunta que pese a los esfuerzos tendientes mitigar la sobrepoblación que hoy nos aqueja, el ingreso de privados de libertad continúa impactando el sistema carcelario, incidiendo en forma directa sobre el problema de la sobrepoblación, que no obstante las obras construidas durante los últimos años, lamentablemente no han sido suficientes, en el tanto han sido ocupadas con extrema celeridad. Añade que además de los esfuerzos ya realizados, para el periodo comprendido entre 2012 y 2015 como parte del préstamo solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo, mediante la Ley NE 9025 de Aprobación del Contrato de Préstamo N9 2526/OC-CR, suscrito entre La República de Costa Rica y El Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social, se incluye el componente denominado \"Reinserción social para personas en conflicto con la ley penal\", que financiará intervenciones focalizadas tendientes a la mejor capacitación y tratamiento de adicciones de quienes forman parte del sistema institucional y semi-institucional, de modo de facilitar su reintegración en la comunidad, a través de: (i) diseño, construcción y equipamiento de unidades productivas que funcionarán como centros educativos y laborales, con planes de negocios alineados a las necesidades económicas locales y con capacitación acreditada por el INA. Que a su vez conlleva una rigurosa evaluación de sus impactos en las unidades iniciales, con el propósito de optimizar su aplicación en las posteriores intervenciones; (ii) equipamiento y modernización tecnológica del PAC, para que el control de la población en comunidad puede realizarse a través de sistemas electrónicos que sean costo-eficientes, prevengan la reincidencia y optimicen la labor del personal de la DGAS, que actualmente tiene a su cargo la supervisión del 31% de la población en conflicto con la ley, que cumple medidas en medio libre; y (iii) el programa diseñará y financiará un esquema de incentivos, en directa relación con el sector privado, de modo de promover mecanismos de reinserción laboral de las personas que recuperan su libertad y contribuyan a evitar la reincidencia de las personas que ya han cumplido con sus medidas. Es precisamente como parte del tercer componente, que se encuentra el diseño, construcción y equipamiento de Unidades Productivas, que se procure funcionen como centros educativos y laborales que favorezcan la reinserción social para personas en conflicto con la ley. La construcción de estas Unidades Productivas, se tiene visualizada como una alternativa a mediano plazo para atender el fenómeno de sobrepoblación, además de contribuir a la formación y desarrollo laboral de un número importante de personas privadas de libertad, que van a contar con un espacio de condiciones adecuadas para el cumplimiento de su pena, asimismo, permitirá el desarrollo de proyectos de índole productivo de manera diversificada, lo cual aumenta facilitar la inserción en el mercado laboral, reduciendo el riesgo a caer de nueva cuenta en actos delictivos.  De acuerdo a la planificación hecha dichas unidades productivas se estarían dando espacio en principio a 2548 personas privadas de libertad. Adicional a los proyectos antes expuestos, con el presupuesto asignado para el año 2013, se ha proyectado la construcción de infraestructura en varios centros penitenciarios con el firme propósito de cumplir con lo ordenado tanto por ese Tribunal Constitucional como por otras instancias que igualmente han requerido solución pronta a esta problemática. En este orden ha sido dispuesto de parte de Autoridades Institucionales con el aval de la Presidencia de la República, la disposición de 3.700 millones de colones en el presupuesto del Patronato de Construcciones de la Dirección General de Adaptación Social para la construcción de siete módulos de mediana contención distribuidos en diferentes centros, mediante la Licitación Publica \"Construcción de siete módulos de mediana contención y obras complementarias en los CAI Puntarenas, Pérez Zeledón y La Reforma. En resumen, es política de Administración, emplear todos los medios y recursos necesarios para hacer que la problemática de sobrepoblación que viene aquejando el Sistema Penitenciario esté debidamente controlada, en el menor tiempo posible y que la población esté ubicada según lo estipula la normativa dictada en tal sentido, siendo necesario reiterar que la desproporcionada cantidad de ingresos al sistema penitenciario, en los últimos meses, obedece a multiplicidad de factores cuyo control no depende únicamente del Poder Ejecutivo sino que involucra a diversos sectores ligados al sistema de justicia penal. En cuanto a la solicitud de indulto colectivo señala que el articulo 34 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas, refiere \"No será procedente el otorgamiento del indulto a favor de quien haya sido sentenciado por la comisión de hechos delictivos tipificados en la presente ley\", lo que no permitiría su aplicación al señor Reina Torres, quien se encuentra descontando una pena por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, sin embargo, no siendo materia competencia de ésta Institución no corresponde ahondar más en el tema.  En cuanto a la falta de agua potable indica que el suministro de agua en el Centro de Atención Institucional La Reforma tiene un oleoducto que trabaja con dos bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas, cada una con un tanque de almacenamiento, debido a que no pueden trabajar de forma simultánea, por falta de conexión independiente, situación respecto de la cual la institución se encuentra realizando mejoras. Además, el sistema de distribución de aguas que se planificó asegura que cada uno de los espacios cuenten con el suficiente abastecimiento en los distintos momentos del día, sistema que hace posible que los pozos repongan la cantidad de agua extraída y rápidamente estén en condiciones de suministrar más líquido para abastecer alternativamente a los distintos ámbitos; y para que la población penal pueda contar con el suficiente suministro de agua después de las diecisiete horas se autoriza la tenencia de bidones donde se almacena el líquido para usarlo, ya sea en los servicios sanitarios o en labores de limpieza y aseo personal. De manera que en el Centro de Atención institucional La Reforma no hay desabastecimiento de agua, sino que lo que se da es un suministro de manera racionada, ya que el agua proviene de pozos profundos, de donde se extrae por medio de bombeo y se almacena en grandes tanques y de allí se envía por gravedad a la red de distribución. Además, son constantes los trabajos de reparación y mantenimiento del servicio de agua potable, e incluso la tubería fue ampliada a dos pulgadas, lo que ha permitido aumentar el caudal y llenar los tanques en menor tiempo. Agrega  que diferentes análisis bacteriológicos y fisicoquímicos realizados indicaron que el agua de los pozos y almacenada en los tanques principales es potable y aptas para el consumo humano. Se indica que en el último análisis bacteriológico hecho en los dos tanques principales y en una tubería paralela que se tiene proyectado habilitar, en donde se indica que las aguas son aptas para consumo humano, siendo que además, la cloración del agua se ha mantenido en forma constante. Sobre la recolección de basura, cada mes se despacha una cantidad aproximada entre 1000 y 1500 kilos, basura que se recolecta cinco veces a la semana, de los cuales tres corresponden a la Municipalidad de Alajuela, de manera que debido al alto volumen de basura que se genera en dicho establecimiento penal, y al no ser suficiente la recolección de basura por parte de la Municipalidad de Alajuela, se estableció un contrato de recolección de basura dos veces por semana, y por esa razón se firmó un contrato por manejo de desechos especiales con la empresa Berthier EBI de Costa Rica, S. A., por recolección de basura en góndolas dos veces por semana, en aras de garantizar a la población penal su salud pública. En cuanto a la calidad de la alimentación en el centro penitenciario dice que el Coordinador de los Servicios de Alimentación, informa que el gasto promedio mensual para la compra de alimentos es de ciento cuarenta millones ciento ochenta mil colones, contradiciendo a su vez lo referido por el recurrente en cuanto a la existencia de dos cocinas, ya que explicó que por razones de seguridad y por la dinámica del Centre, las raciones de alimentos se preparan en tres cocinas; una exclusiva para preparar los alimentos de la privados de libertad que se ubican en Talleres Industriales; otra destinada a la preparación de los alimentos que se distribuye entre el personal del centro; y la tercera, en la que se preparan los alimentes que se distribuyen a la restante población. Específicamente en cuanto al Ámbito de las Mínimas, según información suministrada por el Centro Penal, por tiempo de comida se distribuyen 1542 raciones, alimentos que se preparan según el menú dispuesto por la nutricionista del centro, con base en los requerimientos nutricionales diarios de los comensales (carbohidratos, verduras, frutas y proteína), acotando la Nutricionista Guiselle Murillo Morales que en los últimos tres meses no se han recibido reportes relacionados con la alimentación en el Centro. En relación con la atención médica de los privados de libertad comenta que según informó la Médico Dixiana Alfaro Alvarado —0ficio .|NSS.INC—329-2013-, Jefatura Nacional de Servicios Médicos, el Centro de Atención institucional La Reforma cuenta con cinco médicos generales; el Doctor Ronald Solís que se ubica en la Dirección Medica, señala que prácticamente a tiempo completo; el Doctor Emanuel Calvo, que labora a tiempo completo en Emergencias de las ocho a las dieciséis horas; el Doctor Carlos Calderón, que desarrolla sus labores cuatro días a la semana para los Ámbitos A y B, atendiendo consulta externa y pacientes crónicos, y el quinto día desarrolla sus labores en el Ámbito de Máxima Seguridad; el Doctor Michel Espinoza, que se distribuye entre los Ámbito C, D, E, y el Centro de Atención Especializada Adulto Joven; y el Doctor Rafael Pérez, que labora de las quince a las veintidós horas en el servicio vespertino de urgencias. Adicionalmente, se indica que se cuenta con un Psiquiatra, que pese a que actualmente se encuentra incapacitado, brinda el servicio en los distintos Centros Penales, incluido Reforma, lo mismo que un Infectólogo, Doctor Víctor Saltycov. En el caso del Odontólogo, el Doctor González, se nos informa que es exclusivo para el CAI La Reforma, labora de lunes a viernes, de las ocho a las dieciséis horas, con su respectiva asistente; sin dejar de lado, que también el Establecimiento Penitenciario cuenta con profesionales en Enfermería, cuya función es sustentar el servicio de salud que se brinda a la población penal. El señor Fernández Rodríguez, Director Administrativo informó que el CAI La Reforma cuenta con 70 unidades aproximadamente extintores-, razón por la cual con el propósito de prever situaciones especiales por causas de conatos de incendio, que no esta de más señalar que en su mayoría son ocasionados por la propia población penal, o bien por causas fortuitas. La Administración firmó un contrato por mantenimiento preventivo y correctivo, para garantizar que el equipo de extinción de incendios se encuentra en óptimas condiciones, de manera que se puedan atender de manera oportuna las eventualidades que se presenten, y por eso se mantiene el contrato con la empresa Seguridad Industrial S.A. por mantenimiento preventivo y correctivo y recarga de extintores. Según oficio ARQ-0405-2013, del 10 de julio del 2013, que se desprende de las visitas efectuadas al Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, que cuenta con accesibilidad adecuada, sin que se visualicen obstáculos que impidan el libre tránsito, principalmente hacia los baños. Es importante acotar que, si bien es cierto no se cuenta con \"barandas”, esto se debe no solo a la ausencia de éste material dentro del sistema penitenciario, sino que también se debe a una cuestión de seguridad institucional, toda vez que los privados de libertad allí ubicados las sustraen para elaborar armas, las cuales podrían ser utilizadas para atentar contra su propia vida, la de los internos, y la de los demás policías penitenciaros. En cuanto a la acusada falta de Teléfonos Públicos dice que se está trabajando en un proyecto para desarrollar infraestructura civil, electromecánica y de interconexión en el complejo penitenciarlo La Reforma para la mejora y ampliación del parque de teléfonos públicos, estas obras permitirían brindar una solución integral del negocio de banda ancha y telefonía pública requeridos por la Institución, en donde el parque público actual se incrementaría en un 74 % pasando de un total de 157 teléfonos públicos actualmente a 273 una vez concluidas las obras. Según dicho proyecto el monto que aportaría la División de Banda Ancha del ICE por ser obras propias del negocio de telecomunicaciones seria la suma de ¢25 148 589. 04; y el monto que asumiría la Institución por tratarse de obras requeridas para mejorar sus instalaciones internas es la suma de ¢162 846 672,94. A propósito de dicho proyecto, el 20 de mayo del año en curso la División de Planificación Financiera- Gerencia Finanzas valida y certifica la propuesta financiera para realizar las obras de mejoras de telefonía pública en el Convenio Penitenciario La Reforma, y en reunión del 19 de junio, el Gerente General del ICE avaló los escenarios de pago y la propuesta técnica para la implementación de los trabajos,  estimándose que las obras estarían concluyendo durante el primer trimestre del año 2014, lo que le permitiría a la institución incluirlas en el presupuesto del próximo año. De tal suerte que, con dicho proyecto la Institución busca garantizar a la población privada de libertad el derecho que les corresponda, en lo que respecta a las comunicaciones telefónicas. Según la información suministrada por la Master Ana Monge Campos, Directora del Instituto Nacional de Criminología, los privados de libertad del Centro de Atención Institucional la Reforma el presente año cuentan con dos empresas privadas que brindan empleo a la población, que  cuentan con un total de 120 privados de libertad, también la institución cuenta con un sistema de empleo llamado Servicios Generales sin Incentivo Económico, para aquellos privados de libertad que se encargan del aseo de los módulos o pabellones, encargados de los teléfonos públicos, entre otras labores, población que suma un total de doscientos cincuenta y siete privados de libertad. Sumado a lo dicho, también hay privados de libertad que cuentan con una plaza pagada por la planilla de Servicios Generales, que implican asistentes de cocina, repartidores de alimentos, mantenimientos y misceláneos en aseo y otros con un total de quinientos cuatro internos. Agrega que en agroindustriales labora un total de ciento ochenta privados, como autogestionarios laboran trescientos setenta y tres internos, cuya labor la desarrollan en trabajos de artesanía, a partir de materia prima que es facilitada por sus familiares y parientes, y posteriormente venden el producto para su manutención y la de sus familiares. Por última, la Directora del Instituto destaca que de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala, así como la reglamentación atinente al articulo 55 del Código Penal, se encuentran todos aquellos privados de libertad en una condición que implique prepararse académicamente o en algún oficio, lo que se les equipara con la actividad laboral en la Ejecución de la Pena, de manera que no lleva razón el interno al referirse que no se cuentan con fuentes de trabajo para la población penal. Si bien es cierto han existido retrasos en las valoraciones debido al aumento de la población y al constante movimiento de los privados de libertad ya sea por problemas de convivencia o porque sean de difícil ubicación, en el caso del interna Reina Torres, la valoración le corresponde cada dos años, según el artículo 25 inciso 4 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, correspondiente a las sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, por lo que es aplicable al señor Carlos Reina, pues su condena corresponde a 17 años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas en perjuicio de la salud pública. Agrega que la última valoración ordinaria efectuada al interno se realizó el 11 de mayo del 2012, y que la próxima le corresponde el 22 de febrero del 2014. Aunado a lo dicho, el Director del Ámbito Álvarez Cantón refiere que el interno también fue valorado para el proyecto APAC en mayo del presente año, y que está pendiente la valoración exclusiva del tercio de la pena, la cual ya fue incluida para ser conocida en agenda. Respecto a lo alegado por el recurrente en cuanto a la Circular del Instituto Nacional de Criminología, señala el Director que en el Ámbito A se han realizado valoraciones extraordinarias periódicamente, siendo que las últimas corresponden a las sesiones 23~13 del 26 de Junio del año en curso, la A-24-13 y la A-25-13, ambas celebradas el 27 de junio. Refiere que el privado de libertad remitió nota a la Dirección de dicho Ámbito el 30 de julio del 2013, en la cual solicita se le realice valoración extraordinaria, argumentando que reunía los requisitos para tal fin, sin embargo, en respuesta brindada por la Dirección ante la gestión presentada, se le indicó que por estar sentenciado por el delito de tráfico internacional de drogas. No procedía conocer su caso en valoración extraordinaria sino únicamente en vía ordinaria, de manera que por lo expuesto no lleva razón el recurrente en sus alegatos. Para la fecha de interposición del presente recurso, el privado de libertad se ubica en un ámbito de mínima contención como es el Ámbito de Convivencia A, que es un espacio abierto, y concretamente ocupa uno de los dormitorios y no en una celda como pretende afirmar el recurrente, pues éstas existen únicamente en ámbitos de mayor contención como el Régimen de Máxima Seguridad. En ese mismo orden, indica la funcionaria Emilia Zúñiga Vargas, abogada del Ámbito, que la situación del fumado por parte de la población penal se sale del control de las autoridades penitenciarias, toda vez que a partir de las diecisiete horas, una vez que el área de seguridad ha realizado el recuento general, se procede también al cierre de dichos dormitorios -como medida de seguridad-, por lo que después de ese momento se dificulta el ingreso del cuerpo policial a inspeccionar si efectivamente se encuentran personas fumando al interior del dormitorio, no siendo posible tampoco el egreso de la población penal a otro recinto donde puedan fumar, ya que al ser un Centro Penitenciario las medidas de seguridad no lo permiten. Pese a lo dicho, acota la funcionaria que al detectarse personas fumando en espacios cerrados al interior del Ámbito, y en horas fuera del cierre en los dormitorios (donde deben permanecer) se procede a llamarles la atención y solicitarles que apaguen el cigarrillo, ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (Ley 9028), e inclusive al interior de los dormitorios donde habita la población penal se colocó rotulación que prohíbe el fumado en dichos sitios al ser estos espacios cerrados, con el fin de garantizar la salud de los privados de libertad, y acatar lo indicado  el Médico Dixiana Alfaro Alvarado, que cuando un paciente presenta una dolencia o condición que requiera ser valorado por esa especialidad, se confecciona una Referencia Médica, para que se tramite la cita en el Hospital de Alajuela. Aunado a lo anterior, debe indicarse que según oficio CLR-1294-2013, del 03 de septiembre del 2013, suscrito por el Doctor Ronald Solís Hernández, Director Médico, el privado de Libertad Carlos Reina Torres, según su expediente de salud, es un paciente de 43 años, conocido portador de diabetes mellitus tipo 2, por lo que lleva control periódico en la consulta de crónicos de la Clínica del Centro de Atención institucional La Reforma, en donde fue valorado por última vez el 07 de agosto del presente año, indicando la nota médica que es un paciente con Diabetes Mellitus Tipo II a cita de control, según el examen físico se encuentra en buen estado general, presión arterial dentro de los límites normales, se medica por un periodo de tres meses y se deja cita de control para el mes noviembre del ario en curso. En cuanto a sus citas médicas se registra lo siguiente: el 20 de junio del 2012 tenía cita programada en la Especialidad de Oftalmología de la Clínica Moreno Cañas, sin embargo no asistió por falta de personal de custodia, sucediendo lo mismo el 29 de septiembre de ese mismo año, con una cita en nutrición en dicha Clínica. Con relación a la atención odontológica es importante mencionar que el paciente Reina Torres fue atendido en la Clínica del Centro Penal el 06 de junio del 2013, y según la nota médica el especialista en Odontología, no le dejó programada nueva cita de control, además en sus registros no consta que recientemente el amparado haya referido problemas de salud a nivel buco dental que requieran atención en esta especialidad, no obstante, ante los hechos expuestos en el presente recurso el caso será remitido nuevamente a la especialidad de Odontología para revaloración. Respecto a lo suscitado con la pérdida de las citas médicas del señor Carlos Reina Torres, la Clínica coordinó nuevamente con la Clínica Moreno Cañas para reprogramarlas, sin embargo, se les indicó que las citas médicas no se podían reprogramar, pues por área de atracción al paciente ya no le correspondía esa Clínica, sino el Hospital de San Rafael de Alajuela, por lo que los médicos tratantes refirieron el caso a medicina interna de dicho Hospital para el control de su patología de fondo (Diabetes Mellitus Tipo II), donde le programaron cita para el mes de enero del dos mil catorce. Aunado a eso, en el expediente de salud del privado de libertad no se registra contra referencia de especialista que indique la prescripción de una dieta en seis tiempos, que la dieta que se le brinda en esta Clínica es la indicada por el médico tratante en la Consulta de Crónicos, misma que se le indica a los paciente con Diabetes Mellitus Tipo II, que incluso le fue renovada en la Consulta de Crónicos del 07 de agosto del 2013, por manifestar el paciente la pérdida de su carné. Adicionalmente, el caso será referido a la Consulta Externa de la Clínica a la mayor brevedad posible, con el fin de darle seguimiento y que sea el médico tratante quien determine la necesidad o no de ser referido nuevamente a la especialidad de Oftalmología del Hospital San Rafael de Alajuela, asimismo, se debe indicar que en la última cita que tuvo el interno, el 07 de agosto del año en curso, el paciente no manifestó ningún problema de salud para  la especialidad de Oftalmología.  Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n         3.- Informa bajo juramento Manrique Sibaja Álvarez en su condición de Director General de Adaptación Social, que el señor [NOMBRE 02] se encuentra recluido en el Centro de Atención Institucional a Reforma, Ámbito de Convivencia A, a la orden del Instituto Nacional de Criminología descontando sentencia de 17 años de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas en daño de la Salud Pública, pena impuesta por el Tribunal Penal de Cartago. Sobre el tema de la sobrepoblación en el sistema penitenciario, actualmente esta es la mayor causa de preocupación de las Autoridades Penitenciarias. A la fecha se han buscado soluciones para remediar la creciente sobrepoblación que afecta a todos los centros penales; sin embargo existen factores ajenos a nuestro control que potencian el problema. Precisamente ante la crisis que estamos enfrentando es que se está actuando conjunta y diligentemente por parte de esta Dirección, del Despacho Ministerial y del Despacho Viceministerial en busca de soluciones a corto y mediano plazo. Dice que acorto plazo se procura atenuar la situación con la dotación de camarotes para tres personas,  la continuidad de la prestación de servicios de primera necesidad y la construcción de siete módulos, tres de ellos en el  Centro de Atención Institucional La Reforma. A la fecha ya la Proveeduría Institucional emitió la orden de compra para el inicio de la obra y está en trámite de permisos ante Setena y el Colegio Federado de Colegio de Ingenieros y Arquitectos. Una vez que se giren estos permisos se dará inicio a la obra que arrancaría aproximadamente en un mes y que tiene un tiempo de ejecución que ronda los 149 días. Adicionalmente, se tiene previsto que para el periodo comprendido entre finales del 2013 y el 2015, como parte del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, se realice la construcción de dos mil espacios carcelarios destinados a varones, así como setecientos espacios para mujeres, en ambos casos bajo la modalidad de unidades productivas, que procuran beneficiar a la población privada de libertad que participe en esta modalidad, al dotarlos además de capacitación técnica con su respectiva acreditación, con el fin último de favorecer su reinserción social.\n\nPor su parte, el órgano técnico de la Dirección General de Adaptación Social —sea Instituto Nacional de Criminología - ha venido promoviendo una desinstitucionalización responsable, atendiendo a los plazos establecidos que posibilitan el cambio de modalidad de custodia. Como parte de las acciones adoptadas, emitió la Circular S-2012 que regula las valoraciones extraordinarias contenidas en el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario (Decreto Ejecutivo No 33876-J) Específicamente en cuanto al Centro de Atención Institucional La Reforma, el panorama se ha visto aún mas complicado que en otros establecimientos, en razón de las ordenes emitidas por los Juzgados de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, de no recepción de población privada de libertad, lo que ha traído como resultado que en los establecimientos de Limón, Pococí, Pérez Zeledón Gerardo Rodríguez, San Rafael, Cartago y Puntarenas, únicamente ingresasen privados de libertad bajo la modalidad de intercambio, con consecuencias directas para La Reforma. Según cifras dadas por la Bach. Melida Marín Ortiz Profesional de apoyo de la Dirección del Programa Institucional, este establecimiento carcelario alberga al día de hoy 3.403 sujetos en condición de sentenciados, indiciados y apremiados, distribuidos en siete ámbitos de convivencia y en la Unidad de Pensiones Alimentarias, espacios que se encuentran por encima de su capacidad real. Como parte de las acciones tomadas por la Dirección del centro en consonancia con las políticas institucionales y mediante un trabajo coordinado y responsable, se procedió a realizar una valoración integral de la población penal ubicada en los distintos ámbitos de convivencia, que permitiera a los diversos equipos técnicos que allí operan, valorar el perfil criminológico y las condiciones de los privados de libertad, en aras de recomendar al Instituto Nacional de Criminología, la ejecución de las penas privativas de libertad en una modalidad de custodia diferente a la del Programa Institucional. Respecto al tema de las camas, debe apuntarse que según informe suscrito por la Licda. Virginia Rivera, Administradora del establecimiento penitenciario, la totalidad de la población del Ámbito A cuenta con su respectiva colchoneta. Es decir a los privados de libertad que no cuentan con cama asignada se les ha proporcionado una espuma para que no descansen directamente en el suelo. Cuando estos artículos se desgastan en razón de su uso los funcionarios de policía penitenciaria le informan a la Administración para su pronta sustitución. En cuanto a la acusada falta de agua dice que  el agua potable que abastece al Centro Penal La Reforma, proviene de pozos profundos que se ubican en el Centro del Programa Institucional San Rafael, utilizando el sistema de bombeo y gravedad para trasladar el líquido de un lugar a otro. Al provenir el agua de pozos, no es conveniente ni posible abastecer de este líquido a las distintas instalaciones de forma ininterrumpida, pues en un corto espacio de tiempo se agotaría la cantidad de agua extraída, sin dar el suficiente tiempo para que se recupere el nivel de los pozos, dando como resultado un total desabastecimiento por períodos mucho más largos, no solo del Centro La Reforma, sino también de los temas establecimientos penales de la zona. Por esta razón, se puso en práctica un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de esos espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos del día. En el caso del Ámbito de Convivencia A se suministra el líquido durante 20 minutos por cada hora. La implementación de este sistema hace posible que los pozos “repongan” la cantidad de agua extraída y rápidamente estén en condiciones de suministrar más líquido para abastecer alternativamente a otros Ámbitos. Ahora bien, para que la población privada de libertad pueda contar con el suficiente suministro de agua para cubrir sus necesidades, se autoriza a la tenencia de bidones donde se almacena el líquido para usarlo ya sea  en los servicios sanitarios o en labores de limpieza y aseo personal.  De lo dicho hasta aquí se puede concluir que en el establecimiento no existe desabastecimiento de agua lo que se ha establecido es que en todos los ámbitos de convivencia existen horarios establecidos para  garantizar el suministro de líquido, a lo largo del día y de forma regulada. Además, en los dormitorios y patios de pilas se cuenta con cubetas y bidones para recoger agua y utilizarla en labores de limpieza, aseo, lavado  de ropa y otros usos.  Por otro lado, el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social en conjunto con el Departamento de Mantenimiento del Centro La Reforma realiza continuamente trabajos de reparación y mantenimiento del servicio de agua potable. Recientemente se amplió en dos pulgadas la tubería que viene del pozo profundo hacia los tanques de almacenamiento y de éstos a la red de distribución. Esta labor permitió aumentar el caudal y llenar los tanques en un menor tiempo. También se realizó el cambio de llaves y otras piezas para eliminar fugas y demás inconvenientes. Según informe suscrito por la Licda. Virginia Rivera, los desechos sólidos se recolectan cinco días a la semana con el siguiente horario; lunes y miércoles se recolecta mediante el chapulín y se deposita en dos góndolas que posteriormente son recogidas por la empresa EBI, las cuales se acarrean martes y jueves. Los días miércoles y viernes ingresa el camión recolector de la Municipalidad de Alajuela y realiza un recorrido por el centro y se lleva la basura que está a la orilla del recorrido. Dado lo anterior, no lleva razón la recurrente al señalar que la basura está en estado de descomposición y que eso produce malos olores y plagas de gusanos. En cuanto al tema de las cloacas, si es necesario señalar que actualmente la empresa Durman Esquivel está realizando trabajos de instalación en la planta de tratamiento y que durante la ejecución de estas mejoras eventualmente se producen algunos olores desagradables. Respecto a la cantidad de servicios sanitarios y baños, en el Ámbito de Convivencia A se cuenta con cuatro baños y cuatro servicios sanitarios por dormitorio, son dos pabellones A-1 y A-2 cada uno con cuatro dormitorios para un total de 95 baños y 96 sanitarios. El estado de las tuberías es bueno y cada baño cuenta con el respectivo estañón y baldes. Con relación a las condiciones que presentan estos espacios importa señalar que la Administración del centro periódicamente proporciona a la población los implementos de aseo que requieren tanto a nivel personal como de aseo en general de las instalaciones. La distribución se hace por medio de las personas encargadas del aseo (denominados cabos de aseo) quienes facilitan los implementos a los sujetos que están en espacios colectivos e individuales, siendo que la limpieza, el orden y aseo depende de la misma población penal, quienes deben responsabilizarse de mantener en buenas condiciones el espacio físico en el que permanecen. Con relación al tema de las tuberías, la experiencia institucional nos ha demostrado que los privados de libertad destruyen estos bienes con la finalidad de hacer armas blancas o bien por el solo hecho de destruirlos con el correspondiente desperdicio que esa acción conlleva, razón por la que también se consideró necesario regular el suministro del agua desde fuera de los pabellones por parte del personal de seguridad, de manera que la población no pueda manipular los tubos directamente, evitar los daños y el desperdicio de agua. No obstante a efectos de no conculcar la higiene personal, tal y como se ha señalado reiteradamente se le suministró a la población recipientes plásticos para la recolección del agua. Tanto la calidad como la cantidad de alimentos se distribuyen de manera justa y equitativa en cuanto a valor nutricional. El menú contiene carbohidratos, proteínas, verduras y frutas, también se brindan las dietas recomendadas por el médico del centro, las cuales son bajas en sodio, grasa, blandas y sin irritantes. Asimismo se confecciona dieta especial para casos particulares, verbigracia de lo anterior para aquellos pacientes portadores de VIH la comida se entrega según los horarios establecidos y de manera inmediata a su preparación, por lo que difícilmente las porciones vayan a sufrir un deterioro en sus características organolépticas (olor, color, saber, textura). Los alimentos son distribuidos en 5 tiempos de comidas: desayuno, almuerzo, café, cena y un café que se entrega a las seis de la tarde. En el caso en particular del Ámbito de Convivencia A, la alimentación es transportada de la Cocina única hacia dicho espacio de convivencia, en pequeñas carretas, las que a su vez son custodiadas por personal de la policía penitenciaria, para evitar que personas se sirvan anticipadamente de manera que garantice que las porciones destinadas para ese Ámbito son las suficientes. Es fundamental indicar que a pesar del aumento de la población penal, la Administración Penitenciaria ha velado porque no disminuya ni la cantidad ni la calidad de la alimentación que se brinda a los privados de libertad, lo que implica un gran esfuerzo a nivel económico y del trabajo de los funcionarios de cocina. Aclara que únicamente cuentan con un médico general y un odontólogo para atender a toda la población penitenciaria de los centros penales La Reforma, Puesto Diez y Virilla, lo que provoca que la atención médica que se les brinda sea ineficiente e insuficiente. En relación con el tema de la salud, no es cierto que los médicos del Centro de Atención Institucional La Reforma deban atender también a los privados de libertad recluidos en los centros cercanos, El Departamento de Servicios Médicos del citado centro penal cuenta con siete profesionales en Medicina, entre médicos generalistas, un psiquiatra, un odontólogo y un infectólogo. Los médicos son asistidos en sus labores por siete enfermeras, un asistente dental, una doctora en farmacia, dos asistentes de esta misma rama, una psicóloga, una trabajadora social, una abogada y una secretaria. Este equipo brinda lo que se denomina \"atención primaria\" y todos aquellos casos donde se requiere algún tipo de atención especializada son remitidos al Hospital San Rafael de Alajuela, previa coordinación realizada por el personal del centro penal. Respecto a los extintores a la fecha se tienen 18 unidades en los Ámbitos A y B, por lo que no es cierto que no se cuente con este tipo de dispositivo, En días pasados se gestioné la recarga de todos aquellos equipos que expiraron recientemente. En el establecimiento penitenciario ya se confeccionó el Plan de Emergencias, el cual actualmente está siendo objeto de análisis por parte de algunas de las instancias relacionadas con el tema. El Ámbito de Convivencia A no se requiere de rampas dada su topografía, infraestructura y la carencia de escaleras al interior de los espacios. En el caso de que un privado de libertad tenga alguna discapacidad o necesidad especial, la cual no puede ser atendida en ese Ámbito, existe la posibilidad de ubicarlo en el Centro de Atención Institucional San Rafael bajo la modalidad de valoraciones para personas con discapacidad. Menciona que no existe personal especializado para brindar primeros auxilios, especialmente en hora de visita. En este punto el Lic. Guillermo Ugalde Víquez Director de la Policía Penitenciaria, informa que un número considerable de policías penitenciarios ha llevado el Curso de Primeros Auxilios y R.C.P. impartidos en la Escuela de Capacitación Penitenciaria por la Cruz Roja Costarricense y el Instituto Nacional de Aprendizaje, los policías penitenciarios ubicados en el Centro de Atención Institucional La Reforma, ante alguna situación emergente que se presente en ese establecimiento, estarían en la capacidad de brindar una atención básica de primeros auxilios en tanto el afectado es trasladado al hospital mas cercano en caso de ameritarse. Añade que los teléfonos públicos son escasos, debido a la sobrepoblación de privados de libertad que hay. Añade que según información suministrada por funcionarios de seguridad del Centro en el Ámbito de Convivencia A, se encuentran instalados un total de 24 teléfonos públicos, dicha cantidad se incrementará con la propuesta conjunta que se construyó con el I.C.E, donde se cambiará de manera total la red interna de la telefonía pública y que únicamente falta finiquitar algunos aspectos técnicos y financieros para ponerla en marcha, cabe señalar que también en coordinación con los funcionarios del I.C.E  se estableció un cronograma de reparación de averías dos veces por mes el cual ha funcionado de manera puntual y efectiva. Que el Centro de Atención Institucional La Reforma cuenta con siete ámbitos, entre los cuales se distribuye la cantidad de 392 plazas en categoría O1 con un incentivo de quince mil colones mensuales y 112 en categoría 02 con un incentivo de veinticinco mil colones mensuales para un total de 504 plazas de presupuesto nacional. En la Unidad de Talleres Industriales por ser una unidad de producción se cuente con 181 plazas de Patronato de Construcciones y Adquisición de Bienes. A nivel privado la Empresa Yanber dispone de 100 plazas y la Empresa Servicios Ecológicos de 35. En cuanto a los trabajos de carácter artesanal se tiene un promedio de 416 privados de libertad que laboran gracias al material que les provee por parte de familiares y/o terceras personas. Que las distintas disciplinas técnicas que se ubican en el Ámbito de Convivencia A realizan los abordajes de acuerdo a la materia que les compete. En algunos casos estos abordajes se llevan a cabo de forma grupal, cuando la temática a tratar y la cantidad de destinatarios así lo permite. Aquí debe agregarse que cada vez que una persona privada de libertad va a ser valorada, es entrevistada por el equipo interdisciplinario del ámbito en que está ubicado, para luego elevar al Consejo Técnico Interdisciplinario las recomendaciones pertinentes. Las modalidades de atención técnica no se limitan únicamente a la participación en los llamados procesos grupales, que son en realidad abordajes grupales, sino que la población privada de libertad puede también acceder a le oferta técnica mediante los abordajes individuales de cada una de las disciplinas. En cuanto a las valoraciones técnicas, debe señalarse que no a todos los privados de libertad les corresponde ser valoradas en los mismos plazos. La periodicidad de estas valoraciones depende del monto y  la sentencia que descuenta cada persona, según lo establece el artículo 25 del Reglamente Técnico del Sistema Penitenciario. En el caso concreto de Reina Torres le corresponde valoración cada 2 años de conformidad con lo que indica el artículo 25 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario que reza, en su inciso 4) \"(...) para las sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del plan de atención clínica se realizará cada dos años. Lo anterior en virtud de que descuenta sentencia de 17 años de prisión con las siguientes fechas de cumplimiento, con prisión: 03/11/2023, con descuente aproximadamente 05/07/2019, media pena; 4/12/2013, tercio de pena: 29/08/2012, última valoración ordinaria se le realizó el 11 de mayo de 2012 y le corresponde la próxima el 22/02/2014. También fue valorado para el proyecto APAC en mayo de este mismo año. Si tiene pendiente la valoración exclusiva del tercio de pena la cual ya fue incluida para ser conocida en agenda. Importa señalar que el privado de libertad remitió neta fechada 30 de julio de 2013 a la Dirección del Ámbito, en la que solicitó valoración extraordinaria porque según indicó reunía los requisitos para tal fin, sin embargo en respuesta a su neta la Dirección del Ámbito le indico que en virtud de estar sentencia por un delito de tráfico internacional de droga, no procede conocer su caso en valoración extraordinaria sino únicamente por vía ordinaria. El Ministerio de Justicia y Paz, hace inminentes esfuerzos para hacer frente al problema de la sobrepoblación penitenciaria, que es un problema de política criminal que debe ser abordado en le inmediato por todos les actores del proceso penal, llámese Poder Judicial, Poder Ejecutivo y Legislativo, pues se trata evidentemente de un problema de Estado. En cuanto a este tema, en el Ámbito de Convivencia A hay una prohibición expresa para que la población no fume en espacies cerrados, pero lo que es de las 5:00 am a las 5:00 pm los sujetos fumadores lo hacen en espacios abiertos. En ese sentido le ha correspondido a la Policía Penitenciaria hacer valer la normativa que rige la materia y las directrices dadas por la Dirección del Ámbito. A partir de las cinco de la tarde la situación se sale del control de las autoridades penitenciarias, toda vez que una vez que se realice el recuento general, se procede también al cierre de les dormitorios - como medida de seguridad - por lo que después de efectuado esta diligencia se dificulta el ingreso del cuerpo de seguridad a inspeccionar si efectivamente se encuentran personas fumando al interior del dormitorio, no siendo posible tampoco el egreso de la población penal a otro recinto ya que al tratarse de un centre penitenciario las medidas de seguridad no lo permiten. Cabe aceptar que al detectarse personas fumando en espacies cerrados al interior del Ámbito se procede a llamarles la atención y solicitarles que apaguen el cigarrillo, ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, (Ley 9028). Que en el 2010 tenía programada una cita con el endocrinólogo del Hospital San Juan de Dios; pero no se le trasladó. Igual sucede con las citas médicas que tiene programadas en el Área e Nutrición, primeramente señalar que basado en el expediente de salud, Reina Torres es un paciente conocido portador de diabetes mellitus tipo 2, por lo que lleva control periódico en la Consulta de Crónicos de la Clínica La Reforma, en donde fue valorado por última vez el pasado 7 de agosto y se le programó cita de control para el mes de noviembre de 2013. Indica que el privado de libertad recibe dieta especial de acuerdo a su patología de fondo, la cual fue renovada en la consulta del pasado 7 de agosto de 2013, por referir el paciente que perdió su carnet de dieta. No constan registros en el expediente de salud del amparado que se lleve control de Endocrinología en el Hospital San Juan de Dios. Y actualmente le corresponde continuar sus valoraciones médicas en el servicio de medicina interna del Hospital San Rafael de Alajuela, siendo que se están realizando las coordinaciones necesarias para su pronta atención. Con relación a la cita en la especialidad de Nutrición se procederá a valorar nuevamente al amparado en consulta externa de la Clínica La Reforma, a fin de que el médico tratante determine si requiere de referencia a dicha especialidad. De igual forma, en el centro penal no se le brinda la atención médica que requiere en las áreas de Oftalmología y Odontología. Respecto a la atención de oftalmología el caso será referido a la Consulta Externa de la Clínica La Reforma para dar seguimiento y que el médico tratante determine la necesidad de referirlo nuevamente a esa especialidad del Hospital San Rafael de Alajuela. Con relación a odontología fue visto el 6 de junio de 2013 no indicando la nota médica que el paciente requiriera cita de control, no obstante será referido a dicha especialidad de la clínica La Reforma para una evaluación. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\n         4.- Informan bajo juramento Rodolfo Ledezma Ramírez en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional la Reforma y Ronald Solís Hernández en su condición de Director Médico de la Clínica en La Reforma, en los mismos términos que lo hace el Director General de Adaptación Social.\n\n          5.-  En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.-  Reclama la recurrente que el amparado  se encuentra privado de libertad  en  el  ámbito  A del CAI La Reforma,  en   las condiciones que implican un trato degradante, tales como: falta de camas y de baños, agua sin tratamiento, acceso restringido al agua, contaminación ambiental, plagas de gusanos, falta de hidrantes,  alimentación inadecuada e insuficiente, falta de atención médica, falta de áreas libres de tabaco,  falta de teléfonos.\n\nII.-  Sobre el fondo.  Los argumentos esgrimidos por la recurrente en este asunto, ya fueron objeto de análisis en esta sede de lo constitucional al tramitar y resolver el expediente número 13-008627-0007-CO, interpuesto por la aquí recurrente MABEL CUBILLO ELIZONDO, a favor del mismo amparado  [NOMBRE 02], contra el CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, sentencia Nº 2013014406 de las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece, en la cual se indicó:\n\n“III.- Sobre el derecho a la salud. En primer lugar, el amparado manifiesta que requiere una prótesis dental, pero que las autoridades recurridas  no se la proveen. Quedó acreditado por el informe rendido bajo juramento que el amparado fue valorado en la especialidad de odontología el 6 de junio de 2013. En dicha ocasión, el amparado no manifestó su disconformidad.  Deberá el amparado plantear las solicitudes respectivas ante las autoridades penitenciarias a fin de que\nse valore la posibilidad  de realizar un tratamiento protésico. No puede la Sala reemplazar en este sentido el criterio médico. Por ello, se declara sin lugar el recurso.\n\nIV.- El amparado  reclama que requiere anteojos para leer, pero que las autoridades recurridas no los proveen. Del informe rendido por las autoridades  recurridas se tiene que el amparado tenía programada una cita en oftalmología en la Clínica Moreno Cañas para el 20 de junio de 2012. Aunado a ello, también reclama que tenía cita en Nutrición de la Clínica Moreno Cañas para el 29 de  septiembre de 2012. Sin embargo, no fue llevado a ninguna de las citas por falta de personal de custodia. Esta omisión de las autoridades penitenciarias violenta el derecho a la salud del amparado,  pues en reiterada jurisprudencia la Sala ha señalado que la Administración Penitenciaria se encuentra en la obligación de  garantizar que los privados de libertad a su cargo, asistan a las citas que tengan en los distintos centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, siendo que la falta de transporte o personal no puede ser una justificación para no cumplir con lo anterior. Será en la respectiva cita que el médico tratante valore si el\namparado requiere anteojos. En razón de lo expuesto, el recurso debe ser acogido en cuanto a las citas perdidas.\n\nV.- El amparado  reclama que tiene una cita pendiente en el Servicio de Endocrinología del Hospital San Juan de Dios. Sin embargo, quedó acreditado en los informes rendidos por el Defensor Adjunto y las autoridades hospitalarias que el amparado no tiene cita pendiente en dicho servicio. Por ello, se declara sin lugar el recurso.\n\nVI.- El amparado también reclama que no se le está proporcionando la dieta que requiere como diabético. Las autoridades recurridas refieren bajo juramento que sí recibe la dieta respectiva. La Sala no solo no encuentra elementos para poner en duda el informe de las autoridades, sino que observa en el expediente que el amparado ha recibido atención médica continua para tratar su padecimiento, lo que incluye su última cita el pasado 7 de agosto. No se sustenta el reclamo y se declara por ende sin lugar.\n\nVII.- El amparado manifiesta que los otros privados de libertad fuman en la celda en la que se encuentra. Informan las autoridades penitenciarias que el fumado se encuentra prohibido  en las áreas cerradas,  las cuales se encuentran rotuladas con la misma indicación. Igualmente señalan que solicitan a los reos que apaguen los cigarrillos, cuando los encienden en dichos espacios. No se observa, por lo tanto, que las autoridades toleren la conducta acusada por el amparado. Debe declararse sin lugar el recurso. (…)\n\nIX.- Sobre los reclamos materia de legalidad. En cuanto a la queja que indica  que  La  Reforma  no  cuenta  con  oficiales  de  seguridad  y médicos odontólogos suficientes, dichos reclamos carecen de un acto concreto que afecte al amparado  y,  además,  se  trata  de  temas  de  orden administrativo.  Es  la Administración la que debe determinar la cantidad de custodios  y médicos necesarios según las necesidades que existan (…).\n\nXI.- Sobre el abastecimiento de agua. El amparado reclama que no cuenta con agua potable las 24 horas del día. Dicho tema fue tratado por la Sala en la resolución 2013-9373 de las 9:20 horas del 12 de julio de 2013. En ella, la Sala determinó:\n\n“Nótese que se informa sobre el suministro de agua, que el CAI La Reforma tiene un oleoducto que trabaja con dos bombas de agua de forma alterna por espacio de 12 horas, cada una con un tanque de almacenamiento, debido a que no pueden  trabajar  de  forma  simultánea las  dos, por falta de una conexión independiente. Que por ello se planificó un sistema de distribución de agua que asegura a cada uno de los espacios contar con el suficiente abastecimiento en distintos momentos  del día y que se está trabajando  en la construcción de la\nconexión de forma independiente para cada una de las bombas. («) Por lo tanto, en cuanto  a estos alegatos procede la declaratoria  sin lugar  del recurso. No obstante, se les recuerda a las autoridades recurridas su deber de programar y\npresupuestar continuamente mejoras al sistema de distribución de agua potable.´\n\nDebe resaltarse que en dicha ocasión se enfatizó en la parte resolutiva de la sentencia que la autoridad recurrida debía realizar mejoras continuas al sistema de distribución de agua potable, como se indicó en el extracto anterior. Otro precedente que debe traerse a colación es la sentencia 2012-18416 de las 9:05 horas del 21 de diciembre de 2012, en la que se dijo:\n\n“De importancia para la resolución de este asunto debe indicarse que la Sala mediante sentencia número [...] de las 9:05 horas del 14 de noviembre de 2012,  declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto    sobre hechos similares aquí reclamados. En dicha sentencia la Sala dispuso:\n\n\"(...)   VI.- El amparado  también alega que el agua escasea incluso por días completos. En el informe rendido bajo juramento, se explicó que el agua se brinda de manera separada los Ámbitos de Convivencia A y B, por lapsos de 20 minutos entre cada uno y luego de abastecer ambos sectores, se apagan durante 40 minutos y así sucesivamente desde las 5:30 horas que da inicio el servicio de agua hasta las 17:40 horas que finaliza. De lo anterior,   este Tribunal concluye que desde las 17:40 horas hasta  las 5:30 horas,  no se brinda  el servicio, es decir, durante la mitad del día dicho servicio no se brinda y durante  la otra mitad se brinda solamente por un espacio de 20 minutos, luego del cual cada Ámbito está sin agua por 60  minutos.  Lo  anterior  cobra especial relevancia por la problemática pública y notaria de hacinamiento que presenta dicho   Centro   Penal.   Así, este   Tribunal   concluye   que efectivamente   las suspensiones   del  servicio  de  agua  potable  son desproporcionadas y afectan,\npor ende,   la salud   de los privados   de libertad. De esta manera, lo procedente es acoger el presente recurso en cuanto a este punto se refiere, a efecto de ordenarle a la autoridad  recurrida  que brinde,    en el plazo  de 3 meses,  el servicio de agua potable de forma continua, es decir por las 24    horas los 7\ndías de la semana.\"\n\nLa jurisprudencia de la Sala, en relación con el suministro de agua potable se ha dirigido, fundamentalmente, a la protección del derecho a la vida y a la salud  de las personas. Esos derechos implican  la posibilidad  de exigir del Estado ciertas prestaciones, por lo que     el Estado y sus instituciones  se encuentran obligados  a  proporcionar  los servicios públicos, sobre todo aquellos que resultan esenciales para mantener  condiciones  sanitarias  favorables.  Así las cosas,  la autoridad  recurrida debe asegurarse que el Centro penitenciario cuente con condiciones aceptables  de higiene que respetan  la dignidad  y la salud de quienes  están recluidos en él, y garantizar el abastecimiento de agua en forma ininterrumpida. Por ende, lo correspondiente es declarar con lugar este extremo.´(El subrayado no pertenece al original)\n\nEn el sub examine,  el Ministerio de Salud informa que el agua de La  Reforma es potable y que se distribuye por períodos de 30 minutos cada 2 horas debido a que los daños continuos  que causan los mismos privados de libertad obligan a regular el servicio para evitar desperdicio. También señala que se han realizado mejoras en el sistema de aguas para consumo humano como limpieza de tanques, mantenimiento de tanques, adquisición de bomba aclaradora automática y mantenimiento de tuberías en conducción. Si bien la Sala reconoce el esfuerzo que\nse ha realizado para dar mantenimiento a los sistemas de distribución de agua, también considera que el esfuerzo realizado por las autoridades, a quienes ya en diciembre de 2012 se les había ordenado brindar el servicio de agua de manera\nininterrumpida, como  se hizo ver en el extracto transcrito y subrayado,  en la mayoría de los casos señalados no ha ido más allá de las labores de mantenimiento rutinarias. Ante una situación de hacinamiento como la que ha quedado acreditada,\nla falta de distribución ininterrumpida de agua solo puede potenciar los problemas de higiene y de salud. Ello lleva a la Sala a declarar con lugar el reclamo y ordenar que el agua sea distribuida de manera ininterrumpida las 24 horas del día, todos\nlos días.\n\nXII.- En lo que respecta al tema del hacinamiento crítico en el Ámbito A  de la Reforma. Las autoridades penitenciarias accionadas reconocieron  en sus informes que efectivamente existe un serio problema de hacinamiento en todos los centros penitenciarios del país y que el CAI La Reforma no es la excepción. Según afirmaron, en la actualidad, la capacidad del ámbito A es de 528 personas; sin embargo, al momento del informe de las autoridades penitenciarias se albergaban en él 798 privados de libertad. Dicha situación mejora levemente con el informe del Ministerio de Salud, el cual encuentra 770 personas en dicho Ámbito el 24 de octubre pasado.  Para determinar si un centro penitenciario tiene hacinamiento crítico, se ha recurrido a los parámetros fijados por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y las recomendaciones del Comité Europeo para los Problemas Criminales, de las cuales se extrae que existe hacinamiento crítico cuando en un centro penitenciario hay una densidad superior\no igual a 120 detenidos por 100 lugares realmente disponibles (ver, en similar sentido, el Voto No.1872-2010 de las 11:52 horas de 29 de enero de 2010). Partiendo de este parámetro, se observa que en la especie, efectivamente, en el espacio donde se encuentra ubicado el amparado, el margen de sobrepoblación era de aproximadamente 51% al momento de interponer el recurso.  El tema de la sobrepoblación en el ámbito A del CAI La Reforma ya fue abordado por la Sala en las sentencias números 2011-8906 de las 15:31 horas del 5 de julio de 2011, donde en lo que interesa se consideró:\n\n“El problema del hacinamiento en el Centro de Atención Institucional La Reforma es de vieja data, por lo que ha sido conocido por este Tribunal\nConstitucional en múltiples oportunidades.  La posición ha sido amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en tales condiciones, ya que, esta situación no sólo violenta su dignidad humana sino que trae aparejado “en la mayoría de los casos” el quebranto  a otros derechos fundamentales,  en especial, el derecho a la salud y a la integridad física, entre otros. De este modo,\nsi bien en el caso en concreto la relación pertinente entre la capacidad máxima y real del CAI La Reforma no consta en el expediente de marras, si se constata el hacinamiento a nivel de los dormitorios del Ámbito indicado por el recurrente. Esta Sala reconoce la labor realizada por las autoridades recurridas para mitigar los efectos de dicha sobrepoblación, pero al constatar el hacinamiento del centro recurrido,  evidentemente  se está quebrantando   la  dignidad  humana.  En\nconclusión, corresponde la estimatoria de este recurso, por violación al artículo 40 constitucional, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta resolución, sin que ello afecte o se interprete como ampliación del plazo ya dado en resoluciones anteriores.´\n\nEn dicha ocasión, la Sala resolvió lo siguiente:\n\n“Se declara CON lugar el recurso por violación al artículo 40 de la Constitución  Política. En  consecuencia  se  ordena  a  RONALD HERRERA MARTÍNEZ, en su calidad de Director del Centro de Atención Institucional, o a quien ocupe este cargo, que procedan a girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, adopte inmediatamente las medidas pertinentes para eliminar el hacinamiento  crítico en el Centro de\nAtención Institucional La Reforma, hasta llegar a su capacidad real. («)´\n\nComo se aprecia, la posición de la Sala en este tipo de casos ha sido la de amparar a los privados de libertad que se encuentran recluidos en condiciones de\nhacinamiento crítico, ya que esta situación por lo general no solo violenta su dignidad humana, sino que apareja también un quebranto a otros derechos fundamentales, como  la salud de los privados  de libertad. En este sentido, el Ministerio de Salud encontró que el ámbito efectivamente se veía afectado por condiciones de hacinamiento. Al momento de informar, dicho Ministerio señaló que estaba tomando  las medidas necesarias  para eliminar el hacinamiento. En conclusión, se tiene por demostrada la situación acusada por el amparado y por ello se declara con lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Daisy María Corrales Díaz, en su condición de Ministra de Salud, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas y gire las órdenes necesarias dentro del ámbito de sus competencias para eliminar el hacinamiento crítico que afecta a los privados de libertad que se encuentran en el Ámbito A del Centro de Atención Institucional La Reforma. Deberá informar a la Sala cada TRES meses los progresos realizados en el cumplimiento de lo resuelto. Se ordena a Rodolfo Ledezma Ramírez y Rónald Solís Hernández, por su orden Director General y Director de la Clínica, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del  ámbito  de  sus competencias,  para  que  de  inmediato  se  gestione la reprogramación de citas, a fin de que el amparado sea atendido en los Servicios de Nutrición y Oftalmología; deberán realizar las acciones necesarias  para que el amparado asista a dichas citas. Además, se ordena a Rodolfo Ledezma Ramírez y a Ana Isabel Garita Vílchez, por su orden Director General de La Reforma y a Ministra de Justicia y Paz, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que eliminen en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de continuidad  del suministro de agua que aqueja a los privados  de libertad que se encuentran en el Centro de Atención Institucional La Reforma. Los recurridos deberán informar a la Sala el cumplimiento de lo ordenado. (…)”\n\nIII. Conclusión. Según se desprende de la sentencia transcrita, los extremos controvertidos en este nuevo recurso ya fueron abordados por esta Sala determinándose que no revisten matiz de constitucionalidad alguno que pueda ser motivo de revisión en esta sede, por lo que deberá estarse la recurrente a lo resuelto en aquella oportunidad toda vez que no existe motivo alguno para variar el criterio ahí expuesto.\n\n \n\nPor tanto:\n\nEstése la recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número Nº 2013014406 de las quince horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil trece.\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:22:05.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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