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  "id": "nexus-sen-1-0007-598197",
  "citation": "Res. 00562-2014 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Permiso de desfogue pluvial planta de gasificación y protección de la naciente Los Herrera",
  "title_en": "Stormwater discharge permit for gasification plant and protection of Los Herrera spring",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela por otorgar un permiso de desfogue pluvial a Wastelectric S.A. para una planta de reciclaje y gasificación de desechos sólidos. El recurrente alega que la obra amenaza la naciente Los Herrera, fuente de agua potable, y que el diseño de la laguna de retención es hidráulicamente inviable. La Sala reitera su criterio de la sentencia 2013-014325: la autorización no contradice la directriz municipal de protección porque las aguas se manejarán en una laguna de detención y no se verterán a la naciente. Sin embargo, las cuestiones técnicas sobre la idoneidad del diseño estructural y la operación de la laguna son aspectos de mera legalidad que escapan a la naturaleza sumaria del amparo, por lo que se declara sin lugar en esos extremos. La Magistrada Hernández López salva el voto y aboga por rechazar de plano el recurso, argumentando que los conflictos ambientales complejos deben ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la constitucional, salvo casos excepcionales.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Municipality of Alajuela over a stormwater discharge permit issued to Wastelectric S.A. for a solid waste recycling and gasification plant. The petitioner claims the project threatens the Los Herrera spring, a drinking-water source, and that the retention pond design is hydraulically unsound. The Chamber reaffirms its holding in judgment 2013-014325: the permit does not violate the municipal protection directive because the water will be managed in a detention pond and not discharged into the spring. However, technical questions about the structural design and operation of the pond are matters of ordinary legality outside the summary scope of amparo, so the action is dismissed on those points. Judge Hernández López dissents, arguing that complex environmental disputes should be heard in the administrative contentious jurisdiction rather than in the constitutional one, except in extraordinary cases.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "17/01/2014",
  "year": "2014",
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    "procedural-environmental"
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    "amparo ambiental",
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    "Municipalidad de Alajuela",
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  "excerpt_es": "III.- Finalmente, el recurrente también está disconforme porque, aparentemente, en el expediente administrativo correspondiente a la obra por realizar no existe nada que acredite la inocuidad del proyecto sobre el recurso hídrico, no existe ningún dictamen que valore la idoneidad del diseño propuesto, ni sobre la forma de operación de la supuesta laguna de contención; es decir, no se fundamenta válidamente la viabilidad de la operación de la planta como mecanismo idóneo de retención y reutilización de las aguas pluviales y residuales, de modo tal que no se produzca rebalse y sobrecarga contaminante en las citadas nacientes. Considera que los “Planos de Diseño Pluvial Planta y Perfiles y Memoria de Cálculo de Aguas a Tributar” contienen varias inconsistencias; entre ellas, el hecho de que supuestamente hay un diseño invertido del perfil longitudinal o inclinación de la finca indicada en el plano; además de que los sistemas de recolección de agua de lluvia terminan en la laguna de retención sin salida a ningún cuerpo de agua, lo cual es hidráulicamente erróneo. Al respecto, es preciso señalarle al tutelado que todas estas aparentes inconsistencias e imprecisiones que pudiera tener el diseño estructural definitivo de la laguna de retención acusada, son cuestiones de evidente legalidad que este Tribunal Constitucional no se encuentra facultado para conocer. Lo anterior por cuanto conlleva una complejidad técnica para la averiguación de la verdad real que no resulta compatible con la naturaleza sumaria del amparo.",
  "excerpt_en": "III.- Finally, the petitioner is also dissatisfied because, apparently, the administrative file for the planned works contains nothing attesting to the project’s innocuousness regarding the water resource, no expert report assessing the suitability of the proposed design, nor on how the alleged retention pond is to operate; that is, the viability of the plant’s operation as a suitable mechanism for retaining and reusing stormwater and wastewater is not validly substantiated, so as to prevent overflow and pollutant overload into the aforementioned springs. He considers that the “Stormwater Design Plans, Profiles, and Water-to-Tributary Calculation Report” contain several inconsistencies; among them, the fact that there is supposedly an inverted design of the longitudinal profile or slope of the property shown in the drawing; furthermore, that the rainwater collection systems end in the retention pond with no outlet to any water body, which is hydraulically erroneous. In this regard, the petitioner must be advised that all of these apparent inconsistencies and inaccuracies that the final structural design of the challenged retention pond might have, are matters of clear legality that this Constitutional Court is not empowered to hear. The foregoing because it entails a technical complexity for finding the real truth that is not compatible with the summary nature of amparo.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The Chamber dismisses the amparo regarding technical design issues of the pond, as they are matters of legality incompatible with the summary nature of amparo, and refers the petitioner to the prior judgment on the Los Herrera spring.",
    "summary_es": "La Sala declara sin lugar el recurso en cuanto a las cuestiones técnicas del diseño de la laguna, por ser materia de legalidad no compatible con la naturaleza sumaria del amparo, y remite al recurrente a lo ya resuelto en sentencia previa sobre la naciente Los Herrera."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "all of these apparent inconsistencies and inaccuracies that the final structural design of the challenged retention pond might have, are matters of clear legality that this Constitutional Court is not empowered to hear.",
      "quote_es": "todas estas aparentes inconsistencias e imprecisiones que pudiera tener el diseño estructural definitivo de la laguna de retención acusada, son cuestiones de evidente legalidad que este Tribunal Constitucional no se encuentra facultado para conocer."
    },
    {
      "context": "Voto salvado de la Magistrada Hernández López, considerando IV.5",
      "quote_en": "the decision to step aside in environmental matters by this Court should not be seen as an abandonment of the environmental field, but on the contrary, as its appropriate protection in the instance that best suits the nature of its complexity and diversity.",
      "quote_es": "la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad."
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    {
      "context": "Voto salvado de la Magistrada Hernández López, considerando IV.7",
      "quote_en": "this Chamber must refrain from hearing claims brought before it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving them in the hands of the administrative justice and the contentious-administrative jurisdiction.",
      "quote_es": "esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-598197",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 00562 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 17 de Enero del 2014 a las 09:05\n\nExpediente: 13-013355-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 13-013355-0007-CO\n\nRes. Nº 2014000562\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.\n\n          \n\n          Recurso de amparo interpuesto por José Roberto Ramírez Solís, portador de la cédula de identidad 1-1262-0600; contra la Municipalidad de Alajuela.\n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:12 horas del 20 de noviembre de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Manifiesta que por oficio número AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, se aprobó a Wastelectric Sociedad Anónima la disposición de aguas pluviales por medio de la supuesta reutilización de las aguas recogidas de una obra a realizar. Apunta que por alguna razón que no se dice en el acto que aquí se recurre, ese permiso lo pidió una persona jurídica distinta, a saber, el Banco Crédito Agrícola de Cartago; sin embargo, fue otorgado a favor y a nombre de un tercero, la empresa Wastelectric Sociedad Anónima. Refiere que de esa manera se avaló la viabilidad del inmueble propiedad de dicha sociedad, inscrito al folio real número 2-221-877-000 y ubicado en el distrito de la Garita, en relación con el proyecto constructivo \"Construcción de la Planta de Reciclaje y Gasificación de Desechos Sólidos para la Producción de Electricidad\". Señala que dicho terreno se localiza en una zona de influencia directa de las fuentes de agua potable, conocidas como Nacientes Los Herrera, que sirven a diversos poblados del distrito, y donde se ha determinado por parte de la Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la municipalidad local, la agresión al ambiente por la contaminación de esas nacientes, a propósito de obras nuevas, todo lo cual provoca incrementos en los caudales y su consecuente rebalse, en las cunetas y canales de desagüe. Sostiene que el permiso se otorgó a Wastelectric Sociedad Anónima, considerando que no se verterían aguas  por medio de desfogues, los cuales se mantienen vedados por directriz municipal MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, hasta tanto el gobierno local no realice las obras que garanticen por medio del incremento de la capacidad hidráulica, la protección de las Nacientes Los Herrera. Indica que la justificación para el otorgamiento del permiso para la disposición de aguas pluviales por parte de las autoridades municipales, fue que presentaba una alternativa para evitar el vertido de aguas a los  caudales de desfogue, así como que la obra “presenta la característica de tener un total manejo en el control de la escorrentía superficial”. Sostiene que en el expediente de solicitud no existe nada que acredite la inocuidad del proyecto sobre el recurso hídrico, no existe ningún dictamen que valore la idoneidad del diseño propuesto, ni sobre la forma de operación de la supuesta laguna de contención; es decir, no se fundamenta válidamente la viabilidad de la operación de la planta como mecanismo idóneo de retención y reutilización de las aguas pluviales y residuales, de modo tal que no se produzca rebalse y sobrecarga contaminante en las citadas nacientes, todo lo contrario, se cuenta con un somero análisis y escasa  información. Aclara que los propios documentos aportados a la solicitud presentada el 22 de noviembre de 2012, sean los “Planos de Diseño Pluvial Planta y Perfiles y Memoria de Cálculo de Aguas a Tributar”, se puede concluir que existen varias inconsistencias. Afirma que hay un diseño invertido del perfil longitudinal o inclinación de la finca indicada en el  plano muestra una pendiente de sur a norte, lo que es contraria a la dirección en que fluye el agua pluvial hacia la laguna de retardo de acuerdo con la memoria de cálculo aportada. Sostiene que los sistemas de recolección de agua de lluvia terminan en la laguna de retención sin salida a ningún cuerpo de agua, lo cual es hidráulicamente erróneo pues una vez llena la laguna, las aguas se desbordarán hacia las propiedades con una elevación menor y a sabiendas de que en la parte de la finca sin desarrollar estas se dirigen a la Quebrada Santa Marta, lo que se afirma a partir del propio estudio hidrológico presentado a la municipalidad recurrida. Alega que ello afectaría las Nacientes Los Herrera contribuyendo con el correspondiente aumento de caudal a la inundación estacional de las mismas. Agrega que no se explica en qué forma y en qué volumen se van a reutilizar las aguas a partir de la laguna, lo cual tampoco fue cuestionado por la corporación municipal. Añade que la municipalidad recurrida otorgó un permiso que obvia vedas ambientales, al asumir como verdad que no habrá descarga en los canales ya saturados que contaminan las nacientes, al tener como válida la propuesta de laguna de contención, pese a que el estudio hidrológico presentado por la propia solicitante afirma lo contrario.  Dice que en dicho estudio de noviembre de 2012, denominado proyecto “Planta Generadora de energía a base de residuos” generará un aumento de la escorrentía superficial, producto del cambio del suelo y cobertura de la tierra. Aduce que la magnitud de este aumento fue cuantificado con el fin  de evaluar el impacto sobre los patrones de escurrimiento de la zona de  proyecto y para estimar la carga adicional en términos máximos instantáneos que los cuerpos receptores deberán enfrentar ante eventos  externos de precipitación. Aclara que cuerpos receptores son las cunetas y la quebrada, las que ya había dicho que contaminan las nacientes. Sostiene que por lo mencionado, existe al menos duda de la procedencia del permiso dado, de donde se debió denegarlo o, al menos, pedir más información consistente y, al no hacerlo, el permiso que recurre se vició de nulidad. Estima que los hechos acusados vulneran el derecho a un ambiente\n\nsano y ecológicamente equilibrado. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias que ello implique.   \n\n2.- Mediante resolución de Presidencia de las 17:36 horas del 21 de noviembre de 2013, se le dio curso al amparo.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 08:10 horas del 25 de noviembre de 2013, se apersona de nuevo el recurrente a efectos de manifestar que existen precedentes de esta Sala en casos similares, los cuales se han declarado con lugar tomando en consideración el principio precautorio que rige en materia ambiental. Verbigracia, las sentencias número 3480-03, 12556-10 y 16316-11. Solicita a la Sala que acoja el amparo.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:47 horas del 02 de diciembre de 2013, informan bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón y Kasey Palma Chavarría, por su orden Alcalde y Coordinador a.i. del Alcantarillado Pluvial, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que el desfogue de la empresa Wastelectric S.A., solicitado mediante trámite número 23378 del 2012, fue analizado técnicamente y aprobado mediante oficio número MA-AAP-1103-2013 del 14 de noviembre de 2013, en apego a las directrices donde se especifica que no se pueden aprobar desfogues pluviales de proyectos constructivos hacia el canal pluvial-Quebrada Santa Marta. Refieren que este proyecto, como desarrollo que procura ser amigable con el ambiente (según se les ha manifestado), presenta la característica de tener un total manejo en el control de la escorrentía superficial, considerando para su operación una laguna de detención de aguas pluviales con capacidad de 5000 metros cúbicos, el cual reutilizaría en sus procesos de producción, por lo cual no estaría vertiendo aguas que pudieran afectar la naciente Los Herrera. Indican que al momento de realizar el análisis se tomaron en consideración varios aspectos técnicos, entre ellos: 1) la empresa Wastelectric S.A. presentó un plan para el manejo de las aguas pluviales, el cual no vierte aguas al sistema pluvial existente en la zona o a la Quebrada Santa Marta; 2) actualmente los terrenos donde se pretende desarrollar el proyecto tienen una producción pluvial de aproximadamente 1500 l/s, los cuales discurren hacia la Quebrada Santa Marta; 3) luego del desarrollo del proyecto, la producción pluvial sería de alrededor de los 2500 l/s, teniendo un incremento del 60%; 4) la empresa pretende realizar una laguna de detención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos, un volumen superior al 250% de la producción total para eventos extremos; 5) el proyecto no afecta en nada a la naciente Los Herrera y, por el contrario, reduce la cantidad de agua que discurre hacia ese lugar, ya que se va a restar la que en la actualidad discurre desde los potreros; 6) al no tener desfogue hacia el sistema pluvial existente, no se afecta la naciente Los Herrera y, por lo tanto, la aprobación del desfogue pluvial no contraviene las directrices pertinentes; 7) las aguas pluviales, por su naturaleza, no son responsables de producir ningún tipo de contaminación y, por el contrario, es la materia prima y la responsable de llegar hasta los puntos de recarga de las nacientes para ser filtrados y, posteriormente, captados para consumo humano; 8) según los controles llevados a cabo por el Subproceso de Acueductos y Alcantarillados de la Municipalidad de Alajuela, la naciente Los Herrera no presenta ningún tipo de contaminación y la calidad del agua posee la pureza adecuada para el consumo humano; sin embargo, durante periodos de lluvias y en ocasiones particulares (quizás por las características de la zona, la ubicación de los sitios de captación, la topografía del terreno y la composición de los suelos), se ha presentado turbidez en el agua, pero en este caso y según los controles realizados, esto no significa que la naciente esté contaminada o que produzca alguna afectación a la salud pública; 9) la propiedad donde se pretende realizar el desarrollo industrial se encuentra dentro de la zona industrial, según lo establecido en el Plan Regulador Urbano de Alajuela y cuenta con el respectivo uso de suelo; 10) la propiedad se encuentra localizada a aproximadamente 692 metros del punto donde se ubica la naciente Los Herrera, a 493 metros de la zona de protección de nacientes y a más de 100 metros del punto señalado como zona 2, todo dentro de la reglamentación del Plan Regulador Urbano de Alajuela; 11) se solicitó una valoración de la situación en vista del desarrollo constructivo que existe en la zona, y mediante oficio número MA-AAP-774-2012, se indicó que “no se debe autorizar ningún nuevo desfogue pluvial que cause contaminación a las nacientes Los Herrera”. Afirman que no existe ningún elemento probatorio cuyo señalamiento demuestre que el proyecto pondrá en peligro las fuentes de recurso hídrico de la zona. Sostienen que los desfogues pluviales se otorgan una vez que se considera que presentan un diseño idóneo y acorde con la normativa. Explican que según el diseño presentado y la explicación recibida por los propietarios, el consumo de agua en el proceso de producción es muy elevado, por lo cual laguna cuenta con la capacidad suficiente para no sufrir desbordamientos. Alegan que la laguna posee una capacidad de almacenamiento para un volumen superior al 250% de la producción total de agua llovida en eventos extremos. Aducen que el estudio presentado en noviembre de 2012 señala que la propiedad, posterior al desarrollo, aumentará el caudal de aguas pluviales que se produce en ella, pero ese aumento se encuentra contemplado dentro del plan de manejo pluvial presentado. Aclaran que la empresa cumplió todos los requisitos necesarios para que le fuera otorgado el visto bueno de descarga de aguas pluviales. Mencionan que si bien dentro de la revisión para el visto bueno de descarga de aguas pluviales se consideran algunas variables ambientales, es dentro del estudio de impacto ambiental que se requiere de una memoria precisa de las variables ambientales y que la valoración de ese estudio la realiza la SETENA, quienes determinan si efectivamente se cuenta con un proyecto apegado a la normativa. Expresan que si bien en el oficio número MA-AAP-1103-2012 se indicó la aprobación del desfogue pluvial de las aguas, ello se deriva del nombre técnico con que se aprueba (desfogue), pero para el caso particular no obedece al permiso de vertido de aguas pluviales a ninguna canalización pluvial, cauce natural u otro punto en particular, ya que la empresa pretende la reutilización de las aguas pluviales durante su proceso de producción y, para ello, construiría la laguna de detención. Solicitan a la Sala que declare sin lugar el recurso.       \n\n5.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 08:11 horas del 04 de diciembre de 2013, se apersona nuevamente el recurrente para replicar el informe rendido por los recurridos. Refiere que el permiso se ha autorizado en una zona en la que ya se tiene establecido que el aumentar la escorrentía de las aguas pluviales en las cuentas y canales de desfogue en nuevos proyectos constructivos, implica un riesgo de contaminación, tanto así que hasta un directriz municipal ha suspendido el otorgar permisos en esa zona. Indica que para este caso la municipalidad ha obviado ese riesgo bajo una suposición a la que llega, mediante un sistema que el desarrollador le ha propuesto como una alternativa de que tales volúmenes en aguas de escorrentía en que su obra aumentaría, van a ser reutilizados por su industria. Considera que se requiere certeza absoluta de la idoneidad de la medida para eliminar el riesgo predeterminado existente. Señala que si ello aplica para plantas industriales de naturaleza general, cuánto más no lo serán pertinentes las medidas precautorias tratándose de una planta para el tratamiento de desechos sólidos. Afirma que una consideración técnica debe provenir de un informe o de un estudio técnico; empero, tal estudio no existe, y los que existen contienen errores de ingeniería. Sostiene que es cierto que el proyecto cuenta con el permiso de uso de suelo pero no es cierto que esté dentro de la zona industrial donde ese certificado de suelo extrañamente lo acredita.  Explica que ante esta Sala se tramita el recurso de amparo número 13-014287-0007-CO, donde se podrá comprobar las razones para considerar esa certificación de uso de suelo como un acto que refleja abuso de poder, pues se le definen como usos permitidos los dispuestos para otra zona, a pesar de que en la que está le resultan prohibidos. Aduce que la municipalidad recurrida sostiene que, según sus controles, no se muestra ningún tipo de contaminación; sin embargo, de las fotografías que aporta se verifica que la realidad sobre la clase de agua que se va a filtrar a la naciente y a los colectores de agua que terminarían consumiendo los vecinos. Menciona que no se está estableciendo si la naciente va a ser o no contaminada, sino tan solo si la Municipalidad de Alajuela tomó todas las medidas precautorias para que ello no ocurra. Estima que si se está diseñando una laguna de contención de agua es porque se tiene establecido el riesgo de que el agua llegue a los canales. Expresa que el municipio recurrido debió requerir todos los estudios pertinentes que los hagan arribar a un grado de certeza de que esta laguna va a funcionar y que va a cumplir con su cometido de retardo. Refiere que los recurridos omiten aclarar porqué se considera técnicamente válido ese permiso si se les mostró un diseño al revés de la finca; tampoco explican cómo esa laguna cumple técnicamente su cometido, si hidráulicamente está mal diseñada ya que no tiene salida. Indica que una vez llena la laguna, el agua se desbordará hacia las propiedades con una elevación menor y a sabiendas de que en la parte de la finca sin desarrollar, las mismas se dirigirían a la Quebrada Santa Marta, de manera que estas aguas estarían afectando las nacientes Los Herrera. Señala que los recurridos tampoco aclararon en qué forma las aguas pluviales serían utilizadas en el proceso de producción y en qué cantidades. Solicita a la Sala que se acoja el amparo.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Alajuela aprobó a Wastelectric Sociedad Anónima la construcción de la Planta de Reciclaje y Gasificación de Desechos Sólidos para la Producción de Electricidad, la cual supone la disposición de aguas pluviales por medio de la supuesta reutilización de las aguas recogidas en una laguna de retención; empero, dicho terreno se localiza en una zona de influencia directa de las fuentes de agua potable, conocidas como Nacientes Los Herrera, y corre el riesgo de que la laguna se rebalse y contamine las citadas nacientes, pues no tiene salida a ningún cuerpo de agua. Estima que los hechos acusados vulneran el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el principio precautorio que rige en materia ambiental. \n\n II.- Sobre el fondo. Recientemente, en sentencia número 2013-014325 de las 14:30 horas del 29 de octubre de 2013, este Tribunal se pronunció sobre los mismos hechos que ahora acusa el tutelado:\n\n \n\n“III.- Sobre el fondo. En el caso en estudio, el recurrente acusa violación al artículo 50 de la Constitución Política,  pues  afirma  que mediante  resolución número AM-AAP-1103-2012 del 14 de noviembre de 2012, la Municipalidad de Alajuela  autorizó a la sociedad Wastelectric SA el desfogue de aguas pluviales  de  su  propiedad,  pese a  que  la  Oficina  de  Planeamiento  y Construcción de Infraestructura de dicha corporación, emitió una directriz por oficio número MA-PPCI-0798-2012 del 24 de julio de 2012, en el que requirió que  no se aprobaran nuevos desfogues pluviales de proyectos constructivos, hasta tanto la Municipalidad no realizara las obras que garantizaran, por medio del incremento de la capacidad hidráulica, la protección de la naciente Los Herrera. Asimismo, acusa que no se ha cumplido todavía con lo dispuesto en las órdenes sanitarias giradas por el Ministerio de Salud, en las que se ordenaba proteger de contaminación la naciente mencionada, la que es utilizada para consumo humano. Ahora bien, luego de analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que no logra comprobarse violación alguna al derecho del tutelado a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues del informe rendido bajo juramento y la prueba aportada por la Municipalidad de Alajuela, se  desprende  que  la  autorización brindada  mediante  resolución  número AM-AAP-1103-2012, no contradice la directriz emitida por el oficio número MA-PPCI-0798-2012, toda vez que las aguas pluviales que se produzcan en el proyecto desarrollado por la empresa  Wastelectric S.A no serán desfogadas en la naciente Los Herrera, como alega el accionante, sino en una laguna de detención de aguas con capacidad de 5000 metros cúbicos que será construida por la sociedad mencionada, y que procurará la reutilización de éstas en los procesos de producción de la empresa. De igual forma, del informe dado por el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, se denota que la Municipalidad accionada sí cumplió con lo dispuesto por las órdenes sanitarias números 058-JRJ-22012 y 059-JRJ-2012 del 11 de julio de 2012, por cuanto en la visita efectuada el 22 de agosto de 2013, se constató que se habían llevado a cabo las siguientes acciones en la naciente Los Herrera: a) Protección de perímetro de cada naciente con muro en block de más de metro y medio de alto continuado con malla ciclón y alambre de navaja; b) Mejoras en los tanques de reunión en lo que respecta a drenajes, según  refiere  el  Ing.  Marín  Flores;  c)  Mejoras en  las  áreas  de  captación, elevaciones de los tanques y cajas de registro y sustitución de tapas metálicas, con aseguramiento   de  las mismas  con  tornillos  especiales  de seguridad; d) Construcción de cunetas perimetrales en las cuatro nacientes, para la adecuada evacuación de las aguas pluviales;e) Construcción en las cajas de válvulas y de registro de muros de mapostería con malla ciclón; f) Sellamiento de los pisos para mejorar la impermeabilidad de las nacientes; g) Se pintó los tanques por dentro y con pintura impermeabilizante, según refiere el Ing. Marín Flores; h) Utilización de tuberías de PVC.\n\nIV.-  Así,  en  atención  a  lo  expuesto  anteriormente,  lo  procedente es desestimar el recurso, pero advirtiendo a la Municipalidad de Alajuela que deberá garantizar el cumplimiento por parte de Wastelectric S.A, de la directriz emitida por el oficio número MA-PPCI-0798-2012, en cuanto al desfogue de aguas en la  naciente Los  Herrera. Lo anterior, hasta  tanto  dicha  empresa  no  haya construido la laguna de detención en la que se depositarán dichas aguas” (lo subrayado no es del original)\n\n  \n\nAsí las cosas, en lo concerniente a las nacientes Los Herrera, deberá estarse el amparado a lo resuelto por esta Sala en la supracitada sentencia, ya que no existen razones suficientes para variar el criterio emitido en aquella ocasión. \n\nIII.- Finalmente, el recurrente también está disconforme porque, aparentemente, en el expediente administrativo correspondiente a la obra por realizar no existe nada que acredite la inocuidad del proyecto sobre el recurso hídrico, no existe ningún dictamen que valore la idoneidad del diseño propuesto, ni sobre la forma de operación de la supuesta laguna de contención; es decir, no se fundamenta válidamente la viabilidad de la operación de la planta como mecanismo idóneo de retención y reutilización de las aguas pluviales y residuales, de modo tal que no se produzca rebalse y sobrecarga contaminante en las citadas nacientes. Considera que los “Planos de Diseño Pluvial Planta y Perfiles y Memoria de Cálculo de Aguas a Tributar” contienen varias inconsistencias; entre ellas, el hecho de que supuestamente hay un diseño invertido del perfil longitudinal o inclinación de la finca indicada en el plano; además de que los sistemas de recolección de agua de lluvia terminan en la laguna de retención sin salida a ningún cuerpo de agua, lo cual es hidráulicamente erróneo. Al respecto, es preciso señalarle al tutelado que todas estas aparentes inconsistencias e imprecisiones que pudiera tener el diseño estructural definitivo de la laguna de retención acusada, son cuestiones de evidente legalidad que este Tribunal Constitucional no se encuentra facultado para conocer. Lo anterior por cuanto conlleva una complejidad técnica para la averiguación de la verdad real que no resulta compatible con la naturaleza sumaria del amparo. Debe recordarse que el recurso de amparo aspira a una célere protección de los derechos fundamentales, de manera que un asunto cuya averiguación de la verdad real demande una intensa y compleja evacuación de prueba técnica, resulta incongruente con ese carácter sumario que se le otorga en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. De modo que si el promovente mantiene sus discrepancias en torno a esos aspectos, le queda el camino de la legalidad, ya sea que acuda a la vía administrativa o bien judicial en aras de hacer valer sus pretensiones. Ergo, se desestima el amparo en los demás extremos.\n\nIV.- Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política. Hago míos los razonamientos del Magistrado Jinesta Lobo que sustentan su tesis sobre para desestimar este recurso por infracción del artículo 50 de la Constitución Política, pero agrego lo siguiente:\n\n1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada,  le impuso a la Sala un papel de protagonista, casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.\n\n2. Hoy en día, nos encontramos frente  a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación  –predominantemente legislativa y reglamentaria–  trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.\n\n          3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente, ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace,  o -peor aún- sustituya, a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos.  Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.\n\n4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.\n\n5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata  más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.\n\n6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución.  Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes.  Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.-\n\n7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.\n\n8. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro de aquellas situaciones en las que la intervención de los medios de protección de la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa por lo cual, en aplicación de los anteriores razonamientos y el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional voto por rechazar de plano el recurso\n\nPor tanto:\n\nEstése el recurrente a lo resuelto por la Sala en la sentencia número 2013-014325 de las 14:30 horas del 29 de octubre de 2013, en lo concerniente a las nacientes Los Herrera. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso.-\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:25:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "SALA CONSTITUCIONAL\n\nResolution No. 00562 - 2014\n\nDate of Resolution: January 17, 2014 at 09:05\n\nExpediente: 13-013355-0007-CO\n\nDrafted by: Paul Rueda Leal\n\nType of Matter: Amparo Action\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nJudgment with protected data, in accordance with current regulations\n\nText of the resolution\n\nExp: 13-013355-0007-CO\n\nRes. No. 2014000562\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours five minutes on January seventeenth, two thousand fourteen.\n\nAmparo action filed by José Roberto Ramírez Solís, holder of identity card 1-1262-0600; against the Municipalidad de Alajuela.\n\nWhereas:\n\n1.- By brief received at the Secretariat of the Sala at 11:12 hours on November 20, 2013, the petitioner files an amparo action against the Municipalidad de Alajuela. He states that by official letter number AM-AAP-1103-2012 of November 14, 2012, the disposal of stormwater was approved for Wastelectric Sociedad Anónima by means of the supposed reuse of water collected from a construction project to be carried out. He notes that for some reason not stated in the act challenged here, that permit was requested by a different legal entity, namely Banco Crédito Agrícola de Cartago; however, it was granted in favor of and in the name of a third party, the company Wastelectric Sociedad Anónima. He states that in this way, the viability of the property owned by said company, registered under folio real number 2-221-877-000 and located in the district of La Garita, was endorsed in relation to the construction project \"Construction of the Solid Waste Recycling and Gasification Plant for the Production of Electricity.\" He points out that said land is located in an area of direct influence on the drinking water sources, known as Nacientes Los Herrera, which serve various towns in the district, and where the Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura of the local municipality has determined environmental aggression due to the contamination of those springs (nacientes) on account of new construction projects, all of which causes increases in flow rates and their consequent overflow in the ditches and drainage channels. He maintains that the permit was granted to Wastelectric Sociedad Anónima, considering that no water would be discharged through outfalls, which remain prohibited by municipal directive MA-PPCI-0798-2012 of July 24, 2012, until the local government carries out the works that guarantee, through increased hydraulic capacity, the protection of the Nacientes Los Herrera. He indicates that the justification by the municipal authorities for granting the stormwater disposal permit was that it presented an alternative to avoid the discharge of water into the outfall flows, as well as that the project \"has the characteristic of having total management in controlling surface runoff.\" He maintains that in the application file there is nothing proving the harmlessness of the project on the water resource, there is no opinion assessing the suitability of the proposed design, nor on the manner of operation of the supposed containment lagoon; that is, the viability of the plant's operation as an ideal mechanism for the retention and reuse of stormwater and residual water is not validly supported, such that overflow and contaminating overload do not occur in the cited springs (nacientes); quite the contrary, there is a cursory analysis and scant information. He clarifies that the very documents provided with the application filed on November 22, 2012, namely the \"Pluvial Design Plans Plant and Profiles and Calculation Report of Tribute Waters,\" lead to the conclusion that several inconsistencies exist. He affirms that there is an inverted design of the longitudinal profile or slope of the property indicated on the plan; the plan shows a slope from south to north, which is contrary to the direction in which stormwater flows towards the detention lagoon according to the calculation report provided. He maintains that the rainwater collection systems end in the retention lagoon without an outlet to any body of water, which is hydraulically erroneous because once the lagoon is full, the waters will overflow towards properties with a lower elevation, knowing that in the undeveloped part of the property these waters head towards Quebrada Santa Marta, a claim made based on the hydrological study itself presented to the respondent municipality. He alleges that this would affect the Nacientes Los Herrera by contributing to the corresponding increase in flow to their seasonal flooding. He adds that it is not explained in what form and in what volume the waters from the lagoon will be reused, which was also not questioned by the municipal corporation. He adds that the respondent municipality granted a permit that obviates environmental prohibitions by assuming as truth that there will be no discharge into the already saturated channels that contaminate the springs (nacientes), by accepting the containment lagoon proposal as valid, despite the fact that the hydrological study presented by the applicant itself affirms the contrary. He says that in said study from November 2012, called the \"Waste-based Electricity Generating Plant\" project, there will be an increase in surface runoff as a result of the change of land and land cover. He alleges that the magnitude of this increase was quantified for the purpose of evaluating the impact on the runoff patterns of the project area and to estimate the additional load in terms of instantaneous peak flows that the receiving bodies will have to face during extreme precipitation events. He clarifies that receiving bodies are the ditches and the creek (quebrada), which he had already stated contaminate the springs (nacientes). He maintains that due to the aforementioned, there is at least doubt as to the propriety of the permit granted, wherefore it should have been denied or, at least, more consistent information should have been requested, and by not doing so, the permit he challenges was vitiated by nullity. He considers that the accused facts violate the right to a healthy and ecologically balanced environment. He requests the Sala to uphold the appeal, with the consequences that this entails.\n\n2.- By order of the Presidency at 17:36 hours on November 21, 2013, the amparo was granted standing.\n\n3.- By brief incorporated into the digital file at 08:10 hours on November 25, 2013, the petitioner appears again to state that there are precedents from this Sala in similar cases, which have been upheld taking into consideration the precautionary principle that governs in environmental matters. For example, judgments number 3480-03, 12556-10, and 16316-11. He requests the Sala to grant the amparo.\n\n4.- By brief incorporated into the digital file at 18:47 hours on December 2, 2013, Roberto Hernán Thompson Chacón and Kasey Palma Chavarría, in their order, Mayor and a.i. Coordinator of Pluvial Sewerage (Alcantarillado Pluvial), both of the Municipalidad de Alajuela, report under oath that the drainage (desfogue) for the company Wastelectric S.A., requested through procedure number 23378 of 2012, was technically analyzed and approved through official letter number MA-AAP-1103-2013 of November 14, 2013, in compliance with the directives specifying that pluvial outfalls (desfogues pluviales) from construction projects towards the pluvial channel-Quebrada Santa Marta cannot be approved. They state that this project, as a development that seeks to be environmentally friendly (as has been stated to them), has the characteristic of having total management in controlling surface runoff, considering for its operation a stormwater detention lagoon with a capacity of 5000 cubic meters, which it would reuse in its production processes, and therefore it would not be discharging waters that could affect the naciente Los Herrera. They indicate that at the time of analysis, several technical aspects were considered, including: 1) the company Wastelectric S.A. presented a plan for stormwater management, which does not discharge water into the existing pluvial system in the area or into Quebrada Santa Marta; 2) currently the lands where the project is intended to be developed have a pluvial production of approximately 1500 l/s, which flow towards Quebrada Santa Marta; 3) after the development of the project, the pluvial production would be around 2500 l/s, having an increase of 60%; 4) the company intends to build a water detention lagoon with a capacity of 5000 cubic meters, a volume exceeding 250% of the total production for extreme events; 5) the project does not affect the naciente Los Herrera at all and, on the contrary, reduces the amount of water that flows to that place, since the amount that currently flows from the pastures will be subtracted; 6) by not having a drainage outlet (desfogue) towards the existing pluvial system, the naciente Los Herrera is not affected, and therefore, the approval of the pluvial outfall (desfogue pluvial) does not contravene the pertinent directives; 7) stormwater, by its nature, is not responsible for producing any type of contamination and, on the contrary, is the raw material responsible for reaching the recharge points of the springs (nacientes) to be filtered and subsequently captured for human consumption; 8) according to the controls carried out by the Subprocess of Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados) of the Municipalidad de Alajuela, the naciente Los Herrera does not present any type of contamination and the water quality has the adequate purity for human consumption; however, during rainy periods and on particular occasions (perhaps due to the characteristics of the area, the location of the catchment sites, the topography of the land, and the composition of the soils), turbidity has appeared in the water, but in this case and according to the controls performed, this does not mean that the spring (naciente) is contaminated or that it produces any effect on public health; 9) the property where the industrial development is intended to be carried out is within the industrial zone, as established in the Urban Regulatory Plan (Plan Regulador Urbano) of Alajuela, and has the respective land use (uso de suelo) permit; 10) the property is located approximately 692 meters from the point where the naciente Los Herrera is located, 493 meters from the spring protection zone (zona de protección de nacientes), and more than 100 meters from the point designated as zone 2, all within the regulations of the Urban Regulatory Plan (Plan Regulador Urbano) of Alajuela; 11) an assessment of the situation was requested in view of the construction development existing in the area, and through official letter number MA-AAP-774-2012, it was indicated that \"no new pluvial outfall (desfogue pluvial) that causes contamination to the nacientes Los Herrera must be authorized.\" They affirm that there is no probative element whose indication demonstrates that the project will endanger the water resource sources in the area. They maintain that pluvial outfalls (desfogues pluviales) are granted once it is considered that they present a suitable design in accordance with the regulations. They explain that according to the design presented and the explanation received from the owners, water consumption in the production process is very high, and therefore the lagoon has sufficient capacity not to suffer overflows. They allege that the lagoon has a storage capacity for a volume exceeding 250% of the total production of rainwater in extreme events. They argue that the study presented in November 2012 indicates that the property, after development, will increase the flow of stormwater produced on it, but that increase is contemplated within the pluvial management plan presented. They clarify that the company met all the necessary requirements for the approval of stormwater discharge to be granted. They mention that although some environmental variables are considered within the review for the stormwater discharge approval, it is within the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) that a precise report of environmental variables is required, and the assessment of that study is carried out by SETENA, who determine whether the project effectively complies with the regulations. They express that although official letter number MA-AAP-1103-2012 indicated the approval of the pluvial outfall (desfogue pluvial) of waters, this derives from the technical name under which it is approved (desfogue), but for the particular case it does not correspond to a permit for the discharge of stormwater into any pluvial channelization, natural watercourse, or any other particular point, since the company intends the reuse of stormwater during its production process and, for this, would build the detention lagoon. They request the Sala to dismiss the appeal.\n\n5.- By brief incorporated into the digital file at 08:11 hours on December 4, 2013, the petitioner appears again to reply to the report rendered by the respondents. He states that the permit has been authorized in an area where it is already established that increasing stormwater runoff in the ditches and outfall channels of new construction projects implies a risk of contamination, so much so that a municipal directive has even suspended granting permits in that area. He indicates that for this case, the municipality has obviated that risk based on an assumption it reaches through a system that the developer has proposed as an alternative that such volumes of runoff water by which its project would increase will be reused by its industry. He considers that absolute certainty of the suitability of the measure to eliminate the predetermined existing risk is required. He points out that if this applies to industrial plants of a general nature, how much more pertinent will precautionary measures not be when dealing with a plant for the treatment of solid waste. He affirms that a technical consideration must come from a report or a technical study; however, such a study does not exist, and those that exist contain engineering errors. He maintains that it is true that the project has the land use (uso de suelo) permit, but it is not true that it is within the industrial zone where that land certificate (certificado de suelo) strangely accredits it. He explains that the amparo action number 13-014287-0007-CO is being processed before this Sala, where the reasons for considering that land use (uso de suelo) certification as an act reflecting abuse of power can be proven, since permitted uses are defined for it as those arranged for another zone, despite the fact that in the zone where it is located, they are prohibited. He argues that the respondent municipality maintains that, according to its controls, no type of contamination is shown; however, from the photographs he provides, the reality about the class of water that will filter into the spring (naciente) and into the water collectors that the neighbors would end up consuming is verified. He mentions that the issue is not establishing whether the spring (naciente) will be contaminated or not, but only whether the Municipalidad de Alajuela took all precautionary measures so that this does not occur. He considers that if a water containment lagoon is being designed, it is because the risk that the water will reach the channels has been established. He expresses that the respondent municipality should have required all the pertinent studies that would lead them to a degree of certainty that this lagoon will function and that it will fulfill its detention purpose. He states that the respondents omit to clarify why that permit is considered technically valid if an inverted design of the property was shown to them; they also do not explain how that lagoon technically fulfills its purpose, if it is poorly designed hydraulically since it has no outlet. He indicates that once the lagoon is full, the water will overflow towards properties with a lower elevation, knowing that in the undeveloped part of the property, they would be directed towards Quebrada Santa Marta, so that these waters would be affecting the nacientes Los Herrera. He points out that the respondents also did not clarify in what form and in what quantities stormwater would be used in the production process. He requests the Sala to grant the amparo.\n\n6.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Rueda Leal; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Object of the action. The petitioner alleges that the Municipalidad de Alajuela approved for Wastelectric Sociedad Anónima the construction of the Solid Waste Recycling and Gasification Plant for the Production of Electricity, which involves the disposal of stormwater by means of the supposed reuse of water collected in a retention lagoon; however, said land is located in an area of direct influence on the drinking water sources known as Nacientes Los Herrera, and there is a risk that the lagoon will overflow and contaminate the cited springs (nacientes), since it has no outlet to any body of water. He considers that the accused facts violate the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the precautionary principle that governs in environmental matters.\n\nII.- On the merits. Recently, in judgment number 2013-014325 at 14:30 hours on October 29, 2013, this Tribunal ruled on the same facts now accused by the protected party:\n\n\"III.- On the merits. In the case under study, the petitioner alleges violation of Article 50 of the Constitución Política, as he affirms that through resolution number AM-AAP-1103-2012 of November 14, 2012, the Municipalidad de Alajuela authorized the society Wastelectric SA the pluvial outfall (desfogue de aguas pluviales) of its property, despite the fact that the Oficina de Planeamiento y Construcción de Infraestructura of said corporation issued a directive by official letter number MA-PPCI-0798-2012 of July 24, 2012, in which it required that new pluvial outfalls (desfogues pluviales) of construction projects not be approved until the Municipality carries out the works that guarantee, through the increase in hydraulic capacity, the protection of the naciente Los Herrera. Likewise, he alleges that the provisions in the sanitary orders issued by the Ministerio de Salud, ordering the protection of the mentioned spring (naciente) from contamination, which is used for human consumption, have not yet been complied with. Now then, after analyzing the elements provided to the record, the Sala considers that no violation of the protected party's right to a healthy and ecologically balanced environment can be proven, since from the report rendered under oath and the evidence provided by the Municipalidad de Alajuela, it follows that the authorization granted through resolution number AM-AAP-1103-2012 does not contradict the directive issued by official letter number MA-PPCI-0798-2012, given that the stormwater produced in the project developed by the company Wastelectric S.A will not be drained into the naciente Los Herrera, as the complainant alleges, but into a water detention lagoon with a capacity of 5000 cubic meters that will be built by the mentioned society, and which will seek their reuse in the company's production processes. Likewise, from the report given by the Director of the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, it is noted that the respondent Municipality did comply with the provisions of sanitary orders numbers 058-JRJ-22012 and 059-JRJ-2012 of July 11, 2012, since in the visit carried out on August 22, 2013, it was verified that the following actions had been carried out at the naciente Los Herrera: a) Protection of the perimeter of each spring (naciente) with a block wall over a meter and a half high continued with cyclone mesh and razor wire; b) Improvements in the collection tanks regarding drainage, according to Eng. Marín Flores; c) Improvements in the catchment areas, elevations of the tanks and manholes, and replacement of metal covers, with securing of the same with special security screws; d) Construction of perimeter ditches at the four springs (nacientes), for the adequate evacuation of stormwater; e) Construction at the valve boxes and manholes of masonry walls with cyclone mesh; f) Sealing of the floors to improve the impermeability of the springs (nacientes); g) The tanks were painted inside with waterproofing paint, according to Eng. Marín Flores; h) Use of PVC pipes.\n\nIV.- Thus, in consideration of the foregoing, the proper course of action is to dismiss the action, but warning the Municipalidad de Alajuela that it must guarantee compliance by Wastelectric S.A with the directive issued by official letter number MA-PPCI-0798-2012, regarding the drainage of water into the naciente Los Herrera. The above, until said company has built the detention lagoon in which said waters will be deposited\" (the underlining is not from the original)\n\nTherefore, regarding the nacientes Los Herrera, the protected party must abide by what was resolved by this Sala in the above-cited judgment, since there are no sufficient reasons to vary the criterion issued on that occasion.\n\nIII.- Finally, the petitioner is also dissatisfied because, apparently, in the administrative file corresponding to the project to be carried out, there is nothing proving the harmlessness of the project on the water resource, there is no opinion assessing the suitability of the proposed design, nor on the manner of operation of the supposed containment lagoon; that is, the viability of the plant's operation as an ideal mechanism for the retention and reuse of stormwater and residual water is not validly supported, such that overflow and contaminating overload do not occur in the cited springs (nacientes). He considers that the \"Pluvial Design Plans Plant and Profiles and Calculation Report of Tribute Waters\" contain several inconsistencies; among them, the fact that there is supposedly an inverted design of the longitudinal profile or slope of the property indicated on the plan; and that the rainwater collection systems end in the retention lagoon without an outlet to any body of water, which is hydraulically erroneous. In this regard, it must be pointed out to the protected party that all these apparent inconsistencies and inaccuracies that the definitive structural design of the accused retention lagoon might have are questions of evident legality that this Tribunal Constitucional is not empowered to hear. The foregoing is because it entails a technical complexity for the investigation of the material truth that is not compatible with the summary nature of the amparo. It must be remembered that the amparo action aspires to a swift protection of fundamental rights, so that a matter whose investigation of the material truth demands an intense and complex evacuation of technical evidence is incongruent with that summary character granted to it in the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Therefore, if the petitioner maintains his discrepancies regarding those aspects, the path of legality remains, whether by resorting to the administrative or judicial route in order to assert his claims. Ergo, the amparo is dismissed in its other aspects.\n\nIV.- Dissenting vote of Magistrate Hernández López regarding the claim for violation of Article 50 of the Constitución Política. I adopt the reasoning of Magistrate Jinesta Lobo that supports his thesis for dismissing this appeal due to violation of Article 50 of the Constitución Política, but I add the following:\n\n1. The historical context that motivated the broad intervention of the Sala in environmental matters at the time has undergone considerable variation, which requires this body to reconsider the conditions for its participation in ensuring people's right to a healthy and balanced environment, as has been protected in Article 50 of the Constitución Política. Indeed, the current situation – characterized by a vast legal and regulatory production that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies for compliance with what is ordered in the Carta Fundamental – is radically different from the previous one, in which the absence of regulations and state entities with appropriate competence imposed on the Sala a role of protagonist, almost unique, in the defense of the aforementioned constitutional right.\n\n2. Today, we find ourselves before a \"dense fabric\" of environmental regulations – as it has been aptly described by Magistrate Jinesta Lobo in his dissenting vote on this topic – which has produced two relevant phenomena: the first and most obvious is the emergence of a comprehensive legal regulation regarding activities whose impact on the environment was little or not at all regulated, as well as the creation of state bodies with surveillance and control powers over the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification – predominantly legislative and regulatory – brings with it an inescapable entry onto the scene of both administrative justice and ordinary jurisdiction – primarily the contentious-administrative jurisdiction, but also the criminal one. In them, in accordance with the importance of environmental law, procedural avenues and means of inclusive standing have been broadly regulated, so that the administered parties can enforce what is established in that broad legal order related to the environmental issue.\n\n3. In this context, it is not legally appropriate, nor from a functional point of view, for the Sala Constitucional to displace, or – even worse – substitute for, the ordinary justice bodies in carrying out their task, also of constitutional rank, of ensuring the effective compliance with laws and regulations. It is legally improper because in the vast majority of these cases, what is requested is that it interpret and enforce legal and regulatory norms, with the risk of overlapping its competencies with those of other jurisdictional bodies that – they themselves – have been created to execute such tasks; and it is also functionally incorrect, because the design of its processes does not fit well with the complexity present in numerous environmental conflicts that are composed of series of technically and legally complex facts and acts. Regarding both issues, there are well-known examples in which the Sala has produced a half-baked or technically incomplete resolution, or unnecessary frictions and an impact on legal certainty have been generated.\n\n4. As part of the technical aspects I have assessed, I add that there is the fact that this jurisdiction does not have enforcement judges that allow adequate follow-up of the judgments – generally complex – which sometimes involve the follow-up of remedial plans, among others, with inter-institutional coordination and monitoring lasting months and even years.\n\n5. From that perspective, the decision by this Tribunal to take a step aside in environmental matters should not be seen as an abandonment of the environmental field, but on the contrary, of its adequate protection in the instance that best suits the nature of its complexity and diversity. Likewise, it should also not be seen as this instance's declination of its task of protecting the constitutional rights imposed by the Constitución Política and its Organic Law, which from my point of view, remains reserved in this matter for specific cases. It is, rather, an exercise of readjusting the burdens and tasks that correspond to the different state bodies, so that each one of them can fully deploy its work within the assigned scope, as well as an exercise of establishing its own competence, as established in Article 7 of its Organic Law.\n\n6. It is clear that the Sala does not contemplate abandoning to other jurisdictions the task of protecting people's rights in environmental matters. It is known that although any claim for violation of legal and regulatory norms can be redirected to the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires nothing more than the application of the right of the Constitution. It is then about ensuring that the Sala becomes a protagonist alongside others, so that – among all, and each one in its space – the entire variety of situations presented by the protection of the right to a healthy and balanced environment within a society in which there also exist other equally pressing needs can be covered. With this position, I firmly believe that the citizen does not lose an iota of protection, but a substantial gain is obtained in breadth, in perspective, and in respect for the equilibrium and distribution of powers, this last principle being of obligatory consideration, since it governs the constitutional dynamic of any liberal and democratic system like ours.-\n\nIn line with the foregoing, I maintain that this Chamber should abstain from hearing claims brought before it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, leaving their hearing to the administrative justice system and the contentious-administrative jurisdiction. The foregoing is affirmed as a general rule, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases which, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and therefore must be heard and resolved by it. Within such groups of cases, and without this enumeration being considered a closed and definitive list, I can indicate that the Chamber should reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental violations that also pose a direct risk to people's health, or to water access or quality; cases of gross and direct violations of the environment in which a manifest absence of protection by state authorities is verified, provided also that the nature of the claim allows it to be addressed through the instrument of the amparo as a summary and special procedural remedy, since I also believe that the amparo should not be \"ordinary-ized\" to address, even in these cited cases, matters that exceed the capacity to be adequately addressed within it.\n\n8. In the specific case, it is observed that the situation presented falls within those situations in which the intervention of the means of protection of ordinary justice prove to be a broader and more complete avenue, for which reason, in application of the foregoing reasoning and Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I vote to dismiss the appeal outright.\n\nPor tanto:\n\nThe appellant shall abide by what was resolved by the Chamber in judgment number 2013-014325 of 14:30 hours on October 29, 2013, regarding the Los Herrera springs (nacientes). As to the rest, the appeal is declared without merit. Magistrate Hernández López dissents and dismisses the appeal outright.-\n\nIs a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 14:25:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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