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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02928 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 04 de Marzo del 2014 a las 14:30\n\nExpediente: 13-012499-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*130124990007CO*\n\nExp: 13-012499-0007-CO\n\nRes. Nº 2014002928\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce.\n\nGestión de inejecución promovida por MARTA MOLINA SOLANO, portadora de la cédula de identidad No. 0203170387, contra la ALCALDESA MUNICIPAL DE ATENAS y la DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ATENAS.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Mediante resolución Nº 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, esta Sala dispuso: “Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie  Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos, que en el plazo máximo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan de forma coordinada tomar las medidas  requeridas según su competencia a fin de resolver, de manera definitiva, el  problema de salud pública ocasionado por el desbordamiento de aguas pluviales y aguas residuales dentro de la propiedad donde se ubica la vivienda de la  recurrente Molina Solano. Se  advierte a las autoridades recurridas que de no acatar la orden dicha, incurrirán en  el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de  esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a  sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,  dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre  que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la  Municipalidad de Atenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con  los hechos  que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados  en  ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente  resolución a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie  Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, o a quienes en su lugar desempeñen dichos cargos. EN FORMA PERSONAL.-”\n\n2.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:53 horas del 21 de enero del 2014, la recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por esta Sala en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, toda vez que las autoridades recurridas no han dado una solución efectiva al problema ocasionado por el desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad de la recurrente.\n\n3.- Mediante resolución de las 15:23 horas del 22 de enero del 2014, se le dio traslado de la presente gestión a la Alcaldesa de la Municipalidad de Atenas y a la Directora del Área de Rectora de Salud de Atenas.\n\n4.- Informa bajo juramento Marjorie Campos Segura, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, y manifiesta en resumen que: a) La resolución precitada, fue cumplida por la autoridad recurrida en todos sus extremos, toda vez que se realizaron las acciones y competencias según la Ley General de Salud, pues el 19 de diciembre del 2013 se acordó realizar una reunión con los funcionarios de la Municipalidad de Atenas con el fin de dar seguimiento al problema planteado por la recurrente y cumplir con la resolución constitucional; b) Manifiesta que en dicha reunión participaron la directora del Área, el Gestor Ambiental, la Alcaldesa, el Asesor Legal y el Ingeniero Municipal; y se acordó: 1.- Que la Municipalidad realice una inspección para verificar el estado de la servidumbre de aguas. 2.- Que se valore la construcción de una caja de registro por parte de la Municipalidad. 3.- Que el Área Rectora de Salud gire orden sanitaria al vecino que tiene problemas por aguas residuales -orden 0108-13 emitida el 19 de diciembre del 2013 y notificada a las 11:07 horas del 19 de diciembre del 2013-           5.- Que el Área Rectora de Salud gire orden sanitaria a la recurrente, pues se detectó que también ella tiene problemas con las aguas residuales y pluviales -orden 0109-13 emitida el 20 de diciembre del 2013 y notificada a las 11:25 horas del 10 de enero del 2014- 5.- Que se solicite apoyo al Nivel Regional para que el Ingeniero valore el caso y dé recomendaciones sobre otras acciones que el Ministerio de Salud podría realizar para solucionar el problema; c) Que según la intervención del ingeniero, el problema en cuestión es más de manejo de aguas pluviales en donde la intervención del arreglo le corresponde a la Municipalidad local, ya que el problema está focalizado en las obras de infraestructura de alcantarillado pluvial. Solicita se declare no ha lugar la gestión de incumplimiento.\n\n6.- Mediante constancia del 30 de enero del 2014, se indica que revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales, el Control de Documentos Recibidos y el Expediente, no aparece que del 23 al 28 de enero del 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Atenas haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe solicitado.\n\n7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:22 horas del 19 de febrero del 2014, el recurrente acusa nuevamente desobediencia a lo ordenado por esta Sala en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, toda vez que, a la fecha de interpuesta la gestión, el  problema ocasionado por el desbordamiento de aguas pluviales y aguas residuales dentro de la propiedad donde se ubica la vivienda de la  recurrente continúan.\n\n8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\n \n\nÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, toda vez que, a la fecha de interposición de las gestiones, el problema de desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad donde se ubica la vivienda de la recurrente no ha sido solucionado. Sobre el particular, en relación con la actuación de la Municipalidad de Atenas y de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deben tenerse por ciertos los hechos alegados por el recurrente, por cuanto no se cumplió con la prevención realizada mediante resolución de las 15:23 horas del 22 de enero del 2014  por cuanto no se recibió el informe solicitado a la autoridad recurrida. En relación con las actuaciones del Área Rectora de Salud de Atenas, se extrae del informe rendido bajo juramento, que si bien  la autoridad giró las órdenes sanitarias 108-13 y 109-13 para solucionar el problema en cuestión, no se constata que se haya dado el seguimiento oportuno para asegurar el cumplimiento de éstas, por lo que no debe la amparada sopesar las consecuencias de la mala coordinación de las autoridades recurridas, mientras que sus derechos fundamentales continúan conculcados. En consecuencia, al tener por demostrado que el problema de desbordamiento de las aguas pluviales y residuales dentro de la propiedad donde se encuentra la vivienda de la tutelada continúa, se demuestra que la Alcaldesa de la Municipalidad de Atenas y la Directora del Área de Salud de Atenas, han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada.  En consecuencia, se le reitera a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie  Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.\n\nPOR TANTO:\n\nSe le reitera a Querima Bermúdez Villegas, en su condición de Alcadesa de la Municipalidad de Atenas y Marjorie  Campos Segura en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Atenas, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2013-15737 de las 09:20 horas del 29 de noviembre del 2013, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.\n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*E6BENDCY2YU61*\n\n  E6BENDCY2YU61\n\nEXPEDIENTE N° 13-012499-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:34:58.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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