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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04597 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 02 de Abril del 2014 a las 14:30\n\nExpediente: 14-003896-0007-CO\n\nRedactado por: Nancy Hernández López\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*140038960007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 14-003896-0007-CO\n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2014004597\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce.\n\n           Recurso de amparo interpuesto por RAFAEL ÁNGEL ROJAS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0108300927, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. \n\nResultando:\n\n            1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 26 de marzo de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, y manifiesta lo siguiente: que es representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Turrucares. Indica que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental publicó en el Diario Extra, la convocatoria a audiencia pública del proyecto administrativo D1-8173-2012-SETENA, para el sábado 29 de marzo de 2014. Lo anterior, según lo dispuesto en Resolución Administrativa número 486-2014-SETENA de las 7:25 horas del 12 de marzo de 2014. Acusa que no se le notificó personalmente sobre la audiencia citada. Considera que el derecho de audiencia pública es parte del debido proceso, por lo que se debe notificar a todas las partes interesadas, por medio de una amplia convocatoria. Estima inapropiado que dicha audiencia se haya convocado en una finca, pues a su juicio, se debe realizar en un gimnasio de la zona. En su criterio, esta Sala debe suspender los efectos de la Resolución Administrativa número 486-2014-SETENA. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.  \n\n          2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\n          Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- En relación con los alegatos y pretensiones expuestas por el recurrente en el Resultando primero, se impone advertir que a juicio de este Tribunal, lo que pretende es establecer una queja contra las actuaciones de la Secretaria Técnica recurrida, instancia que a su criterio, no realizaron una amplia convocatoria de la audiencia pública del proyecto administrativo D1-8173-2012-SETENA, pactada para el sábado 29 de marzo de 2014. Lo anterior, según lo dispuesto en Resolución Administrativa número 486-2014-SETENA de las 7:25 horas del 12 de marzo de 2014. A juicio del gestionante, las actuaciones efectuadas por la dependencia recurrida fueron contrarias a su derecho de defensa. Sin embargo, resulta improcedente que esta Sala se pronuncie al respecto, pues con las actuaciones acusadas no se lesionan sus derechos fundamentales, y por ende no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad, sino en la instancia respectiva, sea ante la propia Secretaría Técnica recurrida, donde deberá plantear las gestiones que estime pertinente, a fin de que se declare lo que en derecho corresponda, tal y como lo garantiza los artículo 35 a 40 del denominado “Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA” y en específico el citado artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente, el cual establece que: ““Expediente de la evaluación. Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el informe final”, en virtud de lo cual si el gestionante considera que la citada audiencia pública del día 29 de marzo de 2014 debe ser anulada, a consecuencia de un vicio procesal que, a su juicio, dejó en indefensión a los vecinos de Turrucares, será directamente ante la instancia accionada, donde por medio de los mecanismos que la ley provee al efecto, podrá manifestar sus desavenencias e inconformidades con el proyecto respectivo. Tome en cuenta el accionante, que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental publicó en el Diario Extra -medio de comunicación nacional-, la convocatoria a audiencia pública del proyecto administrativo D1-8173-2012-SETENA.\n\nII.- En todo caso, lo acusado constituye una valoración ajena al ámbito de competencia de este Tribunal Constitucional, pues el análisis del caso corresponde a la propia autoridad recurrida, quienes tienen y deben garantizar el acceso y participación de los ciudadanos en la toma de sus decisiones. De manera que, al menos, con los hechos descritos, ningún derecho fundamental se ha violentado, y de ahí la imposibilidad de este Tribunal de intervenir en el caso planteado. La forma y las condiciones en las que se efectúe la audiencia pública en disputa no es un tema que deba analizar esta Sala. En razón de lo anterior el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n            Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nAlicia Salas T.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ZHPK01LFMNQ61*\n\n  ZHPK01LFMNQ61\n\nEXPEDIENTE N° 14-003896-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:38:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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