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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 07752 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 04 de Junio del 2014 a las 14:30\n\nExpediente: 09-007828-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 09-007828-0007-CO\n\nRes. Nº 2014007752\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce.\n\n          Gestión de desobediencia promovida por [NOMBRE 01] contra la DIRECTORA AREA RECTORA DE SALUD PUNTARENAS CHACARITA DE LA REGION PACIFICO CENTRAL MINISTERIO SALUD, MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, PRESIDENTE DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE PUNTARENAS y  PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTARENAS\n\nRESULTANDO:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once  horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil catorce (visible a folio 301), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional mediante resolución N°2009-015397 de las 17:08 hrs del 29 de setiembre de 2009, toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, las autoridades recurridas no han cumplido lo resuelto pues no han adoptado  las medidas necesarias para resolver de manera definitiva el problema sanitario (inundaciones en escuela) que aqueja a los amparados\n\n2.- Mediante resolución de nueve horas y once minutos del catorce de mayo del dos mil catorce  (visible a folio 302), se le dio traslado de la presente gestión a Rafael Ángel Rodríguez Castro, o quien ocupe el cargo de Alcalde del Cantón Central de Puntarenas y a Ericka Jiménez Valverde, o quien ocupe el cargo de Directora del Área de Salud de Puntarenas, Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud.\n\n3.- Informa bajo juramento,  Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su calidad de Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas (folio 305) que según informe DCU-230-2014 de 21 de mayo de 2014 el Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte, Director de Desarrollo y Control Urbano, informó las acciones llevadas a cabo por parte de su representada en torno a las obras realizadas para solucionar la problemática de la Escuela Flora Guevara en Carrizal de Puntarenas. Dice que el día 30 de Noviembre de 2012, dicha Dirección presentó ante la Alcaldía la propuesta de intervención para el cumplimiento de la resolución constitucional N°2010017465, en la cual dicha propuesta incluía la construcción de 55 mil de cuneta tipo carretera, para conducir eficientemente las aguas frente a la entrada principal del Centro Educativo. Adicionalmente se construyó el sistema de alcantarillado en tubería PVC de 14 pulgadas de diámetro, dentro de la escuela para conducir las aguas hacia la calle secundaria del centro educativo; así como la construcción de 2  cajas de registro con parrillas, 10 metros cuadrados, de losa de concreto. Las anteriores obras fueron tramitadas bajo las órdenes de compra N°20968 y 20936, ambas de 28 de diciembre de 2012. Con ello se dio el cierre de ese año, ala espera de iniciar el año 2013 con los trabajos, los que según el cronograma se tenían previsto iniciar el 28 de enero, con la duración de mes y tres días calendario. Añade que por oficio DCU-024-2013 de 21 de enero de 2013, se rindió informe de avance solicitado por el despacho de la Sala Constitucional, el cual se adjunta con el presente informe. A la fecha la Dirección hace constar que las obras se ejecutaron de acuerdo a las buenas prácticas constructivas y en su totalidad. Que no se ha presentado por parte de las autoridades del centro educativo ninguna queja o denuncia en el invierno del año 2013, año en que se puso a prueba los sistemas de evacuación pluvial construidos. Indica que la escuela Flora Guevara fue edificada bajo el nivel de la calle, lo que hace que hacía que las aguas se introdujeran en las instalaciones; lo que debió ser corregido por el mismo centro educativo. No obstante, su representada intervino para efectos de coadyuvar con la emergencia que presentada la escuela, debido a la población estudiantil y docente; situación que debe ser corregida por parte del Ministerio de Educación Pública y que se le hizo saber en su momento a la señora Directora del Centro Educativo. Concluye que la Municipalidad de Puntarenas ha implementado todas las medidas a su alcance para dar una solución al problema. Solicita que se desestime la presente gestión de desobediencia. \n\n4.- Informa bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud que el 12 de diciembre de 2012 mediante oficio N°PC-ars-pc-1047-2012 en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita solicitó a la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Puntarenas el plan de abordaje a la problemática en el sector de Chacarita, que se analiza en este recurso. El 14 de diciembre de 2012 la Dirección del Área Rectora de Salud recibió el oficio Nº AM-2487-12-12 de la Alcaldesa Municipal a.i. en el cual adjunta el Plan de Intervención realizado por al Dirección de Desarrollo y Control Urbano, en cumplimiento a la resolución de este recurso. Añade que el 23 de setiembre de 2013, la Gestora Ambiental de esa Área Rectora de Salud, mediante inspección ocular N°891-2013 comprobó la realización de las obras por parte de la Municipalidad. No obstante no se comprobó en ese momento la funcionalidad porque no se presentaban lluvias.  Añade que a finales del año 2013 se reportaron problemas pro inundaciones en distintos sectores (Bella Vista, EL Roble, Cinco Estrellas y Chacarita), debido a condiciones edáficas (niveles freáticos altos), y topográficos (poco desnivel) de la zona. No se recibió denuncia alguna por inundación en el centro educativo Flora Guevara, en el año 2013. Añade que el 20 de mayo de 2014 se apersonó al sitio en compañía del Gestor Ambiental de esa Área Rectora de Salud y observó una tubería de aproximadamente 14 pulgadas de diámetro ubicada dentro de la citada escuela, que tiene como función recolectar aguas pluviales acumuladas frente a la escuela y disponerlas en el cordón y caño ubicado costado norte de la misma. También se observó la construcción de una acera de aproximadamente 100 mts de longitud y una rampa a desnivel en la entrada del centro educativo. Comenta que la asistente de la Dirección de la Escuela Flora Guevara menciona que a pesar de los trabajos realizados por la Municipalidad de Puntarenas, la problemática persiste, ya que en octubre de 2013 se produjeron al menos dos inundaciones en la institución, no obstante, durante el año 2014 no se han presentado eventos de inundación en el centro educativo. Concluye que ante la implementación de las obras por parte de la Municipalidad de Puntarenas, y por no haberse presentado denuncia en el año 2013, se presume que la situación denunciada se encuentra solucionada. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n  ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente aduce que las autoridades recurridas han incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la resolución N°2009-015397 de las 17:08 hrs. del 29 de setiembre de 2009, en que declaró con lugar  el recurso y ordenó dar una solución al problema de recolección de agua e inspeccionar en forma periódica el centro educativo Flora Guevara, para evitar que, una vez corregido el problema, éste se reanude. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón el interesado, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por el Alcalde Municipal del Cantón Central de Puntarenas y Directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas Chacarita de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud (visible a folios 305 y 308) - los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, así como de la prueba traída al expediente por parte de las autoridades recurridas, se desprende con claridad que los sistemas de evacuación pluvial construidos en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en el voto N°2009-015397, terminados entre los años 2012 y 2013, fueron puestos a prueba en el 2013, año en el que no hubo queja o denuncia alguna por parte de las autoridades del centro educativo. Tampoco existe denuncia por problema de recolección de  aguas, en el presente año. Así las cosas, no observa la Sala el incumplimiento a lo dispuesto en la sentencia que se comenta, por lo cual procede desestimar la gestión, como en efecto se dispone.\n\nPor tanto:\n\n           No ha lugar a la gestión formulada. \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:41:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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