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ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAUDIENCIA.\n\nAUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO “PARQUE INDUSTRIAL  DE  MANEJO  DE DESECHOS,  OBRAS  EN  CAUCE  Y  ALMACENAMIENTO  DE COMBUSTIBLE”.\n\n\n\n\n“…al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales…” Sentencia 5627-14\n\n\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 009- Supremos Poderes\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nAUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO “PARQUE INDUSTRIAL  DE  MANEJO  DE DESECHOS,  OBRAS  EN  CAUCE  Y  ALMACENAMIENTO  DE COMBUSTIBLE”.\n\n\n\n\n“…al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales…” Sentencia 5627-14\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: Participación\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nAUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO “PARQUE INDUSTRIAL  DE  MANEJO  DE DESECHOS,  OBRAS  EN  CAUCE  Y  ALMACENAMIENTO  DE COMBUSTIBLE”.\n\n\n\n\n“…al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales…” Sentencia 5627-14\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 14-004016-0007-CO\n\nRes. Nº 2014005627\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce.\n\n          \n\nRecurso de amparo promovido por RAÚL FOURNIER ZEPEDA, mayor, portador de la cédula de identidad No. 103961239 y OTROS,  contra  la SECRETARÍA  TÉCNICA  NACIONAL AMBIENTAL y la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA.\n\n Revisados los autos.- \n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- Los recurrentes demandaron la tutela del principio de participación en materia ambiental, pues, en su criterio, no tienen certeza sobre el lugar en el que se llevará a cabo la audiencia pública del Proyecto “Parque industrial  de  manejo  de desechos,  obras  en  cauce  y  almacenamiento  de combustible”, lo que los coloca en una  situación de incertidumbre, indefensión y restricción, lo que se agrava con la negativa de la Municipalidad de Alajuela de ejercer la tutela de los intereses locales (libelo de interposición). Se estima como debidamente demostrado que mediante la resolución de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 486-2014-SETENA de las 7:25 hrs. de 12 de marzo de 2014, se ordenó la realización de una audiencia publica en el Expediente Administrativo, No. D1-8173-2012 denominado “Parque industrial de manejo de desechos, obras en cauce y almacenamiento de combustible”, que se programó para  el 29 de marzo de 2014, de las 8:00 a.m. a 4:00 p.m (informe y los autos). Igualmente, se constató que por oficio del Departamento de Gestión Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. DEA-1158-2014-SETENA de 7 de abril de 2014, se ordenó la suspensión de la audiencia oral y publica de ese Proyecto, en vista que el arrendador del inmueble donde se celebraría dicha diligencia se negó a alquilarlo, por presuntos  incumplimientos  contractuales  del  desarrollador (informe). Precisamente, en este particular, el Secretario General de la Secretaría Técnica  Nacional Ambiental  afirmó que esa actividad sería  reprogramada para garantizar  el  derecho  de  los  interesados  a  participar   (informe).  Si bien es cierto este Tribunal desde vieja data reconoció que toda persona debe tener acceso a la información que disponen las autoridades públicas, respecto de los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades y el medio ambiente, así como la oportunidad de participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la protección del ambiente, al modificar el artículo 9 de la Constitución Política, el constituyente derivado quiso dar positividad al principio de participación y así acercar a los administrados al proceso de toma de decisiones estatales, como parte de lo que la doctrina llama “mecanismos de corrección” de la democracia representativa. Así, el Constituyente reformador dejó los medios, alcance y oportunidad de la participación ciudadana a la normativa infra-constitucional, salvo en casos excepcionales. En ese sentido, la sede natural para vigilar su cumplimiento, es la justicia ordinaria y no la jurisdicción constitucional. Por esa razón, son ajenas y lejanas a la competencia de este Tribunal, las cuestiones que se plantean en este caso, a saber, la realización de la Audiencia Pública en un lugar distinto del originalmente dispuesto. En el caso específico, de conformidad con lo que disponen los numerales 57 y 60 del Decreto No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reformado por el artículo 8º del Decreto Ejecutivo No. 32734 de 9 de agosto de 2005, las audiencias públicas se divulgaran publicando un aviso en un periódico de circulación nacional y por algún medio de comunicación local, con al menos de 10 días hábiles de atención, y por notificación en el lugar o medio señalado en el caso de las partes apersonadas en el expediente administrativo, lo que deberá realizarse al menos tres  días hábiles  antes  de  la  fecha en que se celebre la audiencia.    Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional.   De otra parte, en lo que atañe a la Municipalidad de Alajuela, es conveniente indicar que lo que se plantea no es más que una queja. Aunado a lo anterior, consta que el 3 de abril de 2014, la Alcaldía Municipal de Alajuela se apersonó al expediente administrativo No. D1-8173-2012 (los autos). Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se hayan producido los agravios reclamados. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.-\n\n          II.- Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota.  Los suscritos dejamos constancia que compartimos las razones dadas para desestimar este recurso, salvo con la afirmación que se consignó en este sentido:\n\n “Le corresponde entonces, al control de legalidad y no a este Tribunal Constitucional, determinar si las actuaciones y conductas administrativas desplegadas (activas u omisas), por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se ajustan o no, al ordenamiento jurídico infra constitucional.”\n\n \n\nLo anterior, por cuanto consideramos que una actuación administrativa, aun cuando se fundamente en la normativa infra constitucional, puede implicar -en algunos casos-, una violación directa del artículo 50 de la Constitución Política, motivo por el cual estimamos sería de conocimiento de esta jurisdicción.\n\nPOR TANTO:\n\n   Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota.\n\n\n\nObservaciones de SALA CONSTITUCIONAL\n\nLos Magistrados Armijo, Cruz y Rueda ponen nota.\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:43:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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