{
  "id": "nexus-sen-1-0007-621442",
  "citation": "Res. 19423-2014 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/11/2014",
  "year": "2014",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-621442",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 19423 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 28 de Noviembre del 2014 a las 09:05\n\nExpediente: 14-016808-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 14-016808-0007-CO\n\nRes. Nº 2014019423\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil catorce.\n\nRecurso de amparo que se tramita en el expediente número 14- 016808-0007-CO, interpuesto por BRYAN GABRIEL PORRAS MARÍN, cédula de identidad número 6-407-496, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:51 horas del 24 de octubre de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Puntarenas y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el 11 y el 19 de setiembre de 2014 presentó notas ante la Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en las que solicitó que se le contestaran preguntas relacionadas con el alcantarillado y tratamiento de aguas negras en Puntarenas, toda vez que la mayoría de los desechos desembocan en el estero. Señala que, mediante el oficio número AM-2923-09-2014 del 23 de setiembre de 2014, el Alcalde de Puntarenas le informó que trasladaría su carta a la ingeniera ambiental Karla Rodríguez y, a través del oficio número AM-3182-10-2014, se le remitió el oficio número GAM- 058-9-14, en el que se le informó que el responsable del alcantarillado de Puntarenas es el instituto accionado. Sostiene que se encuentra disconforme con la respuesta recibida, pues el gobierno local tiene el deber de velar y solucionar los problemas que se dan en el cantón. Por su parte, alega, no ha recibido respuesta alguna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pese a que la información solicitada es de interés para colaborar en la problemática que enfrentan, sobre todo, porque en época de invierno se saturan los alcantarillados.\n\n2.- Por resolución de las 10:07 horas del 27 de octubre de 2014, se le concedió audiencia al Subgerente General y al Director Regional Pacífico Central, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como, al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, sobre los hechos alegados por el recurrente. Resolución notificada al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas a las 10:00 horas del 28 de octubre de 2014, al Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 11:40 horas del 03 de noviembre de 2014 y, al Director Regional Pacífico Central del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las 13:36 horas del 29 de octubre de 2014.\n\n3.- Informa bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde del cantón central de Puntarenas y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la solicitud de información presentada por el recurrente el 11 de setiembre de 2014 fue atendida por oficio AM-3182-10-2014 del 07 de octubre de 2014. Asegura que remite copia del informe rendido por la Gestora Ambiental contratada por la Municipalidad de Puntarenas, el cual, fue notificado el 21 de octubre de 2014, al correo electrónico establecido por el interesado para tales efectos. Indica que se le indicó que el alcantarillado sanitario de la Municipalidad de Puntarenas le corresponde a Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Ahora bien, en vista de que la información solicitada en muy puntual trasladaron, por medio de oficio AM-3701-10-2014, la gestión del recurrente al Jefe de Puntarenas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que atendiera la gestión planteada. Ello como parte de la coordinación interinstitucional que le corresponde a ese municipio. En vistas de las consideraciones anteriores, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que no es cierto que el instituto que representa este contaminando el estero de Puntarenas pues lo que hace el recurrente es una apreciación personal. Por otra parte, indica que al recurrente se le dio respuesta por medio del oficio SUB-GSP-RPC-2014-034, recibido el 30 de octubre de 2014, al medio establecido para tales efectos. Lo anterior, de acuerdo a los plazos dispuestos en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública. En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informa bajo juramento William Chaves Soto, en su condición de Director de la Región Pacífico Central de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se manifiesta en iguales términos al informe rendido por el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Estrada Navas; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente asegura que, el 11 y el 19 de setiembre de 2014, presentó notas ante la Municipalidad de Puntarenas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en las que solicitó que se le contestaran preguntas relacionadas con el alcantarillado y tratamiento de aguas negras en Puntarenas pues, según su opinión, la mayoría de los desechos desembocan en el estero. Señala que, el 23 de setiembre de 2014, el Alcalde de Puntarenas le informó que trasladaría su carta a la ingeniera ambiental y, posteriormente, se le comunicó que el responsable del alcantarillado de Puntarenas es el instituto accionado. Indica que está inconforme con la respuesta recibida, pues el gobierno local tiene el deber de velar y solucionar los problemas que se dan en el cantón. Por su parte, alega, no ha recibido respuesta alguna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\n1. El 11 de setiembre de 2014, el recurrente presentó una gestión referente al alcantarillado y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Puntarenas en la Municipalidad de la localidad (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde del cantón central de Puntarenas).\n\n2. El 19 de setiembre de 2014, el recurrente presentó un escrito en la sucursal Región Pacífico Central del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por medio del cual, indicó lo siguiente:\n\n“(…) Que (sic) solución tiene para el alcantarillado y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Puntarenas, ya que estos desechos van a parar al estero de Puntarenas. Favor indicar en un corto plazo cuales (sic) son los pasos a seguir para solucionar dicho problema”. (Véase al respecto copia del documento remitido por el recurrente).\n\n3. El 24 de setiembre de 2014, por oficio AM-2923-09-2014, el Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas trasladó la gestión del recurrente, al Ing. Mauricio Gutiérrez Villafuerte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Ing. Karla Rodríguez Naranjo, en su condición de Gestora Ambiental, ambos funcionarios de la Municipalidad de Puntarenas (véase al respecto copia del documento remito por la autoridad recurrida).\n\n4. Por oficio GAM-058-9-14 del 29 de setiembre de 2014, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puntarenas le indicó al recurrente, en lo que interesa, lo siguiente:\n\n“(…) la información que solicitas en la nota sobre soluciones para alcantarillado y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Puntarenas es competencia del (sic) Acueductos y Alcantarillados. Te recomendamos hacer la nota dirigida a ellos”. Documento remitido al recurrente, vía correo electrónico, a las 14:07 horas del 21 de octubre de 2014  (Véase al respecto copia del oficio GAM-058-9-14 remitida por el Alcalde del cantón central de Puntarenas).\n\n5. Por oficio AM-3182-01-2014 del 07 de octubre de 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas le indicó al recurrente lo siguiente:\n\n“Reciba un cordial salud de este servidor, Mediante oficio GAM-058-09-14, con fecha 29 de setiembre de 2014, enviado por la Ing. Karla Alejandra Rodríguez Naranjo, Gestora Ambiental, se le da respuesta a su solicitud (Adjunto Oficio GAM-058-9-14)”. Documento remitido al recurrente, vía correo electrónico, a las 14:07 horas del 21 de octubre de 2014 (Véase al respecto copia del oficio AM-3182-01-2014 remitida por el Alcalde del cantón central de Puntarenas).\n\n6. Por oficio AM-3701-2014 del 30 octubre de 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas le indicó al Lic. Danilo Chavarría Velásquez del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente:\n\n“(…) a través de la presente le remito nota enviada por el Sr. Bryan Gabriel Porras Marín, en el cual está solicitando una solución para el alcantarillado y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Puntarenas.\n\nBasado en lo anterior, y siendo que dicho tema es de competencia del Instituto de Acueductos y Alcantarillados, le solicito coordinar las acciones necesarias, con el fin de darle una pronta solución al Sr. Porras”.\n\n (Véase al respecto copia del oficio AM-3701-2014 remitida por el Alcalde del cantón central de Puntarenas).\n\n7. Por oficio SUG-GSP-RPC-2014-0335 del 30 de octubre de 2014, el Director Regional a.i. del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dio respuesta a la denuncia del recurrente en el siguiente sentido:\n\n“(…) A la fecha el alcantarillado de Puntarenas Centro cumple con las normas sanitarias para la evacuación de las aguas servidas al estero, el mismo no presenta problemas de obstrucción alguna ni de contaminación ya que al cuerpo receptor no se envían desechos, sino aguas servidas las que tienen un tratamiento por medio de tanques sépticos.\n\nA la fecha la institución cuenta con un Estudio de Diseño de Factibilidad para el Alcantarillado de la Gran Puntarenas realizado por Un Consorcio Peruano-Alemán CESEL-CES y SALGITHER, el proyecto a la fecha tiene un valor de ¢90.000.000.00 y esta en proceso de conseguir los fondos para dar inicio a la obra lo mas pronto posible”. \n\nDocumento notificado, ese mismo día, al recurrente al medio establecido para tales efectos (Véase al respecto copia del oficio SUG-GSP-RPC-2014-0335 remitida por el Alcalde del cantón central de Puntarenas).\n\nIII.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Puntarenas. En este caso, este Tribunal acreditó que, efectivamente, el 11 de setiembre de 2014, el recurrente presentó un escrito en la Municipalidad de Puntarenas, por medio del cual, solicitó información referente al tratamiento de aguas negras en la ciudad de Puntarenas. Al respecto, de la prueba aportada en autos, los informes rendidos por las autoridades recurridas y las propias manifestaciones referidas por el recurrente, se desprende que, por oficio GAM-058-9-14 del 29 de setiembre de 2014, la Gestora Ambiental de la Municipalidad de Puntarenas le indicó al interesado, que su gestión debía plantearla ante la institución competente, sea ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho oficio, fue remitido al interesado, vía correo electrónico, a las 14:07 horas del 21 de octubre de 2014. Adicionalmente, por oficio AM-3182-01-2014 del 07 de octubre de 2014, el Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas le reiteró al recurrente que, por oficio GAM-058-9-14, se le había dado una respuesta a su gestión. Documento remitido al recurrente, vía correo electrónico, a las 14:07 horas del 21 de octubre de 2014. Ahora bien, el recurrente se muestra informe con la respuesta brindada, por cuanto estima que la municipalidad en cuestión es responsable de velar y solucionar los problemas que se generen en el cantón. Al respecto, considera esta Sala que si bien es cierto, de acuerdo al artículo 03 del Código Municipal, “(…) El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal (…)”, lo cierto del caso, es que es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según su ley de creación –No. 2726 del 14 de abril de 1961-, tiene como objeto: “(…) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado” y, por ende, no resulta contrario a los derechos fundamentales del amparado, que se le remita a dicha institución, para la atención de la consulta planteada. Adicionalmente, observa esta Sala, que la Administración no solo dio respuesta a la nota del recurrente antes de la interposición del presente recurso sino que, incluso, con ocasión al amparo, puso en conocimiento al Instituto Costarricense de Acueductos acerca de la información requerida (oficio AM-3701-2014 del 30 octubre de 2014). Razón por la cual, contrario a lo afirmado por el amparado, la municipalidad recurrida actuó de manera diligente en la atención de su solicitud de información y, por ende, se desestima el presente recurso, como en efecto se dispone.\n\nIV.- Sobre la actuación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.  Por otra parte, este Tribunal tiene por acreditado que el recurrente presentó una gestión el 19 de setiembre de 2014, ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,  tendente a solicitar una solución para el alcantarillado y tratamiento de aguas negras de la ciudad de Puntarenas y los pasos a seguir para solucionar dicho problema. En este caso, observa esta Sala que la gestión planteada por el recurrente no es una solicitud de información propiamente dicha sino que, la misma, constituye una denuncia respecto a lo que, a  su juicio, es un problema de contaminación en la provincia de Puntarenas. Al respecto, tanto del informe rendido por el Gerente General como el Director de la Región Pacífico Central, ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como de las pruebas aportadas, se desprende que la denuncia fue planteada el 19 de setiembre de 2014 y, la respuesta de la Administración, fue emitida por medio del oficio SUG-GSP-RPC-2014-0335 del 30 de octubre de 2014, notificada al recurrente ese mismo día al medio establecido para tales efectos. Es decir, la denuncia se resolvió en un plazo menor a los dos meses que, de manera general, establece el artículo 261, de la Ley General de la Administración Pública. Así, considera esta Sala que el recurso de amparo se interpuso de manera prematura y, en consecuencia, no hay razón para estimarlo.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\n          \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:50:17.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}