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Manifiesta que: a) Es vecina de Paraíso de Cartago, del Recinto de la Universidad de Costa Rica, 200 metros al norte Urbanización Las Vicentinas; b) Desde hace años su comunidad enfrenta un problema debido al desarrollo urbanístico descontrolado y en especial en cuanto a las plantas de tratamiento; c) Al lado sur de la Urbanización Las Vicentinas se están realizando trabajos de corte de capa vegetal, desfogue de aparentes humedales, ojos de agua tapados por piedras y tierra por medio de maquinaria, a fin de dar inicio a un proyecto de vivienda denominado Vistas del Valle de la desarrolladora Veca y Veja; d) El  20 de mayo del 2013, solicitó al Concejo Municipal de Paraíso información relacionada con el desarrollo de ese proyecto, y en sesión del 04 de junio de 2013, se acordó entregarle copia del expediente del proyecto urbanístico; e) No obstante, acusa que la secretaria del Concejo Municipal solo le entregó una serie de notas que no constituyen la totalidad del expediente, aparte de que no estaban debidamente foliadas ni en orden cronológico, razón por la cual se negó a recibir esa documentación; f) A la fecha de interposición de este recurso, no se le ha entregado la información solicitada; g) En sesión 220 del 26 de febrero de 2013, el Concejo Municipal aprobó el informe de la Comisión de Obras y sus recomendaciones, y ordenó al desarrollador del proyecto de vivienda Vistas del Valle construir una planta de tratamiento; h) En una reunión celebrada el 05 de junio de 2013, el urbanista manifestó que no hará ninguna planta de tratamiento porque el INVU no lo solicitó; i) Posteriormente, en reunión del 07 de junio de 2013, se les informó que fue el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el oficio SUV-G-AID-UEN-EIP-2011-050 del 11 de enero de 2011 quien no solicitó la planta de tratamiento; j) Lo anterior, a pesar de que el Reglamento de la Municipalidad de Paraíso del 21 de marzo de 2013, en sesión ordinaria 227 art. 3 indica en su transitorio V, específicamente lo siguiente: \"De acuerdo a la zonificación establecida en el Plan Regulador con base a los índices de Fragilidad Ambiental, las urbanizaciones nuevas deberán contemplar la construcción de planta de tratamiento de aguas residuales \"; k) La SETENA declaró humedales al frente de dicho proyecto, en el Recinto de la Universidad de Costa Rica, y ordenó a esa institución no expandir sus aulas a fin de proteger los humedales, no obstante, el urbanista actualmente recepta los humedales de la UCR y los del Liceo de Paraíso; l) Los vecinos de su comunidad observaron como un ojo de agua fue tapado por los trabajadores de ese terreno con piedras y tierra; m) En su cantón se continúan dando permisos a nuevas urbanizaciones sin solicitarles la planta de tratamiento; n) De otra parte, agrega que el 30 de mayo de 2013, interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Paraíso, por la construcción de una urbanización al costado sur de la Urbanización Las Vicentinas sin contar con planta de tratamiento, y porque hay ojos de aguas tapados y humedales destruidos; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha recibido respuesta; o) El 04 de junio de 2013, presentó una solicitud de información ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, relacionada con el proyecto de vivienda de la desarrolladora Veca y Veja, pero tampoco ha recibido respuesta; p) Tampoco ha obtenido respuesta a una gestión presentada el 11 de junio de 2013 ante el Departamento de Urbanizaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; q) El 12 y 13 de junio de 2013, presentó gestiones ante el Concejo Municipal de Paraíso, las cuales tampoco han sido resueltas. Estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las ocho horas y veinticuatro minutos del cuatro de julio del dos mil trece se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Paraíso, al Jefe del Departamento de Urbanizaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y al Director del Área Rectora de Salud de Paraíso (ver registro electrónico).\n\n3.- Informan bajo juramento Damaris Solano Castillo y Jorge Rodríguez Araya en calidad de Presidenta del Concejo la primera y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Paraíso de Cartago (ver registro electrónico) que: a) Con respecto a la construcción de la planta de tratamiento derivada del recurso de amparo número 02-009220-0007-CO, la actual administración municipal mediante oficio número ACL-EXT-MS-01-2013 de fecha 11 de febrero del 2013 le dio un informe técnico a la Dirección del Área de Salud del Ministerio de Salud de Paraíso sobre lo ordenado por la Sala; b) En respuesta a dicho oficio la Dirección del Área Rectora de Salud de Paraíso mediante oficio CE-ARSP-079-2013, en el cual indican a la Municipalidad de que emitirá una orden sanitaria en la cual se le concede un plazo de un año para tramitar lo señalado en el artículo 8 del Decreto 34545 y paralelamente realizar los estudios de SETENA; c) Por medio de la resolución número 2010-02256 del 03 de febrero del 2010 ordenó testimoniar piezas ante el Ministerio Público; d) El proyecto al que hace referencia la recurrente se trata de la Urbanización denominada Vistas del Valle desarrollada por la Empresa Veca y Veja S.A. que cuenta con todos los permisos necesarios otorgados por la Municipalidad de Paraíso y las demás instituciones del Estado que participan en el proceso de aprobación de urbanizaciones, se otorgó la aprobación para una urbanización de 85 lotes; e) La empresa desarrolladora aportó estudios de geología básica, hidrogeología ambiental y condición de amenazas y riesgos naturales; f) El Sistema Nacional de Áreas Protegidas realizó una inspección para identificación de humedales en la finca en la que se desarrolla el proyecto; g) La SETENA mediante resolución número 2524-2010-SETENA le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, misma que fue prorrogada por la misma Secretaria mediante la resolución de las 08:40 hrs. del 06 de noviembre del 2012; h) Su representada nunca ha negado  la información a la recurrente ni a ningún otro ciudadano y así se indicó mediante sentencia número 2013-008722; i) El transitorio al que hace mención la recurrente, es un transitorio que aprobó la Municipalidad, el cual fue publicado en el Diario oficial La Gaceta número 79 del 25 de abril del 2013 en el alcance digital 76 y que entró a regir en dicha fecha, por lo cual la municipalidad no habría podido solicitarle la planta de tratamiento a la Urbanización Vista del Valle ya que sus permisos de urbanización fueron otorgados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Instituto de Vivienda y Urbanismo el 15 de marzo del 2012; j) Por oficio número SUB-G-AJD-UEN-EyP-2011-050  realizado por la UEN Estudios y Proyectos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados estableció lo siguiente: “cumple con los requerimientos necesarios para el tratamiento individualizado del manejo y disposición de aguas residuales domésticos el cual consiste de tanque séptico”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Kathy Borges Umaña en su calidad de Jefe del Departamento de Urbanizaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ver registro electrónico) que: a) Su representada autorizó el uso de tanques sépticos con fundamento en un estudio hiodrogeológico completo, diseño de estudio de geología básica, hidrogeología ambiental y condiciones de amenazas y riesgos naturales, realizadas por el Msc. Mauricio Vásquez Fernández y un Estudio de Infiltración al terreno por parte del Ing. Mario Villegas, profesionales que realizaron un criterio técnico y que la recurrente no ha desvirtuado con prueba alguna; b) Los sistemas de tanques sépticos, se constituyen en una tecnología adecuada para el manejo de las aguas residuales, las cuales son utilizadas a nivel nacional y a nivel mundial, como una opción idónea para el adecuada tratamiento y disposición de las aguas residuales, sobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o por topografía del terreno no es factible su interconexión a los colectores administrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; c) En Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de tanques sépticos y deben los propietarios brindarle el mantenimiento adecuado y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje; d) Los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales, siempre y cuando se construya de acuerdo al diseño y a las características de cada suelo; e) En el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilar de lavar la ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios, de los servicios sanitarios; f) Todas las aguas residuales que generamos, deben ser recolectadas en una tubería especial, dentro de la vivienda y disponerlas en el tanque séptico; g) Un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado y dependiendo del número de personas que vivan en la vivienda, requiere de una limpieza cada seis meses o cada año, para eliminar los lodos que se han sedimentado y acumulado en el fondo del tanque; h) La mala practica de la ciudadanía costarricense es tener su tanque séptico en mal funcionamiento, para que esto ocurra hay que darle una limpieza semestral o anual, la recurrente pretende desvirtuar los estudios técnicos presentados por el desarrollador ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de que el desarrollador le construya una planta de tratamiento, que en el caso que nos ocupa y de conformidad con los estudios técnicos aportados por el desarrollados del Proyecto Vista del Valle no es necesario; i) La recurrente no aporta ningún estudio técnico realizad por profesionales de igual rango que desvirtúe los que constan en el expediente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, un tanque séptico, en buen funcionamiento es un buen sistema de aguas residuales; j) Su representa le respondió a la recurrente mediante oficio SUB-G-AID-UEN-PYC-URB-CE-2013-106 –oficio notificado el 11 de julio del 2013 al fax señalado por la recurrente-. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Informa bajo juramento Carlos Alberto Granados Silva en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago (ver registro electrónico) que: a) En los días 12, 18 y 27 de junio del 2013 se realizó visita al sitio denunciado donde se logró apreciar que se están ejecutando obras de infraestructura referente a la Urbanización Vista del Valle; b) El Proyecto Veca y Vieja Urbanización Vistas del Valle, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental refrendada mediante resolución N°2624-2010-SETENA dentro de la cual se describe que las aguas residuales de las casa serán dispuestas en tanques sépticos individuales, para los cuales se recomienda construir por lote una cama filtrante, la cual consiste en realizar una excavación de una profundidad de 1,35 metros la cual debe rellenarse con piedra cuarta limpia hasta 25 cm bajo el nivel del terreno y colocar en esta capa de piedra tubos perforados para una mejor distribución de las aguas servidas; c) En cuanto a la disposición de las aguas pluviales, el desfogue pluvial se hará en el Río Pucares, contando para ello con el visto bueno municipal; d) Por oficio SINAC-DS-GASP-416-05 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, MINAET determinó que en los límites del sector identificado como sector en frente de la Sede UCR (sitio denunciado) no se detectó a presencia de humedales, ni flora o fauna asociadas de estos ecosistemas; e) Con la relación a la presentación de la denuncia en el Área Rectora de Salud y su supuesta no atención a la querella sanitaria informó que el pasado 30 de mayo del 2013 al ser las 12:00 hrs. y por un lapso de 30 minutos procedió atender a la recurrente en la oficina de la Dirección del Área Rectora de Salud Paraíso para luego de escuchar sus inquietudes le comunicó que la denuncia por la existencia de humedales y de ojos de agua debía de canalizarla hacia el MINAET y otra institución competente en esa temática para su adecuado abordaje; f) Con respecto a la interrogante de la recurrente de la no existencia de la planta de tratamiento, el proyecto cuenta con la respectiva viabilidad ambiental refrendada mediante resolución N°2624-2010-SETENA, dentro de la cual se describe que las aguas residuales de las casas serán dispuestas en tanques sépticos individuales, hecho que reafirma el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante oficio SUB-AID-UEN-E y P-2011-050 donde menciona que el proyecto Urbanización Vistas del Valle cumple con los requerimientos necesarios para el tratamiento individualizado de manejo y disposición de aguas residuales domésticas el cual consiste en tanque séptico. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- Por resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil trece el Magistrado Instructor amplió el curso y le solicitó informe al Presidente Ejecutivo del Instituto de Vivienda y Urbanismo (ver registro electrónico).\n\n7.- Informa bajo juramento Álvaro González Alfaro en su calidad de Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (ver registro electrónico) que: a) El oficio PU-C-D-419-2013 de fecha 1 de julio de 2013 transcribe el informe técnico elaborado por la Ing. Aura Yee Orozco, funcionaria de la Unidad de Visado y Catastro, que en atención a la solicitud de la señora Joanna Biolley Santamaría comunica que: 1. No se indica el nombre del proyecto al que hace referencia el documento por lo tanto no es posible brindar la información pues la Institución archiva los proyectos por tipo, nombre de proyecto y cantón. 2. El estudio de suelo que solicita el INVU se requiere cuando la pendiente del terreno es mayor al 15% y estudio de estabilidad de taludes cuando la pendiente es mayor al 30% para analizar los movimientos de tierra para las obras de infraestructura y no para el tipo de evacuación de aguas residuales. 3. Que las instituciones que les compete definir si un proyecto debe construir planta de tratamiento son el Ministerio de Salud y el AYA, y que si la Municipalidad se lo está solicitando es competencia de esa institución. Con respecto a plantas de tratamiento al INVU no le compete su revisión, pues este lo único que revisa es que cumpla con los retiros según la normativa vigente. 4. Que la recurrente debe dirigir su consulta a las instituciones correspondientes. b) Por lo anterior, se concluye que la nota que la señora Biolley Santamaría presentó en la ventanilla única de la Dirección de Urbanismo el día 05 de junio de 2013 recibió su respectiva respuesta vía correo electrónico el día 11 de julio de 2013 y al fax que ella señaló en su nota. c) Resulta claro que no es competencia del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo la determinación de si un proyecto requiere planta de tratamiento, ya que esto es competencia del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Solicita que se declare sin lugar este recurso.\n\n8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente acude en amparo en resumen por las siguientes razones: 1. La Municipalidad recurrida emite permisos de nuevas urbanizaciones sin solicitarles la planta de tratamiento; 2. El Área Rectora de Salud de Paraíso no ha resuelto la denuncia presentada el 30 de mayo del 2013; 3. El INVU no le ha contestado la solicitud que presentó el 04 de junio de 2013; 4. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no ha obtenido respuesta a una gestión presentada el 11 de junio de 2013; 5. Que presentó ante el Concejo Municipal de Paraíso en fechas 12 y 13 de junio de 2013 solicitudes que no han sido resuelto.\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.    Que la Secretaría Técnica Ambiental mediante resolución número 2524-2010-SETENA le otorgó la viabilidad ambiental al proyecto denominado “Urbanización Vistas del Valle” –resolución prorrogada mediante resolución de las 08:40 hrs. del 06 de noviembre del 2012- (ver registro electrónico).\n\nb.    Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados autorizó el uso de tanques sépticos con fundamento en un Estudio Hidrogeológico completo, Diseño de Estudio de Geología Básica, Hidrogeología Ambiental y Condiciones de Amenazas y Riesgo Naturales, realizadas por Msc. Mauricio Vásquez Fernández y un Estudio de Infiltración al terreno por parte del Ing. Mario Villegas, profesionales que realizaron un criterio técnico (ver registro electrónico).\n\nc.     Que el recurrente presentó el 09 de junio del 2013 ante Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una solicitud de información  relacionada con la nota SUB-AID-UEN-EyP-2011-050 de fecha 11 de enero del 2011 –oficio en el que se autoriza el tratamiento de aguas negras por medio de tanques individualizados- específicamente solicitó “ Siendo que el señor Mauricio Pereira Mata representante legal de la empresa Veca y Veja S.A. con cédula jurídica N°3-101-482282 según plano de catastro N°C-1394368-2010 inicio el proceso con la Municipalidad de Paraíso y sabiendo que ya no lo es (el propietario) y que vendió el paquete Urbanístico al señor Esteban Piedra, solicito se que me indique quien de estas dos personas solicito dicho estudio para que ustedes emitieran dicho informe …. Solicita se me indique porque razón el plan regulador indica que ha partir de 30 unidades o sea 30 casa para desarrollos urbanísticos debe de solicitarsele al desarrollador Planta de Tratamiento y para este desarrollo no se le pidió, ahora bien desconozco el radio de acción del AYA, pero puede ser posible una inspección de campo de parte de ustedes para revisar la traumatología en lo que concierne a ustedes de dicho desarrollo urbanístico que asegure a nosotros los administrados y vecinos que todo esta en orden en especial en los permisos que otorga el ente quien ustedes tan notablemente representan …” (ver registro electrónico).\n\nd.    Que por oficio SUB-G-AID-UEN-PyG-URB-GE-2013-106 de fecha 11 de julio del 2013 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le brindó información a la recurrente, indicándole “ … la solución plantada en Urbanización Vista del Valle, ubicado en Los Encinos distrito 01°, cantón 02 Paraíso provincia 03 Cartago, plano catastrado N°C-1394368-2010, cumple con los requerimientos necesarios para el tratamiento individualizado del manejo y filtrante de 35.30 metros lineales -0.90 m de ancho, 2 pozos de absorción con un área de 28.30 m. Así mismo se le indica al urbanizador y al propietario registral, que debe tratar sus aguas residuales por medio de un tanque séptico, cama filtrante de 35.30 metros lineales -0.90 m de ancho, 2 pozos de absorción con un área de  28.30 m. construidos de acuerdo con normas técnicas que garanticen un adecuado tratamiento” (ver registro electrónico).\n\ne.    Que los días 12, 18 y 27 de junio del 2013 el Área Rectora de Salud de Paraíso realizó una visita al sitio denunciado donde se logró apreciar que se están ejecutando obras de infraestructura referente a la Urbanización Vista del Valle\n\nf.       Que el Proyecto Veca y Vieja Urbanización Vistas del Valle cuenta con la respectiva viabilidad ambiental refrendada mediante resolución N°2624-2010-SETENA dentro de la cual se describe que las aguas residuales de las casa serán dispuestas en tanques sépticos individuales, para los cuales se recomienda construir por lote una cama filtrante (ver registro electrónico).\n\ng.    Que mediante oficio SINAC-DS-GASP-416-05 el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, MINAET determinó que en los límites del sector identificado como sector en frente de la Sede UCR (sitio denunciado) no se detectó la presencia de humedales, ni flora o fauna asociadas de estos ecosistemas (ver registro electrónico).\n\nh.    Que el 30 de mayo del 2013 se le informó a la recurrente que la denuncia que pretendía presentar en el Área Rectora de Salud debía canalizarla ante el MINAET (ver registro electrónico).\n\ni. Que la recurrente presentó en fecha 04 de junio del 2013 una solicitud de información, específicamente copia de todos los estudios de suelo que realizó la Empresa Veca y Veja S.A. en los terrenos ubicados frente al Recinto de la Universidad de Costa Rica en Paraíso de Cartago con número de expediente en SETENA D1-588-2010-SETENA, ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo (ver registro electrónico).\n\nj. Que el Instituto de Vivienda y Urbanismo mediante oficio PU-C-D-419-2013 de fecha 1 de julio del 2013 le brindó respuesta al recurrente –oficio notificado al correo electrónico y al fax señalado el 11 de julio del 2013- (ver registro electrónico).\n\nk.     Que en fecha 12 de junio del 2013 la recurrente presentó ante la Municipalidad de Paraíso una solicitud en la que requería específicamente “ las razones por cuales el plan regulador indica que a partir de 30 unidades o sea 30 casas para desarrollos Urbanísticos debe de solicitarse al desarrollador Planta de Tratamiento y para ese desarrollo no se le pidió, ahora bien desconozco el radio de acción del AYA, pero puede ser posible una inspección de campo de parte de ustedes para revisar la traumatología en lo que concierne a ustedes de dicho desarrollo urbanístico que asegure a nosotros los administrados y vecinos que todo esa en orden en especial en los permisos que otorga el ente quien ustedes tan noblemente representan” (ver registro electrónico).\n\nl. Que la recurrente presentó en fecha 13 de junio del 2013  ante la Municipalidad de Paraíso copia completa del expediente administrativo del Proyecto Veca y Urbanización Vistas del Valle (ver registro electrónico).\n\nIII.- EN CUANTO LOS PERMISOS EMITIDOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO A LAS DESARROLLADORAS DE PROYECTOS DE VIVIENDA SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS: Como primer alegato la recurrente alega que la Municipalidad recurrida autorizó dotar de agua nuevas urbanizaciones sin solicitarles planta de tratamiento. Sobre este aspecto,  las autoridades recurridas informan que la empresa desarrolladora, Empresa Veca y Veja S.A. cuenta con todos los permisos necesarios otorgados por la Municipalidad de Paraíso y las demás instituciones del Estado que participan en el proceso de aprobación de urbanizaciones, por lo que se le otorgó el permiso para una urbanización de 85 lotes. Por un lado se desprende que la SETENA sí contempló el manejo de aguas, no mediante una planta de tratamiento pero sí mediante la instalación de tanques sépticos individuales en las viviendas, por lo tanto, el proyecto sí cuenta con los permisos correspondientes. Aunado a lo anterior, el transitorio al que hace mención la recurrente (transitorio que se refiere a la construcción de una planta de tratamiento para aguas residuales), es un transitorio publicado en La Gaceta número 79 el 25 de abril del 2013 y el permiso de urbanización fue otorgado el 15 de marzo del 2012. Por lo tanto, en el fondo lo que la recurrente pretende es que esta Sala analice si el proyecto  urbanístico cumple o no con los requisitos  establecidos para que se le otorgue la disponibilidad de agua potable, lo que a toda luz resulta improcedente. Asimismo, tampoco le corresponde a este Tribunal revisar la correcta aplicación de leyes en el tiempo (definición de la ley aplicable), labor propia de la vía común, administrativa o jurisdiccional. Por lo que la disconformidad del recurrente con respecto a lo actuado por las autoridades recurridas se podrá plantear en la jurisdicción ordinaria correspondiente, donde se podrá analizar -con la debida amplitud probatoria- tales extremos.\n\nIV.- EN CUANTO A LA FALTA DE RESPUESTA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PARAÍSO: Alega la recurrente que presentó una denuncia en fecha 30 de mayo del 2013 ante el Área Rectora de Salud de Paraíso, siendo que a la fecha no ha recibido respuesta. Del informe aportado por la autoridad sanitaria se desprende que si bien es cierto a la recurrente se le informó verbalmente que la denuncia era improcedente  y que debía dirigirla al MINAET, lo cierto es que la fecha a pesar de que se le asignó número al trámite (N°0108-2013) no se le ha brindado una respuesta por escrito. En consecuencia, se tiene por acreditada la alegada infracción a los derechos fundamentales de la recurrente, de modo que lo procedente es ordenar la estimatoria del amparo en cuanto a este extremo.\n\nV.- EN CUANTO A LA FALTA DE RESPUESTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO: Por otro lado la recurrente reclama que presentó el 04 de junio del 2013 una solicitud de información, específicamente copia de todos los estudios de suelo que realizó la Empresa Veca y Veja S.A. en los terrenos ubicados frente al Recinto de la Universidad de Costa Rica en Paraíso de Cartago con número de expediente en SETENA D1-588-2010-SETENA, y a la fecha no ha recibido respuesta. Por su parte la autoridad recurrida informó que mediante oficio PU-C-D-419-2013 de fecha 1 de julio del 2013 le brindó respuesta al recurrente –oficio notificado al correo electrónico y al fax señalado el 11 de julio del 2013- (ver registro electrónico). Por lo tanto se comprueba que la amparada recibió respuesta con antelación a la interposición del recurso de amparo, por lo que procede a declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nVI.- EN CUANTO A LA FALTA DE RESPUESTA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS: La recurrente alega que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no le ha brindado respuesta a la gestión presentada el  11 de junio de 2013. De la prueba traída al expediente se desprende que efectivamente la recurrente presentó el 09 de junio del 2013 ante  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados una solicitud de información  relacionada con la nota SUB-AID-UEN-EyP-2011-050 de fecha 11 de enero del 2011 –oficio en el que se autoriza el tratamiento de aguas negras por medio de tanques individualizados (ver registro electrónico). De igual forma se logró acreditar que mediante oficio SUB-G-AID-UEN-PyG-URB-GE-2013-106 de fecha 11 de julio del 2013 el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le brindó información a la recurrente, indicándole “ … la solución plantada en Urbanización Vista del Valle, ubicado en Los Encinos distrito 01°, cantón 02 Paraíso provincia 03 Cartago, plano catastrado N°C-1394368-2010, cumple con los requerimientos necesarios para el tratamiento individualizado del manejo y filtrante de 35.30 metros lineales -0.90 m de ancho, 2 pozos de absorción con un área de 28.30 m. Así mismo se le indica al urbanizador y al propietario registral, que debe tratar sus aguas residuales por medio de un tanque séptico, cama filtrante de 35.30 metros lineales -0.90 m de ancho, 2 pozos de absorción con un área de  28.30 m. construidos de acuerdo con normas técnicas que garanticen un adecuado tratamiento” (ver registro electrónico). Por lo tanto lo procedente es declarar con lugar el recurso pero únicamente para efectos indemnizatorios, toda vez que fue en ocasión a la interposición de este amparo, que la autoridad recurrida procedió a brindarle respuesta a la amparada.\n\nVII.- EN CUANTO A LA FALTA DE RESPUESTA DE LA MUNICIPALIDAD DE PARAISO: Finalmente la recurrente alega que presentó ante el Concejo Municipal de Paraíso dos solicitudes: la primera el 12 de junio del 2013 solicitando específicamente “ las razones por cuales el plan regulador indica que a partir de 30 unidades o sea 30 casas para desarrollos Urbanísticos debe de solicitarse al desarrollador Planta de Tratamiento y para ese desarrollo no se le pidió, ahora bien desconozco el radio de acción del AYA, pero puede ser posible una inspección de campo de parte de ustedes para revisar la traumatología en lo que concierne a ustedes de dicho desarrollo urbanístico que asegure a nosotros los administrados y vecinos que todo esa en orden en especial en los permisos que otorga el ente quien ustedes tan noblemente representan” y la segunda el 13 de junio del 2013 mediante la cual solicita copia completa del expediente administrativo del Proyecto Veca y Urbanización Vistas del Valle. En cuanto a la primera solicitud el amparo deviene procedente toda vez que la recurrente aportó copia de la solicitud con acuse de recibido, y el gobierno local fue omiso en el informe en cuanto a este extremo. En cuanto a la segunda solicitud se desprende que si bien es cierto, la recurrente presentó por escrito la gestión, lo cierto es que esta Sala mediante sentencia número 2013-008722 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece resolvió:\n\n“(...) Por último, atinente al alegato de la recurrente en cuanto al acceso  al expediente que lleva la Municipalidad recurrida del proyecto urbanístico Vistas del Valle, no se tiene que la interesada lo haya solicitado de manera escrita. Por otra parte, ella misma reconoce que la llamaron para darle acceso al mismo; sin embargo, se encuentra disconforme con lo otorgado, pues considera que eran solo hojas sueltas sin un orden cronológico. Esta Sala no puede analizar qué es lo que se le debe entregar a la tutelada, máxime tomando en consideración que no se observa que ella haya presentado una solicitud formal, sea de manera escrita para que se le otorgase el acceso al mismo (...).\n\n \n\nPor lo tanto se desprende por un lado que este extremo ya que fue analizado por este Tribunal en la sentencia de cita y por otro lado no se logra comprobar que la amparada se haya presentado a retirar la copia del expediente solicitado, situación que desvirtúa el alegato de la interesada. Por lo tanto deberá estarse a la recurrente a lo resuelto en la sentencia número 2013-008722 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece.\n\nVIII.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO CON RESPECTO A LO DISPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS III Y VII DE LA PRESENTE SENTENCIA, CON REDACCION DEL PRIMERO. En primer término –con respecto a lo señalado en el considerando III–, la mayoría de esta Sala afirma que “el proyecto sí cuenta con los permisos correspondientes”. Sin embargo, consideramos que a este Tribunal Constitucional no le corresponde hacer alusión alguna sobre el cumplimiento o no, de parte de la empresa desarrolladora, de los requisitos exigidos por las autoridades recurridas y establecidos en el ordenamiento infraconstitucional para la construcción de los proyectos habitacionales en cuestión. Dicha determinación, como también señala la mayoría de esta jurisdicción, corresponde dilucidarse en las vías ordinarias de legalidad creadas al efecto. De otra parte –tocante a lo dispuesto en el considerando VII–, estimamos que no resulta procedente exigirle a un administrado que formule una gestión formal por escrito para acceder a un determinado expediente donde consta información pública. Dicha exigencia deviene en excesiva e irrazonable, por lo que vulnera flagrantemente lo dispuesto en el ordinal 30 constitucional. Sin embargo, como, de conformidad con lo establecido en el Voto No. 8722-2013, se acredita que los recurridos, pese a dicha exigencia, igualmente se comunicaron con la tutelada para poner a su disposición la información en cuestión, consideramos que el amparo se debe de desestimar en lo que a este punto se refiere, tal y como lo señala la mayoría de este Tribunal.\n\n          Por tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Carlos Alberto Granados Silva en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago o a quien en su lugar ocupe el cargo,  resolver la denuncia presentada por la recurrente en fecha 30 de mayo del 2013 y notificarle lo resuelto, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución. De igual forma se ordena a Damaris Solano Castillo y Jorge Rodríguez Araya en calidad de Presidenta del Concejo la primera y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Paraíso de Cartago  o a quienes ocupen los cargos, resolver la solicitud presentada por la recurrente el 12 de junio del 2013 y notificarle lo resuelto, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución –ambas órdenes se giran bajo apercibimiento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Alberto Granados Silva en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno de Cartago y a Damaris Solano Castillo y Jorge Rodríguez Araya en calidad de Presidenta del Concejo la primera y Alcalde Municipal el segundo, ambos de la Municipalidad de Paraíso de Cartago, o a quienes ocupen los cargos EN FORMA PERSONAL. En cuanto al último alegato: estése la recurrente a lo resuelto en la sentencia número 2013-008722 de las nueve horas cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. En lo demás se declara sin lugar el recurso.  Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota con respeto a lo dispuesto en los considerandos III y VII de la presente sentencia.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:54:47.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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