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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de agosto de dos mil catorce.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-009236-0007-CO, interpuesto por KEVIN DAVID RUIZ RAMÍREZ, CÉDULA No. 402190500, STEVEN ACUÑA SANDÍ, CÉDULA No. 114100705, E ISAAC MESÉN MONTANO, CÉDULA No. 207130071; contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, MINISTERIO DE SALUD y MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.\n\n Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:42 horas del 10 de junio de 2014, los accionantes interponen recurso de amparo contra la municipalidad de San Rafael de Heredia y el Ministerio de Salud. Manifiestan que el 29 de abril del año en curso denunciaron ante el gobierno local que desde hace ocho años la quebrada ubicada en el distrito de San Josecito de San Rafael presenta contaminación por aguas negras y desechos. Destaca que el sitio en cuestión representa un factor de riesgo para la vida humana debido a que en época lluviosa se producen desbordamientos que a su vez causan inundaciones directas o indirectas a los inmuebles vecinos, afectándose la propiedad, el ambiente y la salud humana. En cuanto a la salud pública, aduce que la falta de infraestructura ha provocado la acumulación de desechos en el cruce de la carretera, convirtiéndose en un canal de contaminación a cielo abierto. Señala que en la misma fecha, interpuso también la respectiva denuncia en la sede del Ministerio de Salud ubicada en San Rafael de Heredia. Junto a dicha gestión se adjuntó fotografías que evidencian que en el lugar se han formado criadores de zancudos de dengue y otros que insectos que pueden dañar la salud pública e, incluso, causar muertes. Como respuesta, las autoridades sanitarias le informaron que se iba a visitar el sitio el 14 de mayo del presente año, sin que se hubiera recibido notificación de acción alguna. Acusa que a la fecha de interposición del recurso de amparo no han recibido resolución alguna a las denuncias presentadas, ni se les ha informado que se hubieran tomado medidas dirigidas a garantizar, defender y preservar el medio ambiente y la salud pública. Solicita que el recurso sea declarado con lugar y se ordene a las autoridades recurridas resolver las referidas denuncia y tomar acciones dirigidas a solucionar de manera definitiva la situación de contaminación ambiental. Además, pide que se disponga que la Contraloría General de la República no de trámite alguno a los presupuestos hasta que se soluciones el problema planteado.\n\n 2.- Informa bajo juramento Ana Lorena Sánchez Hernández, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, que el pasado 29 de abril los señores Ruiz Ramírez, Acuña Sandí y Mesén Montero presentaron denuncia ante el Área Rectora de Salud en la que señalaron que en San Josecito de San Rafael pasa una quebrada que está contaminada por desechos y aguas negras provenientes de las partes altas de dicho cantón, y que la falta de infraestructura provocaba que los desechos se acumularan sobre el cauce de la carretera provocando riesgos para la salud pública. En atención a la denuncia, el 14 de mayo de 2014, el Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud realizó visita de inspección en el sitio, y en el informe CN-ARS-SRB-1286-2014 del 5 de junio de 2014, indicó que el día de la inspección no se detectó malos olores que hicieran suponer alguna descarga ilícita de aguas negras. En dicho informe, el funcionario consideró pertinente coordinar con la Municipalidad de San Rafael la realización de un levantamiento, a fin de valorar si la situación denunciada tenía que ver con aguas negras o por el contrario, se trataba de lo denunciado en los trámites 110-14 y 119-14, en los que se asegura que dichas descargas son de una chanchera. Dado lo anterior, se recomendó solicitar la cooperación de la Municipalidad y el Servicio Nacional de Salud Animal, para la detección de lugares existentes que pudieran estar generando el problema. De esta forma, el pasado 20 de junio se enviaron los oficios correspondientes tanto a SENASA como a la Municipalidad de San Rafael.\n\n3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia, que la situación denunciada recientemente es una reiteración de un recurso de amparo ya discutido y fallado por la Sala Constitucional en el expediente No. 12-004230-0007-CO, el cual fue declarado sin lugar. Considera importante destacar que los problemas de contaminación no son un asunto que incumba solo al Estado, sino también a los ciudadanos, ya que no es válido achacar sólo al Estado dicha responsabilidad mientras que los ciudadanos, de forma irresponsable, continúan lanzando basura y contaminantes en los cauces. Comenta que desde tiene memoria los mismos vecinos construyeron sobre la acequia, cuyo caudal hace aproximadamente 40 años era únicamente en invierno. Estima que los recurrentes adoptan una posición de víctimas sin tomar en cuenta que la Municipalidad realiza grandes esfuerzos para mantener los cauces limpios. Acota que desde hace años se ha venido diligenciando un proyecto a efectos de solucionar el problema de alcantarillado en el sector. Dicho proyecto sobrepasa los ¢200.000.000,00. Por otro lado, explica que la acequia que menciona la recurrente se encuentra en la ruta nacional 113, bajo administración del CONAVI, por lo que la Municipalidad carece de potestad para realizar obras e inversiones en sectores que no sean de administración municipal. No obstante, la problemática afecta a vecinos del cantón, por lo que la Municipalidad se ha avocado a encontrar una solución al problema. Señala que el gobierno local ordenó la realización de estudios técnicos e hidrológicos para determinar el caudal así como las soluciones posibles. Asimismo, se contrató la elaboración de un proyecto, el cual ya existe, y se plantearon dos soluciones. Agrega que si el CONAVI no cumple con su parte, la Administración ha tomado todas las previsiones técnicas y presupuestarias para la corrección del problema. Expone que todos los estudios de costo y técnicos arrojan como resultado que la realización del proyecto ronda un estimado de ¢214.000.000,00, lo que excede el presupuesto para obra de la Municipalidad. Aún así, el proyecto fue incluido dentro del Plan Quinquenal. Por otro lado, la Administración está solicitando el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, según código 4050021 Calle Barrio Santiago (alcantarillado de San Josecito) BID. De no obtenerse la financiación, se espera resolver el problema con presupuesto propio y por etapas.\n\n4.- Por resolución de las 7:48 horas del 28 de julio de 2014, se solicitó informe al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad.\n\n5.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento  Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Director Ejecutivo a.i del Consejo Nacional de Vialidad, que según indica el ingeniero Jason Pérez Anchía, encargado de la zona 1-4 Alajuela sur, zona 1-9, Heredia, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI, en el oficio DRC-62-2014-0724, las condiciones reales de la zona son debido a la construcción de una iglesia sobre la quebrada El Pirro, en donde se irrespetaron los retiros por concepto de área de protección de los ríos y quebradas. Esta situación se refleja en el resto de la zona pero sin que tenga su origen en al ruta nacional No. 113 o en su derecho de vía, razón por la que se encuentra fuera de los alcances del consejo. Agrega que la naturaleza del evento denunciado no es atribuible a la ruta nacional o alguno de sus componentes, y por ende, escapa de las competencias del CONAVI. La problemática responde a que dentro de la propiedad privada correspondiente a la Iglesia de San Josecito se canaliza la quebrada El Pirro, y no se aprecian causas técnicamente atribuibles al diseño del paso de aguas que discurre por debajo de dicha ruta, ya que no se observa un cuello de botella que provoque el estancamiento de aguas de la quebrada antes de ingresar por la ruta. Al seguir el flujo del agua, se puede observar que el área hidráulica de dicha quebrada se ve estrangulada dentro de la propiedad privada, propiamente en la iglesia de San Josecito de San Rafael de Heredia. Esto se debe a que por debajo de la iglesia se está canalizando la totalidad del cuerpo de agua a través de una tubería de 60cm de diámetro, lo que reduce drásticamente el área hidráulica de la quebrada, y produce las inundaciones derivadas de la incapacidad de dicha tubería de captar y canalizar la totalidad del volumen de agua recibido de la quebrada, situación que se ve reflejada en la ruta nacional. Esta situación afecta a su vez las calles cantonales al producirse el reflujo del agua debido al estrechamiento no natural e invasión del área de protección del cuerpo de agua al que fue sometido el caudal de la quebrada, produciéndose el efecto de un embudo. La quebrada evidencia una severa contaminación por los desfogues de aguas servidas que se presentan hacia arriba del punto evaluado. Resume que la situación denunciada no es atribuible a la infraestructura correspondiente a la ruta nacional, ya que en primera instancia, la contaminación de las aguas de al quebrada El Pirro se da a lo largo del cauce de este y tiene su origen en las residencias, granjas porcinas, industrias, o demás fuentes de la actividad humana, y no es una situación que se pueda ser generada en al ruta nacional. En según lugar, se evidencia que el origen de la situación denunciada se encuentra fuera del derecho de vía y dentro de la propiedad privada correspondiente a la iglesia de San Josecito de Heredia, y a partir de ese punto hacia aguas abajo en donde se ha permitido por parte del municipio la construcción de infraestructura, ya sea, con expresa autorización de esa institución o por negligencia en las acciones de supervisión y clausura de las construcciones ilegales, pues dicha infraestructura, de una forma evidente, invade el área de protección del cauce del cuerpo de agua y que a su vez no se ajustan a la demanda hidráulica de la zona al corresponder a una tubería de 60cm a una estructura evidentemente insuficiente para canalizar las aguas de la quebrada.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes aducen lesionados sus derechos fundamentales, pues acusan que las autoridades accionadas han sido omisas en atender sus denuncias por la contaminación ambiental y riesgo de desbordamientos que se genera desde hace años en la quebrada que pasa por la iglesia de San Josecito.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) los días 28 y 29 de abril de 2014, los recurrentes presentaron denuncias ante el Área Rectora de Salud San Rafael-Barva del Ministerio de Salud y la Municipalidad de San Rafael de Heredia, respectivamente, por contaminación, afectación a la salud pública y riesgo para la vida humana en la quebrada que pasa a 50 metros de la iglesia de San Josecito (ver prueba documental adjunta); b) el 14 de mayo de 2014, autoridades del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva inspeccionaron el lugar denunciado, e indicaron que: “…se considera adecuado que la Municipalidad de San Rafael de Heredia en forma conjunta con este ministerio realicemos un trabajo de levantamiento a fin de lograr determinar si en realidad existe descargue de aguas negras o se trata lo mismo denunciado mediante los trámites 110-14- y 119-14 en donde se asegura que dichas descargas provienen de una chanchera. (…) Al momento de las visitas no se encontró nada de los olores o residuos denunciados, sin embargo las fotos aportadas son bastante evidentes de que algo no está bien aguas arriba de la quebrada”. (ver oficio CN-ARS-SRB-1286-2014 del 5 de junio de 2014); c) mediante los oficios CN-ARS-SR-B-1417-2014 y CN-ARS-SR-B-1418-2014 del 20 de junio de 2014, el Área Rectora de Salud San Rafael-Barva solicitó colaboración a la Municipalidad de San Rafael y al Servicio Nacional de Salud Animal, respectivamente, para atender en forma conjunta la denuncia de los recurrentes. Esto fue comunicado al recurrente el mismo 20 de junio de 2014, mediante sistema de fax (ver prueba documental adjunta); d) desde hace varios años, la Municipalidad de San Rafael de Heredia ha venido diligenciando un proyecto a efectos de solucionar el problema de alcantarillado denunciado, que ronda un estimado de ¢214.000.000,00 (ver informe bajo juramento); e) la Municipalidad de San Rafael de Heredia se encuentra diligenciando la solicitud de un financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (ver informe bajo juramento); f) la naturaleza del evento denunciado por los recurrentes no es atribuible a la ruta nacional No. 113 ni ha ninguno de sus componentes (ver informe No. DRC-62-2014-0724 del ingeniero Jason Pérez Anchía, encargado de la zona 1-4 Alajuela sur, zona 1-9, Heredia, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI); g) la problemática denunciada se debe a que la iglesia de San Josecito, construida sobre la quebrada El Pirro, irrespeta los retiros por concepto de área de protección de ríos y quebradas. El área hidráulica de dicha quebrada se ve estrangulada dentro de la propiedad, ya que por debajo de la iglesia se canaliza la totalidad del cuerpo de agua a través de una tubería de 60cm de diámetro, lo que produce inundaciones derivadas de la incapacidad de dicha tubería de captar y canalizar la totalidad del volumen de agua recibido de la quebrada (ver informe No. DRC-62-2014-0724 del ingeniero Jason Pérez Anchía, encargado de la zona 1-4 Alajuela sur, zona 1-9, Heredia, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI); h) la contaminación de las aguas de la quebrada El Pirro se da a lo largo de su cauce y tiene su origen en las residencias, granjas porcinas, industrias, y demás fuentes de la actividad humana (ver informe No. DRC-62-2014-0724 del ingeniero Jason Pérez Anchía, encargado de la zona 1-4 Alajuela sur, zona 1-9, Heredia, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI). \n\nIII.- Sobre el fondo. Los amparados acuden ante esta Sala en tutela de sus derechos fundamentales al ambiente y la salud, pues aducen que desde hace aproximadamente ocho años, la quebrada El Pirro, ubicada en las cercanías de la iglesia de San Josecito en San Rafael de Heredia, presenta problemas de contaminación por aguas y desechos que se acumulan debido a la falta de infraestructura adecuada que permita su cauce normal. Aducen que esto ha ocasionado que el lugar se convierta en un foco de todo tipo de contaminación, y que en época lluviosa se generen desbordamientos e inundaciones. En razón de ello, el pasado 29 de abril interpusieron las respectivas denuncias ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia y el Área Rectora de Salud Local; sin embargo, a la fecha, la situación no ha sido resuelta. A raíz de este amparo, el ingeniero Jason Pérez Anchía, de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI, rindió el informe técnico No. DRC-62-2014-0724. En este, el funcionario explicó que la problemática denunciada se debía a que la iglesia de San Josecito, construida sobre la quebrada El Pirro, irrespeta los retiros por concepto de área de protección de ríos y quebradas. Esto ha traído como consecuencia que el área hidráulica de dicha quebrada se vea estrangulada dentro de la propiedad, ya que por debajo de la iglesia se canaliza la totalidad del cuerpo de agua a través de una tubería de 60cm de diámetro, lo que produce inundaciones derivadas de la incapacidad de dicha tubería de captar y canalizar la totalidad del volumen de agua recibido de la quebrada.\n\nTal y como lo manifestaron en sus informes las autoridades accionadas, la problemática aducida en este amparo ya fue conocida por la Sala en el recurso de amparo No. 12-04230-0007-CO. En esa oportunidad, las autoridades municipales informaron bajo juramento que el gobierno local sabía de la situación y de antemano había ordenado los estudios técnicos e hidrológicos para determinar las soluciones posibles, producto de lo cual se contrató la elaboración de un proyecto, cuyo costo rondaba los ¢ 212.682.387,00. Agregaron que se estaba negociando un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo para su ejecución, y que en caso de no obtenerse el crédito, se estarían realizando las obras por etapas, con el presupuesto de la entidad. Ante tal panorama, mediante resolución No. 2012-007971 de las 14:30 horas del 19 de junio de 2012, la Sala declaró sin lugar el recurso. Poco más de dos años después, el informe rendido por las autoridades municipales vuelve a ser el mismo que el rendido en abril de 2012, sin que se vislumbre una solución próxima a la situación denunciada. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que las municipalidades, como parte integrante del todo que es el Estado, tienen dentro del ámbito de sus competencias y obligaciones una alta dosis de responsabilidad en materia ambiental, sea mediante la aprobación directa de permisos o licencias para las cuales se exija el previo cumplimiento de requisitos que acrediten ante otras instancias del poder público el adecuado manejo ambiental, como mediante inspecciones regulares y canalización de situaciones de riesgo ante las instancias con mayor competencia de intervención. Ha sido establecido que a los gobiernos locales les alcanza la obligación de coordinación y prevención en materia ambiental dentro del ámbito de su jurisdicción territorial, de donde resulta que, ciertamente, las municipalidades son actores importantes en la tarea de protección al ambiente (ver sentencia número 2006-7994 de las 8:57 horas del 2 de junio de 2006). En la especie, de los informes rendidos bajo juramento y el elenco fotográfico aportado al expediente, se tiene por acreditado que en la actualidad persiste el estancamiento de aguas servidas en la parte de la quebrada que pasa por debajo de la iglesia de San Josecito de San Rafael, lo que genera la contaminación ambiental denunciada por los tutelados y el riesgo de desbordamientos en época de lluvia. Los encargados municipales alegan que han emprendido esfuerzos; sin embargo, es claro a que a estas alturas, la falta de acciones eficaces tendentes a la recuperación del cauce natural de la quebrada, así como la ausencia de una coordinación efectiva con el Ministerio de Salud, han ocasionado que la problemática denunciada se mantenga igual o peor que la que existía hace más de dos años, cuando se interpuso el recurso de amparo 12-04230-0007-CO. En este sentido, se tiene por acreditada la violación a los derechos fundamentales de los recurrentes, pues el hecho de que todavía no se haya concretado el crédito solicitado y que el presupuesto de las obras supere las posibilidades económicas del ayuntamiento, no es excusa para llevar a cabo las obras de mitigación correspondientes con el objeto de corregir la situación denunciada, máxime en este caso, donde están en juego derechos fundamentales de primer orden como la salud, y han pasado varios años desde que se detectó el problema. Así las cosas, procede acoger el recurso en cuanto a la municipalidad recurrida, a fin de que se lleven a cabo las acciones tendentes a la recuperación del cauce natural de la quebrada El Pirro.\n\nIV.- En lo que atañe al Ministerio de Salud, consta que a partir de la denuncia recibida, el Área Rectora de San Rafael-Barva acudió el pasado 14 de mayo a inspeccionar el área. A partir de lo encontrado, mediante los oficios CN-ARS-SR-B-1417-2014 y CN-ARS-SR-B-1418-2014 del 20 de junio de 2014, solicitó colaboración a la Municipalidad de San Rafael así como al Servicio Nacional de Salud Animal, respectivamente, para atender en forma conjunta la denuncia de los recurrentes. Lo anterior demuestra que a raíz de la denuncia de los vecinos, el ministerio se ha avocado en forma eficiente y de conformidad con sus competencias, a llevar a cabo las actuaciones necesarias en procura de una solución integral a la problemática de salud pública, en este caso, mediante la coordinación conjunta con las instituciones involucradas en la atención del problema. En ese sentido, se desestima el recurso en lo que esta autoridad se refiere, con la advertencia de que deberán continuarse las labores tendentes para llegar a una solución coordinada y definitiva dentro de un plazo razonable, a fin de no hacer nugatorios los derechos fundamentales de los habitantes del cantón de San Rafael de Heredia a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nV.- De igual forma procede declarar sin lugar el recurso en cuanto al Consejo Nacional de Vialidad, toda vez que de los autos se desprende que si bien la problemática denunciada afecta la ruta nacional 113, su origen no se debe a elementos atribuibles a dicha ruta, sino como se indicó, al irrespeto de la zona de retiro de la quebrada a su paso por la iglesia de San Josecito de San Rafael y el estrangulamiento de esta, producto de la tubería ubicada en el lugar, cuestiones cuya solución atañe en forma coordinada al gobierno local, Ministerio de Salud y demás autoridades que ostenten competencias en materia de ambiente y salud pública.\n\nVI.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”\n\n          Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario, un reparto apropiado de labores que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\n\n          La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. En algunos casos los reclamos por omisión de las autoridades competentes para atender los problemas de construcción o mantenimiento de infraestructura llevan aparejados algunas veces lesiones o amenazas directas a la integridad física de las personas y a su derecho fundamental a la salud, lo cual justificaría la intervención de este Tribunal, pero esto no sucede en este caso según se puede comprobar de los hechos que se han tenido por demostrados sobre los cuales más bien se avala la actuación del Ministerio de Salud, lo que demuestra que existe afectación a los últimos derechos constitucionales citados.- Estimo por ello que la pretensión contenida en este amparo para remediar los problemas de planta física educativa debe ser reclamado en la vía contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. En consecuencia, se ordena a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que lleve a cabo todas las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que en el término de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se solucione el problema denunciado por los recurrentes derivado de la incapacidad de la tubería ubicada debajo de la iglesia de San Josecito de San Rafael de Heredia, de captar y canalizar la totalidad del volumen de agua recibido de la quebrada El Pirro. Lo anterior se dicta con la advertencia de que a tenor lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Jorge Isaac Herrera Paniagua, en su condición de Alcalde de San Rafael de Heredia, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, en forma personal. En cuanto a las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López rechaza de plano el recurso. Comuníquese.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:55:55.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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