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San José, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Gerald Eduardo Fiellan Moreira, portador de la cédula de identidad 1 741 924; contra la Municipalidad de San José y Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n  1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:06 horas del 15 de julio de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y Ministerio de Salud, y manifiesta que habita en el sector denominado Calle Pipianes, ubicado al sur de la capital. Indica que desde el año 1998, los habitantes de ese sector han realizado múltiples gestiones en aras de que se atienden problemas de salud, libre tránsito y seguridad en la comunidad de la calle Pipianes. Menciona que entre los problemas fundamentales, se encuentra la falta de aceras, falta de sistemas adecuados de captación y control de aguas, que provocan inundaciones en varias viviendas. Además, refiere que los comercios aledaños no tienen ningún control municipal, lo cual hace que camiones de gran tamaño se aparquen en las orillas de la calle, obligando a los transeúntes a que deban caminar por la calle. Explica que la respuesta obtenida por la municipalidad recurrida, es referente a situaciones presupuestarias, falta de personal y de no pode realizar los estudios necesarios, así como el ministerio recurrido, también ha sido coparticipe en la inefectividad e indulgencia en la aplicación de medidas sanitarias oportunas para subsanar las situaciones reclamadas. Solicita se declare con lugar el recurso, se obligue a la Municipalidad de San José, aplicar inmediatamente una solución a los problemas de captación de aguas y aceras, y se obligue al Ministerio de Salud a cumplir su papel como rector en materia de salud, y que sirva como contralor de que las obras sean efectuadas y se cumpla con lo acordado en el año 2006, que es conocido por los funcionarios de dicho Ministerio.\n\n2.- Informa bajo juramento María Elena López Núñez, en su condición de Ministra de Salud, que sobre los hechos alegados por el recurrente, se solicitó informe al Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, a quien por competencia territorial le corresponde, y mediante oficio No. CS-DARS-H-326-14 del 20 de julio de 2014, indicó: “1- Con fecha 17 de marzo de 2011 se recibe en el Área Rectora de Salud de Hatillo, denuncia sobre “situaciones varias en calle Los Pipianes, Hatillo Centro”, interpuesta por un grupo de vecinos de la localidad donde anotan problemas de contaminación sónica por el ruido de motores de furgones que ingresan a empresas situadas en esta calle. También existía queja por falta de un sistema adecuado de captación de aguas pluviales con los consabidos problemas por inundaciones. En dicho documento no se ofrece medio de notificación. 2- Con fecha 13 de abril de 2011 la Técnica Rosa María Delgado Morales, funcionaria del Área Rectora de Hatillo, realiza inspección a la calle Los Pipianes en Hatillo Centro, de donde se genera acta de inspección número ARSH-URS-RD-010-11 e informe ARS-URS-RD-16.1-11 donde se anota: “…al momento de la inspección no se puede comprobar lo denunciado al problema de ruido vehicular y obstrucción de vía pública ni de inundación de viviendas”, “Correspondería trasladar el caso para su valoración por parte de la Municipalidad de San José referente al alcantarillado pluvial y al MOPT relacionado con obstrucción vehicular y ruido de motores, lo cual ya fue gestionado por los vecinos del lugar”. Señala que es de interés para el presente informe, indicar que ya en el año 2006 la señora Gabriela Sánchez, vecina de calle Los Pipianes interpuso denuncia por proliferación de mosquitos y vectores, por el estancamiento de las aguas por un mal desagüe pluvial. El caso fue atendido por la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, quien generó el oficio ASH-116-06, dirigido al Director del Departamento de Hidrología de la Municipalidad de San José, donde le solicita la atención al problema de captación de aguas pluviales en calle Los Pipianes. Agrega que por oficio 2146-DH-2006 la Directora de Hidrología de la municipalidad recurrida, responde el oficio ASH-116-06 donde anota, entre otras cosas: “…nuestra dependencia solicitó en el Plan Presupuesto del 2007 la inclusión de fondos para el proyecto de entubado de ese sector, los que lamentablemente no fueron aprobados”. Añade que el 29 de julio de 2014, al tener conocimiento de la solicitud del informe se hizo inspección a la calle Los Pipianes, por parte de la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, donde fue atendida por la señora Mireya Zúñiga, quien forma parte de los vecinos de la zona, e indica que las inundaciones se siguen presentando cuando llueve muy fuerte, puesto que el alcantarillado no da a abasto y esperan la solución por parte de la Municipalidad de San José. Explica que en cuanto al ruido vehicular y obstrucción de la vía pública, se observaron en el sitio furgones aparcados en el predio que para este fin tiene la empresa PROCASA y otro furgón estacionado al borde de la calle en una franja que debería corresponder a las aceras inexistentes. La señora Zúñiga refiere que ese trámite está en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Solicita se declare sin lugar el recurso.   \n\n3.- Informa bajo juramento Sandra García Pérez, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad del cantón central de San José, que para presentar el siguiente informe se contó con la asesoría del Lic. Robert Arias Olivares, funcionario de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y manifiesta que según la prueba que se aportó, la parte actora presentó una gestión escrita ante el Ministerio de Salud, no así ante esa municipalidad. Señala que la Gerencia de Servicios estará informando a la Sección de Inspección para que se realicen las notificaciones correspondientes a los propietarios de dichas aceras y de no cumplirse las mismas, la municipalidad procederá a mejorar o construir las mismas de acuerdo a lo establecido en la normativa del Código Municipal vigente. Refiere que con relación al sistema de aguas pluviales, por un aspecto meramente presupuestario la intervención en dicho sector se pudo realizar hasta en el año 2010, donde la Sección de Red Pluvial, realizó una obra para optimizar la escorrentía de la calle citada, y se le ha dado mantenimiento para conservar limpio el mismo, con lo cual a la fecha funciona perfectamente, producto de ello, es que no se tienen reportes de inundaciones en ese sector después de que se realizó esa intervención en dicha calle. Explica que referente al tema del estacionamiento de algunos camiones de gran peso en la orilla de esa calle, ese control debe ser ejercido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por ser parte de su competencia funcional, no así de la municipalidad. Anota que a partir del año 2010, en dicho sector no se volvieron a reportar inundaciones, gracias a la intervención que realizó la Sección de Red Pluvial de esa municipalidad, en el sector y su constante mantenimiento para mantenerlo limpio. Dice que la Gerencia de Provisión de Servicios, ha informado que en ese sector se recoge la basura semanalmente. Asegura que tanto la municipalidad como el Ministerio de Salud, han procurado mejorar la situación de salud que se da en dicho sector, y en materia preventiva, se debe recordar que es el Ministerio de Seguridad Pública el encargado de brindar la seguridad a todos los ciudadanos en materia represiva y delincuencial. Solicita se declare sin lugar el recurso.  \n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\n          I.- Objeto del recurso. El recurrente considera la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, desde el año 1998 los vecinos del sector denominado Calle Pipianes en San José, han realizado múltiples gestiones en aras de que se atienden problemas de salud, libre tránsito y seguridad en ese sector, como lo es la falta de aceras, falta de sistemas adecuados de captación y control de aguas, que provocan inundaciones en varias viviendas. Además, refiere que los comercios aledaños no tienen ningún control municipal, lo cual hace que camiones de gran tamaño se aparquen en las orillas de la calle, obligando a los transeúntes a que deban caminar por la calle. Sin embargo, tanto la Municipalidad de San José, como el Ministerio de Salud, no aplican medidas sanitarias oportunas para subsanar las situaciones reclamadas.\n\n          II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) en el año 2006, la señora Gabriela Sánchez, vecina de calle Los Pipianes interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, por proliferación de mosquitos y vectores, por el estancamiento de las aguas por un mal desagüe pluvial, y el caso fue atendido por la Gestora Ambiental, que solicitó al Director del Departamento de Hidrología de la Municipalidad de San José, la atención al problema de captación de aguas pluviales en calle Los Pipianes (informe bajo juramento del Ministerio de Salud); b) por oficio 2146-DH-2006 la Directora de Hidrología de la municipalidad recurrida, responde el oficio ASH-116-06 donde anota, entre otras cosas: “…nuestra dependencia solicitó en el Plan Presupuesto del 2007 la inclusión de fondos para el proyecto de entubado de ese sector, los que lamentablemente no fueron aprobados” (informe bajo juramento del  Ministerio de Salud); c) el 29 de marzo de 2010, vecinos de calle Los Pipianes, se apersonaron ante la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José, manifestando que se les aclarara la problemática ambiental en dicha calle, y donde la Defensoría de los Habitantes, por oficio 03761-2006-DHB del expediente No. 20176-23-2005-03, para darle una solución al problema de alcantarillado pluvial en el Plan de Presupuesto del año 2007, relacionado a que sus casas se inundan, los alumnos del Colegio Técnico San Sebastián y demás vecinos, deben caminar por la calle ya que no existen aceras (prueba aportada); d) el 17 de marzo de 2011, un grupo de vecinos presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, sobre “situaciones varias en calle Los Pipianes, Hatillo Centro”, donde anotan problemas de contaminación sónica por el ruido de motores de furgones que ingresan a empresas situadas en esta calle y por la falta de un sistema adecuado de captación de aguas pluviales (informe bajo juramento del Ministerio de Salud); e) el 13 de abril de 2011, se realizó inspección a la calle Los Pipianes en Hatillo Centro, de donde se genera acta de inspección número ARSH-URS-RD-010-11 e informe ARS-URS-RD-16.1-11 donde se anota: “…al momento de la inspección no se puede comprobar lo denunciado al problema de ruido vehicular y obstrucción de vía pública ni de inundación de viviendas”, “Correspondería trasladar el caso para su valoración por parte de la Municipalidad de San José referente al alcantarillado pluvial y al MOPT relacionado con obstrucción vehicular y ruido de motores, lo cual ya fue gestionado por los vecinos del lugar” (informe bajo juramento del Ministerio de Salud); f) por un aspecto meramente presupuestario la intervención en dicho sector se pudo realizar hasta en el año 2010 (informe bajo juramento de la Municipalidad de San José); g) que la parte actora presentó una gestión escrita ante el Ministerio de Salud, no así ante la Municipalidad de San José (informe bajo juramento de la Municipalidad de San José); h) la Gerencia de Servicios estará informando a la Sección de Inspección para que se realicen las notificaciones correspondientes a los propietarios de dichas aceras y de no cumplirse las mismas, la municipalidad procederá a mejorar o construir las mismas de acuerdo a lo establecido en la normativa del Código Municipal vigente (informe bajo juramento de la Municipalidad de San José); i) en relación al sistema de aguas pluviales, la Sección de Red Pluvial en el año 2010, realizó una obra para optimizar la escorrentía de la calle citada, donde se le ha dado un mantenimiento para mantener limpio el mismo, con lo cual a la fecha funciona perfectamente, producto de ello, es que no se tienen reportes de inundaciones en ese sector (informe bajo juramento Municipalidad de San José); j) la Gerencia de Provisión de Servicios, ha informado que en ese sector se recoge la basura semanalmente (informe bajo juramento de la Municipalidad de San José); k) el 29 de julio de 2014, se realizó inspección a la calle Los Pipianes, por parte de la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, donde fue atendida por la señora Mireya Zúñiga, quien forma parte de los vecinos de la zona, e indica que las inundaciones se siguen presentando cuando llueve muy fuerte, puesto que el alcantarillado no da abasto y esperan la solución por parte de la Municipalidad de San José, en cuanto al ruido vehicular y obstrucción de la vía pública, se observaron en el sitio furgones aparcados en el predio que para este fin tiene la empresa PROCASA y otro furgón estacionado al borde de la calle en una franja que debería corresponder a las aceras inexistentes; no obstante, la señora Zúñiga refiere que ese trámite esta en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (informe bajo juramento del Ministerio de Salud).\n\nIII.- Sobre las actuaciones del Ministerio de Salud. Del informe rendido bajo juramento por la Ministra del Ministerio de Salud, se desprende que en el año 2006, la señora Gabriela Sánchez, vecina de calle Los Pipianes interpuso denuncia por proliferación de mosquitos y vectores, por el estancamiento de las aguas por un mal desagüe pluvial, y el caso fue atendido por la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, que solicitó al Director del Departamento de Hidrología de la Municipalidad de San José, la atención al problema de captación de aguas pluviales en la calle en cuestión. Asimismo, se aprecia que por oficio 2146-DH-2006 la Directora de Hidrología de la municipalidad recurrida, responde el oficio ASH-116-06 donde anota, entre otras cosas: “…nuestra dependencia solicito en el Plan Presupuesto del 2007 la inclusión de fondos para el proyecto de entubado de ese sector, los que lamentablemente no fueron aprobados”. De igual manera, del informe bajo juramento, se observa que el 17 de marzo de 2011, un grupo de vecinos presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, sobre “situaciones varias en calle Los Pipianes, Hatillo Centro”, donde anotan problemas de contaminación sónica por el ruido de motores de furgones que ingresan a empresas situadas en esta calle y por la falta de un sistema adecuado de captación de aguas pluviales, para lo cual, el 13 de abril de 2011, se realizó inspección a la calle Los Pipianes en Hatillo Centro, de donde se genera acta de inspección número ARSH-URS-RD-010-11 e informe ARS-URS-RD-16.1-11 donde se anota: “…al momento de la inspección no se puede comprobar lo denunciado al problema de ruido vehicular y obstrucción de vía pública ni de inundación de viviendas”, “Correspondería trasladar el caso para su valoración por parte de la Municipalidad de San José referente al alcantarillado pluvial y al MOPT relacionado con obstrucción vehicular y ruido de motores, lo cual ya fue gestionado por los vecinos del lugar”. Posteriormente, y con ocasión de la interposición del recurso, el 29 de julio de 2014, se realizó inspección a la calle Los Pipianes, por parte de la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, donde fue atendida por la señora Mireya Zúñiga, quien forma parte de los vecinos de la zona, e indica que las inundaciones se siguen presentando cuando llueve muy fuerte, puesto que el alcantarillado no da abasto y esperan la solución por parte de la Municipalidad de San José, y en cuanto al ruido vehicular y obstrucción de la vía pública, se observaron en el sitio furgones aparcados en el predio que para este fin tiene la empresa PROCASA y otro furgón estacionado al borde de la calle en una franja que debería corresponder a las aceras inexistentes; no obstante, la señora Zúñiga refiere que ese trámite esta en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Así las cosas, esta Sala observa que en el año 2006 y 2011, vecinos de calle Los Pipianes, presentaron denuncias ante el Ministerio de Salud por la problemática planteada, las que fueron debidamente atendidas, y se dio el trámite respectivo para lo de su cargo a la Municipalidad de San José. En virtud de ello, corresponde declarar sin lugar el recurso respecto al Ministerio de Salud.\n\nIV.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de San José. En el informe rendido bajo juramento, la Alcaldesa de la Municipalidad de San José, indica que por un aspecto meramente presupuestario la intervención en dicho sector se pudo realizar hasta en el año 2010, así como también recalca que la parte actora presentó una gestión escrita ante el Ministerio de Salud, no así ante esa municipalidad. Aunado a ello, indica bajo juramento que en relación al sistema de aguas pluviales, la Sección de Red Pluvial en el año 2010, realizó una obra para optimizar la escorrentía de la calle citada, donde se le ha dado mantenimiento para mantener limpio el mismo, con lo cual a la fecha funciona perfectamente, producto de ello, es que no se tienen reportes de inundaciones en ese sector. Así como también, bajo juramento informó, que la Gerencia de Servicios estará informando a la Sección de Inspección para que se realicen las notificaciones correspondientes a los propietarios de dichas aceras y de no cumplirse las mismas, la municipalidad procederá a mejorar o construir las mismas de acuerdo a lo establecido en la normativa del Código Municipal vigente. Además, refiere que en ese sector se recoge la basura semanalmente. Bajo esta perspectiva, esta Sala observa que en el año 2010, la Sección de Red Pluvial, realizó una obra para optimizar la escorrentía de la calle citada, donde se le ha dado un mantenimiento para mantener limpio el mismo, con lo cual a la fecha funciona perfectamente, producto de ello, es que no se tienen reportes de inundaciones en ese sector. Y respecto al tema de las aceras, la Alcaldesa recurrida indicó que la Gerencia de Servicios estará informando a la Sección de Inspección para que se realicen las notificaciones correspondientes a los propietarios de dichas aceras y de no cumplirse las mismas, la municipalidad procederá a mejorar o construir las mismas de acuerdo a lo establecido en la normativa del Código Municipal vigente. Ahora bien, esta Sala observa una contradicción entre lo informado por el Ministerio de Salud y la Municipalidad de San José, pues el Ministerio de Salud dice que el 29 de julio de 2014, se realizó inspección en el sector, por parte de la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, donde fue atendida por la señora Mireya Zúñiga, quien forma parte de los vecinos de la zona, e indica que las inundaciones se siguen presentando cuando llueve muy fuerte, puesto que el alcantarillado no da abasto y esperan la solución por parte de la Municipalidad de San José; no obstante, la Alcaldesa accionada, informa bajo juramento, que las mejoras implementadas al sistema pluvial desde el año 2010, más el mantenimiento que se brinda al mismo, funciona perfectamente, y producto de ello es que no se han recibido denuncias; con lo cual, se colige que los problemas que dice tener el recurrente con el sistema pluvial, no han sido debidamente denunciados ante la Municipalidad de San José, que es a quien corresponde. Por otro lado, y según la prueba aportada, se colige que si bien los vecinos de la calle Los Pipianes, desde el año 2006, y ante una gestión planteada el 29 de marzo de 2010, por vecinos de calle Los Pipianes ante la Dirección de Hidrología de la Municipalidad de San José, solicitaron se les aclarara la problemática ambiental en dicha calle, para darle una solución al problema de alcantarillado pluvial en el Plan de Presupuesto del año 2007, relacionado a que sus casas se inundan, que los alumnos del Colegio Técnico San Sebastián y demás vecinos, deben caminar por la calle ya que no existen aceras; se aprecia que dicha municipalidad tenía conocimiento de la problemática respecto a la falta de aceras desde esa fecha; sin embargo, es con la interposición del presente amparo que se pretende dar una solución a dicha problemática. Así las cosas, esta Sala colige que no se ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio la construcción de aceras necesarias para el resguardo y protección de los vecinos de calle Los Pipianes. En consecuencia, lo procedente es declarar con el recurso, ordenando a la municipalidad accionada tomar las medidas necesarias para que la construcción de las aceras necesarias en el sector en cuestión. Así como también, se de seguimiento al buen funcionamiento del sistema pluvial en ese sector, para evitar inundaciones en las casas de los vecinos.-\n\nV.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ.\n\nLa Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente,  en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”\n\nPrácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer  -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\n\nLa inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional. En el caso de las omisiones del Estado en la construcción de infraestructura vial, aceras, puentes, alcantarillas para mencionar algunos ejemplos, estimo que la competencia y tutela de los derechos de los administrados le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, de allí que la pretensión contenida en este amparo debe ser reclamado en la jurisdicción contencioso administrativa. En consecuencia, rechazo de plano el recurso.\n\n          VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, considero que, bajo una mejor ponderación, en los asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salvo el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria.  Lo anterior, salvo, claro está, que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida y la integridad física, o bien, la tutela a  grupos minoritarios, tales como, las personas con discapacidad.  En el sub lite, al estar de por medio la protección de la propiedad, integridad física, seguridad, salud o vida de los habitantes de las poblaciones del lugar debido al mal estado de aceras y problemas con el sistema pluvial, estimo procedente conocer el fondo del amparo. Desde esa perspectiva, es una excepción a la regla que sigo en esta materia.\n\nPor tanto:\n\n   Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que tome las medidas necesarias y gire las órdenes que correspondan para que en el plazo de DIEZ MESES, contados a partir de la comunicación de esta sentencia, se realice y concluya la construcción de las aceras correspondientes en calle Los Pipianes. Así como también, se de seguimiento al buen funcionamiento del sistema pluvial en ese sector, para evitar inundaciones en las casas de los vecinos. Se le advierte que, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Respecto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Sandra García Pérez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:56:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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