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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 15103 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 12 de Setiembre del 2014 a las 09:05\n\nExpediente: 14-013498-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 14-013498-0007-CO\n\nRes. Nº 2014015103\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil catorce.\n\n          Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 14-013498-0007-CO, interpuesto por ANA CECILIA BRENES CARVAJAL, cédula de identidad 04-0110-0871, ANA MARÍA PEREIRA BRENES, cédula de identidad 04-0194-0821, CINDY VERÓNICA MEJÍA ZÁRATE, cédula de identidad 04-0188-0229, DORA ANGELINA BRENES CARVAJAL, cédula de identidad 04-0101-0195, EDUARDO GERARDO DE JESÚS VÍQUEZ ROJAS, cédula de identidad 04-0118-0677, EDUARDO HUMBERTO DEL CARMEN VÍQUEZ FONSECA, cédula de identidad 04-0062-0637, GREDY ANTONIO PEREIRA BRENES, cédula de identidad 01-1086-0029, LUIS DIEGO PEREIRA BRENES, cédula de identidad 01-1003-0644, WENDY MARIA JARA SÁNCHEZ, cédula de identidad 04-0210-0638, y WILKY GERARDO PEREIRA BRENES, cédula de identidad 04-0184-0905; contra la MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA.\n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a las 10:38 horas del 26 de agosto de 2014, las personas recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Barva. Manifiestan que solicitaron ante la autoridad recurrida la prestación del servicio de recolección de basura; no obstante, ésta no presta dicho servicio en las cercanías de sus casas de habitación, debido a que los camiones recolectores no pueden dar la vuelta donde termina la calle. Señalan que existen aproximadamente diez familias que residen en el cruce de Alfa y Omega, 800 metros al noreste, subiendo una calle de lastre, quienes se ven afectadas por la negativa del ente municipal, pese a que se encuentran al día en el pago de los servicios. Refieren que tal situación ocasiona contaminación ambiental y afectación a la vida y salud de las personas vecinas. Por lo anterior, solicitan que se declare con lugar el recurso.\n\n          2.- Por resolución de la Sala Constitucional de las 12:42 horas del 26 de agosto de 2014, se dio curso a este recurso de amparo y se  solicitó informe al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Barva.\n\n          3.-Informan bajo juramento Mercedes Hernández Méndez y Ulises Otarola Fallas, en su condición de Alcaldesa y Presidente del Concejo de la Municipalidad de Barva, respectivamente (informe recibido vía fax de la Sala a las 15:11 horas del 2 de septiembre de 2014), que mediante licitación pública No.2013LN-000001-01, se realizó la contratación del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos ordinarios, tanto residenciales como comerciales, industriales e institucionales del Cantón de Barva. Indican que dicha contratación fue adjudicada a la empresa Recolectora Ambiental de Basura S.A. (Rabsa S.A.) Alegan que la Municipalidad accionada ejerce los controles necesarios en la Oficina de Gestión Ambiental, encargada de la fiscalización del cumplimiento del contrato, pero no se han recibido quejas por escrito de parte de las personas vecinas. Aclaran que la parte recurrente no ha gestionado administrativamente sus quejas, pese a que la recolección se ejecuta de la misma forma desde hace más de cinco años. Señalan que la Municipalidad recurrida nunca ha dejado de prestar el servicio a las personas recurrentes y explican que la obligación es de prestar el servicio, sin que sea obligatorio hacerlo de puerta en puerta, sino que su deber es brindar todas las facilidades materialmente posibles para evitarles mayores molestias; por ende, siempre han coordinado con la empresa adjudicataria para que se cumplan las rutas, los horarios y la calidad del servicio. Reitera que a los y las recurrentes siempre se les ha brindado el servicio sin suspensiones, de modo que no cuentan con denuncias formales que indiquen lo contrario. Explican que la calle en donde viven las personas accionantes es un camino que antes fue un callejón de finca, el cual tiene un trazo entre trescientos cincuenta y cuatrocientos metros, aproximadamente, con ancho promedio de cuatro metros, en consecuencia, se trata de un camino de muy poca circulación y que únicamente sirve a las familias vecinas. Refiere que se trata de una calle muy angosta, de lastre y tierra, que no tiene las dimensiones de ancho para que un camión de las dimensiones que utiliza la empresa recolectora pueda entrar y salir. Pese a lo anterior, manifiestan que a raíz de este recurso de amparo, la Municipalidad recurrida ha iniciado gestiones con la Empresa Rabsa S.A. para analizar la situación y, si fuera el caso, buscar mejorar las condiciones del servicio, para lo cual será necesario realizar visitas al sitio y preparar un informe técnico con recomendaciones. Con fundamento en lo anterior, solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\n          4.- En la tramitación del proceso se ha observado las formalidades de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n Considerando:\n\n          I.- Objeto del recurso. La parte recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que solicitaron el servicio municipal de recolección de basura ante la autoridad recurrida; no obstante, no reciben dicho servicio debido a que el camión recolector no puede transitar por la calle de lastre ubicada en Barva, del cruce de Alfa y Omega 800 metros al noreste.\n\n          II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.  La Municipalidad recurrida brinda el servicio municipal de recolección de basura a la comunidad donde habitan las personas accionantes, mediante la empresa Recolectora Ambiental de Basura S.A. (informe rendido por la autoridad recurrida).\n\nb. La Municipalidad recurrida no ha recibido quejas o denuncias formales sobre la existencia de deficiencias en la prestación del servicio de recolección de basura en el lugar indicado por la parte accionante (informe rendido por la autoridad recurrida).\n\n          III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido por las autoridades recurridas, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de las personas recurrentes. Así, se tiene que la Alcaldesa y el Presidente del Concejo de la Municipalidad de Barva informaron bajo juramento -con las consecuencias incluso penales que prevé el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional- que el servicio de recolección de basura se ha prestado de manera continua en el lugar señalado por la parte recurrente -del cruce de Alfa y Omega, 800 metros al noreste-, pese a las dificultades que presenta el camino que lleva a dicha comunidad, sin que existan quejas o denuncias formales interpuestas ante la autoridad recurrida. En consecuencia, este Tribunal concluye que no lleva razón la parte accionante en cuanto a la alegada lesión de sus derechos fundamentales, pues no fue aportada prueba alguna que permita desacreditar el dicho de las autoridades accionadas. Con fundamento en lo anterior, lo procedente es desestimar este recurso, como en efecto se dispone.\n\n          IV.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO, CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación por la presunta omisión en recolectarse los desechos de una determinada comunidad -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los tutelados, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nPor tanto:\n\n          Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:57:08.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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