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San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiseis de setiembre de dos mil catorce.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-012999-0007-CO, interpuesto por JOSE ANDRÉS ÁLVAREZ SANOÚ, cédula de identidad 0110510125, contra EL MINISTERIO DE SALUD, LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA Y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:06 horas del 14 de agosto de 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia y el Área de Salud de Santa Bárbara de Heredia. Manifiesta que desde hace algún tiempo sufre de problemas de malos olores y contaminación ambiental que genera la granja de \"PIPASA\" ubicada en la zona. Alega que ha presentado las denuncias correspondientes ante las autoridades recurridas, pues dicha situación atenta contra su derecho fundamental a la salud. No obstante, asegura que hasta el momento de la interposición de este recurso, aún las autoridades recurridas no han brindado una solución al problema plateado.  Solicita se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las  08:01 horas del 18 de agosto de 2014, se concedió audiencia al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia, así como al Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, para que rindieran informe sobre los hechos y omisiones alegados en la interposición del recurso.\n\n3.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala Constitucional a las 15:16 horas del 25 de agosto de 2014, informa bajo juramento Marco Tulio Zumbado Ulate, en su condición de  Director del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, que, como consta en el oficio CN-ARS-SB-218-2013, el 22 de febrero se realizó una inspección con funcionarios de SENASA, en que se concluyó que el manejo de las aves y la gallinaza, desde el punto de vista zootécnico, tiene un manejo adecuado y que al momento de la inspección no se percibieron malos olores. Acota que también se indicó que los vecinos admiten que los olores han disminuido, pero que se perciben ocasionalmente. Indica que en el oficio 02544-2013-DHR la Defensoría de los Habitantes indicó que el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara había venido realizando las acciones necesarias para la solución del problema. Explica que dicha defensoría no encontró elementos que indicaran actuaciones materiales, actos u omisiones atribuibles a la misma, que violaran, amenazaran los derechos e intereses de los habitantes. Relata que en el informe CN-ARS-SB-756-2013-SENASA-DRCOS-G-072-2013 del 29 de mayo de 2013, se dio por cumplida la orden sanitaria No. 10-2012, notificada el 8 de febrero de 2012, mediante la cual se solicitó al representante legal de la Corporación PIPASA: 1. presentar un plan de confinamiento de las molestias causadas por los olores generados en la granja Barrí abajo y  2. aplicar las mejores técnicas disponibles en la gestión de gallinaza. Comenta que aunque los vecinos habían referido que los olores habían disminuido, como los mismos se seguían percibiendo, el 13 de junio de 2013 se notificó una orden sanitaria No. 23-2013, en la que se ordenó retirar las aves existentes en la granja y prohibir el ingreso de nuevas aves, hasta que el plan de manejo de gallinaza fuera presentado, revisado y aprobado por el Ministerio de Salud. Asevera que en el informe CN-URS-829-2013 del 8 de junio de 2013, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte aprobó el Plan de Manejo de Gallinaza presentado por la Granja Birrí Abajo de la Corporación PIPASA. Agrega que el 20 de agosto del mismo año, con oficio CN-ARS-SB-1231-2013, se dio por cumplida la orden sanitaria y se indicó que la implementación del plan se debía realizar de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio recurrido. Afirma que el 14 de octubre de 2013, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara recibió una denuncia presentada por el aquí recurrente en la que señalaba que se percibían olores desagradables provenientes de la granja avícola Birrí Abajo. Añade que ese mismo día se realizó una visita en la vivienda del denunciante y se hizo el informe CN-ARS-SB-1589-2013, en el que se concluyó que se había visitado el lugar desde las 14:30 hasta las 14:40 horas, pero que no se percibió emanación alguna de olores. Señala que el 6 de diciembre de 2013, el ente recurrido recibió un oficio DR-CN-3753-2013, suscrito por la Dra. Karina Garita, en el que se adjuntaba un correo electrónico realizado por el recurrente, en el que indicaba que el problema denunciado efectivamente había disminuido y agradecía la atención a la denuncia. Manifiesta que el 11 de marzo de  y el 4 de abril, ambos de 2014, se recibieron denuncias interpuestas por José Álvarez  y Marilú Sanou respectivamente, indicando el mismo problema. Afirma que en los informes CN-ARS-SB-494-2014 del 4 de abril de 2014 y en el informe CN-ARS-SB-527-2014 del 23 de abril de 2014, se les indicó que en 10 visitas realizadas al sector Calle Cajón por diferentes funcionarios del Área Rectora de Salud en diferentes horas y fechas, se percibió un olor de intensidad 2 en una ocasión, y en las demás una intensidad de 1 -con una escala del 1 al 5, siendo el 1 el olor menos fuerte, y el 5 el olor más fuerte-. Agrega que el manejo de la gallinaza se hace según lo aprobado por SENASA, y se continúa con la aplicación del producto experimental aplicado por la EARTH, para evitar la propagación de gases y olores. Argumenta que el 30 de mayo del año en curso, se realizó una reunión en las instalaciones de SENASA con el fin de establecer las acciones a seguir en la atención de la denuncia. Explica que en dicha reunión se acordó realizar una inspección conjunta con el personal de SENASA, la Región Central Norte del Ministerio de Salud, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, PIPASA y José Andrés Chávez -el denunciante, que fue informado personalmente en su casa de habitación y estuvo de acuerdo en asistir. Comenta que el 17 de junio de 2014 se realizó dicha inspección con los funcionarios de las instituciones anteriormente mencionadas, con excepción del denunciante, quien no se presentó. Asevera que en el informe CN-ARS-SB-800-2014, se concluyó que: 1. las condiciones físico-sanitarias y de manejo de la gallinaza se mantenían en las mismas condiciones encontradas en las 2 inspecciones anteriores 2. en la granja Birrí Abajo se cumple con los reglamentos vigentes, bienestar animal y la ley No. 8495 y 3. no se percibieron malos olores al momento de la visita. Agrega que con oficio CN-URS-777-2014, un funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Región Central Norte, señaló que en el día de la visita del 17 de junio del año en curso, realizada a las 9:30 horas, no se detectaron olores, sea un grado 0 en la escala de intensidad. Manifiesta que el 23 de julio de 2014, se notificó la orden sanitaria No. 14-2014 a los representantes de la empresa PIPASA, mediante la cual se les solicitó realizar 2 muestreos y análisis perimetrales de partículas en suspensión por año y presentar los resultados de las mejores realizadas producto de la investigación con la universidad EARTH. Relata que el 31 de julio del año en curso, se realizó una visita a la granja con personal del Área Rectora de Salud, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central y un funcionario del Nivel Central del Ministerio de Salud, pero a la fecha está en espera el informe y las recomendaciones que emita la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud. Asegura que el 6 de agosto del presente año, recibieron un cronograma de cumplimiento a la orden sanitaria No. 14-2014 para la medición y análisis perimetral de partículas y presentaron los resultados obtenidos de las pruebas realizadas por la EARTH. Aclara que no existe un sistema de tratamiento que confine las molestias al 100% y que la actividad desarrollada, siempre va a tener un olor característico, siendo que se puede minimizar, mas no eliminar por completo. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4 Por escrito recibido en la secretaría de la Sala Constitucional a las  09:57 horas del 26 de agosto de 2014, informa bajo juramento Venus Gutiérrez Alfaro, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Santa Bárbara, que la problemática indicada por el recurrente, ya fue conocida por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 222 celebrada el 29 de julio de 2014, en la que el mismo hace de conocimiento a dicho Concejo de la supuesta problemática. Relata que en la sesión mencionada, el Concejo Municipal suscribió el acuerdo Nº 5716-2014, en el que  convino lo siguiente: “El Concejo Municipal por votación unánime acuerda solicitar a la administración, proceda a atender la solicitud de los vecinos de Calle Cajón en relación con los malos olores que produce la Granja PIPASA nuevamente y se nos rinda informe de lo actuado”. Estima que las acciones que podría tomar la Municipalidad con respecto al problema del mal olor en la granja de PIPASA, son de orden administrativo. Agrega que este mismo asunto, en idénticas condiciones, fue ya resuelto por este Tribunal en sentencia de las 09:05 horas del 7 de diciembre de 2012, tramitado bajo el numeral 12-013185-0007, el que fue declarado sin lugar. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por escrito recibido en la secretaría de la Sala Constitucional a las  09:55 horas del 26 de agosto de 2014, informa bajo juramento Melvin Alfaro Salas, en su condición de Alcalde Municipal de Santa Bárbara, que en el oficio Nº 558-2014, se puso en conocimiento al Lic. Mario Rodríguez Murillo, de la nota presentada por el aquí recurrente, con el fin de que coordinara a la brevedad posible una inspección al lugar denunciado y preparara un informe de lo actuado. Comenta que en el oficio DRCMSB-140-14, del 7 de agosto de 2014, dio respuesta al memorando 558-2014, en los siguientes términos: “sería primordial remitir por parte de la Municipalidad un Oficio, tanto al Ministerio de Salud como a SENASA, solicitando que realicen una inspección a la Granja denunciada y luego brinde un informe al respecto. Lo anterior porque estas instituciones son las competentes para velar por el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Aduce que no le consta lo aseverado por el  recurrente con respecto a la omisión de los entes recurridos relacionado a los olores y problemas ambientales emitidos por la Granja PIPASA. Menciona que el 24 de julio de 2014, el aquí recurrente presentó una carta a la municipalidad recurrida, de la cual el Alcalde Melvin Alfaro procedió a dar traslado según Nº 558-2014, al Departamento de Rentas y Cobranzas el 30 de julio de 2014, con la finalidad de coordinar una inspección al lugar denunciado y preparar un informe de lo actuado a la brevedad posible. Como respuesta al memorando anterior, el Departamento de Rentas y Cobranzas, emitió el oficio DRCMSB-140-14, el 17 de agosto de 2014, en el que manifestó que sería primordial remitir por parte de la municipalidad un oficio, tanto al Ministerio de Salud como a SINASA, solicitando realizar una inspección a la granja denunciada y luego brindar un informe al respecto.  Refiere con respecto a la sentencia 12-013185-0007-CO, que se encontró plena e idóneamente demostrado que todas las granjas cuentan con el Certificado Veterinario de Operación vigente, emitido por el SENASA. Estima que no es competencia de su municipio lo relativo al funcionamiento interno de las granjas en cuestión, sino de la legalidad en cuanto al otorgamiento de patentes municipales para el funcionamiento de las mismas.\n\n          6.- En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades del Ministerio de Salud, SENASA y municipalidad no han brindado una solución permanente y satisfactoria a los problemas de malos olores que se generan en la granja avícola de PIPASA en Birrí de Jesús de Santa Bárbara de Heredia.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) mediante oficio CN-ARS-SB-1170-012 del 6 de agosto de 2012 denominado “Seguimiento a denuncia por malos olores y contaminación ambiental provenientes de la granja Birrí Abajo de PIPASA ubicada en Birrí, Jesús, Santa Bárbara”, la Dirección Central Occidente del Servicio Nacional de Salud Animal concluyó que: “No se detectaron olores desagradables en los alrededores de al Granja Birrí Abajo. El tratamiento dado al proceso de la gallinaza se hace conforme al Reglamento No. 29145-MAG-MINAET. Está pendiente la respuesta de la Región Central Norte al documento presentado por la empresa PIPASA S.A. aclarando las no conformidades encontradas en el oficio No. CN-URS-503-2012.” (ver prueba documental adjunta); b) en oficio SENASA-Cantonal Heredia-35-2012 del 25 de octubre de 2012 denominado “Seguimiento a denuncia por malos olores y contaminación ambiental provenientes de la granja Birrí Abajo de PIPASA ubicada en Birrí, Jesús, Santa Bárbara”, dirigido al Área Rectora de Salud de Santa Bárbara, se anotó: “En el momento de la visita no había aves ni gallinaza en las instalaciones de la Granja Birrí Abajo y las galeras estaban en proceso de limpieza y desinfección. Los vecinos de Calle El Cajón manifiestan que desde hace dos meses no se perciben olores desagradables provenientes de la granja.” (ver prueba documental adjunta); c) mediante oficio SENASA-DRCOC-CH-06-2013 del 22 de febrero de 2013 denominado “Seguimiento a denuncia por malos olores y contaminación ambiental provenientes de la granja Birrí Abajo de PIPASA ubicada en Birrí, Jesús, Santa Bárbara”, dirigido al Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, los funcionarios de SENASA indicaron: “El tratamiento dado a la gallinaza se realiza conforme al Decreto 29145 S-MAG. No se percibieron malos olores al momento de la inspección, algunos vecinos de calle El Cajón manifiestan que los olores han disminuido pero se perciben ocasionalmente.” (ver prueba documental adjunta); d) el 13 de junio de 2013, el SANASA notificó a PIPASA orden sanitaria No. 23-2013, en la que solicitó presentar un plan de manejo de la gallinaza y prohibir el ingreso de nuevas aves durante el proceso de presentación y aprobación del plan de manejo de la gallinaza (ver prueba documental adjunta); e) mediante oficio CN-ARS-SB-1261-2013 denominado “Informe técnico de inspección a la Granja Avícola Birrí Abajo, PIPASA ubicada en Birrí de Jesús de Santa Bárbara de Heredia”, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia, concluyó: “El plan de manejo de la Gallinaza de la Granja Birrí Abajo fue presentado por la empresa PIPASA y aprobado por el Ministerio de Salud. La implementación del plan se realiza de acuerdo a lo aprobado. Posterior a la notificación de la orden sanitaria no han ingresado nuevas aves a la granja Birrí Abajo. (…) Con base en lo anterior se indica que la orden sanitaria No. 23-2013 ha sido cumplida.” (ver prueba documental adjunta); f) en oficio CN-ARS-SB-1589-2013 del 15 de octubre de 2013, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara indicó que según inspección realizada el 14 de octubre de 2013, con ocasión de una nueva denuncia por malos olores, no se percibió emanación de malos olores (ver prueba documental adjunta); g) por oficio DR-CN-0617-2014 del 6 de marzo de 2014, la Directora Regional Central Norte del Ministerio de Salud indicó a Área Rectora de Salud de Santa Bárbara que se había presentado una nueva denuncia por malos olores, y le solicitó realizar una nueva inspección (ver prueba documental adjunta); h) en correo electrónico del 12 de marzo de 2014, el Ministerio de Salud recibió el correo electrónico de un vecino que manifestaba: “…los olores no han vuelto hemos estado muy tranquilos (…) yo por mi lado quiero darles las gracias (…)”. (ver prueba documental adjunta); i) en oficio CN-ARS-SB-527-2014 del 23 de abril de 2014 denominado “Atención a denuncia No. 57 interpuesta por la señora Marilu Sanou referente a olores desagradables provenientes de la granja avícola Birrí Abajo ubicada en Jesús de Santa Bárbara de Heredia”, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara concluyó: “Las denuncias recibidas desde febrero de 2014 son denuncias interpuestas por el señor Álvarez y familiares que viven contiguo a la Granja Birrí Abajo. (…) Los olores denunciados no han sido percibidos en la mayoría de las inspecciones realizadas. En la última visita en Calle Cajón se percibieron olores intermitentes de poca duración. El manejo de la gallinaza se hace según lo estipulado por SENASA (…).” (ver prueba documental adjunta); j) el 17 de junio de 2014, se llevó a cabo una visita de inspección a la que acudieron funcionarios del Ministerio de Salud y SENASA, pero el recurrente no se presentó a pesar de haber sido citado (ver prueba documental adjunta); k) en oficio CN-ARS-SB-800-2014 del 20 de junio de 2014 denominado “seguimiento a denuncias referentes a olores desagradables provenientes de la granja avícola Birrí Abajo ubicada en Jesús de Santa Bárbara de Heredia”, el Área Rectora de Salud concluyó: “…Las condiciones físicosanitarias y de manejo de la gallinaza se mantienen en las mismas condiciones a las encontradas en las dos inspecciones anteriores. De acuerdo con el acta de inspección de SANASA (se adjunta), en la Granja Birrí Abajo se cumple los reglamentos vigentes, bienestar animal y Ley No. 8495. Existen incongruencias en los denunciantes respecto al momento en que se presentan o no los olores desagradables, con respecto al momento de mayor o menor producción de gallinaza.” (ver prueba documental adjunta); l) en documento CN-URS-777-2014 del 26 de junio de 2014 denominado “Informe de la inspección a granja avícola Birrí de la Corporación PIPASA, SRL, ubicada en Birrí de Santa Bárbara de Heredia”, el químico Wilberth Vásquez Bustos de la Unidad Regional de Rectoría de la Salud concluyó: “En el momento de la visita, en el exterior de la granja por el parqueo (9:50am) no fueron detectados malos olores, o sea que en la escala de intensidad de olor, el grado es cero. (…) Es de esperar que cualquier tecnología disponible no sea eficiente en un 100% para eliminar los olores propios de una actividad, lo que se logra es la minimización hasta niveles próximos a los umbrales de olor que tienen las sustancias químicas. (…) De acuerdo con los umbrales de olor, es probable que la actividad avícola esté ubicada en el GRADO 3, cuya intensidad es fácilmente notable. En el grado 4 y 5, detectado por un grupo de personas, podría denotar un manejo inadecuado de la actividad. 4.- Por lo anterior, es importante señalar que la actividad avícola debe operar y desarrollar su actividad dentro del margen de la tolerancia que la tecnología no puede solucionar y considerarla propia de la actividad y habrán efectos positivos y neutros en el transcurso de una día debido a factores ambientales, dependiendo de la temperatura ambiente, presión atmosférica y dirección del viento.” (ver prueba documental adjunta); m) el 23 de julio de 2014, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia dictó orden sanitaria No. 14-2014, en la que ordenó a la empresa PIPASA continuar con la aplicación de los lineamientos establecidos en el plan de manejo de desechos, seguir con las buenas prácticas de manejo y tratamiento de la gallinaza, aplicando los controles y mejoras que proporciona la tecnología y la investigación (ver prueba documental adjunta); n) el 24 de julio de 2014, el recurrente y vecinos de Birrí denunciaron ante la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia el problema de fuertes olores provenientes de la granja PIPASA (ver prueba documental adjunta); ñ)  por memorando No. 558-2014 del 30 de julio de 2014, el Alcalde de Santa Bárbara de Heredia solicitó al Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas coordinar una inspección al lugar denunciado y preparar un informe de lo actuado (ver prueba documental adjunta); o) el 6 de agosto de 2014, la empresa PIPASA informó al Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia sobre los resultados de las mejoras realizadas con relación al tratamiento de la gallinaza (ver prueba documental adjunta); p) en oficio DRCMSB-140-14 del 7 de agosto de 2014, el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Santa Bárbara contestó al Alcalde: “Sería primordial remitir por parte de la Municipalidad un Oficio, tanto al Ministerio de Salud como a SENASA, solicitando que realicen una inspección en la granja denunciada y luego brinden un informe al respecto (…)”. (ver prueba documental adjunta). \n\n          III.- Sobre el fondo. El reclamo de los vecinos de Birrí de Jesús de Santa Bárbara de Heredia, por violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, producto de los malos olores que salen de la granja avícola de PIPASA ubicada en ese lugar no es nuevo para la Sala. En el recurso de amparo 12-002901-0007-CO, interpuesto el 1 de marzo de 2012, el Tribunal encontró que tanto las autoridades del Ministerio de Salud como del Servicio Nacional de Salud Animal habían desatendido su obligación de ocuparse con eficacia de la problemática denunciada, en detrimento de la salud pública, por lo que en sentencia 2012-013372 de las 14:30 horas del 25 de setiembre de 2012 les ordenó dictar de forma las medidas necesarias para dar una solución definitiva a los problemas de malos olores denunciados dentro del término de un mes contado a partir de la comunicación de dicha resolución. Ese mismo año se conoció el amparo No. 12-13185-0007-CO, que por sentencia No. 2012-17080 de las 9:05 horas del 7 de diciembre de 2012 fue desestimado, al no constatarse violación alguna a los derechos fundamentales reclamados. En la especie, el recurrente –José Andrés Álvarez Sanúo- vuelve a reclamar nuevos problemas de malos olores y alega que las administraciones accionadas no han brindado soluciones permanentes y satisfactorias a la situación.\n\nDel estudio de los elementos probatorios que se aportan para la resolución de este asunto, la Sala observa que desde el año 2012, el SENASA y el Ministerio de Salud han venido dando seguimiento periódico a la situación de los malos olores denunciados por los vecinos de calle Cajón en Birrí de Santa Bárbara, que supuestamente provienen de la granja de PIPASA. Constan seguimientos durante agosto y octubre de 2012, y febrero y octubre de 2013, donde no se percibieron malos olores y se determinó que el tratamiento dado al proceso de gallinaza se venía dando conforme al reglamento 2914-MAG-MINAET. No obstante, dado la queja de algunos vecinos en el sentido de que ocasionalmente se continuaban percibiendo malos olores, el SENASA dictó la orden sanitaria No. 23-2013, en la que  solicitó a la empresa PIPASA presentar un plan de manejo de la gallinaza y prohibir el ingreso de nuevas aves durante el proceso de presentación del plan de manejo. Dicho plan de manejo fue elaborado por la empresa, y luego del estudio correspondiente, mediante informe técnico CN-ARS-SB-1261-2013, el Área Rectora de Salud de Santa Bárbara de Heredia lo tuvo por debidamente aprobado y, de esta forma, cumplida la orden sanitaria. Ya para este año, el Ministerio de Salud recibió noticias de vecinos que indicaban que no habían vuelto a percibir los olores y agradecían la labor realizada (ver hecho probado h). No fue sino hasta el pasado 6 de marzo, que el recurrente interpuso una nueva denuncia por malos olores. Ante tal situación, las autoridades programaron una visita al lugar para el 17 de junio de 2014 en compañía del señor Álvarez Sanoú, quien no se presentó. En esa ocasión, las autoridades del Área Rectora de Salud de Santa Bárbara concluyeron: “…Las condiciones físicosanitarias y de manejo de la gallinaza se mantienen en las mismas condiciones a las encontradas en las dos inspecciones anteriores. De acuerdo con el acta de inspección de SANASA (se adjunta), en la Granja Birrí Abajo se cumple los reglamentos vigentes, bienestar animal y Ley No. 8495. Existen incongruencias en los denunciantes respecto al momento en que se presentan o no los olores desagradables, con respecto al momento de mayor o menor producción de gallinaza.”.\n\nCon el fin de determinar la percepción de los olores, el Ministerio de Salud estableció una escala de medición de 0 a 5, en el cual 0 es la ausencia de olor y 5 es el grado máximo de olor percibido. Con relación a lo anterior, en el documento CN-URS-777-2014 del 26 de junio de 2014, el ingeniero químico de la Unidad Regional de Rectoría de Salud, Wilberth Vásquez Bustos, explicó que de acuerdo con los umbrales del olor la actividad avícola está ubicada en el grado 3, cuya intensidad es fácilmente notable, de ahí que los grados 4 y 5 podrían denotar un manejo inadecuado de la actividad. En el caso de la granja avícola de Birrí, la prueba documental aportada al expediente permite acotar que en las inspecciones realizadas los días 28 de febrero, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 18 de marzo de 2014, se percibieron olores de intensidad 0, mientras que el 23 de marzo de 2014, intensidades entre  1 y 2. Por su parte, en la visita realizada por el químico Vásquez Bustos el 24 de junio de 2014, se percibió una intensidad nuevamente de 0. En este sentido, no consta que en los últimos meses se hubieran presentado niveles de olor que sobrepasaran los límites de afectación para la salud. Sobre el particular, el experto aclaró en su informe que la actividad avícola debe operar y desarrollar su actividad dentro del margen de la tolerancia que la tecnología no puede solucionar y considerarla propia de la actividad, ya que hay efectos como la temperatura, la presión atmosférica y la dirección del viento que deben tomarse en cuenta. Agregó que es de esperar que cualquier tecnología disponible no sea eficiente en un 100% para eliminar los olores propios de una actividad, sino que lo que se logra es la minimización hasta niveles próximos a los umbrales de olor que tienen las sustancias químicas.\n\nAsí las cosas, se determina, en primer lugar, que desde antes de la interposición de este amparo las autoridades recurridas han venido cumplido con una labor de tutela del ambiente y la salud pública en relación con la actividad avícola que se desarrolla en Birrí de Santa Bárbara de Heredia por medio de seguimientos, órdenes sanitarias, visitas y mediciones periódicas. En virtud de ello, se cuenta con un plan de manejo que cumple los requerimientos estipulados legalmente y existen controles para el mejoramiento de las condiciones de la granja. Asimismo, se han emprendido esfuerzos para minimizar a niveles tolerables los olores que produce la actividad, a tal punto que en la actualidad prácticamente no se dan, y si se dan, son esporádicos y cortos a niveles poco perceptibles (grados 0 a 2). Pese a esto, la labor de la Administración no ha quedado allí, ya que el 23 de julio anterior dictó la orden sanitaria No. 14-2014, con el propósito de asegurar que la empresa PIPASA continuase con la aplicación de los lineamientos establecidos en el plan de manejo y siga con las buenas prácticas de manejo y tratamiento de la gallinaza, a través del uso de la tecnología. Visto lo anterior, no encuentra este Tribunal mérito alguno para acoger el amparo, pues es claro que las autoridades accionadas han adoptado las acciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias para tutelar el derecho de los vecinos de Calle Cajón en Birrí de Jesús de Santa Bárbara de Heredia a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nIV.- Procede igualmente declarar sin lugar el recurso en cuanto a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, por cuanto de conformidad con lo apuntado en el anterior Considerando, la situación que denuncia el tutelado fue debidamente atendida por las autoridades sanitarias, con quienes el gobierno local llevó a cabo las coordinaciones y comunicaciones correspondientes a fin de resguardar los intereses de los vecinos del cantón.\n\n          V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde media contaminación por malos olores provenientes de granjas avícolas que afectan, a su vez, a varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haré así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\n          VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de un problema de salud pública por los malos olores que supuestamente emanan de granjas avícolas, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-\n\nPor tanto:\n\n          Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta y la Magistrada Hernández López ponen nota.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 14:58:24.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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