{
  "id": "nexus-sen-1-0007-623226",
  "citation": "Res. 19028-2014 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "21/11/2014",
  "year": "2014",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-623226",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 19028 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 21 de Noviembre del 2014 a las 09:05\n\nExpediente: 14-016935-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 14-016935-0007-CO\n\nRes. Nº 2014019028\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce.\n\n          \n\nRecurso de amparo presentado por Rodrigo Calderón Quesada, cédula de identidad 0105390484, contra el Ministerio de Salud.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que: a) Es vecino de Alajuelita; b) Cerca de su casa de habitación se encuentra en funcionamiento una chatarrera, la cual, produce contaminación ambiental, sónica y fuertes descargas de eléctricas, lo que pone en peligro a los vecinos de la zona; c) Ante esa situación, el 14 de julio del 2014, interpuso ante la Oficina Regional del Ministerio de Salud de Desamparados, por medio de la modalidad en línea, una denuncia ambiental, en la cual, reiteró el problema que le afecta; d) Dicha denuncia se le asignó el número CS-ARS-D-DE-0634-2014 y su caso fue trasladado a la funcionaria Tatiana González; e) El 11 de agosto del 2014, solicitó información sobre el avance del caso, pero se le informó que la denuncia fue trasladada al Ministerio Público; f) Posteriormente, el 2 de setiembre del 2014, se le comunicó que la Fiscalía desestimó el caso; g)  Debido a ello, el 3 de setiembre del 2014, solicitó ante la recurrida, los motivos por los cuales, su denuncia fue trasladada a la Fiscalía y no fue atendida en el área de salud como corresponde,  pues en esos casos, lo pertinente era verificar los hechos denunciados y si el establecimiento tenía permiso de funcionamiento; h) El pasado 24 de setiembre, nuevamente, consultó si el establecimiento tiene los permisos de funcionamiento, siendo que, la funcionaria Zaida Hernández Segura, Coordinadora de Equipo Atención al Cliente, le manifestó que de acuerdo a la base de datos, ese local no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento y el caso se encuentra en vías judiciales; i) Han transcurrido varios meses, desde que interpuso la denuncia, sin que a la fecha de interposición de este recurso, se haya procedido a realizar alguna acción a fin de evitar la contaminación sónica y ambiental que sufren tanto los adultos mayores, como los niños que habitan cerca del lugar, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las catorce horas y diecisiete minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Directora y a la Coordinadora de Equipo de Atención al Cliente del Departamento de Denuncias, ambas del Área Rectora de Salud de Desamparados (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo juramento Karla Obando Mata en calidad de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados (ver registro electrónico) que: a) El 27 de mayo del 2013 se realizó la clausura N°CS-ARS-D-ERS-AC-031-2013 al establecimiento denominado Venta y compra de Repuestos Usados JC, propiedad del Sr. Jesús Castro Álvarez el cual funciona con la actividad de chatarrera, esto fundamentado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N°34728 del Reglamento  para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento; b) El 30 de mayo del 2013 el Sr. Jesús Castro Álvarez presentó una nota al Área Rectora solicitando levantamiento de sellos del establecimiento para realizar la limpieza de todos los residuos y así eliminar focos de contaminación, así como el acondicionamiento de los locales; c) El 07 de junio del 2013 se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0702-2013 por parte de la Licda. Meylin Montenegro, en el que se le indica al Sr. Castro que se realizará levantamiento de sellos únicamente para la limpieza y trabajo que requiera, siendo esto en un plazo de 30 días hábiles; d) El 05 de agosto del 2013  se realizó una inspección de seguimiento consta en el Acta CS-ARS-D-ERS-AI-0672-2013 por parte de los funcionarios Meilyn Montenegro y Elías Quesada, en la que se comprueba que aún se mantienen residuos y otro tipo  de materiales en el lugar, evidencia de que el lugar continúa operando sin los permisos correspondientes; e) Se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-1111-2013 en el que se determina aplicar el Artículo 356 de la Ley General de Salud tomando como medida especial el decomiso y retiro del comercio de los materiales considerados como chatarra, por lo que se procedió a girar la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0441-2013 a la Municipalidad de Desamparados con el fin de que proceda a apoyar con maquinaria y equipo humano para realizar decomiso de los residuos valorizables, asimismo se procede a realizar formal denuncia por el presunto delito de desobediencia al Ministerio Público; f) El 09 de setiembre del 2013 se presentó una denuncia ante el Ministerio Público N°CS-ARS-D-DMP-006-2013 por parte del Área Rectora de Salud contra el Sr. Jesús Castro Álvarez por aparente desobediencia a la autoridad y por funcionar ilegalmente; g) El 17 de julio del 2014 se recibió a través de correo electrónico denuncia del recurrente contra chatarrera en San Rafael Abajo, se asignó consecutivo de denuncia CS-ARS-D-DE-0634-2014; h) El 18 de julio del 2014 se envió acuse de recibo de la denuncia CS-ARS-D-DE-0634-2014 al recurrente; i) El 02 de setiembre del 2014 el recurrente solicitó información de la denuncia a través del correo electrónico a la Coordinadora de Atención al Cliente, por lo que por ese mismo la Técnico Zaida Hernandez indicó al recurrente que para conocer más a fondo el actuar del Ministerio de Salud y el seguimiento del caso puede hacer consulta del expediente en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes en las oficinas de Desamparados; j) El 31 de octubre del 2014 se recibió en el Área Rectora el recurso de amparo 14-016935-007-CO; k) Actualmente la denuncia ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad contra el Sr. Jesús Castro Álvarez se encuentra en trámite, por tanto en el expediente custodiando por el Área Rectora no consta alguna notificación de la Fiscalía de Desamparados indicando que la causa fue desestimada; l) Se realizó una inspección en la chatarrera denunciada por parte de la funcionaria Tatiana González el 04 de noviembre del 2014 a las 13:26 hrs. según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-AI-1771-2014 y se determina que se incumple con lo ordenado por el Ministerio de Salud, ya que continúa operando la actividad sin los permisos sanitarios correspondientes, por tanto su representada procedió a interponer denuncia CS-ARS-D-DMP-005-2014 ante el Ministerio Público por nuevo acto de desobediencia del Sr. Jesús Castro Álvarez contra lo dispuesto en el Acto de Clausura N°CS-ARS-D-ERS-AC-031-2013. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Según constancias emitidas por el Auxiliar Judicial y el Secretario del Despacho en fecha 06 de noviembre del 2014  no aparece que del treinta y uno de octubre al cinco de noviembre de dos mil catorce, el Coordinador del Equipo de Atención al Cliente del Departamento de Denuncias del Área Rectora de Salud de Desamparados haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas diecisiete minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce (ver registro electrónico).\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.    El 27 de mayo del 2013 el Área Rectora de Salud realizó la clausura N° CS-ARS-D-ERS-AC-031-2013 del establecimiento denominado Venta y compra de Repuestos Usados JC, propiedad del Sr. Jesús Castro Álvarez el cual funciona con la actividad de chatarrera (ver registro electrónico).\n\nb.    El 30 de mayo del 2013 el Sr. Jesús Castro Álvarez presentó una nota al Área Rectora solicitando levantamiento de sellos del establecimiento para realizar la limpieza de todos los residuos y así eliminar focos de contaminación (ver registro electrónico).\n\nc.     El 07 de junio del 2013 se generó el Informe Técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0702-2013 por parte de la Licda. Meylin Montenegro, en el que se le indica al Sr. Castro que se realizará levantamiento de sellos únicamente para la limpieza y trabajo que requiera, siendo esto en un plazo de 30 días hábiles (ver registro electrónico).\n\nd.    El 05 de agosto del 2013  se realizó una inspección de seguimiento consta en el Acta CS-ARS-D-ERS-AI-0672-2013 por parte de los funcionarios Meilyn Montenegro y Elías Quesada, en la que se comprueba que aún se mantienen residuos y otro tipo  de materiales en el lugar, evidencia de que el lugar continúa operando sin los permisos correspondientes (ver registro electrónico).\n\ne.    El Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0441-2013 a la Municipalidad de Desamparados con el fin de que procediera a apoyar con maquinaria y equipo humano para realizar decomiso de los residuos valorizables (ver registro electrónico).\n\nf.       El 09 de setiembre del 2013 el Área Rectora de Salud presentó una denuncia ante el Ministerio Público N°CS-ARS-D-DMP-006-2013 contra el Sr. Jesús Castro Álvarez por aparente desobediencia a la autoridad y por funcionar ilegalmente (ver registro electrónico).\n\ng.    El 17 de julio del 2014 se recibió a través de correo electrónico denuncia del recurrente contra chatarrera en San Rafael Abajo, se asignó consecutivo de denuncia CS-ARS-D-DE-0634-2014 (ver registro electrónico).\n\nh.    El 18 de julio del 2014 se envió acuse de recibo de la denuncia CS-ARS-D-DE-0634-2014 al recurrente (ver registro electrónico).\n\ni. El 02 de setiembre del 2014 el recurrente solicitó información de la denuncia a  través del correo electrónico a la Coordinadora de Atención al Cliente (ver registro electrónico).\n\nj. Actualmente la denuncia ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad contra el Sr. Jesús Castro Álvarez se encuentra en trámite (ver registro electrónico).\n\nk.     El 04 de noviembre del 2014 se realizó una inspección en la chatarrera denunciada según consta en el Acta de Inspección CS-ARS-D-ERS-AI-1771-2014 y se determinó que se incumple con lo ordenado por el Ministerio de Salud, ya que continúa operando la actividad sin los permisos sanitarios correspondientes (ver registro electrónico).\n\nl. El Área Rectora de Salud interpuso denuncia CS-ARS-D-DMP-005-2014 ante el Ministerio Público por nuevo acto de desobediencia del Sr. Jesús Castro Álvarez contra lo dispuesto en el Acto de Clausura N°CS-ARS-D-ERS-AC-031-2013 (ver registro electrónico).\n\nII.- HECHOS NO PROBADOS: No se estiman como probados los siguientes hechos:\n\na.     Que la Fiscalía de Desamparados  haya desestimado la denuncia presentada contra el Sr. Jesús Castro Álvarez.\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El recurrente alega que ha denunciado en varias ocasiones ante el Área Rectora de Salud la contaminación que genera una chatarrera, sin embargo, el problema continúa y a las autoridades sanitarias no emiten acción alguna. Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es rendido bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica, se desprende que, el recurrente ha presentado denuncias ante el Área Rectora de Salud de Desamparados, en las que acusa que una chatarrera está generando serios problema de contaminación. Sobre tales denuncias y específicamente en lo que se refiere a las del ámbito de competencia propio del Ministerio de Salud, bajo juramento se ha afirmado a esta Sala que han sido atendidas, que se ha hecho la inspección del caso y se han girado las órdenes sanitarias que se consideraron procedentes, afirmándose inclusive que se presentó en dos ocasiones la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad y por ponerse en riesgo la salud y seguridad de los vecinos. Ahora bien, a pesar de que es cierto que las autoridades del Ministerio de Salud recurridas en lo que a su cargo compete, han dictado algunas actuaciones, también es lo cierto que no han sido lo diligentes y céleres que la situación requería para darle solución a los problemas denunciados, con lo cual, sus  actuaciones han sido insuficientes para corregir los graves hechos denunciados por el recurrente y mientras tanto el tiempo sigue transcurriendo y aquéllos problemas se van agravando cada día más. Tal y como lo establecen los artículos 21 de la Constitución, 2° de la Ley General de Salud, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud, es el órgano al que, le corresponde la función esencial de velar por la salud de los habitantes de la República, debiendo adoptar todas las medidas generales y particulares necesarias para garantizar el pleno disfrute de ese derecho. Así las cosas, estima la Sala que esas omisiones así como actuaciones dictadas, han ocasionado vulneraciones a los derechos del recurrente y por tanto, el amparo debe ser estimado en cuanto al Ministerio de Salud, debiendo ordenarse que previa coordinación con quien fuere procedente, se adopten de manera inmediata las medidas que sean necesarias para darle al recurrente y a los vecinos del lugar, una solución definitiva a los problemas que fueron denunciados en este amparo y que han sido puestos en conocimiento de ese Ministerio desde hace mucho tiempo.\n\nIV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.  Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo, y que he suscrito con él, en relación con temas ambientales, hago las siguientes observaciones:\n\nEl suscrito aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación sónica o de cualquier otra índole que afecta a las personas, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Karla Obando Mata en calidad de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados o a quien en su lugar ejerza ese cargo, proceder de manera inmediata a adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que a más tardar en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, exista una solución definitiva para todos los problemas denunciados por el recurrente en este amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Karla Obando Mata en calidad de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Desamparados o a quien en su lugar ejerza ese cargo, EN FORMA PERSONAL. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:04:07.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}