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San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce.\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 14-016783-0007-CO, interpuesto por LETICIA COREA GARBANZO, cédula de identidad 0601870295, a favor de LOS HABITANTES DEL BARRIO LOS PINOS, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, EL MINISTERIO DE SALUD Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a alas 10:58 horas del 24 de octubre de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de San José y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que es vecina de Barrio Los Pinos del Distrito Omar Dengo y Distrito Administrativo Hospital, y desde el año 2008, han gestionado ante la Municipalidad de San José el entubamiento de aguas fluviales, aguas negras, una caja de registro, el “destaqueo” y limpieza de cunetas y alcantarillas, pero a la fecha de interposición de este recurso, no se les ha brindado respuesta alguna, ni se les ha brindado lo solicitado. Explica que debido a la problemática en mención, deben lidiar con ratas, zancudos, cucarachas, e inundación de aguas residuales y fluviales. Considera violentados sus derechos fundamentales y los de los habitantes de dicho lugar. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\n2.- Por resolución de las 14:58 horas del 24 de octubre de 2014, se le concedió audiencia a la Alcaldesa municipal, al presidente del concejo, al Gerente de Provisión de Servicios y al Jefe de la Sección de Red Pluvial, todos de la Municipalidad de San José, sobre los hechos acusados por la recurrente.\n\n3.-Informan bajo juramento Gonzalo Ramírez Guier, en su condición de Alcalde a.i., María Eugenia Rivera Araya, en su condición de Presidente del Concejo, Marco Vinicio Corrales Xatruch, en su condición de Gerente de Provisión de Servicios y Marko Solórzano Ramírez, en su condición de Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, todos funcionarios de la Municipalidad de San José  (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:00  horas del 30 de octubre de 2014) y manifiestan, en resumen, lo siguiente: que ese municipalidad, por medio de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, la OPPAD, la Oficina de Mejoramiento de Barrios y la Gerencia de Provisión de Servicios, ha atendido todas las solicitudes de los vecinos (oficios No. 120-PPAD-08, 688-SRP-09, SRP-418-2014, SRP-419-2014 y SRP-420-14). En cuanto a las obras requeridas, para mejorar la escorrentía, debemos indicar que muchas de ellas son responsabilidad directa de los propietarios y, aseguran, que así se les hizo saber desde el 2008. Refieren que, lo que le corresponde a ese municipio, es el mantenimiento del sistema pluvial existente. Mismo que se encuentra limpio y en funcionamiento. Lo anterior, por cuanto las cuadrillas de la Sección de Red Pluvial, permanentemente realizan en el sitio la limpieza de la tubería. Más aún, hace dos meses se ejecutó una obra que mejoró el sistema y se aseguró que las aguas de lluvia no ingresaran a las propiedades, de forma superficial. Asimismo, fue reparada una caja de registro. Razón por la cual, a la fecha, la tubería de Barrio Los Pinos funciona a la perfección. En vista de lo anterior, solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Corrales Xatruch, en su condición de Gerente de Provisión de Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:19 horas del 05 de noviembre de 2014) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que ratifica en todos sus extremos el informe presentado en la Secretaría de la Sala el 30 de octubre de 2014.\n\n5.- Por resolución de las 09:17 horas del 17 de noviembre de 2014, se le concede audiencia al Director del Área Rectora de Salud de Mata Redonda del Ministerio de Salud, sobre los hechos alegados por la recurrente y, además, el informe rendido por Gonzalo Ramírez Guier, en su condición de Alcalde a.i., María Eugenia Rivera Araya, en su condición de Presidente Municipal, Marco Vinicio Corrales Xatruch, en su condición de Gerente de Provisión de Servicios y Marko Solórzano Ramírez, en su condición de Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, todos de la Municipalidad de San José.\n\n6.- Informa bajo juramento la Dra. María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Hospital Mata Redonda (documento presentado en la Secretaría de la Sala a las 14:27 horas del 26 de noviembre de 2014) y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que el asunto en cuestión nunca ha sido ventilado en el Área Rectora de Salud y, por ende, solicitó informe al Bach. Profesor Meyer Guevara Mora que realizó una visita al sitio denunciado el 24 de noviembre de 2014 –documento que aporta-.\n\n7.-Por resolución de las 18:19 horas del 27 de noviembre de 2014, se le concedió audiencia al Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre los hechos acusados por la recurrente. \n\n8.- Informa bajo juramento Eduardo Lezama Fernández, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que la respuesta la emitió con fundamento en el informe técnico 2014-1224. Indica que el 02 de diciembre de 2014, el Ing. Alejandro González Bogantes, en su condición de Director del Área de Mantenimiento Civil de la UEN de Recolección y Tratamiento GAM, realizó una inspección en el sitio para verificar si el problema planteado por la recurrente es competencia del AyA, o bien, de la Municipalidad de San José. Refiere que el depósito de aguas residuales en Barrio Los Pinos se debe realizar por medio del sistema de tanque séptico y drenaje pues en el lugar lo que existe es una red de alcantarillado prevista, es decir, no está en uso. No obstante, se pudieron comprobar algunas conexiones ilícitas a dicho sistema que, actualmente, no presenta derrames que afecten a la comunidad. Indica que lo que se observa en la zona es una inadecuada canalización de las aguas pluviales lo que ha provocado socavamiento del terreno y, por ende, considera que se pone en riesgo la estabilidad de algunas casas de habitación. Considera que la situación descrita debe ser atendida por la Municipalidad de San José y, además, que su representada está anuente a prestar su colaboración por medio de asesoría técnica (que a la fecha no les ha sido requerida). Finalmente, expone que no se han recibido quejas, denuncias o reclamos por parte de los vecinos del barrio Los Pinos; sin embargo, coordinaran con el Ministerio de Salud lo procedente para su eliminación definitiva.\n\n9.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente acusa que, desde el año 2008, han gestionado ante la Municipalidad de San José, el entubamiento de aguas fluviales, aguas negras, una caja de registro y limpieza de cunetas y alcantarillas; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no han obtenido una respuesta favorable a sus intereses. Razón por la cual, deben lidiar con ratas, zancudos, aguas negras, aguas fluviales e inundaciones. Considera que la situación descrita vulnera sus derechos fundamentales y de los vecinos de la comunidad de Los Pinos.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la resolución del presente recurso se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\n1.     El 05 de mayo de 2008, la Encargada del Proceso de Prevención de Desastres, Gerencia de Provisión de Servicios, Municipalidad de San José, le indicó al Gerente de Provisión de Servicios, respecto a lo que interesa, lo siguiente: “(…) Así mismo la señora Navarro expresó su preocupación por el manejo de aguas pluviales al final del sector hacia la colindancia del río. Por lo tanto, solicite (sic) la intervención de la Sección de Red Pluvial para el análisis respectivo en cuanto a criterio y propuesta de solución (…)”. (véase al respecto copia del documento remitido por la recurrente).\n\n2.     El 25 de junio de 2009, oficio 688-SRP-2009, el Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, Municipalidad de San José, le indicó a la Encargada de Proceso, Prevención y Atención de Desastres de ese municipio, en lo que interesa, refirió lo siguiente: “Estos deslizamientos (refriéndose a una denuncia por deslizamiento efectuada por la señora Vanessa Navarro) no tienen relación alguna con el sistema pluvial existente en la zona que se encuentra lejos de dicho terreno y en buenas condiciones”.  Más adelante, en el mismo oficio, se indica lo siguiente: “(…) Por nuestra parte procederemos a dar mantenimiento al sistema pluvial (limpieza y reparaciones mínimas); ya que aprovechando la visita se detectaron algunos puntos de posibles mejoras”. (véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).\n\n3.     El 19 de junio de 2013, los vecinos del Barrio Los Pinos, presentaron un documento ante la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, con copia al Despacho de la Alcaldesa el 19 de junio de 2014, en el que denuncian obstrucciones en las alcantarillas ubicadas cerca del parque infantil, tapas de alcantarillas en mal estado y, además, solicitan el entubamiento de las aguas pluviales (véase al respecto copia de la gestión presentada por la recurrente).\n\n4.     El 28 de marzo de 2014, la señora Vanessa Navarro Carranza y otros, a favor de los vecinos de Barrio Los Pinos, presentó un documento ante la oficina de La Alcaldesa en el que solicitó:\n\n“(…) ayuda para construir la caja de registro y terminar de entubar las aguas pluviales y negras que provienen de las alcantarillas y casa que en Barrio Los Pinos (sic)\n\nEsta agua se recogen en un caño el cual se encuentra al descubierto, representando un grave peligro para los vecinos de la zona, ya que además de provocar malos olores, grave contaminación ambiental, propagación de plagas como ratas, moscas, cucarachas, zancudos, etc.\n\nTambién implica una zona de gran riesgo para niños, personas mayores, mujeres embarazadas que pueden caer en dicho caño resultando gravemente heridas he (sic) incluso puede perder la vida, otro aspecto necesario de tomar en cuenta es el daño que están recibiendo los simientos (sic) de las casas de habitación que rodean el caño en cuestión”.\n\n(Véase al respecto copia de la denuncia remitida por la autoridad recurrida). \n\n5.     El 29 de abril de 2014, algunos vecinos del Barrio Los Pinos, presentaron documento ante la Gerencia de Provisión de Servicios, la Oficina de Mejoramiento de Barrios, el Despacho de la Alcaldesa y el Jefe de la Sección de Construcciones y Mantenimiento, todos de la Municipalidad de San José, en el que reiteraron la solicitud de ayuda para la construcción de una caja de registro y, además, para entubar las aguas pluviales y negras del Barrio Los Pinos, que desemboca setenta y cinco metros al Oeste del Parque Infantil. Además, denunciaron diversos problemas de contaminación en la zona (véase al respecto copia de la gestión remitida por la recurrente).\n\n6.     El 29 de abril de 2014, por medio de oficio Alcaldía 2545-2014, la Asistente de la Alcaldesa le indicó al Gerente de Provisión de Servicios y a la Jefe de Oficina de Mejoramiento de Barrios, ambos funcionarios del a Municipalidad de San José, que trasladaba un documento remitido por los vecinos de Barrio Los Pinos, quienes solicitaban construir caja de registro y terminar de entubar las aguas pluviales y negras del barrio Los Pinos (véase al respecto copia del documento remitida por la recurrente).\n\n7.     El 08 de mayo de 2014, por oficio OF-00412MB-2014, la Jefe de la Oficina de Mejoramiento de Barrios de la municipalidad recurrida le indicó al Jefe de la Sección de Red Pluvial que le diera seguimiento a la solicitud de entubamiento de aguas pluviales, según oficio de la Alcaldía No. 2445-2014 (véase al respecto copia del oficio remitida por la recurrente).\n\n8.     El 11 de junio de 2014, por oficio SRP-418-2014, el Jefe de la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le indicó a los vecinos de la Urbanización los Pinos lo siguiente:\n\n“(…) Hemos dado mantenimiento a nuestro sistema pluvial permanentemente, realizando limpiezas a los tragantes pozos y la tubería del Barrio.\n\nEn una última visita se observó una tapa en mal estado y que efectivamente representa riesgo para los peatones.\n\n(…) Así las cosas, nuestra cuadrilla tiene asignado para corto plazo reparar la tapa y el resto de elementos dañados que se ubiquen en la acera sobre la tubería pluvial; la fuga de agua potable será reportada al AyA, para su reparación.\n\nRespecto a la continuidad del entubado, se les informa que dicha obra, requiere de estudios técnicos más detallados y costosos, así como la utilización de retroexcavadora grande, con la que actualmente no cuenta la Municipalidad de San José”.\n\n(Véase al respecto copia del oficio SRP-418-2014 remitido por la recurrente).\n\n9.     El 19 de junio de 2014, por documento presentado por Los Vecinos del Barrio Los Pinos, ante la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial y el Despacho de la Alcaldesa, indicaron que existen alcantarillas en mal estado pero que, ese tema, no era objeto de su denuncia, pues la misma versaba sobre el entubamiento de las aguas pluviales. En cuanto a éste último, indicó que se mostraba inconforme con la respuesta brindada por la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, por cuanto consideraba que el plazo que ha transcurrido desde que se puso en conocimiento del problema era excesivo (véase al respecto copia del documento remitido por la recurrente).\n\n10.        El 24 de noviembre de 2014, con ocasión al amparo, el Bach. Meyer Guevara Mora del la Dirección del Área Rectora de Salud Hospital-Mata redonda del Ministerio de Salud efectuó una inspección en la comunidad de Los Pinos (véase al respecto copia del oficio ARS-HMR-MG-166-2014 remitido por la autoridad recurrida).\n\n11.        El depósito de aguas residuales en Barrio Los Pinos se debe realizar por medio del sistema de tanque séptico y drenaje pues, en dicho lugar, lo que existe es una red de alcantarillado prevista, es decir, no está en uso (véase al respecto el informe rendido por el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).\n\n12.        El 02 de noviembre de 2014, con ocasión al amparo, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados efectuó una inspección en la comunidad de Los Pinos (véase al respecto el informe rendido por el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).\n\nIII.- Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política. De ahí se deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad. Esto incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Igualmente, de lo anterior se deriva la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación. En cuanto al tema específico de las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial, en sentencia número 2008-04210 de las 13:59 horas del 14 de marzo de 2008, esta Sala señaló:\n\n“(…) Este Tribunal en jurisprudencia reiterada ha reconocido que el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho fundamental que deriva del artículo 50 Constitucional, según el cual, no sólo consagra el derecho de todo ciudadano a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, sino que además obliga al Estado a garantizar el ejercicio de dicho derecho, mediante los medios establecidos al efecto por la legislación vigente. Concretamente, tal como lo ha dicho esta Sala en la sentencia número 2005-009900 de las diez horas del veintinueve de julio del dos mil cinco debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente las aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros: “(…) Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar (…) Por tal motivo, la Municipalidad de Goicoechea, está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad amparada, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros”. \n\nIV.- Sobre el alcantarillado pluvial en la comunidad de Los Pinos. En cuanto al manejo de las aguas pluviales en la comunidad de Los Pinos, luego de la inspección efectuada por el Ministerio de Salud,  ese ministerio concluyó que:\n\n“(…) En relación a los hechos alegados por la recurrente con respecto a la finalización del entubamiento de la red pluvial que recolecta las aguas del Barrio Los Pinos y que fue encausada mediante un alcantarillado construido en la servidumbre de paso de 1.20 metros de ancho, en las fotos se puede apreciar que el desfogue final de las aguas no se concluyó hasta la ribera del río. Este trabajo se planeo desde hace más de 15 años cuando se llevaron al sitio y se dejaron abandonados los tres tubos plásticos rasurados de pvc.\n\nEsta obra inconclusa se convierte en un peligro y un riesgo para los vecinos, ya que al no haber protección un niño puede caer en el mismo sobre todo en época de invierno cuando el caudal es muy grande”.\n\nAsimismo, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados indicó que luego de la inspección realizada el 02 de noviembre de 2014 se concluyó que:\n\n“(…) En el Barrio Los Pinos de acuerdo con la inspección realizada, lo que se observa es una inadecuada canalización de las aguas pluviales, lo que ha provocado un socavamiento del terreno, poniendo en riesgo la estabilidad de algunas casas de habitación”.\n\nAsí, es evidente que las obras inconclusas de la municipalidad recurrida para el desagüe de aguas pluviales ponen en riesgo la vida y seguridad de los habitantes de Barrio Los Pinos. Ante este panorama, lo correspondiente es acoger el amparo únicamente en relación con el inadecuado manejo de las aguas pluviales en el Barrio Los Pinos, sin que esta Sala pueda emitir un criterio técnico con respecto a cuál tipo de infraestructura o proyecto constructivo es el que se debe efectuar en esa zona. Serán la propia municipalidad accionada y sus órganos técnicos, los que deban verificar las obras que resulten apropiadas a nivel técnico para eliminar  de manera definitiva los problemas referidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. \n\nV.- Sobre el depósito de aguas negras, la construcción de una caja de registro y, además, el mantenimiento y limpieza de cunetas y alcantarillas.  La funcionarios de la Municipalidad recurrida aseguran que el único aspecto les corresponde es el tema del sistema de alcantarillado pluvial pues, los demás aspectos reclamados por la recurrente, les corresponde su solución a los propietarios de los inmuebles del lugar denunciado. Al respecto, refieren que el mismo se encuentra limpio y en funcionamiento, por cuanto las cuadrillas de la Sección de Red Pluvial, permanentemente realizan en el sitio la limpieza de la tubería. Más aún, hace dos meses se ejecutó una obra que mejoró el sistema y se aseguró que las aguas de lluvia no ingresaran a las propiedades, de forma superficial. También, fue reparada una caja de registro. Asimismo, luego de la inspección efectuada por el Ministerio de Salud,  ese ministerio concluyó que:\n\n“(…) Debido a la topografía del terreno donde se asientan las propiedades de los vecinos afectados, la municipalidad ha realizado obras menores como son: construcción dos cajas de registro para recolectar las aguas pluviales superficiales de los terrenos de los vecinos, una tapa de una caja de registro, un caño pluvial en la calle pública antes de ingresar la servidumbre con la finalidad de cortar el agua que baja por la calle pública, ya que en este sector no hay cunetas.\n\nEn cuanto al destaqueo y limpieza de las cunetas y alcantarillas que mencionan los vecinos, actualmente el sistema se encuentra limpio, sin embargo, esta zona donde se encuentra el play siempre ha sido problemática, ya que los vecinos de las parte baja (sic) al o ingresar el vehículo recolector, depositan sus desechos en las cercanías del play, donde los perros y los indigentes rompen las basuras y en caso de un aguacero la escorrentía las llevaría hasta las cunetas y el alcantarillado. (…)”.\n\nAsí, descarta esta Sala la supuesta afectación relacionada con el mantenimiento y limpieza de cunetas y alcantarillas, por cuanto tanto los funcionarios de la municipalidad recurrida como del Ministerio de Salud, aseguran que quienes son responsables de tales problemas son los propios vecinos del barrio Los Pinos. Finalmente, se acreditó ante esta Sala que, contrario a lo afirmado por la recurrente, el municipio recurrido sí construyó dos cajas de registro para la recolección de aguas pluviales de los terrenos vecinos.Por otra parte, respecto al manejo de la aguas negras, el Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asegura que, efectivamente, el depósito de aguas residuales en Barrio Los Pinos se debe realizar por medio del sistema de tanque séptico y drenaje pues, en dicho lugar, lo que existe es una red de alcantarillado prevista, es decir, no está en uso. Además, refiere que no se han presentado denuncias ante ese instituto por parte de vecinos de la comunidad; sin embargo, en vista de que con ocasión al amparo realizaron una inspección en la zona y comprobaron la existencia de conexiones ilegales, procederán a coordinar con el Ministerio de Salud su eliminación definitiva. En vista de las consideraciones expuestas, lo pertinente es desestimar el amparo.\n\nVI.- Nota de los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado, con redacción del primero. Los suscritos aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación por aguas negras y desbordamiento de aguas pluviales que afectan la propiedad y bienes de las personas, no lo haremos así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona poblada, en la cual, los vecinos se pueden ver afectados por las circunstancias indicadas.     \n\nVII.- Voto salvado de la Magistrada Hernández López.\n\n1.- La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, ( artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.”\n\n2.- Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.\n\n3.- La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional.\n\n4.- En el caso que ahora se plantea, estamos precisamente frente a la reclamada omisión del Estado en la atención de problemas causados por las aguas llovidas y la necesidad de encausarlas de manera que no produzcan afectación en propiedades privadas. Por su parte, el elenco de hechos demostrados deja ver que no ha existido peligro inminente para la integridad física o la salud de las personas y que las autoridades conocen del problema y se gestiona el remedio para la situación denunciada. Con esto se concluye que estamos frente a una afectación de derechos para cuyo remedio la vía del amparo resulta impropia al no estarse frente a afectaciones directas y palmarias de derechos fundamentales.- De esa forma, corresponde que la pretensión contenida en este amparo sea analizada en la jurisdicción contencioso administrativa y en consecuencia, el recurso debe declararse sin lugar.-\n\nPor tanto:\n\n          Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con las aguas pluviales. Se ordena a Gonzalo Ramírez Guier, en su condición de Alcalde a.i., a María Eugenia Rivera Araya, en su condición de Presidente del Concejo, a Marco Vinicio Corrales Xatruch, en su condición de Gerente de Provisión de Servicios y Marko Solórzano Ramírez, en su condición de Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, todos funcionarios de la Municipalidad de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, adoptar las medidas que sean necesarias para que dentro del plazo de UN AÑO contado a partir de la notificación de esta sentencia, se solucione de manera definitiva los problemas existentes relacionados con la disposición de las aguas pluviales en el Barrio Los Pinos. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se declara sin lugar el recurso, respecto de los demás extremos reclamados. Se condena a la Municipalidad de  San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Gonzalo Ramírez Guier, en su condición de Alcalde a.i., a María Eugenia Rivera Araya, en su condición de Presidente del Concejo, a Marco Vinicio Corrales Xatruch, en su condición de Gerente de Provisión de Servicios y Marko Solórzano Ramírez, en su condición de Jefe de la Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial, todos funcionarios de la Municipalidad de San José, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*8QNO43M0BSJS61*\n\n  8QNO43M0BSJS61\n\nEXPEDIENTE N° 14-016783-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:08:53.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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