{
  "id": "nexus-sen-1-0007-626137",
  "citation": "Res. 20604-2014 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "19/12/2014",
  "year": "2014",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-626137",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 20604 - 2014\n\nFecha de la Resolución: 19 de Diciembre del 2014 a las 09:45\n\nExpediente: 14-018638-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*140186380007CO*\n\nExp: 14-018638-0007-CO\n\nRes. Nº 2014020604\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre de dos mil catorce.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por ROSA MARÍA GONZÁLEZ BENAVIDES, cédula de identidad 0401300342, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN ISIDRO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, HEREDIA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2014, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN ISIDRO Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, HEREDIA y manifiesta que su casa de habitación se encuentra ubicada a pocos metros de la parte trasera del local comercial Bar y Restaurante La Olla en San Pablo de Heredia. Refiere que en el mes de enero de 2012 en ese local se instaló una campana extractora de grasa en el techo, la cual causa fuertes ruidos los 7 días de la semana durante 12 horas. Indica que esa situación provocó un quebranto en su salud, pues sufre de crisis de ansiedad, migraña, insomnio y falta de concentración, amén que no le permite disfrutar de la tranquilidad de su familia. Debido a lo anterior, interpuso una denuncia formal tanto en el Área Rectora de Salud de San Isidro como en la Municipalidad de San Pablo, ambas de la provincia de Heredia, para buscar una solución al problema que le afecta. Indica que en primera instancia el Área Rectora de Salud realizó una inspección en el lugar, pero no se logró comprobar el ruido; sin embargo, cuando la Municipalidad de San Pablo realizó la inspección determinó que dicha campana causaba un ruido muy molesto, por lo que solicitó una pronta solución al Ministerio de Salud. Acusa que el 18 de octubre del presente año se colocó en dicho comercio un panel metálico al lado Este del extractor de grasa, lo cual provocó que se intensificara el ruido. Ante esta situación, gestionó, nuevamente, ante las autoridades recurridas realizar una nueva inspección, siendo que el Área Rectora de Salud al realizar una nueva medición de decibeles, ésta dio como resultado 49.8 dB, es decir, sobrepasó el límite permitido, lo que motivó que se emitiera una orden sanitaria contra ese bar. Añade que la orden emitida venció el 6 de noviembre. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, las autoridades recurridas no han procedido a realizar alguna acción coercitiva a fin de solucionar de manera definitiva el problema de contaminación sónica y ambiental que sufre. Considera lesionados sus derechos a la salud y al disfrute de un ambiente sano, libre de contaminación y ecológicamente equilibrado establecido en los numerales 21 y 50 de la Constitución Política.\n\n2.- Informa bajo juramento José Luis Trigueros Chaves, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro, que en el 2012 se realizó una denuncia por parte de la recurrente respecto a un problema de contaminación sónica en Bar La Olla, sin embargo, en ese momento no se comprobó el ruido alegado. Señala que la recurrente presentó una nueva denuncia el 27 de agosto de 2014. Manifiesta que ante esta nueva denuncia se realizó una inspección, en donde se constató que el ruido sobrepasaba los niveles permitidos, por lo que se giró orden sanitaria para realizar mejoras y así confinar el ruido. Asegura que se programaron nuevas mediciones, no obstante algunas no se pudieron realizar por condiciones climatológicas –fuerte lluvia- y la última no se pudo realizar porque se programó para el 04 de diciembre a las 15:00 horas, siendo que la recurrente indicó que la problemática se presenta los siete días de la semana durante las doce horas de funcionamiento del local, sin embargo, la recurrente declinó la nueva medición, pues consideró que se debe hacer en la noche. Considera que, en este sentido, se llevaron a cabo las pruebas cumpliendo con la normativa vigente. Afirma que actualmente el local está con un permiso provisional por 3 meses con el fin de programar medición que permita de una manera imparcial verificar que se presentan, a fin de emitir los actos administrativos correspondientes. Añade que la solicitud expresa de la recurrente respecto de que las mediciones se realicen en la noche, está supeditada a la realización de una serie de acciones como la habilitación de horario de los funcionarios, pago de horas extra y habilitación del vehículo y a la accesibilidad del equipo para la toma de esa medición sónica, pues es compartido con otras Áreas Rectora de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento Aracelly Salas Eduarte, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, que esta Municipalidad procedió a realizar la inspección, identificando que la campana sí produce un ruido muy molesto, por lo que solicitó la intervención del caso al Ministerio de Salud. Asegura que este Ministerio realizó una inspección, lo que originó la orden sanitaria, por lo que ahora es competencia de ese Ministerio. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente reclama violación a su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues ha presentado varias denuncias contra un local comercial por contaminación sónica, sin embargo a la fecha las autoridades recurridas no han solucionado el problema.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.     En el 2012, la recurrente interpuso una denuncia ante el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro respecto a un problema de contaminación sónica en Bar La Olla, sin embargo en ese momento no se comprobó el ruido alegado (véase informe rendido).\n\nb.     En el 2014, la recurrente interpuso una denuncia ante la Municipalidad de San Pablo de Heredia respecto a un problema de contaminación sónica en Bar La Olla (véase informe rendido).\n\nc.      En el 2014, la Municipalidad de San Pablo de Heredia realizó una inspección en el lugar denunciado, en donde comprobó un alto ruido en el Bar La Olla, por lo que remitió la denuncia al Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro (véase informe rendido).\n\nd.     El 27 de agosto de 2014, la recurrente presentó una nueva denuncia ante el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro respecto a un problema de contaminación sónica en Bar La Olla (véase informe rendido).\n\ne.      El 04 de setiembre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro realizó una medición sónica, encontrando que se sobrepasan los niveles de ruidos permitidos por 4 decibeles (véase informe rendido).\n\nf.       El 06 de octubre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro giró la orden sanitaria número 086-14-SP, en donde ordenó a los permisionarios del Restaurante La Olla realizar las mejoras necesarias para confinar el ruido, otorgándose un plazo hasta el 06 de noviembre de 2014 (véase informe rendido).\n\ng.     El 06 de octubre de 2014, el representante legal del Bar La Olla indicó que se realizaron los trabajos para confinar el ruido a los vecinos (véase informe rendido).\n\nh.     El 15 de octubre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro realizó una visita de seguimiento a la vivienda de la denunciante, en donde ella indicó que la problemática de ruido persiste, por lo que se programó medición sónica para corroborar si los trabajos logran confinar las molestias (véase informe rendido).\n\ni.       El 22 de octubre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro intentó realizar la medición sónica, sin embargo, porque estaba lloviendo no fue posible realizarla, pues la lluvia puede interferir en la medición, por lo que se pospuso para otra fecha (véase informe rendido).\n\nj.       El 13 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro intentó realizar nuevamente la medición sónica, sin embargo, persistían las condiciones climatológicas desfavorables, por lo que se suspendió la prueba (véase informe rendido).\n\nk.     Mediante oficio CN-ARS-SPSI-1935-2014 del 17 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro le informó al representante legal del Bar La Olla que se le hace entrega de un permiso sanitario de funcionamiento temporal por tres meses con el fin de realizar las mediciones sónicas correspondientes (véase prueba aportada).\n\nl.       Mediante oficio CN-ARS-SPSI-1937-2014 del 17 de noviembre de 2014, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro le informó a la recurrente que la medición sónica del 13 de noviembre para comprobar el cumplimiento de la orden sanitaria tuvo que cancelarse por motivos climatológicos (véase prueba aportada).\n\nm.  El Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro programó una nueva cita para la medición para el 04 de diciembre de 2014 a las 03:00 p.m., sin embargo, la recurrente declinó que se realizara la medición, debido a que solicita que se realice en la noche y no en la tarde (véase informe rendido).\n\nn.     Actualmente el local Bar La Olla se encuentra con permiso provisional por tres meses con fin de programar la medición que permita verificar los niveles de ruido que se presentan, a fin de emitir los actos administrativos que correspondan (véase informe rendido).\n\nIII.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales de la recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que la denuncia presentada por la recurrente por contaminación sónica de un local en San Pablo de Heredia ha sido tramitada por las autoridades recurridas. Así, se constata que el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro realizó las inspecciones y mediciones sónicas correspondientes para constatar el problema denunciando, por lo que, una vez comprobado, procedió a emitir la orden sanitaria correspondiente. Así, y ante la nota del representante legal del Bar La Olla, en donde indicó que se realizaron los trabajos para confinar el ruido a los vecinos, el Área Rectora de Salud recurrido decidió otorgarle un permiso de funcionamiento temporal por tres meses con fin de programar la medición que permita verificar los niveles de ruido que se presentan, a fin de emitir los actos administrativos que correspondan. Todo esto le ha sido notificado a la recurrente. De esta forma, se comprueba que el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro sí ha realizado varias gestiones tendientes a solucionar el problema, por lo que no se verifica omisión en los términos alegados por la recurrente. Por consiguiente, lo que procede es declarar sin lugar este recurso.\n\nIV.- Ahora bien, se constata que el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro no ha realizado la nueva medición sónica para corroborar el cumplimiento de la orden sanitaria, pero esta situación se ha dado debido a situaciones fuera de su control como las condiciones climatológicas desfavorables y la última solicitud de la recurrente de realizar la medición en horario nocturno. Por ende, el Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro deberá valorar estas situaciones y realizar la medición sónica en un plazo razonable para corroborar el cumplimiento o no de la orden sanitaria y así tomar las medidas administrativas necesarias.\n\nV.- Asimismo, tampoco se denota una violación de los derechos fundamentales de la recurrente por parte de la Municipalidad recurrida, pues se constata que al recibir la denuncia respectiva realizó la inspección correspondiente y remitió el caso al Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro. Por consiguiente, tampoco se verifica omisión al tramitar la denuncia por parte de la Municipalidad.\n\nVI.- NOTA DE LOS MAGISTRADOS JINESTA LOBO Y SALAZAR ALVARADO. Los suscritos Magistrados aclaramos que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remitimos a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación sónica que afecta, a su vez, casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo haremos así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia una contaminación sónica, la cual de existir involucra –según mi criterio- una afectación a la salud de las personas.- y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. Tome nota el Director del Área Rectora de Salud de San Pablo-San Isidro de lo indicado en el considerando IV. Los Magistrados Jinesta Lobo, Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen nota.\n\n          \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*DBITZS7VIR061*\n\n  DBITZS7VIR061\n\nEXPEDIENTE N° 14-018638-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:09:24.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}