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San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil catorce.\n\n          Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-014785-0007-CO, interpuesto por XINIA ARRIETA CHAVARRÍA, cédula de identidad 0401300273, contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE SALUD\n\nResultando:\n\n          1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de setiembre  de 2014, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Y EL MINISTERIO DE SALUD y manifiesta que el 12 de febrero de 2014, presentó ante el Área Rectora de Salud de Heredia una denuncia contra la señora Teresita Pérez Arguedas, por la entrada de aserrín a su vivienda, ocasionada por la actividad de mueblería que desarrolla la denunciada en su propiedad, la cual colinda con su casa de habitación, ubicada en Mercedes Norte de Heredia, 500 metros norte del Bar Cholo. Refiere que esa denuncia fue atendida por la autoridad recurrida, quien llevó a cabo una inspección en el lugar de los hechos y comprobó lo denunciado. Además, constató que el local no contaba con pared oeste, justamente en la colindancia con su vivienda. Sin embargo, luego señaló que la situación fue corregida de forma inmediata. Acusa que después de la inspección realizada, su familia continuó soportando la entrada de aserrín en su vivienda, con el agravante de los fuertes olores que empezaron a emanarse de la mueblería, por el empleo de barnices, tintes, lacas y otros productos afines, que contienen sustancias tales como acrílicos, poliuretanos, diluyentes, etc., que son sustancias volátiles, altamente inflamables y nocivas para la salud. Indica que debido a lo anterior, el 5 de julio del presente año interpuso una denuncia ante la Municipalidad de Heredia. Sostiene que la respuesta dada por ese municipio, fue que en la inspección que llevaron a cabo no pudieron determinar lo denunciado, ya que la zona más próxima a su vivienda se encuentra totalmente cerrada, los problemas de olores y aserrín pueden deberse a las corrientes de aire que transcurren en el lugar, por lo que no es posible girar actos administrativos. En virtud de ello, la remitieron al Ministerio de Salud. Señala que acudió nuevamente ante el Área Rectora de Salud de Heredia, ya que los problemas expuestos aún persisten y perjudican la salud de su familia, en especial la de su madre que es una adulta de 83 años de edad, que siempre permanece en la casa y se encuentra muy afectada con la inhalación de esas sustancias. No obstante, alega que funcionarios de esa Área Rectora de Salud le indicaron que no admitirían más quejas relacionadas con el asunto, y que en caso de insistir presentarán una demanda por acoso en su contra, situación que le deja en un estado de indefensión.\n\n          2.- Informa bajo juramento  Mayela Víquez Guido, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, que en atención a la denuncia planteada por la recurrente el 07 de enero de 2014, el 16 del mismo mes se realizó visita de inspección según informe del oficio CN-ARS-H-0093-2014, constatando que el establecimiento carecía de pared oeste, precisamente en la colindancia de la vivienda de la denunciante. Se conversó con el señor Leónidas Céspedes Solano, propietario de la actividad quien señaló que corregiría las anomalías detectadas. El 12 de febrero siguiente se realizó nueva visita al sitio, según informe de oficio CN-ARS-H-0577-2014 y se constató que se levantó pared en la colindancia oeste hacia la vivienda de la denunciante, lo que eventualmente minimizará la problemática denunciada de aserrín al patio de la propiedad vecina. Añade que el establecimiento cuenta con permiso sanitario de funcionamiento N°0433-2009 de 20 de marzo de 2009 con vencimiento del 20 de marzo de 2014. Por oficio CN-ARS-H-577-2014 fue notificado a la señora Arrieta Chavarría el día 20 de febrero de 2014. Dice que el 11 de febrero de 2014 el señor Leónidas Céspedes Solano, solicitó la renovación del permiso sanitario de funcionamiento cumpliendo con los requisitos reglamentarios exigidos para su actividad. Con permiso sanitario de funcionamiento N°CN-ARS-H-312-2014 se autorizó el funcionamiento de la actividad de fabricación y distribución de muebles al establecimiento Distribuidora LAM, por el plazo de cinco años. El día 05 de junio de 2014 la señora Arrieta Chavarría presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia, indicando que sigue el mismo problema, el polvo del aserrín se pasa al patio, cielo rasos, y el olor de los productos que utilizan, no se puede tender la ropa y la generación de ruido y vibraciones, olores y polvo o partículas. Los funcionarios Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental y el Lic. Colverth Cordero Porras, Profesional en Salud Ocupacional,  realizaron visitas los días 16 y 26 de junio y el 01 de julio del 2014. Señalaron que no encontraron al propietario o encargado de la actividad en las primeras dos visitas. Indica que de dicha inspección se determinó que los olores pueden deberse a las corrientes de aire que convergen en la zona, además de que desde el punto de vista físico sanitario no había incumplimiento al momento de hacer la visita.  El día 01 de julio de 2014 los atendió el señor Eladio Céspedes Solano, hermano del representante legal de la mueblería. Señalaron que el señor Céspedes les indicó que la señora Teresita Arguedas, no tiene injerencia en la situación denunciada y que los hermanos Céspedes son los encargados de la mueblería y que se mantienen las condiciones, que consisten en el cierre total de la pared colindante con la denunciante, el proceso de barnizado se realiza la otro extremo de la mueblería lo cual fue constatado.  Al momento de la visita, no se logró verificar el problema denunciado. Indica que los días 11 y 29 de agosto las señoras Karla Quesada Montero y María del Rocío Barquero presentaron denuncias. La señora Quesada Montero por la existencia de talleres, uno de motos, una mueblería y uno de carros, que no cuentan con permisos, por el funcionamiento del taller de muebles que señala causa problemas de salud a un muchacho con discapacidad, que vive en el sitio. Por oficio CN-ARS-H-3530-2014 de 03 de setiembre de 2014, la funcionaria Carolina Moreira Muñoz rindió informe de inspección realizada en la que indicó que al entrar en la vivienda de la señora Karla Quesada Montero, se percibió olor a químico, y a través de la colindancia se observó que en el cuarto de barnizado de las puertas existe una ventana abierta permanentemente y de ahí existe escape de gases a la vivienda de la señora Karla Quesada, esto hacia el costado sur de la fábrica de muebles. Concluyó que se comprobó parcialmente lo denunciado y que se girara acto administrativo para que se realicen mejoras y evitar escape de gases hacia las propiedades vecinas. Indica que ante la situación observada desde la vivienda de la señora Rocío Barquero se determinó que existe un riesgo potencial para las personas que habitan hacia el sector sur de la fábrica de puertas, por lo que el día 08 de setiembre de 2014, a las 14:30 horas se giró y notificó orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 al señor Leónidas Céspedes Solano, representante legal de la empresa Distribuidora LAM, ordenando: 1. Cerrar completamente el cuarto de pintura y barnizado de puestas. 2. Colocar un extractor de olores en el cuarto de pintura y barnizado de puertas. Plazo 2 meses. Concluye que en el caso presente, no se ha podido comprobar lo señalado respecto de la denuncia de aserrín, olores y ruidos en las visitas realizadas. En la denuncia presentada por la señora Karla Quesada, hacia el costado sur del taller de muebles, en el que se comprobó la presencia de olores producidos por la cámara de barnizado, mediante orden sanitaria se ordenó su corrección y se estará dando seguimiento al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia que el 23 de junio de 2014 la recurrente mediante trámite de inconformidades N°2426, denunció que están funcionamiento de un taller de ebanistería, que suelta gases tóxicos ) thinner, tintes para madera y aserrín) Esto afecta a una familia y en especial a un adulto mayor, lo que está provocando alergias y problemas respiratorios, ya que está ubicado detrás de la casa y construido con latas y utilizando las tapias de las casas para extender el taller. Por lo que todo está cubierto de aserrín y los olores son insoportables. Ante tal panorama, el municipio realizó una inspección al sitio el 25 de agosto de 2014. El inspector Johnny Soto Rodríguez levantó el acta de inspección ocular número 13813 consignando lo siguiente: “en respuesta a una denuncia hecha mediante carta, me apersono 300 metros norte del Bar Cholo, después del puente en donde en apariencia funciona un taller sin permisos y una mueblería, al llegar se procede con la clausura del taller de motos (acta # 13811), se verifica la fábrica de muebles la misma se encuentra a nombre de Céspedes Solano Leónidas, cédula de identidad número 02-0304-0484, se encuentra al día con el pago del impuesto de patente. Se llamó al denunciante y se dio respuesta”. Ese mismo día, por notificación número 6242 del Departamento de Control Fiscal y Urbano, se clausuró el taller de motos que operaba en el sitio toda vez que se detectó que la actividad se ejercía sin la respectiva licencia comercial, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 79 y 81 del Código Municipal. Añade que por el acta de inspección ocular número 13811 de 25 de agosto de 2014, el Inspector municipal Johnny Soto Rodríguez, en compañía de Oscar Orozco Solís, informa de la clausura del local de motos por no contar con a respectiva licencia comercial. En ese acto le previno a los titulares del establecimiento que en caso de violentar los sellos serían enviados al Ministerio Público por quebranto al artículo 319 del Código Penal el cual indica que será penado con prisión de 3 meses a dos años el que violente sellos puestos por la autoridad. Señala que en el caso concreto de la mueblería el negocio está a nombre del señor Leónidas Céspedes Solano, quien al momento de la inspección estaba al día y a derecho con las obligaciones municipales, el establecimiento cuenta con su respectiva licencia comercial y el permiso sanitario de funcionamiento, por lo que no existe ningún incumplimiento o infracción de la normativa vigente que le corresponde fiscalizar al gobierno local, ya que conforme a la inspección y documentación que posee el local, éste está en orden. Dice que en relación con la presunta contaminación con químicos que emanan del local, según la normativa aplicable la Sección de Control Fiscal y Urbano trasladó por oficio CFU-526-2014 la denuncia a la Dra. Mayela Víquez Guido para que el Área Rectora de Salud de Heredia verificara las presuntas irregularidades en el local denunciado.  El ente rector de salud pública informó al municipio que atendieron la denuncia de la señora Arrieta Chavarría y se determinó por parte de esa instancia que existe la necesidad de girar una orden sanitaria debido a que se comprobó parcialmente lo denunciado y al existir una situación de riesgo solicitarían implementar mejoras en la fábrica de puertas para evitar escapes de gases hacia las propiedades vecinas, lo anterior según se desprende del oficio CN-ARS-H-3530-2014 del 03 de setiembre de 2014. Concluye que el Municipio clausuró un taller de motos que operaba en la misma propiedad de la fábrica de puertas por no contar con la respectiva  licencia comercial y los demás permisos de funcionamiento. En cuanto a la fábrica causante de los malos olores por la emisión de gases, el municipio actuó responsablemente y al percatarse de la situación informó inmediatamente a las autoridades del Ministerio de Salud, quienes por su parte inspeccionaron el sector y determinaron la necesidad de emitir la respectiva orden sanitaria para que subsanaran las irregularidades detectadas. Pide se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n          I.- Objeto del recurso. Reclama la recurrente que pese a que presentó -el 12 de febrero de 2014, ante el Área Rectora de Salud de Heredia-, una denuncia contra la señora Teresita Pérez Arguedas, por la entrada de aserrín a su vivienda, ocasionada por la actividad de mueblería que desarrolla la denunciada en su propiedad y se comprobó lo denunciado, la actividad  se continuó desarrollando debiendo soportar la entrada de aserrín en su vivienda, con el agravante de los fuertes olores que empezaron a emanarse de la mueblería, por el empleo de barnices, tintes, lacas y otros productos afines, que contienen sustancias tales como acrílicos, poliuretanos, diluyentes, etc., que son sustancias volátiles, altamente inflamables y nocivas para la salud. La denuncia fue planteada el 5 de julio del 2014 ante la Municipalidad de Heredia, según la cual la zona más próxima a su vivienda se encuentra totalmente cerrada y los problemas de olores y aserrín pueden deberse a las corrientes de aire que transcurren en el lugar, por lo que no es posible girar actos administrativos. Refiere que donde habita hay una adulta de 83 años de edad, que siempre permanece en la casa y se encuentra muy afectada con la inhalación de esas sustancias. No obstante, los  funcionarios de esa Área Rectora de Salud le indicaron que no admitirían más quejas relacionadas con el asunto, y que en caso de insistir presentarán una demanda por acoso en su contra, situación que le deja en un estado de indefensión.\n\n          II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEn cuanto al Área Rectora de Salud\n\na.  El  07 de enero de 2014 la recurrente presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia, por problemas de contaminación por aserrín, que proviene de una mueblería vecina (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nb. El 16 de enero de 2014 las autoridades del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una visita de inspección al lugar -según informe del oficio CN-ARS-H-0093-2014-, constatando que el establecimiento indicado por la amparada carecía de pared oeste, precisamente en la colindancia de la vivienda de la denunciante. Se conversó con el señor Leónidas Céspedes Solano, propietario de la actividad quien señaló que corregiría las anomalías detectadas (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nc.  El 11 de febrero de 2014 el señor Leónidas Céspedes Solano, de la mueblería denunciada, solicitó la renovación del permiso sanitario de funcionamiento cumpliendo con los requisitos reglamentarios exigidos para su actividad. Con permiso sanitario de funcionamiento N°CN-ARS-H-312-2014 se autorizó el funcionamiento de la actividad de fabricación y distribución de muebles al establecimiento Distribuidora LAM, por el plazo de cinco años (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nd. El 12 de febrero siguiente, las autoridades del Área Rectora de Salud realizaron una nueva visita al sitio, según informe de oficio CN-ARS-H-0577-2014 y  constataron que se levantó una pared en la colindancia oeste, hacia la vivienda de la denunciante, lo que  minimiza la problemática denunciada de aserrín al patio de la propiedad vecina (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\ne.   El día 05 de junio de 2014 la recurrente Arrieta Chavarría presentó nueva denuncia ante el Área Rectora de Salud de Heredia, indicando que  el polvo del aserrín se pasa al patio, cielo rasos, y el olor de los productos que utilizan, no se puede tender la ropa y la generación de ruido y vibraciones, olores y polvo o partículas (folio 27 del Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nf.   Los funcionarios Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental y el Lic. Colverth Cordero Porras, Profesional en Salud Ocupacional,  realizaron nuevamente las visitas los días 16 y 26 de junio y el 01 de julio del 2014 y determinaron que los olores que percibe la recurrente en su casa de habitación, puede  ser consecuencia de las corrientes de aire que convergen en la zona, además de que desde el punto de vista físico sanitario no había incumplimiento al momento de hacer la visita(folio 28 del Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\ng.   El día 01 de julio de 2014 los funcionarios Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental y el Lic. Colverth Cordero Porras, Profesional en Salud Ocupacional fueron atendidos por el señor Eladio Céspedes Solano, hermano del representante legal de la mueblería, quien les  indicó que hay un cierre total de la pared colindante con la denunciante, el proceso de barnizado se realiza al otro extremo de la mueblería lo cual fue constatado. Al momento de la visita, no se logró verificar el problema denunciado por la amparada (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nh.  Los días 11 y 29 de agosto de 2014 las señoras Karla Quesada Montero y María del Rocío Barquero presentaron nueva denuncia por la existencia de talleres, uno de motos, una mueblería y uno de carros, que no cuentan con permisos, por el funcionamiento del taller de muebles que señala causa problemas de salud a un muchacho con discapacidad, que vive en el sitio (folios 34 y 35 del Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\ni.    Por oficio CN-ARS-H-3530-2014 de 03 de setiembre de 2014, la funcionaria Carolina Moreira Muñoz rindió informe de inspección realizada en la que indicó que al entrar en la vivienda de la recurrente Karla Quesada Montero, se percibió olor a químico, y a través de la colindancia se observó que en el cuarto de barnizado de las puertas existe una ventana abierta permanentemente y de ahí existe escape de gases a la vivienda de la señora Karla Quesada, esto hacia el costado sur de la fábrica de muebles. Concluyó que se comprobó parcialmente lo denunciado y determinó que debía girarse un acto administrativo para que se realicen mejoras y evitar escape de gases hacia las propiedades vecinas (folio 37 del Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nj.    Se determinó un riesgo potencial para las personas que habitan hacia el sector sur de la fábrica de puertas, por lo que el día 08 de setiembre de 2014, a las 14:30 horas se giró y notificó orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 al señor Leónidas Céspedes Solano, representante legal de la empresa Distribuidora LAM, ordenando: 1. Cerrar completamente el cuarto de pintura y barnizado de puestas. 2. Colocar un extractor de olores en el cuarto de pintura y barnizado de puertas. Plazo 2 meses. (Informe de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia).\n\nEn cuanto a la Municipalidad recurrida:\n\nk. El 23 de junio de 2014, la recurrente, mediante trámite de inconformidades N°2426, denunció el  funcionamiento irregular de un taller de ebanistería, que suelta gases tóxicos, que huelen mal provenientes de thinner, tintes para madera y aserrín lo que afecta a una familia y en especial a un adulto mayor, provocándoles alergias y problemas respiratorios, ya que está ubicado detrás de la casa y construido con latas y utilizando las tapias de las casas para extender el taller (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia).\n\nl.    En atención a la denuncia planteada el municipio recurrido realizó una inspección al sitio el 25 de agosto de 2014 (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia).\n\nm.  El inspector municipal Johnny Soto Rodríguez levantó el acta de inspección ocular número 13813 consignando lo siguiente: “en respuesta a una denuncia hecha mediante carta, me apersono 300 metros norte del Bar Cholo, después del puente en donde en apariencia funciona un taller sin permisos y una mueblería, al llegar se procede con la clausura del taller de motos (acta # 13811), se verifica la fábrica de muebles la misma se encuentra a nombre de Céspedes Solano Leónidas, cédula de identidad número 02-0304-0484, se encuentra al día con el pago del impuesto de patente. Se llamó al denunciante y se dio respuesta” (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia).\n\nn. Ese mismo día, 25 de agosto de 2014, por notificación número 6242 del Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Heredia, se clausuró el taller de motos por detectarse que  la actividad se ejercía sin la respectiva licencia comercial, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 79 y 81 del Código Municipal (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia).\n\no. Por el acta de inspección ocular número 13811, de 25 de agosto de 2014, el Inspector municipal Johnny Soto Rodríguez, en compañía de Oscar Orozco Solís, informa de la clausura del local de motos por no contar con a respectiva licencia comercial (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia).\n\np. Al momento de la inspección, la mueblería, a nombre del señor Leónidas Céspedes Solano, estaba al día y a derecho con las obligaciones municipales, contaba con su respectiva licencia comercial y el permiso sanitario de funcionamiento (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia).\n\nq. En relación con la presunta contaminación con químicos que emanan del local, la Sección de Control Fiscal y Urbano trasladó por oficio CFU-526-2014 la denuncia a la Dra. Mayela Víquez Guido para que el Área Rectora de Salud de Heredia verificara las presuntas irregularidades en el local denunciado (Informe Alcalde de la Municipalidad de Heredia). \n\n          III.- Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\na.  Que exista problema de contaminación por  aserrín proveniente de la mueblería que describe el recurrente.\n\nb. Que el Área Rectora de Salud se negara a recibir las denuncias presentadas por la recurrente.\n\nc.  Que la orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 de 08 de setiembre de 2014 del Área Rectora de Salud haya sido comunicada a la amparada.\n\nd. Que el oficio CFU-526-2014 de la Municipalidad de Heredia en que se traslada la denuncia a la Dra. Mayela Víquez Guido, para que el Área Rectora de Salud de Heredia verificara las presuntas irregularidades en el local denunciado, haya sido comunicado a la amparada denunciante.\n\ne.  Que en el lugar en que habita la recurrente haya personas adultas mayores.\n\n \n\nIV.- Del Área de Salud de Heredia. Partiendo del elenco de hechos demostrados, se acredita que con la actora presentó tres denuncias: la primera, el 07 de enero de 2014, la segunda el 05 de junio y la tercera el 11 de agosto, respecto a un problema con una supuesta entrada de aserrín a su vivienda, ocasionada por la actividad de una  mueblería con la que colinda su propiedad, con el agravante de los fuertes olores por el empleo de barnices, tintes, lacas y otros productos afines, que contienen sustancias tales como acrílicos, poliuretanos, diluyentes, etc.,  provenientes del inmueble. En cuanto a la primera, la autoridad sanitaria realizó la visita de  inspección en el lugar 16 de enero de 2014 y constató que el establecimiento indicado por la amparada carecía de pared oeste, precisamente en la colindancia de la vivienda de la denunciante y el 12 de febrero siguiente, confirmó  que se había levantado una pared en la colindancia oeste, hacia la vivienda de la denunciante, lo que  minimiza la problemática denunciada al patio de la propiedad vecina. En cuanto a la segunda, la autoridad recurrida durante las visitas de inspección de los funcionarios Carolina Moreira Muñoz, Gestora Ambiental y Colverth Cordero Porras, Profesional en Salud Ocupacional, de los días 16 y 26 de junio y el 01 de julio del 2014 determinaron que  no había incumplimiento al momento de hacer la visita y el  día 01 de julio de 2014 descartaron los hechos denunciados. Respecto a la tercera, al comprobar el problema de contaminación por la presencia de olores producidos por la cámara de barnizado, el día 08 de setiembre de 2014, a las 14:30 horas se giró y notificó orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014  correspondiente para su corrección ordenando: 1. Cerrar completamente el cuarto de pintura y barnizado de puestas. 2. Colocar un extractor de olores en el cuarto de pintura y barnizado de puertas. Plazo 2 meses,  ordenándose su corrección en el  plazo otorgado  el que vence el 09 de noviembre de 2014. Todas estas actuaciones fueron realizadas incluso, antes que la autoridad recurrida fuera notificada de la resolución de curso de este amparo, lo que sucedió el 19 de setiembre de 2014. Toma en cuenta esta Sala que a la fecha no ha vencido el plazo para cumplir lo ordenado en aquella oportunidad, que vence el 19 de noviembre del 2014. Desde esta perspectiva, no encuentra este Tribunal que la autoridad sanitaria haya sido omisa en cuanto a tramitar las denuncias formuladas por la recurrente y adoptar las medidas respectivas tras verificar la contaminación existente. Ahora bien, sin demérito de lo expuesto, se advierte a la autoridad accionada su obligación de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la orden sanitaria orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014, para lo cual deberá inspeccionar y, en caso de constatar cualquier irregularidad, dictar en forma inmediata las medidas que correspondan conforme sus competencias legales para corregir el problema de contaminación en forma definitiva.  Por último, no obstante no se determina la violación a la salud que reclama la recurrente, no se desprende del informe y no consta de la prueba aportada al expediente que la orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 de 08 de setiembre de 2014 del Área Rectora de Salud haya sido comunicada a la amparada, lo que lleva a estimar el amparo únicamente en cuanto a la falta de comunicación de la gestión planteada, la que deberá ser notificada a la denunciante.\n\n          V.- De la Municipalidad de Heredia. En cuanto el recurso se dirige contra que la Municipalidad de Heredia, del informe dado bajo juramento por parte del Alcalde recurrido se desprende que en atención a la denuncia planteada por la recurrente ante ese Municipio el 23 de junio de 2014, se realizó una visita de inspección el 25 de agosto de 2014, fecha en que el  Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Heredia, por el acta de inspección ocular número 13811, de 25 de agosto de 2014 clausuró un taller de motos por detectarse que  la actividad se ejercía sin la respectiva licencia comercial, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 79 y 81 del Código Municipal. Por otro parte, al momento de la inspección, se determinó que la mueblería, a nombre del señor Leónidas Céspedes Solano, estaba al día y a derecho con las obligaciones municipales, contaba con su respectiva licencia comercial y el permiso sanitario de funcionamiento. En cuanto a  los malos olores por la emisión de gases de la fábrica de muebles, el municipio informó a las autoridades del Ministerio de Salud de la denuncia planteada para que éste determinara la necesidad de emitir la respectiva orden sanitaria para que subsanaran las irregularidades detectadas, lo que hizo por orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 de 08 de setiembre de 2014. Con base en el cuadro fáctico anterior se descartan las violaciones acusadas pues la Municipalidad ha actuado de modo diligente y ha tomado las medidas que corresponden para garantizar un entorno sano a la recurrente.  No obstante ello, no se desprende del informe y no consta de la prueba aportada al expediente que el oficio  CFU-526-2014 de la Municipalidad de Heredia, en que se traslada la denuncia a la Dra. Mayela Víquez Guido, para que el Área Rectora de Salud de Heredia verificara las presuntas irregularidades en el local denunciado, haya sido comunicado a la amparada denunciante, lo que lleva a estimar el amparo en cuanto a la falta de comunicación de la gestión planteada, la que deberá ser notificada a la denunciante.\n\n          VI.-  Conclusión. En vista de las consideraciones expuestas, lo procedente es declarar con lugar el recurso únicamente en cuanto a la falta de comunicación del oficio CFU-526-2014 de la Municipalidad de Heredia  y  de la orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 de 08 de setiembre de 2014 del Área Rectora de Salud, que se gira como consecuencia de la denuncia planteada por la recurrente. En lo demás procede desestimar el presente recurso, como en efecto se dispone.\n\n          VII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares ha redactado el Magistrado Jinesta Lobo en relación con temas ambientales, cuyos votos he firmado con él, hago las siguientes observaciones:\n\nEl suscrito aclaro que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remito a la jurisdicción contencioso administrativa, es lo cierto que tratándose de denuncias por contaminación de alguna clase, no lo haré así, por cuanto, están en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y gozar de un nivel digno de calidad de vida, máxime si, como en el sub lite, se trata de una zona residencial, en la cual, los vecinos se pueden ver  afectados por las circunstancias indicadas.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Mayela Víquez Guido, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia o a quien ocupe el cargo, en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta sentencia, informe de la orden sanitaria N°CN-ARS-H-123-2014 de 08 de setiembre de 2014 del Área Rectora de Salud, que se gira como consecuencia de la denuncia planteada por la recurrente y a José Manuel Ulate Avendaño, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia o a quien ocupe el cargo, informar en el plazo de tres días a partir de la notificación de esta sentencia a la recurrente, el oficio CFU-526-2014 de la Municipalidad de Heredia,  en que se da trámite a su queja. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso.  El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Mayela Víquez Guido, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Heredia  y a José Manuel Ulate Avendaño, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Heredia, o a quienes ocupen el cargo en forma personal.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:13:00.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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