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San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce.\n\n           Recurso de amparo que se tramita en expediente número 14-001289-0007-CO, interpuesto por ANTONIO MONTERO CÉSPEDES, cédula de identidad 0501630655,  contra MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTERIO DE SALUD Y MUNICIPALIDAD DE CARRILLO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:03 horas del 31 de enero de 2014, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Área Rectora de Salud de Carrillo. Manifiesta que las autoridades recurridas no hacen nada por para  fin a la problemática que se presenta en los ingenios azucareros alrededor de Filadelfia de Carrillo en Guanacaste. Comenta que el problema se da porque en dichos ingenios preparan (aran) terrenos en seco para la siembra de caña u otros productos y esto provoca que lancen enormes cantidades de polvo al ambiente, lo que afecta la vista y la respiración. Señala que la contaminación por el polvo en las calles penetra en todas las edificaciones del lugar, y además contamina el agua del río Tempisque y el río Las Palmas. No obstante lo anterior, considera que las autoridades recurridas no se esfuerzan por solucionar la situación de la zona de Filadelfia y para garantizarles su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Alega que los recurridos no les exigen a los productores un estudio de impacto ambiental por preparar terrenos para la siembra de caña y otros cultivos, con lo cual fácilmente podrían medir el impacto ambiental en la zona de Guanacaste. Estima que la falta de actuación por parte de las autoridades recurridas vulnera sus derechos fundamentales y los de los vecinos de la zona de Filadelfia de Carrillo en Guanacaste.\n\n2.- Informa bajo juramento Gloria Abraham Peralta, en su condición de Ministra de Agricultura y Ganadería, que el Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET del 6 de mayo de 2009 denominado: “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”, se emitió con el propósito de regular el trámite de otorgamiento de los permisos de quemas agrícolas controladas, el alcance de los permisos y el establecimiento de medidas de prevención que deben acatarse. Menciona que la zona del Cantón de Carrillo experimenta todos los años un período muy ventoso, al igual que Guanacaste en general. Ese período, de unos tres meses se centra entre diciembre, enero y febrero, y en el todos los ciudadanos están acostumbrados a sufrir los inconvenientes del polvo que levanta el viento. Agrega que todo el tiempo las personas han convivido con dicho fenómeno, que es habitual en la época. Sostiene que quienes a menudo frecuentan el campo, sufren los efectos del viento impregnado de tierra que afecta la vista, la nariz, irrita los ojos, lo que es un efecto natural sin que se pueda hacer nada contra la naturaleza. Refiere que los días 30 y 31 de enero anterior, un fuerte arrastre de polvo mucho más denso de lo normal provocó el malestar de muchos vecinos. Explica que el poblado de Filadelfia está ubicado en la cuenca media del Tempisque, junto al río. Al frente, en el sector este, de donde provienen los vientos en esta época, está la hacienda El Tempisque de 3000 hectáreas, eminentemente agrícola. Allí hace varios años la Central Azucarera Tempisque S.A. alquiló hectáreas para la siembra de caña de azúcar. Añade que después de la corta de la caña que fue en diciembre, se dedicaron inmediatamente a arar y rastrear la tierra para renovar los cañales ya caducos. Aclara que por razones técnicas, la empresa debe preparar en época seca los terrenos pues una vez caída la lluvia es imposible realizar dichas labores, dada la estructura física de los suelos. Menciona que es una práctica habitual de los ingenios en la zona derramar melaza en los caminos de lastre donde hay caseríos por donde pasan los camiones cargados de caña o melones para apaciguar la gran cantidad de polvo que levantan estos pesados vehículos en su transitar por las vías rurales, lo que es buena acción para atenuar las molestias del polvo causado por el tránsito vehicular en general. También en algunas calles riegan agua con tanqueta dos veces al día.\n\n3.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento René Castro Salazar, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, que procedió a solicitar informe al Sistema de Áreas de Conservación Tempisque; sin embargo, se indicó que a la fecha no habían recibido denuncia alguna que los pusiera en conocimiento de la problemática aducida por la parte recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido el 27 de marzo de 2014, el recurrente manifiesta que la situación alegada en el amparo continúa, pese a que según el “Google” de su celular hay ráfagas de 42 kilómetros por hora. Solicita que se suspende la práctica de preparación de terrenos en seco.\n\n5.- Por escrito recibido el 31 de marzo de 2014, el recurrente solicita la aplicación de una medida cautelar para que se suspenda la práctica de preparación de terrenos agrícolas en seco.\n\n6.- En atención a la audiencia conferida informa bajo juramento Juan Luis Sánchez Vallejos, en su condición de Director a.i del Área Rectora de Salud de Carrillo, que el 31 de enero de 2014, el Área Rectora de Salud de Liberia recibió denuncia contra la Central Azucarera Tempisque S.A., en la cual se hacía referencia a problemas que se generan por el polvo que se levanta en el momento que las máquinas preparan el terreno para el cultivo de la caña de azúcar. Añade que con el fin de atender los hechos denunciados, el 31 de enero de 2014 se realizó visita de inspección al lugar. Señala que según el informe técnico No. CH-ARS-L-ER-0089-2014, el ingeniero agrícola del lugar les indicó que efectivamente la empresa estaba preparando el terreno cerca de la población de Filadelfia, pero que debido a los fuertes vientos los trabajos habían sido paralizados. Señala que a pesar de lo anterior, el Ministerio de Salud, con el fin de garantizar que los trabajos estarían suspendidos en espera de mejores condiciones climatológicas, consideró procedente girar una orden sanitaria para que se mantuviera la suspensión de los trabajos. Así, el 18 de febrero de 2014, se emitió la orden sanitaria No. 047-2014, en la que se dispuso: “…suspender la preparación de terreno y la quema de cañas de azúcar en las propiedades de CATSA y en Hacienda Tempisque, y terrenos que estén próximos a la colindancia a la ciudad de Filadelfia afectando la salud de la población por la gran cantidad de polvo como humo de la quema de la caña”, acto que fue notificado el 19 de febrero de 2014. Sostiene que si bien es cierto los trabajos se suspendieron, las acumulaciones de tierra siempre han permanecido en las fincas que en su momento la empresa preparó, lo cual con la intensidad del viento que se presenta en esta época del año, se levantan grandes nubes de polvo que afectan gran sector de la comunidad de Filadelfia que generaron denuncias de vecinos obligando de nuevo la intervención del Ministerio. Agrega que en virtud de lo anterior, el 21 y 27 de marzo pasado, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia visitaron nuevamente la empresa CATSA. Aduce que en la vista del 27 de marzo se pudo comprobar que los terrenos administrados por la empresa estaban siendo preparados para el cultivo de la caña de azúcar, y que por las características de dichos terrenos y con el fuerte viento levantan gran cantidad de polvo, razón por la cual se emitió la orden sanitaria No. 074-2014, donde se dispuso de inmediato: “proceder a implementar un plan de mitigación de polvo en los terrenos que han sido preparados para la siembra de caña de azúcar en la Hacienda Tempisque y que están generando problemas a la población de Filadelfia y comunidades vecinas. El plan de mitigación debe ser presentado a la Dirección de Are Rectora de Salud de Liberia.” Indica que a pesar de lo anterior, el 31 de marzo de 2014, nuevamente ocurrió una afectación a las comunidades de Filadelfia, por lo que en esta oportunidad funcionarios del Área Rectora de Salud en coordinación con funcionarios del Ministerio de Agricultura hicieron las inspecciones correspondientes. Pudieron notar que en un trayecto de 3 kilómetros de longitud aproximadamente, y sobre la margen del río Tempisque, los terrenos habían sido removidos por medio de un arado, lo que generó erosión eólica, levantando gran cantidad de polvo hasta llegar a la ciudad de Filadelfia. Estima que la situación comentada es grave por la cantidad de terreno que se tiene preparado por parte de la empresa, lo cual se agrava con las grandes corrientes de viento que azotan la zona. Explica que aunado a las órdenes sanitarias no han  sido acatadas, había terrenos ya preparados que quedaron expuestos y que por sus características y con el viento, el polvo llega hasta Filadelfia y comunidades vecinas. Alega que se estarán tomando las medias judiciales correspondientes. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez y Ana Isabel Quintero Vargas, por su orden Alcalde y Presidenta Municipal de Carrillo, que la Municipalidad no tiene registros de alguna denuncia planteada por el señor Montero. Alegan que en todo caso, la zona donde se realizaban los trabajos reclamados por el recurrente se encuentran dentro del cantón de Liberia. Solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- Por escrito presentado el 4 de abril de 2014, el Alcalde Municipal de Carrillo, aporta copia del oficio MC-SCM-0244-2014 del 02 de abril de 2014, mediante el cual se comunicó al Ingenio El Viejo y al Gerente de Central Azucarera Tempisque S.A. el acuerdo del Concejo Municipal No. 2 de la Sesión Ordinaria No. 13-2014 del 01 de abril de 2014 en el que se dispuso: “… solicitar a los GERENTES GENERAL de los Ingenios EL VIEJO Y CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE SOCIEDAD ANONIMA, tomar las medias preventivas necesarias para que los trabajos que realizan en la preparación de terrenos para la siembra de caña y otros productos, no se hagan en la época de tantos vientos como los que se están dando, por cuanto la contaminación ambiental y en los ríos Tempisque y Palmas que están provocando, está afectando seriamente la salud de los vecinos de la ciudad de Filadelfia y lugares aledaños.”\n\n9.- Por resolución de las 13:31 horas del 7 de abril de 2014, se otorgó audiencia al Área Rectora de Salud de Liberia del Ministerio de Salud.\n\n10.- Informa bajo juramento Mariano Enrique Calvo González, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Liberia, que según consta en sus registros, el 31 de 2014, se recibió denuncia la cual se registró bajo el No. 46-2014. Dicha denuncia se planteó contra la empresa CATSA y fue suscrita por el señor Jose Francisco Álvarez, en la que se hacía referencia al problema por polvo y partículas que producen la maquinaria de CATSA. Sostiene que los hechos denunciados fueron atendidos el mismo día de la denuncia, tal y como consta en el informe técnico No. CH-ARS-L-ER-0089-2014. Según dicho informe, en una visita de inspección se pudo comprobar que los trabajos habían sido paralizados. A pesar de lo anterior y para garantizar que los trabajos fueran paralizados, se concluyó que lo procedente era dictar una orden sanitaria para que se mantuviera la suspensión de la preparación de los terrenos. Por esta razón se emitió la orden sanitaria No. 047-2014, en la que se dispuso proceder de inmediato a suspender la preparación de terreno y la quema de la caña de azúcar en las propiedades de CATSA y Hacienda Tempisque, y terrenos próximos o colindantes a la ciudad de Filadelfia, afectado por la gran cantidad de polvo y humo de la quema de caña. Añade que la orden anterior fue recurrida por los representantes de la empresa. Tomando en consideración la propuesta de CATSA, mediante resolución DR-CH-PSJ-T-025-2014 de las 11:30 horas del 27 de febrero de 2014 acogió la revocatoria invocada, pues la propuesta de la empresa se orientaba a resolver o paliar de alguna forma la problemática denunciada. Añade que el 21 de marzo de 2014 se realizó visita a CATSA con ocasión de una denuncia interpuesta por el Lic. Rafael Quirós Quirós en la que se indicaba que el Colegio de Filadelfia tenía problemas por el polvo; sin embargo, en la visita se observó que la empresa estaba cumpliendo con el compromiso adquirido en el documento o plan de mitigación anexo al recurso de revocatoria interpuesto con la orden sanitaria No. 047-2014. Agrega que en seguimiento a la problemática, el 27 de marzo de 2014, el Área Rectora realizó visitas de inspección. Determinaron que había que reconocer que la empresa había intervenido y había cumplido con los compromisos adquiridos; sin embargo, el 31 de marzo de 2014 se procedió a emitir la orden sanitaria No. 074-2014 para que la empresa estableciera un plan de mitigación de polvo en aras de mejorar las condiciones ambientales y tutelar los derechos de los vecinos de Filadelfia. En respuesta a lo ordenado, el 03 de abril de 2014 se recibió escrito del Gerente de Central Azucarera Tempisque S.A. presentó el plan de mitigación solicitado. Aduce que el Área Rectora ha emitido los actos y ha tomado las previsiones del caso.\n\n11.- Por resolución de las 15:45 horas del 15 de mayo de 2014, se otorgó audiencia a Gerente General de la Central Azucarera Tempisque S.A. (CATSA).\n\n12.- En atención a la audiencia conferida manifiesta Edgar Alejandro Ponciano Lavergne, en su condición de Gerente General de Central Azucarera Tempisque S.A., que el Ingenio Azucarero CATSA está situado en Guardia de Liberia, Guanacaste, en la margen izquierda del río Tempisque. Comenta que existen cañales administrados por la empresa que se encuentran en la margen izquierda del río justo frente a comunidades  como Filadelfia, Los Jocotes y Paso Tempisque. Añade que dichas áreas de siembra se encuentran situadas justo al noreste de las comunidades mencionadas, y los vientos alisios prevalecientes en la zona durante toda la estación seca, recorren la región de noreste a suroeste, por lo que el polvo es arrastrado hacia las comunidades. Aclara que como parte de las prácticas agrícolas obligadas en el cultivo de la caña, cada 5 o 6 años deben renovar los cañales existentes en al finca, para lo cual se debe preparar el terreno. Añade que la preparación de los terrenos se hace en los meses en que no hay lluvias, por cuanto la maquinaria utilizada no podría ingresar a los campos en época lluviosa. Señala que de este modo, se realizan labores de arado o roturado y rastreado en terrenos aledaños a la margen del río y de las comunidades de Filadelfia. Por otro lado, indica que las prácticas agrícolas realizadas en este verano por su representada, absolutamente habituales y ordinarias, no hubiesen tenido las consecuencias adversas que tuvieron sobre la población de Filadelfia y poblados vecinos, de no haber sido por las condiciones meteorológicas singulares y totalmente imprevisibles que se presentaron, especialmente concernientes a las velocidades y magnitudes de los vientos. Precisamente, este año se presentó en el océano atlántico norte una grave irregularidad atmosférica que se denominó: El Anticiclón de las Azores”, que generó un incremento inusitado en los vientos alisios, produciendo ráfagas de entre 55 y 56 kilómetros por hora en la estación de Liberia los días 20 y 30 de enero de 2014. De igual forma, para mediados de enero se presentó un “empuje frío” en el país que causó fuertes vientos, especialmente en el Valle Central y Guanacaste, con ráfagas de hasta 68 kilómetros por hora registrados el 18 de enero anterior. Alega que durante ese mes ocurrieron otros tres empujes fríos que generaron incremento en los vientos alisios. Expone que ante esta situación de fuerza mayor, con ocasión de la orden sanitaria No. 047 del 18 de febrero de 2014, su representada adoptó de inmediato algunas medidas de emergencia como la suspensión inmediata de las labores agrícolas durante los días ventosos, así como un conjunto de medidas de prevención, corrección y mitigación de los efectos generados por el polvo acarreado por los fuertes vientos. Ante la insuficiencia de las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud les notificó la orden sanitaria No. 074-2014 del 31 de marzo de 2014. Aduce que en esta ocasión, su reprensada se comprometió a adoptar una serie de medidas adicionales que incluyeron: medición horaria de la velocidad del viento, mojado de las calles con agua y/o miel, aplicación de agua (riego), en todas aquellas secciones de la finca donde fuera factible operar los sistemas de riego, traslado inmediato de recursos de riego por aspersión de otras fincas, supervisión 24 horas sobre condiciones climatológicas, entre otros. Afirma que el cabal cumplimiento de las acciones y compromisos adoptados fue evidenciado por el propio Ministerio de Salud, y así consta en inspecciones realizadas. Refiere que no obstante, la magnitud del fenómeno meteorológico presentado hizo prácticamente nugatorios muchos de los esfuerzos emprendidos. Menciona, por otro lado, que prácticamente toda el área que rodea las comunidades afectadas está dedicada a actividades agrícolas, que son realizadas por otras empresas.\n\n12.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Cuestión previa. En el escrito de interposición del recurso, el amparado indica que este asunto es similar al planteado en el expediente No. 10-03267-007-CO. Sin embargo, cabe mencionar que en esa oportunidad el objeto del amparo se dirigió a la supuesta contaminación ambiental generada por las quemas agrícolas en los ingenios azucareros llevadas a cabo al amparo del Decreto Ejecutivo No. 35368-MAG-S-MINAET (Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas). Distinto es el subexamine, en que se alega afectación por la preparación (arado) de los terrenos para la siembra de caña de azúcar.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, por cuanto las autoridades recurridas permiten la preparación (arado) en seco de los terrenos azucareros que se ubican al este de la ciudad de Filadelfia, Guanacaste, lo que provoca que se levanten grandes cantidades de polvo que ocasionan lesiones a la salud pública.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la empresa azucarera cuenta con cañales ubicados en la margen izquierda del río Tempisque, frente a comunidades como Filadelfia, Los Jocotes y Paso Tempisque (hecho no controvertido); b) la preparación periódica de los cañales involucra labores de arado o roturado y rastreado, que deben llevarse a cabo durante la estación seca (ver manifestaciones de la empresa CATSA); c) en enero de 2014, se presentaron varios fenómenos atmosféricos que produjeron vientos alisios con intensidades más fuertes de lo normal en la Zona Norte, Guanacaste y el Valle Central (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Enero de 2014); d) el 31 de enero de 2014, el señor Jose Francisco Álvarez presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Liberia contra la empresa Central Azucarera Tempisque S.A., en la que indicó: “Se produce una polvorera del otro lado al estar trabajando la maquinaria de CATSA produciendo problemas de salud” (ver prueba documental adjunta); e) el 31 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia inspeccionaron el sitio y observaron que la empresa había suspendido los trabajos de prelación de los cañales, a causa los fuertes vientos y la cantidad de polvo que se levantaba (ver informe técnico No. CH-ARS-L-ER-0089-2014); f) en febrero de 2014, se mantuvo el predominio de vientos alisios fuertes en la zona norte y centro del país. Se experimentaron ráfagas fuertes el 19 de febrero con velocidades de 42.5 km/h en Liberia (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Febrero de 2014); g) mediante orden sanitaria No. 047-2014 del 18 de febrero de 2014, el Área Rectora de Salud de Liberia ordenó a la empresa CATSA “proceder a suspender la preparación de terreno y la quema de caña de azúcar en las propiedades de CATSA, Hacienda Tempisque  y terrenos próximos o colindantes a la ciudad de Filadelfia” (ver prueba documental adjunta); h) con ocasión de la orden sanitaria No. 047-2014, la empresa accionada se comprometió a tomar las siguientes medidas preventivas: 1) suspensión de labores agrícolas cuando no existan condiciones atmosféricas que puedan generar polvo, 2) calendarización de las actividades de preparación de tierra, 3) monitoreo constante de la velocidad y dirección del viento, 4) ejecución de labores de preparación de terrenos de acuerdo con la textura de los suelos (ver prueba documental adjunta); i) durante el mes de marzo de 2014, se observó un patrón más ventoso de lo normal en el país durante la segunda quincena, que obedeció al incremento de la actividad de Anticiclón de las Azores. Los vientos alisios se mantuvieron fuertes en buena parte del mes y en Liberia se mantuvo una total supremacía de condiciones ventosas en casi todo el mes (ver Boletín Meteorológico Mensual del Instituto Meteorológico Nacional de Marzo de 2014); j) el 21 de marzo de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud de inspeccionaron la Hacienda Tempisque, donde comprobaron que en el lugar no había maquinaria trabajando. Concluyeron: “La empresa según lo observado está cumpliendo con la propuesta o compromiso que planteó en el documento o plan de mitigación…” (ver prueba documental adjunta); k) en inspección realizada el 27 de marzo de 2014, en la empresa CATSA, los funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia verificaron que habían terrenos preparados para la siembra de caña, y que por las características de la tierra se levantaba gran cantidad de polvo. Se apuntó: “…los terrenos preparados que están generando el mayor problema son los que existen en la parte intermedia entre el río y la calle interna de la finca CATSA, pero como las ráfagas de viento son muy fuertes el polvo se ha desplazado hasta la población de Filadelfia y las comunidades aledañas, afectando la salud pública.” (ver informe técnico No. CH-ARS-L-232-ER-2014); l) mediante orden sanitaria No. 074-2014 del 31 de marzo de 2014, el Área Rectora de Salud de Liberia ordenó a CATSA: “… debe de proceder a implementar un plan de mitigación de polvo en los terrenos que han sido preparados para la siembra de cañas de azúcar en Hacienda Tempisque y que están generando problema a la población de Filadelfia y comunidades vecinas.” (ver prueba documental adjunta); m) el 03 de abril de 2014, la empresa CATSA presentó ante el Área Rectora de Salud de Liberia, el Plan de Mitigación ordenado en al orden sanitaria No. 074-2014. El plan consistió en lo siguiente: 1) medición horaria de la velocidad del viento, con el objetivo de conocer las condiciones in situ y tomar las decisiones de operación, 2) mojado de las calles con agua y/o miel, para mitigar la presencia de polvo, 3) aplicación de agua (riego), en todas aquellas secciones de la finca donde es factible operar los sistemas de riego, 4) traslado inmediato de recursos de riego por aspersión de otras fincas para mitigar el problema, 5) supervisión constante las 24 horas, sobre las condiciones climatológicas, 6) suspensión total de las labores agrícolas, mientras las condiciones de viento sean adversas (ver prueba documental adjunta); n) el 09 de abril de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia llevaron cabo una inspección en la empresa CATSA con el fin de verificar la implementación de la propuesta del plan de mitigación de polvo. Se anotó: “La empresa de CATSA implementó la propuesta o plan de mitigación de polvo en los terrenos que están generando el problema a la población de Filadelfia y comunidades circunvecinas, pero por las extensiones de terrenos los cuatro sistemas instalados son insuficientes. (…) Conclusión. La empresa ha hecho esfuerzo y ha implementado un plan de mitigación del polvo, pero debido a la gran magnitud de los vientos que llegan hasta 23 kilómetros de viento sostenido o constante y la gran cantidad de tierra preparada, este es insuficiente y la problemática persiste en los poblados.” (ver prueba documental adjunta); ñ) la empresa recurrida ha sido diligente en el cumplimiento de las órdenes sanitarias (ver informe bajo juramento del Área Rectora de Salud de Liberia).\n\nIV.- Sobre el fondo. En el caso bajo estudio, el recurrente alega que las autoridades accionadas permiten la práctica de preparación (arado) en seco de los terrenos azucareros que se ubican al este de la ciudad de Filadelfia, lo que genera contaminación y afectación a la salud pública debido a las grandes cantidades de polvo que se levanta y que llega hasta Filadelfia y alrededores. Según se extrae del expediente, la preparación de los terrenos para el cultivo de caña de azúcar es una práctica común que se realiza de forma periódica cada 5 o 7 años, que es el tiempo aproximado de vida útil de la caña. Estas tareas se llevan a cabo durante la estación seca, pues de lo contrario el ingreso de la maquinaria convertiría los terrenos en barriales. Este año correspondió el tiempo de renovación de los cañales aledaños la margen del río y de las comunidades de Filadelfia, motivo por el cual la empresa CATSA procedió con las labores de arado y preparado de los suelos.\n\nEn el mismo sentido que lo alegado por el recurrente, el pasado 31 de enero, el señor Jose Francisco Álvarez interpuso denuncia ante el Área Rectora de Salud de Liberia contra la empresa CATSA, en la que indicó: “Se produce una polvorera del otro lado al estar trabajando la maquinaria de CATSA produciendo problemas de salud”. La salud pública y, en general, la protección al ambiente, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50,  73  y 89  de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En nuestro ordenamiento, la Ley General de Salud encomienda al Ministerio de Salud  la labor de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita la ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. De esta forma, el Tribunal ha enfatizado que las autoridades del Ministerio de Salud tienen el deber de adoptar las medidas y disposiciones generales o individuales, que aseguren  la aplicación y cumplimiento de las normas de salud, así como la protección del medio ambiente, para lo cual pueden coordinar con otras dependencias las medidas necesarias para proteger la salud pública y personal de los individuos, así como sancionar a los que infrinjan la normativa sanitaria. En la especie, el estudio de los autos permite concluir que el Ministerio de Salud ha cumplido con su labor de garante de la salud púbica, pues no solo ha dictado los actos administrativos que ha estimado procedentes, sino que ha llevado a cabo las labores de inspección y verificación de cumplimiento de las mismas en forma diligente y responsable. En efecto, según se tiene acreditado, el 31 de enero de 2014, funcionarios del Área Rectora de Salud acudieron a inspeccionar los terrenos que estaban siendo preparados para la siembra de caña a la margen izquierda del río Tempisque. En ese momento constataron la situación denunciada y verificaron que era causada principalmente por los fuertes vientos que afectaban la zona. Ahora bien, a pesar de que la empresa azucarera CATSA había suspendido las labores por su propia cuenta, el Área Rectora ordenó mediante orden sanitaria No. 047-2014 del 18 de febrero de 2018, suspender la preparación de los terrenos; sin embargo dicha disposición fue posteriormente sustituida, a fin de que se pusiera en marcha un plan de mitigación de polvo en los terrenos. En respuesta a lo anterior, la empresa CATSA propuso la adopción de una serie de medidas preventivas tales como: 1) suspensión de labores agrícolas cuando no existieran condiciones atmosféricas que pudieran generar polvo, 2) calendarización de las actividades de preparación de tierra, 3) monitoreo constante de la velocidad y dirección del viento, 4) ejecución de labores de preparación de terrenos de acuerdo con la textura de los suelos. Del mismo modo, se propuso un Plan de Mitigación que incluía los siguientes compromisos: 1) medición horaria de la velocidad del viento, con el objetivo de conocer las condiciones in situ y tomar las decisiones de operación, 2) mojado de las calles con agua y/o miel, para mitigar la presencia de polvo, 3) aplicación de agua (riego), en todas aquellas secciones de la finca donde fuera factible operar los sistemas de riego, 4) traslado inmediato de recursos de riego por aspersión de otras fincas para mitigar el problema, 5) supervisión constante las 24 horas, sobre las condiciones climatológicas, 6) suspensión total de las labores agrícolas, mientras las condiciones de viento fueran adversas. De conformidad con el informe rendido bajo fe de juramento por las autoridades sanitarias, el cumplimiento de estas pautas fue revisado y verificado mediante las visitas de campo practicadas en diferentes fechas. Así por ejemplo, en la inspección del 21 de marzo de 2014 se apuntó: “La empresa según lo observado está cumpliendo con la propuesta o compromiso que planteó en el documento o plan de mitigación…”, mismo escenario que se repitió en la inspección del 9 de abril de 2014. Por este motivo, el Área Rectora afirmó en su contestación de traslado que la empresa azucarera había sido diligente en el cumplimiento de las órdenes sanitarias y los compromisos adquiridos con ocasión de estas. En mérito de lo expuesto, no se evidencia que el Ministerio de Salud hubiera sido omiso en la atención oportuna y proactiva de la problemática aducida por el recurrente.\n\nAhora, si bien el Área Rectora reconoció que al momento de rendirse los informes la problemática con el polvo no había sido solventada aún en forma definitiva, a pesar de las medias implementadas, esto no ha sido por causas achacables a las autoridades recurridas o la empresa involucrada, que como ya se vio han adoptado diversas medidas, sino a un aspecto que en todo momento ha estado presente en la atención de la situación, el viento. Los boletines mensuales del Instituto Meteorológico Nacional aportados a este proceso, permiten comprobar que durante los primeros meses de este año nuestro país, y más concretamente, la Zona Norte, Guanacaste y Valle Central experimentaron un aumento significativo de los vientos alisios, producido por fenómenos atmosféricos anormales (ver hechos probados c, f e i). Tanto en enero como febrero y marzo, el Instituto reportó condiciones ventosas intensas con predominio de vientos alisios que en la zona de Liberia llegaron a alcanzar velocidades de 42.5 km/h. Esto fue consignado por las autoridades del Ministerio de Salud en las inspecciones realizadas los días 31 de enero, 27 de marzo y 9 de abril de 2014, donde se dejó constancia de que la magnitud de los vientos hacía que la tierra preparada levantara grandes cantidades de polvo. Se colige entonces que la dificultad presentada para solventar la situación alegada se ha debido principalmente a condiciones de fuerza mayor (incremento de vientos alisios) que se presentan en forma temporal (fenómeno El Niño), de ahí que no podría ser reprochable a los accionados. Pese a ello, la actuación del Ministerio no ha quedado ahí, sino que se han adoptado medidas para procurar mitigar el impacto en los vecinos de las comunidades cercanas a los sembradíos de caña de azúcar. Si bien está claro que dichas medidas no ha logrado erradicar totalmente el polvo, no menos cierto es que en la actualidad se continúan realizando visitas de inspección con el fin de dar seguimiento a la situación y buscar la forma de mitigarlo, labor que se ha dificultado principalmente por las fuertes ráfagas de viento que azotan la región. De lo anterior, concluye la Sala que las autoridades accionadas han sido diligentes en la atención de la problemática aducida con la finalidad de tutelar la salud pública de los vecinos de Filadelfia y alrededores, y por lo tanto, se descarta alguna omisión de su parte en perjuicio de los derechos fundamentales del recurrente y los vecinos de Filadelfia, Guanacaste.\n\nVI.- No está demás advertir a los encargados del Área Rectora de Salud de Liberia, su deber de continuar con el seguimiento y control de la situación planteada, a fin de determinar las medidas más efectivas para mitigar el levantamiento de polvo generado por las ráfagas de viento sobre los terrenos de preparación azucarera en las cercanías de Filadelfia.\n\nVII.- En conclusión, procede desestimar el recurso.\n\nPor tanto:\n\n   Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades del Ministerio de Salud de lo indicado in fine en el penúltimo considerando de esta sentencia.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n\n\n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*AAKWZYWOLH461*\n\n  AAKWZYWOLH461\n\nEXPEDIENTE N° 14-001289-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:14:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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