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San José, a las catorce cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por [NOMBRE01], portador de la cédula de identidad No. [VALOR01], contra el DIRECTOR MÉDICO y el JEFE DEL SERVICIO DE UROLOGÍA, AMBOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:12 hrs. de 29 de octubre de 2012, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios y manifestó, que en dicho nosocomio, aproximadamente, hace seis años, se le practicó una intervención quirúrgica en los testículos por torsión, varicocele izquierda- derecha, epididimitis, exploración izquinal derecha y extracción del testículo derecho. Además, manifestó que fue operado de la rodilla izquierda por ruptura de ligamento cruzado anterior. Señaló que hace algunos meses, se le informó que debían programarle una cirugía por motivo de varicocele izquierdo y epididimitis acompañado de dos hernias izguinales, en ambos testículos. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha fijado fecha, ni hora, para tal procedimiento, a pesar que lo requiere de urgencia, ya que sufre de fuertes dolores en su testículo izquierdo por inflamación. Alegó que esta situación le imposibilita trabajar. Acotó que con frecuencia debe desplazarse al centro médico más cercano a su casa de habitación, a fin que se le inyecte algún medicamento. Indicó que el 18 de octubre del año en curso, se comunicó vía telefónica con la Secretaria del Servicio de Urología del Hospital recurrido, pero ésta le informó que apenas van atendiendo las cirugías programadas para el 2011, y que su operación no se encontraba en lista de espera. Por lo anterior, solicitó que se declare con lugar el presente recurso.\n\n2.- Por resolución de las 10:40 hrs. de 29 de octubre de 2012, se le dio curso al proceso y se requirió informe a las autoridades recurridas.\n\n3.- Informó bajo juramento Hilda Oreamuno Ramos, en su condición de Directora General del Hospital San Juan de Dios, que el paciente fue referido al Servicio de Urología el 16 de septiembre de 2010, con los padecimientos expuestos en su escrito de interposición. Mencionó que su última cita médica en el servicio de urología, fue el 3 de octubre de este año, en la cual su médico tratante le reiteró que su enfermedad –varicocele-, podía ser corregida con intervención quirúrgica, no obstante ésta no aseguraba la eliminación de las molestias, pues el manejo del dolor se realiza con analgesia. Señaló que la intervención no fue anotada como “urgente” o “prioritaria”, razón por la cual desde julio pasado, el tutelado se encuentra en espera. Destacó que dicha patología no atenta contra la vida del recurrente, de ahí que la cirugía haya sido catalogada como “electiva” . Asimismo, que ésta será resuelta en el plazo de seis meses. Lo anterior, según informe rendido por el Jefe a.i del Servicio de Urología, de ese nosocomio. Concluyó que las autoridades sanitarias han sido diligentes en la valoración y prescripción de la cirugía al tutelado. Por lo expuesto, solicitó que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- El 7 de noviembre de 2012, el Secretario de esta Sala Constitucional hizo constar que no aparece que de 30 de octubre al 6 de noviembre de 2012, el Dr. Jorge Mora Morales, en su condición de médico tratante del recurrente, hubiera aportado escrito alguno, de conformidad con lo dispuesto en el auto de las 10:40 hrs. de 29 de octubre de 2012.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n           Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\n \n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que, desde julio del año en curso, el Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios le prescribió una cirugía en su testículo, por padecer de varicocele izquierdo, epididimitis y dos hernias izguinales. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no tiene programada dicha intervención quirúrgica, pese a que sufre de dolores y se encuentra imposibilitado para trabajar. Estimó vulnerado su derecho a la salud.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: 1) El recurrente padece de varicocele izquierdo, epididimitis y dos hernias izguinales, en ambos testículos (hecho incontrovertido). 2) En fecha indeterminada de julio de 2012, el amparado asistió a una cita médica al Servicio de Urología del nosocomio recurrido, en la cual le fue prescrita una cirugía para la corrección del varicocele y anotado en lista de espera para la programación de dicho procedimiento (ver oficio No. 824J.U.2012, emitido por el Jefe a.i del Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios, adjunto a informe, en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 3) El 3 de octubre de 2012, durante consulta en el Servicio de Urología del Hospital recurrido, se reiteró al amparado que el varicocele podía ser corregido con intervención quirúrgica (ver informe). 4) Al 29 de octubre de 2012, al tutelado no se le había programado la operación (hecho incontrovertido). 5) El amparado sufre de dolores, debido a su padecimiento (hecho incontrovertido).\n\nIII.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le  garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir negativamente en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.\n\nIV.- EFICIENCIA, EFICACIA, CONTINUIDAD, REGULARIDAD Y ADAPTACIÓN EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DE SALUD. Los órganos y entes públicos que prestan servicios de salud pública tienen la obligación imperativa e impostergable de adaptarlos a las necesidades particulares y específicas de sus usuarios o pacientes y, sobre todo, de aquellos que demandan una atención médica inmediata y urgente, sin que la carencia de recursos humanos y materiales sean argumentos jurídicamente válidos para eximirlos del cumplimiento de tal obligación. Desde esta perspectiva, los servicios de las clínicas y hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social están en el deber de adoptar e implementar los cambios organizacionales, de contratar el personal médico o auxiliar y de adquirir los materiales y equipo técnico que sean requeridos para brindar prestaciones eficientes, eficaces y rápidas. Los jerarcas de las Clínicas y Hospitales no pueden invocar, para justificar una atención deficiente y precaria de los pacientes, el problema de las “listas de espera” para las intervenciones quirúrgicas y aplicación de ciertos exámenes especializados o de la carencia de recursos financieros, humanos y técnicos, puesto que, es un imperativo constitucional que los servicios de salud pública sean prestados de forma eficiente, eficaz, continua, regular y célere. Los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social y los Directores de Hospitales y Clínicas que les pertenecen están en el deber y, por consiguiente son los personalmente responsables -en los términos del artículo 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública-, de adoptar e implementar todas las providencias y medidas administrativas y organizacionales para poner coto definitivo a la prestación tardía –la cual, en ocasiones, deviene en omisa por sus consecuencias- de los servicios de salud, situación que constituye, a todas luces, una inequívoca falta de servicio que puede dar lugar a la responsabilidad administrativa patrimonial de esa entidad por las lesiones antijurídicas provocadas a los administrados o usuarios (artículos 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública).\n\nV.- CASO CONCRETO. De conformidad con la prueba allegada al proceso, estima este Tribunal Constitucional que, en el presente asunto, se produjo el agravio reclamado por el recurrente. Lo anterior, puesto que, si bien la Directora General y el Jefe a.i del Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios aseveraron, que el padecimiento médico del tutelado -a saber, varicocele izquierdo, epididimitis y dos hernias izguinales, en ambos testículos-, no se considera una patología de urgencia, lo cierto es que, igualmente, consta en autos que el recurrente sufre de fuertes dolores que, sin duda alguna, desmejoran su calidad de vida. En este sentido, pese a que fue en julio del presente año, que se ingresó al amparado al sistema de lista de espera, a efecto de recibir una cirugía en su órgano genital, observa esta Sala que, a la fecha de interposición del presente proceso de amparo, sea al 29 de octubre de 2012, el recurrente aún se encuentra a la expectativa y sin fecha cierta para la referida operación. Bajo este orden de consideraciones, estima esta Sala que, en la especie, se vulneró, flagrantemente, el derecho a la salud del recurrente, máxime que, según su dicho, se encuentra imposibilitado para trabajar.\n\nVI.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA MORA Y CRUZ CASTRO. Nos separamos de la opinión mayoritaria de la Sala y declaramos sin lugar el recurso. Consideramos que la Caja Costarricense de Seguro Social no ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente. En este asunto, consta en autos que el médico tratante del recurrente no le prescribió a ésta el procedimiento médico en cuestión de forma urgente. De este modo, más que salvaguardar el derecho a la salud del actor, la estimatoria del amparo produce el riesgo de lesionar los derechos de otros pacientes, cuyas fechas deban variarse para dar prioridad al primero.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Hilda Oreamuno Ramos y a Claudio Orlich Castelón, en su condición de Directora General y Jefe a.i del Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios, o a quienes, ocupen tales cargos, que, INMEDIATAMENTE, realicen las gestiones pertinentes para que se efectúe al tutelado, la cirugía que requiere, bajo la estricta supervisión y responsabilidad de su médico tratante. Se le advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Hilda Oreamuno Ramos y a Claudio Orlich Castelón, en su condición de Directora General y Jefe a.i del Servicio de Urología del Hospital San Juan de Dios, o a quienes, respectivamente, ocupen tales cargos, en forma personal. Los Magistrados Mora Mora y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                                                      Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                           Teresita Rodríguez A.\n\n \n\n \n\n \n\nRosa María Abdelnour G.                                               Enrique Ulate Ch.\n\nACO\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014058-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:19:13.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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