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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05397 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 27 de Abril del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-004430-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-004430-0007-CO\nRes. Nº 2012005397\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil doce.\n              Recurso   de   amparo   que   se  tramita  en   expediente  número\n12-004430-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de\nidentidad 7-069- contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.-\n              Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:05 del 4 de abril de\n2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón\ny manifiesta que el 02 de marzo de 2012, solicitó ante la Jefe del Departamento de\nRentas de la Municipalidad recurrida, entrega de la copia integral del expediente\nde la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO). Menciona que\npor medio del oficio RM-222-2012 del 06 de marzo, dicha funcionaria le indicó\nque daría respuesta a su solicitud, en el momento en que el Alcalde Municipal le\ngirara instrucciones para proceder conforme a derecho. Acusa que a la fecha de\ninterposición del presente recurso, no ha obtenido respuesta a su gestión, omisión\nque estima lesiona lo dispuesto en el artículo 30 constitucional. En virtud de lo\nanterior, solicita que se ordene la entrega del expediente solicitado, así como que la\nautoridad recurrida se abstenga de vulnerar su derecho de petición y pronta\nrespuesta.\n\n2.- Informa bajo juramento Ivonne Salmon Hanson, en su calidad de Jefa a.i.\ndel Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que desconoce los\nhechos alegados en el presente asunto, pues asumió la jefatura del Departamento\nde Rentas a partir del 11 de abril de 2012, toda vez que la titular se encuentra de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004430-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvacaciones. Aduce que procederá a responder la solicitud del tutelado en el menor plazo posible. Por lo anterior, solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.-Informa bajo juramento Nestor Mattis Williams, en su calidad de Alcalde\nde la Municipalidad de Limón, que el recurrente solicitó a Departamento de Rentas\ny Cobranzas  copia literal de un expediente tributario de la empresa  Universal\nServicios de Contenedores  S.A. Ante dicho requerimiento, la Jefa de dicho\ndepartamento emitió el oficio número RM-222-2012, en el que se indicó al\nrecurrente que se le daría respuesta una vez que el Alcalde le informara como\nproceder conforme a derecho. Aduce que al recurrente no le asiste interés legítimo\ndemostrado para poder solicitar dicho documento, ya que el ordenamiento jurídico\ndispone que los expedientes tributarios en los que constan declaraciones de renta,\npago de tributos e impuestos, arreglos de pago y otros de materia tributaria, pueden\nser vistos por las personas  legalmente facultadas para ello, en virtud de las\neventuales lesiones que podrían producirse para los contribuyentes, en caso de que\nexistiera un acceso ilimitado a dicha documentación. Estima que no existe lesión\nalguna a los derechos del amparado, por lo que pide se desestime el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:36 del 18 de abril\nde 2012, el recurrente manifiesta que el 18 de abril de 2012 recibió el oficio\nnúmero  RM-282-2012  del 26  de  marzo  de 2012,  en  el  que  la  Jefa  del\n\nDepartamento de Rentas de la Municipalidad de Limón le informó lo siguiente:\n\"En referencia a su nota de solicitud referente a que se le brinde  copia de\nexpediente  de  Empresa  USACO  le  informo  que  no  es  posible  que  esta\nMunicipalidad le brinde dicha  información, ya que el Ministerio de Hacienda\ndeterminó que la información tributaria de los contribuyentes no es de dominio\npúblico\". Aduce que no puede compartir lo expuesto por la funcionario municipal,\nen virtud de que el Departamento de Rentas no maneja información tributaria de la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004430-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nempresa USACO. Asimismo, alega que lo único que pretendía era determinar la\nfecha en que dicha empresa obtuvo  su patente de funcionamiento,  ya que la\nempresa no cuenta con Viabilidad Ambiental por parte de SETENA, pese a que\nsegún el Ministerio de Salud, USACO obtuvo su permiso de funcionamiento en el\naño 2001, cuando ya estaba en plena vigencia la Ley Orgánica del Ambiente.\n\n5.-Por escrito recibido a las 10:42 del 24 de abril de 2012, el recurrente se\nrefiere al informe de la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de\nLimón.\n\n6.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n                                          Considerando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 2 de marzo de 2012, el recurrente solicitó al Departamento de Rentas\n\nde la Municipalidad de Limón que se le brindara copia integral del expediente de la empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO). (Prueba aportada por el recurrente).\n\nb) Mediante oficio número RM-222-2012 del 6 de marzo de 2012, la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón informó al recurrente que atendería su gestión una vez que el Alcalde le girara instrucciones  para proceder conforme a derecho. (Prueba aportada por el recurrente).\n\nc) Por oficio número RM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, la Jefa del\nDepartamento de Rentas de la Municipalidad de Limón le informó   al recurrente\nque no era posible brindarle la información solicitada, por cuanto el Ministerio de\nHacienda había determinado que la información tributaria de los contribuyentes no\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004430-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nera de dominio público. Dicho oficio fue notificado al recurrente el 18 de abril de 2012. (Prueba aportada por el recurrente).\n\nII.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\nIII.- Sobre  el fondo.  En el presente asunto, el recurrente acusa que la\n\nMunicipalidad de Limón se niega a entregarle información copia certificada del\nexpediente de la   empresa Universal Servicios de Contenedores S.A (USACO).\nque consta en el Departamento de Rentas. Asimismo, acusa que no se ha brindado\nuna respuesta a la solicitud que presentó para tales efectos el 2 de marzo de 2012.\nAhora bien, en lo que atañe al primero de los reclamos  del accionante,  debe\nseñalarse que tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala estima que\nno se ha presentado la alegada violación al artículo 30 de la Constitución Política,\npues del informe dado  por la autoridad recurrida, así como del oficio número\nRM-282-2012 del 26 de marzo de 2012, se desprende que la negativa de otorgarle\nal recurrente el expediente  de la empresa USACO,  no obedece a una decisión\narbitraria de la Municipalidad accionada, sino al hecho de que este es un\ndocumento de naturaleza tributaria, al que solo pueden tener acceso  aquellas\npersonas que tienen un interés legítimo, de ahí que no resulte injustificado el que\nno se otorgue al amparado la copia certificada que solicita, toda vez que no ha\ndemostrado la legitimidad para obtenerla. En ese sentido, conviene señalar que si\nbien en el escrito de fecha 18 de abril de 2012 el accionante aduce que lo que\n\npretendía con su solicitud era determinar la fecha en que la empresa de cita había obtenido su patente de funcionamiento, lo cierto es que dicha explicación no fue externada en la solicitud que planteara ante la recurrida, de ahí que resulte improcedente que el recurrente pretenda plantearlo ahora en esta vía. Así, en virtud de lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo.\n\nIV.- Por otra parte, en lo que atañe a la alegada violación al artículo 27 de la\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004430-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nCarta Fundamental, la Sala estima que el recurrente sí lleva razón en su reclamo, pues fue hasta el 18 de abril de 2012, con ocasión a la interposición de este recurso,  que  la  autoridad  recurrida  procedió  a notificarle el oficio número RM-282-2012, por el que se atendía su solicitud del 2 de marzo de 2012, lo que resulta improcedente, toda vez que se obligó al interesado a esperar más de un mes para obtener una respuesta para su requerimiento, plazo que resulta excesivo. Por lo anterior, el recurso debe ser acogido en cuanto a este punto.\n\nV.-Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho. Me separo del criterio de\nla mayoría de la Sala, pues considero que, en principio, el presente asunto debe\ndeclararse con lugar con base en lo dispuesto en el artículo 52, párrafo 1° de la Ley\nde la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la recurrida procedió a resolver la\ngestión del recurrente una vez que había sido notificada del presente recurso de\namparo, lo anterior para efectos de la condenatoria en costas con base al citado\nartículo 52 párrafo 1, y no como lo considera la Sala, dictando una condenatoria en\ncostas simple.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación\nal artículo 27 de la Constitución Política. Se condena a la Municipalidad de Limón\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\nbase a esta declaratoria,  los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\ncontencioso administrativo. El Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar\nel recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción\nConstitucional.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004430-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                             Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                             Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRodolfo E. Piza R.                                                                            Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n.964 (0 ( 1\n\n5NYVT2HPH8Q61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-004430-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n               Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:24:52.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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