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San José, a las nueve horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil doce.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  VÍCTOR  MANUEL  MOLINA UMAÑA, portador de la cédula de identidad No. 09-0058-0016, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE DESAMPARADOS.\n\nRESULTANDO:\n\n1.-  Por medio del escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala\nConstitucional, a las 10:55 hrs. de 22 de mayo de 2012, el recurrente presentó un\nrecurso de amparo, y manifestó que, es vecino de Desamparados, y desde hace\nalgún tiempo presentó una denuncia   ante la autoridad recurrida, pues existe un\nlote baldío cercano a su vivienda en donde los camiones  de  basura  depositan  los\ndesechos   líquidos   y  sólidos.  Indicó  que   a consecuencia de dicha situación se\nhan proliferado las plagas de moscas,   zancudos y malos   olores.     Pese   a   lo\nanterior,  hasta  el momento  de  la  interposición de este recurso, el 22 de mayo de\n2012, aún no ha obtenido una respuesta a su gestión, ni tampoco una   solución al\nproblema planteado, lesionándose con ello, sus  derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante el auto de las 15:44 hrs. de 24 de mayo de 2012, se le dio curso al proceso de amparo, y se ordenó al Director del Área de Salud de Desamparados, que rindiera informe.\n\n3.-  Por  medio  del  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala\nConstitucional a las 20:52 hrs. de 4 de junio de 2012, informó bajo juramento\nRosibel Vargas Barrantes, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Desamparados, que ³(«) en fecha 14 de mayo de 2012 (8 días antes de la\ninterposición del presente recurso de amparo),  éste presentó ante esta Área\nRectora de Salud, denuncia administrativa contra Rafael Vidal Castro Araya, por\ncamiones de basura en lote baldío que produce moscas, olores y plagas («) A la\nfecha de contestación del presente amparo,  esta Autoridad Sanitaria  había\nefectuado la inspección respectiva a efectos de determinar la veracidad de los\nhechos  denunciados,  encontrando  un  predio  utilizado  como  plantel  para\nestacionar camiones de carga pesada y recolectores de basura («) Por lo que no\nse trata de un lote baldío, ni mucho menos un depósito o botadero de desechos\nlíquidos y sólidos («)  De igual manera, esta Autoridad de Salud pudo observar\ndurante  la inspección, camiones parqueados  en el predio en cuestión, sin\nevidenciarse la presencia de moscas, zancudos, ruido, malos olores o humo («)\nEn atención a dicha denuncia y de acuerdo con la información que consta en esta\nÁrea Rectora de Salud, la actividad encontrada en el sitio de la inspección, no\ncuenta con permiso sanitario de funcionamiento, extendido por el Ministerio de\nSalud, para su operación tal como lo exige el Reglamento  General para el\nOtorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud («) En\n\nrazón de las irregularidades encontradas se giró la orden sanitaria No. CS ±ARS\n±D ±ERS ±OS ±196 ±2012 al señor Rafael Vidal Castro Araya inquilino del\ninmueble y la orden sanitaria No. CS ±ARS ±D ±ERS ±OS ±197 ±2012 a la\nseñora María López Mejía propietaria del inmueble, en las cuales se ordenó en lo\nque interesa, la suspensión de la actividad y el retiro de los camiones del predio,\npara lo cual se confirió un plazo de cinco día a partir de la notificación del acto\n\n(«)´.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRedacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n                                     CONSIDERANDO:\n\nI.-      OBJETO  DEL RECURSO.   El  recurrente  adujo  que,  en  las\ninmediaciones de su casa de habitación, ubicada en el Barrio San Martín, de San\nMiguel de Desamparados, existe un lote baldío utilizado para aparcar camiones\nrecolectores de basura, lo que ha generado ruido, la proliferación de insectos y\nmalos olores. Reclamó que denunció lo expuesto ante el Área Rectora de Salud de\nDesamparados del Ministerio de Salud, sin embargo, la autoridad recurrida no ha\nintervenido con el propósito de solucionar la problemática. Por lo expuesto, estimó\namenazado sus derechos a la salud, así como a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado.\n\nII.- HECHOS PROBADOS.  De importancia para resolver el presente\nasunto, se estiman acreditados los siguientes: 1) El 15 de mayo de 2012, Víctor\nManuel Molina Umaña, presentó ante el Área Rectora de Salud de Desamparados\ndel Ministerio de Salud, una denuncia debido a que, en las inmediaciones de su\ncasa  de  habitación,  ubicada  en  el  Barrio  San  Martín,  de  San  Miguel  de\nDesamparados, existe un lote baldío utilizado para aparcar camiones recolectores\nde basura, lo que ha generado ruido, la proliferación de insectos y malos olores\n(ver  documentación  aportada  por  la  autoridad  recurrida  en  el  Sistema\nCostarricense de Gestión de los Despachos Judiciales). 2) El 15 de mayo de 2012,\nel Área Rectora de Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, notificó al\ntutelado el oficio No.  CS ±ARS ±D ±ERS ±AD ±0099- 2012, en el cual se le\nindicó lo siguiente: ³(«) Por este medio se acusa recibo de denuncia interpuesta\npor su persona recibida en esta unidad organizativa el día de hoy («) Al respecto\nle informo que la misma se estará atendiendo en un plazo de 4 a 5 meses por el\nrezago de denuncias interpuestas anteriormente ante esta Área Rectora de los\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntrece distritos del cantón, así como por la importante  limitación en recurso\nhumano con que se cuenta para atender lo requerido. En su momento,  su\ndenuncia le será asignada a alguno de los funcionarios que por competencia les\ncorresponde atender las mismas («)´ (ver documentación aportada  por la\n\nautoridad recurrida en el Sistema Costarricense  de Gestión de los Despachos\nJudiciales). 3) El 30 de mayo de 2012, se notificó al Área Rectora de Salud de\nDesamparados del Ministerio de Salud, el auto inicial de este proceso de amparo\n(ver registros digitales en el Sistema Costarricense de Gestión de los Despachos\nJudiciales). 4) El 31 de mayo de 2012, funcionarios del Área Rectora de Salud de\nDesamparados del Ministerio de Salud, llevaron a cabo una inspección, en la cual\nse determinó lo siguiente: ³ («) el plantel no cuenta con una localización\n\nestratégica («) aunque en el momento de la visita no pude verificar las molestias\nreportadas («)  Por  la  naturaleza,  localización  y  ubicación  de  actividad\ndenunciada,  al  desarrollarse  en  medio  de  viviendas,  sin  retiros,  en  sitio\neminentemente habitacional,  el  solo  hecho  de  la  presencia de personas y\nvehículos ajenos a un vecindario es causa de molestias. En cuanto a la utilización\ndel terreno para parquear, almacenar, guardar camiones u otros similares, deja\nverse que el mismo no está reforzado, ni adaptado para los fines, que no cuentan\ncon retiros, por lo que a todas luces la acción no es compatible con la actividad\nhabitacional  que  caracteriza  el  vecindario («)  de  acuerdo  a  información\n\nsuministrada por el Equipo de Atención al Cliente del Area (sic) Rectora, se trata\nde una actividad que no cuenta con el indispensable  permiso sanitario de\nfuncionamiento,  extendido  por  el  Ministerio  de  Salud.  Vistos  buenos  de\nlocalización y ubicación extendido por la Municipalidad de Desamparados, que\nacrediten  que  cuenta  con  las  condiciones  de  ubicación,  localización  de\ninstalaciones y de operación sanitaria, seguridad, según su naturaleza y fines, de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ntal  manera  que  garantice  que  da  cumplimiento  a  las  normas      («)´ (ver\n\ndocumentación aportada por la autoridad recurrida en el Sistema Costarricense de\nGestión de los Despachos Judiciales). 5) El 1º de junio de 2012, el Área Rectora\nde Salud de Desamparados del Ministerio de Salud, giró las órdenes sanitarias\nNos. CS ±ARS ±D ±ERS ±OS ±196 ±2012 y CS ±ARS ±D ±ERS ±OS ±197\n±2012, para poner fin a la problemática (ver documentación aportada por la\n\nautoridad recurrida en el Sistema Costarricense  de Gestión de los Despachos Judiciales).\n\nIII.- CASO CONCRETO.  En este asunto quedó plena e idóneamente\ndemostrado que, el 15 de mayo de 2012, Víctor Manuel Molina Umaña, presentó\nante el Área Rectora  de Salud de Desamparados  del Ministerio de Salud, una\ndenuncia debido a que, en las inmediaciones de su casa de habitación, ubicada en\nel Barrio San Martín, de San Miguel de Desamparados,  existe un lote baldío\nutilizado para aparcar camiones recolectores de basura, lo que ha generado ruido,\nla proliferación de insectos y malos olores. La Directora del Área Rectora de Salud\nrecurrida enfatizó en su informe que, entre la fecha de presentada la denuncia y el\ndía en que se planteó el recurso de amparo, solamente había transcurrido el plazo\nde ocho días, por lo que calificó el mismo como prematuro. Sin embargo, tal y\ncomo se desprende  de la relación de hechos probados,  la autoridad recurrida,\nmediante el oficio No.   CS ±ARS ±D ±ERS ±AD ±0099- 2012, le indicó al\ntutelado  lo  siguiente: ³ («)  Por  este  medio  se  acusa  recibo  de  denuncia\n\ninterpuesta por su persona recibida en esta unidad organizativa el día de hoy («)\nAl respecto le informo que la misma se estará atendiendo en un plazo de 4 a 5\nmeses por el rezago de denuncias interpuestas anteriormente  ante esta Área\nRectora de los trece distritos del cantón, así como por la importante limitación\nen recurso humano  con que se cuenta para atender lo requerido.  En su\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmomento, su denuncia le será asignada a alguno de los funcionarios que por\ncompetencia les corresponde atender las mismas («)´(el énfasis no pertenece al\noriginal). Es decir, la autoridad recurrida no planeaba atender con la diligencia\ndebida la denuncia formulada, por el contrario, por razones eminentemente\nadministrativas ±las cuales, según ha sostenido este Tribunal en su sólida línea\njurisprudencial en la materia, no deben afectar a los administrados ± planeaba\n\nresolver lo pertinente en el plazo de cuatro a cinco meses, término que, sin lugar a\ndudas, resulta irrazonable, si tomamos en cuenta que de por medio se encuentra un\nproblema de salubridad pública. De los elementos de juicio expuestos, se puede\nconcluir que, la autoridad recurrida ejecutó la inspección y dictó las órdenes\nsanitarias, única y exclusivamente, en función del presente recurso de amparo. Así\nlas cosas, esta Sala debe intervenir, pero, sólo para efectos de la condenatoria al\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que dieron mérito a\nla presente estimatoria, ya que, como se constató, con ocasión del presente proceso\nse restableció al tutelado en el pleno goce y ejercicio del derecho fundamental\nconculcado.\n\nIV.- COROLARIO.   En  mérito  de  lo  expuesto,  se  impone  declarar parcialmente con lugar el recurso, con las consecuencias que se particularizan en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nV.- LOS MAGISTRADOS JINESTA Y PIZA SALVAN EL VOTO Y DECLARAN  SIN  LUGAR  EL  RECURSO  POR  LAS  SIGUIENTES RAZONES:\n\nI.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\nII.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\nIII.- COROLARIO. Por lo expuesto, estimamos que el presente recurso de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nconsideramos que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito\ndel asunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas,\ndaños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\nLos Magistrados Jinesta y Piza salvan el voto y declaran sin lugar el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRoxana Salazar C.                                                                          Rodolfo E. Piza R.\n\n \n\n \n\n*4(   :0 15*/\n\nJTH43ZP5QUJO61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-006656-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:25:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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