{
  "id": "nexus-sen-1-0007-638423",
  "citation": "Res. 11210-2012 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "17/08/2012",
  "year": "2012",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-638423",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11210 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 17 de Agosto del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-009686-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-009686-0007-CO\nRes. Nº 2012011210\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce.\n              Recurso  de  amparo  que  se  tramita  en  expediente  número\n12-009686-0007-CO, interpuesto por CRISTEL DE LOS SANTOS REYES MEJIAS,  ninguno,  mayor,  comerciante,  vecino  de  San  Rafael  Abajo  de Desamparados contra el  MINISTERIO DE SALUD.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8:50 horas del 24 de\njulio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra   el Ministerio de\nSalud y manifiesta que es vecino del a Urbanización Lared, ubicada de los\nsemáforos de Concepción de Alajuelita 50 note y 150 este, que colinda con el\nPlantel de Buses Lared Ltda. Dicho plantel se ha convertido para su comunidad en\nuna grave amenaza para la salud,  pues diariamente ingresan y salen alrededor de\n100 unidades de autobuses. En virtud que  no cuenta con la infraestructura física y\nadministrativa necesaria para operar provocan nubes de polvo   lo que causa a los\nvecinos, problemas de salud. Indica que dicha situación se agrava, después de las\n7 de la noche y hasta la media noche, porque los autobuses llenan sus tanques de\ndiesel y como la bomba de servicio del plantel se encuentra muy cerca de la salida\ndel mismo, se quedan ahí por horas estacionados en media calle pública sin apagar\nmotores, obstruyendo la vía pública que da a su urbanización. Manifiesta que ante\ntal situación el 12 de abril de 2011 se quejaron en al Área Rectora de Salud de\nDesamparados, pero a la fecha no han recibido respuesta ni solución alguna, lo\nque compromete su salud y la de todos los habitantes.  Solicita el recurrente que se\ndeclare con lugar el recurso y se ordene a la recurrida brindar una solución a la\nqueja interpuesta.\n\n2.-   Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 19:55 horas del\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2012, informa bajo juramento Rosibel Vargas Barrantes, en su condición de\nDirectora del Área Rectora de Salud de Desamparados, que todas las denuncias\ninterpuestas en contra dicho plantel han sido atendidas. En relación a la queja del\nrecurrente, el 16 de marzo de 2012 se recibió el oficio 02555-2012DHR de la\nDefensoría de los Habitantes. En atención a lo anterior, el 22 de marzo de 2012 se\nrealizó una inspección ocular en el sitio denunciado y se verificó que se realizaron\ntrabajos en las instalaciones, en el equipo de recolección y disposición de\ndesechos del lugar y se confirmó el permiso de uso de suelo extendido por la\nMunicipalidad. La empresa  cuenta con el permiso  sanitario de funcionamiento\nRSC-AERSD-431-10 tiene una vigencia de 5 años y  vence el 26 de julio de 2015.\nEn el informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0332-2012 del 21 de marzo de 2012 se\ndispuso que con base en la inspección in situ, se verificó el cumplimiento de lo\nindicado en la orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0025-2012 , la cual entre otros\nordenó la instalación de un sistema de canalización de las aguas para recoger en\ntodo el plantel el derrame de aceites y separar los desechos petroquímicos de las\naguas. Además, el negocio realizó los trabajos de acondicionamiento respectivos,\npor  lo  que  mediante  el  informe  técnico  supraindicado  se  determinó  el\ncumplimiento de lo establecido en la orden sanitaria y se dio por cerrado el caso.\nEn virtud del presente proceso, el 27 de julio de 2012 se realizó una visita y se\ncomprobó que aunque el taller cuenta con 2 entradas, la que da la urbanización\nLared es para emergencias. Los vehículos del personal como los buses entran y\nsalen por la entrada principal  donde está la caseta del guarda ubicado a un costado\ndel Barrio Lared. Debido a las mejoras indicadas por el Ministerio de Salud, el\npropietario compró los terrenos ubicados en el fondo de la propiedad, retirados de\nla urbanización y los utiliza para parquear los buses que tienen que salir a\ntempranas horas de las mañana. Asimismo, acondicionó un caño con su respectiva\ntubería en las instalaciones donde se revisan los autobuses  para terminar de\nrecoger cualquier aceite u otro desecho de los buses. Las revisiones de los buses se\ndan únicamente en el día después de las 8 de la mañana y hasta las 5 de la tarde,\npor recomendaciones  del MINAET se dejó de regar aceite quemado  sobre la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nexplanada donde se estacionan algunos buses, pero se compacto el piso para evitar\nla posible remoción de polvo. Para la comodidad del personal se instaló una soda,\nse  mejoraron  los  servicios  sanitarios,  bodegas,  oficinas  áreas  de descanso,\nedificaciones que se ubicaron estratégicamente para aislar el parqueo de los buses\ndel perímetro de los inmuebles, tanto del barrio como de la urbanización. En el\nmomento de la visita, el administrador mostró los documentos respectivos que lo\nautorizan a instalar y utilizar el tanque de almacenamiento y suministro de\ncombustible, tiene permiso de uso de suelo número PPT-CUS-PF-0552-2009. La\nentrada de autobuses es controlada con intervalos de tiempo de unos 15 minutos,\nno hay problema  de tránsito ni obstrucción de calles, remociones  de polvo ni\nnubes de humo, ni malos olores y únicamente utilizan la entrada donde se\nencuentra la casetilla del guarda la que da a la calle del barrio Lared, por lo que no\nse tomó ninguna acción correctiva. Así las cosas, con la inspección realizadas, se\ndetermino que los vecinos de dicho plantel no han sido afectados por razones de\nsalud producto de la permanencia de los camiones dentro del plantel, por lo que\nnuevamente se ordenó el archivo del caso. No obstante, dado que el recurrente\nalega que el problema también ocurre en horas de la noche, se realizará una visita\nen un horario nocturno. Solicita se desestime el recurso.\n\n3.-   Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:36 horas del 14 de agosto  de 2012, la Directora del Area recurrida aporta otro informe técnico en el que se concluye que en la nueva inspección realizada no se pudo constatar lo denunciado por el recurrente.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso.-   El recurrente alega que desde el 12 de abril de\n2011, interpuso junto con otros vecinos  una denuncia en el Área Rectora recurrida\npor el problema de salud que provoca el humo de los buses que entran y salen del\nPlantel de la empresa LARED y el polvo que se levanta. Sin embargo, a la fecha la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nautoridad recurrida no ha brindado una solución al problema.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El plantel de Buses Lared se ubica al costado oeste de La Urbanización Lared (Hecho no controvertido)\n\nb) La empresa de autobuses cuenta con el permiso sanitario de funcionamiento\nnúmero RCS-ARSD-431-10 extendido por el Ministerio de Salud el 26 de julio de\n2010 y vence el 26 de julio de 2015. (ver copia del permiso aportada  por la\nrecurrida)\n\nc) El 17 de mayo de 2010, la Municipalidad de Desamparados brindó el permiso\nde uso de suelo a la empresa de autobuses. (Ver copia del permiso aportado por la\n\nrecurrida)\n\nd) Desde el año     2010, la autoridad recurrida ha realizado las inspecciones\n\ncorrespondientes al predio de autobuses Lared y ha girado las ordenes sanitarias respectivas. (Informe de la autoridad recurrida)\n\ne) El 12 de abril de 2011, el recurrente junto con otros vecinos interpusieron  una denuncia  en  el  Área  Rectora  recurrida  por  el  problema  de  contaminación atmosférica que provocan los buses que entran y salen del Plantel de la empresa LARED. (Ver copia de la queja aportada por el recurrente)\n\nf) Por orden sanitaria CS-ARS-D-ERS-OS-0025-12 del 2 de febrero de 2012, se ordenó al propietario del plantel de buses dejar de verter derivados de petróleo al sistema de aguas pluviales y se le obligó a tener un depósito de material absorvente en área de suministro de combustible. (Ver copia de la orden sanitaria aportada por la recurrida)\n\ng) EL 16 de marzo de 2012, mediante oficio 0255-2012 la Defensoría de los\nHabitantes solicitó al Área Rectora de Salud una investigación en el plantel de\nbuses Lared,   en virtud de una denuncia planteada por el tutelado en relación con\nla contaminación que genera dicho predio. (Ver copia del oficio aportado por la\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\naccionada)\n\nh) El 22 de marzo de 2012, un funcionario del Ministerio recurrido se apersonó al lugar denunciado  y verificó que habían realizado los trabajos recomendados, ajustó el equipo de recolección y disposición de desechos. (Ver copia del acta de inspección CS-ARS-D-ERS-AI-00029-12)\n\ni) Mediante informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0332-2012 del 21 de marzo de\n2012,   el inspector sanitario dio por cumplido lo ordenado en la orden sanitaria\nNo. CS-ARS-D-ERS-OS-0025-12  y dio el caso por cerrado. (Ver copia del\n\ninforme e informe de la autoridad recurrida)\n\nj) Mediante oficio CS-ARS-D-285-12  del 23 de marzo de 2012, la Directora\nrecurrida  notificó  a la Directora del Área de Calidad de Vida de la Defensoría de\nlos Habitantes el informe supraindicado. (Ver copia del oficio aportado  por la\n\nrecurrida)\n\nk) A las 14:30 horas del 27 de julio de 2012, el inspector  del Área de Salud\nDesamparados realizó una inspección en el predio denunciado y verificó que tanto\nlos buses y el personal ingresan a las instalaciones por la entrada principal ubicada\na un costado del barrio Lared, los buses se encuentran estacionados en los terrenos\ndel fondo de la propiedad, se instaló una tubería para recoger cualquier aceite o\ndesecho, no existía derrame de combustible en la explanada, se compactó el piso\npara que no levantara el polvo,  la revisión de buses  se realiza durante el día,\nexisten construcciones para aislar el plantel del perímetro de los inmuebles del\nbarrio y la urbanización, no  observa problemas de tránsito, obstrucción de calles\nni malos olores. (Ver copia del informe aportado por la accionada)\n\nl) El establecimiento se encuentra autorizado por parte del MINAET para instalar y utilizar el tanque de almacenamiento y suministro de combustible. (Ver informe de la recurrida)\n\nm) El Área Rectora de Salud  determinó que el local denunciado por el recurrente no genera   problemas de salud alegados   a los vecinos del predio,   por lo que ordenó el archivo del caso. (Ver informe de la autoridad recurrida)\n\nn) A la fecha, la autoridad recurrida no ha dado respuesta a la denuncia interpuesta\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\npor el tutelado.\n\nñ)  A las 6:50 pm del 9 de agosto de 2012, el funcionario del Area Rectora realizó una inspección en el sitio denunciado y no se verificó la existencia de buses en fila para ingresar al plantel, ni estacionados en la vía pública con motores encendidos ni la existencia de polvo, ya que en eses momento se encontraba lloviendo. (Ver copia del informe aportado por la recurrida)\n\nIII.- Sobre el fondo.  El Ministerio de Salud tiene la obligación de tramitar\ny resolver de forma diligente y oportuna las denuncias que le puedan plantear los\nadministrados respecto de fortuitos problemas de contaminación, en aras de\nproteger los derechos fundamentales de los eventuales perjudicados a la salud.\nEn la especie, de la anterior relación de hechos probados se desprende que el 12 de\nabril de 2011, el recurrente interpuso una queja en la Dirección Regional de Salud\nde Desamparados  por la supuesta contaminación atmosférica causada por un\nplantel de autobuses ubicado a un costado de la Urbanización donde reside, y no\nha recibido una respuesta. Efectivamente, la recurrida no ha brindado una\nrespuesta en tal sentido al tutelado, pero no existe un abandono al caso, por cuanto\nexisten otras denuncias gestionadas al respecto  que  han sido atendidas. Tan es así\nque, desde  el 2010 se han realizados las inspecciones correspondientes  en las\ninstalaciones de la empresa de autobuses y se han girado las ordenes sanitarias en\nconjunto con las demás instituciones competentes,  a saber el MINAET y la\nMunicipalidad. En relación con el quejoso, la Defensoría solicitó al Ministerio de\nSalud una investigación,  en virtud de la denuncia interpuesta por el recurrente por\nlos mismos hechos. Mediante informe técnico CS-ARS-D-ERS-IT-0332-2012 del\n21 de marzo de 2012,   el inspector  sanitario, una vez realizado la inspección\ncorrespondiente,  dio  por  cumplido  lo  ordenado  en  la  orden  sanitaria  No.\nCS-ARS-D-ERS-OS-0025-12 y el caso por cerrado. Lo anterior fue comunicado a\nla Defensoría de los Habitantes. En virtud de este proceso de amparo, la recurrida\nse apersonó de nuevo al local denunciado para realizar la inspección en cuestión,\ny verificó que tanto los buses como el personal ingresan a las instalaciones por la\nentrada principal ubicada a un costado del barrio Lared. También advirtió que los\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nbuses se estacionan en los terrenos del fondo  de la propiedad,  se instaló una\ntubería para recoger cualquier aceite o desecho, no existía derrame de combustible\nen la explanada, se compactó el piso para que no   levantara polvo, la revisión de\nbuses se realiza durante el día, existen construcciones para aislar el plantel del\nperímetro de los inmuebles del barrio y la urbanización, no se observa problemas\nde transito, obstrucción de calles ni malos olores. Así las cosas, el Área Rectora de\nSalud    determinó que el local denunciado por el recurrente no genera los\nproblemas de salud denunciados,  por lo que ordenó el archivo del caso.  En virtud\nde lo anterior, lo procedente  es declarar sin lugar el recurso en cuanto este\nextremo, dado que la autoridad recurrida cumplió las funciones encomendadas por\nel ordenamiento jurídico,  fue competente en su actuaciones de vigilancia en pro la\nsalud de los habitantes, y concluyó que no correspondía girar acto administrativo\nalguno en contra de la empresa de autobuses denunciada,  toda vez que quedó\ndemostrado de forma técnica que el establecimiento en cuestión no está causando\nlos problemas acusados.\n\nIV.- En relación con el estacionamiento  de los autobuses  en las vías públicas.- De acuerdo con lo analizado, se constata que lo alegado por el recurrente son aspectos que deben ser conocidos y analizados por las autoridades del  Ministerio  de  Obras  Públicas  y  Transportes  y  la  Municipalidad  de Desamparados. Lo anterior, dado que son tales autoridades las llamadas a garantizar  el  libre  tránsito  de  vehículos  en  la  zona,  en  cumplimiento  del ordenamiento jurídico dispuesto sobre el tema particular.\n\nV.- Referente al conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la\nConstitución Política. Esta Sala ha establecido  que los casos donde  se aduce\nlesión al principio de justicia pronta administrativa deben de ser atendidos en la\nvía de legalidad, propiamente en la jurisdicción contenciosa administrativa. Sin\nembargo, este Tribunal Constitucional se aboca a su conocimiento por considerar\nque está de por medio el derecho a la salud. Así, del informe rendido bajo fe de\njuramento y la prueba aportada se constata que desde el 12 de abril de 2011, el\nrecurrente junto con otros vecinos interpusieron  una denuncia en el Área Rectora\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrecurrida por el problema de salud que les provoca   el humo de los buses que entran y salen del Plantel de la empresa LARED y el polvo que levantan de la calle.  Así,  para  no  prolongar  el    conocimiento  de  esta  causa  y  por  las circunstancias y retrasos presentados  por parte de la autoridad recurrida, se procede a conocer el caso.\n\nVI.-  La Sala verifica la lesión al principio de justicia pronta administrativa\nal constatar que la denuncia formulada por el accionante el 12 de abril de 2011,\naún no ha sido resuelta, ni se le ha notificado el resultado de la misma , es decir\nque han transcurrido más de 16 meses desde su presentación, plazo que se\nconsidera excesivo e irrazonable para su atención. Por lo anterior, lo procedente es\ndeclarar con lugar el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.\n\nVII.-       VOTO  SALVADO  DEL  MAGISTRADO  JINESTA.  El\nMagistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso -únicamente,\nen lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional-, por razones\n\ndiferentes que son las siguientes.\n\n1.-    DERECHO  A  UN  AMBIENTE  SANO  Y  ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU  DESARROLLO  INFRA  CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona´de gozar\n³a   un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ´. Este derecho fundamental,\nantes de la reforma constitucional de 1994, fue ampliamente desarrollado por una\njurisprudencia progresista y tuitiva de este Tribunal Constitucional, todo con\nfundamento en la normativa existente en el Derecho Internacional de los Derechos\nHumanos, lo que propició y estableció las condiciones para la reforma parcial del\nartículo 50 de la Constitución. Después de la reforma parcial al numeral 50 de la\nConstitución en 1994, se ha venido desarrollando  un denso,  amplio y prolijo\nmarco normativo infra constitucional para la protección efectiva del goce y\nejercicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, habida\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\ncuenta  que el párrafo    3° dispuso que    ³El Estado garantizará, defenderá y\n\npreservará ese derecho´; imperativos y obligaciones constitucionales  que han\nllevado  al Estado costarricense a establecer un vasto y extenso entramado\nnormativo infra constitucional  que se traduce  en diversas  leyes, reglamentos  y\ndecretos ejecutivos, los que se encargan de cuestiones sustantivas y formales para\nla garantía, tutela y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente\nequilibrado. Adicionalmente, ese ordenamiento jurídico sub constitucional, ha\nestablecido una organización administrativa extensa y compleja para actuar los\nimperativos y obligaciones constitucionales contenidas en el párrafo 3° del\n\nartículo 50 constitucional. Dentro de este bloque o parámetro de legalidad, creado\npara desarrollar el artículo 50 de la Constitución, destaca la Ley Orgánica del\nAmbiente No. 7554 de 4 de octubre de 1995, la que, entre otros extremos,\ndesarrolla y regula temas de primer orden como la participación ciudadana  en\nmateria ambiental (Capítulo II), la evaluación del impacto ambiental (Capítulo\nIV), la protección y mejoramiento del ambiente en asentamientos humanos\n(Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección del ambiente (Capítulo\nVI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los recursos marinos, costeros y\nhumedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica (Capítulo IX), los recursos\nnaturales como  el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII, XIII), así como  los\nforestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación (artículo XV), la\norganización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un Tribunal\n\nAmbiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI). También destacan,\n\nen ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No. 7575 de 5 de\nfebrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria, No. 7664 de 8\nde abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, No. 7744\nde 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No. 7788 de 30 de abril de\n1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No. 7779 de 30 de abril de\n1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839\nde 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de reformarse parcialmente el\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nartículo 50 de la Constitución, ya existían leyes sectoriales de protección y defensa\nde ciertos aspectos del medio ambiente, tales como la Ley de Aguas, No. 276 de\n27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley General de Salud, No. 5395 de 30 de\noctubre de 1973 y sus reformas, la Ley de Salud Animal, No. 6243 de 2 de mayo\nde 1978, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, No. 7317 de 21 de octubre\nde 1992 y sus reformas, la Ley de Hidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994\ny la Ley del uso racional de la energía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El\nmarco normativo, en el plano infra legal, es aún más nutrido con diversos\nreglamentos ejecutivos de esas leyes y decretos que regulan la protección,\nconservación  y  defensa  del  medio  ambiente.  En  este  nivel  jerárquico  de\nprotección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de\nmayo de 2004 que es el Reglamento General sobre los Procedimientos  de\nEvaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula, prolijamente, todas las aristas\nde los procedimientos de Evaluación del Impacto ambiental de actividades, obras\ny proyectos, según categorías predefinidas,  para prevenir cualquier daño o lesión\nal ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental, su control y seguimiento\nposterior, denuncias, mecanismos de participación, el responsable ambiental, las\ngarantías de cumplimiento y de funcionamiento y un régimen sancionador.\nTambién descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007 que es\nel  Reglamento  de  procedimiento  del  Tribunal  Ambiental  Administrativo\nencargado de conocer  y resolver las denuncias por amenaza de infracción o\nviolación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y\npara establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a éstos.\n\n2.-        NECESIDAD    DE    DESLINDAR    EL    CONTROL    DE\nCONSTITUCIONALIDAD   Y   DE   LEGALIDAD   EN   MATERIA   DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El   denso   marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO. Por lo expuesto, estimamos que el presente recurso de amparo\ndebió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una cuestión\npropia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así, consideramos\nque se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del asunto,\npor  cuanto,  le corresponde  a  la  jurisdicción  ordinaria,  en  particular,  a  la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección,\ngarantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nequilibrado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso  únicamente por\nviolación al artículo 41 de la Constitución Política. Se ordena a  Rosibel Vargas\nBarrantes,  en  su  condición  de  Directora  del  Área  Rectora  de  Salud  de\nDesamparados del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo que,\nen el improrrogable  plazo de OCHO  DÍAS HÁBILES, contado  a partir de la\nnotificación de esta sentencia, resuelva DEFINITIVAMENTE  la denuncia por\ncontaminación atmosférica formulada  por el amparado  el 12 de abril de 2011 y le\ncomunique  lo  resuelto,  bajo  apercibimiento  que,  de  conformidad  con  lo\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\n\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso\nde amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\nmás  gravemente  penado.  En  los  demás  extremos  se  declara  sin  lugar.  El\nMagistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar el recurso -únicamente, en lo\n\nque respecta a la violación al artículo 50 constitucional. Se condena al Estado al\npago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base\na esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\ncontencioso  administrativo.  Notifíquese  esta  resolución  a    Rosibel  Vargas\nBarrantes,  en  su  condición  de  Directora  del  Área  Rectora  de  Salud  de\nDesamparados del Ministerio de Salud, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en\nforma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                            Jorge Araya G.\n\n \n\n \n\n-&#0 7:99-\n\nMFCP7WZYYM061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-009686-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:24:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": ""
}