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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11544 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 24 de Agosto del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-008031-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-008031-0007-CO\nRes. Nº 2012011544\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil\ndoce.\n\nRecurso   de   amparo   que   se   tramita   en   expediente   número 12-008031-0007-CO, interpuesto por DEYANIRA  MORA   CASTILLO, cédula de identidad 1-340-388 ,  contra      el  ALCALDE  y  el  JEFE  DE  LA UNIDAD TÉCNICA  DE  GESTIÓN  VIAL,  ambos  de  la  MUNICIPALIDAD  DE PURISCAL,  así  como  el  JEFE  DE  LA  DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR,  PROGRAMA  REGIONAL  DE   PROTECCIÓN SOSTENIBLE,  DE  LA AGENCIA    DE  SERVICIOS   AGROPECUARIOS   DE  PURISCAL  DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:08 horas del 18 de\njunio de 2012, la recurrente interpone recurso de amparo contra el  ALCALDE  y\nel   JEFE   DE   LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL, ambos  de la\nMUNICIPALIDAD DE PURISCAL,  así  como  el  JEFE  DE  LA  DIRECCIÓN\nREGIONAL CENTRAL  SUR,  PROGRAMA  REGIONAL  DE  PROTECCIÓN\nSOSTENIBLE,   DE   LA AGENCIA   DE SERVICIOS   AGROPECUARIOS DE\nPURISCAL  DEL  MINISTERIO  DE AGRICULTURA   Y  GANADERÍA  y\nmanifiesta  que  funcionarios    de    la    corporación    municipal    recurrida\noportunamente  ingresaron  a  su  propiedad  sin  su  autorización, procediendo    a\nconstruir un alcantarillado  dentro de dicho inmueble, en donde depositan todas las\naguas  que discurren  del cementerio,  del colegio,  del  templo  y  de otros lugares\nvecinos,  con las consecuencias  perjudiciales que ello implica. Dice que al\nmomento en  que  se enteraron  de  esta   situación,  su  esposo  Joaquín Espinoza\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nGómez  se presentó al lugar a tratar de que se paralizaran los trabajos en el sitio,\npero dichos funcionarios   le  indicaron  que  si  insistía  en  cuanto  al  particular,\nse  le responsabilizaría del asunto y se le obligaría a reparar los daños. Señala que\na este momento  al reclamar  por los daños causados  en su propiedad, lo único que\nle informan  en  el municipio es que no cuentan con dinero para responder por los\nmismos. Manifiesta que por lo anterior acudió ante las autoridades competentes a\nplantear su inconformidad, no obstante, a pesar de las diferentes órdenes que se\nemitieron  por  parte  de  esas Instituciones en cuanto al particular, la corporación\nmunicipal recurrida, no quiere acatar las mismas. Refiere que se está produciendo\nun daño ambiental según los documentos que aporta (expediente electrónico). Por\nlo  expuesto,  solicita  a  la  Sala  se  declare  con  lugar  el  recurso,  con  las\nconsecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Informan bajo juramento Manuel Espinoza Campos, en su calidad de\nAlcalde y Jorge Peralta, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica Gestión Vial\nambos de la Municipalidad de Puriscal (informe de 27 de junio de 2012,\n\nexpediente electrónico), que a la Municipalidad de Puriscal no ha ingresado la\ninformación a que alude el recurrente y sólo tienen los respaldos del caso en el\nexpediente administrativo que lleva al efecto la Unidad Técnica de Gestión Vial\nMunicipal. Dice que en la propiedad de la señora Deyanira Mora Castillo no se\nhan realizado obras de canalización de aguas pluviales con ocasión de este cauce\nnatural de aguas, las obras de canalizaron pluvial se hicieron hace varios años\natrás, con autorización del propietario del inmueble y beneficiado con el resto de\nla comunidad en forma directa de las mismas y consistieron en una canalización\nparcial con la instalación de alcantarillas y cajas de registro direccionadas hacia el\ncauce natural preexistente en el sitio. Con el paso de tiempo hubo deterioro\nacelerado por las escorrentías masivas en la época de lluvia produciendo  el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\narrastre de sedimento y la socavación parcial del muro existente en el sitio mismo\nque fue construido al margen derecho del cauce, dentro del mismo margen, dentro\nde su área de protección natural el cual se ha deteriorado por lo que la señora\nDeyanira Mora Castillo presenta una solicitud de reparación y mantenimiento de\nlas obras el 01 de febrero de 2011 ante el Concejo Municipal de la Municipalidad\nde Puriscal. De las obras de canalización de las aguas pluviales realizadas por la\nMunicipalidad de Puriscal en la propiedad de la amparada existe una inspección\nrealizada por la Dirección Regional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,\noficio DRCS-117-1 (folio 9 del expediente administrativo de la Unidad Técnica de\nGestión Vía Municipal) en la cual se determinó que lo que existe en el sitio es una\nacequia o canal natural que ha existido desde tiempo inmemorial que inicia con\nuna naciente de agua que conforma parte de la microcuenca del río San José. En el\ncriterio  técnico  referido  anteriormente  el  canal  natural  atraviesa  distintas\npropiedades, no sólo la de la señora Mora Castillo y que la Municipalidad\nrecurrida únicamente construyó un canal cementado para facilitar el desfogue del\ncauce natural al río San José por donde pasa una gran cantidad de agua que es la\nque ha dañado, directamente, el propio canal cementado, además del mal manejo\nde los vecinos del lado norte de la acequia natural que cortaron el charral aledaño\ny   botaron esos desechos  y desechos  de obras  de construcción en el sitio, los\ncuales están provocando problemas de desfogue en el propio cauce de la acequia.\nQue según criterio técnico DRCS-117-1 a modo de recomendaciones que debe\nprotegerse la zona boscosa a lo largo de la acequia y hasta la desembocadura del\nrío  San  José,  debe  protegerse  la  naciente  y  coordinarse  la  reparación  y\nmantenimiento del cauce entre los vecinos, asociaciones y Municipalidad por el\nbien del sitio. Añade que las obras de mantenimiento se coordinaron  desde\nprincipio del año pasado por el Coordinador del Concejo de Distrito de Barbacoas,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nLic Miguel Espinoza Campos,  para realizarse con apoyo  de la Asociación de\nDesarrollo Integral de Barbacoas (folio 13 del expediente administrativo de la\n\nUnidad Técnica de Gestión Vía Municipal) y se presupuestó por parte de la\nMunicipalidad un proyecto de reparación dentro del Presupuesto Extraordinario\ndel ente por un monto de tres millones de colones, según certificación extendida\npor la Secretaría del concejo Municipal de Puriscal SC-162-2012, quedando\npendiente la realización de las obras de mitigación y reforzamiento en el sitio\napenas que ingrese ese presupuesto y lo puedan ejecutar. obras que consistirán en\nel reforzamiento del muro existentes en l margen derecho de la acequia, extensión\nen el canal con cuneta revestida y sustitución de algunas alcantarillas. Que no es\ncierto que la Municipalidad haya realizado obras sin autorización de la amparada\nya que tales obras, según criterio técnico de la Dirección Regional del Ministerio\nde Agricultura y Ganadería existían desde tiempo inmemorial y lo que se ha dado\nes un manejo inadecuado por parte de los vecinos y la destrucción normal de las\nobras existentes en el sitio donde discurre en realizada un canal natural de aguas\npluviales dirigidas en forma natural hacia el río San José. Concluye que la\ndenuncia de la amparada es totalmente improcedente porque según la Dirección\nRegional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la canalización en el sitio\nexiste a tempore. Si bien, hace unos años funcionarios municipales intervinieron\nhace unos años en el inmueble ubicado al norte del cauce, tal propiedad no es de la\namparada. Dice que ya existe el presupuesto suficiente para realizar labores de\nreforzamiento, canalización y revestimiento en el canal natural, dentro del área de\nprotección, como se comprueba con la certificación del presupuesto que se adjunta\npara ser ejecutado durante el presente año. Solicita que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n3.- Informan bajo juramento  Dagoberto Elizondo Valverde, en su condición\nde Director de la Región Central Sur del Ministerio de Agricultura y Ganadería,\nFrancisco Jiménez Acuña, en su calidad de Coordinador Regional del Programa de\nProtección Sostenible y Jorge Fallas Fernández en su calidad de Coordinador de la\nAgencia de Servicios Agropecuarios de Puriscal (informe de 25 de junio de 2012,\nexpediente electrónico) que el 28 de enero del 2011 la Asociación de Desarrollo\nIntegral del Distrito de Barbacoas  de Puriscal, mediante nota enviada por el\npresidente  al  Ministerio  de  Agricultura  y Ganadería  a fin de realizar una\ninspección en sitio sobre un trabajo realizado por la Municipalidad de Puriscal en\nuna desviación de aguas, ya que según vecinos están causando  daños en un\npequeño bosque, ubicado trescientos metros al sur de la Iglesia del lugar y en\nterrenos de vecinos que colindan con una quebrada. En atención de esta solicitud,\nel 17   de febrero del 2011 se procedió al inspeccionar  el lugar, dejando la\nrespectiva hoja de visita y se emitió el informe OF. 02-11, del cual se adjunta\n\ncopia, con las conclusiones  y recomendaciones  para mitigar el daño ambiental\nobservado en ese momento, ya que se comprobó que la Municipalidad de Puriscal\ncanalizó aguas pluviales del poblado y las desfogó en un cauce natural por donde\ndiscurre el agua de un manantial cercano.  Las obras,  a su criterio, están bien\nconstruidas, exceptuando el piso en el cauce que presentaba un marcado deterioro\ndebido al gran volumen de agua canalizado. En razón de lo anterior en el informe\npresentado a la Asociación de Desarrollo se recomendó entre otras cosas; ³La\n\nMunicipalidad de Puriscal en coordinación con los vecinos y la Asociación de\nDesarrollo de Barbacoas  deben de reparar la base de la llegada del agua a la\nacequia, para evitar que siga hundiéndose el cauce´. Dicen que la solicitud\npresentada ante el MAG por la Asociación de Desarrollo Integral de Barbacoas de\nPuriscal es competencia directa de la Municipalidad de Puriscal y del Ministerio\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Ambiente y Energía, al presentarse una obra civil de canalizado de aguas de un sector urbano que afecta una zona de protección. A pesar de lo anterior y con el fin de colaborar,  se indicaron algunas conclusiones  y recomendaciones  para que fueran consideradas por las partes involucradas.\n\nEl 25 de junio del 2012, en atención la orden de la Sala Constitucional,  los\nfuncionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería recurridos, realizaron una\nvisita al sitio para fiscalizar si lo señalado por la recurrente Mora Castillo genera\nen realidad un problema de aguas y daño ambiental, tal y como  lo alega la\nrecurrente. En la citada inspección se determinó que las recomendaciones emitidas\nen el informe enviado por el lng. Dagoberto Elizondo Valverde al Lic Alexander\nGonzalez Castro mediante OFICIO DRCS-117-11 con fecha del 18 de febrero del\n2011 no se realizó ninguna de ellas. Por lo que se mantiene un moderado deterioro\npor hundimiento del cauce debido a la llegada de las aguas canalizadas, ya que no\ncuenta con soporte  de base en el fondo  del canal. Si no se realiza esta obra,\neventualmente se pueden presentar daños mayores. Cabe indicar que el área de\nprotección no esta siendo debidamente manejada, encontrándose depósitos de\nbasura domiciliar en la zona de protección y la tala en sitios cercanos  a una\nnaciente de aguas presente en este lugar.\n\n4.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso    Acusa la recurrente que es propietaria de una finca\nubicada en el cantón de Puriscal, y sin previa comunicación ni autorización de su\nparte, ingresaron   a   su   propiedad, procediendo  a construir un alcantarillado\ndentro de dicho inmueble, en donde depositan todas las aguas  que discurren   del\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncementerio,   del colegio,   del   templo   y   de otros lugares vecinos, con las consecuencias ambientales perjudiciales que ello implica.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque  el recurrido  haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEn cuanto a la Municipalidad de Puriscal recurrida:\n\na)      Que las   obras  de canalizaron pluvial en la finca de la recurrente Mora\n     Castillo se hicieron varios años atrás, con autorización del propietario del\n     inmueble y consistieron en una canalización parcial con la instalación de\n     alcantarillas  y  cajas  de  registro  direccionadas  hacia  el  cauce  natural\n     preexistente en el sitio (informe del Alcalde y Jefe de la Unidad Técnica\n     Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Puriscal   de 27 de junio de\n     2012, expediente electrónico).\n\nb)     Con el paso de tiempo hubo deterioro acelerado por las escorrentías\n     masivas en la época de lluvia produciendo  el arrastre de sedimento y la\n     socavación parcial del muro existente en el sitio mismo que fue construido\n     al margen derecho del cauce, dentro del mismo margen, dentro de su área de\n     protección natural Alcalde de la Municipalidad de Puriscal (informe del\n     Alcalde  y  Jefe  de  la  Unidad  Técnica  Gestión  Vial  ambos  de  la\n     Municipalidad de Puriscal  de 27 de junio de 2012, expediente electrónico).\n c) El 01 de febrero de 2011 ante el Concejo Municipal de la Municipalidad de\n     Puriscal  recurrida -como  consecuencia  de  los  daños  producidos-  la\n\nrecurrente Deyanira Mora Castillo presentó   una solicitud de reparación y\nmantenimiento de las obras    Alcalde de la Municipalidad de Puriscal\n(informe del Alcalde y Jefe de la Unidad Técnica Gestión Vial ambos de la\n\nMunicipalidad de Puriscal  de 27 de junio de 2012, expediente electrónico).\nd) De las obras de canalización de las aguas pluviales realizadas por la\n     Municipalidad de Puriscal en la propiedad  de la amparada, se realizó\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ninspección  realizada  por  la  Dirección  Regional  del  Ministerio  de\nAgricultura  y  Ganadería,  oficio  DRCS-117-1 (folio 9  del  expediente\n\nadministrativo de la Unidad Técnica de Gestión Vía Municipal, expediente\nelectrónico) en la cual se determinó que lo que existe en el sitio es una\nacequia o canal natural que ha existido desde tiempo inmemorial que inicia\ncon una naciente de agua que conforma parte de la microcuenca del río San\nJosé (informe del Alcalde y Jefe de la Unidad Técnica Gestión Vial ambos\nde la Municipalidad de Puriscal   de 27 de junio de 2012, expediente\nelectrónico).\n\ne)   En el criterio técnico referido anteriormente el canal natural atraviesa\n     distintas propiedades, no sólo la de la señora Mora Castillo, en el que la\n     Municipalidad recurrida construyó un canal cementado  para facilitar el\n     desfogue del cauce natural al río San José por donde pasa una gran cantidad\n     de agua que es la que ha dañado, directamente, el propio canal cementado,\n     además del mal manejo de los vecinos del lado norte de la acequia natural\n     que cortaron  el charral aledaño y   botaron esos desechos  y desechos  de\n     obras de construcción en el sitio, los cuales están provocando problemas de\n     desfogue en el propio cauce de la acequia (informe del Alcalde y Jefe de la\n     Unidad Técnica Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Puriscal  de 27\n     de junio de 2012, expediente electrónico).\n\nf)   Según criterio técnico DRCS-117-1 a modo de recomendaciones  debe\n     protegerse  la  zona  boscosa  a  lo  largo  de  la  acequia  y  hasta  la\n     desembocadura del río San José, debe protegerse la naciente y coordinarse\n     la reparación y mantenimiento del cauce entre los vecinos, asociaciones y\n     Municipalidad por el bien del sitio (informe del Alcalde y Jefe de la Unidad\n     Técnica Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Puriscal  de 27 de junio\n     de 2012, expediente electrónico).\n\ng)   Las obras de mantenimiento se coordinaron desde principio del año pasado\n     por el Coordinador  del Concejo de Distrito de Barbacoas,  Lic Miguel\n     Espinoza Campos, para realizarse con apoyo de la Asociación de Desarrollo\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. 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Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nIntegral de Barbacoas (folio 13 del expediente administrativo de la Unidad\nTécnica de Gestión Vía Municipal) y se presupuestó por parte de la\nMunicipalidad  un  proyecto  de  reparación  dentro  del  Presupuesto\nExtraordinario del ente por un monto de tres millones de colones, según\ncertificación extendida por la Secretaría del concejo Municipal de Puriscal\nSC-162-2012, quedando pendiente la realización de las obras de mitigación\ny reforzamiento en el sitio apenas que ingrese ese presupuesto y lo puedan\nejecutar, obras que consistirán en el reforzamiento del muro existentes en l\nmargen derecho de la acequia, extensión en el canal con cuneta revestida y\nsustitución de algunas alcantarillas (informe del Alcalde y Jefe de la Unidad\nTécnica Gestión Vial ambos de la Municipalidad de Puriscal  de 27 de junio\nde 2012, expediente electrónico).\n\nEn cuanto al Programa de Protección Sostenible del Ministerio de Agricultura y Ganadería recurrido:\n\nh)     El 28 de enero del 2011 la Asociación de Desarrollo Integral del Distrito de\n     Barbacoas de Puriscal, pidió al Ministerio de Agricultura y Ganadería\n     realizar una inspección en el sitio que describe la recurrente en relación con\n     un trabajo realizado por la Municipalidad de Puriscal en una desviación de\n     aguas, ya que según vecinos están causando daños en un pequeño bosque,\n     ubicado trescientos metros al sur de la Iglesia del lugar y en terrenos de\n     vecinos que colindan con una quebrada (Informe de Director de la Región\n     Central Sur Coordinador Regional del Programa de Protección Sostenible y\n     Coordinador de la Agencia de Servicios Agropecuarios de Puriscal todos\n     del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 25 de junio de 2012,\n\nexpediente electrónico).\n\ni)      El 17   de febrero  del 2011, en atención a la   solicitud planteada por la\n     Asociación de Desarrollo Integral citada, el Ministerio de Agricultura y\n     Ganadería procedió a inspeccionar el lugar, dejando la respectiva hoja de\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nvisita según la cual en el lugar se comprobó que la Municipalidad de\nPuriscal canalizó aguas pluviales del poblado y las desfogó en un cauce\nnatural por donde discurre el agua de un manantial cercano; obras que en\nparte están bien construidas pero el piso en el cauce   presenta un marcado\ndeterioro debido al gran volumen de agua canalizado (Informe de Director\nde la Región Central Sur Coordinador Regional del Programa de Protección\nSostenible y Coordinador  de la Agencia de Servicios Agropecuarios  de\nPuriscal todos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de 25 de junio de\n2012, expediente electrónico)\n\nj)      En el informe presentado a la Asociación de Desarrollo se recomendó entre\n     otras cosas  que ³La Municipalidad de Puriscal, en coordinación con los\n     vecinos y la Asociación de Desarrollo de Barbacoas deben de reparar la\n     base de la llegada del agua a la acequia, para evitar que siga hundiéndose el\n     cauce´(Informe de Director de la Región Central Sur Coordinador Regional\n     del Programa  de Protección Sostenible y Coordinador  de la Agencia de\n     Servicios Agropecuarios de Puriscal todos del Ministerio de Agricultura y\n     Ganadería, de 25 de junio de 2012, expediente electrónico)\n k) El 25 de junio del 2012, en atención la resolución de curso de este amparo,\n     los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería recurridos,\n     realizaron una visita al sitio y determinaron que de las recomendaciones\n     emitidas en el informe enviado por el lng. Dagoberto Elizondo Valverde al\n     Lic Alexander Gonzalez Castro mediante OFICIO DRCS-117-11 con fecha\n     del 18 de febrero del 2011, no se había realizado ninguna de ellas y se\n     mantiene un moderado  deterioro por hundimiento del cauce debido  a la\n     llegada de las aguas canalizadas, ya que no cuenta con soporte de base en el\n     fondo del canal (Informe de Director de la Región Central Sur Coordinador\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nRegional del Programa de Protección Sostenible y Coordinador  de la\n     Agencia de Servicios Agropecuarios de Puriscal todos del del Ministerio de\n     Agricultura y Ganadería, de 25 de junio de 2012, expediente electrónico)\n l) Advierten los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería que si\n     no se realiza la obra recomendada, eventualmente se pueden presentar daños\n     mayores y que  el área de protección no esta siendo debidamente manejada,\n     encontrándose depósitos de basura domiciliar en la zona de protección y la\n     tala en sitios cercanos  a una naciente de aguas presente en este lugar\n     (Informe de Director de la Región Central Sur Coordinador Regional del\n     Programa  de  Protección  Sostenible  y Coordinador  de  la  Agencia  de\n     Servicios Agropecuarios de Puriscal todos del del Ministerio de Agricultura\n     y Ganadería, de 25 de junio de 2012, expediente electrónico)\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na)      Que      la Municipalidad haya realizado obras sin autorización del\n     propietario de la finca en cuestión. en la propiedad de la señora Deyanira\n     Mora Castillo\n\nb)     Que la Municipalidad de Puriscal recurrido haya realizado esfuerzos ó\n     acciones efectivas para dar solución a los problemas apuntados  por el\n     Ministerio  de  Agricultura  y  Ganadería  o que  haya  acogido  las\n\nrecomendaciones tendiente   a evitar el deterioro del cauce por la llegada de las aguas canalizadas.\n\nIV.-  Sobre  el  derecho  de  propiedad.  Esta  Sala,  en  sentencia  número 2008-006054 de las dieciséis horas y veintiuno minutos del dieciséis de abril del dos mil ocho, explicó los alcances de este derecho constitucional,  así como la función social que caracteriza a la propiedad en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto, se indicó que:\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n³Es claro que las Constituciones Políticas actuales -y la nuestra no escapa a esta\nrealidad- se ocupan de la protección o garantía de los Derechos Humanos y dentro\nde estos derechos se ha considerado que se encuentra el derecho de propiedad.\nNuestra actual Constitución no define el derecho de propiedad, se traslada esta\ndefinición a un concepto legal que podemos encontrar en el Código Civil, pero sí\npermanece la propiedad  como una idea de rango constitucional. Ahora bien,\ndentro del Derecho Civil a la ³propiedad´se le conoce con el término de dominio\ny consiste en sentido estricto en la forma más completa de derecho de señorío\nsobre una cosa y su finalidad consiste en que su titular pueda aprovechar en la\nmayor medida posible la cosa objeto de esa relación jurídica. Así se otorga un\npoder directo, inmediato y exclusivo. La propiedad, como derecho real tiene la\nvirtud de otorgar el señorío pleno sobre una cosa y consiste  en el poder de\nsometerla a nuestra voluntad en todos sus aspectos otorgándosele así al titular de\neste derecho el poder obtener de una cosa toda la utilidad que pueda prestar. Sin\nembargo, por el contenido del numeral 45 en armonía junto con el 50, ambos de la\nConstitución Política, obtenemos lo que la Jurisprudencia Constitucional, en una\nsólida y reiterada jurisprudencia ha entendido como la función social de la\npropiedad,  ésta pretende armonizar los intereses del individuo frente a los\nintereses de la colectividad, imponiéndole al propietario la obligación de cumplir\ncon la función social. Se pretende entonces incentivar la producción de acuerdo\ncon los niveles técnicos existentes en un momento determinado y buscando  al\nmismo tiempo que no se infrinjan las leyes por parte del propietario. Esto se logra\na través de la imposición de límites, limitaciones y deberes a cargo del propietario,\npor ejemplo exigiendo que el ejercicio del derecho de propiedad se lleve a cabo\ndentro de determinados cánones de seguridad, salubridad y protección del entorno.\nEs decir, la propiedad  se concibe como un poder-deber,  se puede ejercer el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nderecho, pero al mismo tiempo se debe cumplir ciertas obligaciones. Entonces, el derecho de propiedad, como cualquier otro derecho subjetivo, atribuye facultades, pero éstas se dan dentro de ciertos límites. Es más que reconocido en doctrina que cualquier sistema contiene de manera implícita -o incluso explícita- la prohibición de hacer un mal uso o de abusar de un derecho subjetivo. Ahora, la función social de la propiedad no sólo impone cargas al propietario, sino también al Estado que debe promover el acceso a los bienes productivos, a todas aquellas personas que carecen de medios productivos o los tienen de forma insuficiente, de tal forma que aún teniéndolos no puedan cumplir una labor productiva. Se trataría entonces de una distribución justa, equitativa, adecuada y razonable de la propiedad, pero de una propiedad productiva, que rinda frutos´\n\nV.- De la alegada  violación del derecho de propiedad por parte de la Municipalidad  recurrida. Luego  del  estudio  de  los elementos probatorios aportados a este recurso  de amparo, y las manifestaciones rendidas  bajo fe de juramento por las autoridades de la Municipalidad de Puriscal recurridas, no logra desacreditar la recurrente lo manifestado bajo la gravedad de juramento por éstas, según las cuales no es cierto que las obras  realizadas por el ente corporativo, hayan  sido  hechas  sin  previa  comunicación  o  sin  la  autorización  de  los propietarios de las fincas en que se realizaron las obras, las que fueron realizado antes de que la amparada adquiriera la propiedad  en cuestión;   lo que lleva a descartar el recurso en cuanto a este extremo.\n\nVI.- Sobre el derecho a la salud y al medio ambiente. La Sala desarrolla en su\njurisprudencia el derecho a la salud derivado del artículo 21, y el derecho a un\nambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado  del  artículo 50,  ambos  de  la\n\nConstitución Política, y los establece como  valores e intereses superiores  que\nmerecen una protección especial del Estado, dado que si no se tiene un ambiente\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\nµ\n\n \n\n \n\n \n\nlibre  de  contaminación,  tampoco  será  efectivo  el  derecho  a  la  salud.  En\ncomplemento con lo anterior, las autoridades recurridas deben garantizar a todos\nlos habitantes de la República la supremacía de estos derechos, especialmente en\nlos casos en que un menor nivel de exigencia de las autoridades administrativas\nperjudica los derechos fundamentales del particular y de la colectividad, de ahí la\nnecesidad de respuestas  eficientes. Sobre el particular, resulta de relevancia lo\ndispuesto por la sentencia número 2002-11429 de las nueve horas con catorce\nminutos del veintinueve de noviembre de dos mil dos, en la que se señaló en lo\nque interesa:\n\n \n\n³ (« ) IV.- Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano y equilibrado. Es ampliamente reconocido por este Tribunal Constitucional la atención que merece el derecho a la salud que si bien no está expresamente reconocido en la Carta Magna, se extrae inevitablemente del derecho a la vida protegido por el artículo 21, que señala µLa vida humana es inviolable¶;además, se ha establecido  que como antecedente del derecho a un ambiente sano y equilibrado consagrado en el artículo 50 constitucional:\n\n \n\nARTICULO 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del\npaís, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la\nriqueza.\n\nToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nEl Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7412 de 3 de junio de 1994).¶\n\nDe esta manera, resulta de interés retomar algunas consideraciones respecto a este punto, emitidas en anteriores ocasiones por este Tribunal Constitucional:\n\nµ III.- Sobre el derecho. El artículo 50 de la Constitución Política establece que\ntoda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El\nderecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración\nde mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que desborda los criterios\nde conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle\nla persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita. De ahí que se\nafirme que se trata de un derecho transversal, es decir, que se desplaza a todo lo\nlargo del ordenamiento jurídico, modelando y reinterpretando  sus institutos. El\nambiente es definido por la Real Academia Española de la Lengua como  el\n'conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres vivos', lo que recalca aún\nmás el carácter general del derecho. En cambio el derecho a un ambiente\necológicamente equilibrado es un concepto más restringido referido a una parte\nimportante de ese entorno en el que se desarrolla el ser humano, al equilibrio que\ndebe existir entre el avance de la sociedad  y la conservación de los recursos\nnaturales. Ambos derechos se encuentran reconocidos expresamente en el artículo\n50 de la Constitución Política, que perfila el Estado Social de Derecho. La\nubicación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de\nlas regulaciones constitucionales del Estado Social de Derecho es el punto a partir\ndel cual debe éste ser analizado. El Estado Social de Derecho produce el fenómeno\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde incorporación al texto fundamental de una serie de objetivos políticos de gran\nrelevancia social y de la introducción de un importante número de derechos\nsociales  que  aseguran  el  bien  común  y la satisfacción de las necesidades\nelementales de las personas. En esta perspectiva, la Constitución Política enfatiza\nque la protección de los recursos naturales es un medio adecuado para tutelar y\nmejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los\npoderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los recursos\nnaturales  y, más  ampliamente, obstaculizar  que  la  persona  se  desarrolle  y\ndesenvuelva en un ambiente sano.  De igual forma que el principio del Estado\nSocial de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble\nvertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de\nla acción de los poderes públicos en general. La incidencia que tiene el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado,\nencuentra su primera razón de ser en que por definición los derechos no se limitan\na la esfera privada de los individuos sino que tienen asimismo trascendencia en la\npropia estructura del Estado en su papel de garante de los mismos y, en segundo\ntérmino, porque  la actividad del Estado  se dirige hacia la satisfacción de los\nintereses de la colectividad. La Constitución Política establece que el Estado debe\ngarantizar, defender y preservar ese derecho. Prima facie garantizar es asegurar y\nproteger el derecho contra algún riesgo o necesidad, defender es vedar, prohibir e\nimpedir toda actividad que atente contra el derecho, y preservar es una acción\ndirigida a poner a cubierto anticipadamente el derecho  de posibles  peligros a\nefectos de hacerlo perdurar para futuras generaciones. El Estado debe asumir un\ndoble comportamiento de hacer y de no hacer; por un lado debe abstenerse de\natentar  él  mismo  contra  el  derecho  a  contar  con  un  ambiente  sano  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\necológicamente equilibrado, y por otro lado, debe asumir la tarea de dictar las medidas  que  permitan  cumplir  con  los  requerimientos  constitucionales.\" (Sentencia N° 00644-99 de las once horas veinticuatro minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve; en el mismo sentido se puede consultar el voto 4947-2002 de las nueve horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dos).¶\n\nPartiendo, pues, de las consideraciones anteriores y de las normas contempladas\nen la Ley General de Salud, se infiere la obligación del Estado y de las\nMunicipalidades de proteger el medio ambiente, derecho que debe ser defendido y\npreservado con la finalidad de conseguir el bienestar de todos los habitantes de la\nnación....\"\n\nVII.- Sobre  la actuación de la Municipalidad  de Puriscal . De los informes\nrendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado\nbajo fe de juramento con las consecuencias,  incluso penales, previstas en el\nartículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la\nresolución del presente asunto, se comprueba  la violación al derecho a un\nambiente sano y derecho a la salud por parte de la Municipalidad de Puriscal. Esto\nporque, según inspección realizada por los representantes del Ministerio de\nAgricultura y Ganadería el 17   de febrero del 2011 -en atención a la   solicitud\nplanteada por la Asociación de Desarrollo Integral Distrito de Barbacoas  de\nPuriscal- se comprobó que la Municipalidad de Puriscal - al canalizar las aguas\npluviales del poblado en que habita la recurrente- las desfogó en un cauce natural\npor donde discurre el agua de un manantial cercano; lo que provocó en este caso\nque el piso en el cauce  presente un marcado deterioro debido al gran volumen de\nagua canalizado. Ello pese a las recomendaciones realizadas a la Municipalidad de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nPuriscal recurrida desde febrero de 2011. La situación anterior fue corroborada por\nparte de las autoridades del MAG recurrido, que en atención a la resolución de\ncurso de este amparo  realizaron   una segunda inspección en junio de 2012 y\nconstataron que a la fecha no ha sido reparada la base de la llegada del agua a la\nacequia, para evitar que siga hundiéndose el cauce; y por el contrario  se mantiene\nun moderado deterioro por hundimiento del cauce debido a la llegada de las aguas\ncanalizadas, ya que no cuenta con soporte  de base en el fondo  del canal. Del\ncuadro fáctico descrito observa  la Sala que la Municipalidad recurrida no ha\nactuado con diligencia y celeridad para darle solución al problema, y aún cuando\nparece que tienen claro cuáles son las obras que se requiere hacer en el lugar, lo\ncierto del caso  es que, hasta el momento,  sus actuaciones  han sido inútiles e\ninsuficientes para corregir la situación que denuncia la recurrente. Véase que   lo\ndenunciado por la recurrente en este amparo es de amplio conocimiento por parte\nde la Municipalidad de Puriscal y, además, el Alcalde de Puriscal, en su informe\nrendido  bajo  juramento,  aceptó  que  es  necesario  realizar  laborales  de\nreforzamiento, canalización y revestimiento en el canal natural, dentro del área de\nprotección, para lo que se ha reservado    el presupuesto  suficiente para ser\nejecutado durante el presente año. Recordemos que reiteradamente este Tribunal\nse ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un\nmedio ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes. En el caso\nespecífico de las Municipalidades se extrae dicha obligación a partir de lo\ndispuesto  en  el  artículo 169  de  la  Constitución  Política, pues  a  ellas  les\n\ncorresponde la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón.\nPartiendo de ello, se infiere la obligación del Estado y de las Municipalidades de\nproteger el medio ambiente, derecho que debe ser defendido y preservado con la\nfinalidad de conseguir el bienestar de todos los habitantes de la nación (véase,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nentre otras, sentencia no. 2010-009196), Es menester señalar que, si bien es cierto\nel representante de la Municipalidad recurrida alega que después de construido el\ncanal   cementado  se han evidenciado problemas  para facilitar el desfogue  del\ncauce natural al río San José por donde pasa una gran cantidad de agua que es la\nque ha dañado directamente el propio canal cementado lo que atribuye al   mal\nmanejo de los vecinos del lado norte de la acequia natural, que cortaron el charral\naledaño y  botaron esos desechos y desechos de obras de construcción en el sitio,\nlos cuales están provocando problemas  de desfogue  en el propio  cauce de la\nacequia, para lo cual está destinando,  también es cierto que, según inspección\nrealizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería primero en el mes de\nfebrero de 2012 y luego el 25 de junio del 2012, - está última inspección en\natención la resolución de curso de este amparo- en tales oportunidades los\nfuncionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería recurridos,   determinaron\nque de las recomendaciones emitidas en el informe enviado por el lng. Dagoberto\nElizondo  Valverde  al  Lic  Alexander  Gonzalez  Castro  mediante  OFICIO\nDRCS-117-11 desde el 18 de febrero del 2011, no se había realizado ninguna de\nellas; sea 4 después de haberse realizado la primera inspección, la problemática\ndenunciada  continua.  Por  ende,  se  verifica  la  violación  a  los  derechos\nfundamentales  del  recurrente  y  lo  vecinos  del  lugar  por  omisión  de  la\nMunicipalidad de Puriscal.\n\nVIII.- Sobre la actuación del MAG. Tal y como ya se indicó, de los hechos que\nse tienen por debidamente demostrados en este asunto, queda claro a la Sala que la\ngestión planteada el 28 de enero del 2011 por la Asociación de Desarrollo Integral\ndel Distrito de Barbacoas de Puriscal, no por la amparada, ante el   Ministerio de\nAgricultura y Ganadería para que realizara una inspección en el sitio que describe\nla recurrente, en relación con el trabajo realizado por la Municipalidad de Puriscal\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nen una desviación de aguas, para determinar los posibles   daños en un pequeño\nbosque, ubicado trescientos metros al sur de la Iglesia del lugar y en terrenos de\nvecinos que colindan con una quebrada fue debidamente atendida el 17  de febrero\ndel 2011, en que se realizó una inspección del lugar y se elaboró una serie de\nrecomendaciones para que la Municipalidad de Puriscal, en forma coordinada con\nlos vecinos y la Asociación de Desarrollo de Barbacoas   reparen la base de la\nllegada del agua a la acequia, para evitar que siga hundiéndose el cauce. Con base\nen lo expuesto y no demostrar la amparada que a su nombre se haya planteado\nalguna gestión ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería recurrido, que no\nhaya sido contestada, lo que procede es desestimar el recurso en cuanto a este\nextremo, lo que en efecto se dispone.\n\nIX.- Conclusión. Con base en las Consideraciones esbozadas  se descarta la violación  acusada  contra  las  dependencias  del  Ministerio  de  agricultura  y ganadería y se acoge únicamente por violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en cuanto se dirige el amparo contra la Municipalidad de Puriscal, lo que en efecto se dispone.\n\nX. VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El Magistrado Jinesta Lobo  salva parcialmente el voto, únicamente, en cuanto al artículo 50 constitucional, por las razones siguientes:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. 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Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena       (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO.  Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\nconsidero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso por violación al derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado y únicamente en cuanto se dirige\ncontra la Municipalidad de Puriscal. Se ordena a Manuel Espinoza Campos, en su\ncalidad de Alcalde y a Jorge Peralta, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica\nGestión Vial, ambos de la Municipalidad de Puriscal   o a quienes ocupen esos\ncargos, ejecutar las acciones pertinentes, con base en el informe técnico N°\nDRCS-117-11 del 18 de febrero del 2011 del MAG y disponer lo necesario para\nque en el plazo de UN MES contado a partir del recibo de esta comunicación se dé\nuna solución a los problemas ocasionados  por la canalización parcial con la\ninstalación de alcantarillas y cajas de registro direccionadas hacia el cauce natural\npreexistente en el sitio que señala la recurrente; se evite el hundimiento del cauce\ndebido a la llegada de las aguas canalizadas.   Asimismo se le ordena corregir los\nproblemas de basura y tomar las medidas necesarias para que el área de protección\ndel lugar reciba el manejo adecuado.   Lo anterior, bajo el apercibimiento de que,\ncon base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\n\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta\ndías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada\nen un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\ndelito  no  esté  más  gravemente  penado.  El  Magistrado  Jinesta  Lobo  salva\nparcialmente el voto, únicamente, en cuanto al artículo 50 constitucional.    Se\ncondena a la Municipalidad Puriscal al pago de las costas,  daños y perjuicios\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ncausados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Manuel Espinoza Campos,  en su calidad de Alcalde y a Jorge Peralta, en su calidad de Jefe de la Unidad Técnica Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Puriscal   o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                        Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n8/ ,$1) 0+\n\n6XO2LDQI6PK61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008031-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:25:12.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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