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San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Yamileth Benavides Arce; mayor,\nportadora de la cédula de identidad número 1-630-321; vecina de Alajuelita;\ncontra el Alcalde Municipal de Alajuelita y el Jefe del Área Rectora de Salud de\nAlajuelita.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:03 horas del\n02 de julio de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde\nMunicipal de Alajuelita y el Jefe del Área Rectora  de Salud de Alajuelita y\nmanifiesta que al lado de su casa le alquilan un departamento a Maikol Araya\nSalazar, quién instaló un local comercial con una fachada  de soda  de manera\nclandestina, pues el negocio se dedica realmente a la venta de licor y drogas.\nManifiesta que en dicho lugar reproducen  música con mucho  volumen a altas\nhoras de la noche y muchos de los hombres que llegan al lugar, al no contar con\nservicios sanitarios, deciden orinar en las paredes de las casas vecinas. Señala que\nel 28 de mayo del año en curso, presentó la denuncia ante la Municipalidad de\nAlajuelita y el Ministerio de Salud y en vista de eso, dicha Municipalidad clausuró\ny demolió dicho local. No obstante lo anterior, la situación no se ha resuelto de\nmanera definitiva, ya que la Municipalidad no le ha dado seguimiento a la\nsituación, puesto  que inclusive Araya Salazar, ha colocado toldos  en el lugar\ndonde estaba antes el negocio y así lo ha mantenido funcionando. Dice que el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nruido y el problema en general es tan grave, que ya no pueden dormir y a pesar de las constantes  llamadas a la policía, éstos no llegan al lugar. En vista de lo expuesto anteriormente, solicita que se declare con lugar el recurso,  con las consecuencias legales que ello implique.\n\n2.- Informó bajo juramento Víctor Hugo Echavarrría Ureña c.c. Víctor Hugo\nChavarría Ureña, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuelita (documento de\nInforme de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante\nescrito presentado a las 13:43 horas del 03 de agosto de 2012, que internamente\neste caso se conoce como el de Soda El Zarpe, en la Urbanización La Guápil en\nSan Felipe. Señala que la propietaria registral del inmueble, señora María Eugenia\nOrtiz Mora, le otorga permiso a su nieto, Maikol Araya Salazar, para que instale\nun local en la esquina de su casa y que colinda con el área comunal denominada\n³área comunal número 10´, que le pertenece al Instituto Nacional de Vivienda y\nUrbanismo (INVU), inmueble que por disposición de la Ley de Planificación\nUrbana es de dominio municipal. Indica que el señor Araya Salazar manifiesta que\nes una ³soda´y la denomina ³El Zarpe´pero en realidad, según llamadas\nanónimas de los vecinos, es licor y otras cosas y tiene abierto a altas horas de la\nmadrugada, con un equipo de sonido de alta frecuencia sónica, que no permite a\nlos vecinos descansar durante la noche, en donde dicho señor vive al fondo de\ndonde se ubica el negocio ilegal y por esa razón, se dificulta sellarle; sin embargo\nse le notificaba y se le prevenía de su actuar ilegal y que además, las notificaciones\nse le hicieron también a través de su madre, Magaly Salazar Ortiz y de su abuela,\nMaría Eugenia Ortiz Mora y que todas las veces que la Municipalidad actuó, lo\nhizo en coordinación con personeros de la Fuerza Pública, quienes firmaban las\nactuaciones. Manifiesta que esa Municipalidad actuó varias veces procediendo a la\ndemolición del galerón hecho de caña de bambú y con techo en laminado de hierro\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncorrugado; mediante el desmantelamiento de cabaña o toldo de lona puesto en el\nÁrea Comunal Número 10 propiedad del INVU así como con el desmantelamiento\nde dos cabañas o tiendas de lona, puestos en la misma área comunal, además del\ncierre de una ventana hecha en colindancia con el mismo terreno del INVU.\nAfirma que esa Municipalidad ha estado vigilante de este caso desde el primer\nmomento, lo cual se demuestra con lo actuado pero a falta de policía municipal, le\ncorresponde a la policía administrativa, proceder  y elevar ante lo tribunales\nrespectivos, ya que, conforme se demuestra, los oficiales de Seguridad Pública,\nhan acompañado a funcionarios  de esa Municipalidad en todas las actuaciones\nmunicipales, además de que estos suceden en la madrugada.  Solicita que se\ndesestime el recurso planteado.\n\n3.- Informó bajo juramento Pedro Hernández Alfaro, en su calidad de\nDirector a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita (documento de Informe de\nAutoridad recurrida incorporado  al expediente electrónico), mediante escrito\npresentado a las 14:37 horas del 03 de agosto de 2012, que el 21 de mayo de 2012,\nse recibió denuncia anónima contra la soda El Sarpe, en la que se expuso que\n³Esta  soda  no  tiene  permiso  de  funcionamiento  y  se  encuentra  en  malas\ncondiciones de ruido de radio, algarabía y no cierran en toda la noche´. Señala que\nel 30  de  mayo  de 2012,  se  recibió  denuncia  anónima  mencionando  la\n\n³construcción de un rancho de bambú en área comunal que funciona las 2 horas,\nventa de drogas, licor, futbolines, juegos de dardos, exceso de ruido hasta las am\n(sic), reunión de personas de mala reputación y menores de edad´. Indica que el 08\nde junio de 2012, se realizó visita de inspección al sitio y se notificó a Michael\nAraya Salazar el oficio número CS-ARS-AL-GA-199-2012, otorgándole 10 días\nhábiles para solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, mediante un\napercibimiento de clausura en caso de incumplimiento. Manifiesta que el 25 de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\njunio de 2012, se recibe denuncia anónima contra la Soda el Sarpe, indicando que\n³abren la soda de lunes a lunes de 6pm a 5am, ruido por música, obscenidades y\nventa de licor´. Agrega que el 27 de junio de 2012, se realizó visita de inspección\na la soda El Sarpe con el fin de realizar la clausura de la actividad, por no contar\ncon el Permiso Sanitario de Funcionamiento; sin embargo, no se logró ejecutar ya\nque el establecimiento se encontraba cerrado. Alude que el 29 de junio de 2012, se\nrecibió nueva denuncia anónima en donde se menciona que ³existe un negocio\noscuro de droga y licor, obscenidades, amenazas, no hay servicios sanitarios ni\norinales, ofensas´. Acota que el 04 de julio de 2012, nuevamente se recibió\ndenuncia anónima contra el señor Araya Salazar indicando que ³soda clandestina\nsin permisos municipales. En la soda venden licor, drogas y la actividad inicia\ntodos los días desde 4pm a las 5am, música con niveles de volumen alto. El local\nno  cuenta  con  servicios  sanitarios  por  lo  que  los compradores  hacen  sus\nnecesidades en los muros de las casas vecinas. El joven amenaza a los vecinos\npara que no realicen denuncias´. Expresa que el 18 de julio de 2012, se clausuró la\nactividad a la señora María Eugenia Ortiz Mena, propietaria del inmueble donde\nse  desarrolla  la  actividad  de  soda  por  falta  de  Permiso  Sanitario  de\nFuncionamiento. Explica que el 19 de julio de 2012, el señor Araya Salazar\npresentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita, todos los requisitos para la\nsolicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad soda: venta de\ncomida y bebidas preparadas  para ser consumidas  fuera del establecimiento.\nArguye que el 20 de julio de 2012, se recibió en la Municipalidad de Alajuelita un\nInforme sobre Trabajo de Seguimiento a la Soda El Sarpe, en donde se resumen\nlas actuaciones  de dicha institución. Agrega que el 26 de julio de 2012, se le\notorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 1-10-139-2012, para la venta\nde comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera del establecimiento y se\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnotificó el 31 de julio de 2012, ya que cumple lo estipulado en los artículos 8 y 9\ndel Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento del\nMinisterio de Salud Decreto Ejecutivo número 34728-S. Concluye que el 31 de\njulio de 2012, se realizó el levantamiento de sellos de clausura a la actividad y se\nrealizó la inspección físico sanitaria de verificación, según los artículos 47 y 48\ndel  Reglamento  de  cita,  además  se  le  notificó  el  oficio  número\nCS-ARS-AL-GA-291-2012, donde se le informa que existen quejas de vecinos por\nel ruido y se le apercibe que en caso de comprobarse por medio de una medición\nsónica, se procederá a la clausura del establecimiento con formal colocación de\nsellos así como que ese mismo 31  de julio, se notificó el oficio número\n\nRCS-ARS-AL-403-2012 al Jefe de la Policía de Proximidad de Alajuelita y al\nAlcalde Municipal de Alajuelita, la referencia de las denuncias por aparente venta\nde licor y drogas en la ³Soda el Sarpe ´. Recalca que en lo concerniente a los\nproblemas de ruido, esa autoridad de Salud estaba imposibilitada para comprobar\nla existencia de dicho problema, toda vez que todas las denuncias que se\nrecibieron se realizaron en forma anónima y dada esa circunstancia no se pudo dar\nseguimiento a las denuncias en ese sentido, toda vez que para realizar la prueba de\nfonometría y determinar si en efecto existen los problemas de ruido denunciados,\nse necesita identificar plenamente y ubicar a las personas afectadas  y el lugar\ndonde localizarlas y, dado que, actualmente el establecimiento cuenta con permiso\nsanitario de funcionamiento; sin embargo, no está funcionando debido a que se\nencuentra clausurado por la Municipalidad, al no estar activa la fuente generadora\nde ruido, no se puede realizar la medición sónica; no obstante, ese Ministerio le\napercibió al denunciado en forma preventiva que el nivel de ruido permitido por la\nlegislación nacional es de 65 dB en horario diurno y 4 dB en horario nocturno, por\nlo que, en caso de persistir las quejas, se procederá a efectuar la respectiva\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmedición sónica y de comprobarse el incumplimiento a la legislación vigente, se\nprocederá a la clausura del establecimiento. Solicita que se desestime el recurso\nplanteado.\n\n4.-En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Abdelnour Granados; y,\n                                         Considerando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados  sus derechos fundamentales,  en  particular  los  contenidos  en  los  artículos 21, 27  y 41\n\nconstitucionales, en virtud de que el 28 de mayo del año en curso,  presentó denuncias ante la Municipalidad de Alajuelita y el Área Rectora de Salud de esa cantón contra el negocio comercial de Maikol Araya Salazar, pero las mismas no han sido atendidas.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\nestiman como debidamente demostrados  los siguientes hechos: a) que Maikol\nAraya Salazar instaló una soda denominada ³El Zarpe´en  San Felipe de Alajuelita\n(hecho incontrovertido); b) que según llamadas anónimas de los vecinos realizadas\na la Municipalidad recurrida, se denunció que dicho local comercial no era una\nsoda sino que lo que distribuía, era licor así como que tenía abierto hasta altas\nhoras de la madrugada, con un equipo de sonido de alta frecuencia sónica, que no\npermite a los vecinos descansar  durante la noche (ver informe rendido por el\nAlcalde Municipal de Alajuelita); c) que el denunciado vive al fondo de donde se\nubica el negocio ilegal y por esa razón, a la Municipalidad recurrida se dificulta\nsellarle el local comercial denunciado (ver informe rendido por el Alcalde\n\nMunicipal de Alajuelita); d) que la Municipalidad recurrida notificó al denunciado\ny le previno de su actuar ilegal (ver informe rendido por el Alcalde Municipal de\nAlajuelita); e) que la Municipalidad recurrida procedió a la demolición de un\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ngalerón hecho de caña de bambú y con techo en laminado de hierro corrugado,\ndado que se encontraba ubicado en el Área Comunal Número 10 propiedad del\nINVU, así como al desmantelamiento de dos cabañas o tiendas de lona y al cierre\nde una ventana hecha en colindancia con el mismo terreno del INVU (ver informe\nrendido por el Alcalde Municipal de Alajuelita); f) que a falta de policía municipal,\nla Municipalidad de Alajuelita pidió apoyo de la policía administrativa (ver\n\ninforme rendido por el Alcalde Municipal de Alajuelita); g) que el 21 de mayo de\n2012, el Área Rectora de Salud de Alajuelita recibió denuncia anónima contra la\nsoda El Sarpe, en la que se expuso que ³Esta soda no tiene permiso de\n\nfuncionamiento y se encuentra en malas condiciones de ruido de radio, algarabía y\nno cierran en toda la noche ´(ver informe rendido por el Director a.i. del Área\nRectora de Salud de Alajuelita); h) que el 30 de mayo de 2012, Área Rectora de\nSalud recibió denuncia anónima mencionando la ³construcción de un rancho de\nbambú en área comunal que funciona las 2 horas, venta de drogas, licor, futbolines,\njuegos de dardos, exceso de ruido hasta las am (sic), reunión de personas de mala\nreputación y menores de edad´(ver informe rendido por el Director a.i. del Área\nRectora de Salud de Alajuelita); i) que el 08 de junio de 2012, se realizó visita de\ninspección al sitio y se notificó a Michael Araya Salazar el oficio número\nCS-ARS-AL-GA-199-2012, otorgándole 10 días hábiles para solicitar el Permiso\nSanitario de Funcionamiento, mediante un apercibimiento de clausura en caso de\nincumplimiento (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud\nde Alajuelita); j) que el 25 de junio de 2012, se recibió denuncia anónima contra la\nSoda el Sarpe, indicando que ³abren la soda de lunes a lunes de 6pm a 5am, ruido\npor música, obscenidades y venta de licor´(ver informe rendido por el Director a.i.\ndel Área Rectora de Salud de Alajuelita); k) que el 27 de junio de 2012, se realizó\nvisita de inspección a la soda El Sarpe con el fin de realizar la clausura de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nactividad, por no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento; sin embargo,\nno se logró ejecutar ya que el establecimiento se encontraba cerrado (ver informe\nrendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita); l) que el 29 de\njunio de 2012, se recibió nueva denuncia anónima en donde  se menciona que\n³existe un negocio oscuro  de droga y licor, obscenidades,  amenazas, no hay\nservicios sanitarios ni orinales, ofensas´(ver informe rendido por el Director a.i.\ndel Área Rectora de Salud de Alajuelita); m) que el 04 de julio de 2012,\n\nnuevamente se recibió denuncia anónima contra el señor Araya Salazar indicando\nque ³soda clandestina sin permisos municipales. En la soda venden licor, drogas y\nla actividad inicia todos  los días desde 4pm a las 5am, música con niveles de\n\nvolumen  alto.  El  local  no  cuenta  con  servicios  sanitarios  por  lo  que  los\ncompradores hacen sus necesidades en los muros de las casas vecinas. El joven\namenaza a los vecinos para que no realicen denuncias´(ver informe rendido por el\nDirector a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita); n) que el 18 de julio de\n2012, se clausuró la actividad a la señora María Eugenia Ortiz Mena, propietaria\ndel inmueble donde se desarrolla la actividad de soda por falta de Permiso\nSanitario de Funcionamiento (ver informe rendido por el Director a.i. del Área\n\nRectora de Salud de Alajuelita); ñ) que el 19 de julio de 2012, el señor Araya\nSalazar presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita, todos los requisitos\npara la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad soda:\nventa  de  comida  y  bebidas  preparadas  para  ser  consumidas  fuera  del\nestablecimiento (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud\nde Alajuelita); o) que el 20 de julio de 2012, se recibió en la Municipalidad de\nAlajuelita un Informe sobre Trabajo de Seguimiento a la Soda El Sarpe, en donde\nse resumen las actuaciones de dicha institución (ver informe rendido por el\n\nDirector a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita); p) que el 26 de julio de\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n2012, se le otorgó el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° 1-10-139-2012, para\nla  venta  de  comidas  y  bebidas  preparadas  para  su  consumo  fuera  del\nestablecimiento (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud\nde Alajuelita); q) que el 31 de julio de 2012, se realizó el levantamiento de sellos\nde clausura a la actividad y se realizó la inspección físico sanitaria de verificación\nademás de que se notificó el oficio número CS-ARS-AL-GA-291-2012, donde se\ninforma que existen quejas de vecinos por el ruido y se apercibe que en caso de\ncomprobarse por medio de una medición sónica, se procederá a la clausura del\nestablecimiento con formal colocación de sellos (ver informe rendido por el\n\nDirector a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita); r) que el 31 de julio de\n2012, se notificó el oficio número RCS-ARS-AL-403-2012 al Jefe de la Policía de\nProximidad de Alajuelita y al Alcalde Municipal de Alajuelita, la referencia de las\ndenuncias por aparente venta de licor y drogas en la ³Soda el Sarpe´(ver informe\nrendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita); s) que el Área\nRectora de Salud estaba imposibilitada para comprobar la existencia del problema\nde contaminación sónica, toda vez que todas las denuncias que se recibieron se\nrealizaron en forma anónima (ver informe rendido por el Director a.i. del Área\nRectora de Salud de Alajuelita); t) que actualmente el establecimiento  no está\nfuncionando debido a que se encuentra clausurado por la Municipalidad de\nAlajuelita (ver informe rendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de\nAlajuelita); u) que el Área Rectora de Salud le apercibió al denunciado en forma\npreventiva que el nivel de ruido permitido por la legislación nacional es de 65 dB\nen horario diurno y 4 dB en horario nocturno y que, de persistir las quejas, se\nprocedería  a  efectuar  la  respectiva  medición  sónica  y  de comprobarse   el\nincumplimiento, se procederá a la clausura del establecimiento (ver informe\n\nrendido por el Director a.i. del Área Rectora de Salud de Alajuelita).\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nIII.- Sobre la actuación del Ministerio de Salud. De las pruebas aportadas a\nlos autos y de los informes rendidos a la Sala bajo la fe del juramento, se ha\nlogrado determinar que, en lo que respecta a la actuación del Área Rectora de\nSalud de Escazú del Ministerio de Salud,   no lleva razón la recurrente en sus\nalegatos pues, contrario a su dicho, considera este Tribunal que, a la fecha, las\nautoridades de esa Área Rectora, sí han atendido la denuncia por contaminación\nsónica  generada  en  la  denominada  Soda  El  Zarpe  que  fuera   presentada\nanónimamente. En ese sentido, observa la Sala que una vez interpuesta la primera\ndenuncia el 21 de mayo anterior, funcionarios de esa Área de Salud, coordinaron\nuna inspección en el sitio la cual se realizó el 08 de junio siguiente, lográndose\ndeterminar que el local no contaba con permiso sanitario de funcionamiento,\nmotivo por el cual, se notificó a Michael Araya Salazar, el oficio número\nCS-ARS-AL-GA-199-2012, otorgándole 10 días hábiles para solicitar el Permiso\nSanitario de Funcionamiento, mediante un apercibimiento de clausura en caso de\nincumplimiento. Valora la Sala además que como seguimiento de lo actuado, en\nfecha el 27 de junio anterior, se realizó visita de inspección al local comercial\ndenunciado, con el fin de realizar la clausura de la actividad, la cual no se logró\nejecutar, ya que el establecimiento  se encontraba cerrado,  pero que sí se hizo\nefectiva el 18 de julio siguiente. Asimismo se tiene que el 19 de julio de 2012, el\nseñor Araya Salazar presentó ante el Área Rectora de Salud de Alajuelita, todos\nlos requisitos para la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento para la\nactividad soda: venta de comida y bebidas preparadas para ser consumidas fuera\ndel establecimiento, motivo por el cual, en la actualidad, el establecimiento cuenta\ncon permiso sanitario de funcionamiento vigente, siendo que, según se ha\ninformado bajo juramento, queda pendiente de realizar la prueba de sonometría de\nruido, toda vez que actualmente el establecimiento no está funcionando debido a\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nque se encuentra clausurado por la Municipalidad de Alajuelita.\n\nIV.- Así las cosas,  si el Área Rectora  de Salud de Escazú como  órgano\nespecializado y competente en esta materia, ha emitido criterio técnico con\nfundamento en el cual ya se ha dictado  una orden sanitaria, se ha exigido el\ncumplimiento de requisitos en el local, se clausuró para que se cumpliera con los\nmismos  y  una  vez  que  se  cumplieron,  otorgó  el  permiso  sanitario  de\nfuncionamiento, considera la Sala que este recurso es improcedente respecto de\nesta autoridad administrativa, pues es evidente que, contrario al criterio de la\naccionante, las autoridades  del Área Rectora  de Salud de Alajuelita, ante las\ndiversas denuncias interpuestas anónimamente, sí han actuado en el caso concreto\ny han adoptado las decisiones administrativas que han estimado pertinentes, por lo\nque no se considera  que haya existido negligencia u omisión de su parte, en\nrelación con los hechos denunciados y por ende, lo procedente es desestimar el\namparo respecto de esa autoridad administrativa, al considerarse que ha actuado\ndentro  del marco de sus competencias  y no ha vulnerado ningún derecho\nfundamental de la recurrente. Lo anterior, claro está, haciéndose la advertencia al\nDirector de esa Área Rectora de Salud de Escazú, en el sentido que debe evitar\nacciones u omisiones que provoquen la intervención a futuro de esta Sala, por los\nmismos hechos tratados en este recurso, recordándosele en el mismo sentido, su\ndeber de control para que las medidas que pudieren ser dictadas, sean cumplidas\ndebidamente, en razón de que su función esencial es velar por la salud de la\npoblación.\n\nV.- Sobre la actuación de la Municipalidad de Escazú. Por otra parte, en lo\nque se refiere a la participación de la Municipalidad de Escazú, considera la Sala\nque su actuación, dentro del ámbito de las competencias propias  del Alcalde,\ntambién ha sido suficiente puesto que, ante las diversas denuncias anónimas que\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ntambién se presentaron ante esa Corporación Municipal, se actuó a fin de sellar el\nlocal comercial denunciado pero, dado que el denunciado vive al fondo de donde\nse ubica el negocio, a la Municipalidad recurrida se le dificultó proceder  al\nrespectivo sellado; sin embargo, notificó al denunciado y le previno de su actuar\nilegal. Se observa,   que asimismo, el Ente Municipal procedió a la demolición de\nun galerón hecho de caña de bambú y con techo en laminado de hierro corrugado,\ndado que se encontraba ubicado en el Área Comunal Número 10 propiedad del\nINVU así como al desmantelamiento de dos cabañas o tiendas de lona y al cierre\nde una ventana hecha en colindancia con el mismo terreno del INVU y que\nactualmente, el establecimiento comercial denunciado, no está funcionando debido\na que se encuentra clausurado por esa Municipalidad. De lo actuado, se desprende\nque la Corporación Municipal ha cumplido con la obligación básica, principal e\nineludible que tiene de vigilar por el cumplimiento de requisitos de los negocios\ncomerciales que se encuentran en su jurisdicción y en ese sentido, ha ejercido las\nmedidas que estimó necesarias para garantizar que la actividad se desarrolle\najustadas a Derecho (ver en ese sentido sentencia de esta Sala número 4974-01 de\nlas 10:39 horas del 08 de junio de 2001, entre otras). En el caso concreto, se\ndesprende del expediente electrónico actuaciones concretas, dirigidas a que ese\nnegocio comercial se ajustara a derecho en su operación. Por tales razones, la Sala\nconsidera que la actuación de la Municipalidad de Escazú, como principal\nobligada  a verificar el funcionamiento de los   negocios comerciales de su\njurisdicción, entre ellos la Soda El Zarpe, ha sido debidamente cumplida y por\nello,  no  se  observan  actuaciones  lesivas  de  derechos  fundamentales  de  la\nrecurrente.\n\nVI.- Corolario de lo expuesto, se impone desestimar el amparo en todos sus\nextremos petitorios, no sin antes recordarle también al funcionario municipal\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\naccionado, que en caso de que los encargados de ese negocio comercial decidan\nmantener en operación conforme a Derecho,   la actividad comercial de la Soda El\nZarpe,  persiste  su  obligación  de  mantener  bajo  control  y  vigilancia,  el\nfuncionamiento de ese local comercial, en aras de que siga operando ajustado a\nDerecho.\n\nV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\n\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO.  Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\nconsidero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección, garantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPor tanto:\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar el recurso por razones diferentes.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nPaul Rueda L.                                                                        Rosa María Abdelnour G.\n\n \n\n \n\n \n\n-&+ '*)** )\n\nMFK3GJIJJ2I61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-008706-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:25:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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