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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14837 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 23 de Octubre del 2012 a las 14:30\n\nExpediente: 12-013301-0007-CO\n\nRedactado por: Aracelly Pacheco Salazar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp: 12-013301-0007-CO\nRes. Nº 2012014837\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitres de octubre de dos mil doce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 01]; mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad número [VALOR 01]; vecino de Platanares de Moravia; contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Oftalmología ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.\n\nResultando:\n\n1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:08 horas del 10 de octubre de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Médico y el Jefe del Servicio de Oftalmología ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia y manifiesta que tiene 68 años de edad y es paciente del Servicio de Oftalmología del Hospital Dr. Calderón Guardia, por cuanto desde hace año y medio padece catarata severa en su ojo izquierdo.\nManifiesta que el médico que lo atiende le ha indicado que requiere una intervención quirúrgica urgente para solucionar su padecimiento. Explica que una\nvez que se determinó su diagnóstico, le otorgaron la primera cita para la intervención quirúrgica en el mes de junio de 2012 y al presentarse le indicaron\nque la misma se había suspendido por falta de algunos insumos, por lo que le trasladaron la operación para el mes de agosto siguiente, ocasión en la cual le cambiaron  nuevamente  la  cita  para  el  mes  de  marzo  de 2013.  Considera violentados sus derechos  fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley y que se ordene a las autoridades recurridas brindarle la atención médica que requiere.\n\n2.- Informaron bajo juramento Luis Paulino Hernández Castañeda y Víctor Ramírez Beirute, en su calidad de Director General y Jefe del Servicio de\nOftalmología, respectivamente, ambos  del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), mediante escrito presentado a las 16:30 horas del 17 de octubre de 2012, que el recurrente fue valorado por primera vez en el mes de mayo de 2011, diagnosticándole principios de catarata en ambos ojos, lo cual, al no ser indicativo de cirugía, se le dio cita a control en un año. Señalaron que en la cita de control del 02 de mayo del año en curso, se observó una leve progresión de la catarata por lo que se refirió a cirugía a cupo y en ningún momento se indicó que es urgente como lo manifiesta el recurrente, por lo que rechazan dichas manifestaciones. Indicaron que carece de veracidad la indicación del paciente de que en el mes de junio pasado, se le otorgó cita para cirugía, ya que revisado el libro de cirugías del año 2012, no se encuentra anotado el amparado, ya que en dicho libro se anotan pacientes que están en lista de espera de cirugía desde el año 2010 y emergencias\ndel año 2012, lo cual es considerado de acuerdo al criterio de su médico tratante. Agregaron que el diagnóstico de catarata no se considera emergencia toda vez que la evolución de la catarata es lenta y tarda mucho  tiempo en instaurarse y la recuperación de la visión es satisfactoria independientemente del tiempo de espera para la cirugía. Agregaron que para programar  al recurrente antes del tiempo indicado, ya que le corresponde ser intervenido quirúrgicamente en el año 2013, se tendría que suspender un paciente ya programado el cual tiene mayor tiempo de espera y se encuentra en iguales condiciones que el tutelado, ya que es criterio de la Dra. Johanna Sauma Rodríguez, médico Asistente Especialista del Servicio de Oftalmología y médico tratante del recurrente, que el mismo puede esperar el turno que le corresponde,  sin que se vea violentado su derecho a la salud.\nConcluyeron que su participación ante la atención médica brindada y la actuación del Servicio de Oftalmología, ha sido la indicada, cumpliendo con todos  los parámetros establecidos, dado que desde el principio ese Hospital ha estado en la mejor disposición de brindar toda la atención que el paciente ha requerido partiendo y contemplado su quehacer dentro de la seguridad social en términos de cuantificar especialmente que el Derecho a la Vida y a la Salud se encuentran especialmente protegidos en todo Estado de Derecho Moderno. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n3.- En los procedimientos  seguidos se ha observado  las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso.  El recurrente considera lesionados  sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 21 constitucional,  en virtud de que tiene 68 años de edad y es paciente del Servicio de Oftalmología del Hospital Dr. Calderón Guardia, por cuanto padece catarata severa en su ojo izquierdo, padecimiento  para el cual se le indicó una intervención quirúrgica urgente pero le cambiaron la cita para cirugía para el mes de marzo de 2013.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el recurrente fue valorado por primera vez en el Servicio de Oftalmología del Hospital Dr. Rafael  Ángel  Calderón  Guardia,  mes  de  mayo  de 2011,  diagnosticándole principios de catarata en ambos ojos, lo cual, al no ser indicativo de cirugía, se le dio cita a control en un año (documento  de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico); b) que en la cita de control del 02 de mayo de 2012, se observó una leve progresión de la catarata por lo que se refirió a cirugía a cupo y en ningún momento se indicó que fuera urgente (mismo documento); c) que no es cierto que en el mes de junio pasado, se le haya otorgado cita al amparado para cirugía (mismo documento); d)que el diagnóstico de catarata no se considera emergencia toda vez que la evolución de la catarata es lenta y tarda mucho tiempo en instaurarse y la recuperación de la visión es\nsatisfactoria independientemente del tiempo de espera para la cirugía (mismo documento); e) que para programar al recurrente antes del tiempo indicado,  se tendría que suspender un paciente ya programado el cual tiene mayor tiempo de espera y se encuentra en iguales condiciones que el tutelado (mismo documento); f)  que  es  criterio  de la Dra. Johanna Sauma Rodríguez, médico Asistente Especialista del Servicio de Oftalmología, en su condición de médico tratante del recurrente, que el paciente puede esperar el turno que le corresponde (mismo documento); g) que al amparado le corresponde ser intervenido quirúrgicamente en el año 2013 (mismo documento).\n\nIII.- Sobre el derecho a la salud. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona  humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia.´\n\nIV.- Sobre el fondo. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que el amparado requiere que se le someta a la intervención quirúrgica de catarata de ojo izquierdo que reclama. Sin embargo, cuando su padecimiento le fue descubierto en el mes de mayo de 2011, al no ser indicativo de cirugía, se le dio cita a control en un año, fecha en la que, al observarse una leve progresión de la catarata, se le refirió a cirugía a cupo -nunca urgente-, es decir, la cirugía no se le indicó en los términos en los que acusa el paciente, hecho que es ratificado por la Dra. Johanna Sauma Rodríguez, en su condición de médico Asistente Especialista del Servicio de Oftalmología y de médico tratante del recurrente, quien afirma que el paciente puede esperar el turno que le corresponde. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que sí se produjo  el agravio reclamado, toda vez que el tutelado es un adulto mayor, que requiere ser intervenido quirúrgicamente y que esa cirugía le fue programada hasta el año 2013. Corolario de lo expuesto, se impone estimar el recurso, con las consecuencias que de seguido se dirán.\n\nV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. Me separo del criterio de mayoría que declaró con lugar el recurso, con fundamento en las razones que a continuación expongo.  En asuntos  referentes a servicios de salud, tales como práctica de exámenes, consultas, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, la Sala ha sostenido que el Estado debe velar porque los mismos sean otorgados sin denegación a los asegurados, por estar involucrado el derecho a la salud. Sin embargo,  este Tribunal también ha sido claro en afirmar que no le\ncorresponde determinar cuánto tiempo es el justo desde el punto de vista médico para atender personas enfermas, pues ello es competencia exclusiva del médico tratante, quien emite los criterios respectivos con respecto a estos aspectos, los cuales deben ser respetados por la Caja Costarricense de Seguro Social, tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional (ver en este sentido la sentencia No. 2005- 17185 de las 17:18 horas del 14 de diciembre de 2005), motivo por el cual se descarta la vulneración a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política. Así en razón de lo expuesto, ordeno declarar sin lugar el presente recurso.\n\nVI.- NOTA SEPARADA  DEL MAGISTRADO  CRUZ CASTRO.  Si bien me inclino por declarar sin lugar los asuntos en los que no exista un criterio médico sobre la urgencia de la intervención quirúrgica, en este caso, el amparado, quién es adulto mayor, se le otorga una cita para cirugía para el año 2013, lapso que resulta excesivo y lesivo del derecho de la salud de una persona. Un plazo tan amplio, se convierte en una tardanza excesiva e injustificada, por ese motivo, en el supuesto mencionado,  me inclino por acoger el amparo,  aunque no exista un criterio profesional sobre la urgencia de la intervención.\n\nPor tanto:\n\nSe declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, se le ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda y a Víctor Ramírez Beirute, en su calidad de\nDirector General y de Jefe del Servicio de Oftalmología, respectivamente, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, proceder a programar dentro de un plazo máximo de TRES MESES contados a partir de la notificación de esta sentencia, al amparado [NOMBRE 01], portador de la cédula de identidad número [VALOR 01], la cirugía de cataratas que requiere. Lo anterior, bajo la prevención que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se les impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\ncontencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Paulino Hernández Castañeda y a Víctor Ramírez Beirute, en su calidad de Director General y de Jefe del Servicio de Oftalmología, respectivamente, ambos  del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal. Comuníquese. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara sin lugar el recurso. El Magistrado Cruz Castro, pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                         Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                        Roxana Salazar C.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:27:35.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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