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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 16227 - 2012\n\nFecha de la Resolución: 27 de Noviembre del 2012 a las 09:05\n\nExpediente: 12-013746-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n#/\n\nExp: 12-013746-0007-CO\nRes. Nº 2012016227\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San\nJosé, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso  de  amparo  interpuesto  por  RAFAEL  MURILLO AGÜERO, cédula de identidad 0103980466, contra la OFICINA CANTONAL EN CAÑAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE  DE ACUEDUCTOS  Y ALCANTARILLADOS     y  EL  ÁREA  DE  INGENIERÍA  REGIONAL CHOROTEGA-ZONA ALTA DE ESE INSTITUTO.-\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de octubre  de 2012, el\nrecurrente interpone recurso  de amparo contra el Oficina Cantonal en Cañas del\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Director del Área de\nIngeniería Regional Chorotega Zona Alta de ese Instituto y manifiesta que es vecino\nde Cañas, propiamente en las cercanías del gimnasio municipal. Señala que por\nrazones que desconoce, al momento de realizar la nueva instalación del sistema de\nalcantarillado sanitario del casco de la ciudad, su vivienda quedó sin ese servicio,\nsituación que le ha obligado a utilizar drenajes y tanques sépticos en su propiedad, ello\ncon el inconveniente que eso genera. Debido a lo anterior, el veintiséis de julio de dos\nmil nueve presentó una gestión ante la Oficina Regional en Cañas del Instituto\naccionado, a efecto de que esa autoridad realizara los estudios necesarios para que se\nle instalara  el servicio de alcantarillado sanitario. El veinticuatro de agosto de ese año,\nreiteró su gestión ante esa autoridad. Indica que en esa misma fecha presentó una\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-013746-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ngestión ante el Área de Ingeniería Regional Chorotega-Zona Alta recurrida, a fin de\nque se procediera a la construcción del ramal del sistema de recolección de aguas\nresiduales. Por oficio INGZA-2009-162  del tres de septiembre de dos mil nueve, el\nJefe del Área de Ingeniería Regional Chorotega-Zona Alta accionada  le indicó que el\nramal de alcantarillado sanitario a construir, se estaría incluyendo en las próximas\nmejoras que se le debían realizar al sistema de recolección de aguas residuales de\nCañas. Argumenta que el once de octubre de dos mil once, el diecisiete de julio de dos\nmil doce reiteró su solicitud para que se instalara el servicio de alcantarillado sanitario.\nSin embargo, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha obtenido\nrespuesta o resolución final a sus gestiones, lo que estima no sólo lesiona su derecho a\nobtener pronta resolución, sino que le hace enfrentar un problema de salud pública,\npues trata de paliar un problema de desechos contaminantes, de transmisión de plagas\ny enfermedades endémicas, unido al hecho de que se le coloca en un plano de\ndesigualdad, pues sus colindantes cuentan con red de disposición de aguas negras,\nservicio público que a él se le niega.-\n\n2.- El Director del Área de Ingeniería, Alexander Álvarez Barrantes y el Jefe de\nla Oficina Cantonal de Cañas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y\nAlcantarillados,informan,  en lo que interesa, que la solicitud que interpuso  el\nrecurrente    ante el AyA fue respondida y notificada, como se demuestra mediante\noficio RCH-2012-864, lo que sucede es que el recurrente no está de acuerdo con la\nrespuesta y no entiende que su vivienda se encuentra fuera del área de cobertura del\nalcantarillado sanitario de la ciudad de cañas y el problema que denuncia se corrige si\nél procede a limpiar adecuadamente el tanque séptico de su propiedad. Se le indicó\nque el AyA está realizando gestiones para ampliar los sistemas de recolección y\ntratamiento de Liberia, Cañas y Nicoya, por lo que mientras no se realicen las mejoras\nal sistema no se podrán conectar nuevos servicios a las redes de esas ciudades, porque\n\nEXPEDIENTE N° 12-013746-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nafectarían las condiciones  de los sistemas actuales, con deterioro  ambiental y\nproblemas     de  salud  para  los  vecinos.  Lo  solicitado por el  recurrente  no es\ntécnicamente factible. Pide que se declare sin lugar el recurso. Aportan prueba\ndocumental.-\n\n3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Conforme   lo acredita el informe rendido bajo la fe del juramento por los\nrecurridos, la gestión del recurrente fue debidamente contestada y lo que ocurre es que\nel recurrente discrepa  de la respuesta.  En efecto,  el inmueble del recurrente  se\nencuentra fuera del área de cobertura de la red de alcantarillado de la ciudad de Cañas\ny lo que pretende no es técnicamente factible. Se indica que el problema  de\ncontaminación a que se refiere se soluciona con  la limpieza anual de su tanque\nséptico. Por otra parte, los recurridos informaron que el AyA está realizando gestiones\npara ampliar los sistemas de recolección y tratamiento de Liberia, Cañas y Nicoya, por\nlo que mientras no se realicen las mejoras al sistema no se podrán conectar nuevos\nservicios a las redes de esas ciudades.  En reiteradas resoluciones,  la Sala ha\nconsiderado que la prestación de los servicios de esta índole está sujeta a las razones\ntécnicas que posibiliten o imposibiliten brindar esos servicios (v., entre otras, la\n\nsentencia número  2009-003825 de las 16:49 hrs. de 10 de marzo de 2009).-\n\nII.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO El Magistrado\nJinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, para\nefectos indemnizatorios, por las siguientes razones: Del informe y de las pruebas\nallegadas  a los autos se desprende, con meridiana claridad, que la gestión planteada\npor el recurrente a fin que le fuera instalado el servicio de alcantarillado sanitario, fue\nresuelta mediante el oficio No. RCH-2012-864,  el cual, a su vez, le fue notificado a\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-013746-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\néste último el día 2 de noviembre de 2012, luego que las autoridades recurridas tuvieran conocimiento del presente amparo (ver informe y pruebas aportadas a los autos). Por  tal motivo, el presente amparo debe de ser acogido, en lo que a ese extremo se refiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso.- El Magistrado Jinesta salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, para efectos indemnizatorios.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n\n \n\nPresidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-013746-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n*4   $9!)'9\n\n \n\nJT81DYAIGY061\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-013746-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. 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