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Señala que desde hace aproximadamente15 años laboraba en una soda\nde la comunidad como cocinera, labor que desempeñaba de pie y durante largas horas\nde trabajo, algunas ocasiones desde las 07:00 horas hasta las 22:00 o 23:00 horas.\nExplica que el esfuerzo físico realizado provocó que empezara a tener fuertes dolores\nen la cadera derecha. Indica que en el Ebais se le trató el dolor con Indometasina 3\nveces al día y Tegretol (carbamaquezepina)2 veces al día, tratamientos que se los han\nrecetado aproximadamente desde hace 10 años. Agrega que en ocasión del fuerte\n\ndolor, se vio obligada a abandonar su trabajo y desde el año 2010 hasta la actualidad el\ndolor le imposibilita caminar. Asegura que en razón de lo anterior, consultó con la\nfisiatra y la refirió al Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia,\ncon la indicación de la necesidad de un reemplazo total de cadera. Menciona que fue\nrequerida en el hospital para ser valorada, por lo cual en el mes de agosto de 2011 se\npresentó en el Servicio de Ortopedia del Hospital Dr. Rafael Calderón Guardia y le\nconcedieron  cita para el 29 de diciembre de 2011. Indica que el día de la cita el\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmédico que la atendió le informó que el transplante de cadera era urgente y la incluyó\nen la lista de espera donde la llamarían para el internamiento. Dice que de igual forma\nle dejaron cita para el 30 de agosto de 2012, sin embargo, el día de la cita se le indicó\nque estaba en la posición número 247 de la lista de operaciones. Señala que su\nsituación de salud se agrava, ya que debe cuidar a su madre que es adulta mayor y\nrecibió una reemplazo de fémur y por  el estado avanzado de osteoporosis, debe\nasistirla en sus necesidades básicas, pues es la única que vive con ella. Estima la\nlesión a su derecho a la salud. Solicita se acoja el presente recurso y se ordene la\ncirugía requerida.\n\n2.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:24 horas del 21 de\nnoviembre de 2012, informan bajo juramento Luis Paulino Hernández Castañeda y\nLuis Castro  Rivera, por su orden   Director  General y Jefe a.i. del Servicio  de\nOrtopedia, ambos del Hospital Calderón Guardia, que el Servicio de Ortopedia del\nHospital Calderón Guardia  está colapsado, la lista de espera crece incontrolablemente,\nparalelamente a esta lista de espera por recursos de amparo se internan tres pacientes\npor semana. Ya van anotando el mes de marzo de 2013, a pesar de los esfuerzos\nrealizados   la falta de disponibilidad de quirófanos y de anestesistas, la reducción de\ncamas posterior al incendio, así como el aumento desproporcionado de la demanda son\nlos factores principales  que influyen en el aumento de la lista de espera  y su\nresolución no depende directamente de dicha Jefatura. Agregan que el Servicio de\nOrtopedia cuenta con una lista de Cirugía Electiva cronológica de los pacientes que\nrequieren de cirugía la cual se respeta  en pro   de la Justicia del paciente,  la\nconsecución de esta lista se ve interrumpida por las emergencias, las patologías\noncológicas que con prioridad ya que estas sí son urgentes.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nRedacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho\nfundamental   a la salud,  toda vez que fue remitida al Servicio de Ortopedia del\nHospital Calderón Guardia ya que necesita un reemplazo total de cadera. En virtud de\nello fue incluida en la lista de espera el 29 de diciembre de 2012; sin embargo, el 30\nde agosto de 2012, le indicaron que se encuentra en la posición 247, lo que estima\ndesproporcionado.\n\nII.- Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) La amparada es paciente del Servicio de Ortopedia del Hospital Calderón Guardia, pues requiere un reemplazo total de cadera (véase expediente médico).\n\nb) El 29 de diciembre de 2012, la recurrente fue incluida en la lista de espera para que se le realice un reemplazo total de cadera (véase expediente médico).\n\nc) El 30 de agosto de 2012, a la accionante le indicaron que se encuentra en el puesto 247 de la lista de espera para la cirugía de reemplazo de cadera (hecho no controvertido).\n\nIII.- La protección del derecho a la salud. El derecho a la salud ha sido desarrollado por esta Sala a partir de la protección constitucional a la vida, según se define en el artículo veintiuno de la Constitución Política, puesto que la vida resulta inconcebible  si no se le garantiza a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. El régimen de seguridad social es también un pilar fundamental del sistema democrático nacional, al encontrar su sustento en el artículo setenta y tres de la Constitución Política.\n\nIV.- La ordenación de la prestación de los servicios de salud y la tutela\njurisdiccional del derecho a la salud. La entidad rectora de los servicios de salud es\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nla Caja Costarricense  de Seguro  Social, a lo que debe sumarse  la atención y tratamiento médico que en casos determinados brinda también el Instituto Nacional de Seguros. Así, mediante sentencia número 08-266, de las once horas cincuenta y ocho minutos del once de enero de dos mil ocho, la Sala reconoció que:\n\n³De conformidad  con dicho ordinal [artículo setenta y tres de la\nConstitución Política] es la Caja Costarricense de Seguro Social  la\ninstitución  llamada  a  brindar  tal  servicio  público,  debiendo\ninstrumentar planes  de salud,  crear centros asistenciales, suministrar\nmedicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, para lo cual\ncuenta no solo con el apoyo del Estado,  sino además con el aporte\neconómico que realiza una gran parte de la población. Es así como la\nConstitución Política en su artículo 73 establece los seguros sociales en\nbeneficio de los trabajadores,  protegiéndolos contra los riesgos de\nenfermedad,  invalidez,  maternidad,  vejez  y  muerte,  señalándose\nexpresamente que estará a cargo de la Caja Costarricense del Seguro\nSocial la administración y gobierno de esos seguros. Por su lado, y sin\nperjuicio de todo lo dicho,  lo correspondiente  a la atención médica\nproducto de accidentes  de tránsito y de trabajo  es competencia  del\nInstituto Nacional de Seguros. Así las cosas, la competencia genérica\nen materia de resguardo de la salud de los trabajadores corresponde a\nla Caja Costarricense  de Seguro  Social y la competencia particular,\nentratándose de accidentes  de trabajo  y de tránsito, corresponde  al\nInstituto Nacional de Seguros. Ahora bien, la determinación de cuándo\nun padecimiento es un caso de riesgo laboral no es competencia de este\nTribunal Constitucional, sino que serán los propios entes mencionados\nquienes están obligados a determinar el caso de manera objetiva, y el\ninteresado -de no estar de acuerdo- tendría la posibilidad de impugnar\nlo resuelto, primero ante la misma autoridad administrativa y si fuere\ndel caso ante los tribunales judiciales.´\n\nDe tal forma,  la tutela jurisdiccional que puede prestar  la Sala al derecho\nfundamental a la salud, se centra especialmente en cuanto a las acciones u omisiones\nde estas instituciones del sector público ±Caja Costarricense de Seguro Social e\nInstituto Nacional de Seguros- en cuanto son las llamadas a prestar el servicio público\n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde carácter asistencial en materia de salud. Las políticas preventivas son competencia del Ministerio de Salud, y en ese carácter sus actuaciones u omisiones pueden ser igualmente objeto de consideración por esta jurisdicción en la medida que se estime riñen con la dimensión de derecho fundamental reconocido a la salud.\n\nV.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, se colige del elenco de\nhechos probados que la amparada es paciente del Servicio de Ortopedia del Hospital\nCalderón Guardia porque requiere de un reemplazo total de cadera. La recurrente\nalega que desde el 29 de diciembre de 2011, se le incluyó en la lista de espera para\nrealizarle la mencionada cirugía; sin embargo, el 30 de agosto de 2012, le informaron\nque se encuentra en el lugar número 247. En el informe rendido bajo juramento, las\nautoridades recurridas se limitan a indicar que el hospital y el Servicio de Ortopedia\nestán colapsados; no obstante, no indican nada sobre el caso concreto de la accionante.\nEl artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala a tener por\nciertos los hechos cuando no se rinda el informe, o bien, cuando este sea omiso, tal\ncomo sucede en este caso. Ante la falta total de información que debían proporcionar\nlos recurridos, y de la lectura del expediente médico de la tutelada en el que consta\nque sí requiere la indicada intervención, esta Sala tiene por ciertos los hechos alegados\npor la interesada y considera que desde hace 11 meses aproximadamente, esta requiere\nuna cirugía que ni siquiera se ha programado, plazo a todas luces irrazonable y lesivo a\nsu derecho a la salud. La accionante se encuentra actualmente en un total estado de\nincerteza, sin conocer cuando será intervenida.  En virtud de lo anterior, lo procedente\nes declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.\n\nVI.- Voto salvado de los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro, con\nredacción del primero. Nos separamos de la opinión mayoritaria de la Sala para\ndesestimar el amparo, debido a que en este asunto no se ha tenido como debidamente\ncomprobado que la amparada requiera de la cirugía de forma urgente. Al carecerse del\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrespaldo de un profesional de medicina acerca de la necesidad de operar a la actora en\nun lapso distinto del originalmente previsto, no es claro que la estimatoria del amparo\nsalvaguarde su derecho a la salud y, por el contrario, se corre el riesgo de lesionar el\nderecho de los otros pacientes cuyas fechas de tratamiento deban variarse para dar\nprioridad a la actora. De este modo, por considerar que no se ha lesionado el derecho a\nla salud de la recurrente, salvamos el voto y declaramos sin lugar el recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Paulino Hernández Castañeda\n\ny Luis Castro Rivera, por su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia,\nambos del Hospital Calderón Guardia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos,\nque giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén\ndentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de tres meses  se\nprograme  la cirugía que la recurrente necesita para atender de manera integral su\npadecimiento, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante,\nsiempre que una variación de las circunstancias médicas del paciente no contraindique\ntal intervención. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo\nestablecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá\nprisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una\norden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no\nla cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente\npenado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas,\ndaños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\nNotifíquese esta sentencia a Luis Paulino Hernández Castañeda y Luis Castro Rivera,\npor su orden Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital\nCalderón Guardia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles\n                                                                                       19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\nLos Magistrados  Armijo y Cruz salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. Comuníquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.\n            Presidenta\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                                                            Ernesto Jinesta L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.                                                                         Fernando Castillo V.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                           Enrique Ulate C.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n3  ': %-\"6\n\nS47GZ1EMBV1861\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-014854-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:\n\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. 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