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San\nJosé, a las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil\ndoce.\n\nRecurso de amparo interpuesto por JUAN JOSÉ SOBRADO CHAVES, a favor  de  los  COMPRADORES  DE  LOTES  DE  LA  URBANIZACIÓN VILLAS ECOLÓGICAS, contra LA MUNICIPALIDAD DE MORA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por medio del escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional a\nlas 08:44 hrs. de 9 de agosto de 2012, el recurrente presentó un recurso de amparo,\na favor los Compradores  de Lotes de la Urbanización Villas Ecológicas, y\nmanifestó que en el Cantón de Mora se desarrolló un proyecto    urbanístico\ndenominado   \"Villas   Ecológicas\"   el   cual   cuenta   con   la construcción   e\ninstalación   de   calles, alcantarillados,   postes   de   luz   y   demás facilidades   y\nrequerimientos  para  este  tipo  de proyectos.  Señaló  que  dicho proyecto se llevó\na cabo sin contar con los respectivos permisos  y autorizaciones que   deben\nprovenir   de   las autoridades competentes,     tales  como   la   Secretaría Técnica\nNacional Ambiental (SETENA), el Instituto Costarricense de Acueductos  y\n\nAlcantarillados (AyA)  y  el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),\nentre  otras, sin que la Municipalidad recurrida presentara objeción alguna.\nPuntualizó que,   por   el   contrario,   la   autoridad   recurrida   permitió   la\nconstrucción  de  dicha urbanización, e incluso procedió a visar desde el año 1998,\nlos planos de los lotes y a   cobrar   los   respectivos   impuestos   sobre   dichos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nterrenos,    dándole    así    una apariencia de legitimidad al citado proyecto\nhabitacional. Acotó que, debido a que el desarrollo    de    la    urbanización\naparentaba   estar   legítimamente constituido, a lo largo   de   los   años,  muchas\npersonas  procedieron   a  comprar   los   terrenos   al desarrollador   del  proyecto,\ncon  el  fin  de  construir  sus  casas  de   habitación, ignorando los perjuicios que\ntal situación les generaría. Indicó que la propietaria del lote Nº 11 fue la primera\nen obtener el permiso de uso de suelo para construir, en el año 2009,   y  siendo\n\nque   planeaba   construir   un   área   de   más   de 500   metros cuadrados,   era\n\nnecesario   que obtuviera   una   autorización adicional  por   parte   de SETENA,\nrecibiendo   la   sorpresa    de   que   los   inspectores    de   dicha   Secretaría\ndeterminaron   la existencia de una naciente no aparente, en una micro cuenca de\ncorto recorrido que constituye una zona de más potenciales nacientes. Dicha zona\nde nacientes deja completamente inutilizable  el proyecto residencial, no sólo por\nestar   construido   sobre    una   zona   de   protección,   sino   también   porque\ngeológicamente   el  terreno   no   es   apto   para   construcción,  con   lo   cual  los\ncompradores vieron frustradas sus expectativas con las propiedades que habían\nadquirido. Con base en lo anterior, el 4 de abril del año 2011, los compradores de\nla urbanización interpusieron un reclamo administrativo por daños y perjuicios en\ncontra de la autoridad recurrida, por haber autorizado la construcción del proyecto\nsin los respectivos permisos, haber omitido comunicar dichas irregularidades a los\ncompradores y por el contrario actuar como si la constitución de la urbanización\n\"Villas Ecológicas\" estuviera apegada a los requisitos de ley. Ante dicho reclamo,\nla Alcaldía del Cantón de Mora, mediante resolución R-038-2011 de las nueve\nhoras del 18 de julio de 2011, resuelve declarar prescrito el derecho de los\npropietarios de los    lotes    a    exigir    indemnización    por    parte    de    la\nMunicipalidad, por    los    actos  omisivos  y  de  encubrimiento  descritos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nanteriormente, y   en consecuencia  rechazar en todos  sus extremos  el referido\nreclamo, colocándolos así en un evidente estado de    indefensión,    al    no\npronunciarse    ni  resolver  sobre  lo  planteado.  Contra  la resolución  municipal\nantes   mencionada,   el   recurrente,   en   su   condición   de apoderado especial\njudicial y administrativo de los amparados, interpuso recurso de revocatoria con\napelación en subsidio ante el Tribunal Contencioso Administrativo, en  calidad  de\nsuperior   jerárquico  impropio   de   la   Municipalidad   en  sede administrativa.\nMencionó   que   el   recurso    de   revocatoria    fue   rechazado   por resolución\nmunicipal Nº R-042-2011, e igualmente, la apelación planteada también fue\ndeclarada sin lugar por parte del citado Tribunal en resoluciones 151-2012 y\n\n151-2012  BIS, argumentando  que  al  haber  omitido  el  Alcalde  referirse  a  los\naspectos concretos    que  se  le plantearon,  no  podía  dicho  Tribunal  resolver  la\napelación sin entrar a conocer directamente del reclamo administrativo por daños y\nperjuicios,  excediendo  eso  su competencia.    Estimó  que  se  han  lesionado  los\nderechos  de  los compradores    de  los terrenos,  quienes  de buena fe adquirieron\nestos  con  el  fin  de desarrollar  sus proyectos    de  vida, mismos que se ha visto\ntruncados  por  las  actuaciones  y  omisiones  de  la  autoridad municipal.  Por  lo\nexpuesto,  solicita  a  la  Sala  declarar  con  lugar  el  recurso,  con  las respectivas\nconsecuencias  legales.\n\n2.- Por medio del auto de las 14:27 hrs. de 9 de agosto de 2012, se le dio curso al proceso de amparo y se ordenó al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Mora, que rindieran informe.\n\n3.- Mediante el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Constitucional,\na las 19:11 hrs. de 27 de agosto de 2012, informaron bajo juramento Gilberto\nMonge Pizarro y Alex Gen Palma, en sus calidades respectivas  de Alcalde y\nPresidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Mora, que ³ («) Es\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmenester afirmar que estamos ante la presencia de una Urbanización Irregular\nproducto de una serie de actos y conductas anormales, contrarias  al debido\nproceso de un desarrollo complejo, como es el que nos convoca; véase, que los\nvisados de los dieciocho planos, solo consta la firma del Ejecutivo Municipal,\nquien era el que los daba en esa época, visado otorgado el día 25 de junio de\n1998, sin embargo ya los mismos estaban inscritos ante el registro Nacional de la\npropiedad desde el día 06 de mayo del 1998 (sic) siendo que es hasta en el año\n2008, que el Catastro Nacional exige el visado municipal, antes de inscribir un\nplano de agrimensura. Presume este despacho, que ambas instituciones dieron los\navales respectivos, pensando se trataba de un fraccionamiento simple, por el solo\nhecho de que el fraccionamiento se daba frente a calle pública, sin embargo como\nya bien sabemos, la tutela al principio de la función social de la propiedad y el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente sano (sic), no puede ser burlados,\nante esta tesis tan débil, es por tal razón que esta administración, desde el 2007,\nque tomo (sic) las riendas de esta Municipalidad, concilio (sic), en subsanar los\nyerros del pasado, llevando a cabo el saneamiento de los actos administrativos,\nespecíficamente  el  de  implementar  un  proceso  de  regularización  de  este\nfraccionamiento complejo, de conformidad con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley\nde Construcciones, por lo que al día de hoy con otra parte de los compradores\nadquirentes de buena fe, esta Municipalidad por parte de Banco Promérica, quien\nfue la última propietaria de estos inmuebles, cuyo terreno tiene vocación de zona\nde protección, por lo que en aplicación al artículo 40 de la Ley de Planificación\nUrbana, se piensa utilizar la misma como una facilidad compensatoria, a lo que a\n(sic)  cesión  de  área  se  refiere  para  las  facilidades  comunales, quedando\npendiente solamente  lo relativo a parques  y juegos infantiles;  y desde luego\ndeterminar el radio de protección de la aparición de la naciente no aparente en\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncuestión, con el fin de presentar  el anteproyecto  ante el INVU,  la viabilidad\nambiental ante la SETENA  y la materialización del proyecto final ante este\nMunicipio, con la recepción y formalización de la (sic) vías y áreas públicas de\nrigor («) exigidos para cualquier desarrollo  urbanístico, son de obligación a\npartir de la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 31849 ±MINAE ±SALUD ±\nMOPT  ± MAG  ±MEIC,  Reglamento  General  sobre  los  Procedimientos  de\nEvaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio 2004 («)  al 25 de junio\nde 1998,  fecha en que se tramitaron  los visados objeto de discusión en este\nrecurso,  no  era  requisito  de  ley,  de  conformidad  con  los  artículos 11\n\nConstitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, el exigir un\nEstudio de Impacto Ambiental, siendo este un requisito sustancial a partir de la\npromulgación Decreto Ejecutivo No. 31849, 28 de junio 2004 («) Que así las\n\ncosas, a partir de lo anteriormente indicado, el hecho nuevo de la aparición de\nuna naciente no aparente, descubierta  a partir de la solicitud de la señora\nVanessa Vaglio Umaña, quien solicito (sic) viabilidad ambiental a la SETENA,\npara tramitar el permiso de construcción de más de 500 metros cuadrados, ante\nesta Municipalidad, es un hecho que no se le puede imputar de ninguna forma a\nesta representación; por lo que si esta estimable señora o los demás propietarios\nadquirientes de buena fe consideran que tal limitación les provoca un vaciamiento\na su derecho de propiedad (artículo 45 Constitucional) y consecuentemente a su\nderecho de transformación del mismo (artículos 290 y siguientes  del Código\nCivil), que sea ante el Estado Costarricense, por medio del Ministerio de\nAmbiente,  Energía  y  Telecomunicaciones,  que  presenten  el  proceso  de\nexpropiación de ley, con su correspondiente  indemnización; siendo que dicha\nlimitaciones fueron impuestas por imperativo de ley; por lo que en que concierne\na  la  competencia  y responsabilidad   de  esta Municipalidad   se  resume  al\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\ncumplimiento de dicha normativa protectora ambiental («) a través de nuestra\nnormativa jurídica en lo (sic) atañe a los radios de protección de las nacientes,\ntenemos diferentes criterios, los cuales solamente pueden vertirse (sic) con\n\ncriterios y estudios técnicos de entidades  rectoras en estos temas; por eso es\nprimordial («) este asunto debe tratarse en un contradictorio  de legalidad,\nsiendo  que  se  necesita  una  amplitud  de  las  pruebas  inclusive  que  se  el\nDepartamento de Aguas del MINAET, que es la institución rectora en determinar\nla naturaleza  de estos cuerpos de aguas,  la que emane  un estudio o criterio\ntécnico con el cual defina el radio de protección que afecta a la zona en cuestión\n\n(«)   Ahora bien, solicita de igual forma el recurrente que este Alto Tribunal,\nanule la resolución R ±038 ±2011, de las nueve horas del 18 de julio del 2008,\nresolución que rechazo (sic) de plano la gestión de pago de daños y perjuicios\npresuntamente ocasionados a los propietarios adquirentes de buena (sic) bajo la\ntesis de que el derecho a accionar o reclamar la supuesta indemnización a esta\nAdministración, prescribió a los cuatro años, contados a partir del hecho que\nmotiva la responsabilidad («) Así las cosas, esta Alcaldía reafirma, lo alegado en\ndicha  resolución,  siendo  que,  legalmente  no  puede  trasladársele  a  esta\nadministración la tolerancia u omisión de los interesados a accionar su derecho\nrecursivo, contra los actos administrativos que consideren presuntamente lesivos\nde sus intereses, siendo que desde el 25 de junio de 1998, fecha en que se visaron\nlos 18 planos, que generaron las fincas que componen la Urbanización Irregular\nde Villas Ecológicas, al día de hoy, ya han transcurrido,  más de 14 años, lo\ncontrario provocaría una inseguridad jurídica y un quebranto al Estado Social de\nDerecho («) ³\n\n4.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala\nConstitucional, a las 10:36 hrs. de 14 de setiembre de 2012, Juan José Sobrado\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nChaves, se apersonó ante la Secretaría de la Sala Constitucional, y manifestó lo\nsiguiente: ³(«) La Municipalidad admite que hay una naciente en el medio de la\nurbanización, admite también que la urbanización se hizo sin ninguna clase de\nestudio ni autorización, sin embargo pretende justificarse alegando la falsedad de\nque en el momento  en que visó los planos no existía la obligación de una\nevaluación ambiental de la zona, lo cual es evidentemente falso («) Si bien el\nrecurrido  intenta  evadir  su responsabilidad   alegando  excusas  y  abiertas\nfalsedades («) en su contestación quedan confirmados los hechos fundamentes de\nnuestro   reclamo,   es   decir,   que   la   Municipalidad   PERMITIÓ   LA\nCONSTRUCCIÓN DE UNA URBANIZACIÓN ENTERA en un área de 73.325 m2\n(con calles, alcantarillados, postes de luz, y demás facilidades, planos visados) a\ntan solo 300 metros del centro urbano del cantón, SIN ABSOLUTAMENTE\nNINGUNO DE LOS PERMISOS  Y AUTORIZACIONES QUE REQUIERE  UN\nPROCESO DE URBANIZACIÓN, SIN NINGUNA EVALUACIÓN AMBIENTAL E\nINCLUSO VISÓ LA TOTALIDAD  DE LOS PLANOS  DE LA SUSODICHA\nURBANIZACIÓN con frente a ³calle pública´, perjudicando a los compradores\nde lotes de ³Villas Ecológicas´, por cuanto fue emplazada encima de una zona de\nnacientes que no eran visibles a simple vista, violentando sus deberes de tutela de\nlas zonas de protección y control del desarrollo urbano («) y frustrando\n\nilegítimamente las expectativas de vida de esos vecinos a quienes mantuvo en total\nignorancia de lo sucedido. Hasta la fecha la municipalidad no ha tomado ninguna\nacción para restaurar esas zonas ni amparar a los perjudicados, por lo que se\nconstituye una violación continuada amparable ante esta Sala Constitucional («)\nPor otro lado, la cesión de los lotes de Banco Promérica a que hace referencia la\nmunicipalidad en su contestación se refiere solamente a unos cuantos lotes que\nese banco  se adjudicó por acreencias  y que al enterarse  del conflicto decidió\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nfinalmente ceder a la municipalidad, pero en nada desvirtúa la afectación a los\ndemás vecinos dueños de lotes que sí reclamaron y que tienen ahí sus propiedades\ny pidieron que la municipalidad respondiera por su pérdida («) es falso que el\nobjeto de discusión se limite a los ³visados´municipales, porque, tal como se dijo\nen el amparo, el objeto del recurso va más allá son las múltiples conductas del\nrecurrido reiteradas a lo largo de los años que dan origen a su responsabilidad,\nal grado que todavía al día de hoy no ha tomado ninguna acción para restaurar\nesas zonas ni amparar  a los perjudicados («)´.  Aseguró que el Estudio de\n\nImpacto Ambiental, era necesario para el momento  en el cual se comenzó el desarrollo del proyecto.\n\n5.- Por medio del auto de las 15:00 hrs. de 23 de octubre  de 2012, la Magistrada Instructora ordenó se ampliara el auto inicial de este proceso, para que el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos  de la Municipalidad de Mora, informaran sobre lo siguiente: ³(«) a) las actuaciones que se han llevado a cabo con el fin de proteger la naciente no aparente descubierta en el año 2009, en los terrenos donde se desarrolla el proyecto denominado ³Villas Ecológicas´, b) si se permitió o no algún  tipo  de  construcción  en  el  área  y,  c)  el  estado  en  el cual  se encuentra, actualmente,  el  referido  proyecto («)´.\n\n6.-  Por  medio  del  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala\nConstitucional a las 16:00 hrs. de 31 de octubre de 2012, informaron bajo\n\njuramento Gilberto Monge Pizarro y Alex Gen Palma, en sus calidades respectivas\nde Alcalde y Presidente, ambos de la Municipalidad del Cantón de Mora, que\n³ («) las actuaciones legítimas llevadas a cabo por la Municipalidad han sido la\nde proteger el radio de protección de la naciente no aparente, por tal razón se\nestán llevando esfuerzos para coordinar con el Departamento  de Aguas del\nMINAET, que es la institución rectora en determinar la naturaleza de estos tipos\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nde cuerpos de aguas, con el fin de que emane (sic) un estudio o criterio técnico\ncon el cual defina el radio de protección que afecta a la zona en cuestión, y de\nesta forma se puedan determinar  que (sic) lotes de terceros adquirentes  se\nencuentra afectado su derecho de propiedad («) Que de conformidad al DDCU ±\n40 ±12, del 31 de octubre del 2012 («) no se ha tramitado ninguna licencia de\nconstrucción en el lugar donde se pretendía desarrollar el proyecto («) En lo que\nrespecta al estado actual del proyecto debe indicarse, que al no darse permisos de\nconstrucción en el lugar, la naciente no aparente  se encuentra debidamente\nprotegida lejos de toda contaminación. Véase, que al estar en presencia de una\nUrbanización irregular, donde no se han cedido formalmente  a la Entidad\nMunicipal, las calles, las zonas de parque y áreas verdes, así como las facilidades\ncomunales, este Gobierno Local tiene detenido todo trámite constructivo hasta\nque la misma se ponga a derecho con la normativa exigible para este tipo de\ndesarrollos, para lo cual esta Administración se ha reunido con algunos dueños\nde lotes del Proyecto Villas Ecológicas, con el ánimo de restablecer a derecho, el\nestado de la situación de la Urbanización que es objeto de este debate («)´.\n\n7.-  Por  medio  del  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala\nConstitucional a las 14:17 hrs. de 7 de noviembre de 2012, Juan José Sobrado\nChaves se apersonó ante esta Sala Constitucional, con el fin de rebatir los\ninformes rendidos por las autoridades recurridas. Señaló que la Municipalidad de\nCarrillo permitió se desarrollara el proyecto sin contar con estudio de impacto\nambiental y, además visó los planos catastrados. Subrayó que la Municipalidad no\nha tomado ninguna acción para restaurar esas zonas ni amparar a los perjudicados,\nni menciona alguna en los dos informes que ha aportado.  Detalló que: ³(«)\nConsta en el informe de la empresa HIDROGEOTÉCNICA LTDA, aportado a los\nautos, así como en las fotografías del sitio, y en las delimitaciones hechas por el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nMINAET y el INVU, que se aportaron a los autos, que no se han protegido las\nzonas de protección de la naciente  y el ambiente  del lugar («) Es público y\n\nnotorio que en el sitio, tal como consta en las fotografías aportadas, múltiples\ninformes  de  las  autoridades  públicas (INVU,  MINAET)  y  de  los  peritos\n\ncontratados por los vecinos (HIDROGEOTÉCNIA LTDA) hay toda una serie de\nfacilidades comunales,  calles, alcantarillados,  postes de luz, y demás que la\nmunicipalidad pretende encubrir al decir simplemente  que se trata de una\n³urbanización irregular´.   Lo cierto es que la Municipalidad  hasta visó la\ntotalidad de sus planos y nunca exigió el obligado estudio de impacto ambiental\n\n(«)´.\n\n8.-  Mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  la  Sala Constitucional a las 13:54 hrs. de 21 de noviembre de 2012, Juan José Sobrado Chaves, pidió a la Sala Constitucional  que, como medida cautelar ordene  a la Municipalidad de Mora, suspender  los cobros abusivos  de Impuestos  que está pretendiendo sobre los lotes de ³Villas Ecológicas´.\n\n9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de\n\nley.\n\nRedacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n                                     CONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclamó que la Municipalidad\nde Mora, permitió la construcción del proyecto ³Villas Ecológicas´, sin contar con\nlos respectivos permisos y autorizaciones  de   las autoridades competentes,    tales\ncomo    la    Secretaría  Técnica  Nacional  Ambiental (SETENA), el  Instituto\n\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)  y  el Instituto Nacional de\n\nVivienda y Urbanismo (INVU). Adujo que la corporación municipal, inclusive,\nvisó planos en el año 1998 y cobró los respectivos impuestos, dando al desarrollo\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nurbanístico, una apariencia de legitimidad, lo que llevó a que los tutelados\nadquirieran un inmueble en el lugar. Subrayó que, recientemente, se localizó en el\nterreno una naciente no aparente, lo que, según su criterio, deja inutilizable el\nproyecto residencial. Destacó que la Municipalidad de Mora no ha ejecutado las\nmedidas pertinentes para proteger la referida fuente de agua. Resaltó que, el 4 de\nabril  de 2011,  los  compradores  de  la  urbanización  formularon  ante  la\nMunicipalidad un reclamo administrativo para el pago de los daños y perjuicios\nocasionados, sin embargo, el Alcalde, mediante la resolución No. R ±038 ±2011\nde las 09:00 hrs. de 18 de julio de 2011, desestimó el mismo, sin pronunciarse\nsobre el fondo del asunto. Por lo descrito, estimó vulnerados sus derechos\nfundamentales.\n\nII.-  SOBRE  LA  SUPUESTA  LESIÓN  DEL  DERECHO  A  UN\nAMBIENTE SANO Y ECOLÓGIMENTE EQUILIBRADO.  El recurrente\nadujo que la Municipalidad de Mora, permitió la construcción del proyecto ³Villas\nEcológicas´, sin contar con los respectivos permisos  y autorizaciones  de   las\nautoridades competentes,    tales  como  la  Secretaría Técnica Nacional Ambiental\n(SETENA), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)   y\n\nel  Instituto  Nacional  de  Vivienda  y  Urbanismo        (INVU).  Agregó  que,\n\nrecientemente, se descubrió una naciente no aparente, sin que la corporación\nmunicipal hubiera ejecutado las medidas pertinentes para protegerla. Sobre  el\nparticular, el Alcalde y el Presidente del Concejo, ambos del a Municipalidad de\nMora,  informaron  bajo  la  solemnidad  del  juramento,  con  el  oportuno\napercibimiento  de  las  consecuencias,  incluso  penales,  que  puede  traer  la\nobstaculización de la administración de justicia en esta sede (artículo 44 de la Ley\nde la Jurisdicción Constitucional), que ³(«) las actuaciones legítimas llevadas a\ncabo por la Municipalidad han sido la de proteger el radio de protección de la\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nnaciente no aparente, por tal razón se están llevando esfuerzos para coordinar\ncon el Departamento de Aguas del MINAET, que es la institución rectora en\ndeterminar la naturaleza de estos tipos de cuerpos de aguas, con el fin de que\nemane (sic) un estudio o criterio técnico con el cual defina el radio de protección\nque afecta a la zona en cuestión, y de esta forma se puedan determinar que (sic)\nlotes de terceros adquirentes se encuentra afectado su derecho de propiedad («)\nQue de conformidad al DDCU ±40 ±12, del 31 de octubre del 2012 («) no se ha\ntramitado ninguna licencia  de construcción en el lugar donde  se pretendía\ndesarrollar el proyecto («) En lo que respecta al estado actual del proyecto debe\nindicarse, que al no darse permisos de construcción en el lugar, la naciente no\naparente se encuentra debidamente protegida  lejos de toda contaminación.\nVéase, que al estar en presencia de una Urbanización irregular, donde no se han\ncedido formalmente a la Entidad Municipal, las calles, las zonas de parque y\náreas verdes, así como las facilidades comunales,  este Gobierno Local  tiene\ndetenido todo trámite constructivo hasta que la misma se ponga a derecho con\nla  normativa  exigible  para  este  tipo  de  desarrollos,  para  lo  cual  esta\nAdministración se ha reunido con algunos dueños de lotes del Proyecto Villas\nEcológicas, con el ánimo de restablecer a derecho, el estado de la situación de la\nUrbanización que es objeto de este debate («)´. En consonancia con lo expuesto,\nmediante el oficio No. DDCU ±40 ±12 de 31 de octubre de 2012, un funcionario\ndel Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora,\nhizo constar lo siguiente: ³(«) no se ha entregado ninguna licencia constructiva\nen el lugar («) En relación al estado actual del proyecto, el desarrollo se tiene\nidentificado como una  urbanización irregular, administrativamente  se tiene en\nalerta y se está a la espera de la posible regularización del mismo, siempre y\ncuando cumpla con la normativa vigente («)´. Tal y como se desprende de las\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nmanifestaciones transcritas, las autoridades de la Municipalidad de Mora sí han\nejecutado las medidas necesarias para proteger la naciente no aparente descubierta\ne, igualmente, no se han emitido licencias de construcción, hasta tanto se cumplan\ncon los requisitos estipulados en la normativa aplicable. Si bien Juan José Sobrado\nChaves,  mediante  el  escrito  presentado  ante  la  Secretaría  de  esta  Sala\nConstitucional a las 14:17 hrs. de 7 de noviembre de 2012, pretendió rebatir las\nafirmaciones hechas por los funcionarios municipales haciendo referencia al\nestudio elaborado por la empresa Hidrotecnia Limitada, lo cierto es que, una vez\nanalizado, considera este Tribunal que el mismo no desvirtúa las aseveraciones\nllevadas a cabo por las autoridades de la Municipalidad de Mora en su informe;\ndel estudio en cuestión ±el cual, dicho sea de paso, data del año 2010 ±no se\ndesprende  siquiera  que  exista,  bajo  las  circunstancias  imperantes  en  aquél\nmomento, riesgo para la naciente y, mucho menos, que la misma se hubiera\nimpactado negativamente. Es importante subrayar que, según precisó el Alcalde de\nla corporación demandada,  el proceso  de regularización de la urbanización se\ninició desde el año 2007, mucho tiempo antes de formulado el recurso de amparo.\nBajo  este  orden  de  consideraciones,  este  extremo  del  recurso  deviene\nimprocedente.\n\nIII.- SOBRE  LA ALEGADA DENEGATORIA  DE JUSTICIA  Y LA\nEVENTUAL RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA.\nEl tutelado indicó que, el 4 de abril de 2011, los compradores de la urbanización\n³Villas Ecológicas´formularon ante la Municipalidad un reclamo administrativo\npara el pago de los daños y perjuicios ocasionados,  sin embargo,  el Alcalde,\nmediante la resolución No. R ±038 ±2011 de las 09:00 hrs. de 18 de julio de\n2011, desestimó el mismo, sin pronunciarse sobre  el fondo  del asunto,  lo que\nimpidió que fuera conocido en alzada por el Tribunal Contencioso Administrativo,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nactuando como jerarca impropio. Luego de analizar el acto administrativo aludido\ncorrobora esta Sala Constitucional que el Alcalde de la Municipalidad de Mora, sí\nse pronunció sobre  la responsabilidad  civil reclamada por los promoventes, en\ntanto declaró prescrita la misma. No corresponde  a este Tribunal definir si la\nprescripción operó o no,   determinar la eventual responsabilidad civil en la cual\npudo haber incurrido la Municipalidad de Mora, en función de los actos y\nomisiones descritos y, muchos menos, definir si deben pagarse o no los impuestos\nrespectivos sobre esos bienes. Sin lugar a dudas, lo anterior excede la naturaleza\nsumaria del amparo, así como la competencia de este Tribunal, definida por la Ley\ny la propia Constitución Política. Por consiguiente, deberán los amparados acudir\nen defensa de sus derechos, ante la jurisdicción contencioso - administrativa.\n\nIV.- CONCLUSIÓN. En mérito de lo expuesto,  se impone desestimar  el recurso de amparo.\n\nV.-RAZONES DIFERENTES   DEL MAGISTRADO   JINESTA.  El\nMagistrado Jinesta Lobo  declara sin lugar el recurso -en lo que respecta  a la\n\nviolación al artículo    50  constitucional-, por razones diferentes que son las\n\nsiguientes:\n\n1.- DERECHO  A UN AMBIENTE  SANO Y ECOLÓGICAMENTE\nEQUILIBRADO  Y  SU DESARROLLO  INFRA CONSTITUCIONAL  A\nTRAVÉS DE UN VASTO ENTRAMADO NORMATIVO. El artículo 50 de la\nConstitución de 1949, en el año de 1994 (Ley No. 7412 de 3 de junio de 1994)\nsufrió una reforma parcial para introducir en el, párrafo 2°, como  un derecho\nfundamental expreso  y claramente tipificado el que tiene ³Toda persona ´de\ngozar ³a  un  ambiente  sano  y  ecológicamente  equilibrado´.   Este  derecho\nfundamental,  antes  de  la  reforma  constitucional  de 1994,  fue  ampliamente\n\ndesarrollado  por  una  jurisprudencia  progresista  y  tuitiva  de  este  Tribunal\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nConstitucional, todo con fundamento  en la normativa existente en el Derecho\nInternacional  de  los  Derechos  Humanos,  lo  que  propició  y  estableció  las\ncondiciones para la reforma parcial del artículo 50 de la Constitución. Después de\nla reforma parcial al numeral 50 de la Constitución en 1994, se ha venido\n\ndesarrollando un denso,  amplio y prolijo marco  normativo infra constitucional\npara la protección efectiva del goce y ejercicio del derecho a un ambiente sano y\necológicamente equilibrado, habida cuenta que el párrafo 3° dispuso  que ³El\nEstado  garantizará,  defenderá  y  preservará  ese  derecho´;     imperativos  y\nobligaciones constitucionales que han llevado al Estado costarricense a establecer\nun vasto y extenso entramado normativo infra constitucional que se traduce en\ndiversas  leyes,  reglamentos  y  decretos  ejecutivos,  los  que  se  encargan  de\ncuestiones sustantivas y formales para la garantía, tutela y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Adicionalmente, ese\nordenamiento  jurídico  sub  constitucional,  ha  establecido  una  organización\nadministrativa extensa y compleja para actuar los imperativos y obligaciones\nconstitucionales contenidas en el párrafo 3° del artículo 50 constitucional. Dentro\nde este bloque o parámetro de legalidad, creado para desarrollar el artículo 50 de\nla Constitución, destaca la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 4 de octubre\nde 1995, la que, entre otros extremos, desarrolla y regula temas de primer orden\ncomo la participación ciudadana en materia ambiental (Capítulo II), la evaluación\ndel impacto ambiental (Capítulo IV), la protección y mejoramiento del ambiente\nen asentamientos humanos (Capítulo V), el ordenamiento territorial y la protección\ndel ambiente (Capítulo VI), las áreas silvestres protegidas (Capítulo VII), los\n\nrecursos marinos, costeros y humedales (Capítulo VIII), la diversidad biológica\n\n(Capítulo IX), los recursos naturales como el aire, agua y suelo (Capítulos XI, XII,\nXIII), así como los forestales y energéticos (Capítulos X y XIV), la contaminación\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n(artículo XV), la organización administrativa ambiental (XVII) y la creación de un\nTribunal Ambiental Administrativo para la tutela, defensa y preservación del\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Capítulo XXI).\n\nTambién destacan, en ese denso y vasto entramado legislativo, la Ley Forestal, No.\n7575 de 5 de febrero de 1996 y sus reformas, la Ley de Protección Fitosanitaria,\nNo. 7664 de 8 de abril de 1997, la Ley de concesión y operación de marinas\nturísticas, No. 7744 de 19 de diciembre de 1997, la Ley de Biodiversidad, No.\n7788 de 30 de abril de 1998, la Ley de Uso, manejo y conservación de suelos, No.\n7779 de 30 de abril de 1998 y, más recientemente, la Ley para la Gestión Integral\nde Residuos, No. 8839 de 24 de junio de 2010. De otra parte, incluso, antes de\nreformarse parcialmente el artículo 50 de la Constitución, ya existían leyes\n\nsectoriales de protección y defensa de ciertos aspectos del medio ambiente, tales\ncomo la Ley de Aguas, No. 276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, la Ley\nGeneral de Salud, No. 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, la Ley de\nSalud Animal, No. 6243 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Conservación de la Vida\nSilvestre, No. 7317 de 21 de octubre de 1992 y sus reformas, la Ley de\n\nHidrocarburos, No. 7399 de 3 de mayo de 1994 y la Ley del uso racional de la\nenergía, No. 7447 de 3 de noviembre de 1994. El marco normativo, en el plano\ninfra legal, es aún más nutrido con diversos reglamentos ejecutivos de esas leyes y\ndecretos que regulan la protección, conservación y defensa del medio ambiente.\nEn este nivel jerárquico de protección, a modo de ejemplo, destaca el  Decreto\nEjecutivo No. 31849 de 24 de mayo de 2004 que es el Reglamento General sobre\nlos Procedimientos  de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que regula,\n\nprolijamente, todas las aristas de los procedimientos de Evaluación del Impacto\nambiental de actividades, obras y proyectos, según categorías predefinidas,   para\nprevenir cualquier daño o lesión al ambiente, su revisión y la viabilidad ambiental,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nsu control  y seguimiento posterior, denuncias, mecanismos de participación, el\nresponsable ambiental, las garantías de cumplimiento y de funcionamiento y un\nrégimen sancionador. También descuella el Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de\njunio de 2007 que es el Reglamento de procedimiento del Tribunal Ambiental\nAdministrativo encargado de conocer y resolver las denuncias  por amenaza de\ninfracción o violación efectiva a la legislación tutelar del ambiente y de los\nrecursos naturales y para establecer las indemnizaciones por daños o lesiones a\néstos.\n\n2.-      NECESIDAD   DE   DESLINDAR   EL   CONTROL   DE\nCONSTITUCIONALIDAD  Y  DE  LEGALIDAD  EN  MATERIA  DE\nPROTECCIÓN   DEL   DERECHO   A   UN   AMBIENTE   SANO   Y\nECOLÓGICAMENTE  EQUILIBRADO.  El  denso  marco  normativo  o\nordenamiento jurídico infra constitucional que desarrolla y fortalece el derecho a\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado contemplado en el artículo 50 de\nla Constitución y que procura  su garantía, tutela y preservación, obliga a este\nTribunal Constitucional a tener que deslindar, en la materia, la órbita del control\nde constitucionalidad  de la esfera del control de legalidad. Tratándose de los\nmecanismos o de las cuestiones de constitucionalidad, tal y como se denomina el\nTítulo IV de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concepto que comprende a la\nacción de inconstitucionalidad y la consulta de constitucionalidad ±legislativas y\njudiciales-, la delimitación entre el control de constitucionalidad y de legalidad es\nclara e inequívoca, por cuanto, sin duda alguna, le compete  a este Tribunal\nConstitucional conocer y resolver tales materias de manera exclusiva y excluyente\n(artículos 10 de la Constitución, 1°, 2°, inciso b), 73 a 108 de la Ley de la\nJurisdicción Constitucional) así, por ejemplo,   cuando se aduce que una norma\nlegal o reglamentaria es inconstitucional por quebrantar el artículo 50, sea el\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los valores y principios\nsubyacentes en éste. El problema  real en la delimitación de sendas  esferas de\ncontrol, surge   respecto  del recurso  o proceso  de amparo,  por varias razones\nevidentes que son las siguientes: a) El carácter transversal del derecho a un\nambiente sano y ecológicamente equilibrado que penetra todas las capas o estratos\ndel ordenamiento jurídico; b) la textura abierta de la normas constitucionales con\nlo que cualquier agravio puede parecer que tiene naturaleza constitucional y c) la\ntendencia de utilizar el proceso  de amparo como una vía sustitutiva de la\njurisdicción  ordinaria.  Empero,  pueden  establecerse  algunos  criterios,  con\nfundamento en el artículo 7° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,  que\npermiten delimitar el proceso  de amparo de otros procesos  jurisdiccionales\nordinarios.  Así,  cuando  respecto  de  una  actividad,  obra  o  proyecto  haya\nintervenido un poder público ±ente u órgano administrativo- efectuando estudios,\nevaluaciones, informes o valoraciones de cualquier naturaleza, por aplicación del\ndenso y vasto ordenamiento jurídico infra constitucional, es claro que la cuestión\ndebe ser residenciada  ante la jurisdicción ordinaria y no la constitucional.  Lo\nmismo sucede cuando un poder público ha omitido cumplir con las obligaciones\nque le impone, en materia de protección del ambiente y de los recursos naturales,\nel  ordenamiento  jurídico  infra  constitucional  sea  de  naturaleza  legal  o\nreglamentario. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional debe conocer y\nresolver un asunto en el proceso de amparo, únicamente, cuando ningún poder\npúblico haya intervenido ejerciendo sus competencias  de fiscalización o de\nautorización y se esté desarrollando una conducta, potencial o actualmente, lesiva\ndel derecho  a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, adicionalmente,\ndebe tratarse de una violación de ese derecho evidente y manifiesta o fácilmente\nconstatable ±sin mayor producción o evacuación de prueba- y, además, debe\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nrevestir gran relevancia o trascendencia  y ser grave. Si un poder público ha\nincumplido las obligaciones  y deberes  que desarrolla el ordenamiento  jurídico\ninfra constitucional, el tema tampoco  debe ser conocido  por la jurisdicción\nconstitucional, por cuanto, además de los mecanismos de denuncia previstos en\n\nsede      administrativa,     la      jurisdicción      ordinaria,     en    especial        la\n\ncontencioso-administrativa,  tiene  competencia  suficiente  para  fiscalizar  las\nomisiones materiales o formales de los entes públicos. Desde el momento en que\nun  poder  público  ha  intervenido  ejerciendo  sus  competencias  legales  y\nreglamentarias, sustanciando un procedimiento ±serie concatenada de actuaciones\nadministrativas-   y dictando actos administrativos,  el asunto estará fuera de la\nórbita del control de constitucionalidad,  lo mismo si incumple u omite sus\nobligaciones legales y reglamentarias. El recurso de amparo es, esencialmente, un\nproceso sumario y regido por la simplicidad o, en los términos del artículo 25 de la\nConvención Americana sobre Derechos Humanos, un recurso que debe ser\nsencillo  y  rápido.  Consecuentemente,  cuando  es  menester  revisar  diversas\nactuaciones administrativas ±procedimientos y actos formales que se traducen y\n\nmaterializan en un expediente administrativo- el asunto deja de ser materia del\namparo, por cuanto,  debe acudirse  a un proceso  de cognición plenaria, sea un\nproceso  de  conocimiento  pleno  que  solo  es  posible  sustanciarlo  ante  la\njurisdicción ordinaria. El amparo no está diseñado para contrastar o revisar\ncriterios técnicos o jurídicos vertidos a la luz del ordenamiento  jurídico infra\nconstitucional o para evacuar nuevos elementos de convicción para contrastar los\nque obran en un expediente administrativo que ha sido tramitado durante lapsos\nprolongados y reposadamente. El proceso de amparo, en definitiva, no puede ser\nconvertido en un proceso  ordinario de cognición plena (³ordinariarlo´), por\n\ncuanto, se desnaturaliza y pervierte en sus fines y propósitos, de ahí que, cuando\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\nun poder público ha intervenido efectuando estudios, avalando u homologando\nexperticias presentadas  por las partes interesadas,  rendido informes, emitiendo\nresoluciones  administrativas,  permisos,  licencias  o  cualquier  otro  acto\nadministrativo formal o, en general, sustanciando  uno o varios procedimientos\nadministrativos, el proceso de amparo no es la vía para fiscalizar tales actuaciones\nsino el proceso contencioso-administrativo. La intervención administrativa que se\nlogre verificar o comprobar, es determinante para estimar que el asunto se ubica en\nel plano o nivel, de por sí abstracto y abierto, de la constitucionalidad o en el más\ndenso de la legalidad. Tampoco,  este Tribunal Constitucional debe entrar a\nconocer y resolver el incumplimiento de las obligaciones que impone el marco\nnormativo legal o reglamentario, puesto que, para tal efecto, existen poderosos y\neficientes instrumentos  en sede administrativa (régimen sancionador,  quejas, el\nTribunal  Ambiental  Administrativo)  y,  en  último  término,  una  jurisdicción\ncontencioso-administrativa cuya función es controlar la legalidad de la función\nadministrativa (artículo 49 constitucional), dentro de la que figuran las omisiones\nlegales o reglamentarias, materiales o formales, jurisdicción ordinaria que ahora,\ncon la nueva legislación adjetiva, es más flexible, expedita, célere, plenaria y\nuniversal.\n\n3.- COROLARIO.  Por lo expuesto, estimo que el presente recurso de\namparo debió haber sido rechazado  de plano ad limine litis por entrañar una\ncuestión propia del control de legalidad, sin embargo, no habiendo sido así,\nconsidero que se debe declarar sin lugar, sin pronunciarme en cuanto al mérito del\nasunto, por cuanto, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en particular, a la\ncontencioso-administrativa,   determinar   si   las   actuaciones   y  conductas\nadministrativas desplegadas (activas u omisivas) en el sub-lite se ajustan o no,\n\nsustancialmente, al ordenamiento jurídico infra constitucional de protección,\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n\n\n\n \n\n \n\ngarantía y preservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.  El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes, en lo que respecta a la violación al artículo 50 constitucional.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nErnesto Jinesta L.                                                                            Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.                                                                            Paul Rueda L.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nAracelly Pacheco S.                                                                  Jose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n-- Código verificador --\n\n/504 \",\"-9)\n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\n\n\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nOUPT7BLBMYI61\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nEXPEDIENTE N° 12-010413-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\n                Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:28:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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