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San José, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince .\n\nRecurso de amparo interpuesto por J.J.B.B., mayor, casado, comerciante, vecino de Bagaces, contra el Director Regional de la Rectoría de Salud Chorotega y la Directora del Área Rectora de Salud de Bagaces, ambos del Ministerio de Salud, el Presidente y la Vice-presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Bagaces.\n\n  Resultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 hrs. del 7 de mayo  del 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Regional de la Rectoría de Salud Chorotega y la Directora del Área Rectora de Salud de Bagaces, ambos del Ministerio de Salud, el Presidente y la Vice-presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Bagaces y expresa que la Municipalidad de Bagaces no ha cumplido con su deber respecto de velar por el derecho al ambiente sano y ecológicamente  equilibrado de la comunidad, debido a que no ha girado las acciones pertinentes a efecto de cumplir con  las órdenes emitidas por el Tribunal Ambiental Administrativo en  resolución No. 583-14-TAA, dictada en el expediente No. 224-03-TAA. Señala que en  dicha resolución se ordenó al Director de la Región de Salud Chorotega informar  sobre el cumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas sobre el cierre del vertedero de basura de Bagaces, y de ser el caso dictar nuevas órdenes para que se procediera al cierre técnico del vertedero, sin la disposición de más basura en el sitio. Menciona que, en sentido similar, el Tribunal Ambiental Administrativo también ordenó al Alcalde  de Bagaces cumplir con las órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud  relacionadas  con  el  basurero en  Bagaces.  Añade que por orden  sanitaria No. 060-2014 del 21 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud ordenó al Alcalde de la Municipalidad  accionada, proceder con lo siguiente: a) suspender la disposición final de residuos en la finca utilizada como Vertedero Municipal de Bagaces; b)  presentar  plano catastro, memoria de cálculo, manual de operación y mantenimiento del proyecto de cierre técnico, que incluya toda el área de terreno utilizado como Vertedero Municipal de Bagaces; c) presentar  evidencia de la  gestión  para  contratar  servicios  de  disposición  final  de residuos sólidos en un lugar que cumpla con la normativa vigente en esta materia; d) presentar el contrato de servicios de disposición final de residuos de un sitio que cuente con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento, y adjuntar fotocopia del  certificado de  registro  de  residuos  emitida  por el Ministerio de  Salud;  e) presentar  evidencia de  comunicación  inmediata  sobre  la clausura del Vertedero Municipal de Bagaces, a la Municipalidad de Tilarán (24  horas posteriores a la notificación de esta orden sanitaria), dado que ese vertedero recibe los desechos de Tilarán desde el 2012,  luego del cierre del Vertedero Municipal de Tilarán y esa Municipalidad  incumplió  llevar  sus  desechos  a  un sitio que contara con los permisos para su funcionamiento; f) la gestión para realizar el proyecto del cierre técnico del sitio. Sostiene que las autoridades recurridas debían efectuar el cierre efectivo desde el 23 de febrero de 2015, sin embargo; a la fecha no se ha cumplido con las órdenes emitidas por el Tribunal Ambiental Administrativo, ni el Ministerio de Salud.  Afirma que tal situación pone en riesgo el ambiente y la salud de  las personas de  la comunidad de Bagaces. Considera que lo expuesto violenta sus  derechos  fundamentales.  \n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:58 hrs. del 14 de mayo  del 2015, el recurrente señala medio para atender notificaciones.\n\n3.- Informan bajo juramento Enrique Jiménez Aragón y Betzaida Barrantes Fonseca, en su condición de director regional de la Rectoría de Salud Chorotega y directora del Área Rectora de Salud de Bagaces, respectivamente (escrito presentado a las 12:50 hrs. del 18 de mayo del 2015), que con el fin de ilustrar de la mejor forma posible los hechos que se acusan en el presente recurso de amparo, donde se imputa falta de acción de esas autoridades en lo relacionado con el cierre del vertedero de basura operado por la Municipalidad de Bagaces, consideran de importancia hacer referencia a antecedentes de este caso. Señalan que el personal técnico de los tres Niveles de Gestión de ese Ministerio, procedieron a evaluar las condiciones del Vertedero Municipal de Residuos del cantón de Bagaces; evidenciándose, en esa oportunidad, que ese sitio, además de servir como vertedero de los residuos sólidos del cantón de Bagaces, también está siendo utilizado para la disposición final de los residuos generados en el cantón de Tilarán. Cuenta que ello se viene dando desde el momento en que se clausuró el vertedero de ese cantón y como es de esperar, esa situación viene a complicar los riesgos de contaminación en el cantón de Bagaces. Declaran que a partir de la inspección realizada el 11 de junio de 2014, documentada en el informe No. DPAH-UASSAH-HCZ-614-2014, el cual le fue dirigido a la Dra. Maria Elena López Núñez, ministra de Salud en ese entonces y aunado a lo dispuesto por el Tribunal Ambiental Administrativo, el nivel local procedió a emitir la Orden Sanitaria No. 060-2014, a la que se hace referencia en el recurso de amparo. Expresan que dicha Orden Sanitaria le fue notificada el 21 de agosto de 2014 a la Vicealcaldesa de Bagaces, ya que el titular, según se les informó, en esa oportunidad, no se encontraba laborando. Explican que en dicho acto administrativo se definió un plazo de cumplimiento para que se procediera a la clausura del Vertedero, plazo que venció, efectivamente, el 23 de febrero de 2015, con lo cual se pretendía que en el plazo concedido por la Autoridad de Salud, la Municipalidad gestionara, oportunamente, el presupuesto para realizar lo ordenado y garantizar así una transición entre la clausura del vertedero y la contratación de un nuevo servicio de disposición final, para no afectar a la población. Mencionan que el  miércoles 18 de febrero de 2015 ingresó, vía fax, al Área Rectora de Salud de Bagaces, la resolución No. DM-CP-1285-2015, la cual es una \"RESOLUCION INTERLOCUTORIA SOBRE RECURSO DE APELACION E INCIDENTE DE SUSPENSION” interpuesto por los señores Jorge Luis Madrigal, alcalde de Bagaces y el señor Jovel Arias Ortega, Alcalde de Tilarán, en la que el señor ministro a.i de Salud, resolvió “DECLARAR CON LUGAR” el incidente de suspensión invocado contra la Orden Sanitaria No. 060-2014, otorgando un plazo perentorio de seis meses, a partir de que sea otorgada la viabilidad ambiental, para la Planta de Gestión Integral de Residuos, para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de los cantones de Cañas, Bagaces y Tilarán. Manifiestan que, evidentemente, con lo resuelto por la instancia superior de ese Ministerio, suspende la ejecución del acto tal y como se tenia previsto por el Nivel local, razón por la cual si no se ha ejecutado dicho acto administrativo se debe a que el máximo jerarca, como se dijo, concedió seis meses más a la Municipalidad de Bagaces para que cumpla con los contenidos de la Orden Sanitaria No. 060-2014, para tal efecto según la Resolución No. DM-CP-1285-2015 dispuso lo siguiente: \"De conformidad con lo aquí expuesto y con asidero legal en los artículos 11, 21, 5 y 169 de Constitución Política, 1, 60 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud No. 5412; 1, 2, 3, 4, 7, de la Ley General de Salud No. 5395; 7 y 8 para la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839; 11, 13, 16, 19, 131, 132, 133, 136, 214, 221, 275, 282, 283, 345, 348, 349, 350 y 351 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227; 2 inciso a b c; 3,4 inciso c, 5 y 60 inciso c de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554; 1, 3, 4 inciso c, 5, 14 y 17 del Código Municipal Ley No. 7794; 3 inciso c, 7, 10, 14, 17, 23 y 24 del Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, Decreto 36093-S, DECLARAR CON LUGAR el incidente de Suspensión interpuesto por los Señores JORGE LUIS ROJAS MADRIGAL Alcalde Municipal de Bagaces y JOVEL ARIAS ORTEGA Alcalde de la Municipalidad de Tilarán, contra la Orden Sanitaria No. 060-2014, emitida por el Área Rectora de Salud de Bagaces. Lo anterior en aras de evitar un mal mayor para la salud pública y para el ambiente. Siendo así este Despacho considera que lo procedente es conceder un plazo perentorio de seis meses, a partir de que sea otorgada la viabilidad ambiental, con el objeto que de pongan en funcionamiento la Planta de Gestión Integral de Residuos, para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de los Cantones de Cañas, Bagaces y Tilarán, con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento. En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Bagaces, ante el Área rectora de Salud de Bagaces, cronograma de acciones a realizar en el vertedero tales como, contar con el suficiente material para la cobertura diaria de los residuos ordinarios y peligrosos, así canalización de aguas pluviales, que disminuyan al máximo el riesgo para la salud pública, otras disposiciones que indique el Área de Salud correspondiente, con el fin de poner en marcha el cierre técnico del sitio.” Siendo así, se suspende los efectos de la Orden Sanitaria No. 060-2014, hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, momento en el cual, continuara corriendo el plazo y se conocerá por el fondo el Recurso de Apelación…”. Dicen que el 24 de febrero de 2015, se recibió en el Área Rectora de Salud de Bagaces, el oficio No. MB-114-2015, en el cual la Municipalidad de Bagaces presenta “Avances del Cierro Técnico del Vertedero Municipal” donde enumeran todos los oficios relativos a las gestiones realizadas por la Municipalidad ante diferentes instancias, acciones propias de mantenimiento en el vertedero, material para la cobertura de residuos, entre otras, tal y como se puede apreciar en los folios 467 al 473 que corren en expediente, que se ajustan a lo resuelto por el Despacho Ministerial. Alegan que, con lo expuesto, es claro que en lo referente a las acciones tomadas, tanto de la Dirección Regional de la Rectoría de Salud, así como las realizadas por la Dirección de Área Rectora, se han venido cumpliendo a cabalidad, cumpliéndose inclusive con las disposiciones emitidas por los órganos técnicos, pues se procedió a emitir la respectiva Orden Sanitaria para dar por iniciado el procedimiento, tendiente en la búsqueda del cierre técnico del vertedero de la Municipalidad de Bagaces. Apuntan que fue por gestiones de la Municipalidad de ese cantón, en el ejercicio de los derechos que le asisten, que gestionó ante la instancia superior de ese Ministerio la suspensión de los efectos del acto, lo cual fue declarado con lugar por el señor ministro y se concedió un plazo perentorio para el cumplimiento de lo ordenado, debiendo la Municipalidad cumplir con una serie de requisitos ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Bagaces. Solicitan declarar sin lugar el recurso.\n\n4.- Informan bajo juramento Juan Luis Camacho Segura y Ligia Umaña Ledezma, en su condición de presidente y vice-presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, respectivamente (escrito presentado a las 13:30 hrs. del 18 de mayo del 2015), que del análisis del expediente administrativo No. 224-03-TAA, se tiene que ese Tribunal ha sido diligente en cuanto a su accionar y ha dado el trámite debido al expediente administrativo, como lo indica el recurrente ante la Sala. Dicen que está pendiente la respuesta por parte del Área Rectora de Salud de Bagaces en relación con la actualización a ese Despacho de la presentación por parte de la Municipalidad de Bagaces del cronograma de acciones a realizar en el vertedero, mismo que fue solicitado por parte del Ministerio de Salud, quien acogió el Incidente de Suspensión interpuesto contra las órdenes sanitarias emitidas por el Área Rectora de Salud y otorgó un plazo de 2 meses para la presentación del cronograma indicado. Acotan que hacen un resumen del expediente administrativo llevado al efecto por este Tribunal, que ha accionado diligentemente en relación con la denuncia presentada, emitiendo sus conclusiones como ente competente en la materia. Manifiestan que ese Tribunal considera prudente aclararle a la Sala Constitucional que no tienen como parte acreditada del proceso ordinario administrativo al recurrente. Expresan que el  expediente cuenta con acto final dictado, pero se ha mantenido abierto en seguimiento a la medida cautelar emitida por ese mismo Tribunal mediante resolución No. 437-04-TAA de las 10:00 hrs. del 01 de junio del 2004. También aclaran que el cumplimiento efectivo de lo ordenado por el Ministerio de Salud en relación con el cierre técnico del vertedero de Bagaces, está en manos, exclusivamente, de la Municipalidad de Bagaces, quien ha acudido a la vía recursiva ante el Ministerio de Salud para suspender las órdenes sanitarias emitidas por el Área Rectora de Salud de Bagaces, Alega que de lo anterior se denota que el Tribunal ha sido diligente en la tramitación del expediente y el seguimiento posterior al dictado de la resolución de acto final.\n\n5.- Informan bajo juramento Luis Ángel Rojas Madrigal y Yorleny Ruiz Rojas, en su condición de alcalde y presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Bagaces, respectivamente (escritos presentados a las 14:31 hrs. del 18 de mayo del 2015 y a las 8:20 hrs. del 19 de mayo del 2015), que la relación de hechos que ofrece el recurrente es omisa en hechos de relevancia para efectos de demostrar que no es cierto que esa corporación municipal hubiera incumplido la orden sanitaria No. 060-2014 de 21 de agosto de 2014 o no hayan cumplido con su deber respecto de velar por el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según exponen. Explican las gestiones que se han realizado para dar una solución Integral a los residuos en los centros de Tilarán, Cañas y Bagaces. También detallan las mejoras que se han realizado en el vertedero municipal para asegurar el mínimo riesgo para la salud y el medioambiente. Informan sobre la suspensión de la orden sanitaria No. 060-2014 del 21 de agosto del agosto. Mencionan que como respuesta al recurso de apelación de 23 de enero de 2015, el 16 de Febrero de 2015 es remitido a la Municipalidad de Bagaces el oficio No. DM-CP-1285-2015, suscrito por el ministro a.i. Dr. Fernando Llorca Castro. Refieren que en el Considerando 5 del oficio se reconoce que \"...efectivamente las Municipalidades de Bagaces, Cañas y Tilarán, han realizado una labor y grandes esfuerzos, en pro de una solución integral y definitiva al problema de no contar con un sitio adecuado para disposición final de los residuos sólidos producidas en sus cantones...”. Enuncian que en el por tanto del oficio se declara con lugar el lncidente de Suspensión, señalando los siguientes puntos: “a. Conceder un plazo perentorio de 6 meses a partir de que sea otorgada la viabilidad ambiental solicitada, con el objeto de que pongan en funcionamiento la Planta de Gestión Integral de Residuos,  con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento. b. Suspender los efectos de la Orden Sanitaria No. 060-2014 hasta tanto se cumpla el plazo otorgado”. Alegan que, conforme a lo expuesto, la Municipalidad de Bagaces ha tomado las acciones necesarias en forma coordinada con el Ministerio de Salud, para que el vertedero municipal funcione con el mínimo riesgo para la salud pública, mientras la SETENA otorga la viabilidad ambiental a la empresa BT Bioenergía Tica y ii) ésta construye y pone en operación la planta de gestión integral de residuos que sustituirá, en forma definitiva, el vertedero. Manifiestan que el plazo contractual para tales electos es de seis (6) meses. Argumentan que en razón de los esfuerzos y medidas expuestas con anterioridad y que la orden sanitaria No. 060-2014 de 21 de agosto de 2014 -sobre la cual fundamenta el recurrente su gestión-, se encuentra suspendida, solicitan declarar sin lugar el recurso.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.-  Objeto del recurso. El recurrente alega que el Vertedero de Basura de Bagaces continúa funcionando a pesar de las resoluciones que para su cierre ha emitido el Tribunal Ambiental Administrativo y que ya venció el plazo otorgado a la Municipalidad de Bagaces en la orden sanitaria No. 060-2014 para proceder con la suspensión de la disposición final de residuos en ese lugar.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.    Por Orden Sanitaria No. 060-2014 del 21 de agosto de 2014, el Área Rectora de Salud de Bagaces apercibió a la Municipalidad de Bagaces, entre otros extremos, suspender la disposición final de residuos en la finca utilizada como Vertedero Municipal de Bagaces (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).\n\nb.    Mediante resolución No. DM-CP-1285-2015 de las 9:25 hrs. del 16 de febrero del 2015, el ministro de Salud se pronunció sobre el recurso de apelación e incidente de suspensión de la Orden Sanitaria No. 060-2014 interpuesto por Jorge Luis Madrigal, alcalde de Bagaces y  Jovel Arias Ortega, Alcalde de Tilarán, disponiendo declarar con lugar el incidente y resolviendo en los siguientes términos: “…conceder un plazo perentorio de 6 meses, a partir de que sea otorgada la viabilidad ambiental solicitada, con el objeto de que pongan en funcionamiento la Planta de Gestión Integral de Residuos, para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de los cantones de Cañas, Bagaces y Tilarán, con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento. En virtud de lo anterior debe presentar la Municipalidad de Bagaces, ante el Área Rectora de Salud de Bagaces, dentro del plazo de los siguientes dos meses, cronograma de acciones  a realizar en el vertedero, tales como, contar con el suficiente material para la cobertura diaria de los residuos ordinarios y peligrosos, así como canalización de aguas pluviales, que disminuyan al máximo riesgos para la salud publica, y otras disposiciones que indique el Área Rectora de Salud correspondiente, con el fin de poner en marcha el  proyecto de cierre técnico del sitio. Siendo así, se suspenden los efectos de la Orden Sanitaria No. 060-2014, hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, momento en el cual, continuara corriendo el plazo y se conocerá por el fondo el Recurso de Apelación. Las autoridades de salud, deben a partir de la notificación de la presente resolución, informar a este Despacho, con copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Nivel Regional, sobre el grado de cumplimiento de los actos administrativos girados en el caso de marras, para dichos efectos tendrá diez días hábiles, a partir del recibo de la presente. Los informes deberán tener periodicidad, de acuerdo con el plazo anteriormente indicado, hasta tanto se tenga por finiquitado dicho asunto. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad de salud, se iniciara proceso administrativo a fin de sentar la responsabilidad disciplinaria que corresponda conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio y la Ley General de la Administración Pública…” (informes de las autoridades recurridas y documentación aportada).\n\nIII.- Sobre el fondo. Este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes. En el caso específico de las Municipalidades se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón. El Código Municipal obliga a las Municipalidades a velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano. En cuanto al depósito de los desechos sólidos, la Sala ha reiterado que resulta necesario implementar técnicas que permitan disponer adecuadamente de estos residuos sin lesionar (o afectando lo menos posible) el medio ambiente. Por ello, la transición de acientíficos botaderos a cielo abierto para rellenos sanitarios diseñados por expertos con base en criterios técnicos que mitiguen al máximo la contaminación, resulta una verdadera obligación para cada una de las entidades y órganos encargados de la administración y fiscalización de dichas actividades, tales como los gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, etc. En este contexto, las decisiones que adopte la Sala Constitucional relacionadas con el desarrollo y funcionamiento de rellenos sanitarios deben tender a asegurar la protección del medio ambiente, la salud humana y otros valores de rango fundamental, mas a la vez deben propiciar que los desechos producidos por las personas sean tratados en forma cada vez más eficiente y efectiva (sentencia No. 2014-002721 de las 9:15 hrs. del 28 de febrero del 2014).  En el presente asunto, se colige de lo informado por las autoridades recurridas, así como de la prueba aportada, que desde antes de que se venciera la Orden Sanitaria No. 060-2014 del 21 de agosto de 2014, mediante la cual el Área Rectora de Salud de Bagaces apercibió a la Municipalidad de Bagaces, entre otros extremos, suspender la disposición final de residuos en la finca utilizada como Vertedero Municipal de Bagaces y el recurrente presentara el 7 de mayo este amparo, el ministro de Salud había suspendido esa orden. Lo anterior se dispuso en resolución emitida el pasado 16 de febrero y en atención a la gestión que para tal efecto interpusieron los alcaldes de Bagaces y Tilarán. Siendo que, en su lugar, se concedió el plazo de 6 meses, a partir de que sea otorgada la viabilidad ambiental solicitada, con el objeto de que pongan en funcionamiento la Planta de Gestión Integral de Residuos,  con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento. Así, se tiene que, en principio, el Ministerio de Salud había ordenado el cese de la utilización del mencionado vertedero. Punto sobre el cual también se ha referido el Tribunal Ambiental  Administrativo en el expediente administrativo que se tramita en esa instancia. Situación acerca de la que tiene razón el amparado. Sin embargo, lo que no tiene asidero es su afirmación de que ya venció el plazo otorgado a la Municipalidad de Bagaces en la orden sanitaria No. 060-2014, toda vez que, como se indicó, éste fue suspendido por el jerarca ministerial, dentro de las potestades que legal y reglamentaria se le otorgan. De ahí que no se puede considerar que la Municipalidad de Bagaces haya incurrido en desobediencia alguna a la citada disposición administrativa, en demerito de los derechos fundamentales del recurrente y los vecinos de la comunidad. Siendo que más bien se considera prematura la interposición de este amparo, pues el ayuntamiento accionado está compelido a cumplir con lo dispuesto por la autoridad sanitaria en los términos apercibidos y dentro de un plazo, que todavía no ha vencido. Situación por la que, también, no es posible endilgar responsabilidad alguna, tanto al Ministerio de Salud, como al Tribunal recurrido, pues ambos sí se han pronunciado y resuelto sobre la problemática que acusa el amparado. Punto que, además, conforme se expone, se está dirimiendo.\n\nIV.- Conclusión.- En mérito de lo dicho y a pesar de lo resuelto por esta Sala en otros supuestos, como en el antecedente jurisprudencial citado, en el caso concreto, se estima que no se ha dado ninguna lesión a normas o principios constitucionales en perjuicio del tutelado. Por ende, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.\n\nV.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO SANCHO. Discrepo, respetuosamente, de la mayoría de la Sala y estimo el amparo, pues considero que el daño al medio ambiente que se está causando con la omisión impugnada es más que evidente. En anteriores ocasiones este Tribunal ha declarado contrario al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado el funcionamiento de vertederos de basura (v., a manera de ejemplo, sentencias #2014-3840, #2011-16017 y #2011-5009) en los cuales se deposita los desechos sin ningún tratamiento. Aquí, con independencia de que se puede compartir la solución actual brindada por el Ministerio de Salud, ello no enerva el hecho que el daño ambiental se produjo y continúa produciéndose, razón suficiente para estimar el amparo, en aras de una tutela robusta y efectiva de los derechos fundamentales.    \n\nVI.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación generada por un vertedero de basura que presuntamente afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.  En el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de un vertedero en el Cantón de Bagaces cuyo funcionamiento se cuestiona que podría afectar la salud, y así se tiene por demostrado en el elenco de hechos probados, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.-\n\nPor tanto:\n\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y declara con lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo y la Magistrada Hernández López ponen notas.\n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:29:09.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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