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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 08150 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 05 de Junio del 2015 a las 10:05\n\nExpediente: 15-006380-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*150063800007CO*\n\nExp: 15-006380-0007-CO\n\nRes. Nº 2015008150\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas cinco minutos del cinco de junio de dos mil quince .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 15-006380-0007-CO, interpuesto por VÍCTOR MANUEL VALVERDE HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0102210502, contra el ALCALDE y el PRESIDENTE DEL CONCEJO, ambos de la MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ.\n\nResultando:\n\n                1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:35 horas del 10 de mayo de 2015, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Aserrí, y manifiesta que la autoridad recurrida actualmente brinda el servicio de agua de manera discontinua, toda vez que suspende el servicio de las 07:30 am a las 05:00 pm, luego vuelven a suspenderlo de las 09:00 pm a las 05:00 am. Además, alega que el agua que recibe no es potable.\n\n                2.- Informan bajo juramento Leticia Castro Moreno, en su condición, de Alcaldesa a.i. de Aserrí, que según informa a su vez, mediante  oficio J-202-05-15, el Director del Acueducto de la Municipalidad de Aserrí, el recurrente lleva razón al indicar que el servicio de agua se realiza de manera discontinua, sin embargo para esto se tomaron todas las provisiones de ley, como la publicidad del horario oficial de las cortas en redes sociales, el perifoneo, y en las zonas donde no llegue el agua, están pasando los camiones cisterna, lo anterior, de acuerdo con el informe de ese funcionario. Con respecto a si el agua es o no potable, como lo alega el recurrente, las autoridades municipales dicen aportar todos los análisis de laboratorios que demuestran, fehacientemente, que el agua de ese acueducto es potable. Por otra parte, en lo referente a la audiencia otorgada por el magistrado instructor de este proceso para que se refiera: “en qué consisten los problemas técnicos que provocan la discontinuidad del servicio, así como se nos informe cuáles medidas se están adoptando para solucionar el problema”, aclara que, en la parte técnica, en el informe contenido en el oficio DGA-142-15-INT de 28 de mayo de 2015, la queja planteada por el recurrente no obedece propiamente a un problema técnico,  sino más bien a una situación de faltante en los caudales de aguas que alimentan las tomas, es decir, tenemos una situación de escasez hídrica. Agrega que en relación con las medidas que se están adoptando, se indica:\n\na) La publicación del horario oficial en relación con la regulación y racionamiento del agua para el Cantón de Aserrí, informar a la población con perifoneos y avisos en la página web de la Municipalidad de Aserrí.\n\nb) Se está realizando los estudios técnicos en una naciente de agua conocida como Cedral, en el Cantón de Aserrí, para determinar el caudal de agua, y así poder establecer la viabilidad técnica de incorporar una toma de agua que ayuden a mitigar el problema de escasez de agua que enfrenta el Cantón, además, del informe del Director de Gestión Ambiental de esa Municipalidad, se infiere que ya se están realizando los trámites legales ante el Departamento de Aguas, no obstante, aunque tenga agua de esa naciente, ello no les permitirá  solucionar el problema de escasez de agua.\n\nc) La contratación de un estudio hidrogeológico con la Universidad de Costa Rica de perforación de pozos para extraer el agua, para lo cual ya se cuenta con una reserva presupuestaria.\n\n                3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n  Considerando:\n\n                I.- Objeto del recurso: El recurrente acusa que la autoridad recurrida actualmente brinda un servicio de agua de manera discontinua y esta no es potable.\n\n                II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na.  Que el Acueducto de la Municipalidad de Aserrí brinda un servicio discontinuo de agua potable (Véase informe de ley).\n\nb.   Por lo anterior, se hace la publicación en redes sociales del horario oficial de las cortas, perifoneo y suministro de agua a través de camiones cisterna (Véase informe de ley).\n\nc.  Según análisis de laboratorios, el agua del acueducto es potable. (Véase informe de ley).\n\nd. Se está realizando los estudios técnicos en una naciente de agua conocida como Cedral, en el Cantón de Aserrí, para determinar el caudal de agua.\n\ne.  Se va ha realizar una contratación de un estudio hidrogeológico con la Universidad de Costa Rica de perforación de pozos para extraer el agua, para lo cual ya se cuenta con una reserva presupuestaria\n\n        III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\n   IV.- Análisis del caso. Del informe de las autoridad recurrida rendido bajo fe de juramento, con las solemnidades de ley, se desprende que lleva razón el recurrente al expresar que el servicio de agua que se brinda en el cantón de Aserrí se da de manera discontinua, pues así se reconoce en el informe Nº J-202-05-15 del Director del Acueducto de la Municipalidad de Aserrí. Ahora bien, ante lo alegado, la Municipalidad recurrida manifiesta que ha tomado una serie de medidas como: “ horario oficial en relación con la regulación y racionamiento del agua para el Cantón de Aserrí, informar a la población con perifoneos y avisos en la página web de la Municipalidad de Aserrí”. Además, se están realizando los estudios técnicos en una naciente de agua conocida como Cedral, para aumentar el caudal de agua, así como contratación de un estudio hidrogeológico con la Universidad de Costa Rica de perforación de pozos. Si bien la autoridad recurrida menciona que ha realizado una serie de acciones presentes y futuras para solucionar el problema hídrico que padece el Cantón de Aserrí, el suministro de agua sigue siendo deficiente. Por otro parte, se constata que todavía se está a la espera de los informes técnicos y  procedimientos legales, tanto de la naciente de agua conocida como Cedral como de la extracción de agua por medio de pozos. Por consiguiente, queda claro que el servicio de agua potable que actualmente se está brindando en la zona de Aserrí no es eficaz y de ahí que la Municipalidad de Aserrí no ha cumplido con sus deberes, lo que ha conllevado un detrimento en el suministro de agua potable para los vecinos de ese Cantón y, por ende, una lesión de sus derechos fundamentales.\n\nVI.- En cuanto a lo alegado por el recurrente, si el agua que se suministra en esa zona es o no potable, del informe rendido por autoridad recurrida se tiene por demostrado y las pruebas aportadas, entre ellas, los análisis de laboratorios, que el agua del acueducto de Aserrí sí es potable. \n\nVII. Por lo expuesto, lo procedente es de declarar parcialmente con lugar el presente recurso.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Leticia Castro Moreno, en su condición de Alcaldesa a.i. de Aserrí, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, concluyan los estudios técnicos y trámites legales de las naciente conocida como Cedral y los estudios de explotación de pozos para extraer el agua, con el fin de determinar la viabilidad técnica y así aumentar el caudal y suministro de agua del Cantón de Aserrí. En los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Leticia Castro Moreno, en su condición, de Alcaldesa a.i. de Aserrí, o a quien en su lugar ejerza ese cargo.\n\n \n\n            \n\n \n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\n\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:32:32.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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