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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 09902 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 03 de Julio del 2015 a las 09:20\n\nExpediente: 15-006899-0007-CO\n\nRedactado por: Enrique Ulate Chacón\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nTexto de la resolución\n\nExp: 15-006899-0007-CO\n\nRes. Nº 2015009902\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de julio de dos mil quince .\n\n                Recurso de amparo que se tramita bajo el expediente 15-006899-0007-CO, interpuesto por GEOVANNY SALAS CAMPOS, cédula de identidad 0601720331, contra LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y OTRO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las siete horas y veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Puntarenas. Manifiesta que anteriormente, presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, denunciando la problemática que sufre con un caño que se encuentra a la orilla de su casa de habitación y el mismo fue declarado con lugar. Explica que la Municipalidad recurrida, únicamente vertió una mezcla en el caño, lo que agudizó el problema, pues actualmente no sólo se estanca el agua en su propiedad, sino hasta en las propiedades de los vecinos. Indica que el Ministerio de Salud, giró órdenes sanitarias, pues en el caño se encontraron larvas del mosquito \"Aedes Agipty\", hecho que pone en riesgo la salud de los habitantes del lugar, ya que las aguas pluviales quedan estancadas por varios días. Agrega que, el problema continúa sin resolver. Por las razones expuestas, estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Mediante resolución de las once horas y treinta y siete minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, se concede al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal; ambos de la Municipalidad de Puntarenas, así como al Director del Área Rectora de Salud de Puntarenas, audiencia para que rindan el informe respectivo, en relación con los hechos expuestos por la parte recurrente.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las trece horas y dieciséis minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, informa bajo juramento Ericka Jiménez Valverde, en su condición de Directora del Área de Salud de Puntarenas-Chacarita, de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud, que el veintinueve de octubre de dos mil catorce, se recibió la denuncia No. 255-10-14, por parte del amparado, en la cual se indicó que “los arreglos en el caño no fueron los mejores y ahora en dos sectores se estanca el agua”. Posteriormente, se realiza la respectiva inspección el cuatro de noviembre de ese año –según Acta de Inspección No. 809-Reg-2014-, donde se comprobó el hecho denunciado por el amparado. Por lo anterior, se notificó personalmente al Alcalde de la Municipalidad de Puntarenas, la orden sanitaria 139-Reg-2014, en la que se dispuso tomar las medidas necesarias, para evitar el estancamiento de aguas pluviales en el cordón y caño objetados. Agrega que, el 10 de marzo del 2015, se recibió el oficio AM-915-003-2015, emitido por la Alcaldía Municipal, en el que  se informó que la orden sanitaria fue trasladada a los funcionarios de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al Director de la Unidad Técnica y Gestión Vial, y al Departamento de Gestión Ambiental; todos de la Municipalidad de Puntarenas, con el fin de tomar las medidas necesarias para la solución del problema. Acusa que, los días trece y veintitrés de marzo, y trece de abril del 2015, se realizaron inspecciones al sitio, y se evidenció que el cordón y la cañería pluvial se mantenían en las mismas condiciones. Por esta razón, mediante el oficio PC-ARS-PC-238-2015, se notificó una prevención única al municipio recurrido, por el incumplimiento a lo ordenado en la orden sanitaria supra citada. Asimismo, mediante el oficio PC-ARS-PC-259-2015, se informó al amparado que se elevará el caso a instancias mayores, por el delito de desobediencia a la autoridad de salud. En razón de lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso, en lo referente al Área de Salud de Puntarenas.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las catorce horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, informa bajo juramento Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas, que las medidas tomadas no fueron únicamente \"echar mezcla en la cañería\", sino que se trató de un trabajo serio, pues se tomaron niveles topográficos, con el objetivo de determinar los puntos de rectificación del caño en mención, y a partir de ello, se realizaron los trabajos correspondientes. Sin embargo, el recurrente, no satisfecho con los trabajos efectuados por la Municipalidad, presentó una acción por incumplimiento, y solicitó al Ministerio de Salud una inspección en el sitio, la cual evidenció un estancamiento de aguas; no obstante lo anterior, dicha inspección fue realizada por el Gestor de dicho Ministerio en pleno verano, cuando la temperatura en la ciudad de Puntarenas alcanza los 39 grados Celsius; lo que lleva a determinar que es casi imposible que dichas aguas fueran aguas de lluvia, que es para lo cual está diseñado el caño; siendo además, las únicas aguas competencia de la Municipalidad accionada. A pesar de lo anterior, y siendo que el recurso de amparo 15-001757-0007-CO, establecido por el recurrente, por los mismos hechos, fue declarado con lugar, la Municipalidad de Puntarenas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional, determinó realizar la demolición total de un cordón y caño de cien metros de calle, que ha estado sirviendo a la comunidad de barrio El Carmen por más de cincuenta años, sin haber presentado ningún tipo de problema. Señala que dichas obras representan una inversión de más de un millón de colones, tomando en cuenta gastos de materiales, mano de obra y equipo. Para lo anterior, se requiere utilizar un presupuesto bajo la modalidad de casos de emergencia, que debe ser incorporado al Plan Anual Operativo de la municipalidad, mediante una modificación interna, por tratarse de recursos públicos. Una vez cumplida esta etapa, se procederá con la compra de materiales, para iniciar con los trabajos de demolición y reconstrucción. Estima que los trabajos estarán iniciando en el mes de julio del año en curso; y estarán a cargo de la cuadrilla de Servicios Municipales y bajo la supervisión del Topógrafo Municipal. Así las cosas, considera evidente que la situación planteada por el recurrente, ya había sido objeto de otro recurso de amparo bajo iguales circunstancias, y que el municipio se encuentra trabajando con la programación de las obras requeridas que, por tratarse de obras financiadas con recursos públicos, deben llevar una planificación adecuada, y la inclusión de recursos en presupuestos públicos; razón por la cual las obras no han sido ejecutadas aún, pero que ya se encuentran debidamente programadas, de manera que el amparado, ha sido reiterativo en la presentación de su denuncia, sin llevar el procedimiento que corresponde para el cumplimiento de las obras. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala al ser las quince horas y diecinueve minutos del primero de junio de dos mil quince, informa bajo juramento Randall Chavarría Matarrita, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas en similares términos a los expuestos por Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde Municipal de Puntarenas.\n\n                6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales        \n\n                                 Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,\n\n  Considerando:\n\n \n\n                I.- Objeto del recurso.-  La parte recurrente acusa la problemática que sufre con un caño que se encuentra a la orilla de su casa de habitación, ya que es un criadero de mosquitos. Indica que a raíz de un recurso de amparo, el municipio recurrido vertió una mezcla en la cañería, la cual únicamente empeoró el problema. Señala que, a la fecha, no se ha brindado una solución integral a su problema, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n                II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n                El Ministerio de Salud:\n\n1.- El 4 de marzo de 2015, realizó inspección al sitio denunciado, y se constató que las condiciones del cordón y caño persisten desde la última visita al sitio el 4 de noviembre de 2014 (ver copia de la documentación aportada).\n\n2.-  A las 10:30 horas del 4 de marzo de 2015, se notificó la orden sanitaria a   139-Reg-2014, al Alcalde Municipal y se le ordenó en el plazo de veinte días  proceder a tomar las medidas necesarias, para evitar el estancamiento de aguas pluviales en el cordón y caño objetados (ver copia de la documentación aportada).\n\n3.-   El 10 de marzo del 2015, se recibió el oficio AM-915-003-2015, emitido por la Alcaldía Municipal, en el que  se informó que la orden sanitaria fue trasladada a los funcionarios de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al Director de la Unidad Técnica y Gestión Vial, y al Departamento de Gestión Ambiental; todos de la Municipalidad de Puntarenas, con el fin de tomar las medidas necesarias para la solución del problema (ver copia de la documentación aportada).\n\n4.- El 13, 23 de marzo, y 13 de abril, todos  del 2015, se realizaron inspecciones al sitio, y se evidenció que el cordón y la cañería pluvial se mantenían en las mismas condiciones (ver copia de la documentación aportada). \n\n5.-  Mediante el oficio PC-ARS-PC-238-2015 del 14 de abril de 2015, se notificó una prevención única al municipio recurrido, por el incumplimiento a lo ordenado en la orden sanitaria supra citada (ver copia de la documentación aportada). \n\n6.- Mediante el oficio PC-ARS-PC-259-2015 del 5 de abril de 2015, se informó al amparado que el caso se elevará a instancias mayores, por el delito de desobediencia a la autoridad de salud (ver copia de la documentación aportada).\n\n7- El 30 de abril de 2015, se realizó otra inspección y se verificó el incumplimiento a la orden sanitaria (ver copia de la documentación aportada).\n\n8.- A la fecha, la Municipalidad recurrida no ha remitido el informe técnico solicitado (ver copia de la documentación aportada).\n\n9.- Mediante oficio PC-ARS-PC-0299-2015 del 11 de mayo de 2015, se interpuso denuncia judicial ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, en contra del Alcalde Municipal de Puntarenas, por desobediencia a la autoridad de salud (ver copia de la documentación aportada).\n\n                L a Municipalidad de Puntarenas.-\n\n10.- Se tomó la decisión de  realizar la demolición total de un cordón y caño de cien metros de calle (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la documentación aportada).\n\n11.- Las supraindicadas obras representan una inversión de más de un millón de colones, tomando en cuenta gastos de materiales, mano de obra y equipo (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la documentación aportada).\n\n12.- Se requiere utilizar un presupuesto; bajo la modalidad de casos de emergencia, que debe ser incorporado al Plan Anual Operativo de la municipalidad, mediante una modificación interna (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la documentación aportada).\n\n13.- Los trabajos estarán iniciando en el mes de julio del año en curso; y estarán a cargo de la cuadrilla de Servicios Municipales y bajo la supervisión del Topógrafo Municipal (ver informe de la autoridad recurrida y copia de la documentación aportada).\n\n                III.- Sobre el fondo.- El caso bajo estudio, ya ha sido de conocimiento de la Sala, pues  mediante la sentencia número 2014-007619 de las  9:30 horas del 30 de mayo de 2014,  declaró  parcialmente con lugar el recurso en contra de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y ordenó a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, cumplir con la orden sanitaria número 139-REG-2014. En esta ocasión, el recurrente manifiesta que el problema relacionado con el estancamiento de aguas en el caño pluvial no se ha solucionado. Al respecto, en el presente caso la Sala tuvo por demostrado que el Área Rectora de Salud recurrida realizó inspecciones en forma periódica en el sitio denunciado y constató que el problema denunciado continúa, pues el cordón y la cañería pluvial se mantenían en las mismas condiciones, razón por la que el 14 de abril de 2015, le notificó al Alcalde recurrido una prevención, por el incumplimiento a lo ordenado en la orden sanitaria. En seguimiento de ello,  el 30 de abril de 2015,  realizó otra visita y constató el incumplimiento a la orden sanitaria, por lo que el 11 de mayo de 2015, el Director Área Rectora   interpuso una denuncia judicial ante la Fiscalía Adjunta de Puntarenas, en contra del Alcalde Municipal de Puntarenas, por desobediencia a la autoridad de salud. Dichos actos le fueron debidamente comunicados al denunciante. De modo que, en cuanto este extremo se declara sin lugar el recurso.\n\n                Por su parte, el Alcalde Municipal recurrido alega a su favor que ha realizado mejoras en el sitio denunciado; sin embargo, tal y como se desprende de las inspecciones del Ministerio de Salud, esto no ha sido eficaz, dado que el problema continúa. Además, se encuentra realizando las modificaciones internas al presupuesto municipal, para que en el mes de julio de 2015, se inicien los trabajos de reparación. Así las cosas, se desprende que a la fecha, la autoridad municipal recurrida no ha solucionado el problema denunciado por el tutelado desde el 16 de mayo de 2013 y a su vez, ha hecho caso omiso a la orden sanitaria número  139-REG-2014, en la que el Ministerio de Salud le otorgó un plazo de veinte días para proceder a cumplir con lo siguiente: \"1. Tomar las medidas necesarias para evitar el estancamiento de aguas pluviales en el cordón y caño ubicado en el sector del Barrio El Carmen (…)” , situación que, cómo se indicó anteriormente fue de conocimiento de la Sala, siendo que en  la sentencia número 2014-007619. Por ello, lo procedente es declarar con lugar el recurso, en cuanto este extremo.\n\n                 IV.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO.  El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega contaminación producida por el estancamiento de aguas y la proliferación de plagas que afecta, a su vez, a los ocupantes de varias casas de habitación -como sucede en el caso concreto-, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.\n\nPor tanto:\n\n                 Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo, cumplir con la orden sanitaria número 139-REG-2014, en el plazo allí estipulado. A su vez, dentro de dicho plazo deberá de informar a la Sala, el avance y conclusión de las obras ordenadas en la citada orden sanitaria. Se les advierte al recurrido que de no acatar las órdenes anteriores incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que serán liquidados en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás se declara sin lugar el recurso.  Notifíquese en forma personal a Rafael Ángel Rodríguez Castro, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, o a quien ejerza ese cargo. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. \n\n \n\n \n\n\t\n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nErnesto Jinesta L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\n\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n \n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 09-05-2026 15:41:44.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
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